Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 25 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJosé Gregorio Rodriguez
ProcedimientoAuto De Admision

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 25 de Octubre de 2016

206º y 157º

Visto el escrito de la Demanda de Acción Posesoria por Despojo, presentada por el ciudadano J.L.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.074.184, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 151.395, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano H.F.G.H., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.847.582, y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado, LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere. En consecuencia, se ordena citar a la parte demandada ya identificada, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a la constancia que repose en autos de la práctica de su citación, de conformidad con el artículo 197 de la Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Expídase por secretaría copia certificada del libelo de la demanda junto con la orden de comparecencia al pie, una vez que la parte actora consigne los emolumentos correspondientes para la elaboración de los fotostatos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y se entregue al alguacil para su practica. En cuanto, a la Medida solicitada, éste Juzgado Agrario proveerá sobre lo conducente, mediante auto separado. Cúmplase.

El Juez

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

La Secretaria Accidental,

ABG. M.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria Accidental,

ABG. M.M.

Exp. JAP-333-2016.-

JGRG/mm/kl-

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