Decisión nº CODIGO-Nº0126 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Abril de 2015

Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteDaniela María Valles Rodriguez
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 21 de Abril de 2015.

204º y 156º

Se inicia el presente asunto, en virtud de la solicitud de Medida de Protección Innominada del 18/12/2014, intentada por los abogados en ejercicio, A.E.P.B. y J.G.P.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 13.382.207 y V- 12.604.806, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros141.117 y 218.737, con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “INVERGE C.A”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de abril de 2002, bajo el número 12, Tomo 4-A, modificada en fecha 17 de abril de 2002, inscrito en el tomo 19-A, anotada bajo el numero 61 por la ante up supra oficina de registro; mediante el cual solicitan a este Tribunal, se sirva decretar Medida Innominada de Protección sobre un lote de terreno propiedad de la sociedad mercantil a la cual representan, a fin de dar continuidad a las actividades de producción agropecuarias; en contra del ciudadano J.E.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.225.204, domiciliado en Residencias Bello Campo, Apto 1A4, Sector Mañongo, Municipio Naguanagua del estado Carabobo.

I

ANTECEDENTES PROCESALES

El 18/12/2014, se recibió escrito de demanda por acción posesoria agraria por perturbación, conjuntamente con solicitud de Medida Innominada de Protección; para lo cual este Juzgado por auto del 23/01/2015 ordeno la apertura de un expediente autónomo, a los fines de tramitar la presente medida, de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dando entrada en esta última fecha. Asimismo, admitió la presente solicitud y fijó inspección judicial en las instalaciones de la empresa objeto de la medida, acordando librar los oficios a las instituciones correspondientes a los fines de la práctica de la misma. Folios (01 al 13).

El 29/01/2015, mediante auto, este Juzgado Agrario declaro desierto el acto de inspección judicial. Folio (15)

El 03/02/2015, mediante diligencia, los apoderados judiciales de la solicitante, peticionaron nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial. Folio (16)

El 04/02/2015, mediante auto, este Juzgado, fijo nueva oportunidad para la celebración de la inspección judicial. Folio (17)

El 06/02/2015, mediante auto, este Juzgado Agrario declaro desierto el acto de inspección judicial. Folio (18)

El 09/02/2015, mediante diligencia, los apoderados judiciales de la solicitante, peticionaron nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial. Folio (19)

El 18/02/2015, mediante diligencia, los apoderados judiciales de la solicitante, solicitaron el abocamiento de la jueza temporal. Folio (20)

El 23/02/2015, mediante auto, la jueza temporal se aboco al conocimiento de la causa, librando boleta de notificación. Folios (21 y 22)

El 24/02/2015, mediante diligencia, el alguacil de este Juzgado consigno boletas de notificación de abocamiento, debidamente firmadas. Folios (23 y 24)

El 20/03/2015, mediante diligencia, los apoderados judiciales de la solicitante, peticionaron nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial. Folio (25)

El 25/03/2015, mediante auto, este Juzgado, fijo nueva oportunidad para la celebración de la inspección judicial. Librando los respectivos oficios. Folios (26 al 30)

El 16/04/2015 se trasladó y constituyó en el lote de terreno objeto de la medida solicitada, a los fines de la práctica de inspección judicial, mediante la cual, a través de acta levantada al efecto se dejo constancia de lo siguiente:

(…) AL PRIMERO: El Tribunal previo asesoramiento del practico de conformidad con el artículo 190 de la Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario pasa a dejar constancia que se observo que el predio esta conformado por siete parcelas, denominadas 27, 28, 29 30, 33, 34 y 35 de la manzana P-31 comunicadas entre si y dentro de las cuales se verifico unas bienhechurías consistentes en: aproximadamente 1000 mts2 con potreros, una (1) casa principal construida en bloques, una (1) edificación de tres plantas destinada para deposito, un (1) pozo de 80 mts, una (1) piscina, un parrillero, un corral, es todo. AL SEGUNDO: El Tribunal previo asesoramiento del práctico de conformidad con el artículo 190 de la Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario pasa a dejar constancia que se observo actividad animal consistente en veinticinco (25) ovinos, y un (01) chivo padrote para reproducción, es todo. AL TERCERO: El Tribunal previo asesoramiento del practico de conformidad con el artículo 190 de la Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario, pasa a dejar constancia que se observo dentro de la tercera área, una pared de construcción reciente, evidenciándose igualmente arriba de la misma, unos rieles, donde funcionaba un portón, es todo. AL CUARTO: El Tribunal previo asesoramiento del practico de conformidad con el artículo 190 de la Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario, pasa a dejar constancia, que se observo en un área de aproximadamente siete mil quinientos metros cuadrados (7.500 mts2) de suelo, perteneciente a las parcelas 33, 34 y 35, remoción de la capa vegetal y destrucción del pasto que se evidencia que estaba sembrado de pasto estrella y kingrass, es todo. AL QUINTO: El Tribunal previo asesoramiento del practico de conformidad con el artículo 190 de la Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario, pasa a dejar constancia que se observo restos de manguera, que servían para riego por goteo, todas destruidas y dispersas en toda la superficie, así como la sustracción de una bomba sumergible. Igualmente se observo al asperjadora de riego destruida, un portón en el suelo y algunas paredes internamente destruidas, es todo (…)

(Cursivas de este Juzgado Agrario).

II

ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Mediante libelo de demanda inserto a expediente Nº JAP-258-2015, contentivo de acción posesoria agraria por despojo, que cursa por este Juzgado Agrario, lo cual igualmente consta en copias certificadas al inicio del presente expediente, los abogados solicitantes, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERGE C.A., solicitaron protección innominada, de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, exponiendo lo siguiente:

(…) solicitamos igualmente protección cautelar es este Tribunal y que de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente, sea decretado por este Juzgado una medida de alejamiento al ciudadano J.E.M.M. (…) a fin de paralizar las amenazas y daños causados al patrimonio de nuestro mandante, así como los daños ambientales causados al suelo, y de esta forma asegurar la continuidad de las actividades de producción agropecuarias desarrollada por nuestro mandante (…)

III

PRUEBAS APORTADAS POR LA SOLICITANTE

(Junto al escrito de demanda principal)

  1. - Copia fotostática simple de poder otorgado a los abogados J.G.P.R., A.E.P.B. y L.E.M., titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 12.604.806, V-13.382.207 y V- 7.174.916 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 218.737, 141.117 y 35.128 en su orden, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Sexta de Valencia, Municipio Valencia del estado Carabobo, el fecha 11/12/2014, anotado bajo el Nº 41, Tomo 394 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, marcado con la letra “A” de la Pieza Principal del Expediente JAP – 258-2015. Folios (04 al 07).

  2. - Copia fotostática simple de Documento Privado, del 15/11/2004 relativo a Cesión Pura y Simple de derechos de posesión y dominio del predio y bienhechurías, relativas al lote de terreno en controversia, entre los ciudadanos L.D.P.N. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 236.862, y la Sociedad Mercantil INVERGE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de abril de 2002, bajo el número 12, Tomo 4-A, modificada en fecha 17 de abril de 2002, inscrito en el tomo 19-A, anotada bajo el numero 61 por la ante up supra oficina de registro, marcada con la letra “B” de la Pieza Principal del Expediente JAP – 258-2015. Folios (08 al 15).

  3. - Copia fotostática simple de Documento Privado, del 22/06/1987 relativo a Cesión Pura y Simple de derechos de posesión y dominio del predio, relativas al lote de terreno en controversia, entre los ciudadanos J.F.D.T. mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.938.700, actuando en representación de la Sociedad Mercantil “VENTRAGRO, C.A” y la Sociedad Mercantil TINAVAL, C.A, marcada con la letra “C” de la Pieza Principal del Expediente JAP – 258-2015. Folios (16 al 24).

  4. - Copia fotostática simple de plano del lote de terreno objeto de la presente controversia, marcada con la letra “D” de la Pieza Principal del Expediente JAP 258-2015. Folio (25).

  5. - Copia fotostática simple de Justificativo de Testigos, del 09/12/2014 evacuada por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, marcada con la letra “E” de la Pieza Principal del Expediente JAP – 258-2015. Folios (26 al 74).

  6. - Copia fotostática simple de Inspección Judicial, del 29/10/2014 practicada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a favor de la Sociedad Mercantil INVERGE, C.A antes identificada, marcada con la letra “F” de la Pieza Principal del Expediente JAP – 258-2015. Folios (75 al 120).

  7. - Copia fotostática certificada de Inspección Judicial, del 29/11/2014 realizada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, marcada con la letra “G” de la Pieza Principal del Expediente JAP – 258-2015. Folios (121 al 187).

  8. -Copia fotostática simple de denuncia formulada el 05/12/2014, por el ciudadano J.M.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 22.225.204, por ante el Comando de La Guardia Nacional Bolivariana Nº 41 Destacamento de Seguridad Urbana - Sección de Investigaciones Penales Tocuyito, motivado a los daños ambientales, marcada con la letra “H” de la Pieza Principal del Expediente JAP – 258-2015. Folios (188 - 189).

  9. - Copia fotostática simple de facturas del 01/12/2014, emitidas por “PROAGRO C.A.”, a favor de la Sociedad Mercantil INVERGE, C.A, por concepto de compra de Bovinos y Vacarina, marcada con la letra “I” de la Pieza Principal del Expediente JAP – 258-2015. Folio (190).

  10. - Copia fotostática simple de facturas del 06/11/2014, emitidas por “PROAGRO C.A.”, a favor de la Sociedad Mercantil INVERGE, C.A, por concepto de compra de Bovinos, marcada con la letra “I” de la Pieza Principal del Expediente JAP – 258-2015. Folio (191).

  11. - Copia fotostática simple de facturas del 15/10/2014, emitidas por “PROAGRO C.A.”, a favor de la Sociedad Mercantil INVERGE, C.A, por concepto de compra de Bovinos, marcada con la letra “I” de la Pieza Principal del Expediente JAP – 258-2015. Folio (192).

  12. - Copia fotostática simple de facturas del 07/10/2014, emitidas por “PROAGRO C.A.”, a favor de la Sociedad Mercantil INVERGE, C.A, por concepto de compra de Bovinos, marcada con la letra “I” de la Pieza Principal del Expediente JAP – 258-2015. Folio (193).

  13. - Copia fotostática simple de facturas del 25/08/2014, emitidas por “PROAGRO C.A.”, a favor de la Sociedad Mercantil INVERGE, C.A, por concepto de compra de Bovinos, marcada con la letra “I” de la Pieza Principal del Expediente JAP – 258-2015. Folio (194).

  14. - Copia fotostática simple de facturas del 14/08/2014, emitidas por “PROAGRO C.A.”, a favor de la Sociedad Mercantil INVERGE, C.A, por concepto de compra de Bovinos, marcada con la letra “I” de la Pieza Principal del Expediente JAP – 258-2015. Folio (195).

  15. - Copia fotostática simple de facturas del 22/07/2014, emitidas por “PROAGRO C.A.”, a favor de la Sociedad Mercantil INVERGE, C.A, por concepto de compra de Bovinos, marcada con la letra “I” de la Pieza Principal del Expediente JAP – 258-2015. Folio (196).

  16. - Copia fotostática simple de facturas del 01/07/2014, emitidas por “PROAGRO C.A.”, a favor de la Sociedad Mercantil INVERGE, C.A, por concepto de compra de Bovinos, marcada con la letra “I” de la Pieza Principal del Expediente JAP – 258-2015. Folio (197).

  17. - Copia fotostática simple de facturas del 27/06/2014, emitidas por “PROAGRO C.A.”, a favor de la Sociedad Mercantil INVERGE, C.A, por concepto de compra de Bovinos, marcada con la letra “I” de la Pieza Principal del Expediente JAP – 258-2015. Folio (198).

  18. - Copia fotostática simple de facturas del 18/06/2014, emitidas por “PROAGRO C.A.”, a favor de la Sociedad Mercantil INVERGE, C.A, por concepto de compra de Bovinos, marcada con la letra “I” de la Pieza Principal del Expediente JAP – 258-2015. Folio (199).

  19. - Copia fotostática simple de facturas del 05/06/2014, emitidas por “PROAGRO C.A.”, a favor de la Sociedad Mercantil INVERGE, C.A, por concepto de compra de Bovinos, marcada con la letra “I” de la Pieza Principal del Expediente JAP – 258-2015. Folio (200).

  20. - Copia fotostática simple de facturas del 28/05/2014, emitidas por “PROAGRO C.A.”, a favor de la Sociedad Mercantil INVERGE, C.A, por concepto de compra de Bovinos, marcada con la letra “I” de la Pieza Principal del Expediente JAP – 258-2015. Folio (201).

  21. - Copia fotostática simple de facturas del 13/05/2014, emitidas por “PROAGRO C.A.”, a favor de la Sociedad Mercantil INVERGE, C.A, por concepto de compra de Bovinos, marcada con la letra “I” de la Pieza Principal del Expediente JAP – 258-2015. Folio (202).

IV

DE LA COMPETENCIA

Antes de pronunciarse sobre el merito de la presente Acción Autónoma de Tutela Cautelar Agraria, le resulta primordial a esta Instancia Agraria, definir su competencia para conocer y decidir el asunto, y al respecto pasa a hacer las siguientes observaciones:

El artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:

La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley (…)

(Cursivas de éste Juzgado Agrario)

Asimismo, el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone que:

Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

(Cursivas de éste Juzgado Agrario).

De la interpretación de las normas parcialmente transcritas, se desprende la competencia específica que comportan los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, respecto a todas las acciones o controversias, en las cuales no se encuentre involucrado ningún ente del estado como sujeto pasivo y en virtud al desarrollo de alguna actividad agraria; razón por la cual, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, resulta competente para conocer de la presente solicitud de medida cautelar. Así se declara.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Pasa esta Instancia Agraria a verificar, previo a su decisión, todo en cuanto a los poderes del juez agrario, para dictar medidas autónomas sin juicio y en este sentido, procede a hacer el análisis al principio constitucional destinado a garantizar la seguridad agroalimentaria de la población, tal como lo establece el artículo 305 de nuestra Carta Magna:

(…) El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola (…) (Cursivas de éste Juzgado Agrario).

En este sentido, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 196, establece una obligación al Juez Agrario, disponiendo lo siguiente:

El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

. (Cursivas de éste Juzgado Agrario).

El objeto de las citadas disposiciones tanto constitucional como de la ley adjetiva agraria, consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar las necesidades económicas y sociales de la población, las cuales son primordiales para la nación y que van mas allá de la protección del interés de un particular.

Ahora bien, como se ha venido resaltando, dentro de la Ley Especial Agraria se contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente medidas autónomas provisionales, orientadas a proteger el interés colectivo, cuando exista o no un juicio, teniendo por objeto la protección de los derechos del productor, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se evidencia una amenaza a la continuidad del proceso agroalimentario por el desplegado o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.

Estas medidas autónomas judiciales de carácter provisional, van orientadas a la protección de la producción de alimentos; medidas éstas, las cuales por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio Constitucional de Seguridad Agroalimentaria y Soberanía Nacional.

En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en la sentencia N° 962, Exp. 03-0839, del 09-05-2006, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, (caso: Cervecerias Polar Los Cortijos C.A.), cuando declaró que es constitucional el anterior artículo 207 de la derogada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hoy prevista en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente estableció que:

En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara.

(Cursivas de éste Juzgado Agrario).

Del análisis de la sentencia del m.T. de la República, la cual es de carácter vinculante, se evidencia que, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario incrementa el poder cautelar del Juez Agrario; sin embargo le establece la dirección de su conducta, la cual no es mas que hacia la protección del interés colectivo, cuando éste, dentro de sus funciones perciba que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables, sin que este deba restringirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, por cuanto el estudio la situación fáctica concreta, es el que le permitirá determinar si debe o no decretar medidas autónomas. Así se establece.

Ahora bien, para determinar precisamente la situación fáctica concreta que permitirá a esta Juzgadora pronunciar su decisión, le es necesario traer a colación el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24-03-2000, Nº 150, Exp. 00-0130, con ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, (Caso: J.G.D.M., en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:

La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…

. (Cursivas de éste Juzgado Agrario).

En este sentido, y en acatamiento al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional denominado como notoriedad judicial, a este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo le consta, que de la inspección judicial practicada el 16/04/2015 cursante al folio (32) de la presente causa, se constató la ocurrencia de daños tanto a las bienhechurias, como al suelo que conforman el lote de terreno ubicado en la Avenida Principal cruce con R.A., Urbanización Parque Agrinco, específicamente en las parcelas 33, 34 y 35 del Sector La Arenosa, Municipio Libertador del estado Carabobo, consistentes en: “(…). AL CUARTO: El Tribunal previo asesoramiento del practico de conformidad con el artículo 190 de la Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario, pasa a dejar constancia, que se observo en un área de aproximadamente siete mil quinientos metros cuadrados (7.500 mts2) de suelo, perteneciente a las parcelas 33, 34 y 35, remoción de la capa vegetal y destrucción del pasto que se evidencia que estaba sembrado de pasto estrella y kingrass, es todo. AL QUINTO: El Tribunal previo asesoramiento del practico de conformidad con el artículo 190 de la Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario, pasa a dejar constancia que se observo restos de manguera, que servían para riego por goteo, todas destruidas y dispersas en toda la superficie, así como la sustracción de una bomba sumergible. Igualmente se observo al asperjadora de riego destruida, un portón en el suelo y algunas paredes internamente destruidas, es todo (…)” ; elementos estos, que hacen considerar a quien decide, que existe amenaza de desmejora y menoscabo de la actividad agropecuaria allí observada, conforme a la referida inspección judicial: “(…) AL SEGUNDO: El Tribunal previo asesoramiento del práctico de conformidad con el artículo 190 de la Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario pasa a dejar constancia que se observo actividad animal consistente en veinticinco (25) ovinos, y un (01) chivo padrote para reproducción, es todo(…)”; por cuanto, tanto las afectadas bienhechurias, como la destrucción del suelo, fungen de manera indispensable en el proceso de cría de los ovinos allí desarrollados. Así se decide.

Ahora bien, vista la pretensión de los solicitantes, y verificados los elementos anteriores; estima así esta Juzgadora Agraria, decretar MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA Y AL SUELO, desplegada por la sociedad mercantil “INVERGE C.A.” en las parcelas 33, 34 y 35 de un lote de terreno de mayor extensión, ubicados en Avenida Principal, cruce con R.A., Urbanización Parque Agrinco, Sector La Arenosa, Municipio Libertador del estado Carabobo; ordenando al ciudadano J.E.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.225.204, domiciliado en Residencias Bello Campo, Apto 1A4, Sector Mañongo, Municipio Naguanagua del estado Carabobo, como a cualquier otro tercero, ABSTENERSE a ejercer cualquier conducta que implique ruina, desmejora o paralización de la actividad agropecuaria y del suelo, que conforma las parcelas ya identificadas; así como velar por el cumplimiento de la presente protección provisional aquí decretada, hasta tanto este Juzgado Agrario dicte el fallo definitivo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente. Así se decide.

VI

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE para conocer de la presente Medida de Protección Innominada.

SEGUNDO

Se decreta MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA Y AL SUELO, desarrollada por la Sociedad Mercantil “INVERGE C.A, ORDENANDO tanto al ciudadano J.E.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.225.204, como a cualquier otro tercero, ABSTENERSE a ejercer cualquier conducta que implique ruina, desmejora o paralización de la actividad agropecuaria y del suelo que conforma las parcelas 33, 34 y 35 de un lote de terreno de mayor extensión, ubicados en Avenida Principal, cruce con R.A., Urbanización Parque Agrinco, Sector La Arenosa, Municipio Libertador del estado Carabobo; así como VELAR por el cumplimiento de la presente protección provisional aquí decretada, hasta tanto este Juzgado Agrario dicte el fallo definitivo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente.

TERCERO

Se ordena librar boleta de citación, en virtud del decreto de la presente medida provisional al ciudadano J.E.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.225.204, domiciliado en Residencias Bello Campo, Apto 1A4, Sector Mañongo, Municipio Naguanagua del estado Carabobo, a los fines de lo establecido en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Se ordena oficiar de la presente decisión, al Comando Regional Core dos de la Guardia Nacional Bolivariana (DESUR) y a la Policía del estado Carabobo, en virtud que la medida decretada, es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado.

Líbrese boleta de citación, publíquese, regístrese y líbrense Oficios. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en valencia a los veintiún (21) días del mes de abril de 2014.

La Jueza,

Abg. D.V.R.,

La Secretaria,

Abg. G.G.G.

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

Abg. G.G.G.

Exp. JAP-260-2015

DVR/gg/ms.-

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