Decisión nº PJ0382016000020 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 10 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes
PonenteFranmilys Díaz
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, diez de febrero de dos mil dieciséis

205º y 156º

ASUNTO: OP02-V-2013-000039

PROCEDENTE: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO, ESPECIALISTA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.

DEMANDANTE: J.C.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.666.051.

DEMANDADA: RAYSI M.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.500896.

HERMANOS: “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, observa esta Juzgadora que en el escrito libelar presentado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público especialista en materia de Protección, Abg. A.P.H. consta que el demandante manifiesta su deseo de fijar un Régimen de Convivencia a favor de sus hijos, por cuanto la madre se traslado para este estado, sin permitirle ningún tipo de contacto con ellos, que las veces que se traslado para acá a compartir con ellos, ha tenido inconvenientes con la madre para el estar cerca de ellos, situación que le preocupa, porque están siendo afectados emocionalmente. Asimismo, se dejo constancia que en la sede fiscal fueron realizadas las gestiones pertinentes, sin embargo, a pesar de la comparecencia de la progenitora a la audiencia fijada por la fiscalía, resulto infructuoso establecer acuerdo alguno.

El conocimiento de la presente causa le correspondido al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, y una vez admitida la misma, se ordeno la notificación de la parte demandada. En fecha 11 de Marzo de 2013, la Secretaria adscrita a este Circuito, dejo expresa constancia que la notificación de la ciudadana RAYSI M.R.A., fue practicada correctamente, en los términos indicada en la misma.

En fecha 30 de Abril de 2013, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de las partes intervinientes y la Fiscal del Ministerio Público, quienes llegaron a un acuerdo parcial de Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos, y se dio por concluida la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.

En fecha 17 de Mayo de 2013, la secretaria dejo constancia que el día 15/05/2013, culminó el lapso de las partes para la consignación de los escritos de pruebas y de contestación de la demanda, respectivamente, evidenciándose de autos que solo la Representación Fiscal del Ministerio Público, compareció a fin de consignar su escritos de promoción de pruebas, la parte demandada no presento escrito de contestación a la demanda ni de pruebas.

En fecha 04 de Junio de 2013, se dio inicio a la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de las partes y la Fiscal del Ministerio Público, en tal sentido, fueron analizados los elementos probatorios que constan de autos, y por cuanto faltan pruebas por recabar ordenadas por este Tribunal, procedió a Prolongar hasta tanto conste en autos las mismas. En fecha 08 de Agosto de 2013, comparecieron las partes a los fines de modificar y precisar los horarios de entrega de los niños de autos, para el cumplimiento del acuerdo homologado por el Tribunal. En fecha 17 de noviembre de 2014, oportunidad en la cual comparecieron los ciudadanos J.C.M.V. y RAYSI M.R.A., y la Fiscal del Ministerio Público y el Abogado A.R., solicitando dicte medida preventiva de régimen de convivencia familiar dentro del circuito debido a las conclusiones de la evaluación psicológica, y por cuanto a transcurrido el lapso establecido en el Articulo 476 de la LOPNNA, en consecuencia, se dio por finalizada la fase de sustanciación, ordenándose la remisión del presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio en materia de Protección, para lo cual ordeno oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a objeto de que se realizara reitineración del presente asunto al Tribunal mencionado. En fecha 18 de Noviembre de 2014, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la LOPNNA, procede a fijar Régimen de Convivencia Familiar.

Mediante autos de fecha 02 de Diciembre de 2014, el Tribunal de Juicio, dicto auto mediante el cual dio por recibido el presente asunto, ordeno darle entrada en el libro de causas y fijo oportunidad para celebrar la audiencia de juicio de la presente causa para el 28 de Abril de 2015. En fecha 30 de Abril de 2015 se fijo nueva oportunidad para la celebración de la referida audiencia por cuanto en la fecha fijada el Tribunal no tuvo despacho. En fecha 05 de Octubre de 2015 se dio inicio a la audiencia oral pública y contradictoria en la misma la representación fiscal argumenta que el padre no ha podido ver a sus hijos, pues el último régimen de convivencia provisional fijado ha sido imposible ejecutar, lo que va en detrimento de la personalidad emocional de los hermanos, pidiendo se fije un nuevo régimen provisional, consta de la revisión hecha que se requería de la evaluación psicológica del progenitor, circunstancias que conllevaron en el acto fijar nuevo Régimen de Convivencia Familiar Supervisado y a prolongar la audiencia, hasta tanto conste en autos la evaluación psicológica del progenitor. En fecha 18 de Enero de 2016 se fijo oportunidad para celebrar la prolongación de la audiencia de juicio, consta que en fecha 03 de Febrero de 2016 se celebró la prolongación de la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio en la presente causa, conforme a los parámetros consagrados en el artículo 484 y 486 de la LOPNNA, dictándose el dispositivo del fallo de forma inmediata.

DE LAS PRUEBAS Y SU VALOR PROBATORIO

Observa esta sentenciadora que los jueces deben analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí suscribe analizar las pruebas presentadas por cada una de las partes, de la siguiente manera:

APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1) Copia simple del Acta de Nacimiento del niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, suscrita por la Director del Registro Civil del Municipio Baruta del estado Miranda, inserta bajo el Nº 212, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 2007, en la cual consta que el referido niño nació en fecha 18/04/2007, que es hijo de los ciudadanos J.C.M.V. y RAYSI M.R.A. (Folio 04 primera pieza). Esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio por tratarse de copia de documento público y se tiene como fidedigna, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2) Copia simple del Acta de Nacimiento del niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, suscrita por la Director del Registro Civil del Municipio Baruta del estado Miranda, inserta bajo el Nº 24, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 2004, en la cual consta que el referido niño nació en fecha 17/04/2004, que es hijo de los ciudadanos J.C.M.V. y RAYSI M.R.A. (Folio 05 primera pieza). Esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio por tratarse de copia de documento público y se tiene como fidedigna, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3) C.d.I., suscrita en fecha 22 de marzo de 2013, por la Jefa de Control de Estudios de la Escuela de Trabajo Social, Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, de la Universidad Central de Venezuela, en la que hace constar que el ciudadano J.C.M.V., esta inscrito en esta Escuela para cursar el período 2012-02A (Folio 36 primera pieza). Esta Juzgadora observa que dicha documental es privada emanada de un tercero que no es parte en el juicio ni causantes del mismo y que no fueron ratificadas conforme lo consagra el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo no fue impugnada ni rechazada, por lo que quien Juzga, la apreciara conforme a las reglas de la libre convicción razonada y la sana critica.

4) C.d.I., suscrita en fecha 30/01/2013, por Coordinador Académico de la Escuela de Trabajo Social, Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, de la Universidad Central de Venezuela, en la que hace constar que el ciudadano J.C.M.V., se encuentra inscrito en esta Escuela para cursar el período lectivo de 2012-2013. (Folio 37 primera pieza). Esta Juzgadora observa que dicha documental es privada emanada de un tercero que no es parte en el juicio ni causantes del mismo y que no fueron ratificadas conforme lo consagra el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo no fue impugnada ni rechazada, por lo que quien Juzga, la apreciara conforme a las reglas de la libre convicción razonada y la sana critica.

5) Copias Simples de los Asuntos AP51-V-2011-013049 y AP51-V-2012-006153, de Régimen de Convivencia Familiar a favor de los hermanos M.R., intentados ante el Circuito de Protección del Área Metropolitana de Caracas, el primero de ellos por la ciudadana RAYSI M.R.A., contra el ciudadano J.C.M.V., declarado desistido mediante sentencia de fecha 29/09/2011; el segundo de ellos intentado por el ciudadano J.C.M.V., contra la ciudadana RAYSI M.R.A., declarado desistido mediante sentencia de fecha 12/11/2012 (Folios 38 al 125 primera pieza. Esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio por tratarse de copia de documento público y se tiene como fidedigna, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

REQUERIDAS POR EL TRIBUNAL:

PRUEBA DE INFORME:

Oficio N° 010049, sucrito en fecha 16/12/2014, por el Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas del SAIME, en cual cumple con informar que el ciudadano J.C.M.V., “No Registra Movimientos Migratorios” en sus sistemas (Folio 42 segunda pieza). Esta Juzgadora observa que se trata de un “documento público administrativo”, que es emanada de funcionarios competentes en el ejercicio sus funciones, No obstante nada aporta respecto de lo que aquí deba decidirse. En consecuencia se desecha de conformidad al artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS PERICIALES:

1) Reporte suscrito el 08/07/2013, por las Licenciadas María Tovar y Luisa Carrión, Psicólogo y Trabajadora Social adscritas al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, del que se desprende lo siguiente: “deja expresa constancia que en fecha 28-06-2013 se indagó la dirección aportada de la señora Raisy R.A., para entrega de una cita para el día 08-07-2013, no pudiéndose entregar la misma debido a que en dicha dirección faltaban datos precisos para ubicar la misma, careciendo de datos como el sector del Municipio referido. Posteriormente, se presentó voluntariamente la señora Raisy R.A., entregándosele cita para el día 19-07-2013 para evaluación psicosocial de ella y sus hijos.” (Folio 150 primera pieza)

2) Informe Social, suscrito en fecha 14/08/2013, por la Licenciada Luisa Carrión, Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, el cual fue practicado en el hogar de la ciudadana RAYSI M.R.A., y de los hermanos de autos. En el mismo se pueden apreciar las siguientes conclusiones y sugerencias: “Los hermanos M.R., se encuentran integrados a la estructura familiar establecida por su madre señora Raisy Rosas, al contraer matrimonio hace un año con el señor Á.A., conviviendo en la familia extendida de él, donde se percibe un ambiente familiar armónico de respeto, aceptación y afecto, que se observó los niños disfrutan a plenitud. Igualmente, se denota gran disposición del señor Á.A., a apoyar en la crianza y atención de los niños, percibiéndose en posición de minimizar la tensión del conflicto vivido en el ambiente familiar anterior y en las confrontaciones actuales, por la angustia que según genera el hecho de compartir nuevamente con su padre biológico. De tal forma que dicha posibilidad representa un temor real en la madre señora Raisy Rosas, quien muestra angustia debido a que según las demandas del señor J.C.M., no son fundamentados en el interés de conservar la relación con sus hijos, ya que nunca se ha encargado de ellos, razón por la que tomó la decisión hace tres años de dar término a la relación de pareja, ya que en su momento no asumió el rol de jefe de familia, desatendiendo su responsabilidad paterna, surgiendo en el hogar según lo descrito violencia intrafamiliar, por lo que fue dictada una medida para proteger la integridad de la señora Raisy Rosas.” (Folios 161 al 164 primera pieza)

3) Informe Parcial Psicológico, suscrito en fecha 25/09/2013, por la Licenciada María Tovar, Psicólogo adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, el cual fue practicado a la ciudadana RAYSI M.R.A., y a los hermanos de autos. En el mismo se pueden apreciar las siguientes conclusiones y sugerencias: ““Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” se presenta como un niño dominante, seguro de si mismo, que desea ejercer control sobre la examinadora, aversivo sobre el tema de la familia, en principio se niega hacer el dibujo de la familia y acota haber asistido a varios psicólogos con anterioridad. Nombra a su madre y a su padrastro refiriéndose a él como si fuera su padre, al reflejársele la realidad la niega y finalmente la admite con molestia. Alega que las razones por las cuales presenta conflicto con su figura paterna son a causa de sus cambios de humor y su actitud de utilizarlo como mensajero para conocer aspectos relevantes de la vida de la madre y su dinámica familiar. “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” muestra elevada autoestima, ansiedad moderada con el uso de mecanismos de defensa de evitación y negación; muestra alianza con su figura materna que ha sido su refugio afectivo, el tiempo de separación de su figura paterna ha creado un distanciamiento afectivo con esta figura aunado a las interpretaciones sobre el conflicto que son producto de lo que escucha e infiere, se observa una tendencia a recalcar lo negativo de la figura paterna. Muestra un nivel de madurez visomotora acorde a lo esperado a su edad. En el dibujo de la familia sustituye la figura del padre por la pareja de la madre, resaltando la significación de su estructura familiar actual. “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” se muestra como un niño con adecuada adaptación inicial a la figura del examinador, actúa como un niño autónomo, seguro de sí mismo, verbaliza que le gusta vivir en Margarita y que prefiere jugar béisbol en la posición de right field. Habla de su padrastro señalando de forma enfática que él es su papá, no desea ver a su padre biológico, se muestra intranquilo respecto al tema de la familia, tendencia a la evasión, no hay argumento que sea para él sostenible ya que su postura proviene del modelaje de patrones de su hermano mayor. Su nivel de madurez visual- motora se encuentra un año por debajo de lo esperado a su edad cronológica. La Sra. Raisy M.R. posterior a la administración de las pruebas se muestra como una persona con adecuada integridad yoica y manejo de las interrelaciones sociales, ansiedad elevada, hostilidad reprimida, dependencia afectiva y manejo de normas y valores sociales con preponderancia de la crianza como elemento significativo su estilo de vida. Capacidad cognitiva promedio, se observa permisiva y con pocos limites en el manejo con los niños, convencional, en proceso de duelo ante la perdida de su último embarazo, sensible y vulnerable en la interrelación social, energía alta, rígida en el manejo de esta situación, brindando información de los hechos ajustados a su visión parcial de los mismos. La Sra. Raisy M.R. no muestra alteraciones psicopatológicas que evidencien trastornos o patologías que le impiden ejercer a cabalidad la guarda de sus hijos, sin embargo, requiere promover la asistencia a tratamiento psicológico de ella y de los mismos de manera tal de apoyar una relación positiva con el padre a largo plazo. Se sugiere iniciar el acercamiento de los niños con el padre con un Régimen de Convivencia Familiar dentro del Estado de Residencia de los niños y por lapso de tiempo de 2 horas a 2 horas y media diarias al menos un fin de semana al mes paralelamente asistiendo los niños a terapia psicológica y en un lugar público que pueda contrarrestar su temor de sentirse solos con su padre, de ser un centro comercial la madre podría aguardar en el lugar y chequear a distancia el desenvolvimiento de estos encuentros exponiendo ante el Tribunal los resultados de los mismos en el ámbito afectivo de sus hijos.” (Folios 171 al 177 primera pieza)

4) Informe Social, suscrito, por la Licenciada Keyla Velásquez, Trabajadora Social y por la Abogada Y.T., adscritas al Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue practicado al ciudadano J.C.M.V., En el mismo se pueden apreciar las siguientes conclusiones y recomendaciones: “El grupo nuclear estableció en su dinámica familiar interna corta data en la etapa de noviazgo y concepción de los hijos que influyó negativamente en el establecimiento de limites que fueron poco flexibles en los momentos de tensión, creando rivalidades de pareja y roles parentales aislados no complementarios, situación que los separo progresivamente como pareja y como padres. Durante la ruptura los niños fueron utilizados como objetos en las luchas individuales de pareja involucrándolos en alianzas y coaliciones entre sus afectos y ajenos a ellos interfiriendo en el sano contacto de uno de ellos, alcanzando a su grupo extendido, situación que violenta el ambiente adecuado de relaciones familiares y el sistema ecológico de protección parental. Actualmente los niños conviven con la madre en grupo familiar reconstruido unido por vínculo matrimonial, queriendo darse la oportunidad de nueva relación de pareja así como de ser familia. Sin hijos en la unión. El grupo familiar paterno extenso conformado por familiar colateral y su grupo nuclear (primo, esposa e hijo), intensificándose este tipo de uniones en zonas urbanas producto de rupturas donde siendo dos grupos independientes se han configurado con valores de solidaridad y metas comunes que los cohesiona. En su dinámica interna limites definidos en la división de las funciones y flexibilidad en los roles en momentos de tensión dentro del liderazgo consensual. Relaciones de fraternidad y equidad donde se respeta la identidad de las partes que favorece el sentido de pertenencia. Ello les permite tener proyecciones individuales e independientes apoyándose mutuamente a través de un diálogo transformador. El establecimiento de límites internos familiares conforman un filtro en relación a las influencias externas de información y sucesos de la comunidad. Tomando en consideración que el grupo familiar es un sistema de múltiples relaciones y que al estar afectada en una de sus partes donde prevalece la incomunicación parental a dos años de la ruptura, afectándose todo el sistema en sus unidades particulares, pudiendo ello interferir en el pleno desarrollo biopsicosocial de los infantes. Los padres atascados en sus diferencias a través de órganos administrativos y judiciales, no han comprendido la importancia de establecer un clima favorable de relaciones intrafamiliares adecuadas en pro de sus hijos. Se recomienda a los progenitores asistan a los talleres de Escuela para Padres, Orientación Familiar y Psicología (En Caracas “Salud y Familia”) donde les proporcione las habilidades necesarias tanto para ejercer su función parental como para superar ellos mimos la situación de sucesos pasados de forma positiva, conociendo la importancia de mantener una comunicación adecuada como padres pese a sus diferencias individuales de modo que modifiquen la situación actual y desarrollen recursos que les permitan enfrentar situaciones problemáticas con éxito sin involucrar a sus hijos.” (Folios 198 al 207)

5) Informe Descriptivo Nº 1 de Régimen de Convivencia Familiar Supervisado, suscrito el 12/11/2015, por las Licenciadas María Tovar y Luisa Carrión, Psicólogo y Trabajadora Social adscritas al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, del que se desprende lo siguiente: “La Oficina del Equipo Multidisciplinario adscrita a este Circuito Judicial de Protección, deja expresa constancia que el día viernes 30 de octubre de 2.015, en atención a la solicitud emanada por el Tribunal Primero de Juicio de esta Circunscripción Judicial en acta de fecha 05-10-2015, se dará inicio a los dos encuentros paterno-filiales establecidos dentro del esquema que se contempla para los Regimenes de Convivencia Familiar Supervisada. Siendo las 2:00 pm se presenta en nuestras instalaciones el Sr. J.C.M.V., dado que el inicio del encuentro está fijado para las 2:30 p.m. se le ofrece al padre la inducción de parte de la abogada del equipo Abg. Yubiri Vivas quien lo orienta sobre los lineamientos a seguir para el adecuado desarrollo de estos encuentros. Los niños “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”hacen acto de presencia en nuestras instalaciones a las 2:58 p.m. traídos por el Sr. Á.A., esposo de la madre, Sra. Raisy M.R.A., quien señaló desconocer con precisión la hora establecida. Acto seguido, el Sr. Agreda se retiró de la oficina del Equipo, dejando a los niños bajo la supervisión de las funcionarias de la O.E.M. y esperándolos en el pasillo. Se observa al dar inicio al encuentro, un saludo cordial sin mucha expresión afectiva entre las partes, el padre les pregunta a los niños si desean hablar con su abuela, ellos asienten sin mayor entusiasmo. Se le explica al padre que está permitido siempre y cuando se haga en alta voz, al efectuarse la llamada se observa alegría y cordialidad de su abuela, su tía y primo hacia los niños tornándose en la conversación temas inherentes a su escuela y crecimiento. A medida que transcurre el encuentro, los niños se muestran más espontáneos, conversan y juegan a los legos con su padre, la interacción social con él es parca, responden a lo que se pregunta, sin mostrar rechazo. El padre les hace entrega de 2 blue-jeans, uno para cada uno, una resma de papel bond y otra de papel de línea para sus actividades escolares. A las 3:15 p.m. quince minutos antes de culminar el encuentro, los niños hacen mayor empatía con el padre y le ofrecen demostraciones de afecto, resulta frustrante para todo el grupo familiar que el encuentro se viera limitado por la culminación de la hora. Los niños se despiden de forma más efusiva del padre en comparación al inicio del encuentro. El encuentro transcurrió sin novedad, ni afectaciones a la integridad emocional de los niños. La visita culmina a las 3:30 p.m. procediendo los niños a retirarse de la sala, siendo entregados al Sr. Agreda en el pasillo. Posteriormente el padre espera 10 minutos y sale de las instalaciones. En vista a las observaciones realizadas, se aprecia que los niños han estado un tiempo prolongado sin el contacto con el padre lo que pareciera haber influido en la calidad del vínculo y el manejo de la cotidianidad entre ellos, por lo que se sugiere ampliar el tiempo establecido para el segundo encuentro pautado para el día 27 de Noviembre de 1:30 p.m. a 3;30 p.m.” (Folios 84 al 86)

6) Informe Parcial Psicológico, suscrito en fecha 18/11/2015, por la Licenciada María Tovar, Psicólogo adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, el cual fue practicado al ciudadano J.C.M.V.. En el mismo se pueden apreciar las siguientes conclusiones y sugerencias: “El Sr. J.C.V. muestra adecuada integridad yoica, está en un proceso de redefinición de su proyecto de vida, donde prioriza el alcance de metas personales, resulta vital para él la convivencia con sus hijos ya que su eje direccional es su familia. Sus afectos están poco integrados y requiere conseguir mayor equilibrio en esta área ya que esto disminuye su energía y vitalidad. Es una persona que en la actualidad planifica su vida a corto y mediano plazo. Sus niveles de ansiedad están controlados, se muestra asertivo, seguro de si mismo, cálido, confía en el medio externo, eutímico, sensible, humanitario, sus niveles de energía se observan disminuidos, impositivo, puede ser hostil en defensa, impulsivo por naturaleza ha aprendido el manejo del autocontrol para actuar de forma más reflexiva. Impresiona estar elaborando el duelo de su relación anterior y de este modo no dejar que esto influya en el vínculo con sus hijos como ocurrió en el pasado. Requiere continuar trabajando su plano afectivo y su locus de control interno para visualizar y trabajar en sus errores de comunicación, en su conducta impositiva, ya que son aspectos que pudieran interferir en el positivo contacto con sus hijos.” (Folios 90 al 93)

7) Informe Descriptivo Nº 2 de Régimen de Convivencia Familiar Supervisado, suscrito el 15/12/2015, por las Licenciadas María Tovar y Luisa Carrión, Psicólogo y Trabajadora Social adscritas al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, del que se desprende lo siguiente: “La Oficina del Equipo Multidisciplinario adscrita a este Circuito Judicial de Protección, deja expresa constancia que el día jueves 27 de noviembre de 2.015, en atención a la solicitud emanada por el Tribunal Primero de Juicio de esta Circunscripción Judicial en acta de fecha 05-10-2015, se llevó a cabo el segundo encuentro paterno-filial establecido dentro del esquema que se contempla para los Regimenes de Convivencia Familiar Supervisada. Siendo las 12:30 pm se presenta en nuestras instalaciones el Sr. J.C.M.V., dado que el inicio del encuentro está fijado para las 2:30 p.m. y no hay niños en la sala, el padre espera a sus hijos en este espacio. Los niños “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” hacen acto de presencia en nuestras instalaciones a las 2:30 p.m. traídos por el Sr. Á.A., esposo de la madre, Sra. Raisy M.R.A.. Acto seguido, el Sr. Agreda, deja a los niños bajo la supervisión de las funcionarias de la O.E.M, esperándolos en el pasillo. Se observa al dar inicio al encuentro, un saludo afectuoso entre los niños y su padre, “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” trae una colección de carros para mostrarla al padre y jugar con él, el padre le pregunta a su hijo mayor por su corte del cabello y éste le explica y cuenta sobre los actos de navidad en el colegio. El padre le pregunta a los niños si quieren hablar con su abuela, ellos asienten sin mucho entusiasmo, al efectuarse la llamada son parcos en su conversación, su abuela les pregunta por su comportamiento y las peticiones al n.J.. Durante el encuentro, los niños se muestran espontáneos, conversan y juegan con el scrabble y ajedrez con su padre, la interacción social con él es abierta, se hacen bromas y disfrutan la actividad. El padre trae una merienda (galletas oreo) para compartir durante el tiempo de duración del encuentro. Durante esta visita los niños hacen mayor empatía con el padre y le ofrecen demostraciones de afecto, compartiendo con agrado con él. El encuentro transcurrió sin novedad, ni afectaciones a la integridad emocional de los niños. La visita culmina a las 3:30 p.m. procediendo los niños a retirarse de la sala, siendo entregados al Sr. Agreda en el pasillo, a quien abrazan efusivamente. De la conducta de los niños a la salida del encuentro en ambas oportunidades, podría inferirse que existe un manejo de sentimientos ambivalentes (culpa, alegría, tristeza) sobretodo de parte de “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” a causa de un posible conflicto de lealtades divididas con ambas figuras. Posteriormente el padre espera 10 minutos y sale de las instalaciones. En vista de las observaciones realizadas, se aprecia que los niños con mayor frecuencia de contacto con el padre y mayor participación del mismo en su cotidianidad, a través de llamadas telefónicas y uso de la tecnología, podría obtenerse una mejoría sustancial en la calidad del vínculo paterno filial, siempre y cuando ambos padres, sobretodo el padre custodio reciba orientación psicológica en aras de promover tal fin.”(Folios 105 al 107). A dichos Reportes y informes elaborados por las expertas integrantes del Equipo Multidisciplinario del Circuito de Protección del Área Metropolitana de Caracas, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio, de conformidad a lo contemplado en el artículo 481 de la LOPNNA.

DEL DERECHO APLICABLE Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Régimen de Convivencia Familiar es una Institución Familiar regulada en el Título IV, Capitulo II, Sección Cuarta de La ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La misma es entendida como un derecho del niño, niña y adolescente, y del padre o madre que no ejerza la P.P. o que ejerciéndola no tenga la Responsabilidad de Custodia del hijo (a), comprendiendo no sólo el acceso a la residencia donde conviva éste, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otro tipo de contacto, tales como comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.

Esta Institución Jurídica, es protegida como derecho, el cual es correlativo entre el progenitor (a) no custodio (a) y el hijo o hija, consagrado en el artículo 27 de la ley especial, el cual señala:

Derecho a mantener relaciones y contacto directo con el padre y la madre: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior

Precisa quien Juzga, que en el caso que nos ocupa, la litis se centra en fijar el Régimen de Convivencia Familiar a favor de los hermanos de autos, con su progenitor, ciudadano J.C.M.V., quien solicitó que el mismo sea fijado fines de semana, así como la mitad de las vacaciones o asuetos escolares, carnavales, semana santa y época decembrina alternados las fechas año tras año con la progenitora, así como fechas de cumpleaños compartidas.

De las actas procesales se evidencia la notificación personal de la ciudadana RAYSI M.R.A., parte demandada y progenitora de los hermanos de autos, quien compareció a la fase de mediación y sustanciación fijadas en este procedimiento, consta de autos que en fecha 30-04-2013 los progenitores acordaron un régimen de convivencia entre el progenitor no custodio y sus hijos, el mismo en fecha 08-08-2013 ante el Tribunal Quinto de este Circuito Judicial fue modificado a requerimiento de los progenitores, observándose de diversas actas que cursan en el asunto incumplimiento para la ejecución del mismo, de parte de uno como del otro progenitor,

Encontrándose el procedimiento en fase de juicio, en una primera oportunidad de audiencia fijada y celebrada el día 05-10-2015 la cual necesariamente ameritó la prolongación de la misma por faltar evaluación psicológica del progenitor no custodio, indispensable para determinarse definitivamente el asunto, una vez escuchada los alegatos de ambas partes presente, esta examinadora procedió a conversar con los beneficiarios de autos, constatándose que en efecto los niños tenían tiempo prolongado sin el contacto con su progenitor, luego de la entrevista con hermanos, quienes expresaron querer saludar a su padre, se consideró oportuno fijar un nuevo régimen de convivencia familiar, en el cual se establecieron fechas precisas para los encuentros entre padre e hijos, de manera supervisada en la sala recreativa de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, también quedo establecido un encuentro para el día 24-12-2015 en el conocido centro comercial “Parque Costa Azul” sitio propuesto por los padres, entre otros aspectos de convivencia que constan en acta de la misma fecha. Con relación a este último régimen resulta importante destacar, los informes descriptivos de Régimen de Convivencia Familiar suscritos por las expertas del equipo multidisciplinario de los cuales se aprecian resultados satisfactorios y progresivos para la calidad vínculo y manejo de la cotidianidad entre los niños y su padre. No obstante, llama la atención una diligencia suscrita por la progenitora en fecha 11-01-2016 mediante la cual reporta situación de desacuerdo por la manera como se desarrollo el contacto respecto del encuentro del 24-12-2015 en el antes mencionado centro comercial, el cual no estuvo acompañado de miembros del equipo multidisciplinario, pues así quedo establecido.

En audiencia de juicio del 03-02-2016 prolongación de fecha 05-10-2015, comparecieron ambas partes, asistidos el demandante por la Abg. A.P.H., Fiscal Octava del Ministerio Público y la demandada por el Abg. A.R., quienes en su oportunidad correspondiente ejercieron derecho de palabra, ratificando la parte actora el establecimiento de un régimen de convivencia familiar que pueda ejecutarse sin demoras en el horario y que se le permita compartir con sus hijos, la parte demandada por su parte argumenta observaciones en cuanto a como el progenitor debería comportarse con los niños, en este orden fueron incorporadas y valoradas las pruebas aportadas por el actor, la parte demandada no promovió prueba alguna, asimismo se apreciaron ampliamente el contenido de las evaluaciones psicosociales del grupo familiar y en las que se observa de las descripciones realizadas en todos los informes que la lucha individual de los progenitores, ha interferido en el contacto y sano desarrollo de los hermanos respecto del rol paternal. Asimismo son recurrentes las recomendaciones hechas por las expertas evaluadoras, las que fueron detalladas y ratificadas a las partes en la audiencia de juicio, copio textual lo expresado por la Licenciada Maria Teresa Tovar, psicóloga del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial: “Ratifico el contenido de los informes. En este caso se observa que hay un conflicto entre los adultos y esta afectando a los niños, pero no se evidencio en los encuentros entre los padres. Los niños a las salidas de las visitas salía y abrazaba efusivamente al padre de crianza como para demostrarle afecto, cosa que no hace falta porque ellos viven juntos. Son los padres llamados a buscar los mecanismos necesarios para que se eviten las tensiones en los encuentros. Se evidencia que los niños llegaban ansiosos pero durante el proceso del encuentro están tranquilos. Deben buscar la manera de acudir a terapias para que mejoren, y que sean en organismos públicos para lograr la objetividad. Debe haber espacios afectivos para el padre biológico y el padre de crianza. En ese encuentro de diciembre usted debió compartir personalmente con sus hijos y no dejarlos allí con el resto de la familia. El padrastro, y los progenitores deben asumir sus roles, para que los niños se mantengan sanos. En caso que haya una convivencia con el padre se haga dentro de este Estado, para que no haya idas y sea progresivo. Se coloque trimestralmente la evaluación de los niños para saber el desenvolvimiento del contacto con el padre”.

Así las cosas, por tratarse de esta institución familiar tan particular, la cual tiene como contenido y objeto el garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a mantener contacto y relaciones personales con su padre o madre no custodio y que su falta de cumplimiento, así como los obstáculos en la convivencia acordada, conlleva afectaciones emocionales para los hijos y una gran ansiedad e impotencia para el padre o madre no custodio, considera quien suscribe, de la valoración realizada al presente asunto que esta demanda debe prosperar en derecho, toda vez que no se constata de autos circunstancia de impedimento alguno para negar el pedimento, por el contrario se ratifica que el fin único del presente procedimiento, es el que los hermanos de autos crezcan y se desarrollen en sano contacto con su progenitor, en espacios que le brinden seguridad emocional a los hermanos, sobre todo que se gane la confianza entre padres e hijos para que así, ambas partes demanden satisfactoriamente la convivencia y el anhelo del contacto a pesar de vivir en estados distantes. Y así se establece.-

En tal sentido, con fundamento y atención a lo aquí expuesto se levantan las medidas que fueron acordadas en el curso del procedimiento, y con apreciación de las pruebas, en especial a las evaluaciones y recomendaciones de los informes psicosociales realizados a las partes y su entorno social, a los reportes de los contactos supervisados, este tribunal determina seguidamente de forma detallada y precisa el régimen de convivencia solicitado a favor de los hermanos de autos, exhortando de antemano a los padres ciudadanos RAYSI M.R.A. y J.C.M.V., a asistir a orientaciones psicológicas a los fines de mejorar las relaciones intrafamiliares, para que lo dispuesto en la presente, se materialice eficazmente, en pro del crecimiento y desarrollo personal y emocional de sus hijos los hermanos M.R..

DISPOSITIVA

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. A.P.H., a requerimiento del ciudadano J.C.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.666.051, en contra de la ciudadana RAYSI M.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.500.896, en beneficio de los niños “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. En consecuencia se establece entre los niños de autos y el progenitor no custodio, el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: Se mantiene contacto telefónico semanal entre el padre no custodio y sus hijos, el día viernes en horario de 6:00 a 7:00 de la tarde, durante ese lapso el progenitor deberá realizar llamada telefónica al teléfono de la madre cuyo número es 0414-111.62.69 para saludar y conocer el estado en que se encuentren, igualmente los niños tendrán el derecho a comunicarse con su progenitor vía telefónica cuando así lo requieran, al numero es 0416-219.05.91. Se INSTA a la progenitora a colaborar en aras que se lleve a cabo esta comunicación. SEGUNDO: Queda establecido que el progenitor deberá compartir con sus hijos el último fin de semana de cada mes, desde el viernes luego de la salida del colegio hasta el domingo a las 4:00 de la tarde, para la ejecución de la convivencia en este particular, el progenitor deberá retirar a sus hijos en el colegio y retornarlos a la progenitora en la plaza de Paraguachi del Municipio A.d.C., donde viven los hermanos de autos, a la hora antes indicada. En este orden, deberá el progenitor notificar con una semana de antelación a sus hijos, a la progenitora y al tribunal a través del representante que lo asistió en este procedimiento, la fecha del fin de semana que se llevara a efecto la convivencia. De manera excepcional en caso que el progenitor no pueda viajar para el fin de semana aquí establecido, pero pueda encontrarse en el estado un fin de semana por tratarse por ejemplo de un puente, queda autorizado el mismo a compartir con sus hijos, previa notificación a la progenitora y al tribunal, la fecha en que se llevara a efecto la convivencia. La convivencia será con pernocta, salvo convenimiento entre las partes o sí, así lo requiere el bienestar emocional de sus hijos. TERCERO: En la época de vacaciones escolares, entre los meses de julio y septiembre de cada año, los hermanos compartirán con ambos progenitores, correspondiéndole al progenitor no custodio compartir con sus hijos para el año 2016 dos semanas de las vacaciones escolares, esto será en el mes de agosto del 15 al 29 de Agosto, salvo convenimiento entre las partes, debiendo los progenitores alternarse año a año el período y así sucesivamente. Asimismo se establece que para dicho período el padre deberá confirmar a sus hijos y a la progenitora con una semana de anticipación que lo aquí dispuesto se va ejecutar en la fecha indicada. CUARTO: Ambos padres alternarán de año en año, el disfrute de la compañía de sus hijos, durante los períodos correspondientes a las fiestas de carnaval y de semana santa, en este sentido, se fija que en el año 2016 la progenitora disfrutará con sus hijos durante el período de carnaval y el progenitor le corresponderá disfrutar el período de semana santa, alternando año a año. Queda entendido que las fiestas de carnaval comprenderán desde el día viernes de carnaval hasta el día martes de carnaval, ambos días inclusive; y la semana santa comprenderá desde el viernes de concilio hasta el d.d.r., ambos días inclusive. Asimismo se establece que para dicho período el padre deberá buscar y retornar a sus hijos en la plaza de Paraguachi del municipio A.d.C. donde habitan los hermanos de autos. Para el periodo de semana santa 2016 que corresponde la convivencia al padre, la misma deberá ejecutarse en este estado. Los progenitores serán responsables de consensuar los siguientes periodos vacacionales, en bienestar de la integridad emocional de sus hijos. QUINTO: En la época de vacaciones decembrinas, quedan establecidos dos períodos de siete días continuos, definidos el primer periodo desde el día 20 de Diciembre hasta el día 26 de Diciembre inclusive y un segundo periodo que comprende desde el día 27 de Diciembre hasta el 02 de Enero inclusive, periodos que deberán los progenitores alternarse, año tras año y así sucesivamente, y en los cuales los hermanos de autos compartirán con sus padres. En consecuencia, para el venidero Diciembre 2016, corresponde el primer periodo al progenitor no custodio compartir con sus hijos en este estado y el segundo periodo a la madre. Asimismo se establece que para dicho período el progenitor deberá buscar y retornar a sus hijos en la plaza de Paraguachi del municipio A.d.C., donde habitan. En los años sucesivos queda a consenso de los progenitores el que la convivencia sea en un estado distinto al domicilio de los niños. SEXTO: Si el progenitor se encontrare en este estado para el día en que se celebre el día del padre, los niños pasaran ese día con su papa desde las 9:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde. SEPTIMO: Los niños tendrán derecho a compartir su cumpleaños con sus dos progenitores, para ello se establece que si el cumpleaños cae día de semana, el progenitor no custodio, siempre que se encuentre en la isla para el cumpleaños de uno u otro niño, podrá compartir desde la salida del colegio y retornarlo a la plaza de Paraguachi del municipio A.d.C., a las 5:00 pm., en el supuesto de coincidir con el fin de semana que corresponda la convivencia al padre no custodio, deberán ambos padres consensuar el compartir con sus hijos, para ello quedan establecidos dos periodos de medio día para cada padres, salvo convenimiento entre las partes. OCTAVO: Se ordena a los ciudadanos RAYSI M.R.A. y J.C.M.V., a asistir a orientaciones psicológicas a los fines de mejorar las relaciones intrafamiliares, para ello los referidos ciudadanos podrán recurrir con los especialistas de su confianza, o en su defecto retirar por ante la Oficina del Equipo Multidisciplinario referencia a los fines de que lleven a cabo dichas orientaciones. La asistencia a las mismas deberá ser consignada trimestralmente en el tribunal que corresponda la ejecución del procedimiento. NOVENO: Se exhorta a los ciudadanos, J.C.M.V. y RAYSI M.R.A., a evitar hacer comentarios descalificativos uno del otro delante de sus hijos, así como a evitar agresiones verbales entre ellos. DECIMO: Con atención a las particularidades aquí dispuestas se establece que durante el primer año de ejecución de este Régimen de Convivencia Familiar el mismo se llevará a efecto en el estado bolivariano de Nueva Esparta, esto con el fin de afianzar y fortalecer el vínculo paterno filiar distanciado.

Por ultimo, se ordena remitir la decisión, del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a los fines de que se re-itinere la presente causa al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución que corresponda, para que se proceda a la ejecución del fallo, una vez solicitado por la parte. Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los documentos originales dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).

La Jueza,

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora Lamus

En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y se agregó a las actas, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora Lamus

Expediente: OP02-V-2013-000039

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