Decisión nº 248 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 6 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteMarcos Ordoñez
ProcedimientoPerención De La Instancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.

TRUJILLO.

Guanare, seis (06) de marzo de dos mil catorce (2014).

203º y 155º.

I

DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.

DEMANDANTE: J.L.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.404.085.-

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE ABOGADO: J.L.S.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 62.174.-

DEMANDADOS: D.R. y T.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.952.133 y 1.111.954, en su orden.-

APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDADOS ABOGADOS: Merwil A.A., A.Y.R., R.J.A.R., M.H.T., M.B.M.R., J.A.V.R., J.S.S., S.J.V.A., J.V.U., V.M.R.B., G.A.M., J.D.S., P.S.R. y M.R.M.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 117.469, 114.421, 93.636, 53.801, 50.370, 46.050, 37.771, 30.890, 22.256, 22.336, 20.440, 20.232, 17.764 y 15.962, en su orden.-

MOTIVO: Interdicto de A.p.P..-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Perención de la Instancia).-

EXPEDIENTE: Nº 00455-A-06.-

II

BREVE RESEÑA DE LOS ACTOS PROCESALES.

En fecha diecisiete (17) de octubre de 2006, se inició el presente procedimiento, por INTERDICTO DE A.P.P., realizado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por el ciudadano, J.L.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.404.085, asistido judicialmente por el abogado J.L.S.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 62.174, contra los ciudadanos, D.R. y T.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.952.133 y 1.111.954, en su orden.

Acompañando el accinante como medios probatorios las siguientes documentales:

  1. Copia simple de C.d.O., emitida por la Dirección de Ambiente y Ordenación del Territorio del estado Portuguesa, a favor del ciudadano, J.L.E.C., como ocupante del predio denominado “El Pozón”. Cursante a los folios tres (03) y cuatro (04). Marcado con la letra “A”.

  2. Original de Documento de compra y venta, entre el ciudadano, J.L.E.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 851.523 y el ciudadano, J.L.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.404.085, Registrado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, bajo el Nº 35, Folios del 1 al 3, del Protocolo Primero, Tomo II, en fecha veintiocho (28) de septiembre de 1999. Inserto a los folios cinco (05) al siete (07). Marcado con la letra “B”.

  3. Original de Documento de Declaratoria de lindero, autenticado ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, bajo el Nº 15, folios del 01 al 02, del Protocolo Primero, Tomo V, en fecha veintidós (22) de marzo de 2005. Riela a los folios ocho (08) y nueve (09).

  4. Original de Documento de declaración y evacuación de testigos, otorgado por la Notaria Pública de Guanare estado Portuguesa, en fecha trece (13) de octubre de 2006. Cursante a los folios diez (10) al trece (13). Marcado con letra “C”.

    En fecha veintidós (22) de noviembre de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual, acordó despacho saneador y ordenó librar boleta de notificación de la parte actora. Cursantes a los folios catorce (14) al dieciséis (16).

    Riela al folio diecisiete (17), diligencia de fecha siete (07) de marzo de 2007, mediante la cual, el ciudadano, J.L.E.C., asistido judicialmente por el abogado, J.L.S.A., se dió por notificado del despacho saneador, ordenado en fecha veintidós (22) de noviembre de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

    En fecha ocho (08) de marzo de 2007, el ciudadano, J.L.E.C., asistido judicialmente por el abogado, J.L.S.A., presentó ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, escrito de subsanación de la demanda, riela a los folios dieciocho (18) al diecinueve (19). Asimismo, acompañó los siguientes documentales:

  5. Original de C.d.O., emitida por la Dirección de Ambiente y Ordenación del Territorio del estado Portuguesa, a favor del ciudadano, J.L.E.C., como ocupante del predio denominado “El Pozón”. Riela a los folios veinte (20) al veintiuno (21). Marcado con la letra “A”.

  6. Original de Documento de declaración y evacuación de testigos, otorgado por la Notaria Pública de Guanare estado Portuguesa, de fecha ocho (08) de febrero de 2007. Cursante a los folios veintidós (22) al veintiséis (26). Marcado con la Letra “C”.

    Riela al folio veintisiete (27), en fecha ocho (08) de marzo de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, recibió poder Apud Acta, del ciudadano, J.L.E.C., asistido por el abogado J.L.S.A., otorgado al mencionado abogado.

    Cursante al folio veintiocho (28), se dictó auto de Abocamiento en la presente causa, en razón del nombramiento de la Abg. Z.d.C.G.F., como Jueza Suplente Especial del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

    Riela a los veintinueve (29) al treinta (30), en fecha veinte (20) de marzo de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; dictó auto mediante el cual, admitió la presente demanda y decretó Amparo a la Posesión Legitima, ejercida por el accinante, sobre un inmueble construido en el predio denominado “El Pozón”.

    Inserto a los folios treinta y uno (31) al treinta y dos (32), en fecha quince (15) de mayo de 2007, se recibió poder Apud Acta, de los ciudadanos, D.R. y T.R., asistidos por el abogado, M.R.M.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 15.962, otorgado a los abogados, Merwil A.A., A.Y.R., R.J.A.R., M.H.T., M.B.M.R., J.A.V.R., J.S.S., S.J.V.A., J.V.U., V.M.R.B., G.A.M., J.D.S., P.S.R. y M.R.M.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 117.469, 114.421, 93.636, 53.801, 50.370, 46.050, 37.771, 30.890, 22.256, 22.336, 20.440, 20.232, 17.764 y 15.962, en su orden.

    En fecha diecisiete (17) de mayo de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual, ordenó la notificación de la Procuradora Agraria Regional del estado Portuguesa. Se libró boleta de notificación. Cursante a los folios treinta y tres (33) al treinta y cuatro (34).

    Riela al vuelto del folio treinta y cinco (35), diligencia de fecha veintiocho (28) de junio de 2007, mediante la cual, el ciudadano, E.S., en su carácter de Alguacil, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, consignó boleta de notificación librada a la Procuradora Agraria Regional del estado Portuguesa.

    Cursa al folio treinta y seis (36) diligencia de fecha doce (12) de julio de 2007, presentada por el abogado, J.L.S.A., mediante la cual solicitó al Tribunal, la fijación de la oportunidad para la practica del Decreto de Amparo, acordado en fecha veinte (20) de marzo de 2007.

    En fecha diecisiete (17) de julio de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual, fijó para el décimo octavo (18vo) día de despacho siguiente, el traslado y constitución del Tribunal en el lugar señalado en el libelo de demanda. Riela al folio treinta y siete (37).

    Cursante al folio treinta y ocho (38), en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual, difirió la oportunidad fijada para el traslado y constitución del Tribunal, a fin de realizar la práctica de la medida decretada, para el octavo (8vo) día de despacho siguiente, a las ocho y treinta de la mañana (08.30 a.m.).

    En fecha nueve (09) de octubre de 2007, se declaró desierto el traslado y constitución del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para la práctica del Amparo a la Posesión Legitima, por cuanto la parte ejecutante, no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial. Cursa al folio treinta y nueve (39).

    Riela al folio cuarenta (40) diligencia de fecha diez (10) de octubre de 2007, presentada por el abogado, J.L.S., mediante la cual solicitó al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la fijación de una nueva oportunidad para el traslado y constitución del mismo, a fin de realizar la ejecución del decreto de Amparo a la Posesión Legitima.

    En fecha dieciséis (16) de octubre de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual, fijó para el décimo quinto (15vo) día de despacho siguiente, el traslado y constitución del Tribunal en el lugar señalado, a los fines de realizar la práctica de la medida decretada Riela al folio cuarenta y uno (41).

    En fecha catorce (14) de noviembre de 2007, se declaró desierto el traslado y constitución del Tribunal para la práctica del Amparo a la Posesión Legitima, por cuanto la parte ejecutante, no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial. Cursa al folio cuarenta y dos (42).

    Cursa al folio cuarenta y tres (43), diligencia de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2007, presentada por el abogado, J.L.S., mediante la cual solicitó al Tribunal, la fijación de una nueva oportunidad para realizar la práctica del traslado y hacer efectivo el Decreto de Amparo, acordado en la presente causa.

    Inserto al folio cuarenta y cuatro (44), en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2007, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual, fijó para el sexto (6to) día de despacho siguiente, el traslado y constitución del Tribunal en el lugar señalado, a los fines de realizar la práctica de la medida decretada.

    En fecha tres (03) de diciembre de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual, ordenó notificar al ciudadano, Ing. C.V., en su carácter de práctico, al Comandante del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional del estado Portuguesa, a los fines de garantizar la integridad física y el respecto de la majestad del Tribunal y a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa, se libró boleta de notificación y oficios números 720-07 y 721-07. Rielan a los folios cuarenta y cinco (45) al cuarenta y ocho (48).

    Riela al vuelto del folio cuarenta y nueve (49), diligencia de fecha tres (03) de diciembre de 2007, mediante la cual, el ciudadano, E.S., en su carácter de Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, consignó boleta de notificación librada al ciudadano, Ing. C.V., en su carácter de práctico.

    En fecha cuatro (04) de diciembre de 2007, se declaró desierto el traslado y constitución del Tribunal para la práctica del Amparo a la Posesión Legitima, por cuanto la parte ejecutante, no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial. Asimismo, se dejó constancia que compareció el ciudadano, Ing. C.I.V.C., en su condición de práctico. Cursa al folio cincuenta (50).

    Cursa al folio cincuenta y uno (51), diligencia de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2007, presentada por el abogado, J.L.S.A., mediante la cual solicitó al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la fijación de una nueva oportunidad para realizar la práctica del traslado y hacer efectiva la medida.

    Inserto al folio cincuenta y dos (52), en fecha nueve (09) de enero de 2008, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual, fijó para el décimo octavo (18vo) día de despacho siguiente, el traslado y constitución del Tribunal en el lugar señalado, a los fines de realizar la práctica de la medida decretada.

    En fecha siete (07) de febrero de 2008, se declaró desierto el traslado y constitución del Tribunal para la práctica del Amparo a la Posesión Legitima, por cuanto la parte ejecutante, no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial. Riela al folio cincuenta y tres (53).

    Cursa al folio cincuenta y cuatro (54) al cincuenta y seis (56), diligencia de fecha ocho (08) de marzo de 2010, mediante la cual, el ciudadano, E.S., en su carácter de Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, devolvió boletas de notificación libradas al ciudadano, J.L.E.C., parte demandante en el juicio.

    En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual, ordenó remitir la causa, al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, mediante oficio Nº 242-11; en virtud de la constitución de este Juzgado, en acatamiento a la disposición transitoria cuarta de la Resolución Nº 2008-0052, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Riela a los folios cincuenta y siete (57) al cincuenta y ocho (58).

    En fecha veinte (20) de septiembre de 2011, cursante al folio cincuenta y nueve (59) este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la causa, signada bajo el Nº 00455-A-06.

    Riela a los folios sesenta (60) al sesenta y tres (63), en fecha ocho (08) de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual, el Juez del Tribunal, se ABOCÓ al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes. Se libraron boletas de notificación,

    Cursante al folio sesenta y cuatro (64) al sesenta y cinco (65), diligencia de fecha treinta (30) de julio de 2012, mediante la cual, el ciudadano, M.M., en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación librada al ciudadano, J.L.E.C., debidamente firmada.

    Inserto al folio sesenta y seis (66) al sesenta y siete (67), diligencia de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2012, mediante la cual, el ciudadano, M.M., en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación librada al ciudadano, D.R., debidamente firmada. De la misma fecha, diligencia del Alguacil mediante la cual, consignó boleta de notificación librada al ciudadano, T.R., debidamente firmada. Cursa a los folios sesenta y ocho (68) al sesenta y nueve (69).

    III

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

    Trata el presente asunto de la demanda que por motivo de Interdicto de A.p.P., intentara el abogado en ejercicio J.L.S.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 62.174, actuando en nombre del ciudadano J.L.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.404.085, en contra de los ciudadanos D.R. y T.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.952.133 y 1.111.954.

    Sin embargo, la misma ha permanecido inactiva, por un largo periodo de tiempo, no constando en autos, actuación alguna por parte del demandante, tendiente a impulsar el procedimiento. En consecuencia, el presente asunto se encuentra paralizado desde el día diecinueve (19) de diciembre de 2007, fecha en que fue solicitada por la parte querellante, la fijación de nueve oportunidad para la ejecución del Decreto de Amparo a la Posesión, no constando en autos que la parte demandante haya actuado para excitar nuevamente el proceso. Careciendo, desde ese periodo de tiempo, de todo acto de impulso procesal, entendidos éstos como aquellas actuaciones que realizan las partes con la finalidad de ir avanzando en el proceso, hasta llegar a la sentencia y evitar que la causa quede paralizada. Cumpliéndose así, el presupuesto establecido en la Ley, para la declaración de la Perención de la Instancia.

    El autor de la obra, “Soluciones a Errores en el Código de Procedimiento Civil”, (editorial Vadel Hermanos, 1990, pagina 385), P.A.Z., señala que, “...hay paralización cuando una causa está detenida, inactiva y no marcha, pero sin que exista motivo para la inacción, inercia o paralización.”

    El maestro A.B., en sus “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, al referirse a la Perención de la Instancia sostiene, que es una forma anormal de terminar el juicio, por no haberse ejecutado durante un lapso de tiempo, ningún acto de procedimiento. Por su parte RENGEL ROMBERG, sostiene que la Perención es “la extinción que se produce la paralización del proceso”.

    El cimiento de la Perención se encuentra en el hecho objetivo de la inactividad prolongada. El fundamento de la Perención radica en la inactividad procesal de las partes, que configura una renuncia presunta o tácita de la litis, llegando a sostenerse, que es “la manifestación tácita de las partes” sobre el abandono de la instancia.

    Para que sea declarada la Perención de la Instancia, es necesario que se produzcan dos (02) condiciones; en primer lugar, la falta de gestión procesal, la cual significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, es decir, la inercia de las partes en el procedimiento; y en segundo lugar, la paralización de la causa por un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.

    La Perención de la Instancia, puede ser declarada de oficio por el juez ya que la misma es irrenunciable y verificable ope legis, es decir, sucede independientemente del requerimiento de la parte interesada y la declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado. La sentencia que declara la Perención de la Instancia, no hace más que refrendar un hecho acaecido en el proceso.

    Así pues, los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, recogen el instituto procesal comentado en los siguientes términos:

    Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

    También se extingue la instancia:

    1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

    2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

    3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.

    Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

    En el presente caso, se observa que no existe en autos, acto alguno tendiente a impulsar el procedimiento iniciado por el ciudadano J.L.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.404.085, estando paralizado el juicio desde el diecinueve (19) de diciembre de 2007, demostrándose la pérdida del interés de la demandante en lograr un pronunciamiento de la administración de justicia. En consecuencia, la causa ha permanecido inactiva por un período de tiempo superior a un (01) año, señalado en la norma, sin actuación alguna lo que demuestra indiscutiblemente el desinterés que ha tenido el querellante en llevar a término el presente asunto y siendo el instituto procesal comentado de orden público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho, se DECLARA CONSUMADA DE HECHO Y DE DERECHO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y terminado el procedimiento. Así se decide.

    En consideración al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 263, de fecha nueve (09) de marzo de 2012, expediente número 11-1289, que señaló:

    …es imperativo que el Tribunal notifique de la decisión que declaró la perención a las partes, en cualquiera de los supuestos que prevé el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de garantizar su derecho a la defensa; y solo a partir de que ocurra la misma comienza a transcurrir el lapso para ejercer el recurso de apelación correspondiente.

    Lo que es aplicado por este Tribunal, de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante boletas, de la presente decisión a las partes.

    IV

    D I S P O S I T I V A.

    Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

DECLARAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la demanda por motivo de INTERDICTO DE A.P.P., realizada por el ciudadano J.L.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.404.085, representado judicialmente por el abogado J.L.S.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 62.174, en contra de los ciudadanos D.R. y T.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.952.133 y 1.111.954.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-

TERCERO

Notifíquese mediante boleta a las partes.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. M.E.O.P..-

La Secretaria,

Abg. A.C..-

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 248, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

La Secretaria,

Abg. A.C..-

MEOP/AC/José Ángel.-

Expediente Nº 00455-A-06.-

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