Decisión nº 96-2015 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 23 de Abril de 2015

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteBelkis Xiomara Mendez Ramirez
ProcedimientoAccion Posesoria Por Despojo

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, VEINTITRES (23) DE ABRIL DE 2015. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACIÓN.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: J.F.F.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.498.098, domiciliado en Sector La Rinconada, San Josecito, Municipio Torbes del estado Táchira.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado J.C.M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.937.

PARTE DEMANDADA: J.A.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.072.288, domiciliado en el Sector La Hoguera, vía al Llano, Municipio Torbes del Estado Táchira y J.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.201.636, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal – estado Táchira.

INTERVINIENTE: Y.d.J.U.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.889.351, domiciliado en el Sector La Hoguera, vía al Llano, Municipio Torbes del Estado Táchira.

APODERADO JUDICIAL DEL CODEMANDADO J.A.F.R.: Abogado J.M.S.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.082.

REPRESENTANCIÓN LEGAL DEL CODEMANDADO J.G.C.: Abogada Abiana A.P.V., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 83.098, en su carácter de Defensora Pública Primera Agraria.

MOTIVO: INCIDENCIA DE EJECUCION DE SENTENCIA.

EXPEDIENTE: 8875.

I

Consta de los folios 1 al 6, del presente cuaderno de incidencia, Acta de Ejecución de Sentencia de fecha 27/01/2015, de la cual destaca que la Defensa Pública Agraria, con el carácter de autos, se opone a la Ejecución Forzosa de la Sentencia, toda vez que el Estado Venezolano, a través del Instituto Nacional de Tierras, reconoció la propiedad agraria de la posesión que han venido ejerciendo los ciudadanos Y.d.J.U.C. y el codemandado J.G.C., supra identificados, sobre el lote de terreno denominado “La Hoguera”, ubicado en el sector “La Hoguera”, Asentamiento Campesino Agua Dulce, Parroquia Torbes, Municipio Torbes del estado Táchira, habiéndole otorgado Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro N°2029614682012 RAT 207785, de fecha 06/09/2012. Mediante diligencia de fecha 04/02/2015, el apoderado judicial actor, apeló de la apertura de la incidencia en el estado de ejecución. (Folio 7 del cuaderno de Incidencia de Ejecución de Sentencia). En fecha 04/02/2015, el apoderado judicial actor, presentó escrito de promoción de pruebas, mediante el cual consignó a los autos, copia simple de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Agrario del estado Táchira en fecha 03/12/2013, Copia simple del Título de Adjudicación Socialista agrario y Carta de Registro Agrario N° 2029614682012 RAT 207785, en beneficio de los ciudadanos Y.U.C. y J.G.C.. De igual manera, promovió la prueba de informes solicitando que se oficiara a la ORT-Táchira de la existencia del expediente administrativo Tach-ORT-RVT-00131-2013. (Folios 8 al 10). Mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 06/02/2015, se negó la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora. (Folios 13 y 14). En fecha 09/02/2015, la ciudadana Y.d.J.U.C., supra identificada, asistida por el abogado en ejercicio J.M.S.V., inscrito en el inpreabogado 31.082, presentó escrito de promoción de pruebas, contentiva de prueba de informes al Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), sobre los antecedentes administrativos de relacionados con el otorgamiento del Título de Adjudicación de Tierras a los ciudadanos Y.d.J.U.C. y J.G.C., prueba de informes a la Unidad de Defensa Pública del estado Táchira a los fines de que informen de la solicitud que realizaran los ciudadanos Y.d.J.U.C. y J.G.C., del inicio a su favor de procedimiento de inscripción en el Registro Agrario y Solicitud de Instrumento Agrario con relación al predio objeto de litigio.

De igual manera, promovió Registro de Hierro Quemador a favor del codemandado J.A.F.R., supra identificado, C.d.C. suscrita por la Delegada Civil del Municipio Torbes del estado Táchira de fecha 29/03/2009, recibo de fecha 31 de julio de 2009 expedido por el ciudadano J.E.U.G.. Factura de fecha 29/10/2009, expedida a favor del ciudadano J.A.F.R. por la Agro - Distribuidora E.G., Factura de fecha 19/11/2009, expedida a favor del codemandado J.A.F.R., por A.V., Factura de fecha 19/11/2009, expedida a favor del codemandado J.A.F.R., por Agropecuaria San Josesito. Factura de fecha 14/12/2009, expedida a favor del codemandado J.A.F.R., por Agro-Insumos San José, Factura de fecha 19/12/2009, expedida a favor del codemandado J.A.F.R., por Ferro Agro – Victoria, Factura de fecha 8/01/2010, expedida a favor del codemandado J.A.F.R., por Agropecuaria Pineda C.A, Factura de fecha 16/01/2010, expedida a favor del codemandado J.A.F.R., por concepto de pago de medicinas veterinarias, Factura de fecha 11/02/2010, expedida a favor del codemandado J.A.F.R., por concepto de diversos insumos agrícolas, Factura de fecha 16/02/2010, expedida a favor del codemandado J.A.F.R., por concepto de pago de diversos insumos agrícolas, Factura de fecha 05/03/2010, expedida a favor del codemandado J.A.F.R., por concepto de pago de diversos insumos agrícolas, Factura de fecha 17/03/2010, expedida a favor de la ciudadana Y.U., por la Distribuidora y Venta de Materiales de Construcción CIDGOR, por concepto de veinte (20) rollos de alambre, Factura de fecha 18/03/2010, expedida a favor del codemandado J.A.F.R., por concepto de pago de diversos insumos agrícolas, Factura de fecha 26/04/2010, expedida a favor del codemandado J.A.F.R., por Agrodistribuidora E.G. por concepto de pago de diversos insumos agrícolas, Factura de fecha 04/05/2010, expedida a favor del codemandado J.A.F.R., por Agrotorrca concepto de diversos insumos agrícolas, Factura de fecha 15/05/2010, expedida a favor del codemandado J.A.F.R., por Agrodistribuidora E.G., por concepto de diversos insumos agrícolas, Factura de fecha 09/06/2010, expedida a favor del codemandado J.A.F.R., por A.V. C.A., por concepto de pago de diversos insumos agrícolas, Recibo de pago otorgado en fecha 21/08/2010 a favor del ciudadano Juan A, Flores por J.O.M.O., por concepto de pago total del contrato de construcción de pisos, Recibo de pago otorgado en fecha 21/08/2010 a favor del ciudadano Juan A, Flores por J.O.M.O., por concepto de pago total del contrato de construcción de pisos, Recibo de pago otorgado en fecha 29/08/2010 a favor de Y.U.C.. por J.R., titular de la cédula de identidad N° 16.205.544, por concepto de pago de la semana de trabajo del 22-08-2010 al 29-08-2010, como obrero de la Finca La Hoguera, Factura de fecha 02/09/2010, expedida a Favor del ciudadano J.F. por Agropecuaria Los Granjeros C.A., por concepto de pago de diversos insumos agrícolas, Recibo de pago de fecha 25/09/2010 a favor de la ciudadana Y.U.C., por J.R., titular de la cédula de identidad N° V-16.205.544, por concepto de pago de la semana de trabajo del 30-08-2010 al 5-09-2010 como obrero en la Finca La Hoguera, Factura de fecha 10/09/2010 expedida a favor de J.F. por Agropecuaria Pineda, por concepto de pago de diversos insumos agrícolas, Factura de fecha 10/09/2010, expedida a favor de J.F. por Agropecuaria Pineda C.A., por concepto de pago de diversos insumos agrícolas, Recibo de pago otorgado en fecha 12/09/2010, a favor de la Y.U.C., por J.R., titular de la cédula de identidad N° V- 16.205.544, por concepto de pago de la semana de trabajo del 06-09-2010 al 12-09-2010 como obrero en La Finca La Hoguera, Factura de fecha 16/09/2010, expedida a favor de J.F. por el Centro Veterinario Los Haticos C.A., por concepto de pago de medicina veterinaria, Factura de fecha 16/09/2010, expedida a favor de J.F. por el Centro Veterinario Los Haticos C.A., por concepto de pago de insumos agrícolas, Factura de fecha 16/09/2010 expedida por J.F. por Agropecuaria La Gran Parada C.A., por concepto de pago de diversos insumos agrícolas, Factura de fecha 16/09/2010, a favor de J.F. por Agropecuaria Los Granjeros, Factura de fecha 16/09/2010 expedida por J.F. por Agropecuaria Los Granjeros C.A., por concepto de pago de diversos insumos agrícolas, Recibo de fecha 19/10/2010 a favor de Y.U.C., por J.R., titular de la cédula de identidad N° 16.205.544, por concepto de pago de la semana de trabajo del 13-09-2010 al 19-09-2010 como obrero en La Finca La Hoguera, Recibo de pago otorgado en fecha 26/09/2010 a favor de Y.U.C., por J.R., titular de cédula de identidad N° V-16.205.544, por concepto de pago de la semana de trabajo del 20-09-2010 al 26-09-2010 como obrero en La Finca La Hoguera, Factura de fecha 30/09/2010, expedida a favor de Y.d.J.U.C. por Telecomunicaciones La Concordia C.A., por concepto de pago de un teléfono inalámbrico que sirve al predio objeto de litigio, Recibo de pago otorgado en fecha 3/10/2010 a favor de Y.U.C. por J.R., titular de cédula de identidad N° V-16.205.544, opr concepto de pago de la semana de trabajo del 27-09-2010 al 03-10-2010 como obrero de la Finca La Hoguera, Recibo de pago otorgado en fecha 10/10/2010 a favor de Y.U.C. por J.R., titular de cédula de identidad N° V-16.205.544, por concepto de pago de la semana de trabajo del 04-10-2010 al 10-10-2010 como obrero de la Finca La Hoguera, Recibo de pago otorgado en fecha 17/10/2010 a favor de Y.U.C. por J.R., titular de cédula de identidad N° V-16.205.544, por concepto de pago de la semana de trabajo del 11-10-2010 al 17-10-2010 como obrero de la Finca La Hoguera, Factura de fecha 18/10/2010 expedida a favor de J.F. por Agropecuaria Los Granjeros C.A., por concepto de pago de diversos insumos agrícolas, Factura de fecha 18/10/2010 expedida a favor de J.F. por Centro Veterinario Los Haticos C.A., por concepto de pago de diversos insumos agrícolas, Recibo de pago otorgado en fecha 24/10/2010 a favor de Y.U.C. por J.R., titular de cédula de identidad N° V-16.205.544, por concepto de pago de la semana de trabajo del 18/10/2010 al 24/10/2010 como obrero de la Finca La Hoguera, Recibo de pago otorgado en fecha 31/10/2010 a favor de Y.U.C. por J.R., titular de cédula de identidad N° V-16.205.544, por concepto de pago de la semana de trabajo del 25-10-2010 al 31-10-2010 como obrero de la Finca La Hoguera, Recibo de pago otorgado en fecha 07/11/2010 a favor de Y.U.C. por J.R., titular de cédula de identidad N° V-16.205.544, por concepto de pago de la semana de trabajo del 01/11/2010 al 07/11/2010 como obrero de la Finca La Hoguera, Factura de fecha 08/11/2010 expedida a favor de J.F. por Agropecuaria Los Granjeros C.A., por concepto de pago de diversos insumos agrícolas, Factura de fecha 08/11/2010 expedida a favor de J.F. por Agropecuaria Los Granjeros C.A., por concepto de pago de diversos insumos agrícolas, Recibo de pago otorgado en fecha 14/11/2010 a favor de Y.U.C. por J.R., titular de cédula de identidad N° V-16.205.544, por concepto de pago de la semana de trabajo del 08/11/2010 al 14/11/2010 como obrero de la Finca La Hoguera, Factura de fecha 16/11/2010 expedida a favor de J.F. por J.G.A., por concepto de pago de diversos insumos agrícolas, Factura de fecha 18/11/2010 expedida a favor de J.F. por AGROTORRCA., por concepto de pago de diversos insumos agrícolas, Recibo de pago otorgado en fecha 21/11/2010 a favor de Y.U.C. por J.R., titular de cédula de identidad N° V-16.205.544, por concepto de pago de la semana de trabajo del 15/11/2010 AL 21/11/2010 como obrero de la Finca La Hoguera, Factura de fecha 24/11/2010 expedida a favor de Y.U.C. por Ferretería CC La Solución, por concepto de pago de materiales de construcción, Recibo de pago otorgado en fecha 28/11/2010 a favor de Y.U.C. por J.R., titular de cédula de identidad N° V-16.205.544, por concepto de pago de la semana de trabajo del 22-11-2010 al 28-11-2010 como obrero de la Finca La Hoguera, Factura de fecha 29/11/2010 expedida a favor de J.F. por E.G., por concepto de pago de diversos insumos agrícolas, Factura de fecha 30/11/2010 expedida a favor de J.F. por Venta de Materiales San Josecito, por concepto de pago de diversos insumos agrícolas, Recibo de pago otorgado en fecha 05/12/2010 a favor de Y.U.C. por J.R., titular de cédula de identidad N° V-16.205.544, por concepto de pago de la semana de trabajo del 29-11-2010 al 05-12-2010 como obrero de la Finca La Hoguera, Recibo de pago otorgado en fecha 05/12/2010 a favor de Y.U.C. por J.U., por concepto de trabajados de albañilería, construcción de tanquilla de aguas negras y depósito de cosas (cuarto) en la Finca La Hoguera, Factura de fecha 08/12/2010 expedida a favor de J.F. por Distribuidora de Alimentos E.G., por concepto de pago de diversos insumos agrícolas, Recibo de pago otorgado en fecha 12/12/2010 a favor de Y.U.C. por J.R., titular de cédula de identidad N° V-16.205.544, por concepto de pago de la semana de trabajo del 06/12/2010 al 12/12/2010 como obrero de la Finca La Hoguera, Recibo de pago otorgado en fecha 12/12/2010 a favor de Y.U.C. por J.R., titular de cédula de identidad N° V-16.205.544, por concepto de pago de la semana de trabajo del 14-12-2010 al 19-12-2010 como obrero de la Finca La Hoguera, Factura de fecha 13/12/2010 expedida a favor de J.F. por Ferro Agro Victoria, por concepto de pago de diversos insumos agrícolas, Factura de fecha 21/12/2010 expedida a favor de J.F. por Ferro Comercializadora Macanillo C.A., por concepto de pago de diversos insumos agrícolas, Recibo de pago otorgado en fecha 26/12/2010 a favor de Y.U.C. por J.R., titular de cédula de identidad N° V-16.205.544, por concepto de pago de la semana de trabajo del 21-12-2010 al 19-12-2010 como obrero de la Finca La Hoguera, Factura de fecha 06/01/2011 expedida a favor de J.F. por Comercializadora Hermanos Méndez C.A., por concepto de pago de diversos insumos agrícolas, Factura de fecha 17/01/2011 expedida a favor de J.F. por Granos San Cristóbal C.A., por concepto de pago de diversos insumos Agrícolas, Factura de fecha 18/01/2011 expedida a favor de J.F. por AGROTORRCA., por concepto de pago de diversos insumos agrícolas, Factura de fecha 02/02/2011 expedida a favor de J.F. por Distribuidora de Alimentos E.G., por concepto de pago de diversos insumos agrícolas, Factura de fecha 15/02/2011 expedida a favor de J.F. por Agropecuaria La Gran Parada., por concepto de pago de diversos insumos agrícolas, Factura de fecha 15/02//2011 expedida a favor de J.F. por Centro Veterinario Los Haticos., por concepto de pago de diversos insumos agrícolas, Factura de fecha 17/02/2011 expedida a favor de J.F. por Agropatria San Cristóbal., por concepto de pago de fertilizantes. Factura de fecha 17/02/2011 expedida a favor de Y.U. por Ferretería La Solución, por concepto de pago de diversos materiales. Factura de fecha 22/02/2011 expedida a favor de J.F. por Distribuidora de Alimentos E.G.., por concepto de pago de diversos insumos agrícolas, Factura de fecha 03/03/2011 expedida a favor de J.F. por Distribuidora de Alimentos E.G.., por concepto de pago de diversos insumos agrícolas, Factura de fecha 17/03/2011 expedida a favor de J.F. por Distribuidora de Alimentos E.G.., por concepto de pago de diversos insumos agrícolas, Factura de fecha 17/03/2011 expedida a favor de J.F. por Distribuidora de Alimentos E.G.., por concepto de pago de diversos insumos agrícolas, Factura de fecha 18/03/2011 expedida a favor de Y.U. por Distribuidora y Venta de Materiales de Construcción CIDGOR, por concepto de pago de diversos materiales de construcción, Factura de fecha 18/03/2011 expedida a favor de J.F. por Distribuidora JOBELCA, por concepto de pago de diversos materiales de construcción, Factura de fecha 18/03/2011 expedida a favor de Y.U. por Distribuidora y Venta de Materiales de Construcción CIDGOR, por concepto de pago de diversos materiales de construcción, Factura de fecha 18/03/2011 expedida a favor de Y.U. por Ferretería C.C. Solución, por concepto de pago de diversos materiales e insumos, Factura de fecha 21/03/2011 expedida a favor de J.F. por Emporio Avícola, por concepto de pago de diversos insumos avícolas, Recibo de pago otorgado en fecha 22/03/2010 a favor de Y.U.C. por J.R.P., titular de cédula de identidad N° V-8.110.343, por concepto de pago de tres (3) tubos, Factura de fecha 22/03/2011 expedida a favor de J.F. por Distribuidora y Servicios Moremar C.A., por concepto de pago de diversos insumos avícolas, Factura de fecha 26/03/2011 expedida a favor de Y.G. por Distribuidora de Alimentos E.G., por concepto de pago de diversos insumos agrícolas, Factura de fecha 28/03/2011 expedida a favor de Y.U. por Distribuidora y Venta de Materiales de Construcción CIDGOR, por concepto de pago de diversos materiales de construcción, Recibo de pago otorgado en fecha 29/03/2011 a favor de Y.U.C. por J.R., titular de cédula de identidad N° V-16.205.544, por concepto de pago como obrero ayudante en el techado del galpón de las gallinas en la Finca La Hoguera, Factura de fecha 01/04/2011 expedida a favor de Y.U. por Surtidor Eléctrico de Venezuela C.A, por concepto de pago de diversos materiales eléctricos para La Finca La Hoguera, Factura de fecha 15/04/2011 expedida a favor de J.F. por AGRO MPLAST C.A., por concepto de pago de manguera, Factura de fecha 26/04/2011 expedida a favor de Y.U. por J.G.A.D., por concepto de pago de insumos agrícolas, Factura de fecha 18/05/2011 expedida a favor de Y.U. por C.E.G.B. (Ferrogómez), por concepto de pago diversos materiales e insumos, Recibo de pago otorgado en fecha 11/06/2011 a favor de Y.U.C. por J.G.R., titular de cédula de identidad N° V-10.145.665, por concepto de pago de cincuenta (50) estantillos para cerca en la Finca La Hoguera, Factura de fecha 06/02/2012 expedida a favor de J.F. por Ferretería C.C. La Solución., por concepto de pago de diversos materiales, Factura de fecha 20/03/2012 expedida a favor de J.F. por Campi Ferretería C.A.., por concepto de pago de motosierra marca STHIL, Factura de fecha 24/03/2012 expedida a favor de J.F. por Distribuidora de Alimentos Baratija, por concepto de pago de diversos insumos agrícolas, Factura de fecha 27/03/2012 expedida a favor de J.F. por Comercial El Baratija, por concepto de pago de diversos insumos agrícolas, Factura de fecha 31/03/2012 expedida a favor de J.F. por Comercial El Baratija, por concepto de pago de diversos insumos agrícolas, Factura de fecha 15/04/2012 expedida a favor de J.F. por Mercado Libre San Josecito, por concepto de pago de diversos insumos agrícolas, Factura de fecha 15/04/2012 expedida a favor de J.F. por Comercial El Baratija, por concepto de pago de diversos insumos agrícolas, Factura de fecha 25/04/2012 expedida a favor de Y.U. por Comercial El Baratija, por concepto de pago de diversos insumos agrícolas, Factura de fecha 30/04/2012 expedida a favor de J.F. por Comercial El Baratija, por concepto de pago de diversos insumos agrícolas, Factura de fecha 09/05/2012 expedida a favor de J.F. por Comercial El Baratija, por concepto de pago de diversos insumos agrícolas, Factura de fecha 10/05/2012 expedida a favor de J.F. por AGROTORRCA, por concepto de pago de diversos insumos agrícolas, Factura de fecha 30/05/2012 expedida a favor de J.F. por Distribuidora Y.B., por concepto de pago de diversos insumos agrícolas, Factura de fecha 21/07/2012 expedida a favor de J.F. por J.R. por concepto de pago de semana de trabajo en la Finca La Hoguera, Recibo de pago otorgado en fecha 14/12/2011 a favor de Y.U.C. por J.A.L.H., titular de cédula de identidad N° V-16.979.576, por concepto de pago de roza y limpieza de 11 hectáreas de potreros en la Finca La Hoguera, Factura de fecha 22/01/2013 expedida a favor de J.F. por AGROTORRCA, por concepto de pago de diversos insumos y alimentos para el campo, Factura de fecha 28/02/2013 expedida a favor de J.F. por Agropecuaria La Gran Parada, por concepto de pago de diversos insumos y medicina veterinaria, Factura de fecha 28/02/2013 expedida a favor de J.F. por Agropecuaria La Gran Parada, por concepto de pago de diversos insumos materiales y medicina veterinaria, Factura de fecha 24/04/2013 expedida a favor de J.F. por Agropecuaria Torre C.A, por concepto de pago de diversos insumos y alimentos agrícolas, Factura de fecha 25/04/2013 expedida a favor de J.F. por Agropecuaria Torre C.A, por concepto de pago de cuajo, Recibo de pago otorgado en fecha 23/06/2013 a favor de J.F. por P.A.S., titular de cédula de identidad N° V-22.674.850, por concepto de canalización de quebrada para protección del puente en al Finca La Hoguera, Factura de fecha 03/09/2013 expedida a favor de Y.U. por Mega Cable, por concepto de prestación del servicio de televisión por cable, Factura de fecha 20/11/2013 expedida a favor de J.F. por La Occidental del Agro (LOAGRO), por concepto de pago de doscientos (200) pollos BB, Factura de fecha 27/11/2013 expedida a favor de Finca La Hoguera por Materiales de Solución J&C C.A., por concepto de pago de diversos materiales domésticos, Factura de fecha 28/02/2014 expedida a favor de Y.U. por V.J.V., titular de la cédula de identidad N° V- 16.176.932, por concepto de roza de 13 hectáreas de potreros en la Finca La Hoguera, Factura de fecha 08/03/2014 expedida a favor de J.F. por Centro Veterinario Los Haticos C.A., por concepto de pago de alimento porcino, Factura de fecha 08/03/2014 expedida a favor de J.F. por Centro Veterinario Los Haticos C.A., por concepto de pago de alimento porcino, Factura de fecha 10/04/2014 expedida a favor de J.F. por Centro Veterinario Los Haticos C.A., por concepto de pago de alimento avícola, Factura de fecha 29/04/2014 expedida a favor de J.F. por Surti Agro Los Andes C.A., por concepto de pago de diversos materiales, Factura de fecha 08/05/2014 expedida a favor de J.F. por Centro Veterinario Los Haticos C.A., por concepto de pago de alimento porcino, Factura de fecha 24/09/2014 expedida a favor de J.F. por Granos San Cristóbal C.A., por concepto de pago de alimento para ganado, Factura de fecha 30/09/2014 expedida a favor de Y.U. por V.J.V., titular de la cédula de identidad N° V- 16.176.932, por concepto de roza de 13 hectáreas de potreros en la Finca La Hoguera, Factura de fecha 30/01/2015 expedida a favor de Y.U. por V.J.V., titular de la cédula de identidad N° V- 16.176.932, por concepto de roza de 13 hectáreas de potreros en la Finca La Hoguera, Diez (10) recibos de pago del servicio de televisión por cable otorgados a favor de Y.U. por la sociedad de comercio Mega Cable C.A., correspondiente a los meses de abril 2013, junio de 2013, septiembre de 2013, octubre 2013, diciembre de 2013, enero de 2014, febrero de 2014, marzo 2014 y abril de 2014. (Folios 15 al 34), admitidas por auto de fecha 09/02/2015 (Folio 164).

Mediante escrito de fecha 09/02/2015, la Defensora Pública Primera Agraria, representando al codemandado J.G.C., supra identificado promovió Prueba de Informes a la Oficina Regional de Tierras del Estado Táchira, a fin de que informe acerca de la sustanciación del Procedimiento Administrativo de Regularización de la Tenencia de la Tierra signado con el N° TACH-ORT-20-20-RGP-10-6853, admitidas por auto de fecha 09/02/2015 (Folio 168). Mediante escrito de fecha 10/02/2015, el coapoderado judicial actor, apeló del auto de admisión de pruebas de fecha 09/02/2015, relativo a la admisión de las pruebas promovidas por la ciudadana Y.U.C.. (Folio 173 y 174). Mediante escrito de fecha 09/02/2015, la Defensora Pública Primera Agraria, en representación del codemandado de autos, J.G.C. supra identificado, promovió en copia simple, Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario N° 2029614682012RAT207785, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras, asentado bajo el N° 96, folios 194 al 195, tomo 2179, de los libros Autenticaciones llevados por la Unidad de M.D.d.I.N.d.T., a los fines de demostrar la posesión agraria de su representado sobre el lote de terreno objeto de la pretensión. También promovió copia certificada del Acta N° 035-10 de fecha 27/08/210, levantada por el Despacho Agrario Segundo adscrito a la Coordinación de la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Táchira, en la que se evidencia como parte del expediente administrativo llevado por este despacho signado con el N° DPA2-095010, a efectos de demostrar la Inspección Técnica llevada a cabo en la parcela La Hoguera, en la que se dejó constancia que los ciudadanos Y.d.J.U. y J.G.C. se encontraban ocupando el predio, así como también se encontraban en el lote de terreno. (Folio 176 y 177). En fecha 11/02/2015 el apoderado actor, presentó escrito en el cual promueve copia certificada del folio 3,9, 10 y 142, todos los cuales corresponden al expediente N° TACH-ORT-RTV-00131-2013, desprendiéndose de dichas documentales que la ciudadana Y.d.J.U.C., solicitó la revocatoria de un titulo de adjudicación de tierras y carta agraria de la que era beneficiaria y de la cual también se desprende que en fecha 16/09/2013, lo miembros de la Oficina Regional de Tierras del estado Táchira, dictaron decisión y acordaron la revocatoria del Título de Adjudicación de Tierras y Carta Agraria otorgada a favor de los ciudadanos Y.d.J.U.C. y J.G.C. (Folio 191 y 192). Corre inserto de los folios 198 al 200, Oficio N° 15/0139, de fecha 11/02/2015, proveniente de Coordinación General de la Oficina Regional de Tierras Táchira, mediante la cual informan que la ciudadana Y.U., en fecha 25/04/2013 solicitó la revocatoria del Título de Adjudicación debido a un error en el mismo ya que aparecen dos beneficiarios de nombre J.C. e Y.U. siendo lo correcto Y.d.J.U.. Corre inserto de los folios 205, Oficio N° UR-TA-2015-007, de fecha 12/02/2015, proveniente de Coordinación de la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Táchira, en el cual informan que en fecha 29/11/2010 los ciudadanos Y.d.J.U.C. y J.G.C., acudieron a dicha oficina a solicitar asistencia de la defensa pública para iniciar el procedimiento de inscripción en el Registro Agrario. Al folio 202 cursa diligencia de fecha 24/02/2015, suscrita por el ciudadano J.F.F.D., asistido por la abogada en ejercicio M.T.L.R., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 90.937, mediante la cual solicitó en virtud de que fue cumplida la incidencia aperturada, se procesa a ordenar la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Agrario del estado Táchira, en fecha 03/12/2013 y se ordene proceder al desalojo forzoso de la parte demandada. (Folio 202). En fecha 23/03/2015, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, actuando en sede agraria, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada. (Folios 209 al 261). Consta al folio 2 de la segunda pieza del cuaderno de incidencia, oficio N° 15/0186 emanado de la Oficina Regional de Tierras de Estado Táchira, mediante la cual informan que de la revisión de la base de datos y física en el área de archivo se pudo constatar que no existe ningún expediente con la nomenclatura TACH-ORT-20-20-RGP-10-6853. Mediante diligencia de fecha 17/04/2015, el Apoderado judicial actor, solicitó que se dictara sentencia en la presente incidencia. (Folio 4). Por auto de fecha 20/04/2015, se agregó comisión proveniente del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio ordinario y ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la cual se desprende diligencia suscrita por el Alguacil de dicho Juzgado en la cual manifestó su imposibilidad de practicar la notificación del Presidente del Instituto Nacional de Tierras, por cuanto no fue recibido Oficio N° 073-2015, motivado a que el mismo se encuentra dirigido al ciudadano W.P., y para la presente fecha, dicho ciudadano ya no ostenta ese cargo.

II

DE LA COMPETENCIA

En primer lugar debe esta Instancia Agraria pronunciarse sobre la competencia para conocer la presente acción, en este sentido, el Artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece:

Articulo 186. Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales

.

En ese orden, por encontrarse la pretensión relacionada con un predio con vocación agraria, resulta competente, en atención a lo dispuesto en el artículo 197, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.

III

DE LA VALORACIÓN PROBATORIA

Pruebas presentadas por la parte demandante:

  1. - Copia simple de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Agrario del estado Táchira en fecha 03/12/2013, la cual es valorada por esta Instancia Agraria de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido presentado en copia simple, desprendiéndose de la misma que la demanda interpuesta por la parte actora fue declarada con lugar y se ordena el desalojo de la parte demandante.

  2. - Copia simple del Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario N° 2029614682012 RAT 207785, en beneficio de los ciudadanos Y.U.C. y J.G.C., la cual es valorada por esta Instancia Agraria de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido presentado en copia simple.

  3. - En cuanto a las documentales que corren insertas a los folios 193 al 196 del presente cuaderno de incidencia, las mismas son valoras de conformidad con lo señalado en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de las mismas destaca la recomendación que hiciera la Oficina Regional de Tierras, de revocar el Título de Adjudicación de Tierras a los ciudadanos Y.U. y J.G.G..

  4. - En relación a la prueba informes, consta de los folios 198 al 200, respuesta emanada del Coordinación General de la Oficina Regional de Tierras, la cual es valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, del cual destaca que la ciudadana Y.U. en fecha 25/04/2013 solicitó la revocatoria del Título de Adjudicación debido a un error en el mismo ya que aparecen dos beneficiarios de nombre J.C. e Y.U. siendo lo correcto Y.d.J.U..

    Pruebas presentadas por la ciudadana Y.d.J.U.C.:

    Documentales:

  5. - En relación a las pruebas documentales supra relacionadas y que corren insertas de los folios 35 al 163, de las mismas se desprende indicios de la presunta posesión ejercida por los ciudadanos J.A.F.R. e Y.d.J.U.C., sobre el Fundo “La Hoguera”, cuestión que no forma parte del debate probatorio, por cuanto la síntesis de la controversia de la incidencia lo constituye la suspensión o no de la ejecución de sentencia, en consecuencia, tales documentales no aportan valor probatorio al merito de la presente decisión. Así se establece.

    Informes:

  6. - Consta de los folios 198 al 200, respuesta emanada del Coordinación General de la Oficina Regional de Tierras, la cual es valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, del cual destaca según la información suministrada la solicitud que hiciere de manera voluntaria la ciudadana Y.U. de revocar el Título de Adjudicación de Tierras, por cuanto el mismo presenta un error, ya que debió salir a nombre de ella y no de J.G.C.. Igualmente del mismo se desprende acta realizada en fecha 08/07/2013 en la que se dejó constancia: “la condición jurídica del predio in comento determina que el lote de terreno no es patrimonio del Instituto Nacional de Tierras y ningún particular ha consignado los títulos suficientes demostrativos del tracto documental que acredite el carácter privado de las tierras, por lo tanto se presume que las mismas son del de dominio público… sin embargo su uso queda afectado por esta Institución...”. de igual manera se desprende del acta antes mencionada: “Recomendaciones: Las únicas personas que laboran en el predio son la solicitante Sra. I.U. y su núcleo familiar, quienes son los que aportan el capital humano y económico para el mantenimiento del predio y el sostén del hogar por lo que la ciudadana arriba identificada recurrió a la ORT-Táchira, a solicitar la Revocatoria del Titulo de Adjudicación Agrario Socialista para que este salga a nombre de ella, ya que aparecen dos (2) titulares, y esto le ha generado inconvenientes a la hora de solicitar los créditos y demás tramites legales, ya que el otro beneficiario el ciudadano J.C., venezolano, con identificación N° 9.021.636,no aparece ni colabora en el predio…”.

    Así las cosas, realizada como fue la valoración probatoria, pasa esta Instancia Agraria, a pronunciarse en los siguientes términos:

    Del acervo probatorio analizado supra, se desprende que en la unidad de producción objeto de la ejecución de sentencia, el ente agrario competente otorgó un instrumento público administrativo (Titulo de Adjudicación de Tierras y Carta de Registro Agrario), el cual dada su naturaleza goza de una presunción de certeza, veracidad y legalidad. En ese sentido, la parte ejecutante logró demostrar que se inició, a solicitud de parte beneficiaria, un trámite de revocatoria del mismo, sin embargo, de las mismas probanzas emerge que tal solicitud se refiere exclusivamente a una cuestión meramente de forma (cambio de titularidad por exclusión de uno de los beneficiarios), que en nada afecta la garantía de la actividad agroproductiva del lote de terreno, así como que no consta que se haya materializado como un acto administrativo definitivo de revocatoria por parte del Instituto Nacional de Tierras. De igual manera, en autos no se evidencia que la parte ejecutante que se supone afectado con el otorgamiento del referido acto administrativo, haya impugnado en sede contenciosa administrativa agraria y en consecuencia obtenido una sentencia definitivamente firme que declare la nulidad del instrumento. Así se establece.

    Así las cosas, no puede dejar de advertirse, circunstancias de relevancia trascendental a los efectos del cumplimiento de la restitución del lote de terreno objeto de autos, decretado en la presente decisión, constituida la misma por el acto administrativo que, aun cuando benefician al codemandado de autos y a la Interviniente de la incidencia, ciudadana Y.d.J.U.C., llevan implícito la seguridad agroalimentaria del país, prevista en el artículo 305 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo cual al amparo del parágrafo tercero del articulo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, deben garantizarse. En ese sentido, el Estado Venezolano ha incorporado a los sujetos beneficiarios de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario al proceso productivo de la nación y para ello ha diseñado mecanismos, entes que otorgan derechos y beneficios a los sujetos beneficiarios de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario; estos derechos y beneficios, deben estar encuadrados dentro de los principios y normas procesales adjetivas y sustantivas, que rigen el proceso agrario, esto para que exista un verdadero Estado Democrático Social, de Derecho y de Justicia Agraria, para quienes ejercen la actividad agroproductiva. En tal sentido surgió el derecho de Permanencia o Declaratoria de Derecho de Permanencia, a los fines de garantizar a los campesinos y campesinas la permanencia en las tierras por ellos cultivadas y en todo caso tendrán derecho preferente de adjudicación en los términos de esta Ley. La garantía de permanencia agraria contenida en la presente Ley, esta dirigido a procurar preferentemente el beneficio de los campesinos y campesinas que tengan la voluntad y la disposición para la producción agrícola en armonía con los planes y programas agrarios del Ejecutivo Nacional, en atención a la función social de la tierra con vocación de uso agrícola y al principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.

    El artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su parágrafo segundo establece:

    Artículo 17:La garantía de permanencia puede declararse sobre las tierras determinadas en el artículo 2 de la presente Ley, y deberá ser declarada mediante acto dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI). El acto que declare, niegue o revoque la garantía de permanencia agota la vía administrativa; contra el podrá interponerse recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de los treinta días continuos siguientes por ante el Tribunal Superior Agrario competente por la ubicación de las tierras ocupadas

    Asimismo, en su parágrafo tercero reza:

    Paragrafo tercero: En cualquier estado y grado del proceso judicial de que se trate, puede consignarse el acto dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), que dé inicio al procedimiento para la declaratoria de la garantía de permanencia, o el acto definitivo que la declara, debiendo el juez o jueza de la causa abstenerse de practicar cualquier medida de desalojo en contra de los sujetos beneficiarios de dicha garantía

    .

    Así pues, las cosas quedando explicado de manera sintética y sencilla en que consiste la garantía de Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y carta de Registro Agrario, su fundamento legal e intención del legislador al incorporar esta figura que consagra el derecho de permanecer a los campesinos y campesinas que tengan voluntad y disposición para la producción agrícola en el lote de terreno trabajado por él o por ella. Es por lo que este Tribunal tiene el deber legal de proteger la producción agroalimentaria de la nación, tal como lo establece el artículo 196 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. Asimismo, velar por la Soberanía agroalimentaria de la nación establecida en los artículos 2, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaría.

    Esta administradora de justicia a los fines de garantizar la soberanía y seguridad agroalimentaria del país, así como velar por la continuidad de los ciclos agroproductivos de la producción sobre un lote de terreno denominado “La Hoguera”, ubicado en el Sector La Hoguera, Asentamiento Campesino Agua Dulce parroquia Torbes, Muncipio Torbes del estado Táchira, es por lo que de conformidad con los artículos 305 de nuestra Carta Magna, 2, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, artículo 17, ordinal 4, de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.

    A los fines de no incurrir en la violación del artículo 17, ordinal 4, 5, y el parágrafo tercero de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, el cual establece lo siguiente:

    Artículo 17. Dentro del régimen del uso de tierras con vocación para la producción agrícola que permita alcanzar la soberanía alimentaría, se garantiza:

    Ordinal 4.- La permanencia de los campesinos y campesinas en las tierras privadas que trabajan, aun cuando no sean de su propiedad, si dicho trabajo es realizado con ocasión de la constitución de sociedades, contratos de mandato, arrendamiento, comodato, cesión de derechos, medianería, aparcería, usufructo o, en general, cualesquiera formas o negocios jurídicos efectuados con quien se atribuya la propiedad de las tierras, por un período mínimo ininterrumpido de tres años.

    Ordinal 5.- A todos los campesinos y campesinas, el derecho fundamental a generar su bienestar; y en tal sentido no podrán ser desalojados de ninguna tierra que ocupen con fines de obtener una adjudicación o garantía de permanencia sin que se cumpla previamente con el debido proceso administrativo por ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI).

    Parágrafo tercero: En cualquier estado y grado del proceso judicial de que se trate, puede consignarse el acto dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), que dé inicio al procedimiento para la declaratoria de la garantía de permanencia, o el acto definitivo que la declara, debiendo el juez o jueza de la causa abstenerse de practicar cualquier medida de desalojo en contra de los sujetos beneficiarios de dicha garantía.

    Ahora bien, se reitera que por cuanto en autos consta copia fotostática certificada del instrumento o de los instrumentos de Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario a favor de los ciudadano Y.U.C. y J.C., y siendo que parágrafo tercero del artículo 17 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que los jueces que tenga una causa donde exista este instrumento, deberá abstenerse de practicar cualquier medida de desalojo en contra de

    los sujetos beneficiarios de dicha garantía. Es por lo que interpretando el alcance y espíritu del dispositivo técnico legal supra mencionado, concluidos que la intención del legislador en dicho artículo es el de garantizar que los sujetos beneficiarios de esta ley permanezcan en la unidad de producción ejerciendo la función social de soberanía y seguridad agroalimentaria de conformidad con el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 25 de la ley Orgánica de Soberanía y Seguridad agroalimentaria, así como el artículo 17 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. En tal sentido no puede obviarse el instrumento presentado y que en todo caso aquella persona o personas que se sientan vulnerados en sus derechos con el otorgamiento de este instrumentos por parte del Instituto Nacional de Tierras (INTI), deberá acudir por ante la vía contencioso administrativa agraria a solicitar, conforme a lo establecido en el artículo 156 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, su revocatoria, modificación o corrección, como consecuencia de lo anteriormente expuesto, es forzoso para esta Instancia Agraria, negar lo solicitado por el ciudadano J.F.F.D. supra identificado, en cuanto a la ejecución de la sentencia, hasta tanto sea resuelto el asunto administrativo por el Instituto Nacional de Tierras (INTI). Así se establece.

    En tal sentido el legislador deja clara que su intensión es impedir el desalojo de los sujetos beneficiarios de la garantía de permanencia, es decir a toda aquella persona pequeño o mediano productor que este realizando una actividad agraria y que su producción sea ordenada conforme a la ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por las razones expuestas es por lo que este Tribunal acuerda no ejecutar la sentencia ordenada. Así se establece.

    Como corolario de lo establecido en el presente fallo, es sin perjuicio del derecho de la parte actora ejecutante, a que acuda a la vía contenciosa administrativa agraria, a los fines de interponer el recurso correspondiente. Así se establece.

    DISPOSITIVO

    En mérito de los precedentes razonamientos, este Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

CON LUGAR la suspensión de la ejecución forzosa de la Sentencia.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del Fallo.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2015. AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Provisoria,

X.M.R.L.S.,

C.R.S..

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