Decisión nº 06-2014 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteBelkis Xiomara Mendez Ramirez
ProcedimientoReconocimiento De Instrumento Privado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOS TÁCHIRA.- San Cristóbal, trece de noviembre de dos mil catorce.-

204º y 155º

Por recibido el presente expediente y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 186 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estima esta Instancia Agraria, hacer una breve síntesis de las actas que conforman el presente asunto observando lo siguiente:

En fecha 02/02/2012 fue recibido en la Secretaría del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, escrito libelar, contentivo de demanda de Reconocimiento de Documento con sus respectivos anexos, interpuesta por el ciudadano L.A.S.D., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-2.764.178, con domicilio en Pregonero, Municipio Uribante del estado Táchira, asistido por el Abogado J.B.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.097, en contra de los ciudadanos R.A.G.D., J.J.D. y E.P.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.032.220,, V- 5.345.882 y V-9.033.403, en su condición de testigos y conocedores y firmantes del citado Documento; asimismo, en contra de los ciudadanos M.B.S. de Sánchez, M.S. de Gómez, R.A.S.D., R.E.S.D., O.d.J.S.D., L.S.D., I.d.C.S.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1797.623, V-6.593.243, V-5.343.256, V-9.032.045, V-9.032.753, V-9.032.469, V-4.629.884 en representación de su premuerto padre ciudadano J.T.S.S.; igualmente en contra de los ciudadanos Marcelo, Auxiliadora, Flor, A.F., Á.D., R.G., J.M. y L.F.G. en representación de su premuerta madre ciudadana F.S.d.G.; también en contra de los ciudadanos J.d.C., Elodia, Justo, F.d.C., Aurora, Julio y J.S.D. en representación de su premuerta padre ciudadano R.S.S. en su condición de nietos de la ciudadana C.d.C.S.d.S. (Folios 01 al 31). El 06/02/2012, el Juzgado de Los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, admite la demanda ordenando el emplazamiento de los ciudadanos R.A.G.D., J.J.D., E.P.G., M.B.S. de Sánchez, M.S. de Gómez, R.A.S.D., R.E.S.D., O.d.J.S.D., L.S.D., I.d.C.S.D., Marcelo, Auxiliadora, Flor, A.F., Á.D., R.G., J.M. y L.F.G., J.d.C., Elodia, Justo, F.d.C., Aurora, Julio y J.S.D., librándose las boletas respectivas, a los fines de practicar dicha citación (Folios 32 al 132). Cumplidos los trámites correspondientes a la citación, en fecha 18/11/2013, se dictó auto designándose defensor judicial, de conformidad con los artículos 224 y 225 del Código de procedimiento Civil, recayendo tal designación en el abogado E.A.S.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.844. (Folios 206 al 216). Mediante escrito presentado en fecha 11/02/2014, se dio contestación a la demanda (Folios 218 al 220). Mediante escrito presentado en fecha 21/02/2014, la parte actora promovió pruebas (Folios 221 al 229). Mediante Sentencia Interlocutoria de Declinatoria de Competencia, dictada en fecha 12/03/2014, se ordenó su remisión a esta Instancia Agraria (Folios 230 al 234).

No hay más actuaciones que narrar.

Consideraciones para decidir:

De la revisión de las actas que conforman el mismo, se evidencia que efectivamente se trata de una acción que tiene por objeto el Reconocimiento de Contenido y Firma de un documento privado de venta de un lote de terreno de agrícola, compuesto por mejoras de café, cambural, caña dulce y una casa de tejas, ubicado en la aldea Paramito, Municipio Pregonero, Distrito Uribante del estado Táchira, este Tribunal se declara Competente para conocer y decidir la presente causa.

A.e. las actas contentivas del presente expediente, este Juzgado en aras de la estabilidad del proceso, a la igualdad de las partes y a los fines de garantizar a lo justiciable una recta administración de justicia en garantía del debido proceso, derecho a la defensa, en este sentido este Tribunal observa:

Consta en el escrito de demanda que la acción incoada fue sustentada en derecho bajo normas del Código Civil, en materia contractual, sin fundamento en normas del derecho agrario. En consecuencia de lo anteriormente narrado, es necesario para este Juzgado realizar las siguientes consideraciones:

Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1999 y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la nueva jurisdicción especial Agraria a través de sus Jueces podrán y deberán proteger la unidad de producción concediéndole máxima importancia en su resguardo a la producción agraria y a la propiedad agraria, entendida como la unidad primaria de desarrollo integral sustentable de la nación Venezolana y cuentan para ello con las acciones establecida en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En ese sentido, el procedimiento idóneo que se debe seguir en estas acciones relacionada con la actividad agraria, es el procedimiento ordinario agrario dispuesto en el capitulo VI de la novísima Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en los artículos 186 y siguientes, dichas demandas deben ser fundamentadas en la acción dispuesta en el articulo 197, de la referida ley, las normas que se contraponen a este procedimiento y que en la actualidad los Tribunales agrarios siguen usando, son incompatibles con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, conforme a la exposición de motivos hasta los artículos 1,8,11,17, 23, 147, 152, 154, 155, 186, 188, 197 numerales 8 y 15, las disposiciones finales primera, cuarta, quinta, novena y décima, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 2, 49, 305, 306, 307 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre otros. Lo que es notable la autonomía que tiene el derecho agrario en nuestro país, en virtud del cambio en busca de la concepción del nuevo estado social de derecho y de justicia.

En este sentido, el doctor R.Z.Z., en su obra; Derecho Agrario Contemporáneo, del año (2009) (P.17-22) señala lo siguiente:

…El Derecho Agrario contemporáneo será el movimiento jurídico mas avanzado de todos los tiempos de la disciplina iusagraria. Como movimiento jurídico evolutivo también es científico y cultural, respetuoso de los avances del Derecho de los diferentes sistemas jurídicos y de las exigencias de la conciencia jurídica internacional. ….omisis. Está encaminado a reformular el Derecho Agrario tomando en cuenta su pasado reciente a los aportes de la doctrina clásica y moderna, para asumir los nuevos desafíos y movimientos de hoy y mañana. Su fin consiste en proyectar hacia el futuro toda la herencia doctrinal con los aportes de la evolución del Derecho en general y los valores provenientes de los derechos fundamentales para resolver los problemas, vicisitudes y desafíos formulados por los nuevos tiempos a actividades agrarias entrelazadas con tantos fenómenos jurídicos, políticos e ideológicos. ….omisisEl Derecho Agrario de hoy es bastante distinto al Derecho Agrario clásico. El de los comienzos estaba vinculado a la tierra o a un cierto tratamiento de la producción agraria en armonía con los recursos naturales. Su doctrina permitió identificar la génesis de una compleja especialidad dentro de le normativa del Derecho Privado, aun cuando en su difícil labor de inicio tropezó con grandes problemas jurídicos de su tiempo y las limitaciones de sus cultores no lograron darle a la disciplina la grandeza requerida. También el Derecho Agrario de los nuevos tiempos encuentra grandes diferencias con el Derecho Agrario moderno, acrisolado en la empresa agraria, en la actividad agraria, en la agrariedad, con mayor valentía para reconocer su rol dentro del mercado. Porque al Derecho Agrario moderno le corresponde actuar en la segunda mitad del siglo pasado cuando todavía todos los cambios no se habían precipitado. Cuando, aun con los grandes esfuerzos de una mente abierta y reflexiva, era imposible imaginarse todo lo ocurrido poco tiempo después. Lo que si debe admitirse como una herencia invaluable de esta etapa, con un instrumental técnico jurídico de mayor análisis y reflexión, fue el intento serio de construcción de su propia teoría general en la temáticas de la identificación de sus institutos del objeto, del método, de los principios generales, de la codificación, de las nuevas dimensiones y, muy especialmente, los desafíos de la disciplina frente a los nuevos tiempos. Su característica en el plano científico se encuentra constituida por un proceso cultural, no ideológico sino histórico, de un trato mas acabado y universal de los instrumentos de los diversos sistemas jurídicos contemporáneos de todos los tiempos, entrelazados pese a la resistencia de unos y otros, fuertemente acompañados por unas corriente científica madura impulsora de la difícil tarea de la sistemática del Derecho Agrario, seguidora del arduo trabajo de la construcción del pensamiento agrarista de casi un siglo, con el sello indeleble d los aportes de las diferentes escuelas y etapas del progreso intelectual. Los congresos de la Unión Mundial de Agraristas Universitarios, del Instituto de Derecho Agrario Internacional y Comparado de Florencia, y el Comité Americano de Derecho Agrario son fiel testimonio de la forma como se fueron abordando estos temas, no así en la mayoría de las obras jurídicas publicadas. El Derecho Agrario contemporáneo se va a identificar con un tratamiento científico mas avanzado, arriesgado, encargado de la difícil labor de darle un tratamiento sistemático a toda la disciplina a través de la incursión en los temas de las fuentes y la interpretación jurídica. Fuentes, interpretación y sistemática son su estrategia, sus instrumentos característicos, sus banderas de contemporaneidad. La interpretación jurídica va a constituir el instrumento indispensable para darle un sentido sistemático a las fuentes del Derecho completes para resolver todos los problemas de la disciplina. Eso solo se logra a través de la interpretación jurídica. Porque ante los vacíos del ordenamiento solo el recurso a los principios generales (normativos, axiológicos o facticos) ofrecerá una disciplina orgánica y completa, susceptible de un tratamiento sistemático. Interpretación jurídica en el Derecho Agrario contemporáneo es creación normativa. Solo podrá crear el gran jurista, el conocedor de su disciplina y de todas las demás ramas históricas o emergentes vinculadas con el agrario. Solo quien conoce toda la tortuosa historia institucional del agrario, desde las estructuras del Derecho Romano, pasando por los afanes constructivos del Derecho Agrario clásico y moderno, así como de la vinculación del agrario con las demás disciplinas, podrá interpretar correctamente. Con la interpretación, el agrario debe afirmarse, consolidarse, afianzarse aun mas como ciencia y como respuesta al desconocido mundo de vació jurídico. Esto no es un misterio sino una realidad porque el agrario siempre has sido un derecho de pocas normas donde se requiere un gran esfuerzo constructivo permanente. Quienes se dejan llevar por los nuevos

fenómenos jurídicos o los nuevos problemas y se inclinan por tesis segregacionistas o antitéticas a los fundamentos mismos del agrario, no interpretan, son lectores olvidadizos o desconocedores de la larga historia y los aportes de la ciencia del Derecho Agrario. La sistemática en el Derecho Agrario contemporáneo constituye el reto más importante. Es el sueño de encontrar respuesta en la misma disciplina a todo interrogante y problema surgido, dándole el valor merecido a los fenómenos nuevos y muchos otros inimaginables, plenos de sorpresas y dinamicidad… (P.17-22)

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En este orden, el Artículo 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:

Las acciones petitorias, el juicio declarativo de prescripción, la acción de deslinde de propiedades contiguas, se tramitarán conforme a los procedimientos especiales establecidos en el Código de Procedimiento Civil, adecuándose a los principios rectores del Derecho Agrario….

De la norma parcialmente transcrita, se desprende que cuando la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario remite a procedimientos especiales en otras leyes, significa que estos procedimientos son compatibles con la Constitución Nacional y con el espíritu de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para sostener la verdadera autonomía de la ley, aplicando su propia norma en su sentido de especialidad y por tal no se podría afirmar la existencia del derecho agrario como disciplina jurídica.

Ahora bien, como consta del auto de admisión cursante al folio 32 y 33, la presente demanda fue admitida por el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil, siendo de naturaleza distinta al procedimiento agrario ya que este es mas expedito e impera la forma oral sobre la escrita, para tutelar así la Producción Agroalimentaria de la nación y así cumplir con unas de las necesidades mas importante del ser humano como es la alimentación.

En este mismo orden de ideas, se observa de lo anteriormente analizado, es decir, con la inobservancia del procedimiento ordinario agrario, se alteró la noción de orden público, lo cual necesariamente debe ser resuelto por este Tribunal de manera oficiosa, a los fines de garantizar la primacía constitucional, la equidad, la ética y fundamentalmente la responsabilidad del Juez, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil que señala:

El Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a solucionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes

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De acuerdo a lo antes expuesto y con base al orden público que se traduce en el poder inquisitivo de juez agrario como director del proceso para eventualmente apartarse del principio dispositivo, se declara oficiosamente la nulidad absoluta de las actuaciones en la presente causa, todo con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y se repone la causa al estado que el actor proceda a subsanar el presente libelo y adecuarlo al procedimiento Ordinario Agrario, con fundamento en los artículos 199 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la fecha del presente fallo. Así se declara.

DISPOSITIVA

De conformidad con lo anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

PRIMERO

Con base al orden público establecido en el poder inquisitivo del Juez Agrario como director del proceso; se declara oficiosamente la nulidad absoluta de las actuaciones de la presente causa, todo con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 23 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.

SEGUNDO

Como consecuencia del particular anterior, se repone la causa al estado de que la parte actora proceda a subsanar el libelo y adecuarlo al procedimiento Ordinario Agrario, con fundamento en lo dispuesto en los artículo 199 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la fecha del presente fallo. Así se declara.

TERCERO

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de lo aquí decidido. Así se decide.

CUARTO

Por cuanto el presente fallo es publicado dentro del lapso legal que establece el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su parte final, se hace innecesaria la notificación de las partes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Debidamente, sellada y firmada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (13/11/2.014). Años 204° de la Independencia y 155 º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

X.M.R., La Secretaria,

C.R.S.M.

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