Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo, de 27 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteThania Guadalupe Ocque Torrivilla
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, veintisiete de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: TP11-L-2012-000122

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en la oportunidad procesal correspondiente, por la parte demandante ciudadano M.A.R.D., titular de la cédula de identidad Nº 9.158.876, por intermedio de sus apoderados judiciales Abgs. F.G. APONTE y F.G. VARGAS A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 33.959 y 101.541, respectivamente y por la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.T., representada legalmente por el ciudadano Alcalde J.L.T.M., por intermedio de la Sindico Procuradora Municipal, Abogada R.S.M.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.370; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Al folio 2 del cuaderno de recaudos de la parte demandante cursa escrito de promoción de pruebas donde promueve lo siguiente:

  1. Invocó el mérito de las actas procesales, muy especialmente el libelo de demanda, lo cual, planteado en términos genéricos, sin referencia específica a una prueba en particular, no constituye un medio de prueba sino la solicitud de aplicación de principios procesales que el Juez está en el deber de aplicar de oficio, sin necesidad de alegación de parte; aunado al hecho de que el libelo de la demanda no constituye un medio de prueba.

  2. Invocó el principio de la comunidad de la prueba con fundamento en los artículos 395 y 398 del Código de Procedimiento Civil, sino un principio de derecho probatorio según el cual las pruebas, una vez agregada a las actas del proceso, le pertenecen a éste.

  3. Invocó a su favor el merito favorable de la presunción laboral establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; lo que no constituye un medio de prueba sino el contenido de una norma jurídica que no es objeto de prueba, en base al principio de derecho probatorio según el cual el derecho no se prueba, sino que se aplica al caso concreto cuando éste así lo amerite.

  4. Promovió la prueba de informes al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social sobre los siguientes particulares: 1) Si por ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social cursó expediente administrativo signado con el Nº 007-2010-03-00191 de fecha 08 de julio de 2010, de solicitud de cancelación de cesta ticket, en contra de la Alcaldía del Municipio J.V.C.E. y como en efecto existe; y de fecha 30 de julio de 2010 si por ante la Sala de Sanciones existe expediente administrativo por incumplimiento en contra de la mencionada Alcaldía; para decidir se observa que las actuaciones de los órganos administrativos del trabajo forman parte de los llamados documentos públicos que pueden ser producidos en el proceso en originales o en copia certificada, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constituyendo una carga procesal del interesado solicitarlos ante el organismo correspondiente y traerlos al proceso por esa vía; aunado al hecho de que, por aplicación del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyos efectos fueron atemperados en sentencia Nº 823 de la Sala Constitucional de fecha 16-05-2008, caso CONSORCIO HERMANOS HERNÁNDEZ, C.A. y en sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08/05/2008, caso: TRANSPORTES ESPECIALES A.R.G. DE VENEZUELA C.A, que establece que es una obligación del Juez Laboral, en caso de ausencia de contestación a la demanda, analizar los elementos probatorios que ya se encuentren incorporados al expediente; siendo tales pruebas de informes elementos probatorios que se incorporarían a las actas procesales con posterioridad a la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda; razón por la cual este Tribunal niega la prueba de informe promovida para traer tales documentales al proceso por considerarla inconducente, no sólo por el hecho de endosar tanto en este Tribunal como en el órgano administrativo donde cursan las actuaciones mencionadas una carga que corresponde es a la parte interesada, sino además por tratarse de una prueba que no consta en las actas procesales, en los términos previstos en las referidas decisiones del M.T. de la República.

  5. Las siguientes documentales, promovidas por la parte actora, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

    5.1. Resolución Nº 055-2002 de fecha 17/06/2002 emitida por la Alcaldía del Municipio J.V.C.E., el cual designa al ciudadano M.A.R.D. para ocupar el cargo de Chofer adscrito a la Gerencia de Transporte y Servicios Conexos de esa Institución Municipal, distinguido como anexo “A”, cursante al folio 26 del cuaderno de pruebas Nº 1 de la parte demandante.

    5.2. Resolución Nº 020-2003 de fecha 02/01/2003 emitida por la Alcaldía del Municipio J.V.C.E., el cual designa al ciudadano M.A.R.D. para ocupar el cargo de Chofer adscrito a la Gerencia Superior de esa Institución Municipal, distinguido como anexo “B”, cursante al folio 27 del cuaderno de pruebas Nº 1 de la parte demandante.

    5.3. Resolución Extraordinaria Nº OF 001/2011 de fecha 17/08/2011, distinguido como anexo “C”, cursante al folio 28 y 29 del cuaderno de pruebas Nº 1 de la parte demandante.

    5.4. Documento de solicitud de cancelación de cesta ticket de fecha 30 de septiembre de 2009, marcada anexo “F”, cursante del folio 24 al 25 del cuaderno de pruebas Nº 1 de la parte demandante.

    5.5. Acta certificada expediente Nº 007-2010-03-191 de fecha 08 de julio de 2010, emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social de solicitud de cancelación de cesta ticket, marcada con el anexo “G”, cursante del folio 16 al 23 del cuaderno de pruebas Nº 1 de la parte demandante.

    5.6. Copias certificadas de procedimiento de sanción en contra de la Alcaldía del Municipio J.V.C.E.d.e.T., de fecha 30 de julio de 2010, emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, constante de 24 folios, marcado con la letras “H”, cursante del folio 34 al 57 del cuaderno de pruebas Nº 1 de la parte demandante.

    5.7. Solicitud de recurso de reconsideración del acto administrativo de efecto particular de la Resolución Extraordinaria OF 001/2011 de fecha 17/08/2011, marcado con el anexo “I”, cursante del folio 09 al 15 del cuaderno de pruebas de la parte demandante.

    5.8. Recibo de pago de fecha 19 de septiembre de 2011, por la cantidad de Bs. 13.715,06, marcado con el anexo “J”, cursante del folio 30 del cuaderno de pruebas Nº 1 de la parte demandante.

    5.9. Constancias de trabajo para el IVSS Forma 14-100, en dos (02) folios, marcado con la letra “K”, cursantes al folio 31 y 32 del cuaderno de pruebas Nº 1 de la parte demandante.

    5.10. C.d.T. emitida por el gerente de recursos humanos, ciudadano F.J.H., anexo “L”, cursante al folio 33 del cuaderno de pruebas Nº 1 de la parte demandante.

    5.11. Recibos de pago emitido por la Alcaldía del Municipio J.V.C.E.d.e.T., anexos M-1 al M-31, correspondientes al año 2002, N-1 al N55 correspondiente al año 2003, O-1 al 0-53 correspondientes al año 2004, P-1 al P-54 correspondientes al año 2005, Q-1 al Q-50 correspondiente al año 2006, R-1 al R-44 correspondiente al año 2007, S-1 al S-30 correspondiente al año 2008, cursante de los folios 58 al 199 del cuaderno de pruebas Nº 1 y del folio 02 al 20 del cuaderno Nº 2 de la parte demandante.

  6. - Promovió testimóniales de los ciudadanos MONTILLA WILMA, titular de la cédula de identidad Nº 5.629.422; VERGARA RAFAEL; titular de la cédula de identidad Nº 5.420.968; ROJAS B. C.A., titular de la cédula de identidad Nº 9.377.683; ROJAS O. D.C., titular de la cédula de identidad Nº 3.530.355; F.G.A., titular de la cédula de identidad Nº 9.153.908; MONTILLA SÁEZ C.J., titular de la cédula de identidad Nº 9.154.844; H.G.H.J., titular de la cedula de identidad Nº 3.101.086; G.R.F.R., titular de la cedula de identidad Nº 10.264.428; MATERANO R. S.A., titular de la cedula de identidad Nº 5.630.844; LOZADA B. OSCAR, titular de la cedula de identidad Nº 5.636.685 y G.M.C.A., titular de la cédula de identidad Nº 9.379.905; las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

    De los folios 02 al 04, del cuaderno de pruebas de la parte demandada cursa escrito de promoción de pruebas donde promueve lo siguiente:

  7. - Invocó el mérito favorable en autos; lo cual, planteado en términos genéricos, sin referencia específica a una prueba en particular, no constituye un medio de prueba sino la solicitud de aplicación de principios procesales que el Juez está en el deber de aplicar de oficio, sin necesidad de alegación de parte.

  8. - Las siguientes documentales, promovidas por la parte demandada, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

    2.1. En tres (03) folios útiles, Resolución Nº 036-2012 E.F., que acreditan el carácter con el cual actúan, marcada con el número 1, cursante del folio 42 al 44 del expediente principal.

    2.2. En un folio útil, Pensión de Incapacidad del ciudadano M.A.R.D., marcado con el Nº 2, cursante al folio 05 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

    2.3. En siete (07) folios útiles Informe del ciudadano M.A.R.D., dirigido al ciudadano J.L.T.M., Alcalde del Municipio J.V.d.C.E.d. estado Trujillo, marcado con el Nº 3, cursante del folio 06 al 12 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

    2.4. En un folio útil, marcado con el Nº 4, cuenta individual del ciudadano M.A.R.D., folio emanado de la página oficial del Seguro Social (Internet), cursante al folio 13 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

  9. - Promovió la prueba de informe, solicitando se oficie al Instituto Venezolano del Seguro Social, con sede en Barquisimeto Estado Lara, para que informe a este Tribunal sobre los siguientes puntos:

  10. Si el ciudadano M.A.R.D., titular de la cédula de identidad Nº 9.158.876 recibe la pensión de incapacidad.

  11. Desde qué fecha recibe la pensión de incapacidad el ciudadano M.A.R.D., titular de la cédula de identidad Nº 9.158.876.

  12. La fecha en que el Instituto Venezolano de Seguro Social, certifica la incapacidad del ciudadano M.A.R.D., titular de la cédula de identidad Nº 9.158.876.

    Asimismo, promovió la prueba de informe solicitando se oficie a la Contraloría del Municipio J.V.C.E., estado Trujillo, para que informe a este Tribunal a través de una auditoria de nóminas y de pagos sobre los siguientes puntos:

  13. - Desde qué fecha esta en nómina el ciudadano M.A.R.D., titular de la cédula de identidad Nº 9.158.876, como trabajador de la Alcaldía del Municipio J.V.d.C.E., estado Trujillo.

  14. - Desde qué fecha el ciudadano M.A.R.D., titular de la cédula de identidad Nº 9.158.876, recibe pagos por concepto laborales en nómina como trabajador de la Alcaldía del Municipio J.V.C.E.d.e.T..

    Del mismo modo, promovió la prueba de informe solicitando se oficie a la empresa Suramericana de Obras Públicas, inscrita bajo el Nº Patronal X24011440, ante el Instituto Venezolano de Seguro Social, para que informe a este Tribunal sobre los siguientes puntos:

  15. - Desde qué fecha el ciudadano M.A.R.D., titular de la cédula de identidad Nº 9.158.876, ingresó como trabajador de la empresa Suramericana de Obras Públicas, inscrita bajo el Nro. Patronal X24011440 del Instituto Venezolano de Seguro Social.

  16. - Desde qué fecha el ciudadano M.A.R.D., titular de la cédula de identidad Nº 9.158.876, egresó de la empresa Suramericana de Obras Públicas, inscrita bajo el Nº Patronal X24011440 ante el Instituto Venezolano de Seguro Social.

    Para decidir sobre las pruebas de informe promovidas por la parte demandada se observa que tales pruebas de informen deben ser DESECHADAS, en primer lugar por cuanto las mismas fueron promovidas en forma deficiente, habida cuenta que no señala el escrito la dirección de los destinatarios de la misma, aunado al hecho de que por aplicación del criterio sentado en sentencia Nº 823 de la Sala Constitucional de fecha 16-05-2008, caso: CONSORCIO HERMANOS HERNÁNDEZ, C.A. y en sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08/05/2008, caso: TRANSPORTES ESPECIALES A.R.G. DE VENEZUELA C.A., que establecen que es una obligación del Juez Laboral, en caso de ausencia de contestación a la demanda, analizar los elementos probatorios que ya se encuentren incorporados al expediente; siendo tales pruebas de informes elementos probatorios que se incorporarían al mismo con posterioridad a la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda.

    LA JUEZA DE JUICIO,

    Abg. T.O.

    LA SECRETARIA,

    Abg. M.C.

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