Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteZulma María Carrero
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 10 de noviembre de 2014.

204º y 155º

ASUNTO: 11761

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

DEMANDANTE: M.E.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad N° V-17.522.339

DEMANDADA: DILVIS DEL VALLE R.Q., venezolana, mayor de edad, titular de al cédula de identidad N° V- 4.771.432

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de 3 años de edad.

ABOGADOS ASISTENTES: C.A.B.M. y YUBEY DEL C.R.J., titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.106.032 y 16.679.710, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 96.455 y 187.437.

Vista la anterior DEMANDA de DIVORCIO ORDINARIO, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por el ciudadano M.E.R.R., ya identificado, debidamente asistido por los abogados C.A.B.M. y YUBEY DEL C.R.J., identificados en autos en contra de la ciudadana DILVIS DEL VALLE R.Q., identificada en autos y siendo la oportunidad para dictar el pronunciamiento relacionado con la admisibilidad o no de la presente acción, este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, lo hace previo a las siguientes consideraciones:

Las causales de Divorcio, se encuentran establecidas en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, de las siguientes formas:

El artículo 185.- Son causales únicas de Divorcio: “…..2° El abandono voluntario….”

Ahora bien el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil establece que:

Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negara su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos

.

Esta norma obliga al Juez a proveer a la admisión o negación de la demanda teniendo el demandante el derecho de apelar de tal negativa. Esta facultad del Juez, en virtud de la cual puede negar la admisión cuando aparezca contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición contraria a la Ley.

Según el autor E.C.B., Código de Procedimiento Civil, Año 2004.

Ahora bien el Articulo 191 del Código Civil Venezolano, establece que:

La acción de divorcio y la separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.

De las normas procedimentales y sustantivas anteriormente transcritas se evidencia que los hechos narrados en el libelo de la demanda no corresponden a la causal invocada en el petitorio. Una vez recibida la presente demanda en este Tribunal procedió a examinar los extremos requeridos tanto en el Código Civil como en el Código de Procedimiento Civil para la admisibilidad de la demanda formulada, considerando la Juez que con tal carácter suscribe que del análisis exhaustivo y minucioso de la demanda de Divorcio Ordinario formulada por el ciudadano antes mencionado, se constató que siendo el demandante el que incurre en la causal taxativa de Divorcio Ordinario es imperioso para esta juzgadora determinar conforme al articulo 191 la Inadmisibilidad de la acción intentada.-------------------------------------------------------------------------------------------------

En consecuencia de acuerdo a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora procede a declarar la INADMISIBILIDAD de la demanda formulada, ya que la misma no cumple con los requisitos establecidos en la Ley. Por lo cual se configura la provisión de la misma de admitir la acción propuesta, lo cual será establecida en la parte dispositiva del presente fallo.- Así se decide.--------------------

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada por el ciudadano M.E.R.R., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y 191 del Código Civil Venezolano.-----------------------------------------------

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los diez (10) días del mes de noviembre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. Z.C.D.A.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. F.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA

ZCdeA/wasc

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