Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteOmaira Escalona
ProcedimientoTerceria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 18 de marzo de 2011.

200º y 151º

DEMANDANTE: J.L.M.L.

DEMANDADO: J.R.S.C., M.J.V. Y EXTRUSIONES ALFORT C.A.

MOTIVO: TERCERÍA

EXPEDIENTE: 17.583

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Con vista a la diligencia presentada por la abogado M.J.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.880, actuando en su carácter de co demandada en la presente causa, en la cual solicita el correspondiente pronunciamiento a diligencias presentadas por ella, en fecha 15/10/2006, 27/10/2008, 15/06/2010, en las cuales solicita se declare desistida la prueba de experticia, se declare concluido el lapso probatorio y se aperture a informes, para decidir el Tribunal observa, previa revisión de las actas del expediente:

En fecha 14 de Noviembre de 2005. Los abogados J.L.M. y R.F.C., presentaron Escrito de Pruebas, que riela en los folios (08 al 25) de Tercera Pieza de Tercería.

En fecha 15 de noviembre de 2005, el Tribunal acuerda agregar las pruebas a los autos. (Folio 333 de la 3° pieza).

En fecha 21 de noviembre de 2005 (folios 2 al 8 de la 4° pieza), los co demandados J.R.S.C. y M.J.V., presentaron escrito de promoción de pruebas. En esa misma fecha, pero a los folios 263 al 266 de la 4° pieza, la co demandada Extrusiones Alfort C.A., presentó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 22 de noviembre de 2005, mediante diligencia que riela al folio 2 de la 5° pieza, la Abogada en ejercicio M.J.V., se opone a las pruebas presentadas por la parte actora, dicha diligencia es reiterada en fecha 24/11/2005 mediante escrito (folio 08 y 09 de la Pieza Quinta de Tercería).

En fecha 23/11/2005, (folio 03 al 07 Pieza Quinta Tercería) el abogado R.M. representante de Extrusiones Alfort C.A, se opone a las pruebas presentadas.

En fecha 28 de noviembre de 2005, el tribunal declara Sin Lugar la oposición formulada por las Abogados M.V., J.R.S. y por el Abogado R.M. representante de Extrusiones Alfort C.A.

En fecha 28/11/2005, se admiten las pruebas presentadas por el Abogado J.L.M. y R.F.C..

En fecha 28/11/2005, mediante auto del tribunal se Niega la Admisión de las Pruebas Promovidas por los Abogados J.R.S. y M.J.V..

En fecha 28/11/2005, mediante diligencia la Abogada M.J.V., APELA de la decisión dictada en fecha 28/11/2005, donde declara Sin Lugar la Oposición formulada.

En fecha 06/12/2005, el abogado en ejercicio L.E.T., ejerce el Recurso de Apelación con relación al auto de Admisión de la pruebas de fecha 28/11/2005.

En fecha 30 de noviembre de 2005 (folio 32 de la 5° pieza), el Tribunal declara desierto el acto de nombramiento de los expertos. En fecha 01 de diciembre de 2005 (folio 35 de la 5° pieza) el actor solicita nueva oportunidad para el acto de nombramiento de los expertos.

En fecha 14/12/2005, oye en un solo efecto la apelación de la abogado M.J.V., y remite al Juzgado Superior Distribuidor bajo oficio 2312.

En esa misma fecha 14 de diciembre de 2005 (folio 52 de la 5° pieza), el Tribunal fija oportunidad para que tenga lugar el acto de nombramiento de los expertos. En fecha 16 de diciembre de 2005 (folio 59 de la 5° pieza) tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos, el cual fue declarado desierto.

En fecha 16 de diciembre de 2005 (folio 61 de la 5° pieza) el actor nuevamente solicita oportunidad para el acto de nombramiento de expertos, lo cual es acordado por el Tribunal en fecha 18 de enero de 2006.

En fecha 20 de enero de 2006, mediante acto del tribunal, se realiza el acto de nombramiento de los Expertos, que realizarían una experticia contable. En dicho acto el abogado J.L.M. designó al experto C.G., y la Abogado A.R.P., designó al experto O.J.M.G.. En ese mismo acto el Tribunal designo a la experto M.F., y en la misma fecha se libro la boleta de notificación a la referida experto, en el mismo acto los experto designados por las partes consignaron su respectiva carta de aceptación. En fecha 25/01/06, O.J.M.G. acepto el cargo de experto y juro cumplir con sus obligaciones. Y en la misma fecha C.G. acepto su cargo de experto.

En fecha 13 de febrero de 2006, la abogado R.F., diligencia solicitando se libre boleta de notificación a la experto designada por el tribunal M.F., en la misma fecha solita un prorroga del lapso probatorio ya que para la fecha, el lapso de evacuación de pruebas no se había vencido aun.

En fecha 15 de febrero de 2006, la abogada en ejercicio M.J.V., mediante diligencia solicita visto que el lapso de pruebas venció el 13/02/2006, sin que la parte actora haya hecho las diligencia recurrentes con relación a la evacuación de sus pruebas promovidas, solicito al tribunal no ordene la prorroga de dicho lapso de evacuación solicitado por la parte actora. Dicha diligencia fue reiterada en fecha 27/10/2008, y posteriormente en fecha 10 de junio de 2010.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL:

Durante el lapso de promoción de pruebas, el actor promovió y le fue admitida por este Tribunal en fecha 28/11/2005, la prueba de experticia contable, cuyo acto de nombramiento de expertos, finalmente se llevó a cabo en fecha 20 de enero de 2006, en esa oportunidad tanto el demandante como el demandado presentaron la carta de aceptación de su respectivo expertos, solo faltando la designación del experto que nombraría el Tribunal, que en esa oportunidad se designó a la ciudadana M.F., asimismo en esa oportunidad (20/01/2006) se libró la correspondiente boleta de notificación, tal como se desprende de la parte final de dicho acto.

Con posterioridad a la celebración del acto de nombramiento de expertos, concretamente en fecha 13/02/2006 la parte actora comparece al Tribunal, y solicita la reapertura del lapso de evacuación de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, señala, la evacuación de dicha experticia contable, se hace necesaria para la resolución del juicio.

Debe precisar esta juzgadora determinadas actuaciones a los fines de resolver la presente solicitud, así tenemos que, 1.- El Tribunal, cuando finalmente se llevó a cabo el nombramiento de expertos, procedió a efectuar la correspondiente designación de su experto y a librar en ese mismo momento la correspondiente boleta de notificación; 2.- Era carga de la parte interesada, impulsar la notificación de la experto designada por el Tribunal, ya que –se repite- el Tribunal ya había librado la correspondiente boleta; 3.- Las peticiones efectuadas por los expertos tanto del demandante como del demandado, de que se les concediera un plazo determinado para efectuar las diligencias correspondientes a la elaboración del informe, se efectuaron en forma inoportuna, ya que aun faltaba la notificación del experto del Tribunal; 4.- Por ser carga de la parte interesada, el impulso en la notificación del experto que faltaba, mal podía este Tribunal ordenar la reapertura de lapso probatorio alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.

El artículo 202 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Artículo 202.- Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la Ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.”, la norma supra parcialmente transcrita, prohíbe la prorroga o la reapertura de los lapsos procesales o términos, después de cumplidos, salvo que lo permita expresamente la ley o por una causa no imputable a la parte que lo solicite; sin embargo, en el caso de marras, la parte actora no fue diligente en impulsar la notificación del experto designado por el Tribunal, para la realización de la experticia contable, lo que trae como consecuencia, que no se pueda reabrir el lapso probatorio, tal como fue solicitado por la actora en diligencia de fecha 13/02/2006, y que haya precluido fatalmente el lapso de evacuación de pruebas en fecha 14 de febrero de 2006.

Ahora bien, establece el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil: “El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”, en consecuencia, esta Juzgadora actuando como Directora del Proceso, y en aras de salvaguardar los principios constitucionales del Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, establecidos en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el principio legal establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, que establece la igualdad de las partes en el proceso, acuerda conforme lo dispone el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, fijar el DÉCIMO QUINTO (15°) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, una vez que conste en autos, la ultima notificación de las partes, para la presentación de los INFORMES correspondientes en la presente causa.

De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.

La Juez Provisorio,

Abog. O.E.,

La …

… Secretaria,

Abog. N.M.,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:35 minutos de la tarde.-

La Secretaria,

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