Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoReconocimiento De Documento Privado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, Cinco de Agosto de Dos Mil Quince

205º y 156º

ASUNTO: KP02-V-2015-000010

PARTE DEMANDANTE: M.T.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-6.447.146.

PARTE DEMANDADA: C.V.T. y C.L.S.D.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-2.585.840 y 4.073.938, respectivamente, ambos de este domicilio.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

Se inicia el presente procedimiento de Reconocimiento de Documento Privado, presentado en fecha 08-01-2015, por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documentos del Área Civil, por el ciudadano M.T., en contra de los ciudadanos C.V.T. y C.L.S.D.V., todos arriba identificados, correspondiéndole conocer a este Juzgado.

En fecha 13 de Enero del año 2015, se admitió la presente demanda

En fecha 28-01-2015, El ciudadano M.T.M., consigno las copias del libelo y emolumentos para la práctica de la citación.

En fecha 30-01-2015, se libraron compulsas.

30-07-2015, se recibió Escrito de Convenimiento. Presentado por los ciudadanos M.R.T.M., C.V.T. y C.L.S.V..

DEL CONVENIMIENTO

En el escrito de Convenimiento:

“Primero: Nosotros C.V.T. y C.L.S.D.V., de manera expresa nos damos por citados en el presente juicio, renunciamos al lapso de comparecencia, y convenimos en la demanda, por ser ciertos los hechos alegados en la misma, por cuanto es cierto que mediante documento privado, suscrito en fecha Veintiuno de octubre del año Dos Mil Catorce (21-10-2014), nuestras personas: C.V.T. y C.L.S.D.V., y el ciudadano M.T.M., celebramos un contrato de compraventa, donde se expresa lo siguiente:

CONTRATO DE COMPRAVENTA

Entre: C.V.T., venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-2.585.840, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº: V-02585840-5, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente contrato se denominará “EL VENDEDOR” por una parte, y por la otra, M.R.T.M., venezolano, civilmente hábil, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-6.447.146, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº V-06447146-1, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente contrato se denominará “EL COMPRADOR”, se ha convenido en celebrar el siguiente “CONTRATO DE COMPRA”, el cual se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO: En virtud del presente contrato “EL VENDEDOR”, le transmite la propiedad a “EL COMPRADOR”, todas las acciones de la empresa: VIGILANTES COMERCIALES E INDUSTRIALES S.A. (VICOINSA), domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha trece de febrero del año 1979 (13/02/1979), anotado bajo el Nº : 40, Tomo: 5-A; siendo los estatutos modificados en varias oportunidades, siendo la última modificación realizada en asamblea extraordinaria de accionistas celebrada en fecha trece de diciembre del año dos mil uno (13/12/2001), e inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha veintisiete de diciembre del año dos mil uno (27/12/2001), anotado bajo el Nº: 13, folio 71, Tomo: 54-A; e Inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº: J-08505607-6. De igual manera, se incluye en esta negociación todo el patrimonio (activo y pasivo) de la empresa: VIGILANTES COMERCIALES E INDUSTRIALES S.A., (VICOINSA), conforme consta en inventario levantada a los efectos del otorgamiento del presente contrato y que forma el anexo 1 del presente contrato.

SEGUNDA

LAPSO DE DURACION: “EL VENDEDOR” y “EL COMPRADOR”, convienen que el lapso de duración para cumplir con todas las obligaciones derivadas del presente contrato de compraventa, será todo el lapso de tiempo que dure la tramitación de las autorizaciones necesarias a los fines de inscribir las actas de ventas de acciones de la empresa VIGILANTES VOMERCIALES E INDUSTRIALES S.A. (VICOINSA), en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara; en éste sentido, se entiende que las autorizaciones necesarias son aquellas que deben expedir: A) la Dirección General de Control y Supervisión de los Servicios de vigilancia Privada y Transporte y C.d.V.d.V.d.S.C. (DICOSEVIC) del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia; y B) la Dirección General de Armas y Explosivos (DAEX) del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Y adicionalmente, la solvencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Parágrafo Único: “EL COMPARDOR” se encargará de realizar todos los tramites correspondientes para obtener las autorizaciones y solvencias necesarias para la inscripción de la presente negociación por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, por lo que a los fines de facilitar la realización de estas gestiones “EL VENDEDOR” le otorgará a “EL COMPRADOR”, un poder con amplias facultades de administración, gestión y disposición. TERCERO: PRECIO Y FORMA DE PAGO: El precio de venta se establece en la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.100.000,00); la cual será pagada de la siguiente manera. A) TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARESCON 00/100CENTIMOS (Bs. 350.000,00), recibidos por “EL VENDEDOR” en diferentes pagos parciales que suman esta cantidad, con anterioridad a la firma del presente contrato; b) la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 600.000,00), pagadera al momento del otorgamiento del presente contrato de Compraventa, mediante cheque Nº 16828527, librado contra la cuenta corriente Nº: 0134032617-32611043 de la entidad financiera Banesco C.A., Banco Universal, cuyo titular es “EL COMPRADOR”; y , B) la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 150.000,00), pagaderos mediante cinco (05) cuotas, Convencimientos mensuales y consecutivos, liego de la firma del presente contrato, las cuatro (04) primeras cuotas con un monto de veinticinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 25.000,00), cada una, y la quinta con un monto de cincuenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 50.000,00). Parágrafo Único. Luego del pago de la quinta cuota del precio, “EL COMPRADOR” no quedará adeudando nada por concepto de la presente negociación a “EL VENDEDOR”, estando éste último comprometido a que la presente negociación se materialice mediante el otorgamiento de los respectivos asientos en el Libro de Accionistas de la empresa, la firma de las respectivas actas de asambleas de accionistas, y la inscripción de las mismas en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara; todo lo cual se realizará una vez que se obtengan las autorizaciones mencionadas en las cláusulas segunda del presente contrato. CUARTA: PERIODO DE TRANSICIÓN: “EL VENDEDOR” se compromete a que exista un periodo transición comprendido entre el día siguiente a la firma del presente contrato de opción a compraventa, y la fecha en que se inscriban las actas de ventas de las acciones de la empresa VIGILANTES COMERCIALES E INDUSTRIALES S.A. (VICOINSA), en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara; durante el cual “EL COMPRADOR” y e personal que éste designe, integrará al funcionamiento de la empresa VIGILANTES COMERCIALES E INDUSTRIALES S.A. (VICOINSA), a los fines de asumir la administración y gestión del funcionamiento de la misma, así como en la toma de decisiones relacionadas con el cumplimiento del objeto social de dicha empresa. En éste sentido: a) al “EL COMPRADOR” y el personal que él designe se les facilitará la entrada a la sede, oficinas y dependencias de la EMPRESA VIGILANTES COMERCIALES E INDUSTRIALES S.A. (VICOINSA); y b) “EL COMPRADOR” y el personal que él designe se integrarán al funcionamiento administrativo y operativo de la empresa VIGILANTES COMERCIALES E INDUSTRIALES S.A. (VICOINSA). QUINTA: COMPROMISO DE NO MODIFICACION SUSTANCIAL: “EL VENDEDOR” se compromete a no realizar actividad alguna, o incurrir en omisión alguna, que implique una modificación sustancial de la situación patrimonial de la empresa VIGILANTES COMERCIALES E INDUSTRIALES S.A. (VICOINSA), en tal sentido, durante el lapso de vigencia del presente acuerdo: a) “EL VENDEDOR” se compromete, en caso de que sea necesario, a colaborar “EL COMPRADOR” con sus actividades destinadas al mantenimiento y fomento de la cartera de clientes de la empresa; b) “EL VENDEDOR” se compromete en no realizar modificaciones sustanciales en las relaciones que la empresa VIGILANTES COMERCIALES E INDUSTRIALES S.A.(VICOINSA), tienen con sus trabajadores y, en caso de ser necesario, lo consultarán con “EL COMPRADOR”, a los fines de decidir de común acuerdo sobre la conveniencia de la decisión a tomar; lo anterior no es aplicable en caso de que la modificación de las condiciones de la relación laboral se debe a la aplicación de alguna disposición normativa dictada por autoridad pública competente, bien sea ejecutiva, legislativa o judicial; c) “EL VENDEDOR” se compromete a mantener informada a “EL COMPRADOR”, de cualquier evento, hecho o circunstancia que pudiera dañar o desmejorar la situación patrimonial de la empresa VIGILANTESCOMERCIALES E INDUSTRIALES S.A. (VICOINSA), su liquidez, solvencia, crédito y/o prestigio; en éste sentido informará a “EL COMPRADOR”, de manera pormenorizada y con los respectivos soportes, de toda citación, notificación requerimiento o sanción que le fuere interpuesta o presentada por cualquier organismo público o privado, que pudiera derivar en un deterioro o disminución de los activos de la empresa, o en la constitución de pasivos nuevos o sobrevenidos; y, e) “EL VENDEDOR” garantizará que el equilibrio patrimonial de la empresa (relación de cuentas por pagar con cuentas por cobrar), determinado en el informe final que se elaborará al final del lapso de vigencia del presente “acuerdo de Entendimiento”, sea que el monto de las cuentas por cobrar sea igual al monto de las cuentas por pagar, y en caso de existir un exceso en las cuentas por cobrar, una vez garantizadas las cuentas por pagar, esta diferencia quedará en beneficio de “EL VENDEDOR”; el monto al cual ascienda esta diferencia será pagada por “EL COPRADOR”, a “EL VENDEDOR”, y la misma no será imputable al precio de venta. En caso de que la diferencia entre cuentas por cobrar y cuentas por pagar, determine que las primeras no garanticen el pago de las segundas, por ser de un monto inferior, la cantidad a la cuan ascienda esta diferencia será descontada por “EL COMPRADOR”, al precio que debe pagar a “el vendedor”. SEXTA: COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD: “el vendedor” y “EL COMPRADOR”, se obligan a mantener en secreto la información bien recibida mediante documento escrito o electrónicos, o manera verbal, que le hayan sido suministrados con ocasión de la celebración del presente contrato; debiendo tomar las medidas que sean necesarias a los fines de dar cumplimiento a la presente obligación en relación con sus subordinados u otras personas con las cuales mantengan relaciones de cualquier tipo. Se encuentra prohibida la utilización de la información recibida para fines distintos a los relacionados con el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato celebrado. Se encuentra prohibida la reproducción de los documentos que se le hayan confiado bien sea mediante fotocopias o cualquier otro medio similar. No se debe entregar la información recibida a terceros, ni permitir que estos tomen conocimiento, por cualquier medio, de la información recibida. En caso de incumplimiento del presente compromiso de confidencialidad, dará derecho al contratante a pedir la resolución del contrato bien sea por vía judicial o extrajudicial, así como también para pedir una indemnización por los daños y perjuicios que se le causen con motivo de este incumplimiento. SEPTIMA: LUGAR DE LAS NOTIFICACIONES: “EL VENDEDOR”, establece como domicilio a los efectos de cualquier notificación derivada del presente contrato, la siguiente dirección: carrera 18, intersección con calle 23, esquina sur-oeste, edificio Centro Empresarial, cuatro piso, oficina: 44, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. “EL COMPRADOR”, establece como domicilio a los efectos de cualquier notificación derivada del presente contrato, la siguiente dirección: carrera 16 entre calles 26 y 27, edificio Estrados, cuarto piso, oficina Nº: 4-3. Parágrafo Único : Todas las notificaciones y/o citaciones deben ser dirigidas a “EL VENDEDOR” y/o “EL COMPRADOR”, según sea el caso, y sus efectos se regirán por las siguientes condiciones: 1) En caso de que sea mediante una carta y esta sea entregada de manera personal a “EL VIENDEDOR” y/o “EL COMPRADOR”, según sea el caso, la misma se considera efectivamente realizada desde la misma fecha que coloque la persona que la recibió en la constancia de recepción que estampe en la copia que se utilice como acuse de recibo, la constancia de recepción debe contar de la firma autógrafa del representante de la notificada y el estampado del sello húmedo de su representada. 2) En caso de que la notificación escrita mediante carta o telegrama no sea recibida de manera personal por “EL VENDEDOR” y/o “EL COMPRADOR” según el caso, la notificación y/o citación se considera efectivamente realizada, a partir del quinto (5º) día hábil siguiente a la fecha que coloque la persona que la recibió en la constancia de recepción que estampe en la copia que se utilice como acuse de recibo, la constancia de recepción debe constar de la firma autógrafa de la persona que reciba la comunicación y el estampado del sello húmedo de su representada. Y, 3) En caso de que la notificación y/o citación se haga mediante la publicación de un cartel publicado en la persona, esta se debe realizar en un diario de amplia circulación en la ciudad de Barquisimeto, bien sea El Impulso o El Informador, y la misma se considera efectivamente realizada a partir del quinto (5to.) día hábil siguiente a la publicación del cartel en cualquiera de los diarios antes mencionados. OCTAVA: DOMICILIALIZACION JURISDICCIONAL: Las partes eligen como domicilio, especial, exclusivo y excluyente de cualquier otro legalmente aplicable, a la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, sometiendo a la Jurisdicción de los tribunales con sede la misma la solución de cualquier controversia que pueda surgir del presente contrato. NOVENA: CONSENTIMIENTO DE LA CONYUGE DEL VENDEDOR: La Suscrita, C.L.S.D.V., venezolana, civilmente hábil, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-4.073.938, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº V-04073938-2, actuando en mi carácter de legítima cónyuge de “EL VENDEDOR” ciudadano C.V.T., venezolano, civilmente hábil titular de la cedula de identidad Nº V-2.585.840, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº V-02585840-5, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, declaro mi conformidad con la presente negociación.

Así mismo suscribimos en dos ejemplares de un mismo contenido y efecto, en la ciudad de Barquisimeto, a l os Veintiún días del mes de octubre de dos mil Catorce (21/10/2014)…”

SEGUNDO

El suscrito: M.T.M., acepta el presente convenimiento por lo que exonera a la parte demandada de pagar cualquier concepto derivado por cuotas u honorarios profesionales relacionados con el presente procedimiento.

TERCERO

En virtud de lo anterior, ambas partes solicitan del Tribunal que de por reconocido el documento privado antes mencionado, y dado que no existe controversia entre las partes, le imparta su homologación al presente convenimiento y de por terminado el presente juicio; luego de lo cual, acuerde expedir cuatro (04) juegos de copias fotostáticas certificadas de todas actuaciones del presente expediente: y devolver a la parte actora el original del documento cuyo reconocimiento se demandó. En justicia que esperamos en la ciudad de Barquisimeto en la fecha de su presentación.

CONCLUSIONES

El reconocimiento de contenido y firma como institución está prevista en los artículos 450 y 448 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.

Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

La norma transcrita permite concluir que en el momento de contestar la demanda el accionado puede optar por reconocer el instrumento, en este caso, no vale la pena la continuación de la causa pues el objeto del juicio se habrá consumado. Ahora bien, es bueno recordar que este tipo de prerrogativas las otorga el legislador en virtud del objeto de la pretensión, que no es otra cosa que una declaración judicial sobre el instrumento promovido para darle el adjetivo de auténtico. Esa naturaleza no puede ser desvirtuada por los pedimentos de las partes y pretenden fines constitutivos, en otras palabras, la decisión sobre esta demanda con las reglas enunciadas no puede abrazar orden de registro, inscripción o condenar equis conducta; por el contrario, se limita a otorgarle el carácter auténtico al instrumento en cuestión, mientras que las correspondientes inscripción en las Notarías o Registros Públicos deberán hacerse previo el cumplimiento de los requisitos administrativos por ellos requeridos.

Estas consideraciones sustentan el argumento de quien suscribe, razón suficiente para declarar parcialmente con lugar la demanda, declarándose reconocido el instrumento agregado el folio 04 que señala:

BARQUISIMETO 30 DE ENERO 2012. YO ORLANDO R OROZCO CEDULA V-13.645.659 DOY F.Q.R.D.S.L.M. CEDULA DE IDENTIDAD 13.603.329, LA CANTIDAD DE 250.000 Bs POR CONCEPTO DE LA INICIAL DE COMPRA POR LA CASA DE S.I. (CARRERA 3 CON CALLE 10), ACORDANDO ENTRE LAS PARTES QUE SE COMPROMETEN A CANCELAR MENSUALMENTE 5.000 Bs HASTA CUMPLIR POR COMPLETO EL PAGO DE LA MISMA, DICHA CASA SE LES VENDERA POR UN MONTO DE 550.000 Bs. LA CUAL SE FIRMARA Y SE REALIZARAN LOS DOCUMENTOS DE VENTA (DOCUMENTO NOTARIADO) CUANDO SE FINIQUITEN LOS PAGOS. FIRMAN (FDO) O.O.L.M. (FDO)”.

D E C I S I O N

En razón al CONVENIMIIENTO, de fecha 30 de Julio del año 2015, presentado por los ciudadanos C.V.T., actuando en su propio nombre y asistiendo a la ciudadana C.L.S.D.V., y M.T.M., antes identificados en el presente juicio por Reconocimiento de Documento Privado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN.

Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Archívese el expediente en su oportunidad.

Regístrese y Publíquese.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Cinco (05) días del mes de Agosto de Dos Mil Quince (2015).

La Juez., La Secretaria Acc.,

Abg. E.B.C.M.A.. Jimmar Suárez

EBCM/JS/A.C.

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