Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 27 de Julio de 2012

Fecha de Resolución27 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, Veintisiete de J.d.D.M.D.

202º y 153º

No DE EXPEDIENTE: PP21- L-2012-000419

PARTE DEMANDANTE: N.L.L.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V-16.414.468.

ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: N.D.C.R.P., titular de la Cédula de Identidad No V-12.448.100, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 150.561.

PARTE DEMANDADA: “SERVIMAQ, C.A”, domiciliada en La Avenida R.G., entrada a Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa (al lado del antiguo Hotel Los Ángeles); inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 08 de Abril de 1.999, bajo el No 64, Tomo 73-A; y con última modificación según Acta de Asamblea de fecha 26 de Mayo de 2.010, registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 17 de Junio de 2.010, bajo el No 7, Tomo 17-A-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: S.R.H., titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy 27 de Julio de 2012, siendo las 2:00 pm, comparece a este Tribunal el abogado, S.R.H., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, según Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua del Estado Portuguesa, anotado bajo el No 61, Tomo 95, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría de fecha Treinta y Uno (31) de Julio de 2008, en su lugar y a efectos de Ley deja copia simple de dicho Poder. Igualmente, a este acto comparecen el Ciudadano: N.L.L.A., en su condición de PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido para este acto por la abogada N.D.C.R.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-12.448.100 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 150.561, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente una Audiencia por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar, lo cual hacen libre de apremio y sin coacción alguna. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y procede a la admisión de la demanda, de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia en el presente procedimiento, previa comparecencia de todas las partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: “En nombre de mi representada me doy por citado y renuncio al término de comparecencia. Seguidamente, convengo en cuanto a la fecha de ingreso y egreso alegadas por LA PARTE DEMANDANTE así como en el cargo que desempeñaba, sus funciones, jornada de trabajo y el salario que percibía como contraprestación, de igual forma convengo en que efectivamente el actor renunció a su puesto de trabajo, niego, rechazo y contradigo la pretensión de Prestaciones Sociales alegadas por el actor, es falso que se adeude al mismo por Prestaciones las cantidades de: Antigüedad Acumulada Artículo 108 L.O.T (extinta), Bs. 5.066,53 (según cuadro anexo a libelo demanda), Intereses Artículo 108 L.O.T Bs. 274,61 (según cuadro anexo a libelo demanda), al actor se adeuda: Antigüedad Artículo 108 L.O.T (extinta) Bs. 4.688,68; Días adicionales Antigüedad 142 L.O.T.T.T 0,33 por Bs. 138,43 (salario Integral Diario) = Bs. 46,14;convengo con el actor que al mismo se le adeuda, los siguientes conceptos laborales: Utilidades Fraccionadas del 01/01/2012 al 10/07/2012, Artículo 131 L.O.T.T.T son 17,50 días por Bs. 138,43 (como salario integral diario) = Bs. 2.422,53, Vacaciones 2011 – 2012: son 15 Días por Bs. 123,05 (como salario normal diario) = Bs. 1.845,75, Artículo 190 L.O.T.T.T, Vacaciones Fraccionadas Año 2012: son 2,50 días por Bs. 123,05 (como salario normal diario) = Bs. 307,63, Artículo 190 L.O.T.T.T, Bono Vacacional 2011-2012 son 15 Días por Bs. 123,05 (como salario normal diario) = Bs. 1.845,75, Artículo 190 L.O.T.T.T, Bono Vacacional Fraccionado son 2,50 días por Bs. 123,05 (como salario normal diario) = Bs. 307,63, Artículo 192 L.O.T.T.T niego, rechazo y contradigo que el total adeudado Prestaciones Sociales ascienda a la cantidad de CATORCE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 14.142,90), ya que por Prestaciones Sociales se adeuda al actor es lo indicado en cuadro anexo:

SERVIMAQ, C.A.

Avenida R.G., entrada a Píritu.

Piritu - Portuguesa

Rif J-30606702-7

LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES

NOMBRE DEL TRABAJADOR: LISCANO A.N.L.

CÉDULA DE IDENTIDAD: 16.414.468

CARGO: Gerente de Mercadeo

FECHA DE INGRESO: 02/05/2011

FECHA DE EGRESO: 10/07/2012

TIEMPO DE SERVICIO: 1 año, 2 meses y 8 dias

SALARIO DIARIO: 123,05

SALARIO INTEGRAL: 138,43

MOTIVO RETIRO Renuncia

LIQUIDACIÓN

DETALLES Artículo L.O.T.T.T. DIAS SALARIO DIARIO TOTAL A COBRAR

Antigüedad ( Articulo 108 L.O.T extinta) 4.688,68

Dias adicionales de antigüedad 142 0,33 138,43 46,14

Intereses prestaciones sociales año 2012 (cuadro anexo) 143 280,74

Utilidades Fraccionadas 131 17,50 138,43 2.422,53

Vacaciones 2011-2012 190 15 123,05 1.845,75

Adicional vacaciones 190 0 123,05 0,00

Bono vacacional 2011-2012 192 15 123,05 1.845,75

Adicional Bono vacacional 192 0 123,05 0,00

Fracción vacaciones 2012 190 2,50 123,05 307,63

Fracción Bono vacacional 2012 192 2,50 123,05 307,63

Bonificación Especial 30 123,05 9.190,80

Prestaciones sociales Artículo 142 L.O.T.T.T. Literal A (trimestre) cuadro anexo. 142 15 138,43 2.076,47

SUB TOTAL 23.012,11

DEDUCCIONES

Prestamos y/o Anticipos 0,00

Ret. Ince 1/2% Utilidades fraccionadas 2012 12,11

TOTAL DEDUCCIONES 12,11

TOTAL A PAGAR 23.000,00

Dicha liquidación Prestaciones Sociales es producto de la entrada en vigencia Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, Gaceta Oficial No 39.916, de fecha 07/05/2012; Decreto No 8.938, donde se establece un mecanismo novedoso con respecto al pago de lo que le corresponde al trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, al señalar el artículo 142 Literal “C” “cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa, se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a seis meses calculada al último salario. Por su parte, el Literal “d” del citado artículo señala “El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b”, y el calculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c, efectivamente de las normas antes citadas, se evidencia que el legislador ordena efectuar un cálculo adicional por concepto de Prestaciones Sociales, tomando en cuenta para ello el tiempo de servicio prestado por el trabajador, para posteriormente, pagar la suma o monto que resulte mayor, si se cancelaban las Prestaciones Sociales conforme a lo establecido en el Artículo 142 literal “C” de la L.O.T.T.T, se deben calcular las Prestaciones Sociales con base a treinta días de salario por cada año de servicio o fracción superior a seis meses en base al último salario. En el caso concreto, el ex - trabajador servicios por un tiempo de Un (01) Año, Dos (02) Meses y Ocho (08) Días, correspondiéndome 30 días de salario por cada año, calculados así: Un (01) Año, Dos (02) Meses y Ocho (08) Días x 30 días a razón de su último salario (se incluye alícuotas de utilidad y bono vacacional correspondiente), a saber Bs. 138,43, (como salario Integral Diario), lo cual calculamos así: Un (01) Año, Dos (02) Meses y Ocho (08) Días: 90 días x Bs. 138,43 (como salario Integral Diario): Bs. 4.152,90; Dicha suma de dinero es inferior al total de la garantía depositada según se evidencia, de cuadro que anexo a la presente:

SERVIMAQ C.A.

Provisión de Antigüedad (Art. 108 L.O.T.) extinta

Trabajador: Liscano Nestor C.I. 16.414.468

Fecha de Ingreso: 02/05/2011

Año 2011

Mes Años/meses trabajados Salario devengado en el mes Horas extras Total devengado en el mes Dias trabajados Salario diario devengado Días bono vacacional Dias adic.por año trabajado Total dias Bono vacacional Inc.Bono vacacional Inc. Utilidades 2,5 dias/mes Total Salario integral Días abonados en cta. Provisión antigüedad antigüedad acumulada tasa de interes intereses fideicomiso

saldo acumulado al 31/12/2010 0

ENERO

FEBRERO

MARZO

ABRIL

MAYO

JUNIO 1 mes 2.803,34 0,00 2.803,34 29,00 96,67 0,00 0 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

JULIO 2 meses 2.851,67 0,00 2.851,67 29,50 96,67 0,00 0 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

AGOSTO 3 meses 2.900,00 0,00 2.900,00 30,00 96,67 0,00 0 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

SEPTIEMBRE 4 meses 3.210,00 0,00 3.210,00 30,00 107,00 2,33 0 2 0,69 8,92 116,61 5,00 583,05 583,05 16,00 7,77

OCTUBRE 5 meses 3.210,00 0,00 3.210,00 30,00 107,00 2,92 0 3 0,87 8,92 116,78 5,00 583,92 1.166,97 16,39 15,94

NOVIEMBRE 6 meses 3.210,00 0,00 3.210,00 30,00 107,00 3,50 0 4 1,04 8,92 116,96 5,00 584,78 1.751,75 15,43 22,52

DICIEMBRE 7 meses 3.210,00 0,00 3.210,00 30,00 107,00 4,08 0 4 1,21 8,92 117,13 5,00 585,65 2.337,41 15,03 29,28

TOTALES 21.395,01 21.395,01 75,51

SERVIMAQ C.A.

Provisión de Antigüedad (Art. 108 L.O.T.) extinta

Trabajador: Liscano Nestor C.I. 16.414.468

Fecha de Ingreso: 02/05/2011

Año 2012

Años/meses trabajados Salario devengado en el mes Horas Total devengado en el mes Dias Salario diario devengado Días bono Dias adic.por año trabajado Total dias Bono vacacional Inc.Bono vacacional Inc. Utilidades Total Salario Días abonados en cta. Provisión antigüedad antigüedad tasa de interes intereses fideicomiso

Mes extras trabajados vacacional 2,5 dias/mes integral acumulada

saldo acumulado al 31/12/2011 21.395,01 21.395,01 2.337,41

ENERO 8 meses 3.210,00 0,00 3.210,00 30,00 107,00 4,67 0 5 1,39 8,92 117,30 5,00 586,52 2.923,92 15,70 38,25

FEBRERO 9 meses 3.210,00 0,00 3.210,00 30,00 107,00 5,25 0 5 1,56 8,92 117,48 5,00 587,39 3.511,31 15,18 44,42

MARZO 10 meses 3.210,00 0,00 3.210,00 30,00 107,00 5,83 0 6 1,73 8,92 117,65 5,00 588,25 4.099,56 14,97 51,14

ABRIL 11 meses 3.210,00 0,00 3.210,00 30,00 107,00 6,42 0 6 1,91 8,92 117,82 5,00 589,12 4.688,68 15,41 60,21

TOTALES 34.235,01 34.235,01 4.688,68 194,03

Por tanto la suma a acreditar por concepto de Prestaciones Sociales es la ya especificada en cuadro arriba anexo de liquidación Prestaciones Sociales.

Igualmente se anexa cuadro trimestre nueva L.O.T.T.T:

SERVIMAQ C.A.

Regimen de Prestaciones sociales (Artículo 142 L.O.T.T.T. Literal "A")

Trabajador: Liscano Nestor C.I. 16.414.468

Fecha de Ingreso: 02/05/2011

Trimestre Sueldos devengado en el trimestre Horas extras Total devengado en el trimestre Dias trabajados Salario diario devengado Días bono vacacional Dias adic.por año trabajado Total dias Bono vacacional Inc.Bono vacacional Inc. Utilidades 2,5 dias/mes Total Salario integral Días abonados en cta. prestaciones sociales Prestaciones acumuladas tasa de interes intereses fideicomiso

Saldo acumulado 4.688,68

MAYO, JUNIO Y JULIO 7.383,00 0,00 7.383,00 60,00 123,05 15 0 15 5,13 10,25 138,43 15,00 2.076,47 6.765,15 15,38 86,71

Totales 2.076,47 86,71

Finalmente, niego que LA PARTE DEMANDANTE haya sufrido Enfermedad Ocupacional alguna, negando e impugnando la corporeidad y etiología de la misma, por tanto es falso que El Demandante padezca la supuesta enfermedad alegada en el libelo de la demanda; niego e impugno de que en el caso que El Demandante presente el citado estado patológico éste pueda ser calificado como una “enfermedad profesional” en los términos definidos por el artículo 562 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 70 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Al respecto, alego que la supuesta enfermedad jamás pudo ser ocasionada directa o indirectamente en la jornada y condiciones de trabajo ni por el medio ambiente laboral en el cual se desempeñó El Demandante, pues mi representada siempre ha cumplido con todas las normas y obligaciones en materia de Salud y Seguridad Laboral, en virtud de ello, mi representada instruyó y capacitó en materia de seguridad y salud laboral a El Demandante; le notificó por escrito de los riesgos que comportaba su cargo y le hizo entrega de la ropa de trabajo y equipos de protección personal; además, le practicó exámenes periódicos. De otra parte, niego que mi patrocinada deba asumir la responsabilidad subjetiva e indemnizar al actor conforme lo dispone el artículo 130 de la LOPCYMAT; además para que sea procedente dicha indemnización, conforme lo establece el artículo 1.6 ejusdem, se requiere que el patrono haya incurrido en algún hecho ilícito, que no es el presente caso; por lo único procedente sería el daño moral por la responsabilidad objetiva conforme ha sido establecido por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; por ello, impugno la estimación de la demanda por exagerada. Mi representada siempre ha cumplido con todas las normas y obligaciones en materia de Salud y Seguridad Laboral, en virtud de ello, mi representada instruyó y capacitó en materia de seguridad y salud laboral a El Demandante; le notificó por escrito de los riesgos que comportaba su cargo y le hizo entrega de la ropa de trabajo y equipos de protección y seguridad personal; además, le practicó exámenes periódicos. En consecuencia, es improcedente la responsabilidad que reclama El Demandante no estando obligada mi representada a pagar por ninguno de los conceptos especificados al respecto en el líbelo de la demanda; esto es, al pago de indemnización alguna por concepto de responsabilidad subjetiva a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT); daño emergente; lucro cesante; ni daño moral, producto de la supuesta responsabilidad objetiva.”. SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA insisto en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos, sin embargo, reconozco que durante toda la relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibí todos mis salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñé, así como, también recibí la ropa de trabajo y los equipos de protección personal, recibí inducciones en el ejercicio de mis labores, recibí induccion de seguridad y salud laboral, las normas generales de seguridad y salud laboral, las INSTRUCCIONES SOBRE EL USO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL, las NORMAS GENERALES DE PREVENCION DE ACCIDENTES, los ANALISIS SEGURO POR PUESTO DE TRABAJO (AST) por lo que manifiesto tener duda razonable sobre la naturaleza ocupacional de la enfermedad que sufro”. TERCERA: No obstante lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, ante la posición contrapuesta sobre la causa de la enfermedad y la procedencia del reclamo económico con ocasión a la misma, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa, ofrece pagar en este mismo acto aparte de la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.965,92), por concepto Prestaciones Sociales y la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS ( Bs. 49.314,08), por Bonificación Especial Transaccional; respecto a lo demandado por concepto de indemnización por responsabilidad subjetiva del patrono, a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT); en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 224.566,25), lo demandado por concepto de daño emergente; en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00); lo demandado por concepto de lucro cesante; en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00); y lo demandado por el daño moral que se estimó en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00); pretensiones señaladas en el libelo de demanda, acepta, conviene y reconoce de forma voluntaria y sin coacción alguna, que tales conceptos en modo alguno le corresponden. Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE declara que luego de asesorarse con su abogada de confianza y que le asiste, concluye que efectivamente es improcedente el reclamo de indemnización por responsabilidad subjetiva del patrono, a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral, que siempre y durante toda la vigencia de la relación de trabajo estuvo inscrito en el Seguro Social, e Igualmente concluye que la afección que tiene fue producto de un proceso degenerativo y por causas ajenas al trabajo; por lo que nada tiene que ver con los servicios que le prestó a LA PARTE DEMANDADA y, en virtud que apreció las ventajas o desventajas que esta transacción le produce y estimó los beneficios obtenidos que justifican el sacrificio de alguna de sus pretensiones, acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE DEMANDADA, por una parte, sin reconocer responsabilidad alguna en la enfermedad sufrida por LA PARTE DEMANDANTE, conviene en cancelar la Bonificación Especial Transaccional a que se contrae esta CLÁUSULA; y LA PARTE DEMANDANTE, acepta una cantidad menor a la inicialmente demandada, reconociendo que la causa de la enfermedad es ajena a LA PARTE DEMANDADA. CUARTA: Aceptado por El Demandante el pago ofrecido por La Demandada, ésta le hace entrega en este acto de la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,00), suma definitiva que comprende Prestaciones Sociales y Bonificación Especial Transaccional mediante cheque de Gerencia signado con el No 42903992, girado contra la Cuenta Corriente No 0134 0492 13 2120210001, de la entidad bancaria Banesco, de fecha 25/07/2012, Agencia Turén, emitido a favor del actor N.L.L., que comprende tanto las Prestaciones Sociales como la Bonificación Especial Transaccional. QUINTA: En virtud de la mediación alcanza.L.P.D. declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA el cheque de Gerencia en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda su relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñó, así como, también recibió la ropa de trabajo y los equipos de protección personal y todo lo aquí enunciado y discriminado en materia de Salud y Seguridad Laboral, que a tal efecto con la presente Transacción nada se le adeuda por que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL EX PATRONO, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, se anexa cuadro comparativos de antigüedad; Trimestre por entrada en vigencia de la nueva L.O.T.T.T; del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, vacaciones; ya que las mismas fueron canceladas y disfrutadas en la oportunidad legal correspondiente, y lo adeudado por dicho concepto le está siendo cancelado según se evidencia de cuadro que forma parte de la presente Transacción respecto a Prestaciones Sociales, utilidades legales y/o convencionales; fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente, se cancela lo adeudado por Bono Vacacional 2011-2012, Adicional Bono Vacacional 2011-2012, Fracción Bono Vacacional 2012, Utilidades Fraccionadas año 2012, y le está siendo cancelada en la presente Transacción, diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; ya que de haberlas laborado fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente, Paro Forzoso, Ley de Habitah, Seguro Social, Cotizaciones de Seguro Social, días de descanso, bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las Prestaciones Sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; Daños Morales; daños materiales; lucro cesante, daño emergente, responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva del patrono, Indemnización del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones o medio Ambiente del Trabajo, o cualquier concepto derivado de dicha Ley; Enfermedad Ocupacional, Accidente de Trabajo, Ley de Programa de Alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; ya que dicho concepto siempre le fue acreditado por jornada efectiva laborada, como tampoco nada se le adeuda por prorrateo de Cesta Tickets, así como reposos, salarios, medicinas, gastos médicos, farmacéuticos, intereses sobre antigüedad, nuevo régimen de Prestaciones Sociales y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; accidentes de trabajo; enfermedad Ocupacional; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguridad Social Integral; costas procesales, daño emergente y lucro cesante, Daños y Perjuicios, Daño material, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a EL XPATRONO.

Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; es por lo que ambas partes, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, solicitan del ciudadano Juez que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras y 9 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iv) que han querido dar por terminado un litigio y/o evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada, conforme a los Artículos 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, asimismo se ordena la devolución de los medios probatorios, consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar, quienes reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

ABG. J.E.

ABG° A.M.H.M.

LOS PRESENTES,

EL TRABAJADOR Y SU AOGADA ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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