Decisión nº PJ0062014000238 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 10 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello

Puerto Cabello, 10 de Noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: GP21-L-2014-000359

En fecha del día de hoy 10 de noviembre del año 2014, comparecen por ante este tribunal de manera voluntaria, libre de apremio y coacción, renunciado al lapso legal establecido para que se lleve a cabo la audiencia preliminar, a fin de dar cabida a los medios alternos de resolución de conflictos de manera expedita, por una parte ciudadanos, OTOMAR MUJICA GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.956.455, J.G.V. , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.665.561 , J.J.P.B. , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.169.453 , J.G.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.610.418 , R.A.M.Z. , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.568.024 , J.J.M.R. , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.170.409, E.R.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.110.923, M.E.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.379.601 y J.R.Z. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.226.108, todos de este domicilio , asistidos en este acto por la abogado en ejercicio EYABRISGLIS PARRA , inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 142.579 , con domicilio procesal en la Calle Carabobo, N° 17-30, de Puerto Cabello, Estado Carabobo quienes en lo adelante se denominaran LOS DEMANDANTES y por la otra la entidad de trabajo , SINOHYDRO VENEZUELA, COMPAÑIA ANONIMA , inscrita ante el Registro Mercantil Quinto Región Capital Caracas, en fecha 05 de Agosto de 2010 bajo el N 58, tomo 152 A, domiciliada en la Avenida Mohedano, Edificio Residencias Country Palace, piso 6 oficina PH 6, Urbanización La Castellana, Municipio , Caracas Venezuela, representada por la ciudadana L.M.G.F., abogado inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 54.675 en su carácter de Apoderada Judicial en lo adelante LA EMPRESA hemos convenido celebrar la presente TRANSACCION LABORAL a los fines de dar por terminado el presente litigio por COBRO DE DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES DE LA CONTRATACION COLECTIVA PETROLERA, llevado ante el Tribunal Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de Puerto Cabello bajo el N° GP21-L-2014-000359. Las partes de común acuerdo han convenido en lo siguiente.

  1. - OTOMAR MUJICA GONZALEZ demando los siguientes conceptos:

    FECHA DE INGRESO: 11/07/2011

    FECHA DE EGRESO: 11/01/2014

    TIEMPO EFECTIVO DE SERVICIO: 1 AÑO, 06 MESES 01 DIAS.

    ULTIMO SALARIO BASICO: 189,34

    SALARIO NORMAL DIARIO: 204,67

    SALARIO INTEGRAL: 366,85

    DIFERENCIA POR SALARIO BASICO: 26.514,05

    DIFERENCIA POR OTROS CONCEPTOS BONIFICABLES: 1.196,00

    DIFERENCIA POR UTILIDADES: 40.836,48

    DIFERENCIA POR TARJETA DE ALIMENTACION (TEA) 53.226,00

    DIFERENCIA POR EXCEPCIONES DE NOMINA: 37.993,56

    TOTAL ADEUDADO: 215.385,94

    La empresa ofrece en este acto pagar la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (BS 180.000,00) mediante el cheque N° 58006115 del BOD de fecha 06/11/14

  2. - J.G.V. demando los siguientes conceptos.

    FECHA DE INGRESO: 10/07/2012

    FECHA DE EGRESO: 10/10/2013

    TIEMPO EFECTIVO DE SERVICIO: 1 AÑO, 03 MESES 0 DIAS

    ULTIMO SALARIO BASICO: 189,34

    SALARIO NORMAL DIARIO: 199,34

    SALARIO INTEGRAL: 282,65

    DIFERENCIA POR SALARIO BASICO: 10.688,58

    DIFERENCIA POR OTROS CONCEPTOS BONIFICABLES: 369,66

    DIFERENCIA POR UTILIDADES: 17.218,78

    DIFERENCIA POR TARJETA DE ALIMENTACION (TEA) 39.849,33

    DIFERENCIA POR EXCEPCIONES DE NOMINA: 7.361,34

    TOTAL ADEUDADO: 112.012,77

    La empresa ofrece en este acto pagar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS 100.000,00) mediante el cheque N° 78006114 del BOD de fecha 06/11/14

  3. - J.J.P.B., demando los siguientes conceptos.

    FECHA DE INGRESO: 07/06/2011

    FECHA DE EGRESO: 31/12/2011

    TIEMPO EFECTIVO DE SERVICIO: 06 MESES, 24 DIAS

    ULTIMO SALARIO BASICO: 109,34

    SALARIO NORMAL DIARIO: 116,34

    SALARIO INTEGRAL: 195,05

    DIFERENCIA POR SALARIO BASICO: 154,64

    DIFERENCIA POR OTROS CONCEPTOS BONIFICABLES: 46,00

    DIFERENCIA POR UTILIDADES: 3.718,52

    DIFERENCIA POR TARJETA DE ALIMENTACION (TEA) 9.940,00

    DIFERENCIA POR EXCEPCIONES DE NOMINA: 2.082,97

    TOTAL ADEUDADO: 29.778,33

    La empresa ofrece en este acto pagar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS 20.000,00) mediante el cheque N° 77006107 del BOD de fecha 06/11/14

  4. - J.G.M.C. demando los siguientes conceptos

    FECHA DE INGRESO: 15/08/2011

    FECHA DE EGRESO: 10/10/2011

    TIEMPO EFECTIVO DE SERVICIO: 1 MES 25 DIAS

    ULTIMO SALARIO BASICO: 109,34

    SALARIO NORMAL DIARIO: 116,34

    SALARIO INTEGRAL: 205,28

    DIFERENCIA POR SALARIO BASICO: 483,53

    DIFERENCIA POR OTROS CONCEPTOS BONIFICABLES: 27,33

    DIFERENCIA POR UTILIDADES: 1.908,61

    DIFERENCIA POR TARJETA DE ALIMENTACION (TEA) 2.426,67

    DIFERENCIA POR EXCEPCIONES DE NOMINA: 2.039,55

    TOTAL ADEUDADO: 8.423,47

    La empresa ofrece en este acto pagar la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (BS 08.000,00) mediante el cheque N° 26006108 del BOD de fecha 06/11/14

  5. -R.A.M.Z. demando los siguientes conceptos

    FECHA DE INGRESO: 15/08/2011

    FECHA DE EGRESO: 30/06/2012

    TIEMPO EFECTIVO DE SERVICIO: 10 MESES 16 DIAS

    ULTIMO SALARIO BASICO: 109,34

    SALARIO NORMAL DIARIO: 135,01

    SALARIO INTEGRAL: 239,42

    DIFERENCIA POR SALARIO BASICO: 3.398,11

    DIFERENCIA POR OTROS CONCEPTOS BONIFICABLES: 59,33

    DIFERENCIA POR UTILIDADES: 18.050,56

    DIFERENCIA POR TARJETA DE ALIMENTACION (TEA) 15.996,67

    DIFERENCIA POR EXCEPCIONES DE NOMINA: 17.565,31

    TOTAL ADEUDADO: 72.606,36

    La empresa ofrece en este acto pagar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS 50.000,00) mediante el cheque N° 41006109 del BOD de fecha 06/11/14

  6. - J.J.M.R. demando los siguientes conceptos

    FECHA DE INGRESO: 10/10/2011

    FECHA DE EGRESO: 30/06/2012

    TIEMPO EFECTIVO DE SERVICIO: 08 MESES 20 DIAS

    ÚLTIMO SALARIO BASICO: 109,34

    SALARIO NORMAL DIARIO: 116,34

    SALARIO INTEGRAL: 216,81

    DIFERENCIA POR SALARIO BASICO: 3.673,85

    DIFERENCIA POR OTROS CONCEPTOS BONIFICABLES: 76,33

    DIFERENCIA POR UTILIDADES: 12.643,46

    DIFERENCIA POR TARJETA DE ALIMENTACION (TEA) 14.806,67

    DIFERENCIA POR EXCEPCIONES DE NOMINA: 10.031,00

    TOTAL ADEUDADO: 63.888,96

    La empresa ofrece pagar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS 50.000,00) mediante el cheque N° 85006110 del BOD de fecha 06/11/14

  7. - E.R.P.S. demando los siguientes conceptos

    FECHA DE INGRESO: 09/01/2012

    FECHA DE EGRESO: 30/06/2012

    TIEMPO EFECTIVO DE SERVICIO: 05 MESES 20 DIAS

    ÚLTIMO SALARIO BASICO: 109,34

    SALARIO NORMAL DIARIO: 116,34

    SALARIO INTEGRAL: 206,50

    DIFERENCIA POR SALARIO BASICO: 2.217,24

    DIFERENCIA POR OTROS CONCEPTOS BONIFICABLES: 46,00

    DIFERENCIA POR UTILIDADES: 7.619,10

    DIFERENCIA POR TARJETA DE ALIMENTACION (TEA) 9.580,00

    DIFERENCIA POR EXCEPCIONES DE NOMINA: 5.355,86

    TOTAL ADEUDADO: 32.295,65

    La empresa ofrece pagar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS 30.000,00) mediante el cheque N° 90006111 del BOD de fecha 06/11/14

  8. - M.E.S.G. demando los siguientes conceptos

    FECHA DE INGRESO: 03/02/2012

    FECHA DE EGRESO: 28/06/2012

    TIEMPO EFECTIVO DE SERVICIO: 04 MESES 24 DIAS

    ULTIMO SALARIO BASICO: 109,34

    SALARIO NORMAL DIARIO: 116,34

    SALARIO INTEGRAL: 223,16

    DIFERENCIA POR SALARIO BASICO: 1.897,11

    DIFERENCIA POR OTROS CONCEPTOS BONIFICABLES: 39,33

    DIFERENCIA POR UTILIDADES: 8.146,58

    DIFERENCIA POR TARJETA DE ALIMENTACION (TEA) 8.996,67

    DIFERENCIA POR EXCEPCIONES DE NOMINA: 6.837,75

    TOTAL ADEUDADO: 34.446,02

    La empresa ofrece pagar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS 30.000,00) mediante el cheque N° 07006112 del BOD de fecha 06/11/14

  9. - J.R.Z. demanda los siguientes conceptos

    FECHA DE INGRESO: 24/04/2012

    FECHA DE EGRESO: 24/07/2012

    TIEMPO EFECTIVO DE SERVICIO: 03 MESES 01 DIAS

    ULTIMO SALARIO BASICO: 109,34

    SALARIO NORMAL DIARIO: 124,34

    SALARIO INTEGRAL: 206,99

    DIFERENCIA POR SALARIO BASICO: 568,55

    DIFERENCIA POR OTROS CONCEPTOS BONIFICABLES: 11,67

    DIFERENCIA POR UTILIDADES: 2.592,19

    DIFERENCIA POR TARJETA DE ALIMENTACION (TEA) 5.595,33

    DIFERENCIA POR EXCEPCIONES DE NOMINA: 2.011,97

    TOTAL ADEUDADO: 18.334,92

    La empresa ofrece pagar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS 15.000,00) mediante el cheque N° 49006113 del BOD de fecha 06/11/14

    Los demandantes declaran recibir en este acto las cantidades arriba señaladas mediante los cheques identificados e igualmente declaran que la entidad de trabajo SINOHYDRO VENEZUELA C.A ni a SINOHYDRO CORPORATION LIMITED, no les adeuda por conceptos laborales tales que les fueron satisfechas cada una de las pretensiones y conceptos laborales demandados, por lo cual nada queda a reclamar por este ni ningún otro concepto a la empresa SINOHYDRO VENEZUELA C.A ni a SINOHYDRO CORPORATION LIMITED, entendiendose que suma total transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al DEMANDANTE pudieran corresponderle por el PRESTACIONES SOCIALES que dice padecer el DEMANDATE y demás consecuencias; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por el DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA de esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que al DEMANDANTE le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes. SEXTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. El DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con SINOHYDRO VENEZUELA C.A ni a SINOHYDRO CORPORATION LIMITED, ni los ENTES RELACIONADOS, por PRESTACIONES SOCIALES y demás consecuencias, pudiera corresponderle por cualquier concepto. El DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a EMPRESA y/o a los ENTES RELACIONADOS, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que el DEMANDANTE prestó a EMPRESA y/o a los ENTES RELACIONADOS, durante el tiempo de trabajo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, ni por: indemnización de antigüedad y/o régimen de transferencia, salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, auxilio de cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, tiempo de viaje, bono de transporte, cualquier beneficio convencional, bono compensatorio; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono vacacional como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones, gratificaciones y otros beneficios como salario, las utilidades legales y/o convencionales, las vacaciones, los gastos y/o bono de transporte, pago o entrega de tickets y/o suministro de comida o alimentos, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficios en especie; prestación por antigüedad convencional; cualquier tipo de compensación variable o sujeta a logros; pólizas de seguro de hospitalización , cirugía y maternidad, así como también, la salarización de éstas con las consecuencias propias de ello; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; fondo de ahorro, caja de ahorro, aportes al ahorro, y la incidencia de éstos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; subsidio a la alimentación y al transporte, subsidios de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo correspondientes a días hábiles, feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario o como salario normal; pago de días de descanso y/o feriados; reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de la relación que existió entre las partes, de su terminación,; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la convención colectiva vigente y aplicable para EL DEMANDANTE y/o cualquiera otra anterior, la convención colectiva o políticas internas de EMPRESA y/o aplicables en EMPRESA; pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, premios por desempeño y/o eficiencia, bonos de producción y/o productividad; diferencias derivadas de computar el pago de cualesquiera seguros como salario, derechos, pagos, y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de EMPRESA; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, pagos por responsabilidad civil o penal, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con a sus PRESTACIONES SOCIALES, y/o cualquier reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje, bonificación especial por tiempo de transporte; y demás derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación de los trabajadores y su Reglamento, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia de Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Seguro Social, Código Civil, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el DEMANDANTE prestó a LAS EMPRESAS, durante el tiempo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste. En todo caso, es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE, ya que el DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LAS EMPRESAS y/o a los ENTES RELACIONADOS, por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el DEMANDANTE le otorga a EMPRESA y a los ENTES RELACIONADOS el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndolas y liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. SEPTIMA. CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE.LOS DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión definitivamente firme conforme a sus planteamientos, sin que pudiera tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido el DEMANDANTE mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener, ambas partes han celebrado la presente transacción. OCTAVA. DESISTIMIENTOS Y RENUNCIAS DE OTRAS ACCIONES. Como parte de las recíprocas concesiones de esta transacción, el DEMANDANTE expresamente desiste y/o renuncia por este medio de toda otra pretensión, acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea (incluyendo expresamente cualquier pretensión, acción, querella o denuncia de naturaleza penal), que haya intentado o pueda intentar contra LAS EMPRESA y/o los ENTES RELACIONADOS, a sus PRESTACIONES SOCIALES o por cualquier otro concepto vinculado o no con el JUICIO o con esta transacción, ante cualquier autoridad policial, administrativa o judicial. A todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos penales, el DEMANDANTE afirma y reconoce que LAS EMPRESAS dio cumplimiento a las disposiciones ordenadas en la LOPCYMAT.

    Finalmente, el DEMANDANTE autoriza plenamente a LAS EMPRESA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades, incluyendo expresamente el Ministerio Público, el Ministerio del Trabajo, los Tribunales Penales y/o los Tribunales Laborales, para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados los procedimientos y se archiven los correspondientes expedientes. NOVENA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados: al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. DECIMA. COSA JUZGADA.

    Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP21-L-2014- 0000359 que cursa por ante este Tribunal.

    Finalmente, las partes solicitan a este d.T. expida copias certificadas de esta Acta transaccional, así como de su Homologación. Es todo.

    En este orden de ideas, corresponde al tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

    Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito realizado por ante este Juzgado en el día de hoy, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

    Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    En cuanto a la solicitud de expedición de cuatro (04) copias certificadas de la transacción y del presente auto, este Juzgado acuerda lo solicitado conforme a la lo dispuesto en el numeral 4º del Parágrafo Tercero del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

    D E C I S I Ó N

    En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos, OTOMAR MUJICA GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.956.455, J.G.V. , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.665.561 , J.J.P.B. , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.169.453 , J.G.M.C. , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.610.418 , R.A.M.Z. , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.568.024 , J.J.M.R. , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.170.409, E.R.P.S. , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.110.923, M.E.S.G. , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.379.601 y J.R.Z. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.226.108, y las sociedad mercantil SINOHYDRO VENEZUELA C.A ni a SINOHYDRO CORPORATION LIMITED,en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.

    EL JUEZ

    ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA

    LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

    LA SECRETARIA

    ABG: DANILY EDUMMARY ALVAREZ MAZZOLA

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