Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 23 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoDivorcio Ordinal Causales 2° Y 3°

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

196º Y 148º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: P.A.F.B., titular de la cédula de identidad N°. E.- 82.143.054.-

Apoderado judicial: el abogado: J.A. PEÑA H., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 77.455.-

Demandada: C.D.H.A., titular de la cédula de identidad C.I. N°- E.- 82.143.057

Abogados asistentes: abogado F.T., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 70.025 y A.R.V., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 10.891.-

Motivo: Divorcio Ordinario, 185 causales 2 y 3.-

Expediente. 04688

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Mediante libelo de demanda recibida por este Tribunal en fecha 18-04-2006 y admitida en fecha 27 de abril de 2006, el ciudadano: P.A.F.B., mayor de edad, extranjero, titular de la cédula de identidad N° E.- 82.143.054, domiciliado en la Población de la Gira, Municipio R.R.d.E.T., asistido por el abogado J.A. PEÑA H., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 77.455, demandó por divorcio a su cónyuge C.J.D.H.A., extranjera mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº E.- 82.143.057, fundamentando la acción en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, es decir, “Abandono Voluntario” y “Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común”

Alega el demandante: Que contrajeron matrimonio civil el día 05 de enero de 1991, por ante la Parroquia de S.M.d.N., y posteriormente participado al Registro Civil de Barruelo de Santullan, Provincia de Palencia, Comunidad Autónoma de Castilla y León España, Municipio y Estado Trujillo, igualmente manifestó:

..En nuestra Unión Matrimonial procreamos cuatro (4) niños de nombres (se omiten sus nombres por disposicion de la lopna), de catorce (14), Trece (13) años Doce (12) y de cinco (05)… Durante los primeros años de nuestra unión matrimonial todo transcurría normalmente, pero con el tiempo comenzaron a suceder graves problemas, situaciones violentas y de gran temor que hacen imposible la vida en común debido a las constantes peleas, discusiones y agresiones físicas, como se evidencia de denuncias interpuestas pro ante la Prefectura y de los actos presenciados por los testigos, que se demostrara en el lapso respectivo y el día 15 de Octubre del año 2005, mi cónyuge abandonó el domicilio conyugal, de donde se ausento, para irse a vivir en otro domicilio, y con otra pareja… dejando bajo mi guarda custodia a los cuatro los niños y los cuales se encuentran conmigo… Por todo lo anteriormente expuesto, acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando a mi cónyuge la ciudadana C.J.D.H.A., fundamentándome en el artículo 185 ordinales segundo y tercero del Código Civil… DE LA GUARDA, CUSTODIA, REGIMEN DE VISITAS Y OBLIGACION ALIMENTARIA… La patria potestad de los niños la ejercemos ambos padres, de conformidad a lo establecido en el artículo 347 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente, y la Guarda y Custodia la ejerceré yo en mi condición de padre, y tomando en cuenta que la madre así lo quiso, pues ella misma aceptó que los hijos estuvieren conmigo….

Con el escrito libelar acompañó acta de matrimonio y partida de nacimiento de sus hijos habidos en el matrimonio, (se omiten sus nombres por disposicion de la lopna), evidenciándose la apostille o legalización única del acta de matrimonio.

Igualmente consignó con la demanda caución N° 36 realizada por ante la prefectura del Municipio R.R.d.E.T., donde se dejo constancia de que el ciudadano P.F., se comprometió a no molestar a la ciudadana C.H.A., igualmente dicha ciudadana manifestó convivir con el ciudadano R.P., y no molestar.

Corre inserto al folio 14 y 15 se constata caución por ante la Prefectura de la Parroquia el Cedro del Municipio R.R. y acta compromiso por ante EPA Mujer.

En fecha 27 de abril de 2006, fue admitida la demanda, se ordenó la citación de la demandada y la notificación al Ministerio Público.

En fecha 09-05-2006 la representante Fiscal del Ministerio Público se dio por notificada del procedimiento.

Se evidencia resultas de citación de la demanda de autos inserta a los folios 22 al 28 donde la demanda de autos firmó la boleta y fue agregada al expediente en fecha 09-06-2006.

En los días previamente señalados se llevaron a cabo los dos actos conciliatorios.

El día señalado para la contestación de la demanda la demandada de autos contestó la demanda en lo siguientes términos:

… Rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes, la demanda incoada por mi esposo, por no ser cierto ninguno de los hechos narrados en ella, y por ser contrarios a derecho… ya que lo cierto, es que las discusiones, situaciones violentas y agresiones físicas yo las recibía de mi esposo, quien siempre actuaba en forma violenta, como un ser irracional, y sin ningún motivo daba rienda suelta a sus loqueras y me agarraba constantemente a golpes delante de nuestros hijos y delante de los vecinos, y luego de dejarme toda moreteada a golpes, salía rápido para las Prefecturas a buscar a sus amigos, para denunciarme de que yo lo había golpeado…. Ciudadana Juez es falso totalmente y lo rechazo y contradigo, que el día 15 de octubre de 2005, abandoné voluntariamente mi casa, ya que esto es totalmente falso, ya que ese día me golpeó mi esposo en forma violenta e inmisericorde, me agarró del brazo y arrastrándome me sacó de mi casa, me botó a la calle, cerrando la puerta y no me dejó entrar, quedándose con mis hijos, habiendo transcurrido varias horas, me vi obligada a buscar alojo donde unos vecinos donde estuve unos días, y luego me he mudado varias veces con personas que me conocen y me han ayudado dejándome dormir y vivir por poco tiempo en sus casas…

Con la contestación de la demanda consignó lo siguiente:

  1. - Copia simple del poder otorgado por la demandada a su cónyuge.

  2. - Copia simple del documento por el cual P.A.F.B. le vende a R.B.P. un inmueble. Documento autenticado por ante la Notaria Pública de Valera el 18 de Octubre de 2005, quedando anotado bajo el N° 56, tomo 134.

  3. - Copia simple del documento por el cual P.A.F.B. le vende a R.B.P. un inmueble. Documento autenticado por ante la Notaria Pública de Valera el 18 de Octubre de 2005, quedando anotado bajo el N° 63, tomo 132.

  4. - Copia simple del documento por el cual P.A.F.B. le vende a R.B.P. un inmueble.

    Documento autenticado por ante la Notaria Pública de Valera el 17 de Octubre de 2005, quedando anotado bajo el N° 50, tomo 136.

  5. - Copia simple del documento por el cual P.A.F.B. le vende a R.B.P. un vehículo. Documento autenticado por ante la Notaria Pública de Valera el 17 de Octubre de 2005, quedando anotado bajo el N° 30, tomo 138.

  6. - Copia simple del documento por el cual P.A.F.B. le vende a R.B.P. un vehículo. Documento autenticado por ante la Notaria Pública de Valera el 17 de Octubre de 2005, quedando anotado bajo el N° 59, tomo 134.

  7. - Copia simple del documento por el cual P.A.F.B. le vende a J.F.H. un vehículo. Documento autenticado por ante la Notaria Pública de Valera el 16 de Agosto de 2006, quedando anotado bajo el N° 42, tomo 98.

  8. - Copia simple de contrato de arrendamiento suscrito entre la ciudadana R.B.P. y el ciudadano P.A.F.B. Documento autenticado por ante la Notaria Pública de Valera el 18 de Noviembre de 2005, quedando anotado bajo el N° 42, tomo 149.

  9. - Copia simple del poder de administración disposición atorgado por la ciudadana R.B.P. al ciudadano P.A.F.B.. Documento autenticado por ante la Notaria Pública de Valera el 18 de Noviembre de 2005, quedando anotado bajo el N° 41, tomo 149.

    En fecha 24 de octubre de 2006, el Tribunal dicta auto admitiendo pruebas y oficiando al equipo multidisciplinario ordenando la realización de los exámenes siquiátricas y sicológicos.

    En fecha 08 de noviembre de 2006, el Tribunal dicta auto acordando acordando escuchar la opiniones de los adolescentes CRISTINA Y J.F.H. y a la niña C.B.F.H..

    Corre inserta al folio 68 al 71 resultados de la evaluación psiquiatrita de la ciudadana C.J.D.H.A., donde concluyó lo siguiente:

    … La evaluación se realizó en una sola entrevista por los antecedentes, la observación clínica y durante la misma no se observaron indicadores de enfermedad mental, pero si mucha angustia por la situación presentada por lo que sería conveniente la evaluación de su pareja y la orientación a sus hijos para que internalicen o clarifiquen algunos conceptos en los deberes que tienen para con su mamá...

    De los folios 78 al 80 se evidencia evaluación sicológica de la ciudadana C.D.J.H.A., donde concluyó lo siguiente:

    … La señora C.D.J.H., según resultado de la evaluación realizada no presenta trastornos físicos, mentales y emocionales que puedan afectar el rol de madre que desea desempeñar…

    Al folio 81 se evidencia opinión de la adolescente C.F.H., quien manifestó:

    … Estoy en este Tribunal, para decirle a la ciudadana juez, que quiero seguir viviendo con mi papá P.A.F.B., ya que el es quien nos cuida y nos brinda lo necesario para vivir a mi y a mis hermanos, ya que mi mama se fue a vivir con otro hombre y nos dejo con mi papá…

    Igualmente se escucho la opinión del adolescente (se omite su nombre por disposicion de la lopna), quien expresó lo siguiente:

    … Estoy en este Tribunal, para decirle a la ciudadana Juez, que mi deseo es seguir viviendo con mi papa P.A.F.B., ya que el nos quiere mucho y nos da mucho amor en cambio mi mamá se fue a vivir con otro hombre y nos dejo a cargo de mi papá…

    A la par se oyó opinión a la adolescente (se omite su nombre por disposicion de la lopna), quien enuncio lo siguiente:

    … Estoy en este Tribunal para decirle a la ciudadana juez, que mis hermanitos y yo queremos seguir viviendo con mi papa P.A.F.B., ya que el nos quiere mucho, nos da mucho amor, y lo que necesitamos nos lo da, en cambio mi mamá se fue a vivir con otro hombre y nos dejo a cargo de mi papá, y estando nosotros en la casa mi mamá metía hombres por eso es que no queremos vivir con ella, por que cuando mi papá se iba de viaje ella nos pegaba mucho con cables, palos y a veces con una manguera y ella bebe mucho licor…

    De los folios 87 al 90 se evidencia evaluación siquiátrica del ciudadano P.A.F.B., que concluyó en lo siguiente:

    … Se trata de un ciudadano de cuarenta y dos años, de nacionalidad española, procedente de Betijoque y durante la Evaluación no se encontraron indicadores de Enfermedad Metal o trastornos de la personalidad, estando en buenas condiciones para brindarle la atención integral a sus hijos…

    En fecha 13 de febrero este Tribunal dictó auto fijando audiencia de evacuación de pruebas.

    De los folios 111 al 143 se evidencia actas de evacuación de pruebas.

    De los folios 144 al 152 se lee evaluación sicológica del ciudadano P.F., que concluyó en lo siguiente:

    … Luego de realizar evaluación sicológica al ciudadano P.F., podemos decir que este presenta normalidad sicológica, lo cual le permite estar adaptado en las distintas áreas educativas, laboral y social.

    Se observan rasgos de agresividad a que estos no llegan a ser patológicos evidenciados en su actitud arrogante durante la evaluación.

    Con esto podemos concluir que el ciudadano se encuentra en condiciones de desempeñar su rol de padre; sin embargo, seria importante indagar el estado psicológico de los niños para saber si éstos rasgos agresivos están influyendo en su crianza…

    MOTIVA

    El Tribunal siendo la oportunidad para sentenciar en el presente juicio hace las siguientes motivaciones:

    El matrimonio debe considerarse como célula primaria de la sociedad, una de las vías existentes, para crear y orientar una familia en esa función social; en tal sentido interesa al Estado que extienda su protección, en función de esa familia hasta el matrimonio que la produce; por tal razón, el Estado protege la institución del matrimonio, rodeándolo de una serie de formalidades para su celebración así como para su disolución. Los cónyuges para crear esa vinculación especial y voluntaria, que es el matrimonio, deben cumplir los requisitos exigidos por la ley; para interrumpirlo por medio del divorcio, deben someterse igualmente a las normas restrictivas que señala la propia ley.

    Con motivo de la celebración del matrimonio nacen obligaciones y deberes recíprocos entre los esposos (fidelidad, asistencia, contribución a las cargas familiares, etc.); establecida por la ley tales obligaciones y los derechos correlativos que pueden producirse; surge con motivo de las violaciones posibles, las causas de divorcio (motivos justificados) que permiten accionar la terminación definitiva del vínculo conyugal; causas estas que en nuestra legislación son taxativas; cualquier conducta alegada por uno de los cónyuges que pretenda la disolución del vínculo conyugal debe concurrir, subsumirse en una de las causales señaladas en el artículo 185 del Código Civil.

    En el caso concreto la demanda de divorcio estuvo fundamentada en la causales segunda 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil, el cual establece: “Abandono voluntario” y “Los excesos sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común”.

    En relación a la causal segunda es necesario señalar que no solo se configura dicha causal cuando uno de los cónyuges se separa del hogar conyugal; tradicionalmente el abandono, como causal de divorcio se asimilaba y confundía con la separación material injustificada de unos de los cónyuges, apartándose del hogar común, de la residencia conyugal.

    Con la evolución del derecho, a decir de N.P.P., en su obra “Causas de Divorcio”, “…se descartó la posibilidad cerrada de que solamente existe abandono de un esposo por otro, cuando ocurre el desprendimiento material de uno de ellos, y admitió la posibilidad de existencia de una conducta dolosa, suficiente para accionar el divorcio, en aquellos casos que aun persistiendo la vida en común, aun cuando marido y mujer compartan la misma casa conservando con ello la apariencia de una comunidad conyugal bien constituida, los esposos se han abandonado uno al otro incurriendo en una conducta violatoria de las obligaciones reciprocas que le impone la celebración del matrimonio”.

    Con respeto a la causal 3° “Los excesos sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común”, si bien es cierto que el legislador no definió los elementos constitutivo de ella, también lo es que, los actos o hechos que constituyen la referida causal deben ser precisos y calificados, en cuanto a su condición de ofensivos al honor, la reputación o el decoro del querellante, o se trate de ultrajes cometidos por medio de la palabra hablada o escrita que sin consistir en palabras o calificativos injuriosos, tengan sin embargo el carácter de ofensas ultrajantes de tal gravedad para el cónyuge, por constituir una violación de los deberes que nacen del matrimonio que hacen por lo tanto, insoportable la vida en común.

    Establece la doctrina respecto a esta causal. Los excesos, son los actos de violencia ejercido por uno de los cónyuges en contra del otro, que pone en peligro la salud, la integridad física del cónyuge. La sevicia, son los maltratos físicos que un cónyuge hace sufrir a otro. Injurias graves, es el ultraje al honor y a la dignidad del cónyuge afectado. Además, es preciso que reúnan la característica de graves, intencionales e injustificadas.

    Establece nuestro ordenamiento jurídico en su Articulo 758 del Código de Procedimiento Civil, que la no comparecencia de la parte demandada al acto de la contestación de la demanda se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes; por lo que el ciudadano P.A.F.B., le corresponde probar los hechos alegados en el libelo de la demanda, para lo cual promovió los siguientes testigos: Q.A.L.J., A.Y.C., PSAVENTO MARCEHNGIANI WALTER Y BRICEÑO MATHEUS J.M., titulares de la cédulas de identidad N° 9.169.902, 15.293.296, 43.325.175 y 15.216.531 respectivamente.

    En los días previamente señalados se produjeron los dos actos conciliatorios y el de la contestación de la demanda, compareció la parte actora e insistió en el procedimiento, la parte demandada compareció al segundo acto conciliatorio. El día señalado para la contestación de la demanda la parte demandada contestó la misma y promovió los siguientes testigos: L.A.L., ESCORCIA MARCELES M.M., RIASCOS PEÑA ROSHSER PASCUAL Y MONTES A.Y.K., 12.046.062, 24.137.791, 10.152.721 Y 13.495.951 respectivamente.

    Este Tribunal pasa a valorar las pruebas documentales insertas a los folios, 07, 08, 09, 10, 11, 12 correspondiente al acta de matrimonio de los ciudadanos P.A.F.B. Y C.J.D.H.A., y partidas de nacimientos de los hijos habidos en el matrimonio (se omiten sus nombres por disposicion de la lopna), con tales documentos quedó probado la existencia del matrimonio y los hijos habidos en él, esta juzgadora le concede pleno valor probatorio por tratarse de documentos emitidos por funcionarios públicos no tachados de falso en el lapso legal de conformidad con los artículos 13567 y 1359 del Código Civil y articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    Los documentos insertos a los folios 13 y 14, fueron impugnados en la contestación de la demanda, más por tratarse de documentos emanados de las mismas partes, los mismos han debido ser desconocidos, lo cual no se hizo, manteniendo su valor probatorio, evidenciándose el grado de deterioro de la relación conyugal y así se decide.

    La parte demandada en la contestación de la demanda promovió los siguientes documentos:

  10. - Copia simple del poder otorgado por la demandada a su cónyuge. Donde la demandante logró demostrar por medio del mismo el poder que le otorgo a su cónyuge para la administración de la comunidad de gananciales. Esta juzgadora lo valora por cuanto se trata de documento emanado de funcionario público todo de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  11. - Copia simple del documento por el cual P.A.F.B. le vende a R.B.P. un inmueble. Documento autenticado por ante la Notaria Pública de Valera el 18 de Octubre de 2005, quedando anotado bajo el N° 56, tomo 134.

  12. - Copia simple del documento por el cual P.A.F.B. le vende a R.B.P. un inmueble. Documento autenticado por ante la Notaria Pública de Valera el 18 de Octubre de 2005, quedando anotado bajo el N° 63, tomo 132.

  13. - Copia simple del documento por el cual P.A.F.B. le vende a R.B.P. un inmueble. Documento autenticado por ante la Notaria Pública de Valera el 17 de Octubre de 2005, quedando anotado bajo el N° 50, tomo 136.

  14. - Copia simple del documento por el cual P.A.F.B. le vende a R.B.P. un vehículo. Documento autenticado por ante la Notaria Pública de Valera el 17 de Octubre de 2005, quedando anotado bajo el N° 30, tomo 138.

  15. - Copia simple del documento por el cual P.A.F.B. le vende a R.B.P. un vehículo. Documento autenticado por ante la Notaria Pública de Valera el 17 de Octubre de 2005, quedando anotado bajo el N° 59, tomo 134.

  16. - Copia simple del documento por el cual P.A.F.B. le vende a J.F.H. un vehículo. Documento autenticado por ante la Notaria Pública de Valera el 16 de Agosto de 2006, quedando anotado bajo el N° 42, tomo 98.

  17. - Copia simple de contrato de arrendamiento suscrito entre la ciudadana R.B.P. y el ciudadano P.A.F.B. Documento autenticado por ante la Notaria Pública de Valera el 18 de Noviembre de 2005, quedando anotado bajo el N° 42, tomo 149.

  18. - Copia simple del poder de administración disposición atorgado por la ciudadana R.B.P. al ciudadano P.A.F.B.. Documento autenticado por ante la Notaria Pública de Valera el 18 de Noviembre de 2005, quedando anotado bajo el N° 41, tomo 149.

    Con tales documentos la parte demandada logró demostrar que el demandado vendió una serie de bienes de la comunidad conyugal, cuya nulidad no es materia sobre la cual el presente Tribunal pueda pronunciarse, pues la competencia se encuentra reservada a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil.

    TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA PARTE ACTORA.

  19. - L.J.Q.. El testigo se limitó a responder afirmativamente o negativamente, aunado al hecho que existe una relación de dependencia con la parte actora por cuanto en su repregunta primera afirmo: “En el momento si estaba llegando, porque yo trabaje en esa oportunidad con él, se accidentó el camión que cargaba y llegue a buscarlo…” Es por lo que esta juzgadora lo desecha.

  20. - YUSBELIS C.A., testigo esta que no demostró tener un conocimiento de los hechos solo por referencia, por ser su esposo quien presenció los hechos, sumado al hecho de que el mismo trabaja para la parte actora, es por lo que igualmente se desecha su testimonio.

  21. - PESAVENTO MARCHENGIANI WALTER. Este testigo no incurrió en contradicciones, logrando probar con su testimonio que entre las partes existen severos problemas, más no se probó con su declaración, a cual de los dos se les atribuyen los maltratos.

  22. - J.M.B.. Tal testigo recibe la misma valoración que el anterior.

    TESTIGOS DE LA PARTE DEMANDADA.

  23. - L.A.L.; este testigo no explicó la razón fundada de sus dichos, limitándose a contestar afirmativamente o negativamente.

  24. - ESCORCIA MARCELES M.M., la referida testigo en las preguntas formuladas por el promoverte se limitó a

    contestar negativa o afirmativamente, sin expresar de una manera clara sus fundamentos, más al ser repreguntada su forma de contestar cambió subsanando sus declaraciones parcas, logrando probar el maltrato hacia la demandada.

  25. - RIASCOS PEÑA ROSHSER. Este testigo demostró un conocimiento directo de los hechos, logrando probar que la señora C.H. fue víctima de maltrato por parte de su cónyuge.

  26. - MONTES A.Y.K.. Esta testigo recibe la misma valoración que el que le precede y así se decide.

    Del debate probatorio, y una vez analizadas las pruebas a través de la regla de valoración de la libre convicción razonada, esta juzgadora llega a la conclusión de que en ninguna de las deposiciones existe suficiente fundamento de hechos violentos, agresiones físicas e injurias graves de la cónyuge C.D.H.A., contra su cónyuge P.A.B.F., pues a juicio de este Tribunal los testigos promovidos no sustentaron los hechos alegados por la parte demandante, no considerándolos idóneas las deposiciones de los testigos, ni bastante en derecho para demostrar los hechos a cuya prueba estén sometidos, no logrando probar las causales invocadas, por el contrario, se demostró la violencia ejercida contra la demandada, que causó que se retira del hogar conyugal, involuntariamente y no voluntariamente.

    DISPOSITIVA

    Por las razones expresadas este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

DECLARA SIN LUGAR la demanda de divorcio por “exceso de sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común”, y por abandono del hogar, causal 2 y 3 del artículo 185 del C.

Civil, intentada por el señor P.A.F.B., mayor de edad, extranjero, titular de la cédula de identidad N° E.- 82.143.054, domiciliado en la Población de la Gira, Municipio R.R.d.E.T., asistido por el abogado J.A. PEÑA H., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 77.455, contra su cónyuge C.J.D.H.A., extranjera mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº E.- 82.143.057 .

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte perdidosa.

TERCERO

Se deja constancia de que el presente fallo se dictó dentro del lapso legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil siete.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. A.R.R.

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. J.L.A.

Siendo las 3:00 p.m. se público el presente fallo dejando copia certificada del mismo en el copiador de sentencias

EL SECRETARIO

ARR/JELA/iraida

Exp. 04688

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