Decisión nº PJ004201500038 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 15 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteYorkys Loyo
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial

del Trabajo del Estado Falcón

Punto Fijo, Quince (15) de mayo de dos mil quince (2015)

204º y 155º

ADMISIÓN DE PRUEBAS

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nº PJ004201500038

ASUNTO: IP31-L-2013-000229

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por las partes demandante, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal Laboral pasa a pronunciarse en cuanto su admisibilidad.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Contenidas en el escrito presentado, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar por la parte demandante promovidas en el siguiente orden:

I

De la prueba por escrito

1) Ratifica y promueve formato impreso de documento público administrativo emanado de la Contraloría General de la República, Sistema de declaración Jurada de Patrimonio en Línea, anexa marcado “A”, cursante al folio 106 de la pieza Nº 3 del expediente. La presente documental se admite cuanto ha lugar en derecho por ser lícita y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

2) Documento con sello húmedo al pie y suscrito en Punto Fijo, Estado Falcón, por el Gerente de Flota (e) de PDV MARINA, S.A. F.A.S.A. en fecha 19/09/2012, promueve marcado “B”, cursante al folio 107 de la pieza Nº 3 del expediente. Cabe destacar q el mismo es de fecha 17/09/2012 y no de fecha 19/09/2012 como fue promovido, y formalmente opone a la demandada a los fines legales consiguientes. La presente documental se admite cuanto ha lugar en derecho por ser lícita y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

3) Reproducción en formato impreso del correo electrónico interno con el símbolo probatorio o logotipo que identifica a PDV MARINA, S.A. como autora del mismo; sello húmedo y firma en cada una de sus paginas, prueba de su autenticidad suscrita por A.K.U., con el carácter de secretaria de la junta directiva de esa sociedad mercantil dirigido en fecha 27/12/2005; a Lic. Sigberto Quevedo, Coordinador RRHH (E) de la misma empresa, el cual de conformidad con el articulo 4 de la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas., en concordancia con el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil que regula la prueba libre en el proceso, en un todo acorde con lo establecido en el articulo 70 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, promueve y opone a la parte demandada para el reconocimiento de la información en copia adjunta marcada como anexo “C”, cursante a los folios 108 al 120 de la pieza Nº 3 del expediente. La presente documental se admite cuanto ha lugar en derecho por ser lícita y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

4) Contrato de trabajo a tiempo indeterminado suscrito entre la empresa y el trabajador para ejercer funciones de Gerente marcado “D” cursante a los folios 121 al 123 de la pieza Nº 3 del expediente. Además Promueve y opone a la parte contraria, Instrumentales contentivas de descripción de los puestos y las responsabilidades respectivas, anexado marcado “E” cursante a los folios 124 al 130 .de la pieza Nº 3 del expediente. Las presentes documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho por ser lícita y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

5) Formato impreso de MEMORANDO Nº DEF-GCC-10-040, remitido por la Gerencia Corporativa de Contratación de la Dirección Ejecutiva de Finanzas, en fecha 14/05/2010, para la Gerencia de contratación de Finanzas, Comisión de Contrataciones de PDVSA, Filiares y Empresas Mixtas de conformidad con lo preceptuado por el artículo 6 de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas en concordancia con lo establecido por el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil para las Pruebas Libres, en armonía con lo previsto en el articulo 70 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, promueve y opone a la parte demandada para el reconocimiento de la información en copia adjunta marcada como anexo “F”, cursante a los folios 131 al 143 .de la pieza Nº 3 del expediente. En ese sentido promueve anexo marcado “G”, copia de documento público contentivo del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de PDV MARIA, S.A. celebrada en fecha 19 de marzo de 2012, cursante a los folios 144 al 156 de la pieza Nº 3 del expediente. Las presentes documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho por ser lícita y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

6) Copia certificada de documento público administrativo marcado como anexo “H”, cursante a los folios 157 al 175 y documento público administrativo que cursa por ante el Despacho de la Inspectoría del Trabajo A.P., con sede en Punto Fijo, Estado Falcón, el cual en acompañó marcado “I ”, y cursa a los folios 176 y 177 todos de la pieza Nº 3 del expediente. Las presentes documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho por ser lícita y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

  1. Promueve documento privado simple, remitido por la Corporación WARTSILA Venezuela, C.A. a PDV MARINA, S.A. suscrito en fecha 16 de marzo de 2005, contentivo de oferta explicativa de las bondades y beneficios acerca de la contratación de los servicios ofrecidos, tabla comparativa de precios EXWORK , marcada anexo “J” y copia simple de parte del capitulo 04 del manual de contratación de PDVSA y sus filiares, referente a la SELECCIÓN DE CONTRATISTAS BAJO LA NORMATIVA INTERNA: 7. OTRAS CONTRATACIONES EXCLUIDAS DE LA APLICACIÓN DEL REGIMEN DE LICITACIONES Y SU REGLAMENTO que anexa marcada “K” y ”L”, todos cursantes cursante a los folios 178 al 180 de la pieza Nº 3 del expediente. Las presentes documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho por ser lícita y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

  2. Acta de despacho de materiales del depósito de PDV MARINA, S.A. suscrita en fecha 21/03/06, con la debida especificación de los componentes marinos que salieron del galpón anexo marcado “M” cursante al folio 181 de la pieza Nº 3 del expediente. Las presentes documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho por ser lícita y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

  3. Promueve documento público administrativo, emitido en fecha 18 de agosto de 2006 por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, anexa marcado “N”, Nota de entrega NE-036-07 emitida por la empresa ofertante, en fecha 11/10/07, anexa marcad “Ñ”, reporte técnico de componentes marinos reseñado por WARTSILA en foto de su estado actual e imagen del reporte de condición, anexa marcada “O”, parte del capitulo 2 del Manual de Contrataciones de PDVSA y sus filiares, en cumplimiento de las ACCIONES PRELIMINARES DEL P.D.C., el cual acompaña como anexo “P”, pedido de compra que se acompaña marcado como anexo “Q“ por Bs. 686.279,20, documental anexa marcada “R” de fecha 29/07/2009, documental anexa marcada “S”, contentiva de Manual corporativo de formas y procedimiento de finanzas de PDVSA, particularmente numeral 6.14.2, sobre la adquisición de divisas en Cadivi, correo electrónico de PDV MARINA, en la plataforma electrónica del proveedor de Servicio PDVSA, el cual acompaña marcada “T”, orden de pago elaborada en fecha 26 de agosto de 2009, para pagar a WARTSILA NORTH A.I.., con sede en Texas, Estados Unidos de Norteamérica, por cuenta de PDVS Marina, S.A., anexa marcada “U”, todas cursantes a los folios 182 al 192 de la pieza Nº 3 del expediente. Las presentes documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho por ser lícita y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

  4. Promueve documento público administrativo consistente en página de diario de navegación del buque tanque “NEGRA HIPOLITA” acompaña marcada “V”, diario de navegación del buque tanque “NEGRA HIPOLITA” correspondiente al sábado 17 de enero de 2009, acompaña marcada “W”, Formato impreso de correo electrónico emitido por el Ingeniero L.B.- PDV Marina, S.A.- para R.V., Gerente de Ventas WARTSILA Venezuela, en fecha 4 de abril de 2008, acompaña marcada “X”, Memoria fotográfica del estado de los componentes cuando se encontraban en patios del depósito de materiales de PDV MARINA, S.A. en el C.R.P.; Certificación de equipo reparado en el taller de la empresa en Canáda y estado original después de su reparación (ANEXO “Y”,”Z”,”A.1”), todos cursante a los folios 193 al 200 de a pieza Nº 3 del expediente y folio 2 de la pieza Nº 4 del expediente. Las presentes documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho por ser lícita y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

    II

    De la Inspección Judicial

  5. Promueve la Inspección Judicial en la Gerencia de Servicios Administrativos de PDV MARINA, S.A. ubicada en el edifico sede del Centro de Refinación Paraguaná, Comunidad Cardón, Punto Fijo, Estado Falcón, con el propósito de solicitar de esa Gerencia presentación en físico del expediente instruido con motivo de reconstrucción de partes de diversos motores propulsores de la flota nacional de buques-tanques propiedad de PDV MARINA, S.A. celebrado con la empresa WARTSILA DE Venezuela, en fecha 22 de noviembre de 2007, a los fines de constatar:

    1) Si para la celebración del Contrato antes descrito se produjo el documento administrativo denominado “ACTO MOTIVADO” con indicación específica de las circunstancias de hecho y la regulación en el derecho de los motivos que dieron origen a la modalidad excepcional de “Contratación Directa” de acuerdo a la Ley de Licitaciones vigente para esa época. En este Sentido solicita ordene la trascripción del instrumento señalado, o en su defecto, ordene su incorporación a la presente actuación judicial mediante el medio que considere idóneo, a los fines legales consiguientes.

    2) Si existe agregado al expediente autorización para iniciar la fase preliminar de la contratación, en lo que se refiere a la determinación del estado de los componentes marinos y sus posibilidades de recuperación.

    3) Reproducción en copia de cualquier otro documento que a juicio del Juez o de las partes, sea pertinente y conducente al esclarecimiento de la verdad sobre los hechos controvertidos en este procedimiento.

    En cuanto a la solicitud de la prueba de inspección judicial; este Tribunal la admite respecto a los particulares 1 y 2, cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilícita ni procedente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia fija su constitución y traslado a la referida Sede para el DÍA ÑUNES VEINTIDÓS (22) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015) A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (8:30 A.M.), a los fines de la evacuación de la inspección judicial, y en relación al particular 3 ESTE Tribunal niega su admisión por cuanto no presenta precisión de los hechos, circunstancias y contenidos sobre los cuales debe evidenciar y dejar constancia este Tribunal. Así se decide.

    III

    De otras pruebas por escrito

    1) Del informe del Capitán J.P. sobre la Lancha “LUISANA B”

  6. Copia simple del expediente de la lancha “LUISANA B” que acompaña como anexo “A2”, el cual riela a los folios 3 al 6 de la pieza Nº 4 del expediente. Igualmente acompaña correos electrónicos de fechas 05/02/2010, 02/03/2012, 23/04/2010, 07/10/2010 y 03/11/2010, marcados “A2.1”,”A2.2”,”A2.3”,”A2.3”,”A2.4”, “A2.5”, que rielan a los folios 7 al 11 de la pieza Nº 4 del expediente. Las presentes documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho por ser lícita y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

  7. Correo electrónico y memorando referente a la carta de inicio anticipado, el cual acompaña marcada como anexo “A2.6” junto con correo electrónico de fecha 7 de octubre de 2010 como anexo “A2.7”, los cuales rielan a los folios 12, 13 y 14 de la pieza Nº 4 del expediente. Las presentes documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho por ser lícita y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

  8. Instrumental con el símbolo distintivo de PDV MARINA que anexo “A2.8”, recibido con sello húmedo y firma de la Secretaria de la Comisión Mayor de Contrataciones de la referida empresa junto con el documento que generó la contratación de la reparación de la Lancha Zuata con Astilleros NAVIMCA que anexa, marcada “A2.9”, los cuales rielan a los folios 15 al 20 de la pieza Nº 4 del expediente. La presente documental se admite cuanto ha lugar en derecho por ser lícita y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

  9. Correo electrónico de fecha 3 de noviembre de 2010 que anexo marcado “A2.5” y riela al folios 11 de la pieza Nº 4 del expediente, la cual ya fue admitida por lo que se considera inoficioso realizar nueva admisión de la misma. La presente documental se admite cuanto ha lugar en derecho por ser lícita y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

  10. Correos internos de PDV MARINA: impresiones de pantalla SAP, correos entre astilleros NAVINCA y la administración del contrato en representación de la entidad de trabajo, documentos electrónicos que se promueven con fundamento y argumentos señalados para este medio de prueba en este escrito, marcados anexos “A2.10”, los cuales rielan a los folios 21 al 74 de la pieza Nº 4 del expediente. La presente documental se admite cuanto ha lugar en derecho por ser lícita y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

  11. Comunicación del presidente de astilleros NAVIMCA, esquema de precios unitarios de las partidas adicionales a ejecutar a la lancha LUISANA B, análisis de precios unitarios de la partida número 3 del presupuesto presentado por NAVIMCA, cambio de alcance de la obra y folio del capitulo 07 de la administración de contratos, numeral 3.3.11 del manual de contratación de PDVSA y sus Filiares anexadas marcadas “A2.11”,”A2.12”,”A2.13”,”A2.14”,”A2.15”, los cuales rielan a los folios 101 al 106 de la pieza Nº 4 del expediente. Las presentes documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho por ser lícita y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

PRIMERO

consignó contrato firmado entre NAVIMCA y la entidad de trabajo PDV MARINA, S.A. el cual fue presuntamente firmado por el trabajador demandante en fecha 10 de septiembre de 2010, el cual consta de 21 folios útiles identificado como anexo “A.2 16”, el cual riela a los folios 107 al 127 de la pieza Nº 4 del expediente. La presente documental se admite cuanto ha lugar en derecho por ser lícita y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

SEGUNDO

copia simple de memorando de fecha 10/02/2011 identificado como anexo “A2.17”, el cual riela al folio 128 de la pieza Nº 4 del expediente. La presente documental se admite cuanto ha lugar en derecho por ser lícita y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

TERCERO

correo de fecha 20/04/2011 que la señora P.d.N. envió al Supervisor L.V., el cual promueve marcado anexo “A2.18” y riela al folio 129 de la pieza Nº 4 del expediente. La presente documental se admite cuanto ha lugar en derecho por ser lícita y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

CUARTO

correo electrónico de fecha 25/04/2011 que el Ingeniero J.C. envió al Contratador C.M. adscrito a la Gerencia de Servicios Marítimos y Transporte Fluvial y compañero de oficina de la Licencia I.S. y también se lo envía al administrador del Contrato O.U. que anexa marcado “A2.19” el cual riela al folio 130 de la pieza Nº 4 del expediente. La presente documental se admite cuanto ha lugar en derecho por ser lícita y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

QUINTO

Informe cronológico de la reparación y varada de la lancha Luisana B, elaborado por el Ing O.U. el 27-06-11 que promueve marcado anexo “A2.20”, el cual riela a los folios 131 al 133 de la pieza Nº 4 del expediente. La presente documental se admite cuanto ha lugar en derecho por ser lícita y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

ESCRITO DE PRUEBA DE LA LANCHA “ZUATA”

Promueve y consigna correos electrónicos, con fundamento en las disposiciones legales invocadas en el escrito para este medio de prueba ; expediente del caso “Servicio de mantenimiento y Reparación de la lancha Zuata; contrato Nº PDVM-CJ-R-2009-009 (reparación de la lancha Zuata) ; memorando de fecha 09.08.2012; esquema de precios unitarios de los trabajos adicionales solicitados; addendum al contrato por cambio de alcance; valuaciones, folios del manual de contrataciones de PDVSA y sus empresas filiares; folio del acta de entrega de cargo, y memorando de fecha 14.08.2012, en copia simple, identificados como anexos “A3”,”A20”,”B1”,”B2”,”B3”,”B4”,”B5”,”B6” y ”B7”. Cabe destacar que respecto a las instrumentales promovidas en este particular solo constan en las actas procesales las identificadas “A3” y ”A20”l os cuales rielan a los folios 134 al 139 y del 225 al 228 respectivamente, de la pieza Nº 4 del expediente y en consecuencia se admiten cuanto ha lugar en derecho por ser lícita y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Ahora bien, en relación a los anexos promovidos ”B1”,”B2”,”B3”,”B4”,”B5”,”B6” y ”B7”no constan en las actas procesales por lo que este Tribunal nada tiene que pronunciarse sobre su admisión. Así se decide.

- Copia simple del folio que consigna como anexo “A13”, el cual riela al folio 206 de la pieza Nº 4 del expediente. La presente documental se admite cuanto ha lugar en derecho por ser lícita y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

-Noticia de prensa identificada “A14”, la cual riela al folio 207 de la pieza Nº 4 del expediente. La presente documental se admite cuanto ha lugar en derecho por ser lícita y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

- Correos electrónicos de fecha 14/04/2011 al 14/03/2012, impresión de pantalla SAP del `proceso de contratación, acta de entrega de cargo del capitán P.G. al Capitán J.P. y Fotos de la lancha CINTHIA B como medio ilustrativo que anexa marcada “A15”,”A16”,”A17” y ”A18”, los cuales rielan a los folios 208 al 219 de la pieza Nº 4 del expediente. Las presentes documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho por ser lícitas y procedentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

LANCHAS EN NAVINCA

SEXTO

promueve y consigna correos electrónicos, con la misma fundamentacion legal para este medio de prueba; secciones del Manual de la Gestión de la Seguridad y Calidad referente a la flota de remolcadores, concerniente a las responsabilidades del Gerente de Flota, del Gerente de Remolcadores y del Superintendente de Remolcadores ; carta de despido del Superintendente del Puerto Base Guaraguao; carta de despido del Gerente de Remolcadores; y memorando en copia simple que anexa marcados “A19”,”A20”,”A21”,”A22” y ”A23”, los cuales rielan a los folios 220 al 234 de la pieza Nº 4 del expediente. Las presentes documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho por ser lícitas y procedentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

- Promueve y consigna capítulos 02, 03 y 07 de manual de contratación de PDVSA que anexa marcada “A24”, los cuales rielan a los folios 235 al 307 de la pieza Nº 4 del expediente. La presente documental se admite cuanto ha lugar en derecho por ser lícita y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

- Promueve y Consigna en este acto, Acta de entrega del Cap. P.G. que anexa marcad “A25” y riela a los folios 75 al 99 de la pieza Nº 4 del expediente. La presente documental se admite cuanto ha lugar en derecho por ser lícita y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

- Promueve y consigna copia simple de notificación del Director Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo Dr. M.F., indicando que el Cap. P.G. tenía reposo médico hasta el día 17 de septiembre de 2013 PDV MARINA, avalado por servicio medico de la entidad de trabajo que anexa marcado “A26” y riela al folio 100 de la pieza Nº 4 del expediente. La presente documental se admite cuanto ha lugar en derecho por ser lícita y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

Ahora bien se evidencian de las actas procesales anexos consignados al escrito de promoción de pruebas identificados: marcado “A4” contentivo de contrato Nº:PDVM-CJ-R-2009-009 de fecha 23 de agosto de 2010 cursante a los folios 140al 160; marcado “A5” instrumentales de fechas 11/04/2010 y 20/10/2010, cursante a los folios 161 al 164; marcadas “A6”, “A6.1”, “A6.2”, “A6.3”, “A6.4”, “A6.5” y “A6.6” correos electrónicos que rielan a los folios 165 al 168; marcada “A7” instrumental que riela al folio 169; marcada “A8” esquema de precios unitarios y análisis de precios unitarios cursante a los folios 170 al 1195; marcadas “A9” instrumental identificada cambios en el alcance, cambios en la cantidad de obras, servicios ajustes, extensiones, renovaciones y otras modificaciones cursante al folio 196; marcada “A10” manual de contratación de PDVSA y sus filiares que rielan a los folios 197 al 202; marcada “A11”, instrumental que riela al folio 203; marcada “A12” instrumental cursante a los folios 204 y 205 de fecha 14/08/2012, todas de la pieza Nº 4 del expediente.

En relación a la admisibilidad de las pruebas, el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que las Sentencias Interlocutorias a través de las cuales el Juez se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, será el resultado de su juicio analítico respecto de las condiciones de admisibilidad que han de reunir las pruebas que fueren promovidas, en principio, atinentes a su legalidad y a su pertinencia; ello porque sólo será en la sentencia definitiva cuando el Juez de la causa pueda apreciar, al valorar la prueba y al establecer los hechos objeto del medio enunciado, si su resultado incide o no en la decisión que ha de dictar.

Así las cosas, una vez se analice la prueba promovida, sólo resta a la Jueza declarar su legalidad, pertinencia y precisión, en consecuencia, habrá de admitirla, salvo que se trate de una prueba que aparezca manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, o cuando el hecho que se pretende probar con el medio respectivo no guarde relación alguna con el hecho debatido, ante cuyos supuestos tendría que ser declarada como ilegal, impertinente o imprecisa y, por tanto, inadmitirla. Luego entonces, es lógico concluir que la regla es la admisión y que la negativa sólo puede acordarse en casos excepcionales y muy claros de manifiesta ilegalidad e impertinencia. (Criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, Sentencia No.1879 de fecha 21 de noviembre de 2007).

En el derecho venezolano la admisibilidad de los medios probatorios es la garantía que tienen las partes de poder demostrar los hechos que han alegado, postergando así para la sentencia la apreciación de la prueba con todos sus atributos, es decir, el Juez admite la prueba, pero sin que ello quiera decir que le dará pleno valor probatorio en la sentencia definitiva.

Los requisitos para la validez de las pruebas en nuestro derecho son: que sea procedente; que sea pertinente; que sea legal; que sea oportuna; que se hayan cumplido las formalidades de lugar, tiempo y modo procesales; que la persona que la promueva esté facultado para ello; que el juez o el comisionado sea competente; que el juez, las partes y los auxiliares de la administración de justicia sean capaces; y que la prueba sea practicada sin violencia ni dolo.

El Tribunal Supremo de Justicia ha indicado la obligación expresa de los jueces de admitir todas las pruebas que se les promuevan al expresar: “Los jueces de instancia están en el deber de admitir todas las pruebas cuya admisión no esté prohibida por la ley, a reserva de apreciarlas en la sentencia, y sin poderlas rechazar por la circunstancia de no demostrar los hechos que con ellas se pretenden demostrar”. La norma exige que sólo puedan descartarse en la oportunidad de la admisión, aquellos medios probatorios o pruebas manifiestamente ilegales o impertinentes.

La manifiesta ilegalidad por fuerza ha de fundarse en norma expresa de la Ley que restrinja los medios probatorios en atención a la naturaleza de la causa, en la palpable y evidente prescindencia de requisitos necesarios para promover la prueba. La manifiesta impertinencia, según la Doctrina y la Jurisprudencia atañe a la falta de conexión, notoria y fácilmente reconocible de los medios probatorios, y más exactamente de los hechos que con ellos se pretende demostrar, con lo debatido en el litigio.

En este mismo orden de ideas mencionar lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, normas éstas que se transcriben a continuación:

Artículo 26.- Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles

.

Artículo 257.- El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales

.

Como corolario de las consideraciones anteriores, se infiere que para la admisión de las pruebas sólo se necesita que éstas sean legales, que no sean manifiestamente impertinentes y que sean precisas al momento de promoverlas. Siendo así más el hecho cierto que la Jueza que presidió la Audiencia Preliminar dejó constancia en actas de la recepción de las instrumentales consignadas por el demandante implicando su consignación de manera oportuna; mal podría esta Juzgadora no admitir las referidas pruebas con base a que la presentación de las mismas no fueron taxativamente señalas para su admisión en el escrito de promoción, constando en actas que efectivamente si fueron consignados los folios arriba descritos.

Por todo lo antes expuesto, este tribunal ADMITE los instrumentos traídos en la oportunidad legal correspondiente a las actas procesales por la parte demandante; por ser legales y pertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.

De la revisión de las actas procesales se evidencia que según el acta de Audiencia Preliminar de fecha veintiséis (26) de enero de 2015, que está inserta al folio 45 y 46 de la pieza Nº 3 del expediente, la parte accionada consignó escrito de promoción de pruebas constate de seis (6) folios con con veinticinco (25) folios anexos, evidenciando este Tribunal al momento de pronunciarse de la admisibilidad de las mismas que no explica de manera detallada algunos de los medios documentales a promover, observándose de los anexos que los mismos están identificados como: ODEN DE SERVICIO Nº 08919, de fecha 14-11-2007, constante de cuatro (4) folios útiles que cursan del folios ocho (8) al 11, asimismo CUADRO de fecha 26/01/2015 : inserto en el folio 15, CORREO ELECTRONICO de fecha 17/07/2009 inserto al folio 16, CORREO ELECTRONICO de fecha 14/07/2009 cursante a los folios 17 y 18; MISIVA de dignación temporal del Sr. O.G., cursante al folio 19; PRINT DE PANTALLA contentiva de designaciones de personal cursante al folio 20; NAAF PDV MARINA, DELEGACIONES REGISTRADAS de fecha 23/11/2007, contentiva de cinco (5) folios que corren insertas a los folios 21 al 25; PRINT DE PANTALLA cursante al folio 26; CUADRO identificado Vista crónica workflow cursante al folio 27; PRINT DE PANTALLA cursante al folio 28; CUADRO identificado vista crónica workflow cursante al folio 29; CUADRO cursante al folio 30, PRINT DE PANTALLA contentiva de hoja de entrada de servicio 1001135450 visual, cursante al folio 31; CUADRO identificado Vista crónica workflow cursante al folio 32, todas de la pieza Nº 5 del expediente

En relación a la admisibilidad de las pruebas, el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que las Sentencias Interlocutorias a través de las cuales el Juez se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, será el resultado de su juicio analítico respecto de las condiciones de admisibilidad que han de reunir las pruebas que fueren promovidas, en principio, atinentes a su legalidad y a su pertinencia; ello porque sólo será en la sentencia definitiva cuando el Juez de la causa pueda apreciar, al valorar la prueba y al establecer los hechos objeto del medio enunciado, si su resultado incide o no en la decisión que ha de dictar.

Así las cosas, una vez se analice la prueba promovida, sólo resta al Juzgador declarar su legalidad, pertinencia y precisión, en consecuencia, habrá de admitirla, salvo que se trate de una prueba que aparezca manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, o cuando el hecho que se pretende probar con el medio respectivo no guarde relación alguna con el hecho debatido, ante cuyos supuestos tendría que ser declarada como ilegal, impertinente o imprecisa y, por tanto, inadmitirla. Luego entonces, es lógico concluir que la regla es la admisión y que la negativa sólo puede acordarse en casos excepcionales y muy claros de manifiesta ilegalidad e impertinencia. (Criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, Sentencia No.1879 de fecha 21 de noviembre de 2007).

En el derecho venezolano la admisibilidad de los medios probatorios es la garantía que tienen las partes de poder demostrar los hechos que han alegado, postergando así para la sentencia la apreciación de la prueba con todos sus atributos, es decir, el Juez admite la prueba, pero sin que ello quiera decir que le dará pleno valor probatorio en la sentencia definitiva.

Los requisitos para la validez de las pruebas en nuestro derecho son: que sea procedente; que sea pertinente; que sea legal; que sea oportuna; que se hayan cumplido las formalidades de lugar, tiempo y modo procesales; que la persona que la promueva esté facultado para ello; que el juez o el comisionado sea competente; que el juez, las partes y los auxiliares de la administración de justicia sean capaces; y que la prueba sea practicada sin violencia ni dolo.

El Tribunal Supremo de Justicia ha indicado la obligación expresa de los jueces de admitir todas las pruebas que se les promuevan al expresar: “Los jueces de instancia están en el deber de admitir todas las pruebas cuya admisión no esté prohibida por la ley, a reserva de apreciarlas en la sentencia, y sin poderlas rechazar por la circunstancia de no demostrar los hechos que con ellas se pretenden demostrar”. La norma exige que sólo puedan descartarse en la oportunidad de la admisión, aquellos medios probatorios o pruebas manifiestamente ilegales o impertinentes.

La manifiesta ilegalidad por fuerza ha de fundarse en norma expresa de la Ley que restrinja los medios probatorios en atención a la naturaleza de la causa, en la palpable y evidente prescindencia de requisitos necesarios para promover la prueba. La manifiesta impertinencia, según la Doctrina y la Jurisprudencia atañe a la falta de conexión, notoria y fácilmente reconocible de los medios probatorios, y más exactamente de los hechos que con ellos se pretende demostrar, con lo debatido en el litigio.

En este mismo orden de ideas mencionar lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, normas éstas que se transcriben a continuación:

Artículo 26.- Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles

.

Artículo 257.- El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales

.

Como corolario de las consideraciones anteriores, se infiere que para la admisión de las pruebas sólo se necesita que éstas sean legales, que no sean manifiestamente impertinentes y que sean precisas al momento de promoverlas. Siendo así más el hecho cierto que la Jueza que presidió la Audiencia Preliminar dejó constancia en actas de la recepción de las instrumentales consignadas por la representación de la accionada PDV MARINA, S.A implicando su consignación de manera oportuna; mal podría esta Juzgadora no admitir las referidas pruebas con base a que la presentación de las mismas no fueron taxativamente señalas para su admisión en el escrito de promoción, constando en actas que efectivamente si fueron consignados los folios arriba descritos.

Por todo lo antes expuesto, este tribunal ADMITE los instrumentos traídos en la oportunidad legal correspondiente a las actas procesales por la parte demandada PDV MARINA, S.A.; por ser legales y pertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide

Asimismo en el desarrollo del escrito de promoción de pruebas indica lo siguiente:

CAPITULO III

PRUEBA TESTIMONIAL

A tenor de lo previsto en el capitulo III el Código de Procedimiento Civil en concordancia con el capitulo VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promuevo el testimonio de los siguientes ciudadanos, todos domiciliados en Punto Fijo, Estado Falcón, a los fines de que declaren sobre los siguientes hechos controvertidos:

  1. F.P., titular de la cedula de identidad N° V-10.777.618.

  2. J.P., titular de la cedula de identidad N° V-6.122.954.

    En consecuencia, este Tribunal Admite el presente medio probatorio, cuanto ha lugar en derecho, por ser lícito y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide Asimismo, le indica a la parte promovente que el día y hora fijada, para la celebración de la audiencia se evacuara las testimoniales de los ciudadanos precedentemente señalados, los cuales deberá comparecer sin necesidad de notificación alguna.

    A tenor de lo previsto en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve, invoca, reproduce y hace valer el merito de los siguientes documentos:

  3. Contrato de trabajo por tiempo indeterminado debidamente suscrito por el demandante ciudadano P.G., portador de la cedula de identidad N° V-5.564.126, marcado con la letra “B”, el cual riela a las actas procesales desde el folio 12 al 14 de la pieza N° 5 del expediente. La presente documental se admite en cuanto ha lugar en derecho por ser lícita y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide

    PRUEBA TESTIMONIAL

  4. Ciudadana A.M., titular de la cedula de identidad N° V-12.843.709, para que ratifique en contenido y firma el documento que según señala se encuentra descrito en el punto 3, del capitulo I del escrito de promoción de pruebas que presentaron, Informe de la Comisión Mayor de Contrataciones de PDV MARINA, S.A.

  5. Ciudadano M.G., titular de la cedula de identidad N° V-4.177.339, para que ratifique en contenido y firma el documento que según señala se encuentra descrito en el punto 3, del capitulo I del escrito de promoción de pruebas que presentaron, Informe de la Comisión Mayor de Contrataciones de PDV MARINA, S.A.

  6. Ciudadano M.G., titular de la cedula de identidad N° V-3.883.785, para que ratifique en contenido y firma el documento que según señala se encuentra descrito en el punto 3, del capitulo I del escrito de promoción de pruebas que presentaron, Informe de la Comisión Mayor de Contrataciones de PDV MARINA, S.A.

  7. Ciudadano F.P., titular de la cedula de identidad N° V-10.777.618, para que ratifique en contenido y firma el documento que según señala se encuentra descrito en el punto 3, del capitulo I del escrito de promoción de pruebas que presentaron, Informe de la Comisión Mayor de Contrataciones de PDV MARINA, S.A.

  8. J.P., titular de la cedula de identidad N° V-6.122.954.

    En consecuencia, este Tribunal Admite el presente medio probatorio EN CUANTO A LOS LITERALES a) al c), cuanto ha lugar en derecho, por ser lícito y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE DECIDE. Asimismo, le indica a la parte promovente que el día y hora fijada, para la celebración de la audiencia se evacuara las testimoniales de los ciudadanos precedentemente señalados, los cuales deberá comparecer sin necesidad de notificación alguna.

    Y en cuanto a los literales a) de las testimoniales del cciudadanos F.P. y J.P., este Tribunal se pronuncio de la admisión el capitulo II. Así se decide

    DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones anteriores, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara: PRIMERO: La admisión del cúmulo probatorio promovidos por las partes intervinientes en el presente asunto en su debida oportunidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 75 y siguiente de la ley adjetiva laboral. . ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

Se niega la solicitud de admisión del medio probatorio de inspección judicial y testimonial en los términos y por las razones explanadas en la presente decisión. ASI SE DECIDE.

Por último este Tribunal fija la celebración de la Audiencia de Juicio, Oral, Pública, y Contradictoria para el día, VIERNES VEINTISEIS (26) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015), A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM.), Por lo que se le indican a las partes tanto a la actora como a la demandada que deben comparecer conjuntamente con sus apoderados judiciales, los cuales deberán estar provistos de toga. Todo de conformidad con los artículos 150 y 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado este por la analogía consagrada en el artículo 11 de la ley adjetiva laboral.

Publíquese, regístrese y agréguese a las actas que conforman la presente causa.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015), a las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:35 A.M.). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA TITULAR,

MGS. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ

LA SECRETARIA,

ABG. P.A.

En esta misma fecha se publico, certifico y se cumplió con lo ordenado en la presente interlocutoria.

LA SECRETARIA,

ABG. P.A.

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