Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoParticion

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, veinte de mayo de dos mil nueve.-

199º y 150º

Visto el escrito de fecha 18 de mayo de 2009, suscrito por los Abogados ALESANDRO PIAZZA, FRANKLIN ROA Y O.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 110.756, 123.653 y 117.874, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, en la que señalan: “…Estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para OPONERSE A LA ADMISION DE LAS PRUEBAS DE LA CONTRAPARTE estampada, en fecha 06-05-2009, lo hacemos bajo los siguientes términos:

“… la parte actora en su escrito de promoción de pruebas, específicamente en su Tercera Prueba, “Promueve un Plano Topográfico, realizado extemporáneamente y sin el control de nuestra Parte (Parte Demandada), violando el PRINCIPIO PROBATORIO DE CONTROL DE LA PRUEBA POR AMBAS PARTES EN EL PROCESO, EL CUAL HA SIDO UN CRITERIO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, además dicho plano dicho plano fue realizado por un “supuesto experto”, que no fue nombrado, ni juramentado Legalmente por este Tribunal, tal como lo establece el capitulo VI de la Experticia, específicamente en los artículos del 451 al 471 del Código Procesal Civil Venezolano vigente. Y lo peor de esta prueba es que no cumplió, con el PRINCIPIO PROBATORIO DE CONTRADICCION DE LA PRUEBA POR AMBAS PARTES EN EL PROCESO, el cual es el principio que garantiza el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, el Derecho a una Tutela Judicial Efectiva y el proceso como Instrumento Fundamental para la Realización de la justicia, previstos en los artículos 49, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ya que nosotros la parte demandada, no pudimos contradecir la realización de la misma, la cual fue hecha sin contradicción y sin control, es decir dicha prueba fue hecha de manera impertinente e ilegal por parte de los demandantes”.

Sigue señalando la parte demandada en su escrito:

… la parte actora en su escrito de promoción de pruebas específicamente en su Quinta Prueba, promueve varias facturas de casas comerciales, Las cuales en su mayoría fueron realizadas erróneamente, en facturas que no cumplen los requisitos de la Ley y de las providencias del Impuesto al valor agregado (IVA), del Código Orgánico Tributario y demás leyes y providencias administrativas en lo concerniente a emisión y validez de facturas.

… específicamente en su Octava Prueba, promueve varios recibos de egresos, emitidos por el ciudadano, N.E.R., ya identificado en autos, dichos recibos que no cumplen los requisitos de la ley y de las providencias del Impuesto al valor agregado (IVA), del Código Orgánico Tributario y demás leyes y providencias administrativas en lo concerniente a emisión y validez de recibos y egresos…

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Y visto el escrito de pruebas promovido por la abogada A.T.O.R., Apoderada Judicial de la parte demandante, en fecha 06 de Mayo de 2.009, mediante el cual promueve en los siguientes términos:

…PRIMERO: Promuevo el valor y mérito de todos los autos especialmente de los documentos que agregue con el libelo donde se demuestra la propiedad de mis mandantes y que se trata de una casa para habitación suficientemente descrita en el libelo. Con cuyo escrito quiero probar que nunca mis mandantes les ha negado a sus co-herederos la propiedad que ellos tienen, más bien han pretendido tomar más de lo que les corresponde, por ello se vieron obligados a partir el inmueble y/o su valor el CIN POR CIENTO (100%) en SEIS (6) PARTES, donde mis mandantes son dueños de un ochenta y tres con treinta y tres por ciento (83,33%) por se dueños de cinco sextas (5/6) partes y los codemandados de un dieciséis con sesenta y seis por ciento (16,66%), por ser dueños de una sexta parte (1/6) así como demostrar que se trata de una casa de vieja data con construcción vieja…

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…SEGUNDO: De conformidad con el articulo 451 Ejusdem, promuevo Experticia sobre el inmueble objeto de la partición a fin de determinar su valor o costo actual en razón de su ubicación, vetustez, uso, habitabilidad y posible división física en razón de su ubicación y distribución por su construcción, con ello poder demostrar al Tribunal que esta vivienda no posee el valor que se le pretende dar y que es indivisible materialmente, pues no se trata de partir el bien como tal sino el costo para realizar dicha partición, ya que dicho sea de paso se trata de un bien indivisible por su misma naturaleza, porque se perdería su distribución interna, por lo cual solicito que una vez admitida se nombren los expertos para tal fin…

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…TERCERO: promuevo copia del plano para demostrar con el mismo que el inmueble no es rectangular como lo quieren hacer ver los demandados pues se trata de un inmueble que tiene forma de Ele y si se divide como dicen ellos en su escrito de contestación de la demanda que con tirar una pared divisoria se pierde la estática del mismo y su uso de la forma como inicialmente fue concebido, aparte de que sus techos y su estructura en las paredes no tiene como soportar divisiones internas cuestión que se determinara con la experticia aquí solicitada …

…CUARTO: Promuevo contrato de servicios debidamente autenticado y suscrito entre las partes por ante la notaria publica de Seboruco Estado Táchira entre las partes donde mis mandantes le realizan una serie de reparaciones al inmueble con el fin de mantenerlo n buen estado de de conservación y cuyos costos han salido del alquiler de las áreas susceptibles de tal fin, así como copias de fotos al inmueble re4alizadas antes de hacer dichas reparaciones en once (11) folios…

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…QUINTO: promuevo original de facturas de varias casas comerciales con fechas varias donde se compraron materiales de construcción y electricidad para los diferentes arreglos hechos al inmueble en diecinueve (19) folios, para demostrar que los arreglos no se han hecho solos sino que ameritan de inversión que deben salir de su propio alquiler…

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…SEXTO: Promuevo original de facturas de servicios de luz en veintidós (22) folios y cuarenta y uno (41) de teléfono donde se demuestra que tal inmueble goza de servicios públicos y que los mismos no son de gratis que gozan de ellos por lo tanto se deben pagar y se pagan con lo mismo que el inmueble produce como es el canon de arrendamiento…

…SEPTIMO: Promuevo copia simple de contrato de arrendamiento actual del local comercial del inmueble que es la parte que siempre se ha alquilado y hoy día por contrato otorgado por ante la Notaria Pública de Seboruco del Estado Táchira, inserto bajo el N° 39, Tomo 15 de abril de 2009, con lo cual se demuestra cual es el canon actual de arrendamiento del local…

…OCTAVO: Promuevo recibos de pago del local comercial por concepto de canon de arrendamiento en dieciocho (18) folios, donde se demuestra cuales eran las cantidades que se cobraban anteriormente por su alquiler, el inquilino hacia sus recibos y mi mandante J.R., se los firmaba por ello se encuentran en recibos provenientes del comercial que el inquilino poseía…

…NOVENO: Promuevo la declaración de los ciudadanos N.E.R., M.F.A.D.P., D.E.Z.Z., I.D.C. DUQUE DE ROA Y W.J.S., venezolanos, mayores de edad, soltero el primero y casados los demás, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.500.558, V-9.125.654, V-4.095.857, V-9.330.731 y V-5.671.926, domiciliados en seboruco Municipio Seboruco del estado Táchira y hábiles; quienes declararan sobre todo cuanto saben de como es el manejo del inmueble su alquiler y sus pagos de servicios, así como de sus reparaciones, como son pagadas, para cuya evacuación pido se comisione amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Jáuregui y Seboruco con sede el La Grita a los fines de oír su declaración…

El Tribunal para decidir observa:

En relación a la prueba promovida por la parte actora en su numeral TERCERO, relativa al plano (folio 141), por cuanto constituye un documento emanado de tercero y en virtud de que no fue promovida su ratificación testimonial, conforme a lo dispuesto en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia la misma no fue promovida legalmente, razón por la cual se declara CON LUGAR la Oposición a la prueba promovida por la parte actora en escrito de fecha06 de Mayo de 2.009, numeral Tercero (PLANO). Y ASI SE DECIDE.

En cuanto a la oposición de las pruebas promovidas por la parte demandante en los numerales QUINTO Y OCTAVO, relativa a las facturas de casas comerciales y a los recibos de egresos emitidos por el ciudadano N.E.R., este Tribunal considera necesario esquematizar detalladamente cada factura a que se refiere el numeral QUINTO, a fin de facilitar el análisis individual de cada factura para así determinar con certeza cuales de ellas no cumplen con los requisitos previstos en el Código Orgánico Tributario y demás providencias administrativas referentes al Impuesto Al Valor Agregado (IVA), y lo concerniente a la emisión y validez de facturas:

CUADRO DEMOSTRATIVO

Descripción de Factura Folio N° de Factura Fecha Si No

Adm. De Rentas Municipales del Municipio Seboruco 160 008138 23/04/2008 X

Rivas Zambrano. J.G.D. “JUNIOR” 161 001262 24/04/2008 X

BLOQUERA Y FERRETERIA SAN PEDRO 162 S/N 23/04/2008 X

BLOQUERA Y FERRETERIA SAN PEDRO 163 000600 21/04/2008 X

RECIBO PAGO POR PUNTO 164 501878 --------

DIMASER 165 104310 18/04/2008 X

CARPINTERIA Y EVANISTERIA “DACON” 166 0000049 14/04/2008 X

FERRETERIA LA PRINCIPAL 167 S/N 14/04/2008 X

BLOQUERA Y FERRETERIA SAN PEDRO 168 006272 09/04/2008 X

Alcaldía del Municipio Seboruco 169 S/N 04/04/2008 X

VENETEJA 170 006912 07/04/2008 X

BLOQUERA Y FERRETERIA SAN PEDRO 171 000568 03/04/2008 X

BLOQUERA Y FERRETERIA SAN PEDRO 172 006336 02/05/2008 X

BLOQUERA Y FERRETERIA SAN PEDRO 173 S/N 01/04/2008 X

COMERCIAL FERREHOGAR 174 00049 14/04/2008 X

BLOQUERA Y FERRETERIA SAN PEDRO 175 S/N 08/04/2008 X

BLOQUERA Y FERRETERIA SAN PEDRO 176 S/N 12/02/20099 X

Rivas Zambrano. J.G.D. “JUNIOR” 177 001622 14/08/2008 X

BLOQUERA Y FERRETERIA SAN PEDRO 178 S/N 14/07/2008 X

LA TIENDA DEL PINTOR 179 69664 11/08/2008 X

BLOQUERA Y FERRETERIA SAN PEDRO 180 S/N 03/08/2007 X

Distribuidora “JUNIOR” Rivas Zambrano. J.G. 181 001836 04/09/2006 X

Ahora bien, visto el cuadro antes descrito, este Tribunal en relación a las facturas corrientes a los folios 162, 163, 165, 166, 167, 171, 173, 174, 175, 176 y 180, considera que las mismas, efectivamente como fue señalado por la parte demandada, no cumplen con los requisitos previstos en el Código Orgánico Tributario y en las providencias administrativas relativas a la emisión de facturas. Y ASI SE ESTABLECE.

De allí que, las facturas corrientes a los folios 160 y 169, si bien es cierto que no se encuentra reflejado el Impuesto Al Valor Agregado (IVA), las mismas fueron expedidas por un ente municipal, así mismo observa este Tribunal que tales documentos, no deben ser considerados por la parte demandada como facturas, por cuanto se evidencia que los mismos se refieren es a recibos de ingreso y de pago; los cuales no están sujetos al cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa antes referida para la emisión de facturas. ASI SE ESTABLECE.

Así mismo este Tribunal considera que visto el análisis realizado a las restantes facturas, que fueron detalladas en el cuadro demostrativo antes referido, corriente a los folios: 160, 161, 168, 169, 170, 172, 177, 179 y 181, las mismas, considera este Tribunal que si fueron emitidas de acuerdo a los requisitos previstos en la normativa legal vigente para la emisión de facturas. Y ASI SE ESTABLECE.

Por ultimo en relación a la oposición realizada por la parte demandada, al particular OCTAVO, en lo referido a los recibos emitidos por el ciudadano R.N.E., corrientes a los folios 266 al 283, este Tribunal observa que los mismos son Recibos de egresos y como fue señalado anteriormente, estos no están sujetos al cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa antes referida para la emisión de facturas. ASI SE ESTABLECE.

En mérito de las precedentes consideraciones este Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS por los Abogados ALESANDRO PIAZZA, FRANKLIN ROA Y O.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 110.756, 123.653 y 117.874, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, en escrito de fecha 18 de mayo de 2009.

SEGUNDO

En consecuencia, se declara inadmisible:

  1. La prueba documental señalada en el numeral Tercero (PLANO)

  2. La prueba documental señalada en el numeral QUINTO (corrientes a los folios 162, 163, 165, 166, 167, 171, 173, 174, 175, 176 y 180.)

Pruebas promovidas por la abogada A.T.O.R., Apoderada Judicial de la parte demandante, en escrito de fecha 06 de Mayo de 2.009.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase el expediente.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria en la Sala de Despacho del Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de mayo del ańo dos mil nueve. Ańos 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA,

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

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