Decisión nº 156-2011 de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoResolución De Contrato

San Cristóbal, 9 de Junio de 2011.

200º y 152º

Vista la Solicitud presentada, - ante este Despacho por los Ciudadanos H.R.R. y N.D.C.R.D.R., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-320.856 y V-3.848.356 respectivamente, General de la Fuerza Aérea Nacional en estado de retiro y ama de casa respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, asistidos en este acto por los abogados F.R.N. y J.I.J.L., venezolanos, mayores de edad, abogados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.021.874 y V-15.989.915 respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 26.199 y 122.806 respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, con relación a:

- Medida Innominada de Nombramiento de un Administrador Ad-hoc de la Sociedad AGROPECUARIA EL SILENCIO, C.A.: Que se encargue en el decurso del proceso de la administración y gestión de la Sociedad AGROPECUARIA EL SILENCIO, C.A., y que tenga entre sus principales funciones las siguientes: a) Realizar un inventario de los bienes de la empresa agraria, sus activos y pasivos; b) Revisar y supervisar toda la información necesaria para la fiscalización y control de la administración de los bienes de la empresa agraria; c) Informar al Tribunal mensualmente de las funciones ejercidas y de cualquier acto que exceda de la simple administración de los bienes del capital social.

- Medida Innominada de Prohibición al ciudadano P.A.R.B.: para que se abstenga de celebrar o rescindir cualquier contrato en nombre de la AGROPECUARIA EL SILENCIO, C.A., que comprometan de alguna manera sus bienes sin la autorización previa del Tribunal, so pena de nulidad.

En consecuencia, el Tribunal para decidir observa:

Por decisión de fecha VEINTISIETE (27) de SEPTIEMBRE de dos mil diez, este Juzgado acordó que la parte demandante debía comprobar el periculum in mora y el periculum in damni.

Para lo cual se abrió una articulación probatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la cual transcurrió desde el día 28 de septiembre de 2010 al 07 de Octubre de 2010, ambos inclusive. Por lo cual este Juzgado se atendrá a las probanzas que a los efectos de las presente Medidas hayan sido promovidas por la parte demandante, tal como se ordenó. Y así se establece.

En este sentido, pasa este Juzgado a valorar sólo la Inspección Judicial y la experticia (que fue ordenada por este Juzgado de oficio). Pues el resto de las probanzas para estas Medidas Innominadas, fueron promovidas en forma extemporánea (a los efectos de la presente decisión). Y así se decide.

INSPECCIÓN JUDICIAL:

El día veintiséis de octubre de dos mil diez, constituido el Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en la finca denominada “EL SILENCIO”, ubicada en la Aldea La Espuma, vía S.D.-Jabillos, Municipio Córdoba, Estado Táchira; se ejecutó Inspección Judicial siendo informado por el Tribunal por parte del Práctico lo siguiente: “La Finca Agropecuaria El Silencio, se encuentra ubicada a unos 15 mtos del Puente Colgante Uribante, y presenta las siguientes características: Vías de acceso: La Unidad de Producción cuenta con una vía destapada en buenas condiciones la cual llega hasta la casa principal donde se observa una regresiva de cemento que llega hasta la casa de obreros. Dentro de las instalaciones se evidencia: PRIMERO. Casa principal: presenta condiciones de habitabilidad consta de paredes de bloque, techo de acerolit estacionamiento, áreas verdes y un área social constituido por un bohío con techo de palma y una piscina, todo rodeado de cerca de malla ciclón. SEGUNDO. Casa de obreros: en condiciones de habitabilidad con paredes de bloque y techo de acerolit con un depósito de maquinaria. TERCERO. Cochinera: se encuentra ubicado a un costado del depósito de maquinaria con piso de cemento, paredes de bloque estructura de hierro, techo de zinc, presenta embarcadero de animales y divisiones que delimitan corrales. Es de acotar que la mitad del galpón se encuentra con el techo deteriorado. CUARTO. Vaquera: se encuentra en buenas condiciones para el manejo general del rebaño, presenta techo de zinc, paredes de bloque, tanque de agua y corrales, además de una estructura aledaña conformada por estructura de cemento y zinc. QUINTO. Cuarto de maquina: sitio donde se observó una planta eléctrica y construida con paredes de bloque y techo de acerolit. SEXTO. Cercas: desde el punto de vista de caracterización se observaron dos tipos de cerca; cerca convencional y cerca eléctrica. En cuanto a la cerca convencional se visualiza que la misma esta constituida por 4 pelos de alambre de púa sujetos a los horcones de madera con grapas metálicas y en buen estado. Este tipo de cerca se encuentra en los linderos de la finca. La cerca eléctrica se encuentra en buen estado presentándose 2 y 3 pelos de alambre liso debidamente aislado para no interrumpir el paso de corriente. Esta cerca esta construida con horcones de madera en excelentes condiciones. SEPTIMO: FORRAJE: se observaron 2 especies predominantes durante el recorrido, estas fueron, brachiaria decumbens (pasto barrera) y, brachiaria humidicola (pasto aguja). Estos forrajes se caracterizan por su buena adaptación a las condiciones de suelo que presenta la unidad de producción. Adicional a esto se visualizó gran cantidad de leguminosas del genero centro cema y desmodium. OCTAVO: SEMOVIENTES: se lograron contabilizar 95 animales de diferentes edades y características fenotípicas, con buena condición corporal y con predominio racial hacia en bostaurus (tipo lechera). Se observaron 06 equinos de diferentes edades, entre yeguas, caballos y potras. NOVENO: Se trasladó hasta la única Vaquera donde se observó rebaño de ordeño, los cuales tenían en su totalidad el hierro de la Agropecuaria El Silencio, en un número de 34, y becerros en una cantidad igual aproximada.

En este orden de ideas, tenemos que el legislador ha establecido los medios de pruebas admisibles en juicio, el cual establece lo siguiente:

Artículo 395: Consagra el principio de libertad de los medios de prueba:

Son medios de prueba admisible en juicio aquellos que determina el Código Civil, y otras leyes de la República…

Transcrito lo anterior, resulta insostenible restringir la admisibilidad del medio probatorio seleccionado por la parte demandada recurrente, para demostrar las pretensiones; en la evacuación de dicha prueba, lo cual constituye la posibilidad de promover pruebas distintas a aquellas reguladas en el ordenamiento jurídico. Ahora bien, de la misma se pretende demostrar que la empresa cuenta con un sistema automatizado para realizar el doble cálculo, es decir comparar dicho beneficio con lo previsto en el convenio colectivo.

El cual es aplicable al trabajador.

Así las cosas, el autor H.E. BELLO TABARES, al referirse a LA INSPECCIÓN JUDICIAL, establecen lo siguiente:

...La inspección judicial o reconocimiento judicial, consiste en un medio de prueba judicial directo o inmediato, que procede a petición de parte o de oficio, por medio del cual, el operador de justicia puede verificar o esclarecer hechos controvertidos en el proceso, mediante el reconocimiento que haga de lugares, personas, cosas o documentos, con la finalidad de dejar constancia por medio de su actividad señorial- sentidos de los hechos que perciba y que tiene relevancia probatoria….En ella se manifiesta el principio de inmediación de la prueba…

Por último y no menos importante, es oportuno mencionar, que Doctor P.J. BAUDIN L. “Código de Procedimiento Civil Venezolano, edición 2007, ha establecido en cuanto al articulo 472 Ejusdem, Pág. 940 y siguientes:

...La inspección Judicial se extiende, hoy en día, a todo aquello en que al momento de la inspección judicial el Juez puede apreciar no sólo visualmente…La sala estima que la recurrida en aplicación del supuesto de hecho del artículo 472 Ejusdem. Podía perfectamente al evacuar la inspección judicial, dejar constancia visual del estado general del inmueble objeto de la inspección… Tal medio de prueba procede respecto a personas, cosas, documentos, o situaciones fácticas que no sean susceptibles de comprobar por otros medios y que sean de interés para la decisión de la causa, vale decir, que guarden relación directa o indirecta con el fondo controvertido en el proceso; por estos motivos debe precisarse de forma clara y de fácil comprensión cuál será el objeto de la prueba…

Inspección que se valora conforme a lo dispuesto en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.

DE LA EXPERTICIA:

Del Informe presentado por el Ciudadano Ingeniero J.A.M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°, 9.239.533, ingeniero, inscrito en EL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA, bajo los números 51.192, corriente a los folios 32 al 102, este Tribunal destaca:

“ …Un sistema de producción animal en pastizales donde la productividad no disminuya es sostenible. Una producción animal constante o aumentada indica que la cantidad de forraje producido no ha declinado significativamente en términos de su calidad y cantidad y que el potencial productivo de ese sitio todavía no ha sido disminuido. En consecuencia, la vegetación no ha cambiado o el valor forrajero de la vegetación no ha disminuido y no se ha perdido la capacidad productiva del suelo.

En términos generales, se considera que el potencial productivo de una determinada finca depende del clima, la topografía, las relaciones suelo-agua y la capacidad del suelo de suplir los nutrientes, así como el manejo que se le de a los elementos forrajeros, cantidad de animales por superficie de pastoreo, tipología de forrajes, factores éstos que determinan la capacidad de producción vegetativa y por ende la capacidad de carga animal. Considerando que el clima y la topografía esencialmente no son afectados por el uso de la tierra, a menos que se utilice maquinaria para nivelar los terrenos y modificar pendientes, en el caso de la topografía, el potencial de una finca a largo plazo se disminuiría por una pérdida irreversible de la humedad del suelo y de su capacidad para generar nutrientes. Por otro lado, una carga animal puede tener poco o ningún efecto en la producción y productividad del forraje, pero puede ser económicamente no rentable. Por lo tanto, para determinar si el pastoreo es un uso sostenible de la sabana, se debe considerar la mejor carga animal para una finca de producción anual económicamente rentable. Es de acotar que la carga animal óptima se define como el número de reses o animales por unidad de producción que una finca puede sostener en condiciones normales de rentabilidad.

Por otra parte, el Médico Veterinario Peer Padilla y el productor E.C., también M.V. PhD, asesores del programa de Extensión de Pasteurizadora Táchira, elaboraron un Estudio sobre la producción de leche en el SuroesteAndino, en el cual hacen las siguientes consideraciones:

“La producción de leche y carne en el trópico latinoamericano se sustenta básicamente en explotaciones de doble propósito, comprendiendo aproximadamente el 78% del total efectivo bovino el cual aporta el 41% de la producción de leche, con modalidades productivas sumamente heterogéneas caracterizadas por su alta variabilidad tanto en su estructura como en su funcionalidad. Esta heterogeneidad viene dada por la composición de los grupos raciales, manejo sanitario y zootécnico, en particular el manejo alimentario, tamaño de las fincas, destino productivo de las explotaciones y su racionalidad tecnológica. El análisis de la información disponible sobre su clasificación y ecosistemas donde ellos coexisten, basados en diversos criterios, revela que la ganadería de doble propósito abarca desde la de cría que ordeña un grupo de vacas, hasta lechería con animales mestizos con alto grado de herencia de razas europeas, donde se levantan machos que son vendidos a los mataderos. En Venezuela, más del 95% de la leche se produce en sistemas leche-carne, carne-leche y en menor proporción con tipos raciales especializados en leche. Nuevas fronteras para la producción de leche se están abriendo en la explotación de mestizos F1 de Holstein ♂ x Brahman ♀, Pardo Suizo x Brahman y Holstein x Gyr. Asimismo, la incorporación del búfalo jugará un papel importante a mediano plazo en la producción de leche en el país. En estas explotaciones la alimentación se sustenta mayoritariamente en el pastoreo de las gramíneas y leguminosas, tanto nativas como introducidas, además de residuos de cosecha, en algunos casos.

Los niveles de producción en la ganadería vacuna del suroeste andino, no superan los 2 – 3 litros/vaca/día y 3 litros/ha/día, con eficiencias reproductivas menores a 50% de pariciones, intervalos entre partos superiores a los 450 días, tasas de ganancias de peso entre los 300 – 400 gramos/animal/día y menos de 300 g/an/día, en el predestete y postdestete, respectivamente; mientras que, en la ceba las ganancias se encuentran entre los 400 – 500 g/an/día. Los niveles de mortalidad postdestete alcanzan cifras superiores al 8% anual. Las tecnologías sobre manejo de recursos alimentarios no son bien conocidas, lo cual constituye un factor importante que determina la respuesta por animal y por hectárea.

Con la incorporación de los mestizos citados, el uso racional de la tecnología alimentaria y gerencia moderna de la unidad de producción se puede incrementar la productividad por un factor de 4 a 5 veces en la respuesta por unidad de superficie (15 – 20 l/ha/día) y de 3 veces por unidad animal (10 – 12 l/vaca/día), tal como se evidencia en el estudio de caso de la Hacienda Mochuelos, situada en el municipio Libertador, Edo. Táchira a aproximadamente 120 Km al sur de la ciudad de San Cristóbal. La propiedad tiene suelos de texturas francas (franco arenoso, franco arcillo-arenoso,franco arcilloso y areno francoso) y mediana a buena fertilidad, pH entre 4,6 – 5,7, con deficiencias de fósforo (6 ppm), potasio (

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