Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteAna Leonor Peña de González
ProcedimientoSimulacion De Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 25 de marzo del 2015.

204º y 156º

Asunto Nro. 23975

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: R.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.214.448, domiciliada en la Población de Nueva B.d.E.B. de Mérida.

APODERADO JUDICIAL: ABOG. A.M.V., inscrito en el Inpreabogado N° 56.299.

DEMANDADOS: A.M.M.F., ANDRYYN Y.M.P. y A.J.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 11.316.073, 11.316.074

MOTIVO: SIMULACION DE VENTA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

En fecha 24-05-2010, se recibe demanda presentada por el abogado A.M.V., en representación de la ciudadana R.A.G., identificada en autos.

En fecha 18-02-2011, se le dio entrada presente expediente y fue admitido por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, acordándose librar boletas de notificación a las partes demandadas a objeto que comparezcan dentro de los días (10 días de despacho siguientes a la constancia hecha en autor por la secretaria mas el termino de la distancia y den cumplimiento a lo establecido al artículo 474 de la Ley especial y vencido el lapso de contestación el Tribunal dando cumplimiento al artículo 473 ejusdem dictara auto fijando oportunidad para que tenga lugar el inicio de la fase de sustanciación. Se exhorto a la parte a comparecer en la oportunidad de la audiencia y se ordeno notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico.

De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación se efectúo en fecha 06-07-2011 en la que se cumplió con el despacho saneador y se ordeno comisionar al Juzgado de los Municipios J.B., T.F.C. Y J.C.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que la parte actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.

A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención…

Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de SIMULACION DE VENTA, incoado por la ciudadana R.A.G., y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de SIMULACION DE VENTA, incoado por la ciudadana R.A.G., ya identificada. ASÍ SE DECIDE. ----------------------------------------------------------------------------------------------Se acuerda librar boleta de notificación a la parte actora, a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.-------------------------------------------------------------------------------------------------Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en el Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2015. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

DRH/wasc

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