Decisión nº 146-2010 de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Junio de 2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoParticion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: L.S.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.791.684, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Giulio H.V.G., abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 15.086, representación que consta en poder otorgado en fecha 14 de junio de 1993, ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el Nro. 152, Tomo 107 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se encuentra agregado a los folios 5 y 6, y H.C., abogado inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 115.906, representación que consta en sustitución de poder de fecha 17 de marzo de 2008, inserta al folio 55.

DOMICILIO PROCESAL: No indicó.

PARTE DEMANDADA: N.A.C.V., J.A.C.V., C.R.C.V., M.A.C.V., H.M.C.H., B.X.C.H. y J.E.C.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.997.089, V-3.792.340, V-3.795.040, V-3.791.684, V-5.646.399, V-9.144.824 y V-9.232.021, domiciliados en S.A., Municipio Córdoba del Estado Táchira.

DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: Maryolga Aguirre Rondón, abogado inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 138.939, de este domicilio.

DOMICILIO PROCESAL: Sector La Avenida, carrera 4, casa s/n, S.A., Municipio Córdoba del Estado Táchira.

MOTIVO: PARTICION

EXPEDIENTE: CIVIL Nro. 7839

II

RELACION DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa por libelo de demanda recibido por distribución en la que el abogado Giulio H.V.G., apoderado judicial del ciudadano L.S.C.V., demanda en su nombre, a los ciudadanos N.A.C.V., J.A.C.V., C.R.C.V., M.A.C.V., H.M.C.H., B.X.C.H. y J.E.C.H., por Partición de Bienes de la Comunidad Sucesoral, en base a los siguientes hechos:

Que en fecha 06 de Julio del 2000, falleció ab-intestato el ciudadano L.S.C.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-158.251, dejando como herederos a su representado y a sus hermanos anteriormente identificados, hijos todos del causante, según consta de Planilla Sucesoral Nro. 0064596 de fecha 04 de octubre de 2001, Expediente Nro. 01466.

Que el padre de su representado al fallecer dejó como activo hereditario, los siguientes bienes:

  1. Resto sobre dos (2) lotes de terreno de mayor extensión, colindantes uno del otro y que forman un solo cuerpo, ubicado en la carrera 4, casa s/n Sector La Avenida de la población de S.A., Municipio Córdoba del Estado Táchira, con una superficie original total de 2.244,20 mts2, aproximadamente, cuyos linderos individuales originales son: PRIMER LOTE: NORTE: En 27 metros, con terrenos que son o fueron de P.J.P.C. y calle interna; SUR: En 27 metros, predios que son o fueron de P.J.P.C.; ESTE: En 40 metros, con terrenos de S.E.V.B.; OESTE: En 40metros, con antiguo camino real de S.A.. SEGUNDO LOTE: NORTE: Con terrenos de L.S.C.R., en 50metros; SUR: En 50 metros, con terrenos que son o fueron de P.J.P.C.; ESTE: En 35 metros, predios de S.E.V. y OESTE: Camino antiguo real de S.A. a Río Negro. Adquiridos por el causante por documentos otorgados ante la Oficina Subalterna del Distrito Córdoba del Estado Táchira, bajo el Nro. 97, folio 9 y vto, Protocolo Primero, Tomo Primero adicional Nro. 2 de fecha 28 de marzo de 1990 y bajo el Nro. 12, folios 59 al 61, Protocolo Primero, Tomo Primero de fecha 12 de julio de 1991.

  2. Una casa para habitación y el terreno sobre el cual está construida, ubicada en la calle Mérida, entre Avenida Olimpia y A.V., Nro. 15-123, Barinas, Estado Barinas, edificada en paredes de bloque, techo de acerolit, piso de mosaico y cemento liso, constante de cinco (5) habitaciones, sala, recibo, comedor, cocina, dos (2) salas de baño con todas sus instalaciones, un pasillo, garaje techado, y jardinera cercada perimetralmente con paredes de bloque, constante todo de 618,78 metros cuadrados, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Calle Mérida, en 16,50 metros; SUR: Mejoras de R.M. en 17,40 metros; ESTE: Casa que es o fue de L.B. en 37,50 metros; y OESTE: Casa que es o fue de Olimpia Lozada, en 37,10 metros. Inmueble adquirido por el causante según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, asentado bajo el Nro. 12, folios 68 al 73, Protocolo Primero, Tomo 13, de fecha 07 de junio de 2000. Valorada en la suma de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00).

  3. Trece (13) acciones suscritas y pagadas en la empresa “CENTRO SOCIAL CORDOBA, COMPAÑÍA ANONIMA”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, asentado bajo el Nro. 14, Tomo J.2 de fecha 21 de Febrero de 1973.

  4. Un vehículo Clase Camión, Tipo Estaca, Uso Carga, Marca Ford, Modelo F-600, Color Amarillo, Serial de Carrocería AJF60U47810, Serial del Motor 8 cilindros, Placa 827 – SAS. Adquirido por el causante por compra que hizo al ciudadano L.S.C.V., según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Córdoba del Estado Táchira, asentado bajo el Nro. 19, folios 118 al 124, Protocolo Primero, Tomo 2 de fecha 29 de mayo de 1998, y este último adquirió según consta de de Título de Vehículos Automotores RAP Nro. AJP60U47810-1-1 de fecha 18 de septiembre de 1989.

  5. Un vehículo Clase Camión, Tipo Tanque, Uso Carga, Marca General Motors, Modelo 600, Año 1965, Color Azul, Serial de Carrocería 40085V2003, Serial del Motor 5C354412, Placa 987-SAS. Adquirido por el causante según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Córdoba del Estado Táchira, asentado bajo el Nro. 19, folios 118 al 124, Protocolo Primero, Tomo 2 de fecha 29 de mayo de 1998, con Título de Propiedad de Vehículos Automotores RAP Nro. 40085V2003-1-1 de fecha 05 de abril de 1999.

  6. Un vehículo Clase Camión, Tipo Jaula Ganadera, Marca Ford, Modelo F-350, Serial de Carrocería AJF3DR14208, Serial del Motor 6, Placa 364-EAA. Adquirido por el causante por documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal asentado bajo el Nro. 3, Tomo 281 de fecha 25 de noviembre de 1994.

Que igualmente la citada herencia, presenta deudas y cargas, las cuales especificó:

1) La cantidad de Bs. 1.384.000,00, por concepto de Impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos, según planilla de pago Nro. 0225541.

2) La cantidad de Bs. 1.673.865,00 por concepto de pago de los Servicios Funerarios prestados al causante, según recibo Nro. 002105 de fecha 26 de septiembre del 2000, reflejado en el anexo 3 de la Planilla Sucesoral.

3) La cantidad de Bs. 1.000.000,00, por concepto de pago de Honorarios Profesionales derivados de su tramitación y elaboración de la Declaración Sucesoral del Causante, según recibo de fecha 20/10/2000.

4) La cantidad de Bs. 22.000.000,00 por concepto de pago por transacción celebrada en juicio laboral incoado por los Sucesores de S.C., ex - trabajador del causante, en su contra, celebrada en fecha 07 de junio de 2005, y homologada la misma por el Tribunal de Conciliación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira en fecha 27 de junio de 2005.

5) La cantidad de Bs. 3.000.000,00 por concepto de pago de Honorarios Profesionales de abogado, por concepto de estudio y representación en la transacción arriba señalada, según recibo de fecha 27 de junio de 2005.

Lo cual da un total de Bs. 29.057.865,00, por este concepto, los cuales fueron pagados por su representado, con dinero de su propio peculio, quedándole entonces a deber sus hermanos las partes que proporcionalmente les corresponde en la carga de la herencia de acuerdo con sus cuotas partes, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil.

Que su representado posee en comunidad con sus hermanos, los bienes que han sido descritos así como las deudas y cargas igualmente señaladas, las cuales como se mencionó fueron pagadas por su representado, en la proporción de ocho (8) partes iguales para cada uno de los comuneros.

Que en virtud de que su mandante ha agotado todos los medios amistosos para lograrla partición extrajudicial de los bienes que mantiene en comunidad, y estando pendiente el reconocimiento por parte de ellos de la parte que proporcionalmente les corresponde pagar en las cargas de la herencia, demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 772 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a los ciudadanos N.A.C.V., J.A.C.V., C.R.C.V., M.A.C.V., H.M.C.H., B.X.C.H. y J.E.C.H., por Partición.

Estima la demanda en la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00)

Documentos anexos al libelo de la demanda:

  1. - Copia certificada del poder otorgado por el ciudadano L.S.C.V. al abogado Giulio H.V.G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 15.086, otorgado en fecha 14 de junio de 1993, ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el Nro. 152, Tomo 107 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

  2. - Copia simple del Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. 2663, a nombre del causante C.R.L.S., Expediente Nro. 1466/2000, expedida por el Ministerio de Hacienda, Gerencia General de Tributos Internos, Departamento de Sucesiones, de la Región Los Andes.

  3. - Copia simple del Formulario de Declaración Sucesoral del causante C.R.L.S., de fecha 06 de julio del 2000, expedida por el Servicio Integrado de Administración Tributaria.

  4. - Copia simple del Acta de Defunción Nro. 37 de fecha 10 de julio del 2000, del ciudadano L.S.C.R., expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira.

  5. - Copia simple del Registro de Información Fiscal Nro. J-30741329-8, a nombre del ciudadano C.R.L.S., emitido por el Servicio Integrado de Administración Tributaria.

  6. - Copia simple de parte del documento de propiedad del inmueble identificado en el libelo de la demanda como PRIMER LOTE:, consistente en un lote de terreno propio, con una superficie de 1.080 metros cuadrados, ubicado en la población de S.A., Municipio T.C., Distrito Córdoba del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 27 metros, con terrenos que son o fueron de P.J.P.C. y calle interna; SUR: En 27 metros, predios que son o fueron de P.J.P.C.; ESTE: En 40 metros, con terrenos de S.E.V.B.; OESTE: En 40metros, con antiguo camino real de S.A.. Documento otorgado ante la Oficina Subalterna del Distrito Córdoba del Estado Táchira, bajo el Nro. 97, folio 9 y vto, Protocolo Primero, Tomo Primero adicional Nro. 2 de fecha 28 de marzo de 1990.

  7. - Copia simple del documento de propiedad del inmueble identificado en el libelo de la demanda como SEGUNDO LOTE, consistente en un lote de terreno propio que mide 35 metros de largo por 50 metros de ancho, ubicado en los alrededores de la población de S.A., Municipio T.C., Distrito Córdoba del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terrenos de L.S.C.R., en 50metros; SUR: En 50 metros, con terrenos que son o fueron de P.J.P.C.; ESTE: En 35 metros, predios de S.E.V. y OESTE: Camino antiguo real de S.A. a Río Negro. Documento otorgado ante la Oficina Subalterna del Distrito Córdoba del Estado Táchira, bajo el Nro. 12, folios 59 al 61, Protocolo Primero, Tomo Primero de fecha 12 de julio de 1991.

  8. - Copia simple del documento por medio del cual el causante adquiere por permuta, el inmueble compuesto de una casa para habitación y el terreno sobre el cual está construida, ubicada en la calle Mérida, entre Avenida Olimpia y A.V., Nro. 15-123, Barinas, Estado Barinas, edificada en paredes de bloque, techo de acerolit, piso de mosaico y cemento liso, constante de cinco (5) habitaciones, sala, recibo, comedor, cocina, dos (2) salas de baño con todas sus instalaciones, un pasillo, garaje techado, y jardinera cercada perimetralmente con paredes de bloque, constante todo de 618,78 metros cuadrados, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Calle Mérida, en 16,50 metros; SUR: Mejoras de R.M. en 17,40 metros; ESTE: Casa que es o fue de L.B. en 37,50 metros; y OESTE: Casa que es o fue de Olimpia Lozada, en 37,10 metros, documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, asentado bajo el Nro. 12, folios 68 al 73, Protocolo Primero, Tomo 13, de fecha 07 de junio de 2000.

  9. - Copia simple del Acta Constitutiva de la Compañía Anónima “CENTRO SOCIAL CORDOBA C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, asentado bajo el Nro. 14, Tomo J.2 de fecha 21 de Febrero de 1973

  10. - Copia simple del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Córdoba del Estado Táchira, asentado bajo el Nro. 19, folios 118 al 124, Protocolo Primero, Tomo 2 de fecha 29 de mayo de 1998, por el cual el causante adquiere por permuta los siguientes bienes:

    1. Una casa de habitación y el lote de terreno donde está construida y que mide diez metros con cuarenta centímetros (10,40 mts) por treinta y un metros con treinta y dos centímetros de fondo ( 31,32 mts) y que forma parte de un lote de terreno de mayor extensión ubicado en la población de S.A., Municipio Córdoba del Estado Táchira, comprendido dentro de los linderos siguientes: SUR: Con terreno que forma parte de mayor extensión, sobre el cual se encuentra construida la casa que se da en permuta, y que de ahora en adelante sirve de servidumbre para entrar a dicha casa; NORTE: Con propiedad que fue de J.G. y F.V., divide cerca de caña brava; ESTE: Con propiedad antes de E.R. y OESTE: Con propiedad que es o fue de J.O.B..

    2. Un vehículo Clase Camión, Tipo Estaca, Uso Carga, Marca Ford, Modelo F-600, Color Amarillo, Serial de Carrocería AJF60U47810, Serial del Motor 8 cilindros, Placa 827 – SAS.

    3. Un Camión, Tipo Tanque, Uso Carga, Marca General Motors, Modelo 600, Año 1965, Color Azul, Serial de Carrocería 40085V2003, Serial del Motor 5C354412, Placa 987-SAS.

  11. - Copia simple del Título de Propiedad de Vehículos Automotores a nombre del ciudadano C.V.L.S. de un vehículo con las siguientes características Un vehículo Clase Camión, Tipo Estaca, Uso Carga, Marca Ford, Modelo F-600, Color Amarillo, Serial de Carrocería AJF60U47810, Serial del Motor 8 cilindros, Placa 827 – SAS.

  12. - Copia Simple del Certificado de Registro de Vehículos Nro. 3963379, a nombre del ciudadano C.V.L.S. de un vehículo con las siguientes características Clase Camión, Tipo Estaca, Uso Carga, Marca Ford, Modelo F-600, Color Blanco, Serial de Carrocería AJF60U47810, Serial del Motor 8 Cilindros, Placa 22D – ABA (Nueva matricula del vehículo anterior)

  13. - Copia simple del Certificado de Registro de Vehículos Nro. 2386367, a nombre del ciudadano C.V.L.S. de un vehículo con las siguientes características: Clase Camión, Tipo Tanque, Uso Carga, Marca General Motors, Modelo 600, Año 1965, Color Azul, Serial de Carrocería 40085V2003, Serial del Motor 5C354412, Placa 987-SAS.

  14. - Copia simple del documento de propiedad Un vehículo Clase Camión, Tipo Jaula Ganadera, Marca Ford, Modelo F-350, Serial de Carrocería AJF3DR14208, Serial del Motor 6, Placa 364-EAA, autenticado ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal asentado bajo el Nro. 3, Tomo 281 de fecha 25 de noviembre de 1994.

  15. - Original de Recibo a nombre del ciudadano L.S.C.V., de fecha 20/10/2000, por Bs. 1.000.000,00, por concepto de cancelación de Honoraros Profesionales por Declaración Sucesoral del Causante L.S.C.R..

  16. - Copia simple de las siguientes actuaciones: diligencia presentada según sello húmedo ante el Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, R.U. y Córdoba de esta Circunscripción Judicial, contentiva del convenimiento celebrado entre el abogado F.O.C., parte demandante, y el abogado Giulio H.V.G., apoderado judicial del ciudadano L.S.C.V., actuando con el carácter de co - heredero del ciudadano L.S.C.R., en la cual a fin de dar cumplimiento a la Sentencia de fecha 06/06/2005, ofrece cancelar la cantidad de veintidós millones de bolívares (Bs. 22.000.000,00); del cheque Nro. 96620095 por Bs. 22.000.000,00, de BANFOANDES a nombre del abogado F.O.C.M.; del auto de fecha 09 de junio de 2005, dictado por el juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Junín, R.U. acordando la remisión de la comisión al Juzgado Segundo de Transición de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial; del auto de fecha 27 de junio de 2005, dictado por dicho juzgado, homologando el acuerdo celebrado por los abogados F.C. y Giulio H.V., del auto de fecha 28 de junio de 2005, en el cual se ordena el levantamiento de la medida de embargo ejecutiva decretada y parte del oficio librado al Registrador Inmobiliario del Municipio Córdoba del Estado Táchira.

  17. - Original del Recibo a nombre del ciudadano L.S.C.V., de fecha 27/06/2005, por Bs. 3.000.000,00, por concepto de cancelación de Honoraros Profesionales por P.L. y Transacción en el caso de S.C., ex – trabajador de L.S.C.R..

    De la oposición a la Partición:

    Por escrito de fecha 18/05/2009, la Defensor Ad – litem de los demandados, abogado Maryolga Aguirre Rondón, contestó la demanda en los siguientes términos:

    Que le resultaron infructuosas las diligencias realizadas para poder contactar a los demandados, por lo que en consecuencia y a fin de asegurarles su legítimo derecho a la defensa, niega, rechaza y contradice, tanto en los hechos como en el derecho la demanda que por Partición incoara en contra de sus representados, el ciudadano L.S.C.V..

    Por auto de fecha 20 de mayo de 2009, se acordó sustanciar y decidir la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, aperturándose el procedimiento a pruebas.

    Pruebas promovidas por la parte demandada:

    Por escrito de fecha 02/06/2009, la Defensor Ad – litem de los demandados, abogado Maryolga Aguirre Rondón, promovió las siguientes pruebas:

PRIMERO

Acuse de recibo de los telegramas enviados a los demandados en este proceso, informándoles que fue nombrada por el Tribunal como su defensora.

SEGUNDO

El principio de comunidad de la prueba, y en tal sentido promovió todos y cada uno de los elementos que constan en autos que beneficien a sus representados.

TERCERO

Se reservó el derecho de repreguntar los testigos que promueva la parte contraria.

Pruebas promovidas por la parte demandante:

Por escrito de fecha 02/06/2009,el abogado Giulio H.V.G., apoderado judicial de la parte demandante, promovió las siguientes pruebas:

UNICO: Da por reproducidos todos y cada uno de los instrumentos públicos y privados que acompañó al libelo de la demanda y que son pertinentes y necesarios porque con ellos se demuestra la existencia de los bienes que integran el acervo hereditario objeto de la partición y las deudas y cargas que lo acompañan.

III

VALORACION PROBATORIA

  1. De los documentos anexos al libelo de la demanda:

    1. - Copia simple del Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. 2663, a nombre del causante C.R.L.S., Expediente Nro. 1466/2000, expedida por el Ministerio de Hacienda, Gerencia General de Tributos Internos, Departamento de Sucesiones, de la Región Los Andes.

    2. - Copia simple del Formulario de Declaración Sucesoral del causante C.R.L.S., de fecha 06 de julio del 2000, expedida por el Servicio Integrado de Administración Tributaria.

      En relación al valor probatorio de la copia simple del certificado de solvencia de sucesiones y la declaración sucesoral, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, correspondiente al ciudadano L.S.C.R., en la que se declaran como activos de la sucesión, los bienes objeto de la controversia, y se enumera como herederos a sus descendientes los ciudadanos N.A.C.V., J.A.C.V., C.R.C.V., M.A.C.V., H.M.C.H., B.X.C.H. y J.E.C.H., son documentales que reúnen las características de los denominados documentos administrativos, los cuales tienen conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, una presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, salvo prueba en contrario, circunstancia que por no ser desvirtuada, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del código de Procedimiento Civil, permite concluir que este documento debe ser valorado en todo su contenido, conforme a lo indicado. Y ASI SE ESTABLECE.

    3. - Copia simple del Acta de Defunción Nro. 37 de fecha 10 de julio del 2000, del ciudadano L.S.C.R., expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira. Documental ala cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fueron impugnadas por la parte contraria.

    4. - Copia simple del Registro de Información Fiscal Nro. J-30741329-8, a nombre del ciudadano C.R.L.S., emitido por el Servicio Integrado de Administración Tributaria. Documental administrativa ala cual no se le otorga valor probatorio por impertinente, ya que la misma no guarda relación con el objeto de la controversia. Y así se establece.

    5. - Copia simple de parte del documento de propiedad del inmueble identificado en el libelo de la demanda como PRIMER LOTE:, consistente en un lote de terreno propio, con una superficie de 1.080 metros cuadrados, ubicado en la población de S.A., Municipio T.C., Distrito Córdoba del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 27 metros, con terrenos que son o fueron de P.J.P.C. y calle interna; SUR: En 27 metros, predios que son o fueron de P.J.P.C.; ESTE: En 40 metros, con terrenos de S.E.V.B.; OESTE: En 40metros, con antiguo camino real de S.A.. Documento otorgado ante la Oficina Subalterna del Distrito Córdoba del Estado Táchira, bajo el Nro. 97, folio 9 y vto, Protocolo Primero, Tomo Primero adicional Nro. 2 de fecha 28 de marzo de 1990. Documental que no es valorada por este Tribunal por cuanto la misma no fue consignada en su totalidad.

    6. - Copia simple del documento de propiedad del inmueble identificado en el libelo de la demanda como SEGUNDO LOTE, consistente en un lote de terreno propio que mide 35 metros de largo por 50 metros de ancho, ubicado en los alrededores de la población de S.A., Municipio T.C., Distrito Córdoba del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terrenos de L.S.C.R., en 50metros; SUR: En 50 metros, con terrenos que son o fueron de P.J.P.C.; ESTE: En 35 metros, predios de S.E.V. y OESTE: Camino antiguo real de S.A. a Río Negro. Documento otorgado ante la Oficina Subalterna del Distrito Córdoba del Estado Táchira, bajo el Nro. 12, folios 59 al 61, Protocolo Primero, Tomo Primero de fecha 12 de julio de 1991. Documental que es valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del código de Procedimiento Civil, toda vez que no fue impugnada por la parte contraria, y con la misma demuestra el demandante, el derecho de propiedad del causante sobre el inmueble.

    7. - Copia simple del documento por medio del cual el causante adquiere por permuta, el inmueble compuesto de una casa para habitación y el terreno sobre el cual está construida, ubicada en la calle Mérida, entre Avenida Olimpia y A.V., Nro. 15-123, Barinas, Estado Barinas, edificada en paredes de bloque, techo de acerolit, piso de mosaico y cemento liso, constante de cinco (5) habitaciones, sala, recibo, comedor, cocina, dos (2) salas de baño con todas sus instalaciones, un pasillo, garaje techado, y jardinera cercada perimetralmente con paredes de bloque, constante todo de 618,78 metros cuadrados, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Calle Mérida, en 16,50 metros; SUR: Mejoras de R.M. en 17,40 metros; ESTE: Casa que es o fue de L.B. en 37,50 metros; y OESTE: Casa que es o fue de Olimpia Lozada, en 37,10 metros, documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, asentado bajo el Nro. 12, folios 68 al 73, Protocolo Primero, Tomo 13, de fecha 07 de junio de 2000. Documental que es valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no fue impugnada por la parte contraria, y con la misma el demandante prueba el derecho de propiedad del causante sobre el inmueble.

    8. - Copia simple del Acta Constitutiva de la Compañía Anónima “CENTRO SOCIAL CORDOBA C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, asentado bajo el Nro. 14, Tomo J.2 de fecha 21 de Febrero de 1973. Documental que es valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada por la parte contraria y con la misma el demandante demuestra que el causante participó en la constitución de esa compañía y es titular de 13 acciones.

    9. - Copia simple del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Córdoba del Estado Táchira, asentado bajo el Nro. 19, folios 118 al 124, Protocolo Primero, Tomo 2 de fecha 29 de mayo de 1998, por el cual el causante adquiere por permuta los siguientes bienes:

      1. Una casa de habitación y el lote de terreno donde está construida y que mide diez metros con cuarenta centímetros (10,40 mts) por treinta y un metros con treinta y dos centímetros de fondo ( 31,32 mts) y que forma parte de un lote de terreno de mayor extensión ubicado en la población de S.A., Municipio Córdoba del Estado Táchira, comprendido dentro de los linderos siguientes: SUR: Con terreno que forma parte de mayor extensión, sobre el cual se encuentra construida la casa que se da en permuta, y que de ahora en adelante sirve de servidumbre para entrar a dicha casa; NORTE: Con propiedad que fue de J.G. y F.V., divide cerca de caña brava; ESTE: Con propiedad antes de E.R. y OESTE: Con propiedad que es o fue de J.O.B..

      2. Un vehículo Clase Camión, Tipo Estaca, Uso Carga, Marca Ford, Modelo F-600, Color Amarillo, Serial de Carrocería AJF60U47810, Serial del Motor 8 cilindros, Placa 827 – SAS.

      3. Un Camión, Tipo Tanque, Uso Carga, Marca General Motors, Modelo 600, Año 1965, Color Azul, Serial de Carrocería 40085V2003, Serial del Motor 5C354412, Placa 987-SAS.

      Documental que es valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al no ser impugnada por la otra parte, y con la misma el demandante demuestra el derecho de propiedad del causante sobre dichos bienes.

    10. - Copia simple del Título de Propiedad de Vehículos Automotores a nombre del ciudadano C.V.L.S. de un vehículo con las siguientes características Un vehículo Clase Camión, Tipo Estaca, Uso Carga, Marca Ford, Modelo F-600, Color Amarillo, Serial de Carrocería AJF60U47810, Serial del Motor 8 cilindros, Placa 827 – SAS.

    11. - Copia Simple del Certificado de Registro de Vehículos Nro. 3963379, a nombre del ciudadano C.V.L.S. de un vehículo con las siguientes características Clase Camión, Tipo Estaca, Uso Carga, Marca Ford, Modelo F-600, Color Blanco, Serial de Carrocería AJF60U47810, Serial del Motor 8 Cilindros, Placa 22D – ABA (Nueva matricula del vehículo anterior)

    12. - Copia simple del Certificado de Registro de Vehículos Nro. 2386367, a nombre del ciudadano C.V.L.S. de un vehículo con las siguientes características: Clase Camión, Tipo Tanque, Uso Carga, Marca General Motors, Modelo 600, Año 1965, Color Azul, Serial de Carrocería 40085V2003, Serial del Motor 5C354412, Placa 987-SAS.

    13. - Copia simple del documento de propiedad de un vehículo Clase Camión, Tipo Jaula Ganadera, Marca Ford, Modelo F-350, Serial de Carrocería AJF3DR14208, Serial del Motor 6, Placa 364-EAA, autenticado ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal asentado bajo el Nro. 3, Tomo 281 de fecha 25 de noviembre de 1994.

      Respecto al valor probatorio de las documentales promovidas en los puntos 10, 11, 12 y 13, este Tribunal las valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fueron objeto de impugnación y con las mismas demuestra el demandante el derecho de propiedad del causante sobre los referidos vehículos.

    14. - Original de Recibo a nombre del ciudadano L.S.C.V., de fecha 20/10/2000, por Bs. 1.000.000,00, por concepto de cancelación de Honoraros Profesionales por Declaración Sucesoral del Causante L.S.C.R..

      Este Tribunal observa que el tercero que suscribe el referido documento privado, no es parte en el presente juicio, y para su ratificación la parte actora obvió promover el mismo bajo la formalidad que establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no se le otorga valor probatorio a dicha documental. Y así se establece.

    15. - Copia simple de las siguientes actuaciones: diligencia presentada según sello húmedo ante el Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, R.U. y Córdoba de esta Circunscripción Judicial, contentiva del convenimiento celebrado entre el abogado F.O.C., parte demandante, y el abogado Giulio H.V.G., apoderado judicial del ciudadano L.S.C.V., actuando con el carácter de co - heredero del ciudadano L.S.C.R., en la cual a fin de dar cumplimiento a la Sentencia de fecha 06/06/2005, ofrece cancelar la cantidad de veintidós millones de bolívares (Bs. 22.000.000,00); del cheque Nro. 96620095 por Bs. 22.000.000,00, de BANFOANDES a nombre del abogado F.O.C.M.; del auto de fecha 09 de junio de 2005, dictado por el juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Junín, R.U. acordando la remisión de la comisión al Juzgado Segundo de Transición de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial; del auto de fecha 27 de junio de 2005, dictado por dicho juzgado, homologando el acuerdo celebrado por los abogados F.C. y Giulio H.V., del auto de fecha 28 de junio de 2005, en el cual se ordena el levantamiento de la medida de embargo ejecutiva decretada y parte del oficio librado al Registrador Inmobiliario del Municipio Córdoba del Estado Táchira. Documentales que se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del código de procedimiento Civil, y con la misma de presume el pago de una obligación, mas no consta que la obligación sea a cargo de la comunidad C.V. – C.H., menos aún que el ciudadano L.S.C.V. haya sido autorizado por los demandados, para efectuar en su nombre y representación dicho pago, a cuenta de los derechos que a cada uno corresponde en los bienes de la sucesión de su padre, en consecuencia, no se tiene el mismo como un pasivo de la comunidad. Y así se establece.

    16. - Original del Recibo a nombre del ciudadano L.S.C.V., de fecha 27/06/2005, por Bs. 3.000.000,00, por concepto de cancelación de Honoraros Profesionales por P.L. y Transacción en el caso de S.C., ex – trabajador de L.S.C.R..

      Este Tribunal observa que el tercero que suscribe el referido documento privado, no es parte en el presente juicio, y para su ratificación la parte actora obvió promover el mismo bajo la formalidad que establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no se le otorga valor probatorio a dicha documental. Y así se establece.

  2. De las pruebas promovidas por la parte demandada dentro del lapso probatorio:

PRIMERO

Acuse de recibo de los telegramas enviados a los demandados en este proceso, informándoles que fue nombrada por el Tribunal como su defensora. Documental que no se valoran por cuanto las mismas no guardan relación con el objeto principal de la presente causa.

SEGUNDO

El principio de comunidad de la prueba, y en tal sentido promovió todos y cada uno de los elementos que constan en autos que beneficien a sus representados. Con respecto a este punto, quien sentencia es del criterio que el mismo no constituye un medio de prueba, sino que simplemente se trata de una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio, siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, se considera que es improcedente su valoración. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO

Se reservó el derecho de repreguntar los testigos que promueva la parte contraria. Por cuanto esta invocación no constituye un medio de prueba, no tiene este Tribunal materia sobre la cual pronunciarse.

  1. De las Pruebas promovidas por la parte demandante dentro del lapso probatorio:

    UNICO: Da por reproducidos todos y cada uno de los instrumentos públicos y privados que acompañó al libelo de la demanda y que son pertinentes y necesarios porque con ellos se demuestra la existencia de los bienes que integran el acervo hereditario objeto de la partición y las deudas y cargas que lo acompañan. Observa esta juzgadora que las documentales que da por reproducidas el promovente, ya fueron objeto de valoración por parte de esta Juzgadora al inicio de este capítulo.

    IV

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

  2. Del bien excluido de la presente partición:

    De la documental consignada por la parte demandante, inserta en copia simple a los folios 33 al 37, del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Córdoba del Estado Táchira, asentado bajo el Nro. 19, folios 118 al 124, Protocolo Primero, Tomo 2 de fecha 29 de mayo de 1998, se observa que el causante ciudadano L.S.C.R., adquiere por permuta no solo los siguientes vehículos: 1.- Un vehículo Clase Camión, Tipo Estaca, Uso Carga, Marca Ford, Modelo F-600, Color Amarillo, Serial de Carrocería AJF60U47810, Serial del Motor 8 cilindros, Placa 827 – SAS. 2.- Un Camión, Tipo Tanque, Uso Carga, Marca General Motors, Modelo 600, Año 1965, Color Azul, Serial de Carrocería 40085V2003, Serial del Motor 5C354412, Placa 987-SAS, los cuales fueron declarados en el Anexo 2, casillas 2 y 3 de la declaración sucesoral inserta a los folios 8 al 12, también adquiere el siguiente inmueble:

    Una casa de habitación y el lote de terreno donde está construida y que mide diez metros con cuarenta centímetros (10,40 mts) por treinta y un metros con treinta y dos centímetros de fondo ( 31,32 mts) y que forma parte de un lote de terreno de mayor extensión ubicado en la población de S.A., Municipio Córdoba del Estado Táchira, comprendido dentro de los linderos siguientes: SUR: Con terreno que forma parte de mayor extensión, sobre el cual se encuentra construida la casa que se da en permuta, y que de ahora en adelante sirve de servidumbre para entrar a dicha casa; NORTE: Con propiedad que fue de J.G. y F.V., divide cerca de caña brava; ESTE: Con propiedad antes de E.R. y OESTE: Con propiedad que es o fue de J.O.B..

    , el cual de la revisión efectuada a la referida Planilla, no se observa incluido en el anexo respectivo, y al no tener esta Juzgadora la certeza de que el referido inmueble, al momento de la apertura de la sucesión, se encontraba dentro del patrimonio del causante, no obstante haber presentado el demandante dicho documento como medio probatorio para demostrar los bienes que forman parte del acervo hereditario, queda excluido de la presente partición. Y así se declara.

  3. De la oposición a la partición:

    La oposición de la parte demandada, en la presente causa se basa:

  4. En la garantía del derecho a la defensa de los demandados.

    Alega la Defensor Adlitem de los demandados: “… a fin de asegurarles su legítimo derecho a la defensa, niega, rechaza y contradice, tanto en los hechos como en el derecho la demanda que por Partición incoara en contra de sus representados, el ciudadano L.S.C.V..”

    Establecido lo anterior, esta juzgadora hace las siguientes consideraciones:

    Presenta la parte demandante con el libelo de la demanda, las siguientes documentales, las cuales ya fueron objeto de valoración por parte de este Tribunal:

    1. - Copia simple del Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. 2663, a nombre del causante C.R.L.S., Expediente Nro. 1466/2000, expedida por el Ministerio de Hacienda, Gerencia General de Tributos Internos, Departamento de Sucesiones, de la Región Los Andes.

    2. - Copia simple del Formulario de Declaración Sucesoral del causante C.R.L.S., de fecha 06 de julio del 2000, expedida por el Servicio Integrado de Administración Tributaria.

    3. - Copia simple del Acta de Defunción Nro. 37 de fecha 10 de julio del 2000, del ciudadano L.S.C.R., expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira.

    4. - Copia simple del Registro de Información Fiscal Nro. J-30741329-8, a nombre del ciudadano C.R.L.S., emitido por el Servicio Integrado de Administración Tributaria.

    5. - Copia simple de parte del documento de propiedad del inmueble identificado en el libelo de la demanda como PRIMER LOTE:, consistente en un lote de terreno propio, con una superficie de 1.080 metros cuadrados, ubicado en la población de S.A., Municipio T.C., Distrito Córdoba del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 27 metros, con terrenos que son o fueron de P.J.P.C. y calle interna; SUR: En 27 metros, predios que son o fueron de P.J.P.C.; ESTE: En 40 metros, con terrenos de S.E.V.B.; OESTE: En 40metros, con antiguo camino real de S.A.. Documento otorgado ante la Oficina Subalterna del Distrito Córdoba del Estado Táchira, bajo el Nro. 97, folio 9 y vto, Protocolo Primero, Tomo Primero adicional Nro. 2 de fecha 28 de marzo de 1990.

    6. - Copia simple del documento de propiedad del inmueble identificado en el libelo de la demanda como SEGUNDO LOTE, consistente en un lote de terreno propio que mide 35 metros de largo por 50 metros de ancho, ubicado en los alrededores de la población de S.A., Municipio T.C., Distrito Córdoba del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terrenos de L.S.C.R., en 50metros; SUR: En 50 metros, con terrenos que son o fueron de P.J.P.C.; ESTE: En 35 metros, predios de S.E.V. y OESTE: Camino antiguo real de S.A. a Río Negro. Documento otorgado ante la Oficina Subalterna del Distrito Córdoba del Estado Táchira, bajo el Nro. 12, folios 59 al 61, Protocolo Primero, Tomo Primero de fecha 12 de julio de 1991.

    7. - Copia simple del documento por medio del cual el causante adquiere por permuta, el inmueble compuesto de una casa para habitación y el terreno sobre el cual está construida, ubicada en la calle Mérida, entre Avenida Olimpia y A.V., Nro. 15-123, Barinas, Estado Barinas, edificada en paredes de bloque, techo de acerolit, piso de mosaico y cemento liso, constante de cinco (5) habitaciones, sala, recibo, comedor, cocina, dos (2) salas de baño con todas sus instalaciones, un pasillo, garaje techado, y jardinera cercada perimetralmente con paredes de bloque, constante todo de 618,78 metros cuadrados, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Calle Mérida, en 16,50 metros; SUR: Mejoras de R.M. en 17,40 metros; ESTE: Casa que es o fue de L.B. en 37,50 metros; y OESTE: Casa que es o fue de Olimpia Lozada, en 37,10 metros, documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, asentado bajo el Nro. 12, folios 68 al 73, Protocolo Primero, Tomo 13, de fecha 07 de junio de 2000.

    8. - Copia simple del Acta Constitutiva de la Compañía Anónima “CENTRO SOCIAL CORDOBA C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, asentado bajo el Nro. 14, Tomo J.2 de fecha 21 de Febrero de 1973

    9. - Copia simple del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Córdoba del Estado Táchira, asentado bajo el Nro. 19, folios 118 al 124, Protocolo Primero, Tomo 2 de fecha 29 de mayo de 1998, por el cual el causante adquiere por permuta los siguientes bienes:

      1. Una casa de habitación y el lote de terreno donde está construida y que mide diez metros con cuarenta centímetros (10,40 mts) por treinta y un metros con treinta y dos centímetros de fondo ( 31,32 mts) y que forma parte de un lote de terreno de mayor extensión ubicado en la población de S.A., Municipio Córdoba del Estado Táchira, comprendido dentro de los linderos siguientes: SUR: Con terreno que forma parte de mayor extensión, sobre el cual se encuentra construida la casa que se da en permuta, y que de ahora en adelante sirve de servidumbre para entrar a dicha casa; NORTE: Con propiedad que fue de J.G. y F.V., divide cerca de caña brava; ESTE: Con propiedad antes de E.R. y OESTE: Con propiedad que es o fue de J.O.B..

      2. Un vehículo Clase Camión, Tipo Estaca, Uso Carga, Marca Ford, Modelo F-600, Color Amarillo, Serial de Carrocería AJF60U47810, Serial del Motor 8 cilindros, Placa 827 – SAS.

      3. Un Camión, Tipo Tanque, Uso Carga, Marca General Motors, Modelo 600, Año 1965, Color Azul, Serial de Carrocería 40085V2003, Serial del Motor 5C354412, Placa 987-SAS.

    10. - Copia simple del Título de Propiedad de Vehículos Automotores a nombre del ciudadano C.V.L.S. de un vehículo con las siguientes características Un vehículo Clase Camión, Tipo Estaca, Uso Carga, Marca Ford, Modelo F-600, Color Amarillo, Serial de Carrocería AJF60U47810, Serial del Motor 8 cilindros, Placa 827 – SAS.

    11. - Copia Simple del Certificado de Registro de Vehículos Nro. 3963379, a nombre del ciudadano C.V.L.S. de un vehículo con las siguientes características Clase Camión, Tipo Estaca, Uso Carga, Marca Ford, Modelo F-600, Color Blanco, Serial de Carrocería AJF60U47810, Serial del Motor 8 Cilindros, Placa 22D – ABA (Nueva matricula del vehículo anterior)

    12. - Copia simple del Certificado de Registro de Vehículos Nro. 2386367, a nombre del ciudadano C.V.L.S. de un vehículo con las siguientes características: Clase Camión, Tipo Tanque, Uso Carga, Marca General Motors, Modelo 600, Año 1965, Color Azul, Serial de Carrocería 40085V2003, Serial del Motor 5C354412, Placa 987-SAS.

    13. - Copia simple del documento de propiedad Un vehículo Clase Camión, Tipo Jaula Ganadera, Marca Ford, Modelo F-350, Serial de Carrocería AJF3DR14208, Serial del Motor 6, Placa 364-EAA, autenticado ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal asentado bajo el Nro. 3, Tomo 281 de fecha 25 de noviembre de 1994.

    14. - Original de Recibo a nombre del ciudadano L.S.C.V., de fecha 20/10/2000, por Bs. 1.000.000,00, por concepto de cancelación de Honoraros Profesionales por Declaración Sucesoral del Causante L.S.C.R..

    15. - Copia simple de las siguientes actuaciones: diligencia presentada según sello húmedo ante el Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, R.U. y Córdoba de esta Circunscripción Judicial, contentiva del convenimiento celebrado entre el abogado F.O.C., parte demandante, y el abogado Giulio H.V.G., apoderado judicial del ciudadano L.S.C.V., actuando con el carácter de co - heredero del ciudadano L.S.C.R., en la cual a fin de dar cumplimiento a la Sentencia de fecha 06/06/2005, ofrece cancelar la cantidad de veintidós millones de bolívares (Bs. 22.000.000,00); del cheque Nro. 96620095 por Bs. 22.000.000,00, de BANFOANDES a nombre del abogado F.O.C.M.; del auto de fecha 09 de junio de 2005, dictado por el juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Junín, R.U. acordando la remisión de la comisión al Juzgado Segundo de Transición de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial; del auto de fecha 27 de junio de 2005, dictado por dicho juzgado, homologando el acuerdo celebrado por los abogados F.C. y Giulio H.V., del auto de fecha 28 de junio de 2005, en el cual se ordena el levantamiento de la medida de embargo ejecutiva decretada y parte del oficio librado al Registrador Inmobiliario del Municipio Córdoba del Estado Táchira.

    16. - Original del Recibo a nombre del ciudadano L.S.C.V., de fecha 27/06/2005, por Bs. 3.000.000,00, por concepto de cancelación de Honoraros Profesionales por P.L. y Transacción en el caso de S.C., ex – trabajador de L.S.C.R..

      De la revisión efectuada a las documentales aportadas concluye esta juzgadora que los bienes objeto de la presente demanda, sobre el cual tienen derechos sucesorales los ciudadanos L.S.C.V., N.A.C.V., J.A.C.V., C.R.C.V., M.A.C.V., H.M.C.H., B.X.C.H. y J.E.C.H. , en virtud del fallecimiento de su ascendiente común L.S.C.R. en fecha 06 de julio del 2000, y a quienes en partes iguales, corresponden derechos y acciones sobre el inmueble, equivalentes a una octava parte (1/8) sobre los mismos. Y así se establece.-

      Es evidente que la representación de la parte demandada no se opuso al carácter del demandante, ni de sus representados como herederos. Luego, en la contestación, no hubo oposición a la partición, ni discusión de la cuota, lo que efectivamente trajo como consecuencia un convenimiento de la parte demandada, lo que conlleva necesariamente a declarar la partición en el presente caso. Y así se decide.

      V

      DEL FONDO DEL ASUNTO

      DE LOS BIENES A PARTIR:

      Previamente hace esta Juzgadora las siguientes consideraciones:

      Establece el artículo 768 del Código Civil:

      A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición.

      Que el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil dispone:

      La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario

      En el presente caso, la parte actora demostró la existencia del título que originó la comunidad con la copia del Acta de Defunción Nro. 37 de fecha 10 de Julio del 2000 emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, así mismo demostró la parte actora, la existencia del patrimonio a partir, lo cual no fue desvirtuado la parte demandada, y hechas las anteriores consideraciones, a juicio de quien aquí juzga, es procedente declarar la partición de los bienes que integran la comunidad, constituidos por:

    17. - Dos (2) lotes de terreno, colindantes uno del otro y que forman un solo cuerpo, ubicado en la carrera 4, casa s/n Sector La Avenida de la población de S.A., Municipio Córdoba del Estado Táchira, con una superficie original total de 2.244,20 mts2, aproximadamente, cuyos linderos individuales originales son: PRIMER LOTE: NORTE: En 27 metros, con terrenos que son o fueron de P.J.P.C. y calle interna; SUR: En 27 metros, predios que son o fueron de P.J.P.C.; ESTE: En 40 metros, con terrenos de S.E.V.B.; OESTE: En 40metros, con antiguo camino real de S.A.. SEGUNDO LOTE: NORTE: Con terrenos de L.S.C.R., en 50metros; SUR: En 50 metros, con terrenos que son o fueron de P.J.P.C.; ESTE: En 35 metros, predios de S.E.V. y OESTE: Camino antiguo real de S.A. a Río Negro. Adquiridos por el causante por documentos otorgados ante la Oficina Subalterna del Distrito Córdoba del Estado Táchira, bajo el Nro. 97, folio 9 y vto, Protocolo Primero, Tomo Primero adicional Nro. 2 de fecha 28 de marzo de 1990 y bajo el Nro. 12, folios 59 al 61, Protocolo Primero, Tomo Primero de fecha 12 de julio de 1991.

    18. - Una casa para habitación y el terreno sobre el cual está construida, ubicada en la calle Mérida, entre Avenida Olimpia y A.V., Nro. 15-123, Barinas, Estado Barinas, edificada en paredes de bloque, techo de acerolit, piso de mosaico y cemento liso, constante de cinco (5) habitaciones, sala, recibo, comedor, cocina, dos (2) salas de baño con todas sus instalaciones, un pasillo, garaje techado, y jardinera cercada perimetralmente con paredes de bloque, constante todo de 618,78 metros cuadrados, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Calle Mérida, en 16,50 metros; SUR: Mejoras de R.M. en 17,40 metros; ESTE: Casa que es o fue de L.B. en 37,50 metros; y OESTE: Casa que es o fue de Olimpia Lozada, en 37,10 metros. Inmueble adquirido por el causante según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, asentado bajo el Nro. 12, folios 68 al 73, Protocolo Primero, Tomo 13, de fecha 07 de junio de 2000. Valorada en la suma de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00).

    19. - Trece (13) acciones suscritas y pagadas en la empresa “CENTRO SOCIAL CORDOBA, COMPAÑÍA ANONIMA”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, asentado bajo el Nro. 14, Tomo J.2 de fecha 21 de Febrero de 1973.

    20. - Un vehículo Clase Camión, Tipo Estaca, Uso Carga, Marca Ford, Modelo F-600, Color Amarillo, Serial de Carrocería AJF60U47810, Serial del Motor 8 cilindros, Placa 827 – SAS. Adquirido por el causante por compra que hizo al ciudadano L.S.C.V., según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Córdoba del Estado Táchira, asentado bajo el Nro. 19, folios 118 al 124, Protocolo Primero, Tomo 2 de fecha 29 de mayo de 1998, y este último adquirió según consta de de Título de Vehículos Automotores RAP Nro. AJP60U47810-1-1 de fecha 18 de septiembre de 1989.

    21. - Un vehículo Clase Camión, Tipo Tanque, Uso Carga, Marca General Motors, Modelo 600, Año 1965, Color Azul, Serial de Carrocería 40085V2003, Serial del Motor 5C354412, Placa 987-SAS. Adquirido por el causante según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Córdoba del Estado Táchira, asentado bajo el Nro. 19, folios 118 al 124, Protocolo Primero, Tomo 2 de fecha 29 de mayo de 1998, con Título de Propiedad de Vehículos Automotores RAP Nro. 40085V2003-1-1 de fecha 05 de abril de 1999.

    22. - Un vehículo Clase Camión, Tipo Jaula Ganadera, Marca Ford, Modelo F-350, Serial de Carrocería AJF3DR14208, Serial del Motor 6, Placa 364-EAA. Adquirido por el causante por documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal asentado bajo el Nro. 3, Tomo 281 de fecha 25 de noviembre de 1994.

      Así mismo, son a cargo de la comunidad, los siguientes pasivos:

    23. - La cantidad de Bs. 1.384.000,00, por concepto de Impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos, según planilla de pago Nro. 0225541

    24. - La cantidad de Bs. 1.673.865,00 por concepto de pago de los Servicios Funerarios prestados al causante, según recibo Nro. 002105 de fecha 26 de septiembre del 2000, reflejado en el anexo 3 de la Planilla Sucesoral.

      En consecuencia, visto lo anterior, considera este Juzgado que se debe declarar parcialmente con lugar la pretensión del ciudadano L.S.C.V., es decir, que deben partirse conforme lo expuesto, los bienes que quedaron al fallecimiento del ciudadano L.S.C.R.. Y ASI SE DECIDE.-

      V

PARTE DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones expuestas, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano L.S.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.791.684, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en contra de los ciudadanos N.A.C.V., J.A.C.V., C.R.C.V., M.A.C.V., H.M.C.H., B.X.C.H. y J.E.C.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.997.089, V-3.792.340, V-3.795.040, V-3.791.684, V-5.646.399, V-9.144.824 y V-9.232.021, domiciliados en S.A., Municipio Córdoba del Estado Táchira, por Partición de los bienes del cual son co-propietarios, consistentes en:

  1. - Dos (2) lotes de terreno, colindantes uno del otro y que forman un solo cuerpo, ubicado en la carrera 4, casa s/n Sector La Avenida de la población de S.A., Municipio Córdoba del Estado Táchira, con una superficie original total de 2.244,20 mts2, aproximadamente, cuyos linderos individuales originales son: PRIMER LOTE: NORTE: En 27 metros, con terrenos que son o fueron de P.J.P.C. y calle interna; SUR: En 27 metros, predios que son o fueron de P.J.P.C.; ESTE: En 40 metros, con terrenos de S.E.V.B.; OESTE: En 40metros, con antiguo camino real de S.A.. SEGUNDO LOTE: NORTE: Con terrenos de L.S.C.R., en 50metros; SUR: En 50 metros, con terrenos que son o fueron de P.J.P.C.; ESTE: En 35 metros, predios de S.E.V. y OESTE: Camino antiguo real de S.A. a Río Negro. Adquiridos por el causante por documentos otorgados ante la Oficina Subalterna del Distrito Córdoba del Estado Táchira, bajo el Nro. 97, folio 9 y vto, Protocolo Primero, Tomo Primero adicional Nro. 2 de fecha 28 de marzo de 1990 y bajo el Nro. 12, folios 59 al 61, Protocolo Primero, Tomo Primero de fecha 12 de julio de 1991.

  2. - Una casa para habitación y el terreno sobre el cual está construida, ubicada en la calle Mérida, entre Avenida Olimpia y A.V., Nro. 15-123, Barinas, Estado Barinas, edificada en paredes de bloque, techo de acerolit, piso de mosaico y cemento liso, constante de cinco (5) habitaciones, sala, recibo, comedor, cocina, dos (2) salas de baño con todas sus instalaciones, un pasillo, garaje techado, y jardinera cercada perimetralmente con paredes de bloque, constante todo de 618,78 metros cuadrados, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Calle Mérida, en 16,50 metros; SUR: Mejoras de R.M. en 17,40 metros; ESTE: Casa que es o fue de L.B. en 37,50 metros; y OESTE: Casa que es o fue de Olimpia Lozada, en 37,10 metros. Inmueble adquirido por el causante según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, asentado bajo el Nro. 12, folios 68 al 73, Protocolo Primero, Tomo 13, de fecha 07 de junio de 2000. Valorada en la suma de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00).

  3. - Trece (13) acciones suscritas y pagadas en la empresa “CENTRO SOCIAL CORDOBA, COMPAÑÍA ANONIMA”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, asentado bajo el Nro. 14, Tomo J.2 de fecha 21 de Febrero de 1973.

  4. - Un vehículo Clase Camión, Tipo Estaca, Uso Carga, Marca Ford, Modelo F-600, Color Amarillo, Serial de Carrocería AJF60U47810, Serial del Motor 8 cilindros, Placa 827 – SAS. Adquirido por el causante por compra que hizo al ciudadano L.S.C.V., según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Córdoba del Estado Táchira, asentado bajo el Nro. 19, folios 118 al 124, Protocolo Primero, Tomo 2 de fecha 29 de mayo de 1998, y este último adquirió según consta de de Título de Vehículos Automotores RAP Nro. AJP60U47810-1-1 de fecha 18 de septiembre de 1989.

  5. - Un vehículo Clase Camión, Tipo Tanque, Uso Carga, Marca General Motors, Modelo 600, Año 1965, Color Azul, Serial de Carrocería 40085V2003, Serial del Motor 5C354412, Placa 987-SAS. Adquirido por el causante según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Córdoba del Estado Táchira, asentado bajo el Nro. 19, folios 118 al 124, Protocolo Primero, Tomo 2 de fecha 29 de mayo de 1998, con Título de Propiedad de Vehículos Automotores RAP Nro. 40085V2003-1-1 de fecha 05 de abril de 1999.

  6. - Un vehículo Clase Camión, Tipo Jaula Ganadera, Marca Ford, Modelo F-350, Serial de Carrocería AJF3DR14208, Serial del Motor 6, Placa 364-EAA. Adquirido por el causante por documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal asentado bajo el Nro. 3, Tomo 281 de fecha 25 de noviembre de 1994.

    Así mismo, son a cargo de la comunidad, los siguientes pasivos:

  7. - La cantidad de Bs. 1.384.000,00, por concepto de Impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos, según planilla de pago Nro. 0225541

  8. - La cantidad de Bs. 1.673.865,00 por concepto de pago de los Servicios Funerarios prestados al causante, según recibo Nro. 002105 de fecha 26 de septiembre del 2000, reflejado en el anexo 3 de la Planilla Sucesoral.

SEGUNDO

En consecuencia de conformidad con el único aparte del articulo 780 del Código de Procedimiento Civil, se fija el décimo (10) día de despacho siguiente, a aquel en que quede firme la presente decisión, a las 11 de la mañana para el nombramiento del partidor.

TERCERO

No se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el aparte único del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil; así mismo, notifíquese al abogado Valmore R.P., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 13.163, en su condición de co-liquidador de la Sociedad Mercantil “ CENTRO SOCIAL CORDOBA C.A”.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintidós (22) días del mes de Junio del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

ABOG. NELITZA CASIQUE MORA

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