Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Enero de 2014

Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteDaniela María Valles Rodriguez
ProcedimientoAuto Admisión De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 27 de Enero de 2014

203º y 154º

Vista las anteriores actuaciones y por cuanto la causa se encuentra en la oportunidad de pronunciarse sobre las pruebas promovidas por las partes, se provee en consecuencia:

EN CUANTO A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE

De las Documentales:

Vistas las documentales promovidas en el libelo de la demanda, marcadas con letras A, B, C, D, E, F y G, las promovidas mediante escrito del 07/01/2014, marcadas con letra A y B; así como las promovidas mediante escrito del 23/01/2014, marcadas con letra A, B, C, D, E, F, G y J, se admiten, cuanto a lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva.

De las Testimoniales:

Respecto a las testimoniales promovidas en el libelo de demanda, se admiten, cuanto a lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, se ordena la comparecencia de los siguientes ciudadanos: 1) Ali Eduardo Henríquez Aguilar; 2) José Horester Mendoza Machado; 3) M.P.P.; venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.661.818, V-8.739.091, V-20.967.372, respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del estado Carabobo, debiendo los mismos presentarse en la sede de éste Juzgado Agrario, el día 20 de Febrero de 2014, a las 9:30 a.m., 10:10 a.m., 10: 50 a.m. respectivamente.

Ahora bien, en cuanto a las testimoniales promovidas mediante escrito del 07/01/2014, correspondientes a los ciudadanos, 1) J.C.L.R., 2) M.D.N.H., 3) M.V.R.N., 4) M.G.C.R., titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.383.790, V- 15.722.457, V- 7.079.050, V- 3.585.234, respectivamente, se desechan las mismas, por ir en contrariedad a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

De la Inspección Judicial:

Respecto a la inspección judicial promovida mediante escrito del 07/01/2014, la misma se admite, cuanto a lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, se fija su celebración para el 11 de febrero de 2014, a las diez (10:00) de la mañana, en el lote de terreno ubicado en Los González, Sector Altos de las Mesas, Municipio Miranda del estado Carabobo, y dejar constancia de los particulares indicados en el escrito de pruebas. En consecuencia, se ordena oficiar los siguientes organismos: 1) Al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras (ORT-Carabobo), 2) Al Tercer pelotón de la Primera CIA del Destacamento 24 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, 3) Al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Miranda estado Carabobo, y 4) A la Directora Administrativa Regional del estado Carabobo. Líbrense oficios.

EN CUANTO A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES DEMANDADAS

De las Documentales:

Vistas las documentales promovidas en el escrito de contestación, marcadas con letra A, B, C, D, E, F y G, se admiten, cuanto a lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva.

De las Testimoniales:

Respecto a las testimoniales promovidas en el escrito de contestación, se admiten, cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia se ordena la comparecencia de los siguientes ciudadanos: 1) S.A.B.J.; 2) M.M.R.; el primero de nacionalidad colombiana el segundo venezolano, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-1.034.196, V-14.119.299, respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del estado Carabobo, los mismos deben presentarse por la sede de éste Juzgado Agrario el día 19 de febrero de 2014 a las 9:30 a.m. y 10:10 a.m. respectivamente.

La Jueza,

Abg. D.V.R..

La Secretaria,

Abg. G.G.G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. G.G.G.

EXP Nº JAP-225-2013

DVR/ggg/dl.-

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