Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Enero de 2014
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2014 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario |
Ponente | Daniela MarÃa Valles Rodriguez |
Procedimiento | Auto Admisión De Pruebas |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de Enero de 2014
203º y 154º
Vista las anteriores actuaciones y por cuanto la causa se encuentra en la oportunidad de pronunciarse sobre las pruebas promovidas por las partes, se provee en consecuencia:
EN CUANTO A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE
De las Documentales:
Vistas las documentales promovidas en el libelo de la demanda, marcadas con letras A, B, C, D, E, F y G, las promovidas mediante escrito del 07/01/2014, marcadas con letra A y B; así como las promovidas mediante escrito del 23/01/2014, marcadas con letra A, B, C, D, E, F, G y J, se admiten, cuanto a lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva.
De las Testimoniales:
Respecto a las testimoniales promovidas en el libelo de demanda, se admiten, cuanto a lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, se ordena la comparecencia de los siguientes ciudadanos: 1) Ali Eduardo Henríquez Aguilar; 2) José Horester Mendoza Machado; 3) M.P.P.; venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.661.818, V-8.739.091, V-20.967.372, respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del estado Carabobo, debiendo los mismos presentarse en la sede de éste Juzgado Agrario, el día 20 de Febrero de 2014, a las 9:30 a.m., 10:10 a.m., 10: 50 a.m. respectivamente.
Ahora bien, en cuanto a las testimoniales promovidas mediante escrito del 07/01/2014, correspondientes a los ciudadanos, 1) J.C.L.R., 2) M.D.N.H., 3) M.V.R.N., 4) M.G.C.R., titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.383.790, V- 15.722.457, V- 7.079.050, V- 3.585.234, respectivamente, se desechan las mismas, por ir en contrariedad a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
De la Inspección Judicial:
Respecto a la inspección judicial promovida mediante escrito del 07/01/2014, la misma se admite, cuanto a lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, se fija su celebración para el 11 de febrero de 2014, a las diez (10:00) de la mañana, en el lote de terreno ubicado en Los González, Sector Altos de las Mesas, Municipio Miranda del estado Carabobo, y dejar constancia de los particulares indicados en el escrito de pruebas. En consecuencia, se ordena oficiar los siguientes organismos: 1) Al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras (ORT-Carabobo), 2) Al Tercer pelotón de la Primera CIA del Destacamento 24 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, 3) Al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Miranda estado Carabobo, y 4) A la Directora Administrativa Regional del estado Carabobo. Líbrense oficios.
EN CUANTO A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES DEMANDADAS
De las Documentales:
Vistas las documentales promovidas en el escrito de contestación, marcadas con letra A, B, C, D, E, F y G, se admiten, cuanto a lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva.
De las Testimoniales:
Respecto a las testimoniales promovidas en el escrito de contestación, se admiten, cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia se ordena la comparecencia de los siguientes ciudadanos: 1) S.A.B.J.; 2) M.M.R.; el primero de nacionalidad colombiana el segundo venezolano, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-1.034.196, V-14.119.299, respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del estado Carabobo, los mismos deben presentarse por la sede de éste Juzgado Agrario el día 19 de febrero de 2014 a las 9:30 a.m. y 10:10 a.m. respectivamente.
La Jueza,
Abg. D.V.R..
La Secretaria,
Abg. G.G.G.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. G.G.G.
EXP Nº JAP-225-2013
DVR/ggg/dl.-