Decisión nº 236 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 31 de Enero de 2014

Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteMarcos Ordoñez
ProcedimientoAccion Posesoria Por Despojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.

TRUJILLO.-

Guanare, 31 de enero de 2014.

Años: 203º y 154º

Por vista la anterior diligencia presentada por el abogado E.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.626, en su carácter de Defensor Público Agrario de la parte demandada, que , señala: “…De conformidad a lo previsto en el artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, solicito la extinción del proceso y me sea expedida una copia certificada, a los fines de archivar en el expediente administrativo de la defensa…”, este Tribunal a los efectos de proveer observa:

Que en fecha veintisiete (27) de mayo de 2013, se inició el presente procedimiento, por motivo de ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO, realizado por el abogado G.R.R.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.842, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana C.M.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 22.113.456, en contra de los ciudadanos J.M.V., F.A. y ALCERNIÓ DURAN AGATON y la ciudadana B.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.403.684, 10.721.613, 11.276.736 y 10.722.564; respectivamente.

Acompañando a la demanda como medios probatorios lo siguiente:

  1. - Poder otorgado al abogado G.R.R.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.842, por la ciudadana C.M.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 22.113.456. Riela a los folios diez al doce (10 al 12).

  2. - Documento protocolizado de compra – venta, bajo el Nº 11, Protocolo 1 del Tomo 7, a favor de la ciudadana C.M.D.V. y el ciudadano H.V.. Cursante a los folio trece al dieciocho (13 al 18).

    3-. Documento de cancelación, protocolizado bajo el Nº 50, tomo 3; cursante a los folios diecinueve al veintiséis (19 al 26).

    Que en fecha veintisiete (27) de mayo de 2013, se dictó auto mediante el cual se le dió entrada a la causa, cursante en el folio veintisiete (27). En fecha veintiocho (28) de mayo de 2013, se dictó auto mediante el cual se admitió y ordenó librar boleta de citación a la parte demandada, comisionando al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, librando oficio Nros 191-13; asimismo; se ordenó abrir un cuaderno separado de medidas; todo ello cursante en los folios veintiocho al treinta y cuatro (28 al 34);

    Que en fecha veintiséis (26) de junio de 2013, el abogado G.R.R.H., por medio de diligencia solicitó copias certificadas. En misma fecha, se dictó auto acordando las copias certificadas solicitadas y diligencia de la secretaria de este Tribunal mediante la cual hace constar que entregó las copias cerificadas al abg. G.R.; cursante a los folios treinta y cinco al treinta y siete (35 al 37).

    En fecha veintitrés (23) de julio de 2013, diligencia de los ciudadanos J.M.V., F.A. y B.B., por medio de la cual solicitan les sea designado un Defensor Público Agrario. Inserto al folio treinta y ocho (38).

    En fecha veintinueve (29) de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual el Tribunal, ordenó oficiar a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para que sea designado un Defensor Público especializado en materia Agraria y defienda los derechos e intereses de la parte demandada; riela a los folios treinta y nueve al cuarenta (39 al 40).

    En fecha treinta y uno (31) de julio de 2013, se recibió oficio Nº CRDP-POR-2013-02408, emitido por la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por medio del cual hace saber que se asignó como defensor de la parte demandada al abg. E.C.P.. Cursa a los folios cuarenta y uno (41). En misma fecha, se recibió diligencia del defensor E.C. por medio de la cual acepta el cargo a la designación; cursa al folio cuarenta y dos (42).

    En fecha, siete (07) de agosto de 2013, se recibió Comisión Nº 1645-13, emitida por el Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, debidamente cumplida; cursa a los folios cuarenta y tres al cincuenta y seis (43 al 56). En misma fecha, cursante a los folios cincuenta y siete al setenta y cuatro (57 al 74), el abg. E.C.P., consignó escrito de contestación a la demanda, con los siguientes medios probatorios:

  3. Carta de registro agrario favor del ciudadano F.A..

  4. Titulo de Adjudicación de Tierras Nº 1824712372012RAT174665, a favor del ciudadano F.A..

  5. C.d.T., expedida por “Inversiones La Gran Oferta, C.A.”, a favor del ciudadano Alcerlino A.D.A..

  6. Acta de Asamblea extraordinaria Nº 03, de la Asociación Civil Socialista de Producción para el Consumo de Bienes y Servicios “Dios Con Nosotros y Chávez También”.

    En fecha doce (12) de agosto de 2013, se dictó auto mediante el cual se fijó para el quinto (5to.) día de despacho siguiente la celebración de la Audiencia Preliminar. Riela al folio setenta y cinco (75). En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2013, se levantó acta de Audiencia Preliminar, por medio de la cual se acordó de mutuo acuerdo entre las partes, la suspensión de la causa por un lapso de 30 días continuos. Riela al folio setenta y seis al setenta y siete (76 al 77).

    En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2013, el abogado G.R.R.H., por medio de diligencia solicitó copia del registro audiovisual realizada en la Inspección Judicial de fecha 12-06-2013, así mismo consignó CD con formato DVD, para la grabación; riela al folio setenta y ocho(78).

    En fecha primero (01) de octubre de 2013, se dictó auto acordando copia del registro audiovisual realizada en la Inspección Judicial de fecha 12-12-2013, al abogado G.R.R.H.; cursa al folio setenta y nueve (79). En fecha dieciséis (16) de octubre de 2013, el abogado G.R.R.H., por medio de diligencia hace constar que recibió la grabación audiovisual solicitada; cursa al folio ochenta (80).

    En fecha veintidós (22) de octubre de 2013, se dictó auto por medio del cual se fijó la realización de la Audiencia Preliminar para el día 06-11-2013; cursante al folio ochenta y uno (81). Inserto en los folios ochenta y dos al ochenta y tres (82 al 83). En fecha seis (06) de noviembre de 2013, acta de Audiencia Preliminar, quedando las partes de acuerdo en realizar una Audiencia Conciliatoria, fijada por el Tribunal.

    En fecha once (11) de noviembre de 2013, se dictó auto por medio del cual se Convocó a las partes a la realización de una Audiencia Conciliatoria para el veinte (20) de noviembre de 2013; inserto al folio ochenta y cuatro (84). En fecha trece (13) de noviembre de 2013, se dictó auto sobre la fijación de los hechos y límites de la controversia; cursante a los folios ochenta y cinco al ochenta y seis (85 al 86).

    Riela al folio ochenta y siete (87), de fecha veinte (20) de noviembre de 2013, acta de Audiencia Conciliatoria, por medio de la cual se dejó constancia que la parte accionante no se hizo presente, por lo cual no se pudo llegar a ningún acuerdo. En misma fecha, el abogado G.R.R.H., presentó escrito de promoción de pruebas; inserto a los folios ochenta y ocho al ochenta y nueve (88 al 89).

    En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2013, el abogado E.C.P., presentó escrito de promoción de pruebas; inserto a los folios noventa al noventa y uno (90 al 91). En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2013, se dictó auto por medio del cual se admitieron las pruebas promovidas por el abogado G.R.R.H., asimismo, se ordenó oficiar a la Empresa Mercantil Parmalat y se libró boleta de notificación, designando como experto para la práctica de la experticia al ingeniero E.C.; en misma fecha, se dictó auto admiendo las pruebas promovidas por la parte demandada; cursa a los folios noventa y dos al noventa y cinco (92 al 95).

    En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2013, el alguacil del Tribunal consignó por medio de diligencia boleta de notificación dirigida al ingeniero E.C., debidamente firmada como recibida; cursa a los folios noventa y seis al noventa y siete (96 al 97).

    En fecha tres (03) de diciembre de 2013, se dictó auto por medio del cual el ingeniero E.C., aceptó el cargo como experto, asimismo, diligencia de la secretaria dejando constancia que hizo entrega de la credencial al experto; cursa a los folios noventa y ocho al cien (98 al 100). En fecha doce (12) de diciembre de 2013, se recibió experticia realizada al fundo “El Araguatal o Doble Ele” por el ingeniero E.C.; cursa a los folios ciento uno al ciento trece (101 al 113).

    En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2013, se recibió diligencia del abogado G.R.R.H., por medio de la cual solicitó suspender la inspección judicial por no contar con la unidad móvil para el traslado, asimismo, solicitó al Tribunal se fije nueva oportunidad; cursa al folio ciento catorce (114). En misma fecha, inserto al folio ciento quince (115), el Tribunal dictó auto por medio del cual se ordenó fijar una nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial.

    En fecha siete (07) de enero de 2014, se dictó auto fijando nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial, asimismo se ofició al Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; riela a los folios ciento dieciséis al ciento diecisiete (116 al 117).

    En feche trece (13) de enero de 2014, el alguacil del Tribunal, consignó por medio de diligencia oficio dirigido al Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada como recibido; cursa a los folio ciento dieciocho al ciento diecinueve (118 al 119). En fecha quince (15) de enero de 2014, el alguacil del Tribunal, consignó por medio de diligencia oficio dirigido a la Empresa Mercantil Parmalat, por falta de impulso procesal; cursa a los folios ciento veinte al ciento veintidós (120 al 122).

    En fecha dieciséis (16) de enero de 2014, se dictó auto declarando desierta la inspección judicial; cursa al folio ciento veintitrés (123). En fecha diecisiete (17) de enero de 2014, se dictó auto fijando Audiencia Probatoria para el 28-01-2014; cursante al folio ciento veinticuatro (124).

    En fecha veintiocho (28) de enero de 2014, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que la partes no asistieron a la Audiencia Probatoria, por lo cual no pudo realizarse; cursa al folio ciento veinticinco (125). En misma fecha, riela al folio ciento veintiséis (126), diligencia del abg. E.C., por medio de la cual solicita la extinción del proceso y asimismo se le expida copia certificada del expediente, a los fines del archivo de la presente causa

    Ahora bien, una vez verificados todos los actos procesales en el presente expediente, se evidencia que ninguna de las partes ni sus apoderados judiciales asistieron a la Audiencia de Pruebas, la cual constituye uno de los actos más importantes dentro del procedimiento ordinario agrario, por cuanto en ella; bajo la rectoría del juez o la jueza agrario como moderador, las partes cimientan los hechos y el derecho en que basan su demanda y defensa. Así lo disponen los artículos 223 y 224 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al establecer:

    Artículo 223:

    La audiencia o debate probatorio será presidido por el juez o jueza en presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes comparece a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos indicados en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Si solamente concurre unas de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, sin evacuar las pruebas de la parte que no compareció.

    Artículo 224:

    Previa una breve exposición oral, tanto del actor como del demandado o demandada, se recibirán las pruebas de ambas partes. En esta audiencia no se permitirá a las mismas, ni la presentación, ni la lectura de escritos, salvo que se trate de algún instrumento documental que constituya un medio de prueba existente en los autos a cuyo tenor deba referirse la exposición oral, o se traten de datos de difícil recordación.

    En las citadas normas; se origina el carácter neurálgico de la Audiencia de Pruebas, en el procedimiento ordinario agrario; a saber 1) la dirección del juez o jueza del acto; 2) su carácter público; con asistencia de las partes o sus apoderados; 3) la prohibición de la presentación y lectura de escritos; y 4) la concentración de todo acto de alegación y prueba. De esta forma, se evita que el acto procesal comentado se convierta en una escena hueca y retórica arquitecta de la injusticia.

    En la Audiencia de Pruebas, se confiere a las partes libertad “ofensiva y defensiva”, sobre los hechos controvertidos en el proceso, lo que en contrario se consolida en la carga de tratar en el debate probatorio todos los medios de pruebas invocados, sin importar que hayan sido evacuados fuera de ese acto, tal como lo establece el artículo 225 de la referida ley especial agraria. Por ello, las partes o sus apoderados deben acudir a la celebración de la audiencia, y sí solamente concurre una de ellas, será oída como lo indica la norma citada, pues como lo refiere GOLDSCHMINDT, al respecto de los procedimientos orales “todo y sólo lo oralmente expuesto constituye el fundamento de la sentencia”.

    Así pues, consta en autos, que este Tribunal, por auto de fecha diecisiete (17) de enero de 2014, fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Pruebas (folio ciento veinticuatro 124), e igualmente consta en autos que en el día y hora fijado, no concurrieron la demandante, ciudadana C.M.d.V., ni los demandados, ciudadanos J.M.V., F.A. y Alcernió Duran Agaton y la ciudadana B.B., como tampoco asistieron sus abogados, según se evidencia del acta levantada en fecha veintiocho (28) de enero de 2014, lo que trae como consecuencia la EXTINCIÓN del proceso conforme lo dispone el 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.-

    Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

La EXTINCIÓN DEL PROCESO, que por motivo de Acción Posesoria por Despojo, intentara la ciudadana C.M.d.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 22.113.456, representada judicialmente por el abogado G.R.R.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.842, en contra de los ciudadanos J.M.V., F.A. y Alcernió Duran Agaton y la ciudadana B.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.403.684, 10.721.613, 11.276.736 y 10.722.564, representados por el Defensor Público Agrario E.C.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.626.

SEGUNDO

Dada la naturaleza de la decisión, no se condena en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

Déjese correr el lapso de Ley correspondiente.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, en Guanare, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Provisorio.

Abg. M.E.O.P..-

La Secretaria.

Abg. A.C..-

En la misma fecha, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 236, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

La Secretaria.

Abg. A.C..-

MO/AC/ Marianyela.

Exp. Nº 00059-A-13.

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