Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 31 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, treinta y uno de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: PP01-L-2007-000097

PARTE DEMANDANTE: W.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.236.972, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.A.C.C., J.A.V.R. y C.C.L., inscritos en el Inpreabogado con los números 78.946, 46.050 y 46.023.

PARTE DEMANDADA: Adsertours, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 08 de noviembre de 2000, bajo el Nº 03, Tomo 97-A; Disermed, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 20 de diciembre de 19999, bajo el Nº 37, Tomo 49-A; N.H.B.C. de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.060.689; y Á.R.C. D´Amato, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.434.083.

REPRESENTANTE LEGAL DE LAS DEMANDADAS: N.H.B.C. de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.060.689; y Á.R.C. D´Amato, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.434.083.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Á.D.L. y A.P., debidamente inscritos en el Inpreabogado con los números 57.534 y 102.176.

MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

Hoy, 31 de octubre de 2007, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia del abogado C.C.L., apoderado judicial del demandante ciudadano W.L., plenamente identificados en el encabezado de la presente acta; se deja expresa constancia que no compareció a esta prolongación de la Audiencia Preliminar la parte demandada Adsertours, C. A., ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe presumirse la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, atendiendo el criterio jurisprudencial, establecido en la Sentencia número 1300, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de octubre de 2004, en el caso R.A.P.G. contra Coca-Cola FEMSA de Venezuela, S. A., por cuanto la incomparecencia del demandado se produjo en una prolongación de la Audiencia Preliminar, se ordena incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando igualmente remitir este expediente al Juez de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, con el objeto de que verifique de acuerdo al debate probatorio, si se cumplen los extremos necesarios para que declare la confesión ficta. Líbrese el Oficio de remisión correspondiente. Se dio lectura de la presente acta y conforme firma el compareciente.

La Juez,

Abg. C.L.I.A.

LOS COMPARECIENTES:

Apoderado Judicial de la Parte Demandante,

Abg. C.C.L.

La Secretaria,

Abg. J.C.

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