Decisión nº 208-2010 de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoQuerella Interdictal De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: J.V.R.G., Venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.764.223.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: Abogados J.M.R.C., O.F.F.C., y E.L.G.P., Titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.499.781, V-11.503.894 y V-9.224.172, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 21.219, 63.364 y 38.654 según poder Apud Acta de fecha 01/12/2002, inserto al folio 68, y la abogada A.V.M., inscripta en el I.P.S.A bajo el N° 19.356 según poder apud-acta de fecha 07-03-2005, inserto al folio 424 del presente expediente.

Domicilio Procesal: Escritorio Jurídico, Edificio Atenas, Carrera 6, entre calles 5 y 6 oficina 6-2 San Cristóbal, Estado Táchira.

Parte Demandada: WITREMUNDO BORREROMORALES, Venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.554.976.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Abogados J.A.S.C. y E.J.R.G., Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.680.523 y V-5.024.067 inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.439 y 28.204, respectivamente, tal y como consta de poder apud acta otorgado en fecha 20/01/2003, inserto al folio 74 del presente expediente.

Domicilio Procesal: no indica.

Motivo: QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO.

Expediente: AGRARIO N° 5824-2004.

II

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

Se inicia la presente causa, mediante libelo de demanda, recibida por distribución e intentada por el ciudadano J.V.R.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.764.223, domiciliado en EL Rancho Doble R, Sector los Pensamientos, Municipio Libertador del Estado Táchira contra el ciudadano VITREMUNDO BORRERO MORALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 2.554.976, domiciliado en la Calle 4 Nro. 3-259, Quinta Mis Hijas, Barrio el Lobo, P.N.S.C.d.E.T., por QUERELLA INTERDICTAL POSESORIA DE AMPARO, alegando:

Que es poseedor legitimo de la Finca Agropecuaria que se denomina actualmente como RANCHO DOBLE R, consistente en unas mejoras agropecuarias, enclavadas sobre terrenos que son o fueron de la denominada Comunidad Morales, en una superficie aproximada de 27,29 hectáreas, alinderada así: FRENTE: Con la carretera Nacional que conduce a la ciudad de San Cristóbal; FONDO: Con mejoras que son o fueron de J.R.B., separa cerca medianera; LADO DERECHO: Con mejoras que son o fueron de J.R. y LADO IZQUIERDO: Con predios que son o fueron de A.I., todo ubicado en el sector Los Pensamientos, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Táchira.

DE LOS HECHOS

Que en el año 1.986 tomo posesión pacifica de una Finca agropecuaria denominada La Pastoreña, hoy conocida con RANCHA DOBLE R, consistentes en unas mejoras agropecuarias sobre terrenos que son o fueron de la Comunidad Morales, en una superficie aproximada de 27,29 hectáreas.

Que cuando tomo posesión de dicha Finca, la cual mantiene hasta la presente fecha. Es decir, por DIECISEIS AÑOS (16 años), cuyas mejoras pertenecían antes, al ciudadano: J.L.R.R., quien a su vez tenia con gravamen de hipotecario y anticresis a favor del Banco I.V. C.A, según se evidencia del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Libertador, Abejales, Estado Táchira, en fecha 17 de septiembre de 1987, bajo el N° 183.

Que para la fecha en que tomo posesión de la referida Finca, es decir, para el año de 1986, las mejoras consistían en: Una casa para habitación con techos de Zinc, pisos de cemento; potreros de pasto artificial con cercas de alambres de púas y estantillos de madera, árboles frutales y huertos de frutos menores; Un galpón de 12 metros por 98 metros, con pisos de cemento y techos de frescaluz, con instalaciones de cría de gallinas ponedoras, con capacidad aproximada de 10.300 gallinas; dos galpones para cerdos, una para ceba, con 14 metros por 50 metros, y el otro para cría de cerdos de 25 metros por 12 metros; Un embarcadero para cerdos; Un galpón con techo de acerolit de 8 metros por 10 metros; Un tanque elevado de cemento para 2000 litros de agua; otro tanque de cemento con capacidad para 45.000 litros de agua; moto bombas eléctricas, instalaciones de luz eléctrica, igualmente 640 cerdos, 6.000 gallinas y una yegua.

Que la posesión de la referida Finca la ejerció desde su inicio, en el año de 1986, de manera legitima, por cuanto había convenido verbalmente con su propietario J.L.R.R., que me la daba en venta, y como parte del precio, el asumía la cancelación del crédito a favor del Banco I.V., C.A, tal como se desprende del documento mediante el cual adquirió la referida Finca Agropecuaria RANCHO DOBLE R.

Que a partir de que tomo la posesión legitima de la denominada finca RACHO DOBLE R, continuó con la actividad de criar y cebar, cerdos y ganado bovino, cría de gallinas ponedoras para producción de huevos, los cuales vendía al mayor y detal, así como también a labores agrícolas tales como siembra de árboles frutales variados y platanales, labores estas que desarrollo personalmente y con personal a su cargo.

Que por situaciones económicas desfavorables, propias de la actividad agropecuaria, solicito al ciudadano A.B.V., un préstamo por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) exigiéndole el mencionado prestamista que colocara como garantía la Finca de su propiedad y que posee desde el año de 1986, y mando a redactar un documento en el cual yo le daba en garantía por dicho préstamo, y bajo apariencia de pacto retracto convencional, la referida Finca Agrícola, y que como se trataba de un préstamo el continuaba con la posesión de la mencionada Finca.

Que es el caso que al vencerse, el plazo para pagarle al ciudadano A.B.V. le traspaso la propiedad de la Finca (ahora) denominada Finca Agropecuaria El Cedral C.A., representada por el ciudadano I.P.P., mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Libertador y F.F.d.E.T.. El mencionado I.P.P., en representación de la Agropecuaria El Cedral. Le informó que su representada era la propietaria de la Finca, y que lo amenazó con desalojarlo si no le cancelaba el dinero que este había recibido en calidad de préstamo, de manos del ciudadano A.B.V..

Que ante esta situación acudió al ciudadano WITREMUNDO BORRERO MORALES, quien accedió a prestarle la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3000.000,oo) para cancelárselos a la Agropecuaria el Cedral C.A. en la persona de su representante legal, con la condición de que la propiedad de la Finca quedaría provisionalmente a nombre del ciudadano WITREMUNDO BORRERO MORALES, con el objeto de garantizar que el efectivamente cancelaría el préstamo, y se efectúo el traspaso, mediante documento protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Autónomos Libertador y F.F.d.E.T., Abejales, en fecha 20 de Octubre de 1994, bajo el N° 70, tomo 2, folios 274 al 276, protocolo primero.

Que ha poseído de manera legitima, continúa, pacifica, no ininterrumpida e inequívoca, con ánimo de verdadero propietario de la Finca Agropecuaria RANCHO Doble R, ya que desde el año de 1986, ha ejercido la posesión, que desde ese tiempo ha mejorado e incrementado las inhalaciones con dinero de su propio peculio y con su esfuerzo.

Que a partir del jueves tres de octubre del año 2.002, el ciudadano WITREMUNDO BORRERO MORALES, llegó a la finca amenazándolo que lo iba a desalojar, y colocó atravesando el portón de la entrada de la finca, un camión cisterna marca FORD, impidiendo de esa manera la entrada a la Finca Doble R, y se introdujo a dicha Finca sin su autorización, colocando candados a las puertas de la casa, llevando un obrero de su confianza armado con arma de fuego, que entra y sale de la Finca a distintas horas de día perturbando las labores cotidianas que se realizan el la finca.

Que estos actos perturbadores se han repetido y mantenido, no permitiéndole la realización a plenitud del desarrollo normal de su trabajo, y el de sus obreros, que todos estos hechos han sido efectuados por el ciudadano WITREMUNDO BORRERO MORALES, y terceras personas que este envía, con el propósito de no permitirle trabajar y así hacer efectiva su amenaza de desalojarlo a como de lugar de la Finca, que las personas que circulan por la Finca y sus alrededores, así como sus proveedores de insumos y alimentos, obreros, las personas que le compran y le venden cerdos y otros productos, que estos saben y les consta que el es poseedor legitimo desde el año de 1.986, igualmente del Justificativo Judicial de testigos evacuados por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 14 de Noviembre de 2.002, donde los ciudadanos A.C.R.B., F.A.P.R., J.D.P.J. y Palmenio Ramírez, rindieron declaración de los actos perturbadores que aquí se denuncian, y que fueron ejercidos por el ciudadano WITREMUNDO BORRERO MORALES, consistentes en impedir la entrada y salida de vehículos a Rancho Doble R. colocando candados en el portón principal y otras rejas de la casa, y la introducción de personas siguiendo las ordenes de este, las cuales entran y salen sin su autorización, constituyendo estos hecho perturbadores, que el no puede ejercer a plenitud, las actividades agropecuarias que ha realizado desde hace 16 años, en su finca.

EL DERECHO

Fundamenta su pretensión Interdictal de Amparo en las siguientes disposiciones legales, en los artículos 212, ordinales 1 y 7 del decreto con fuerza de ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en los artículos 782, 772 del Código Civil, y en los artículos 700 y 701 del Código de Procedimiento Civil.

OBJETO DE LA PRETENSION INTERDICTAL DE AMPARO

Que sea amparado, para que el Querellado WITREMUNDO BORRERO MORALES, cese los actos de perturbación, que desde el tres de octubre del 2.002, hasta la presente fecha le esta ocasionando en el ejercicio de la posesión legitima, que este ejerce desde hace 16 años en la Finca Doble R, y en consecuencia este Tribunal decrete el Amparo y se practiquen las medidas y diligencias encaminadas a asegurarle el pleno ejercicio de dicha posesión legitima.

PETITORIO

Que actuando en nombre propio viene a demandar como en efecto lo hace, por INTERDICTO DE AMPARO, al ciudadano WITREMUNDO BORRERO MORALES, ya identificado para que convenga o en su defecto de ello sea condenado por el Tribunal, para que cese en los actos de perturbación, que le están ocasionando en la posesión legitima que dice tener sobre la Finca Agropecuaria Rancho Doble R. ubicada en el sitio Los Pensamientos, Municipio Libertador del Estado Táchira, que le perturban para ejercer los actos y funciones propias de la administración y labores agropecuarias en la referida unidad agropecuaria.

A tenor del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estima la siguiente demanda de ACCION INTERDICTAL DE AMPARO, en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo)

III

ENUNCIACION PROBATORIA

  1. - PROMOCION DE PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLANTE JUNTO AL LIBELO DE LA DEMANDA.

  2. - Copia Simple del documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Táchira, de fecha 17 de Septiembre de 1987, anotado bajo el N° 183, folios 5 vto, al 13 vto, protocolo primero del tercer Trimestre. (folios 13 al 23).

  3. - Copia Simple del documento de venta con pacto de retracto Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Táchira, de fecha 8 de junio de 1.993, quedando anotado bajo el N° 25, folios 111 al 113, tomo III, protocolo primero del segundo trimestre. (folios 24 al 28)

  4. - Copia simple de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Libertador y F.F.d.E.T., de fecha 22 de Septiembre de 1994, bajo el N° 168, folios 646-648, tomo IV, protocolo primero, correspondiente al tercer trimestre.(folios 31 al 34).

  5. - Copia simple de documento compra-venta donde el ciudadano I.P. vende al ciudadano WITREMUNDO BORRERO MORALES, unas mejora Agropecuarias con el nombre de “RANCHO DOBLE R”, protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Libertador y F.F.d.E.T. de fecha 20 de Octubre de 1.994, anotado bajo el N° 70, tomo II, folios 274 al 276, protocolo primero, correspondiente al cuarto trimestre. (folios 39 y 40).

  6. - Justificativo Judicial de testigos evacuados por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, de fecha 14 de noviembre de 2.002. (folios 41 al 47).

  7. - Copia simple, de solicitud de hierro quemador por ante el Ministerio de Agricultura y cría, Oficina Central, de identificación ganadera con sede en Abejales, Municipio libertador del Estado Táchira, de fecha 27-07-1987. (Folio 48)

  8. - Copia simple de oficio de inspección emanada del ministerio de Sanidad y Asistencia Social de San Cristóbal de fecha 15-11-1991. (folio 49)

    8- Copia simple de Oficio emanado del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, Dirección Región Sur-Oeste, N° 18. de fecha 10-12-1.996. (Folios 50 y 51)

  9. - Copia simple de Carta aval expedida por la Federación Campesina de Venezuela, Seccional Táchira, de fecha 17-07-1991.

  10. - Copia Simple de C.d.R.d.P. y Empresas Agropecuarias expedida por el Ministerio de Agricultura y cría, oficina de planificación del sector agrícola, dirección de economía agrícola. (folio 53).

  11. - Copia Simple de C.d.I.d.p. en el Registro de la propiedad rural, expedida por el Ministerio de Agricultura y cría, Unidad Estatal de Desarrollo Agropecuaria, división de Catastro, de fecha 18-07-1990. (Folio 54)

  12. - Copia Simple de Constancia emanada del Ministerio de Agricultura y cría, dirección de Desarrollo Ganadero de fecha 19-11-1991. (Folio 55).

  13. - Copia Simple de Constancia expedida por la prefectura del Municipio Libertador Abejales, del Estado Táchira, de fecha 26-11-1991. (Folio 56)

  14. - Copia Simple de Certificación de gravámenes de fecha 13-05-1993, expedida por la oficina subalterna de Registro Publico del Distrito Libertador del Estado Táchira. (Folio 57).

  15. - Factura N° 2299, del 17-04-93, expedida por Distribuidora Colmenares con sede en el Piñal. (folio 58)

  16. - Recibo N° 144 de fecha 01-02-99, expedida a nombre de V.R. por pago de movilización de 11 cerdos, expedida por ASOGALIB. (Folio 60)

  17. - Factura 05650, de fecha 01-08-2002, expedida a nombre de V.R. por la comercial Industrial Agropecuaria El Triunfador J.C.. (Folio 61).

  18. - ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLADA DE FECHA 23-01-2.003

    La parte demandada en su escrito de pruebas alega lo siguiente:

    Como Punto previo:

    …Que la parte querellante agrega en su libelo, como instrumentos fundamentales, un legado de copias fotostáticas de documentos públicos y privados las cuales, conforme a la disposición legal contenida en el primer aparte del articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, impugnamos las copias fotostáticas simples, específicamente la 1, 2, 3, 4 , 6, 7, 8,9,10,11,12,13

    Alegan que la impugnan por carecer de valor alguno, ya que es reiterada la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia a tal efecto señalamos que: tomando en cuenta lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, establece el Tribunal que las copias fotostáticas que se tendrán como fidedignas, son, las obtenidas por cualquier otro medio mecánico, de documento públicos y privados reconocidos o autenticados.

    Que el articulo 1368 del Código Civil, “…el cual fue interpretado por la Sala en fallo de fecha 17 de febrero de 1977, en el cual se estableció que el documento privado que puede oponerse en juicio es el original y el suscripto con su firma autógrafa por el obligado, de manera que la posibilidad legal de desconocer o tachar el instrumento solo tiene sentido cuando concurren estas circunstancias…”

    Que es por esas razones expuestas y toman la norma legal citada, la del articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, que estiman y solicitan que se declarada inadmisible la pretensión del Querellante, ya que las copias fotostáticas que se acompañan a los autos, deben tenerse como simples copias que carecen de valor y los efectos de intentar la demanda, por lo que pedimos se declare sin lugar la misma.

    DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL QUERELLADO

    CAPITULO I

    - Reproduce el valor y merito favorable de todas las actuaciones que conforman el presente expediente en cuanto le favorezcan.

    CAPITULO II

    DOCUMENTALES

    1- Promueve Copia Certificada de documento compra-venta donde el ciudadano I.P.P. vende al ciudadano WITREMUNDO BORRERO MORALES, unas mejoras denominada “Rancho Doble R” protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Libertador y F.F.d.E.T., de fecha 20 de octubre de 1994, bajo el N° 70, folios 274-276, tomo II, protocolo primero, correspondiente al tercer trimestre.(folios 136 al 138).

    2.-Promueve Nominas de pago de fecha 01-01-2002 al 15-10-2002, para cancelar el sueldo de los ciudadanos B.R., R.D., M.E., M.E. (hijo), J.C.M.. (folios 139 al 156), recibos a nombre de los ciudadanos J.s. y O.R. (Folios 157 al 161).

    3.- Promueven y solicitan se comisione al juzgado de los Municipios Libertador y F.F. para que los ciudadanos B.R., R.D., J.A.R.P., J.C.M., M.E., M.E. (hijo), J.S. y O.R., para que ratifique el contenido y firma de las nominas.

    4.- Promueven Facturas

    - Factura N° 155841 de fecha 02-10-2002, expedida por la Agropecuaria “La Torre”.

    - Factura N° 81866 de fecha 07-11-2002, expedida por la Tienda del Pintor, deposito Regional los Andes.

    - Factura N° 03330, de fecha 07-11-2002, expedida por Distribuidora Ferretería Caparo, S.R.L, ubicada en Abejales del Estado Táchira.

    - Factura N° 003755 de fecha 11-11-2002, expedida por la Tienda del Pinto, Deposito Regional los Andes, Ubicada en San C.d.E.T..

    - Factura N° 660642, de fecha 25-11-2002, expedida por Madeco, ubicada en San Cristóbal.

    - Factura N° 091224 de fecha 27-11-2002, expedida por la Tienda del Pintor, deposito Regional los Andes, Ubicada en san C.d.E.T..

    - Factura N° 00073158 de fecha 04-12-2002, expedida por Agropica San Cristóbal, C.A.

    - Factura N° 001016 de fecha 07-12-2002, expedida por la Agencia Comercial Electromotor.

    - Factura N° 010680 de fecha 07-12-2002, expedida por la Agencia Comercial Electromotor.

    - Factura N° 106492 de fecha 07-12-2002, expedida por la Agropecuaria La Gran Parada, C.A.

    - Factura N° 0554, de fecha 23-12-2002, expedida por la casa las verduras, Ubicada en Abejales.

    - Factura N° 107970 de fecha 07-01-2003, expedida por la Agropecuaria La Gran Parada C.A.

    - Factura N° 03766 de fecha 07-01-2003, expedida por la Agropecuaria La Gran Parada, C.A.

    - Factura N° 087727 de fecha 07-01-2003, expedida por la Agropica C.A.

    - Factura N° 005350 de fecha 15-10-2.002 , expedida por la Empresa Techos el Condor, S.A., La Pedrera.

    - Factura N° 4 de fecha 30-10-2002, expedida por Representaciones Electomen.

    - Factura N° 00184554 de fecha 03-12-2003, expedida por Electrofer Marconi, S.A.

    - Factura N° 00184555 de fecha 03-12-2003, expedida por Electrofer Marconi, S.A.

    - Factura N° 00184611 de fecha 14-12-2002, expedida por Electrofer Marconi, S.A.

    - Factura N° 00184649 de fecha 15-01-2003, expedida por Electrofer Marconi, S.A.

    - Factura N° 00184650 de fecha 15-01-2003, expedida por Electrofer Marconi, S.A.

    - Factura N° 00035250 de fecha 15-01-2003, expedida por Electrofer Marconi, S.A.

    - Factura N° 00036057 de fecha 22-01-2003, expedida por electrofer Marconi, S.A.

    - Factura N° 026165 de fecha 11-01-2003, expedida por ferro Agros chururu.

    - Factura N° 0231 de fecha 03-08-2002, expedida por Agropecuaria y Carniceria La Rebaja.

    - Factura N° 0231 de fecha 05-09-2002, expedida por la Agropecuaria y Carniceria La Rebaja.

    - Factura N° 0233 de fecha 07-10-2002, expedida por la Agropecuaria y Carniceria La Rebaja.

    - Factura N°0221 de fecha 01-11-2002, expedida por la Agropecuaria y Carniceria La Rebaja.

    - Factura N° 0228 de fecha 03-12-2002, expedida por la Agropecuaria y Carniceria La Rebaja.

    - Factura N° 0230 de fecha 20-12-2002, expedida por la Agropecuaria y Carniceria La Rebaja.

    - Factura N° 26339 de fecha 14-11-2002, expedida por Sánchez & Cia, ubicada en Barquisimeto.

    5.- Promueve y solicita para que se comisione al los Juzgados de los Municipios Libertador y F.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al Juzgado del Municipio E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines que los representantes legales de las empresas que emitieron las Facturas antes promovidas.

    6.- Promueven el Valor y Merito Jurídico de la Inspección Judicial, practicada por el Juzgado de los Municipios Libertador y F.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 16 de diciembre de 2.002. (folio 162 al 173).

    CAPITULO III

    7.- Solicitan se oficie al Juzgado de los Municipios Libertador y F.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que ratifique la inspección judicial practicada en fecha 16-12-2.002.

    8.- Promueven y solicitan la práctica de inspección Judicial, para que el Tribunal se traslade y constituya en la Finca Agropecuaria de nominada Rancho Doble R. a fin de determinar:

    PRIMERO: Se deje constancia de las personas que se encuentran ocupando la mencionada finca, con indicaciones precisas de su nombre y cualquier documento que lo indique, tiempo de su estadía allí, por cuenta de quien se encuentra y quien sufraga sus gastos.

    SEGUNDO: Se deje constancia si en el inmueble objeto de la presente Inspección, se observa la existencia de ganado de cualquier tipo de ser así, el propietario de los mismos.

    TERCERO: Se deje constancia si en ese inmueble se encuentran efectuando trabajos para el mantenimiento del mismo y por cuenta de quien, de ser así, se deje constancia de que tipo de trabajos se están efectuando.

    CUARTO: Se deje constancia si en el inmueble de Inspección, el querellante de autos J.V.R.G., identificado en autos, posee semovientes de cualquier tipo y si se encuentra dedicado a la explotación agrícola.

    QUINTO: se reservan el derecho de señalar a este Tribunal cualquier otro particular que se presente al momento de la práctica de la Inspección.

    CAPITULO IV

    9.- Promueven y solicitan prueba de testigos de los ciudadanos: I.P.P., M.C.M., C.H.G., L.H.F.A., J.F.C. y O.P.L..

    El Tribunal por auto de fecha 24 de Enero de 2003, visto el escrito de pruebas presentado por los abogados, J.A.S.C. y E.J.R.G., se admiten cuanto lugar a derecho por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.

    DE LA EVACUACION DE LAS PRUEBAS

    TESTIMONIALES

    En fecha 30/01/2003, rindió declaración testimonial el ciudadano I.P.P., quien a tenor del interrogatorio que le fuere formulado por el apoderado judicial de la parte demandada, respondió al siguiente interrogatorio:

    PRIMERA: Diga, el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Witremundo Borrero Morales y desde hace cuando. CONTESTO: Si lo conozco porque le vendí una Granja y le exigí un cheque de Gerencia del Banco Latino, y le firme en el Registro subalterno de abejales y le entregue la ocupación y posesión de la Granja.

    SEGUNDA: Diga el Testigo si puede señalar el Tribunal donde esta ubicada la Granja que usted dice le dio en venta y le entrego en posesión al señor Witremundo Borrero Morales? CONTESTO: Si se esta al pasar el puente del Río Navay entre la Pedrera y Abejales.

    TERCERA: Diga el testigo si por el conocimiento que de el dice tener sabe y le consta que el ciudadano Witremundo Borrero Morales se dedica y se ha dedicado siempre a la actividad agraria y comercial, incluyendo la cría de Ganado Vacuno Porcino. CONTESTO: Si es correcto.

    CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Witremundo Borrero Morales es actualmente propietario y poseedor legitimo de una Granja denominada Rancho Doble r la cual es la misma que uste le dio en venta. CONTESTO: Si no la ha vendido por el Registro Subalterno es de el.

    QUINTA: Diga el testigo si sabe y le consta que en la antes mencionada Granja el señor Witremundo Borrero Morales, de la cual es propietario y poseedor legitimo tiene establecida desde que la adquirió una cría de ganado porcino. CONTESTO: La debe tener cuando yo se la vendí tenia los galpones pero animales no tenía.

    SEXTA: diga el testigo si usted tiene conocimiento que el ciudadano Witremundo Borrero Morales, tenia de encargado al ciudadano de nombre J.V.R. y si usted conoce a dicho ciudadano. CONTESTO: yo le entregue la granja libre de todo, si lo conozco de vista.

    SEPTIMA: Diga el testigo si sabe y le consta que la finca que usted le vendió al señor Witremundo Borrero era propiedad de J.V.R. y que el se encontraba en posesión de la misma. CONTESTO: primero yo no le saque tradición legal para saber si era de el ni me entregaron la tradición anterior, yo solo le compre al señor Beltran y le entrego la posesión le pague con un cheque de gerencia contra el Banco Unión.

    A LAS REPREGUNTAS RESPONDIO

    PRIMERO: Diga el testigo que entiende usted por posesión legitima según lo expresado por usted en el interrogatorio que acaba de contestar. CONTESTO: yo tengo entendido según la Ley agraria que posesión es después del año de ocupación después de los 6 mese.

    SEGUNDA: Diga el testigo en que fecha aproximadamente adquirió la Finca denominada Racho doble R, al señor Witremundo Borrero Morales. CONTESTO: Eso fue antes de intervenir el banco latino en el año 92 o en noventa y pico.

    TERCERA: Diga el testigo según lo dicho por usted en que fecha aproximada le dio en venta y entrego según lo dice usted la Finca Rancho Doble R al señor Witremundo Borrero Morales. CONTESTO: Yo se la vendí el mismo año en que la adquirí.

    CUARTA: Diga el testigo en que consistía las mejoras constitutivas del Rancho Doble R, cuando usted lo adquirió y dio en venta haciendo una descripción breve de estas. CONTESTO: tenía un galpón para cochino, gallinas, casa para encargado casa para habitación, luz eléctrica aire acondicionado y la casa parece un palomar, cocina con instalaciones de agua blancas y negras patos guineon braquiaria de cunbes, estaba dividida en potreros con alambre de púas de 4 y 5 departamentos para todo tipo de cochino y maternidad.

    QUINTA: Diga el testigo en la fecha que usted adquirió el Rancho Doble R, así como lo dice usted cuando se le entrego al señor Wiltremundo Borrero quien la ocupaba. CONTESTO: un trabajador que yo traje de las Haciendas mías de Barinas, con su mujer y el recibió todo completo, en la fecha que yo le firme en el Registro Subalterno de Abejales.

    SEXTA: Diga el testigo según lo dicho por usted que tiempo aproximadamente transcurrió desde que adquirió la Finca y como según lo dice usted se la entrego al Witremundo Borrero CONTESTO: Como de un mes a dos meses es decir 60 días.

    En fecha 30/01/2003, rindió declaración testimonial el ciudadano M.C.M., quien a tenor del interrogatorio que le fuere formulado por el apoderado judicial de la parte demandada, respondió al siguiente interrogatorio:

    PRIMERA: Diga, el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Witremundo Borrero Morales y desde hace cuando. CONTESTO: si lo conozco desde hace 5 o 6 años.

    SEGUNDA: Diga el testigo si por el conocimiento que de el dice tener sabe y le consta que el ciudadano Witremundo Borrero Morales se dedica y se ha dedicado siempre a la actividad agraria y comercial, incluyendo la cría de Ganado Vacuno Porcino. CONTESTO: si, tiene varias Fincas en la Zona y yo soy administrador de la Finca la Yoya, y me la paso en esa zona comprando y vendiendo ganado, compra- venta de ganado.

    TERCERO: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Witremundo Borrero Morales es actualmente propietario y poseedor legitimo de una Finca denominada Rancho doble R, ubicada en el sector los pensamientos carretera que conduce a la Pedrera a Abejales y desde hace cuanto tiempo. CONTESTO: Lo mismo que dije hace rato como soy administrador de la Finca la Yoya, se que desde hace dos años y medio se que la Finca doble R, siempre he sabido desde que llegue a la Yoya, que Doble R, es de Witremundo Borrero.

    CUARTA: Diga el testigo si sabe donde esta ubicada la Finca la Yoya, CONTESTO: Esta ubicada en la Pedrera y Abejales a 4 Kilómetros de la Pedrera vía Barinas, exactamente Frente a la Finca doble R.

    QUINTA: Diga el testigo si sabe y le consta que en la antes mencionada Finca el Señor Witremundo Borrero Morales, tiene establecida desde que la adquirió una cría de ganado porcino y de diferentes especies. CONTESTO: Desde que yo llegue a la Yoya, se que esa Finca es criadora de ganado porcino.

    SEXTA: Diga el testigo si sabe y le consta si el ciudadano Witremundo Borrero cubre los gastos como pago personal y mantenimiento de instalaciones de la Finca Rancho doble R. CONTESTO: Si es el quien hace todos esos gastos.

    SEPTIMA: Diga el testigo si entre las personas encargadas en la cría de cerdo en esa Finca se encontraba un ciudadano de nombre J.V.R. y usted conoce dicho ciudadano. CONTESTO: Si lo conozco de vista, entiendo que administraba unos cochinos y que ayudaba a Witremundo.

    A LAS REPREGUNTAS RESPONDIO

    PRIMERA: Diga el Testigo si usted es amigo del Señor L.F.C.: Lo conozco, si amigo. El Juez considera la pregunta improcedente.

    SEGUNDA: Diga el testigo desde la fecha en que usted llego a la Finca la Yoya, usted observo que el poseedor legitimo de la Finca Doble R, era el ciudadano V.R., CONTESTO: Yo lo veía esporádicamente tengo entendido anteriormente como lo dije era como encargado de los cochinos ósea que ayudaba al señor Witremundo.

    TERCERA: Diga el testigo según lo dicho por usted desde cuando es propietario el ciudadano Witremundo Borrero de la Finca Doble R. CONTESTO: Eso si no lo se yo.

    CUARTA: Diga el testigo según lo dicho por usted en la respuesta dada en el interrogatorio formulado por el doctor E.R. desde cuando según su decir posee Witremundo Borrero la Finca Doble R, CONTESTO: vuelvo y digo lo mismo no se por que ni he visto documentos pero desde que estoy en la Yoya, siempre lo veo.

    En fecha 31/01/2003, rindió declaración testimonial el ciudadano F.A.L.H., quien a tenor del interrogatorio que le fuere formulado por el apoderado judicial de la parte demandada, respondió al siguiente interrogatorio:

    PRIMERA: Diga, el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Witremundo Borrero Morales y desde hace cuando. CONTESTO: Si lo conozco desde hace unos diez años, puesto que coincido en nuestro oficio ganadero el era un ganadero muy conocido en la Zona del Cantón posteriormente compro una Finca en la Zona la Pedrera y ha hecho vida comercial en la zona.

    SEGUNDA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Witremundo Borrero Morales es actualmente propietario y poseedor legitimo de una Finca denominada Rancho doble R, ubicada en el sector los pensamientos carretera que conduce a la Pedrera a Abejales y desde hace cuanto tiempo. CONTESTO: Tengo entendido del año 95 fue a la Finca mía a ver un ganado que yo tenia para la venta y me comento que había comprado una Granja con cochinos y tenia gallinas, en la conversación salio eso fue en el año 95.

    TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que el señor Witremundo Borrero en la mencionada Finca de las cuales el es propietario y poseedor, tiene establecido desde que la adquirió una cría de ganado porcino de diferentes razas. CONTESTO: Tengo entendido que si puesto que el mismo me había conversado como le conteste en la pregunta anterior que tenía gallinas y tenía cochinos.

    CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta si el ciudadano Witremundo Borrero, es quien cubre los gastos de esa Finca, vale decir se encarga del pago del personal obrero y del mantenimiento de las instalaciones de la misma. CONTESTO: Me imagino que si, puesto que es dueño y uno se encarga de los gastos de la Finca.

    QUINTA: Diga el testigo si usted tiene conocimiento por algún medio de si las personas encargadas de la cría de cerdo en la Finca del Señor Witremundo Borrero se encontraba un ciudadano de nombre J.V.r. y si usted conoce dicho ciudadano. CONTESTO: Yo conozco al señor Vicente, desde que era un niño llegaron a la zona Punta de Piedra Estado Barinas en el año 73-74, se que Vicente tenia negocios para el señor Borrero, el le compraba ganado para las Fincas de ceba y ellos llevaban negocios de lo otro no tengo conocimiento puesto que yo se que Vicente lo que hacia era comprarle ganado al señor Borrero.

    SEXTA: Diga el testigo si usted observo o ha observado al señor V.R. en las instalaciones o dentro de la Finca Rancho Doble R, propiedad del señor Borrero. CONTESTO: en el tiempo que ellos trabajaron yo lo veía en sus diferentes propiedades pasaba por la Finca S.E., propiedades del señor Borrero, el toro y la misma granja esa doble R que llaman, pero desde hace dos años para acá tengo entendido que no trabaja juntos y desde ese tiempo para acá tengo que no lo veo en la propiedad del señor Borrero.

    A LAS REPREGUNTAS RESPONDIO

    PRIMERO: Diga el testigo que clase de relación mantiene usted con el ciudadano Witremundo Borrero. CONTESTO: la relación que me une con el señor Borrero Gremial puesto que yo soy presidente de una Asociación de Ganaderos en Punta de Piedra del Estado Barinas, y por la parte ganadera, uno tiene nexos comerciales en varias ocasiones le he vendido ganado flaco.

    SEGUNDA: Diga el declarante si el ciudadano Witremundo Borrero le ha dado a usted dinero en calidad de préstamo o le ha servido de fiador. CONTESTO: nunca he llevado negocio con el señor Borrero en cuestión de finanzas y préstamo de dinero y nunca me ha servido de fiador en ningún Banco.

    TERCERA: Diga el testigo si usted trabaja o ha trabajado para el señor Witremundo Borrero comprándole o vendiéndole ganado. CONTESTO: Le he vendido en dos oportunidades ganado flaco y en varias oportunidades ganado gordo, para matadero puesto esto lo puedo comprobar en las cuatro o cinco veces que le he mandado ganados del Señor que fueron propiedad del Señor Borrero al matadero Industrial Turmero y al Matadero de Caracas, puedo demostrar que no hay ningún nexo patronal, yo trabajo por mi cuenta y como presidente de la asociación de Ganadero llevo mucho nexo gremial y comercial.

    CUARTA: Diga el testigo si por el envío de ese ganado del señor Borrero a los mataderos a los cuales usted ha hecho referencia en la anterior respuesta, si lo hizo para el señor Borrero, por que este le pago alguna suma de dinero o por un favor. CONTESTO: Por ninguna de las dos mencionadas yo mando compro y mando ganado para Caracas por que esa es mi profesión de eso vivo, yo crío ganado de cebo, soy productor agropecuario y de eso saco mi sustento.

    QUINTA: Diga el testigo a que se ha dedicado V.R. en los últimos veinte años. CONTESTO: Tengo entendido en lo que yo se dedica en ese medio el es comerciante, y en los últimos años estuvo nexo comerciales con el señor Borrero.

    SEXTA: diga el testigo cuando fue la última vez que usted vio a J.V.R. dentro de la Finca Doble R. CONTESTO: Yo tenía desde la última vez aproximadamente dos años y lo vine a ver hace tres días en la Finca Doble R ahí lo vi. que yo me pare hablar con el señor Borrero pero no pude saludar a Vicente, puesto que el es conocido mío y tan amigo como el señor Borrero.

    En fecha 3/02/2003, rindió declaración testimonial el ciudadano J.F.C., quien a tenor del interrogatorio que le fuere formulado por el apoderado judicial de la parte demandada, respondió al siguiente interrogatorio:

    PRIMERA: Diga, el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Witremundo Borrero Morales y desde hace cuando. CONTESTO: Si lo conozco desde hace 25 años.

    SEGUNDA: Diga el testigo si por el conocimiento que de el dice tener sabe y le consta que el ciudadano Witremundo Borrero Morales se dedica y se ha dedicado siempre a la actividad agraria y comercial, incluyendo la cría y ceba de Ganado vacuno y porcino. CONTESTO: Si me consta.

    TERCERA: Diga el testigo por que a usted le consta que el señor Witremundo Borrero se dedica a esas actividades. CONTESTO: Bueno por lo que he conseguido ganado y me da comisión.

    CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Witremundo Borrero Morales es actualmente el propietario y poseedor legitimo de una Granja denominada Rancho Doble R. CONTESTO: si siempre voy y lo consigo ahí pagando personal.

    QUINTA: Diga el testigo si sabe y le consta donde esta ubicada la finca Rancho Doble R, CONTESTO: Esta ubicada entre la pedrera y Abejales.

    SEXTA: diga el testigo si sabe y le consta que en la mencionada finca el señor Witremundo Borrero tiene establecida desde que la adquirió una cría y ceba de ganado porcino. CONTESTO: Si me consta.

    SEPTIMA: Diga el testigo si entre las personas encargadas de la cría de cerdos propiedad de Witremundo Borrero se encontraba un ciudadano de nombre J.V.R. y si usted conoce dicho ciudadano. CONTESTO: Si se encontraba y lo conozco.

    OCTAVA: Diga el testigo si sabe que tipo de relación llevaba el señor J.V.R. con el señor Witremundo Borrero. CONTESTO: Comercial.

    A LAS REPREGUNTAS RESPONDIO

    PRIMERO: Diga el testigo que tipo de relación tiene usted con el ciudadano Witremundo Borrero. CONTESTO: Comercial.

    SEGUNDA: Diga el testigo según lo dicho por usted desde cuando es propietario de la finca Doble R, el ciudadano Witremundo Borrero. CONTESTO: Hace más o menos desde 8 años.

    TERCERA: Diga el testigo según lo dicho por usted por que afirma que el señor J.V.R. es supuestamente encargado de la Finca Doble R. CONTESTO: Siempre que voy veo que el señor Witremundo es el que esta pagando hace más de dos años que no lo veo en la Finca a V.r..

    CUARTA: Diga el testigo según lo dicho por usted en que oportunidades paga el señor Witremundo a que hizo referencia en la anterior respuesta. CONTESTO: quincenal específicamente el sábado.

    QUINTA: Diga el testigo por que el señor Witremundo paga específicamente los sábados y supuestamente desde cuando lo hace. CONTESTO: Desde cuando no se, paga quincena los sábados por que es día que esta ahí.

    SEXTA: Diga el testigo si el señor Witremundo le ha hecho a usted favores o le ha prestado dinero. CONTESTO: En ningún momento.

    SEPTIMA: Diga el testigo desde que usted dice conocer a J.V.R. a que actividad se dedica el. CONTESTO: Comisionista.

    OCTAVA: Diga el testigo desde cuando sabia usted que tenia que venir a declara a este Tribunal. CONTESTO: Desde hace tres días más o menos.

    En fecha 3/02/2003, rindió declaración testimonial el ciudadano O.P.L., quien a tenor del interrogatorio que le fuere formulado por el apoderado judicial de la parte demandada, respondió al siguiente interrogatorio:

    PRIMERA: Diga, el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Witremundo Borrero Morales y desde hace cuando. CONTESTO: Desde hace unos 6 años, en negocios comerciales.

    SEGUNDA: Diga el testigo si por el conocimiento que de el dice tener sabe y le consta que el ciudadano Witremundo Borrero Morales se dedica y se ha dedicado siempre a la actividad agraria y comercial, incluyendo la cría y ceba de Ganado vacuno y porcino. CONTESTO: Si, señor el es ganadero, comerciante y criador de ganado porcino también.

    TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Witremundo Borrero Morales es propietario y poseedor legitimo de una Granja denominada Rancho doble R, ubicada en el sector los pensamientos carretera que conduce a la Pedrera a Abejales. CONTESTO: Si tiene una granja en abejales y la Pedrera es hay donde el cría sus cochinos, es donde se dedica a ceba de sus cochinos.

    CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta si el ciudadano Witremundo Borrero, es quien cubre los gastos de esa Finca, tales como pago del personal obrero y mantenimiento de las instalaciones. CONTESTO: Si, es el que paga los obreros y le da mantenimiento a esa Granja pinta los Galpones, siempre he ido y lo he encontrado varias veces en la Granja.

    QUINTA: Diga el testigo si usted conoce una persona de nombre J.V.R.. CONTESTO: el señor J.V.R. le consigue ganado y cochino para la Finca.

    SEXTA: Diga el testigo desde cuando no ve a usted al señor J.V.R. llevando relaciones con el señor Witremundo Borrero. CONTESTO: Como un año y pico.

    SEPTIMA: Diga el testigo si usted ha observado la presencia del señor V.R. en la Finca Rancho Doble R, propiedad de Witremundo Borrero. CONTESTO: en más de una ocasión que he ido a la Granja no lo he observado.

    A LAS REPREGUNTAS RESPONDIO

    PRIMERA: Diga el testigo cuando fue la primera vez que usted estuvo en la Finca Doble R, señalando la fecha aproximada. CONTESTO: Hace unos 5 años más o menos.

    SEGUNDA: Diga la testigo según su decir como sabe y le consta que el señor Witremundo es el propietario y supuesto poseedor de la Finca Rancho Doble R. CONTESTO: Por que el señor Witre es el que le mete cochino y la mantiene.

    TERCERA: Diga el testigo según su decir cuando y como paga supuestamente Witremundo los gastos de la mencionada finca incluyendo el pago de obreros. CONTESTO: Cuando hace los contratos de su mantenimiento y esa cuestión.

    CUARTA: Diga el testigo cuando fue por ultima vez a la Granja doble r, y de haber ido por que. CONTESTO: Aproximadamente hace como un mes y piquito que le traje cuatro padrotes cerdos de Barquisimeto.

    QUINTA: Diga el testigo desde hace cuanto tiempo conoce usted al señor J.V.r.. CONTESTO: Desde hace más de diez años.

    SEXTA: Diga el testigo si usted le ha movilizado al señor J.V.R., cerdo para el matadero de San Cristóbal e igualmente le movilizo huevos y ganado bovino. CONTESTO: Si le movilice.

    SEPTIMA: Diga el testigo desde cuando sabia usted que tenia que venir a declarar a este Tribunal. CONTESTO: Desde hace unos días.

    OCTAVA: Diga el testigo quien le dijo a usted que tenia que venir a declarar a este Tribunal. CONTESTO: El señor Witremundo Borrero.

    RATIFICACION DE CONTENIDO Y FIRMA

    En fecha 30/01/2003, el ciudadano B.R., no se le pudo tomar declaración por no poseer documentación Venezolana en consecuencia este Tribunal se abstiene.

    En fecha 31/01/2003 se presento el ciudadano J.C.M.P., para la ratificación emanado del tercero en su contenido y firma quien a tenor del interrogatorio que le fuere formulado por el apoderado judicial de la parte demandada, respondió al siguiente interrogatorio:

    PRIMERA: Diga el ratificante si es cierto el contenido de la nomina de la Finca Rancho Doble R, donde aparece su firma en la fecha 15-11-02 al 30-11-02, y del 02-12-02 al 15-12-02; ambas contenidas en los documentos que se le ponen de manifiesto en este acto. CONTESTO: Si son mis firmas. Seguidamente el abogado de la parte querellada pidió el derecho de palabra y concedido como le fue expuso:

    PRIMERA: Diga el ratificante cuando firmo los recibos que usted acaba de reconocer. CONTESTO: los reconozco la firma del pago que me dieron, en el mes de noviembre y el mes de diciembre.

    SEGUNDA: Diga el declarante a donde firmo usted ósea en que lugar los recibos que usted acaba de reconocer. CONTESTO: Ahí mismo donde trabajaba.

    TERCERA: Diga el declarante quien le dijo que firmara esos recibos. CONTESTO: Esos recibos los firme yo cuando me pagaron el dinero.

    CUARTA: Diga el ratificante desde cuando sabia usted que tenia que venir a este Tribunal a reconocer los recibos. CONTESTO: Yo sabia de esto desde el 15 de diciembre.

    En fecha 04/02/2003 se presento el ciudadano ESCALANTE G.M.A. (HIJO), para la ratificación emanado del tercero en su contenido y firma quien a tenor del interrogatorio que le fuere formulado por el apoderado judicial de la parte demandada, respondió al siguiente interrogatorio:

    PRIMERA: Diga el ratificante si es cierto el contenido de la nomina Rancho Doble R, donde aparece su firma y la fecha 15-11-2002 al 30-11-2002; 01-12-2002 al 15-12-2002: 15-12-2002 al 30-12-2002: 01-01-2003 al 15-01-2003, todas contenidas en el documento que se le pone de manifiesto en este acto. CONTESTO: Si son mías las firmas.

    PREGUNTAS DE LA PARTE QUERELLANTE

    PRIMERA: Diga el ratificante si usted tiene algún nexo de familiaridad con la señora o esposa de Witremundo Borrero Morales. CONTESTO: Si.

    SEGUNDA: Diga el ratificante como se llama la esposa del señor Witremundo Borrero. CONTESTO: N.G.D.B..

    TERCERA: Diga el declarante que es para usted la ciudadana N.G.d.B.. CONTESTO: Soy, sobrino para ella es mi tía.

    CUARTA: Diga el declarante que nexo de familiaridad tiene su señor padre con N.G.B.. CONTESTO: Ninguno.

    En fecha 04/02/2003 se presento el ciudadano ESCALANTE M.A., para la ratificación emanado del tercero en su contenido y firma quien a tenor del interrogatorio que le fuere formulado por el apoderado judicial de la parte demandada, respondió al siguiente interrogatorio:

    PRIMERA: Diga el ratificante si es cierto el contenido de la nomina de la Finca Rancho Doble R, en donde aparece la firma y la fecha 15-11-02 al 30-1-02; 01-12-02 al 15-12-02; 15-12-02 al 30-12-02 y 01-01-03 todas contenidas en el documento que se le pone de manifiesto en este acto. CONTESTO: Si es correcto esa es la firma mía

    PREGUNTAS DE LA PARTE QUERELLANTE

    PRIMERA: diga el ratificante si usted es hermana de crianza de la ciudadana N.G.d.B.. CONTESTO: No.

    SEGUNDA: Diga el declarante por que su hijo M.A.E. dice que N.G.d.B. que es la esposa de Witremundo es su Tía. CONTESTO: No ella no es tía de el sino por respecto le dice así por que lo ha visto desde pequeño.

    TERCERA: Diga el ratificante cuando firmo usted los recibos o nominas que le fueron puestas de manifiesto en este acto. CONTESTO: en las nominas están las fechas.

    CUARTA: Diga el ratificante según su decir desde cuando estaba usted en el Rancho doble R. CONTESTO: Desde noviembre.

    En fecha 05/02/2003 se presento el ciudadano, J.E.S.C. para la ratificación emanado del tercero en su contenido y firma quien a tenor del interrogatorio que le fuere formulado por el apoderado judicial de la parte demandada, respondió al siguiente interrogatorio:

    PRIMERA: Diga el ratificante si son ciertos los recibos de pago, y son cierto su contenido y su firma, los cuales rielan a los folios 116 y 117 de fechas 16/01/02 y 14/12/02, que se le ponen de manifiesto, a los fines que se pronuncien sobre los mismos. CONTESTO: Si es la firma mía y si es el contenido

    PREGUNTAS DE LA PARTE QUERELLANTE

    PRIMERA: Diga el ratificante para quien trabaja usted a partir del año 2001 hasta la presente fecha. CONTESTO: Yo no trabajo bajo nomina si no por contrato.

    SEGUNDA: Diga el declarante de que firma mercantil dice usted haber recibido el dinero de los recibos que se le pusieron de manifiesto en este acto. CONTESTO: del señor Witremundo Borrero no se que nombre tiene el Registro M mercantil.

    En fecha 05/02/2003 se presento el ciudadano, O.S.R. para la ratificación emanado del tercero en su contenido y firma quien a tenor del interrogatorio que le fuere formulado por el apoderado judicial de la parte demandada, respondió al siguiente interrogatorio:

    PRIMERA: Diga el ratificante si son cierto los recibos de pago, y son cierto su contenido y su firma, los cuales rielan a los folios 118 al 120 ambos inclusive de fechas 22/11/02, 14/03/02 y 14/12/02, que se le ponen de manifiesto, a los fines que se pronuncien sobre los mismos CONTESTO: Si esa es la firma mía.

    PREGUNTAS DE LA PARTE QUERELLANTE

    PRIMERA: Diga el ratificante si usted conoce al ciudadano J.V.R.. CONTESTO: Si simple vista.

    SEGUNDA: Diga el declarante adonde y como conoció a V.R.. CONTESTO: No se solo lo conozco de simple vista.

    TERCERA: Diga el Ratificante cuando y donde firmo los recibos a que usted ha hecho referencia. CONTESTO: En la Granja Doble R, en las fecha que esta indicado pero no me acuerdo las fechas.

    CUARTA: Diga el ratificante desde cuando usted sabia que tenia que venir a este Tribunal para efectuar este acto. CONTESTO: Hace como 4 o 5 días.

    INSPECCION JUDICIAL

    En fecha 29/01/2003 se traslado y constituyo el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en un inmueble denominado Finca Doble R, ubicada en el sector los Pensamientos, Municipio Libertador del Estado Táchira, se les notifico al ciudadano A.R.Y., encargado de la Finca en nombre del ciudadano Witremundo Borrero Morales, y al ciudadano J.M.C.A., encargado de la Finca en nombre el ciudadano J.V.R.G., seguidamente el Tribunal deja constancia de los siguientes particulares.

    PRIMERO: Se deja constancia que en esa Finca se encuentra ocupada por M.A.E. identificada con la cedula de identidad V- 6.058.745, quien dice tener tres (03) meses de estadía acá, la ciudadana A.M.G.d.E. identificada con la cedula Nro. V- 5.728.158, cónyuge del primero de los nombrados con tres (03) meses de estadía y el hijo de los nombrados anteriormente, ciudadano M.A.E.G. identificado con la cedula de identidad Nro. V- 17.497.582, con tres meses de estadía. Asimismo se encuentra el Señor B.R.C., de nacionalidad colombiana, sin identificación, quien dice tener permanencia en esta Finca un año, aun cuando según palabras del señor J.V.R.G. trabajo para el por espacio de dieciséis (16) años de manera esporádica. Igualmente el ciudadano A.R.Y. identificado con la cedula V- 12.846.869, con un tiempo de cinco (5) años como administrador en la precitada Finca y el otras del señor Witremundo Borrero quien tenia dedicación además de cuidador de cerdos, al preguntarle a los anteriores ciudadanos quien sufragaba los gasto, al unísono contestaron el Señor Witremundo Borrero. Asimismo el ciudadano J.M.c.A. identificado con la cedula N° V- 16.410.356 se desempeña en esta Finca como encargado en representación de J.V.r.G. el cual tiene un mes de permanencia y sus gastos son sufragados por el mencionado J.V.R..

    SEGUNDO: El Tribunal observa la existencia de aproximadamente 300 cerdos y su propiedad no puede ser determinada por el Tribunal.

    TERCERO: El Tribunal observa ciertos trabajos de mantenimiento tales como pintura de perfiles metálicos de los galpones, reparación de pisos y bebederos.

    CUARTO: El Tribunal deja constancia que el querellante J.V.R.G. mostró un caballo, una yegua y una novilla.

    QUINTO: Los apoderados del querellado solicitaron el derecho de palabra y expusieron: “Solicitamos a este Tribunal se deje constancia de si en el inmueble donde se encuentra constituido se observa la existencia de alimento para cerdos y de ser así que el notificado informe al Tribunal el propietario de los mismos, asimismo por cuanto el ciudadano J.M.C.A., quien funge como encargado de la parte querellante dice tener un mes (1) de estadía en esta Finca, se deje constancia de sus enseres personales, es todo.” Seguidamente el Tribunal acuerda lo solicitado y procede a dejar constancia que existe en un deposito aproximadamente 50 sacos de alimentos para cerdo suministrados por el ciudadano Witremundo Borrero, asimismo deja constancia que el encargado j.M.C.A. enseño al Tribunal una habitación en la que se observa alimentos enlatados y una cama. En este estado solicito el derecho de palabra J.M.R. y concedido como le fue expuso “de conformidad con el articulo 474 Adjetivo me permito hacer las siguientes consideraciones a la presente Inspección, en los siguientes términos: Primero: me opongo a esta inspección por cuanto es impertinente, no admisible y menos puede ser objeto de valoración por cuanto confunde la esencia de lo que es una inspección mezclándola con situaciones fácticas que pueden ser objeto de la prueba testifical. Los análisis jurídicos me reservo efectuarlos en la oportunidad que concluya el lapso probatorio. Segundo: asimismo la inspección es nula de plena nulidad dado que es promovida en el juicio y a tal efecto el promovente debe necesariamente señalar los particulares sobre los cuales va a versar su evacuación no pudiendo en ningún momento efectuarse sobre otro punto o puntos como lo pretendió el promovente en su particular quinto al dejarla ceñida de plena ambigüedad y ajena al contradictorio por señalar hechos nuevos. Me reservo a explanar en su debida oportunidad los argumentos jurídicos que demuestran la nulidad de esta inspección…”

    3.-ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLANTE DE FECHA 27-01-2.003.

    1.- Promueven el merito Favorable de autos, y todo lo que le favorezca en especial:

    - El libelo objeto de la querella.

    - El documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Táchira, de fecha 17 de Septiembre de 1987, anotado bajo el N° 183, folios 5 vto, al 13 vto, protocolo primero del tercer Trimestre. (folios 13 al 23). Donde el ciudadano J.V.R.G., compro unas mejoras denominada la Finca la Pastoreña conocida actualmente como Rancho Doble R.

    - Documento de venta con pacto de retracto Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Táchira, de fecha 8 de junio de 1.993, quedando anotado bajo el N° 25, folios 111 al 113, tomo III, protocolo primero del segundo trimestre. (folios 24 al 28)

    - Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Libertador y F.F.d.E.T., de fecha 22 de Septiembre de 1994, bajo el N° 168, folios 646-648, tomo IV, protocolo primero, correspondiente al tercer trimestre.(folios 31 al 34).

    - Documento compra-venta donde el ciudadano I.P. vende al ciudadano WITREMUNDO BORRERO MORALES, unas mejora Agropecuarias con el nombre de “RANCHO DOBLE R”, protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Libertador y F.F.d.E.T. de fecha 20 de Octubre de 1.994, anotado bajo el N° 70, tomo II, folios 274 al 276, protocolo primero, correspondiente al cuarto trimestre. (folios 39 y 40).

    2.- promueven y solicitan la declaración testimonial de los ciudadanos A.C.R., F.A.P.R., J.D.P.J., PALMENIO RAMIREZ, J.M.N.C., H.A.C.C., T.M.M. y J.M.C.A..

    3.- Promueve y solicita prueba de Informes para que informen a este Tribunal la veracidad de las pruebas anexadas junto al libelo de la demanda los siguientes organismo:

    -Al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, dirección General Sectorial de Mariología y Saneamiento Ambienta, servicio de ingeniería, situada en la quinta avenida entre calle 14 y 15 de San Cristóbal, para que informe sobre el contenido del oficio N° 00861, y solicitarle copia certificada del mismo, cuyas resultas constan al folios 389, informa que luego de la buscada minuciosa en su archivo no fue posible agregar copia del mencionado oficio de inspección, sin embargo dan plena fe y ratifican el contenido del mismo.

    -Al Ministerio de Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, Dirección Región Suroeste N° 18, con sede en la avenida Marginal del Torbes en San Cristóbal, para que informe sobre el contenido del oficio 1.710, de fecha 10-12-1.996 y remita copia certificada del mismo. Respondiendo en fecha 10-03-2003 mediante oficio N° 0151, cuyas resultas constan en los folios 369 al 371.

    -A la Federación Campesina de Venezuela ubicada en el edificio Chaparro Vanegas, calle 3, esquina carrera 4, N° 4-10, frente al INCE en la concordia , Municipio San C.d.E.T., para que informe sobre el contenido de la Carta Aval de fecha 17-07-1991, y remita copia certificada de la misma. Respondiendo, cuyas resultas constan a los folios 314 y 315 del presente expediente, en el cual la Federación Campesina de Venezuela Seccional Táchira, informa que la referida Carta Aval, fue expedida por ese Organismo en fecha 17-07-1.991, por solicitud del ciudadano J.V.R.G., quien demostró según los recaudos solicitados ser el propietario y poseedor de la Finca “Rancho Doble R”, y que dicha carta aval se le expide a pequeños y medianos productores que justifican la verdadera tenencia de la tierra donde están trabajando, lo cual es verificado por esa Federación.

    -Al Ministerio de Agricultura y cría, planta baja, diagonal a DIMO, carrera 5, de la parroquia La C.d.M.S.C.d.E.T., para que informe sobre el contenido de la c.d.R.d.P. y Empresas Agropecuarias expedida en fecha 18-07-1.992 (folio 53), y remita copia fotostática de la misma. Respondiendo, en fecha 18-03-2003 remitiendo copia certificada cuyas resultas constan en los folios 372 al 375.

    -Al Ministerio de Agricultura y cría, Unidad Estatal de Desarrollo Agropecuario, división o departamento de Catastro, ubicado en el Edificio sede del Actual Ministerio de Agricultura y Tierras, planta baja, diagonal a DIMO, carrera 5 de la parroquia la C.d.M.S.C.d.E.T., para que informe sobre la C.d.I.d.P. en el Registro de la Propiedad Rural de fecha 18-07-1990 y remita copia certificada de la misma (folio 54). Respondiendo cuyas resultas constan a los folios 326 al 328 del presente expediente, en el cual el Ministerio de Agricultura y Tierras en fecha 25-02-2.003, informa:

    Que revisado el expediente correspondiente al Fundo Rancho Doble R, se determino lo siguiente: que en fecha 18-07-1.990 se expidió una c.d.i.d.p. en el Registro de la propiedad Rural bajo el N° 18130001 a nombre del ciudadano J.V.R.G..

    Y que en fecha 31-10-1994, se actualiza la constancia antes mencionada bajo el N° 20130001 a nombre del ciudadano WITREMUNDO M.B., en consecuencia este Juzgado le otorga su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

    -Al Ministerio de Agricultura y cría, Dirección de Desarrollo Ganadero, ubicada en edificio sede del actual Ministerio de Agricultura y Tierra planta baja, diagonal a DIMO, Carrera 5 de la parroquia la C.d.M.S.C.d.E.T., para que informe sobre la Constancia de fecha 19-11-1.991 y remita copia cerificada de la misma (Folio 55). Respondiendo, cuyas resultas constan a los folios 384 al 387 del presente expediente, en el cual el Ministerio de Agricultura y Tierras en fecha 18-03-2.003, certifica la veracidad de la C.d.A.T.O. al ciudadano J.V.R., propietario de una explotación Agrícola y Porcina denominada Rancho Doble R.

    -A la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Táchira, con sede en la ciudad de Abejales, para que informe sobre la constancia de fecha 27-11-1991 y remita copia certificada de la misma. No respondió.

    -A la Prefectura el Milagro, Municipio Doradas del Estado Táchira, para que informe sobre la papeleta de venta efectuada por la parte actora ciudadano J.V.R.G., y de la guía de movilización Nro. H 344735 de fecha 2-10-2002 y remitan copias certificadas. Respondiendo en fecha 26-02-2003, cuyas resultas constan en los folios 311 y 312 del presente expediente, remitiendo copia certificada de la misma.

    PRUEBA DE INFORMES

    Promueve prueba de informes para que se oficie a las siguientes Empresas:

    - A la Agropecuaria El Búfalo, para que informe sobre el contenido de la factura N° 000381, de fecha 26-02-1.994. No ratificaron.

    - A la Distribuidora Colmenares, para que informe sobre el contenido de las factura N° 2.299, de fecha 17-09-1.993.No ratificaron.

    - A la Asociación de Ganaderos del Municipio Libertador del Estado Táchira, para que informe sobre el contenido del recibo N° 144, de fecha 1-02-1.999. Respondiendo en fecha 26 de febrero de 2003, remitiendo copia certificada del recibo Nro 144 de fecha 01-02-99 y guía de movilización.

    - A la Comercial Industrial Agropecuaria El Triunfado, para que informe sobre el contenido de la factura N° 05650 de fecha 1-08-2002, respondiendo en fecha 26 de febrero de 2.003, folios 330 y 331, donde el ciudadano Juan de los Malavares Chacon Díaz, propietario del Fondo de Comercio “El Triunfador” informa que la factura Nro. 05650 fue emitida en fecha 01-08-2002, y se refiere a la venta de alimentos para cerdos, realizada por el ciudadano J.V.R., en la cual se le vendieron 31 sacos de alimentos por un valor de 330.900 Bs. Alimento este que según los archivos fue entregado y descargado en la Finca del nombrado, en el sitio los pensamientos de Navay, a la margen izquierda de la carretera nacional, el troncal 5, que desde la pedrera conduce Abejales, y anexa copia certificada de dicha factura.

    DOCUMENTAL PÚBLICA

    - Copia Simple del documento compra-venta donde el ciudadano J.V.R.G. le vende al ciudadano E.A.D.R., 399 cerdos, en fecha 02 de Octubre de 2.002, autenticado ante la Notaria Publica Quinta de San Cristóbal, inserto bajo el N° 60, Tomo 170, folio 139, 140 de los libros de autenticación llevados por esa Notaria. (folio 184 y 185).

    El Tribunal por auto de fecha 31 de Enero de 2003, visto el escrito de pruebas presentado por los abogados, J.M.R.C. y O.F.F.C., se admiten cuanto lugar a derecho por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.

    DE LA EVACUACION DE LAS PRUEBAS

    TESTIMONIALES

    En fecha 05/02/2003, rindió declaración testimonial el ciudadano A.C.R.B., quien a tenor del interrogatorio que le fuere formulado por el apoderado judicial de la parte querellante, respondió al siguiente interrogatorio:

    PRIMERA: Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano J.V.R.G. desde hace cuanto tiempo. CONTESTO: le conozco desde hace aproximadamente desde 27 años.

    SEGUNDA: Diga la testigo si sabe y le consta que desde el año de 1986 hasta la presente fecha el referido J.V.R.G. a poseído y posee la Finca Rancho Doble R ubicada en los Pensamientos entre La Pedrera y Abejales Municipio libertador del Estado Táchira. CONTESTO: si me consta que desde 1986 posee una finca ubicada aproximadamente a 4 Kilómetros de la Pedrera después del puente Navay y se denomina Rancho Doble R.

    TERCERA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano J.V.R.G. que desde que comenzó a poseer la finca Rancho Doble R, para si y en su propio nombre se dedico en ella a actividades agropecuarias entre otras la cría de ceba de cerdos, ganado bovino, gallinas y derivados, así como a la compra y venta de estos. CONTESTO: Si me consta por que para el año de 1986 ósea mucho antes yo trabajaba en S.M.d.C. allí tenia una Granja de cochino por para ese momento estaba casada e intercambiábamos y comprábamos especies porcinas al señor Rojas.

    CUARTA: Diga la testigo si sabe y le consta que desde el año de 1986 en que J.V.r.G. empezó a poseer la Finca Rancho Doble R, hasta la presente fecha siempre la a poseído para si en su propio nombre de manera continua no interrumpida pacifica publica inequívoca y teniendo la Finca como suya propia. COBNTESTO: Si desde 1986 ha estado viviendo y trabajando allí ininterrumpidamente no he visto otra persona con quien negociar por que hasta el mes de diciembre estuve en la actividad porcina.

    QUINTA: Diga la testigo si sabe y le consta desde el 03 de octubre del año 2002, el ciudadano J.V.R.G. fue perturbado en la posesión legitima de la Finca Rancho Doble R, por el ciudadano Witremundo Borrero Morales quien forma personal por intermedio de otras personas a realizado actos tales como atravesar un camión cisterna en la entrada de la Finca, colocar una cadena y candado al portón no permitiendo a la misma la entrada de vehículos y personas, y otros hechos, obstaculizándole e impidiéndole a J.R.G. el normal desenvolvimiento de la actividad agropecuaria de la referida Finca. CONTESTO: durante el mes de octubre en varias oportunidades fui al Rancho Doble R, una vez fui con mi hijo que trabaja con cochinos y dos veces fui sola en una oportunidad me atendió el Señor Rojas desde la Reja la cual estaba con cadenas y candados no me permitió pasar me dijo que el entraba a la granja por arriba de la reja pues tenia problemas con un señor y que hasta tanto no se solucionara no podía tener una actividad normal allí en la Granja por lo tanto no pudimos comprarle lechones en dos oportunidades mas atendió un negrito había allí como 20 metros de reja un camión de tipo cisterna atravesado en la vía impidiendo el paso de vehículos, el negrito me dijo que eso lo había colocado un señor Borrero que decía que era el dueño y que el señor Rojas tenia que irse de allí de por las buenas o por las malas y que el no podía hacer nada por que el señor Borrero tenia allí un obrero cuidando y que se la pasaba armado.

    SEXTA: Diga la testigo por que le consta todo lo que ha declarado anteriormente. CONTESTO: por que aun me he mantenido en actividades porcinas a través de mi hijo y siempre comprábamos especies en el Rancho Doble R, además esa es mi zona de trabajo y de mis familiares.

    REPREGUNTAS DE LA PARTE QUERELLADA RESPONDIO

    PRIMERA: Diga la Testigo si como ha manifestado en su declaración se dedica a la ceba y cría de cochinos, cuanto tiempo de gestión es necesario para que nazcan los mismo. CONTESTO: he dicho que me mantengo en la actividad porcina a través de mi hijo y solo formamos lechones no tenemos madres.

    SEGUNDA: Diga la testigo si sabe ya que se dedica al levantamiento de lechones el precio de la bolsa de alimentos. CONTESTO: le repito no me dedico a la actividad lo hago a través de mi hijo a quien acompaño y le ayudo a realizar diligencias para la actividad de el que es relacionada con el Agro yo soy educadora.

    TERCERA: Diga la testigo desde hace cuanto tiempo se divorcio. CONTESTO: Aproximadamente como 8 o 10 años.

    CUARTA: Diga la testigo desde que tiempo dejo de laborar como educadora en S.M.C.. CONTESTO: Desde hace aproximadamente 2 años en S.M.C. sin embargo frecuento la zona semanalmente por que allí en esa zona tengo a mis padres, hermanos, hijos, además estando jubilada en este momento me desempeño como gestora y realizo en el todo el Estado Barinas actividades relacionadas con mi nuevo desempeño como gestora.

    En fecha 05/02/2003, rindió declaración testimonial el ciudadano PORRAS R.F.A., quien a tenor del interrogatorio que le fuere formulado por el apoderado judicial de la parte querellante, respondió al siguiente interrogatorio:

    PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano J.V.R.G. desde hace cuanto tiempo. CONTESTO: si, lo conozco desde hace como 20 años que trabajaba con comercio de ganado en punta de piedra y luego lo conocí como en el año 86 en la Finca doble r, como dueño y propietario de la Finca y hay yo le transportaba alimento para la cría de cochino que el tenia ahí.

    SEGUNDA: Diga la testigo si sabe y le consta que desde el año de 1986 hasta la presente fecha el referido J.V.R.G. a poseído y posee la Finca Rancho Doble R ubicada en los Pensamientos entre La Pedrera y Abejales Municipio libertador del Estado Táchira. CONTESTO: Si, me consta como le dije anteriormente el siempre ha estado al frente de la finca y es el que ha trabajado en la finca ha hecho los trabajos y el que siempre me ha contratado y pagado para hacer los fletes de alimento para los cochinos y después para la cría de gallinas ponedoras.

    TERCERA: Diga el testigo si usted donde esta ubicada la finca Rancho Doble R, y de saberlo indique su dirección. CONTESTO: Si, esta ubicada como un Kilómetro de la alcabala la Pedrera pasando el puente Río de Navay a mano izquierda.

    CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano J.V.R.G. que desde que comenzó a poseer la finca Rancho Doble R, para si y en su propio nombre se dedico en ella a actividades agropecuarias entre otras la cría de ceba de cerdos, ganado bovino, gallinas y derivados, así como a la compra y venta de estos. CONTESTO: si, me consta ya que cuando bajaba a entregar alimento el siempre estaba allí y varias veces lo conseguí remodelando los galpones de la cría de cochino hacia el matadero.

    QUINTA: Diga el testigo si sabe y le consta que desde el año de 1986 en que J.V.R.G. comenzó a poseer así en su nombre propio nombre de manera continua no interrumpida pacifica publica no equivoca y teniendo la Finca como suya propia. CONTESTO: Si me consta, por que siempre ha permanecido en la finca y es el que siempre me ha contratado para el transporte de alimento y las negociaciones de la venta de cochino.

    SEXTA: Diga la testigo si sabe y le consta desde el 03 de octubre del año 2002, el ciudadano J.V.R.G. fue perturbado en la posesión legitima de la Finca Rancho Doble R, por el ciudadano Witremundo Borrero Morales quien forma personal por intermedio de otras personas a realizado actos tales como atravesar un camión cisterna en la entrada de la Finca, colocar una cadena y candado al portón no permitiendo a la misma la entrada de vehículos y personas, y otros hechos, obstaculizándole e impidiéndole a J.R.G. el normal desenvolvimiento de la actividad agropecuaria de la referida Finca. CONTESTO: Si me consta por que en ese mes yo baje a entregarle un alimento y no pude pasar ya que el portón se encontraba con una cadena y un candado que impedía el paso y como a 20 metros había un camión cisterna, luego salio un obrero del señor V.R. y me comento que no podía pasar ya que el señor Borrero había atravesado esa cisterna de su propiedad, para obstaculizar dicha entrega la cual no pude hacer.

    SEPTIMA: Diga la testigo por que le consta todo lo que ha declarado anteriormente. CONTESTO: Si, me consta ya que yo le he presenciado y tengo una relación de tipo comercial (transporte) con el dueño de la finca Doble R, que es el señor J.V.R..

    REPREGUNTAS DE LA PARTE QUERELLADA RESPONDIO

    PRIMERA: Diga el testigo ya que en su primera pregunta estableció que conoce a J.V.R. desde hace como 20 años, en que circunstancias lo conoció. CONTESTO: Yo lo conocí como vendedor y comprador de ganado en Punta de Piedra y luego como dueño de la Finca Doble R, que se dedicaba a la cría y ceba de cochino y actividades agropecuarias.

    SEGUNDA: Diga el testigo que edad tenia para el año 86. CONTESTO: 17 AÑOS.

    TERCERA: Diga el testigo cuando fue la primera vez que le transporto alimento o ganado porcino según sus dichos al señor V.R.. CONTESTO: Le transporte alimento en el año 1986, fue que empecé a transportar alimento a cría de cochinos.

    CUARTA: Diga el testigo si en razón de sus dichos sabe y le consta desde que fecha no existen en la finca Doble R, gallinas ponedoras. CONTESTO: ese día llevaba alimentos para cochinos para engorde y para ceba de cochinos el cual como dije anteriormente no pude entregar ya que se encontraba dicho obstáculo.

    SEXTA: Diga el testigo donde busco el alimento y que hizo posteriormente con el mismo. CONTESTO: Ese alimento lo busque en la Agropecuaria la Torre en Chururu por orden de J.V.r. el cual como no lo pude entregar me regrese y de regreso conseguí al señor V.R. y se lo entregue pasándolo a otro camión.

    SEPTIMA: Diga el testigo las características del cisterna según sus dichos le impedían el acceso al camión con alimentos. CONTESTO: Era un camión cisterna que transporta combustible el cual estaba atravesado de la siguiente manera con la parte delantera hacia la Finca y la cola o parte trasera hacia la vía.

    En fecha 05/02/2003, rindió declaración testimonial el ciudadano R.P. quien a tenor del interrogatorio que le fuere formulado por el apoderado judicial de la parte querellante, respondió al siguiente interrogatorio:

    PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano J.V.R.G. desde hace cuanto tiempo. CONTESTO: Desde hace como 20 años.

    SEGUNDA: Diga la testigo si sabe y le consta que desde el año de 1986 hasta la presente fecha el referido J.V.R.G. a poseído y posee la Finca Rancho Doble R ubicada en los Pensamientos entre La Pedrera y Abejales Municipio libertador del Estado Táchira. CONTESTO: Si, me consta, y mas o menos en el año 87 que me lo conseguí en la Pedrera tuve dialogando con el y me comento que si estaba trabajado y yo le dije entonces el me dijo que si estaba desocupado para que le hiciera unos trabajos en la Granja desde ese entonces de hay para acá empecé a trabajarle a el en reparaciones, constantemente en un lapso de 6 años en varia partes, por que mi actividad es como constructor y el cual me retiraba de la granja por que me llamaban para otros trabajos continuamente me iba al tiempo que yo tenia y luego le preguntaba si tenia trabajo y regresaba de nuevo a la Finca.

    TERCERA: Diga el testigo si usted donde esta ubicada la finca Rancho Doble R, y de saberlo indique su dirección. CONTESTO: Si, esta ubicada, entre la Pedrera y Abejales.

    CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano J.V.R.G. que desde que comenzó a poseer la finca Rancho Doble R, para si y en su propio nombre se dedico en ella a actividades agropecuarias entre otras la cría de ceba de cerdos, ganado bovino, gallinas y derivados, así como a la compra y venta de estos. CONTESTO: Si, me consta.

    QUINTA: Diga el testigo si sabe y le consta que desde el año de 1986 en que J.V.R.G. comenzó a poseer la finca Rancho Doble R, hasta la presente fecha siempre la ha poseído para así en su propio nombre de manera continua no interrumpida pacifica publica no equivoca y teniendo la Finca como suya propia. CONTESTO: Si me consta, porque en ese tiempo le trabaje como encargado de su granja por un lapso de casi dos años.

    SEXTA: Diga la testigo si sabe y le consta desde el 03 de octubre del año 2002, el ciudadano J.V.R.G. fue perturbado en la posesión legitima de la Finca Rancho Doble R, por el ciudadano Witremundo Borrero Morales quien forma personal por intermedio de otras personas a realizado actos tales como atravesar un camión cisterna en la entrada de la Finca, colocar una cadena y candado al portón no permitiendo a la misma la entrada de vehículos y personas, y otros hechos, obstaculizándole e impidiéndole a J.R.G. el normal desenvolvimiento de la actividad agropecuaria de la referida Finca. CONTESTO: Si, me consta por que una vez que tuve hablando con el me dijo que si podía hacerle unos trabajos haya en la Granja que era sobre un galpón de maternidad el cual yo se lo construí, pero entonces cuando yo baje para ir hablar con el me conseguí con el portón principal tenia una cadena y candado y como a 25 mas o menos de la entrada principal se encontraba atravesado en cisterna Ford 750 Blanco.

    SEPTIMA: Diga la testigo por que le consta todo lo que ha declarado anteriormente. CONTESTO: Me consta por que así fue el cual ese día llame a uno de los obreros que había por cierto un negrito un tal San benito como lo llaman el cual me dijo que no había permiso de entrar a la Granja porque eso era una orden absoluta del señor Witre Borrero, entonces lo que yo hice fue retrocederme y regresarme a San Cristóbal.

    REPREGUNTAS DE LA PARTE QUERELLADA RESPONDIO

    PRIMERA: Diga el testigo en razón de la respuesta que dijo a la pregunta numero quinta sobre que desde 1986 se desempeño durante dos años como encargado de dicha Finca, cuales eran sus actividades en la misma y porque se retiro. CONTESTO: Como desde el 86 no como desde el 87 empecé a trabajarle a el, como encargado, trabajaba como de mantenimiento con los porcinos los cochinos y demás reparaciones en toda la granja , me retire por que en ese tiempo para yo estar viniendo para acá para San Cristóbal me Salio un contrato hable con don Vicente, me salio un contrato aquí en San Cristóbal y me vine.

    SEGUNDA: Diga el testigo si tiene conocimiento de cría y ceba de ganado porcino. CONTESTO: De ganado no pero lo que es de ceba de cochino si los atendía, hasta las madres parenderas en sus crías porque a veces eran dificultosas en la parida.

    TERCERA: Diga el testigo cuanto tiempo es necesario para la gestión de los cochinos una vez que queda preñada la madre. CONTESTO: aproximadamente 6 meses y creo de 3 a 8 semanas.

    CUARTA: Diga el testigo si la ultima vez que usted dice se dirigió a la Granja Doble R, se encontraba en la misma el Señor V.R.. CONTESTO: Si, me consta si se encontraba el señor V.R., la ultima vez que fui, fue cuando el doctor J.M. me pidió el favor de hacerle una carrera en mi vehiculo al el y a Tribunal.

    QUINTA: Diga el testigo si la vez que según sus duchos fue a la finca Doble R, y se encontraba un vehiculo atravesado en la entrada de la misma, se encontraba así mismo el señor V.R.. CONTESTO: si, se encontraba, por cierto bajo y conversamos que eso era cosa del señor Borrero y de que tenia que salir el como fuera.

    En fecha 12/02/2003, rindió declaración testimonial el ciudadano T.M.M. quien a tenor del interrogatorio que le fuere formulado por el apoderado judicial de la parte querellante, respondió al siguiente interrogatorio:

    PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano J.V.R.G. desde hace cuanto tiempo. CONTESTO: Si, lo distingo lo conozco desde el año 90 para acá.

    SEGUNDA: Diga el testigo si conoce la Finca Doble R, y por lo tanto sabe donde esta ubicada. CONTESTO: Si, la conozco queda más allá de la Pedrera pasando el Puente del río Navay.

    TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que desde que usted conoce a J.V.R.G. hasta la presente fecha el referido ciudadano ha poseído y posee la Finca Rancho Doble R de manera continua no interrumpida pacifica publica no equivoca y con el animo de dueño. CONTESTO: Si, lo conozco siempre ha estado haya pendiente de la Finca y esa forma me busca para fletes y es el que me ha pagado los fletes.

    CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano J.V.R.G. que comenzó a poseer la finca Rancho Doble R, para si y en su propio nombre se dedico en ella a actividades agropecuarias entre otras la cría de ceba de cerdos, ganado bovino, gallinas y derivados, así como a la compra y venta de estos. CONTESTO: Si, lo conozco en eso es que yo siempre lo mire pues, lo mire hay en las actividades de la Finca.

    QUINTA: Diga la testigo por que le consta todo lo que ha declarado anteriormente. CONTESTO: Bueno por la misma cuestiones de trabajo porque yo le hacia fletes del 90 para acá lo he mirado haya en el finca es el que ha buscado para fletes y me ha pagado.

    REPREGUNTAS DE LA PARTE QUERELLADA RESPONDIO

    PRIMERA: Diga el testigo desde cuando usted no va a la Finca Rancho doble R. CONTESTO: Desde Julio del año pasado fui hacer el último viaje.

    SEGUNDA: Diga el testigo si tal como lo declaro en su respuesta n° 3 usted sabe a que se refiere cuando se le pregunta si el ciudadano J.V.R. a poseído o posee la Finca Rancho doble R, de manera continua no interrumpida pacifica publica no equivoca y con el animo de dueño. CONTESTO: Bueno lo que se es que el es el que ha estado haya en la Finca y es el único que conozco como dueño.

    TERCERA: Diga el testigo que grado de amistad tiene usted con el ciudadano J.V.R.G.. CONTESTO: Ninguno lo único el me buscaba para los fletes y yo iba y los hacia y el era que me pagaba.

    4.-ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLANTE DE FECHA 31-01-2.003.

    1.- Promueve para escuchar declaración testimonial de los ciudadanos J.O.C. y J.A.R.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.675.878 y V-3.619.013. Respectivamente.

    El Tribunal por auto de fecha 31 de Enero de 2003, visto el escrito de pruebas presentado por el abogado, J.M.R.C., se admiten cuanto lugar a derecho por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.

    DE LA EVACUACION DE LAS PRUEBAS

    TESTIMONIALES

    En fecha 05/02/2003, rindió declaración testimonial el ciudadano J.O.C., quien a tenor del interrogatorio que le fuere formulado por el apoderado judicial de la parte querellante, respondió al siguiente interrogatorio:

    PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano J.V.R.G. desde hace cuanto tiempo. CONTESTO: Si, lo conozco desde el año 90.

    SEGUNDA: Diga el testigo si conoce a la Finca Rancho Doble R, y si sabe donde esta ubicada. CONTESTO: Si lo conozco eso esta situado entre Abejales y la Pedrera pasando el puente de Navay aproximadamente a 1 o 2 Kilómetros.

    TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que desde que usted conoce a J.V.r.G. hasta la presente fecha el referido ciudadano a poseído y posee la Finca Rancho Doble R, de manera continua no interrumpida pacifica, publica no equivoca y con animo de dueño. CONTESTO: Bueno yo desde que conozco al señor V.R. es el que me a atendido, yo le he comprado me ha vendido cochino, ganado, gallinas el siempre a estado ahí durante todo el tiempo los últimos cochinos se los compre el 20 de septiembre le compre 12 cochinos.

    CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano J.V.R.G., desde que usted conoce a poseído la Finca Roncho Doble R, para si, y en su propio nombre dedicándose en ella a las actividades agropecuarias entre otras la cría y ceba de cerdos, ganado bovino, gallinas huevos, así como a la compra y venta de estos. CONTESTO: Claro yo siempre lo conocido como dueño de ahí que siempre me ha vendido cochinos ganado.

    QUINTA: Diga la testigo si sabe y le consta desde el 03 de octubre del año 2002, el ciudadano J.V.R.G. fue perturbado en la posesión legitima de la Finca Rancho Doble R, por el ciudadano Witremundo Borrero Morales quien forma personal por intermedio de otras personas a realizado actos tales como atravesar un camión cisterna en la entrada de la Finca, colocar una cadena y candado al portón no permitiendo a la misma la entrada de vehículos y personas, y otros hechos, obstaculizándole e impidiéndole a J.R.G. el normal desenvolvimiento de la actividad agropecuaria de la referida Finca. CONTESTO: bueno yo para la fecha 10 de octubre llegue a la Finca del Señor V.R., para entrar como de costumbre para comprar cochinos para la feria y navidad llegue hasta el portón y no pude pasar toque el portón me salio un señor el encargado del señor J.V. le pregunte si estaba el señor Vicente y me contesto que andaba para Abejales y le dije si tenia marranos para vender y me dijo que no por ahora parecía que el dueño era un señor Borrero.

    SEXTA: Diga el testigo por que le consta todo lo que ha declarada anteriormente. CONTESTO: Me consta por que desde el año 90 yo he negociado con el señor Vicente para la compra de marranos.

    REPREGUNTAS DE LA PARTE QUERELLADA RESPONDIO

    PRIMERO: Diga el testigo que tipo de actividad comercial sostenía usted con el Señor J.V.R.. CONTESTO: Compra y venta de cochino y ganado.

    SEGUNDA: Diga el testigo desde cuando no le compra usted ganado y gallinas al señor J.V.r.G.. CONTESTO: desde el año pasado lo último que le compre en el mes de septiembre fue cochinos.

    TERCERA: Diga el testigo si tiene conocimiento que el la Finca Rancho Doble R, no existen gallinas desde hace mas de dos años. CONTESTO: Vuelvo y repito que el año pasado le compre cochinos y ganado de donde los saco no supe.

    CUARTA: Diga el testigo si puede señalar al Tribunal en que fecha compro esa ganado el numero de semovientes y las razas. CONTESTO: No por que yo no tengo fecha, compre ganado para matar pardo, criollo, le compre 6 animales.

    QUINTA: Diga el testigo si sabe y le consta que ese animal (ganado) que usted le compro al señor J.V.R.G.e. provenientes de su cría o eran simplemente unos animales que se habían adquirido para la reventa. CONTESTO: No se si era de su cría o era ganado que tiene en paradero ahí.

    En fecha 13/02/2003, rindió declaración testimonial el ciudadano J.A.R., quien a tenor del interrogatorio que le fuere formulado por el apoderado judicial de la parte querellante, respondió al siguiente interrogatorio:

    PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano J.V.R.G. desde hace cuanto tiempo. CONTESTO: Si lo conozco desde hace 15 años.

    SEGUNDA: Diga el testigo si conoce a la Finca Rancho Doble R, y si sabe donde esta ubicada. CONTESTO: si la conozco y se donde esta ubicada.

    TERCERA: Diga el testigo donde esta ubicada la finca Doble R. CONTESTO: De la Pedrera vía Punta de Piedra a unos 3 kilómetros de la Pedrera.

    CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano J.V.R.G., desde que usted conocía poseído la Finca Roncho Doble R, para si, y en su propio nombre dedicándose en ella a las actividades agropecuarias entre otras la cría y ceba de cerdos, ganado bovino, gallinas huevos, así como a la compra y venta de estos. CONTESTO: Si desde el tiempo que tengo de conocerlo se ha dedicado a la administración y manejo de la cría y ceba de cerdos y a su vez en una oportunidad estuvo dedicado a la producción de huevos.

    QUINTA: Diga el testigo si sabe y le consta que desde el año de 1986 hasta la presente fecha el referido ciudadano J.V.R.G. a poseído y posee la finca Rancho Doble R, de manera continua no interrumpida pacifica publica no equivoca y con animo de dueño. CONTESTO: Si aproximadamente del año 90hasta la fecha

    SEXTA: Diga la testigo si sabe y le consta desde el 03 de octubre del año 2002, el ciudadano J.V.R.G. ha sido perturbado en la posesión legitima de la Finca Rancho Doble R, y en efecto le fue atravesado un camión cisterna Ford 750 blanco y naranja en la entrada de dicha finca, obstaculizando la entrada de vehículos a la finca, y el normal desenvolvimiento de la actividad agropecuaria que en ella comúnmente realiza J.V.R.. CONTESTO: Bueno básicamente no tengo conocimiento que el señor witremundo Borrero le haya creado perturbación alguna para esa fecha exactamente pero si pude observar en varias oportunidades la presencia del vehiculo antes descripto dentro de los predios de dicha propiedad desconociendo si el vehiculo en cuestión es o no propiedad del señor Witremundo Borrero.

    SEPTIMA: Diga el testigo por que le consta todo lo que ha declarado anteriormente. CONTESTO: Primero por que he estado y estoy ubicado en el sector donde se encuentra la propiedad en cuestión ya que poseo una pequeña propiedad muy cerca de donde se encuentra dicha granja y he tenido las oportunidades de presenciar los trabajos que ha llevado y lleva a cabo el señor V.R.G..

    REPREGUNTAS POR LA PARTE QUERELLADA RESPONDIO

    PRIMERA: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener de V.r. desde hace 15 años sabe y le consta su domicilio en la ciudad de San Cristóbal. CONTESTO: Se que ha vivido la mayor parte de su tiempo lo transcurre en la finca o la granja antes mencionada y que los fines de semana viene a San Cristóbal donde posee su vivienda de habitación en sector barrio obrero cerca del viaducto diagonal al colegio una Institución de educación.

    SEGUNDA: diga el testigo si por la relación que tiene con J.V.r. ha estado en su casa de habitación en la dirección antes indicada. CONTESTO: Si ser otra que una relación comercial he estado en muy pocas oportunidades en su casa de habitación en San Cristóbal donde habita el y su grupo familiar por índole netamente comercial de hablar de negocio o de arreglos de cuentas.

    5.-ESCRITO DE LA PARTE QUERELLANTE DE FECHA 03-02-2.003. CON RELACION A LA IMPUGNACION INTERPUESTA POR LA PARTE QUERELLADA

    Que en el escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado del Querellado, como punto previo, impugnaron la totalidad de los documentos que fueron consignados en el libelo Interdictal, y a tal efecto, según lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, insiste en hacer valer los documentos objeto de impugnación de la siguiente manera:

    1.- Promueve copia certificada del documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Táchira, de fecha 17 de Septiembre de 1987, anotado bajo el N° 183, folios 5 vto, al 13 vto, protocolo primero del tercer Trimestre. (folios 210 al 220).

    2.- Promueve copia certificada del documento de venta con pacto de retracto Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Táchira, de fecha 22 de septiembre de 1.994, quedando anotado bajo el N° 168 folios 646 al 648, tomo IV, protocolo primero del Tercer trimestre. (folios 223 al 234)

    3.- Promueve copia certificada de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Libertador y F.F.d.E.T., de fecha 22 de Septiembre de 1994, bajo el N° 168, folios 646-648, tomo IV, protocolo primero, correspondiente al tercer trimestre.(folios 230 al 234).

    4.- Promueve original de c.d.R.d.P. y Empresas Agropecuarias, expedida por el Ministerio de Agricultura y cría, Oficina de Planificación del sector Agrícola, dirección de Economía Agrícola de fecha 18-07-1.992. (Folio 237)

    5- Promueve original de Oficio N° 1710 emanado del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, Dirección Región Sur-Oeste, N° 18. de fecha 10-12-1.996. (Folios 238 y 239).

    6.-ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLADA DE FECHA 04-02-2.003.

    1.- Promueven el valor y merito favorable de todas las actuaciones que conforman el presente expediente en todo cuanto le favorezcan.

    2.- Promueve copias simples de estados de cuenta del Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano Witremundo Borrero Morales (Folios 243 al 256). Si

    7.-ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLANTE DE FECHA 04-02-2.003.

    1.- Original de 4 certificados Sanitarios Nacionales de Vacunación expedido por el Ministerio de Agricultura y cría, Servicios Autónomos de Sanidad Agropecuaria. (Folios 262 al 265).

    2.- Promueve y solicita prueba de informes, con el fin de oficiar al Ministerio de Agricultura y cría o al Ministerio de la Producción y Comercio Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA), para que informe y de veracidad de los 4 certificados Nacionales de Vacunación expedidos por este organismos en fechas 10-06-1.999, 30-06-2.001, 30-12-2001 y 30-06-2.002. Respondiendo en fecha 28-02-2003 folios 356 al 367 del presente expediente remitiendo copias certificadas de los certificados Nacionales de vacunación.

    3.- Promueve original de Guía Única de Movilización Animal Productos y Subproductos N° 383405, expedida por Ministerio de Agricultura y Tierras Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria de fecha 15-10-2.002. (folio 267)

    4.- Promueve y solicita prueba de informes a fin de que se oficie al Ministerio de Agricultura y Tierras, servicios Autónomos de Sanidad Agropecuaria (SASA) para informe y de veracidad de la Guía Única de Movilización Animal Productos y Subproductos N° 383405. No evacuada.

    8.-ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLADA DE FECHA 05-02-2.003.

    1.- Promueve el valor y merito favorable de todas las actuaciones que conforman el presente expediente en todo cuanto le favorezcan.

    2.- Original de Constancia, expedida por el Ministerio de la Defensa Fuerza Armada Nacional Comando Unificado Teatro de Operaciones Nro. 1 Compañía Especial Anti- Secuestros, de fecha 04-02-2.003. (Folio 293).

    3.- Promueve y solicita prueba de Informes, para que se oficie al Ministerio de la Defensa Fuerza Armada Nacional Comando Unificado Teatro de Operaciones Nro. 1 Compañía Especial Anti- Secuestros, a fin de que informe y de veracidad de la Constancia de fecha 04-02-2003. Respondiendo en fecha 21-05-2003, mediante oficio 171, ratificando en su contenido y firma la constancia de fecha 04-02-2003.

    IV

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    PUNTO PREVIO:

    1.- DE LA IMPUGNACION

    Con respecto al alegato propuesto por los apoderados Judiciales J.A.S.C. y E.J.R.G.d. la parte Querellada ciudadano Witremundo Borrero Morales, plenamente identificado en autos en el escrito de promoción, al IMPUGNAR, el valor probatorio de las copias fotostáticas simples, específicamente la 1, 2, 3, 4 , 6, 7, 8,9,10,11,12,13 anexadas junto al libelo de la demanda.

    Alegan que la impugnan por carecer de valor alguno, ya que es reiterada la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia a tal efecto señalamos que: tomando en cuenta lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, establece el Tribunal que las copias fotostáticas que se tendrán como fidedignas, son, las obtenidas por cualquier otro medio mecánico, de documento públicos y privados reconocidos o autenticados.

    Que el articulo 1368 del Código Civil, “…el cual fue intersectado por la Sala en fallo de fecha 17 de febrero de 1977, en el cual se estableció que el documento privado que puede oponerse en juicio es el original y el suscripto con su firma autógrafa por el obligado, de manera que la posibilidad legal de desconocer o tachar el instrumento solo tiene sentido cuando concurren estas circunstancias…”

    Que es por esas razones expuestas y toman la norma legal citada, la del articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, que estiman y solicitan que se declarada inadmisible la pretensión del Querellante, ya que las copias fotostáticas que se acompañan a los autos, deben tenerse como simples copias que carecen de valor y los efectos de intentar la demanda, por lo que pedimos se declare sin lugar la misma.

    Al respecto, esta Juzgado, dispone que en relación a las copias impugnada respecto a las pruebas numeradas 1,2,3,4,7,8,9,10,11,12 la parte promovente parte impulso la prueba de cotejo y consigno las respectivas copias certificadas, otorgándole valor a las copias impugnadas. Y ASI SE DECIDE.-

    En relación a las copias siguientes copias:

    6.- Copia simple, de solicitud de hierro quemador por ante el Ministerio de Agricultura y cría, Oficina Central, de identificación ganadera con sede en Abejales, Municipio libertador del Estado Táchira, de fecha 27-07-1987. (Folio 48)

    13.- Copia Simple de Constancia expedida por la prefectura del Municipio Libertador Abejales, del Estado Táchira, de fecha 26-11-1991. (Folio 56)

    14.- Copia Simple de Certificación de gravámenes de fecha 13-05-1993, expedida por la oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Libertador del Estado Táchira. (Folio 57).

    El artículo 429 del Código de procedimiento civil establece:

    Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

    Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte.

    La parte que quiera servirse de la copia impugnada, podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de éste con una copia certificada expedida con anterioridad a aquella. El cotejo se efectuará mediante inspección ocular o mediante uno o más peritos que designe el Juez, a costa de la parte solicitante. Nada de esto obstará para que la parte produzca y haga valer el original del instrumento o copia certificada del mismo si lo prefiere

    .

    Observa este Tribunal en el presente caso, que la parte querellante no promovió la prueba de cotejo, ni presentó copia certificada en el lapso probatorio, para servirse de dichos documentos impugnados, no evidencia esta Juzgadora que dichas pruebas hayan sido impulsadas en consecuencia no debe otorgársele valor probatorio. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

    V

    MOTIVOS DE DERECHO

    Pasa esta juzgadora a determinar los motivos de derecho, fundamento de la presente decisión, a cuyo efecto, vista la síntesis de la controversia y la enunciación probatoria señalada en los capítulos precedentes, parte de la presente premisa doctrinaria:

    En el presente caso ha sido ejercida la Querella Interdictal de Amparo, consagrada en el artículo 782 del Código Civil vigente. Al respecto ha señalado la doctrina que el procedimiento interdictal es posesorio por su naturaleza, debiendo el órgano jurisdiccional limitarse a considerar la posesión y no la propiedad. De tal manera que es suficiente que conste o se desprenda de los hechos, por cualquier medio de prueba idóneo, la perturbación o el despojo, para que el Juez decrete inaudita parte el amparo o la restitución de la posesión.

    El artículo 782 del código Civil establece:

    Quien encontrándose por más de un año en la posesión legitima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles, es perturbado en ella, puede dentro del año, a contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión…omissis.

    Consagra de esta manera el legislador el Interdicto de Amparo, determinando los requisitos necesarios y concurrentes para su procedencia los cuales son:

    1) La posesión legitima ultra anual, es decir, continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por más de un año (Art. 772 C.C.), de la cosa objeto de la querella.

    2) El acto perturbatorio de la posesión, es decir, que el querellado ejerza actos que no permitan el libre ejercicio de los poderes que supone la relación jurídica posesoria.

    3) Que la querella sea intentada dentro del año siguiente a la perturbación.

    De tal manera que corresponde al actor demostrar en el proceso los requisitos de la posesión legítima, cuya concurrencia es indispensable; prueba esta que no puede resultar sino de los hechos materiales ejecutados en el fundo por quien se dice poseedor; y le corresponde demostrar los actos perturbatorios realizados por el querellado a su posesión.

    PRUEBAS Y MEDIOS PROBATORIOS EN LOS INTERDICTOS

    En materia de interdictos, ya sea el restitutorio, ya en el amparo por perturbación, la prueba fundamental es la testimonial, porque se trata de hechos que han de ser corroborados o desvirtuados en la secuela de la litis, y que en todo caso, los documentos y demás medios probatorios que las partes traigan al proceso, deben poderse adminicular a la testimonial, constituyendo sólo en este caso, medio que coadyuve a colorear la posesión que se pretende y nunca, prueba determinante que incline al Juzgador a favorecer la posición del promovente.

    Es criterio reiterado de los Tribunales y de la Doctrina patria, señalar que corresponde al querellante la demostración de todos los elementos de convicción que en conjunto hacen procedente una acción interdictal. En las acciones interdíctales y a diferencia del proceso denominado ordinario no se operan a favor del accionante la confesión del querellado en el caso de inasistencia a los actos del proceso, en lo que es aprehensible la obligación o carga del querellante a los fines de demostrar los hechos invocados en su escrito de demanda, sin cuyas probanzas fatalmente debe declararse improcedente la acción incoada.

    Por cuanto la cuestión interdictal es eminentemente fáctica, los puntos de derecho, especialmente lo relativo al derecho de propiedad con los que la posesión tiene mayor vinculación, sirven conforme a la doctrina de nuestra Casación, para colorear la posesión de hecho, siendo en consecuencia la prueba fundamental la prueba testimonial.

    En cuanto a la posesión agraria, y para sustentar el interdicto agrario, ha sostenido la Doctrina que no basta que los actos de uso, goce o transformación sean materiales, sino que se requiere, que pueda catalogarse como actos de indiscutible naturaleza económica, tales como las plantaciones, explotación agropecuaria etc.

    Así, para el Dr. R.J.D.C. (Derecho Agrario, Instituciones, pág. 141), la posesión agraria es el ejercicio directo, continuo y racional, durante un tiempo ininterrumpido, de actividades agrarias conexas y complementarias, adecuadas a la naturaleza de las tierras propias o ajenas, que permiten retener la propiedad o adquirirla. Más adelante señala que es la tenencia directa, productiva, continua e ininterrumpida de un predio rústico. Posesión es el ejercicio de actos posesorios sobre un predio rústico, es decir, su explotación económica. No puede en consecuencia haber una posesión agraria sin que se tenga un

    En consecuencia esta Juzgadora pasa a examinar y evaluar los recaudos que cursan en autos, para determinar si de ellos emerge o no la demostración plena de los extremos antes señalados.

    VI

    VALORACION PROBATORIA

  19. - PROMOCION DE PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLANTE JUNTO AL LIBELO DE LA DEMANDA.

  20. - Copia Simple del documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Táchira, de fecha 17 de Septiembre de 1987, anotado bajo el N° 183, folios 5 vto, al 13 vto, protocolo primero del tercer Trimestre. (folios 13 al 23), copia simple impugnada por la parte querellada que adminiculada con la copia certificada Inserta a los folios 210 al 220, se les confiere su valor probatorio de conformidad con lo estableciado en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  21. - Copia Simple del documento de venta con pacto de retracto donde el ciudadano J.V.R.G. le vende unas mejoras agropecuaria denominadas “Rancho doble R” al ciudadano A.B.V., Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Táchira, de fecha 8 de junio de 1.993, quedando anotado bajo el N° 25, folios 111 al 113, tomo III, protocolo primero del segundo trimestre. (folios 24 al 28). copia simple impugnada por la parte querellada que adminiculada con la copia certificada Inserta a los folios 223 al 227, se les confiere su valor probatorio de conformidad con lo estableciado en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  22. - Copia simple de documento compra-venta donde el ciudadano A.B.V. vende unas mejoras agropecuarias denomidana “Rancho Doble R” al ciudadano I.P.P., protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Libertador y F.F.d.E.T., de fecha 22 de Septiembre de 1994, bajo el N° 168, folios 646-648, tomo IV, protocolo primero, correspondiente al tercer trimestre (folios 31 al 34). copia simple impugnada por la parte querellada que adminiculada con la copia certificada Inserta a los folios 230 al 234, se les confiere su valor probatorio de conformidad con lo estableciado en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  23. - Copia simple de documento compra-venta donde el ciudadano I.P. vende al ciudadano WITREMUNDO BORRERO MORALES, unas mejora Agropecuarias con el nombre de “RANCHO DOBLE R”, protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Libertador y F.F.d.E.T. de fecha 20 de Octubre de 1.994, anotado bajo el N° 70, tomo II, folios 274 al 276, protocolo primero, correspondiente al cuarto trimestre. (folios 39 y 40), copia simple impugnada por la parte querellada que adminiculada con la copia certificada promovida por Witremundo Borrero M.I. a los folios 136 al 138, se les confiere su valor probatorio de conformidad con lo estableciado en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  24. - Justificativo Judicial de testigos evacuados por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, de fecha 14 de noviembre de 2.002. (folios 41 al 47). Esta Juzgadora le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, al referido Justificativo de Testigos, ya que consta en autos que dichos testigos rindieron declaración ratificando dichas testimoniales. Y ASI SE DECIDE

  25. - Copia simple, de solicitud de hierro quemador por ante el Ministerio de Agricultura y cría, Oficina Central, de identificación ganadera con sede en Abejales, Municipio libertador del Estado Táchira, de fecha 27-07-1987. (Folio 48) copia simple la cual este Juzgado no pasa a valorar por cuanto dicho documento fue impugnado por la parte querellada y no fue impulsado por la parte promovente de conformidad con el 429 del Código de Procedimiento Civil.

  26. - Copia simple de oficio de inspección emanada del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social de San Cristóbal de fecha 15-11-9. (folio 49), que adminiculado con la prueba de informe promovida, cuyas resultas constan al folios 389 del presente expediente, en el cual el Ministerio de Salud y Desarrollo Social Corporación de S.A. y Contraloría Sanitaria del Estado Táchira, informa que luego de la buscada minuciosa en su archivo no fue posible agregar copia del mencionado oficio de inspección, sin embargo dan plena fe y ratifican el contenido del mismo, en consecuencia se le otorga su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 433 y 492 del Código de Procedimiento Civil.

    8- Copia simple de Oficio emanado del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, Dirección Región Sur-Oeste, N° 18. de fecha 10-12-1.996. (Folios 50 y 51), copia simple impugnada por la parte querellada que adminiculada con el oficio original Inserta a los folios 238 y 239, y ratificada mediante prueba de informes cuyas resultas constan en los folios 369 al 371, Se trata de documental que reúne las características de los denominados documentos administrativos, los cuales tienen conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, una presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, salvo prueba en contrario, circunstancia que por no ser desvirtuada permite concluir que este documento debe ser valorado en todo su contenido, conforme a lo indicado. Y ASI SE ESTABLECE.

  27. - Copia simple de Carta aval expedida por la Federación Campesina de Venezuela, Seccional Táchira, de fecha 17-07-1991.(folio 52), copia simple impugnada por la parte querellada, que adminiculado con la prueba de informe promovida, cuyas resultas constan a los folios 314 y 315 del presente expediente, en el cual la Federación Campesina de Venezuela Seccional Táchira, informa que la referida Carta Aval, fue expedida por ese Organismo en fecha 17-07-1.991, por solicitud del ciudadano J.V.R.G., quien demostró según los recaudos solicitados ser el propietario y poseedor de la Finca “Rancho Doble R”, y que dicha carta aval se le expide a pequeños y medianos productores que justifican la verdadera tenencia de la tierra donde están trabajando, lo cual es verificado por esa Federación, en consecuencia se le otorga su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil.

  28. - Copia Simple de C.d.R.d.P. y Empresas Agropecuarias expedida por el Ministerio de Agricultura y cría, oficina de planificación del sector agrícola, dirección de economía agrícola. (folio 53). copia simple impugnada por la parte querellada que adminiculada con la constancia original Inserta al folio 237, y ratificada mediante prueba de informes cuyas resultas constan en los folios 372 al 375 Se trata de documental que reúne las características de los denominados documentos administrativos, los cuales tienen conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, una presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, salvo prueba en contrario, circunstancia que por no ser desvirtuada permite concluir que este documento debe ser valorado en todo su contenido, conforme a lo indicado. Y ASI SE ESTABLECE.

  29. - Copia Simple de C.d.I.d.p. en el Registro de la propiedad rural, expedida por el Ministerio de Agricultura y cría, Unidad Estatal de Desarrollo Agropecuaria, división de Catastro, de fecha 18-07-1990. (Folio 54), copia simple impugnada por la parte querellada, que adminiculado con la prueba de informe promovida, cuyas resultas constan a los folios 326 al 328 del presente expediente, en el cual el Ministerio de Agricultura y Tierras en fecha 25-02-2.003, informa:

    Que revisado el expediente correspondiente al Fundo Rancho Doble R, se determino lo siguiente: que en fecha 18-07-1.990 se expidió una c.d.i.d.p. en el Registro de la propiedad Rural bajo el N° 18130001 a nombre del ciudadano J.V.R.G..

    Y que en fecha 31-10-1994, se actualiza la constancia antes mencionada bajo el N° 20130001 a nombre del ciudadano WITREMUNDO M.B., en consecuencia este Juzgado le otorga su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

  30. - Copia Simple de Constancia emanada del Ministerio de Agricultura y cría, dirección de Desarrollo Ganadero de fecha 19-11-1991. (Folio 55). que adminiculado con la prueba de informe promovida, cuyas resultas constan a los folios 384 al 387 del presente expediente, en el cual el Ministerio de Agricultura y Tierras en fecha 18-03-2.003, certifica la veracidad de la C.d.A.T.O. al ciudadano J.V.R., propietario de una explotación Agrícola y Porcina denomidana Rancho Doble R. en consecuencia este Juzgado le otorga su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 431 y 433 del Código de Procedimiento Civil.

  31. - Copia Simple de Constancia expedida por la prefectura del Municipio Libertador Abejales, del Estado Táchira, de fecha 26-11-1991. (Folio 56), copia simple la cual este Juzgado no pasa a valorar por cuanto dicho documento fue impugnado por la parte querellada y no fue impulsado por la parte promovente de conformidad con el 429 del Código de Procedimiento Civil.

  32. - Copia Simple de Certificación de gravámenes de fecha 13-05-1993, expedida por la oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Libertador del Estado Táchira. (Folio 57), copia simple la cual este Juzgado no pasa a valorar por cuanto dicho documento fue impugnado por la parte querellada y no fue impulsado por la parte promovente de conformidad con el 429 del Código de Procedimiento Civil.

  33. - Factura N° 2299, del 17-04-93, expedida por Distribuidora Colmenares con sede en el Piñal. (folio 58). La cual este Tribunal no pasa a valorar por cuanto no fue ratificada y no da certeza que dichas compras sean destinadas a las labores Agropecuarias en la finca “Rancho Doble R”. Y ASI SE ESTABLECE.-

  34. - Recibo N° 144 de fecha 01-02-99, expedida a nombre de V.R. por pago de movilización de 11 cerdos, expedida por ASOGALIB. (Folio 60), que adminiculado con la prueba de informe promovida, cuyas resultas constan a los folios 333 al 335 del presente expediente, en el cual la Asociación de Ganaderos del Municipio, Libertador y sus Zonas de Influencia del Estado Táchira (ASOGALIB) en fecha 26-02-2.003, remite copias de guía de movilización de fecha 1-02-1999, con su respectivo recibo N° 144, certificando la veracidad del recibo, en consecuencia este Juzgado le otorga su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil.

  35. - Factura 05650, de fecha 01-08-2002, expedida a nombre de V.R. por la comercial Industrial Agropecuaria El Triunfador J.C.. (Folio 61), factura que adminiculado con la prueba de informes promovida, cuyas resultas constan a los folios 330 y 331 del presente expediente, donde el ciudadano Juan de los Malavares Chacon Díaz, propietario del Fondo de Comercio “El Triunfador” informa que la factura Nro. 05650 fue emitida en fecha 01-08-2002, y se refiere a la venta de alimentos para cerdos, realizada por el ciudadano J.V.R., en la cual se le vendieron 31 sacos de alimentos por un valor de 330.900 Bs. Alimento este que según los archivos fue entregado y descargado en la Finca del nombrado, en el sitio los pensamientos de Navay, a la margen izquierda de la carretera nacional, el troncal 5, que desde la pedrera conduce Abejales, y anexa copia certificada de dicha factura. En consecuencia este Juzgado le otorga su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE ESTABLECE.-

  36. - ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLADA DE FECHA 23-01-2.003

    CAPITULO

    - Reproduce el valor y merito favorable de todas las actuaciones que conforman el presente expediente en cuanto le favorezcan. Con relación al valor y mérito favorable de los autos, este Tribunal estima necesario señalar, con fines meramente pedagógicos, que dicha invocación no constituye un medio de prueba tal como lo contempla nuestra legislación y según lo ha venido reconociendo la jurisprudencia emanada de nuestro M.T.; ya que el Juez está obligado a analizar y valorar todos los elementos de autos, según lo establecen los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil

    CAPITULO II

    DOCUMENTALES

    1- Promueve Copia Certificada de documento compra-venta donde el ciudadano I.P.P. vende al ciudadano WITREMUNDO BORRERO MORALES, unas mejoras denominada “Rancho Doble R” protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Libertador y F.F.d.E.T., de fecha 20 de octubre de 1994, bajo el N° 70, folios 274-276, tomo II, protocolo primero, correspondiente al tercer trimestre (folios 136 al 138). Este Tribunal se pronuncio supra al momento de valorar las probanzas presentadas junto al libelo de la demanda.

  37. -Promueve Nominas de pago de fecha 01-01-2002 al 15-10-2002, para cancelar el sueldo de los ciudadanos B.R., R.D., M.E., M.E. (hijo), J.C.M.. (folios 139 al 156), recibos a nombre de los ciudadanos J.s. y O.R. (Folios 157 al 161). En relación a las nominas de pago y recibos por ser estos un documento privado, y sus firmantes son terceros ajenos al juicio y para otorgarle valor probatorio a las nominas deberán los terceros ratificar dichos documento en calidad de testigos, por cuanto los ciudadanos J.C.M., Escalante G.M. (hijo), Escalante M.A., O.R. y J.E.S.C. en fechas 31-01-2003, 04-02-2003, 04-02-2003, 05-02-2003 y 05-02-2003 respectivamente rindieron declaración testimonial y todos fueron contestes en ratificar que las nominas de pago fueron emitidas y cancelas por el señor Witremundo y que esa son sus firmas, en consecuencia este Juzgado le otorga valor probatorio a las nominas de los ciudadanos J.C.M., Escalante G.M. (hijo), Escalante M.A. y a los recibos ratificados por O.R. y J.E.S.C. en cuanto a las nominas de los ciudadanos B.R., R.D. y J.A.R.P. se desecha por cuanto no vinieron a ratificar de conformidad con lo establecido en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil.

  38. - Promueven y solicitan se comisione al Juzgado de los Municipios Libertador y F.F. para que los ciudadanos B.R., R.D., J.A.R.P., J.C.M., M.E., M.E. (hijo), J.S. y O.R., para que ratifique el contenido y firma de las nominas. Dichas testimoniales ya fueron valoradas supra.

  39. - Promueven Facturas

    - Factura N° 155841 de fecha 02-10-2002, expedida por la Agropecuaria “La Torre”.

    - Factura N° 81866 de fecha 07-11-2002, expedida por la Tienda del Pintor, deposito Regional los Andes.

    - Factura N° 03330, de fecha 07-11-2002, expedida por Distribuidora Ferretería Caparo, S.R.L, ubicada en Abejales del Estado Táchira.

    - Factura N° 003755 de fecha 11-11-2002, expedida por la Tienda del Pinto, Deposito Regional los Andes, Ubicada en San C.d.E.T..

    - Factura N° 660642, de fecha 25-11-2002, expedida por Madeco, ubicada en San Cristóbal.

    - Factura N° 091224 de fecha 27-11-2002, expedida por la Tienda del Pintor, deposito Regional los Andes, Ubicada en san C.d.E.T..

    - Factura N° 00073158 de fecha 04-12-2002, expedida por Agropica San Cristóbal, C.A.

    - Factura N° 001016 de fecha 07-12-2002, expedida por la Agencia Comercial Electromotor.

    - Factura N° 010680 de fecha 07-12-2002, expedida por la Agencia Comercial Electromotor.

    - Factura N° 106492 de fecha 07-12-2002, expedida por la Agropecuaria La Gran Parada, C.A.

    - Factura n° 0554, de fecha 23-12-2002, expedida por la casa las verduras, Ubicada en Abejales.

    - Factura N° 107970 de fecha 07-01-2003, expedida por la Agropecuaria La Gran Parada C.A.

    - Factura N° 03766 de fecha 07-01-2003, expedida por la Agropecuaria La Gran Parada, C.A.

    - Factura N° 087727 de fecha 07-01-2003, expedida por la Agropica C.A.

    - Factura N° 005350 de fecha 15-10-2.002 , expedida por la Empresa Techos el Condor, S.A., La Pedrera.

    - Factura N° 4 de fecha 30-10-2002, expedida por Representaciones Electomen.

    - Factura N° 00184554 de fecha 03-12-2003, expedida por Electrofer Marconi, S.A.

    - Factura N° 00184555 de fecha 03-12-2003, expedida por Electrofer Marconi, S.A.

    - Factura N° 00184611 de fecha 14-12-2002, expedida por Electrofer Marconi, S.A.

    - Factura N° 00184649 de fecha 15-01-2003, expedida por Electrofer Marconi, S.A.

    - Factura N° 00184650 de fecha 15-01-2003, expedida por Electrofer Marconi, S.A.

    - Factura N° 00035250 de fecha 15-01-2003, expedida por Electrofer Marconi, S.A.

    - Factura N° 00036057 de fecha 22-01-2003, expedida por electrofer Marconi, S.A.

    - Factura N° 026165 de fecha 11-01-2003, expedida por ferro Agros chururu.

    - Factura N° 0231 de fecha 03-08-2002, expedida por Agropecuaria y Carniceria La Rebaja.

    - Factura N° 0231 de fecha 05-09-2002, expedida por la Agropecuaria y Carniceria La Rebaja.

    - Factura N° 0233 de fecha 07-10-2002, expedida por la Agropecuaria y Carniceria La Rebaja.

    - Factura N°0221 de fecha 01-11-2002, expedida por la Agropecuaria y Carniceria La Rebaja.

    - Factura N° 0228 de fecha 03-12-2002, expedida por la Agropecuaria y Carniceria La Rebaja.

    - Factura N° 0230 de fecha 20-12-2002, expedida por la Agropecuaria y Carniceria La Rebaja.

    - Factura N° 26339 de fecha 14-11-2002, expedida por Sánchez & Cia, ubicada en Barquisimeto.

    Respecto a las facturas, promovidas en el numeral 4 por la parte Querellada ciudadano WITREMUNDO BORRERO MORALES. Este Tribunal encuentra que se trata de un documento privado que a pesar de no ser objeto de desconocimiento por parte de su adversario, quien aquí Juzga no pasa a valorar por cuanto dichas facturas no fueron ratificadas por el tercero que las emitió y no dan certeza que dichas compras sean destinadas para el mantenimiento, alimentación y reparación de las instalaciones, y las labores Agropecuarias en la finca “Rancho Doble R”. Y ASI SE ESTABLE.-

  40. - Promueven el Valor y Merito Jurídico de la Inspección Judicial, practicada por el Juzgado de los Municipios Libertador y F.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 16 de diciembre de 2.002. (folio 162 al 173), que adminiculada con la prueba de Inspección promovida, cuyas resultas constan a los folios 187 y 188 del presente expediente, este Juzgado la da pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 1359 del Código Civil.

    CAPITULO III

  41. - Promueven y solicitan la práctica de inspección Judicial, para que el Tribunal se traslade y constituya en la Finca Agropecuaria de nominada Rancho Doble R. a fin de determinar:

PRIMERO

Se deje constancia de las personas que se encuentran ocupando la mencionada finca, con indicaciones precisas de su nombre y cualquier documento que lo indique, tiempo de su estadía allí, por cuenta de quien se encuentra y quien sufraga sus gastos.

SEGUNDO

Se deje constancia si en el inmueble objeto de la presente Inspección, se observa la existencia de ganado de cualquier tipo de ser así, el propietario de los mismos.

TERCERO

Se deje constancia si en ese inmueble se encuentran efectuando trabajos para el mantenimiento del mismo y por cuenta de quien, de ser así, se deje constancia de que tipo de trabajos se están efectuando.

CUARTO

Se deje constancia si en el inmueble de Inspección, el querellante de autos J.V.R.G., identificado en autos, posee semovientes de cualquier tipo y si se encuentra dedicado a la explotación agrícola.

QUINTO

se reservan el derecho de señalar a este Tribunal cualquier otro particular que se presente al momento de la práctica de la Inspección.

Resultas de la Inspección inserta a los folios 187 y 188 donde expusieron:

PRIMERO: Se deja constancia que en esa Finca se encuentra ocupada por M.A.E. identificada con la cedula de identidad V- 6.058.745, quien dice tener tres (03) meses de estadía acá, la ciudadana A.M.G.d.E. identificada con la cedula Nro. V- 5.728.158, cónyuge del primero de los nombrados con tres (03) meses de estadía y el hijo de los nombrados anteriormente, ciudadano M.A.E.G. identificado con la cedula de identidad Nro. V- 17.497.582, con tres meses de estadía. Asimismo se encuentra el Señor B.R.C., de nacionalidad colombiana, sin identificación, quien dice tener permanencia en esta Finca un año, aun cuando según palabras del señor J.V.R.G. trabajo para el por espacio de dieciséis (16) años de manera esporádica. Igualmente el ciudadano A.R.Y. identificado con la cedula V- 12.846.869, con un tiempo de cinco (5) años como administrador en la precitada Finca y el otras del señor Witremundo Borrero quien tenia dedicación además de cuidador de cerdos, al preguntarle a los anteriores ciudadanos quien sufragaba los gasto, al unísono contestaron el Señor Witremundo Borrero. Asimismo el ciudadano J.M.c.A. identificado con la cedula N° V- 16.410.356 se desempeña en esta Finca como encargado en representación de J.V.r.G. el cual tiene un mes de permanencia y sus gastos son sufragados por el mencionado J.V.R..

SEGUNDO: El Tribunal observa la existencia de aproximadamente 300 cerdos y su propiedad no puede ser determinada por el Tribunal.

TERCERO: El Tribunal observa ciertos trabajos de mantenimiento tales como pintura de perfiles metálicos de los galpones, reparación de pisos y bebederos.

CUARTO: El Tribunal deja constancia que el querellante J.V.R.G. mostró un caballo, una yegua y una novilla.

QUINTO: Los apoderados del querellado solicitaron el derecho de palabra y expusieron: “Solicitamos a este Tribunal se deje constancia de si en el inmueble donde se encuentra constituido se observa la existencia de alimento para cerdos y de ser así que el notificado informe al Tribunal el propietario de los mismos, asimismo por cuanto el ciudadano J.M.C.A., quien funge como encargado de la parte querellante dice tener un mes (1) de estadía en esta Finca, se deje constancia de sus enseres personales, es todo.” Seguidamente el Tribunal acuerda lo solicitado y procede a dejar constancia que existe en un deposito aproximadamente 50 sacos de alimentos para cerdo suministrados por el ciudadano Witremundo Borrero, asimismo deja constancia que el encargado j.M.C.A. enseño al Tribunal una habitación en la que se observa alimentos enlatados y una cama. En este estado solicito el derecho de palabra J.M.R. y concedido como le fue expuso “de conformidad con el articulo 474 Adjetivo me permito hacer las siguientes consideraciones a la presente Inspección, en los siguientes términos:

Primero: me opongo a esta inspección por cuanto es impertinente, no admisible y menos puede ser objeto de valoración por cuanto confunde la esencia de lo que es una inspección mezclándola con situaciones fácticas que pueden ser objeto de la prueba testifical. Los análisis jurídicos me reservo efectuarlos en la oportunidad que concluya el lapso probatorio. Segundo: asimismo la inspección es nula de plena nulidad dado que es promovida en el juicio y a tal efecto el promovente debe necesariamente señalar los particulares sobre los cuales va a versar su evacuación no pudiendo en ningún momento efectuarse sobre otro punto o puntos como lo pretendió el promovente en su particular quinto al dejarla ceñida de plena ambigüedad y ajena al contradictorio por señalar hechos nuevos. Me reservo a explanar en su debida oportunidad los argumentos jurídicos que demuestran la nulidad de esta inspección…

Infección que este Juzgado le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 1359 del Código Civil, toda vez que ha habido inmediación del Juez de la causa en la evacuación de la misma y cumpliendo los extremos de ley, conforme a lo previsto en el articulo 166 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario. Y ASI SE DECIDE.-

CAPITULO IV

  1. - Promueven y solicitan prueba de testigos de los ciudadanos: I.P.P., M.C.M., C.H.G., L.H.F.A., J.F.C. y O.P.L..

    En cuanto a la testimonial rendida por el ciudadano I.P.P., esta Tribunal la desecha, por ser impertinente por cuanto en su respuesta cuarta manifestó: “Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Witremundo Borrero Morales es actualmente propietario y poseedor legitimo de una Granja denominada Rancho Doble r la cual es la misma que uste le dio en venta. CONTESTO: Si no la ha vendido por el Registro Subalterno es de el” sus dichos no dan certeza a este Tribunal que el señor Witremundo sea el poseedor legitimo de la Finca Doble R.

    En cuanto a la testimonial del ciudadano Ferre Alcedo L.H., quien contesto en las preguntas 2, 3, 4 y 5 lo siguiente:

    SEGUNDA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Witremundo Borrero Morales es actualmente propietario y poseedor legitimo de una Finca denominada Rancho doble R, ubicada en el sector los pensamientos carretera que conduce a la Pedrera a Abejales y desde hace cuanto tiempo. CONTESTO: Tengo entendido del año 95 fue a la Finca mía a ver un ganado que yo tenia para la venta y me comento que había comprado una Granja con cochinos y tenia gallinas, en la conversación salio eso fue en el año 95.

    TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que el señor Witremundo Borrero en la mencionada Finca de las cuales el es propietario y poseedor, tiene establecido desde que la adquirió una cría de ganado porcino de diferentes razas. CONTESTO: Tengo entendido que si puesto que el mismo me había conversado como le conteste en la pregunta anterior que tenía gallinas y tenía cochinos.

    CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta si el ciudadano Witremundo Borrero, es quien cubre los gastos de esa Finca, vale decir se encarga del pago del personal obrero y del mantenimiento de las instalaciones de la misma. CONTESTO: Me imagino que si, puesto que es dueño y uno se encarga de los gastos de la Finca.

    QUINTA: Diga el testigo si usted tiene conocimiento por algún medio de si las personas encargadas de la cría de cerdo en la Finca del Señor Witremundo Borrero se encontraba un ciudadano de nombre J.V.r. y si usted conoce dicho ciudadano. CONTESTO: Yo conozco al señor Vicente, desde que era un niño llegaron a la zona Punta de Piedra Estado Barinas en el año 73-74, se que Vicente tenia negocios para el señor Borrero, el le compraba ganado para las Fincas de ceba y ellos llevaban negocios de lo otro no tengo conocimiento puesto que yo se que Vicente lo que hacia era comprarle ganado al señor Borrero.

    Este Tribunal observa que dichas testimonial fue promovida para demostrar la posesión legitima del señor Witremundo Borrero sobre unas mejoras denominadas Rancho Doble R, las cuales adquirió mediante documento compra venta en el año de 1994, en consecuencia visto lo testificado, este Tribunal la desecha, ya que en sus respuestas son testimoniales referenciales, no es conducente para probar lo solicitado y no pueden dar fe que el ciudadano querellado tenga una mejor posesión que el querellante ciudadano J.V.R.G.. Y ASI DECIDE.

    Por lo que respecta a las testimoniales rendidas por los ciudadanos M.C. (folios 192 y 193), J.F.C. (folios 205 y 206) y O.P.L. (Folios 207 y 208), este Tribunal observa que son contestes en afirmar, que conocen al Señor Witremundo Borrero Morales, que se dedica a la actividad agraria y comercial, que conocen al querellante J.V.R.G., y que este se encargaba de unos cochinos, que el querellado cubría todos los gastos de la Finca Doble R. Observa este tribunal, que de las testimoniales evacuadas en la presente controversia se desprende, que los dichos de los testigos no se contradicen entre sí y que no están incursos en ninguna causal de inhabilidad, observa el tribunal que los testigos son vecinos del sector donde viven el querellado y el querellante, y por cuanto con sus aseveraciones demostraron haber dicho la verdad, y no fueron contradictorios entre si sus dichos, se le otorga valor probatorio a los testigos evacuados de acuerdo a lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

  2. - ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLANTE DE FECHA 27-01-2.003.

  3. - Promueven el merito Favorable de autos, y todo lo que le favorezca en especial:

    - El libelo objeto de la querella.

    - El documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Táchira, de fecha 17 de Septiembre de 1987, anotado bajo el N° 183, folios 5 vto, al 13 vto, protocolo primero del tercer Trimestre. (folios 13 al 23). Donde el ciudadano J.V.R.G., compro unas mejoras denominada la Finca la Pastoreña conocida actualmente como Rancho Doble R.

    - Documento de venta con pacto de retracto Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Táchira, de fecha 8 de junio de 1.993, quedando anotado bajo el N° 25, folios 111 al 113, tomo III, protocolo primero del segundo trimestre. (folios 24 al 28)

    - Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Libertador y F.F.d.E.T., de fecha 22 de Septiembre de 1994, bajo el N° 168, folios 646-648, tomo IV, protocolo primero, correspondiente al tercer trimestre.(folios 31 al 34).

    - Documento compra-venta donde el ciudadano I.P. vende al ciudadano WITREMUNDO BORRERO MORALES, unas mejora Agropecuarias con el nombre de “RANCHO DOBLE R”, protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Libertador y F.F.d.E.T. de fecha 20 de Octubre de 1.994, anotado bajo el N° 70, tomo II, folios 274 al 276, protocolo primero, correspondiente al cuarto trimestre. (folios 39 y 40).

    En relación a este pedimento, quien sentencia es del criterio que el mismo no constituye un medio de prueba, sino que simplemente se trata de una solicitud de aplicación del derecho, y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio, siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, se considera que es improcedente su valoración. Y ASÍ SE DECIDE

  4. - promueven y solicitan la declaración testimonial de los ciudadanos A.C.R., F.A.P.R., J.D.P.J., PALMENIO RAMIREZ, J.M.N.C., H.A.C.C., T.M.M. y J.M.C.A..

    Por lo que respecta a las testimoniales rendidas por los ciudadanos A.c. (folios 281 al 283), Porras R.F.A. (folios 285 y 286) y R.P. (Folios 289 y 290) este Tribunal observa que son contestes en afirmar, que conocen al ciudadano querellante J.V.R.G., que les consta que posee la Finca Rancho Doble R, desde el año 1986, según lo alegado en la segunda pregunta que señala:

SEGUNDA

Diga la testigo si sabe y le consta que desde el año de 1986 hasta la presente fecha el referido J.V.R.G. a poseído y posee la Finca Rancho Doble R ubicada en los Pensamientos entre La Pedrera y Abejales Municipio libertador del Estado Táchira.

A.C.R.C.: si me consta que desde 1986 posee una finca ubicada aproximadamente a 4 Kilómetros de la Pedrera después del puente Navay y se denomina Rancho Doble R.

F.A.P.R.C.: Si, me consta como le dije anteriormente el siempre ha estado al frente de la finca y es el que ha trabajado en la finca ha hecho los trabajos y el que siempre me ha contratado y pagado para hacer los fletes de alimento para los cochinos y después para la cría de gallinas ponedoras.

Palmenio R.C.: Si, me consta, y mas o menos en el año 87 que me lo conseguí en la Pedrera tuve dialogando con el y me comento que si estaba trabajado y yo le dije entonces el me dijo que si estaba desocupado para que le hiciera unos trabajos en la Granja desde ese entonces de hay para acá empecé a trabajarle a el en reparaciones, constantemente en un lapso de 6 años en varia partes, por que mi actividad es como constructor y el cual me retiraba de la granja por que me llamaban para otros trabajos continuamente me iba al tiempo que yo tenia y luego le preguntaba si tenia trabajo y regresaba de nuevo a la Finca.

en la pregunta ¿Diga la testigo si sabe y le consta desde el 03 de octubre del año 2002, el ciudadano J.V.R.G. fue perturbado en la posesión legitima de la Finca Rancho Doble R, por el ciudadano Witremundo Borrero Morales quien forma personal por intermedio de otras personas a realizado actos tales como atravesar un camión cisterna en la entrada de la Finca, colocar una cadena y candado al portón no permitiendo a la misma la entrada de vehículos y personas, y otros hechos, obstaculizándole e impidiéndole a J.R.G. el normal desenvolvimiento de la actividad agropecuaria de la referida Finca.? CONTESTARON:

A.C.R.: “durante el mes de octubre en varias oportunidades fui al Rancho Doble R, una vez fui con mi hijo que trabaja con cochinos y dos veces fui sola en una oportunidad me atendió el Señor Rojas desde la Reja la cual estaba con cadenas y candados no me permitió pasar me dijo que el entraba a la granja por arriba de la reja pues tenia problemas con un señor y que hasta tanto no se solucionara no podía tener una actividad normal allí en la Granja por lo tanto no pudimos comprarle lechones en dos oportunidades mas atendió un negrito había allí como 20 metros de reja un camión de tipo cisterna atravesado en la vía impidiendo el paso de vehículos, el negrito me dijo que eso lo había colocado un señor Borrero que decía que era el dueño y que el señor Rojas tenia que irse de allí de por las buenas o por las malas y que el no podía hacer nada por que el señor Borrero tenia allí un obrero cuidando y que se la pasaba armado.”

F.A.P.R.: “Si me consta por que en ese mes yo baje a entregarle un alimento y no pude pasar ya que el portón se encontraba con una cadena y un candado que impedía el paso y como a 20 metros había un camión cisterna, luego salio un obrero del señor V.R. y me comento que no podía pasar ya que el señor Borrero había atravesado esa cisterna de su propiedad, para obstaculizar dicha entrega la cual no pude hacer”.

Palmenio Ramírez: “Si, me consta por que una vez que tuve hablando con el me dijo que si podía hacerle unos trabajos haya en la Granja que era sobre un galpón de maternidad el cual yo se lo construí, pero entonces cuando yo baje para ir hablar con el me conseguí con el portón principal tenia una cadena y candado y como a 25 mas o menos de la entrada principal se encontraba atravesado en cisterna Ford 750 Blanco.

Observa este tribunal, que de las testimoniales evacuadas en la presente controversia se evidencia que la parte querellante fue despojado y perturbado en su posesión por parte del querellado, que desde que lo conocen se dedica a la cría y ceba de cerdos, y que ejerce posesión en la finca Rancho Doble R, y en virtud que los dichos de los testigos no se contradicen entre sí y por cuanto con sus aseveraciones demostraron haber dicho la verdad, y no fueron contradictorios entre si sus dichos, se le otorga valor probatorio a los testigos evacuados de acuerdo a lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

Por lo que respecta a la testimonial rendida por el ciudadano y T.M.M. (folios 303 y 304) en fecha 12-02-2.003 este Tribunal lo valora de conformidad con lo establecido en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en sus respuestas a las preguntas y repreguntas fue conteste en afirmar que conocía al señor V.R.G., y que el era el único que veía y conocía como propietario en la Finca Rancho Doble R, desde el año 90 hasta Julio del 2002 que fue la ultima vez que fue y lo vio en la finca ya que el le trabajaba haciendo fletes, y en virtud de que sus dichos concuerdan entre si y no revelaron ninguna contradicción. ASI SE DECIDE.-

  1. -Promueve y solicita prueba de Informes para que informen a este Tribunal la veracidad de las pruebas anexadas junto al libelo de la demanda los siguientes organismo:

    -Al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, dirección General Sectorial de Mariologia y Saneamiento Ambienta, servicio de ingeniería, situada en la quinta avenida entre calle 14 y 15 de San Cristóbal, para que informe sobre el contenido del oficio N° 00861, y solicitarle copia certificada del mismo, cuyas resultas constan al folios 389, informa que luego de la buscada minuciosa en su archivo no fue posible agregar copia del mencionado oficio de inspección, sin embargo dan plena fe y ratifican el contenido del mismo.

    -Al Ministerio de Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, Dirección Región Suroeste N° 18, con sede en la avenida Marginal del Torbes en San Cristóbal, para que informe sobre el contenido del oficio 1.710, de fecha 10-12-1.996 y remita copia certificada del mismo. Respondiendo en fecha 10-03-2003 mediante oficio N° 0151, cuyas resultas constan en los folios 369 al 371.

    -A la Federación Campesina de Venezuela ubicada en el edificio Chaparro Vanegas, calle 3, esquina carrera 4, N° 4-10, frente al INCE en la concordia , Municipio San C.d.E.T., para que informe sobre el contenido de la Carta Aval de fecha 17-07-1991, y remita copia certificada de la misma. Respondiendo, cuyas resultas constan a los folios 314 y 315 del presente expediente, en el cual la Federación Campesina de Venezuela Seccional Táchira, informa que la referida Carta Aval, fue expedida por ese Organismo en fecha 17-07-1.991, por solicitud del ciudadano J.V.R.G., quien demostró según los recaudos solicitados ser el propietario y poseedor de la Finca “Rancho Doble R”, y que dicha carta aval se le expide a pequeños y medianos productores que justifican la verdadera tenencia de la tierra donde están trabajando, lo cual es verificado por esa Federación.

    -Al Ministerio de Agricultura y cría, planta baja, diagonal a DIMO, carrera 5, de la parroquia La C.d.M.S.C.d.E.T., para que informe sobre el contenido de la c.d.R.d.P. y Empresas Agropecuarias expedida en fecha 18-07-1.992 (folio 53), y remita copia fotostática de la misma. Respondiendo, en fecha 18-03-2003 remitiendo copia certificada cuyas resultas constan en los folios 372 al 375.

    -Al Ministerio de Agricultura y cría, Unidad Estatal de Desarrollo Agropecuario, división o departamento de Catastro, ubicado en el Edificio sede del Actual Ministerio de Agricultura y Tierras, planta baja, diagonal a DIMO, carrera 5 de la parroquia la C.d.M.S.C.d.E.T., para que informe sobre la C.d.I.d.P. en el Registro de la Propiedad Rural de fecha 18-07-1990 y remita copia certificada de la misma (folio 54). Respondiendo cuyas resultas constan a los folios 326 al 328 del presente expediente, en el cual el Ministerio de Agricultura y Tierras en fecha 25-02-2.003, informa:

    Que revisado el expediente correspondiente al Fundo Rancho Doble R, se determino lo siguiente: que en fecha 18-07-1.990 se expidió una c.d.i.d.p. en el Registro de la propiedad Rural bajo el N° 18130001 a nombre del ciudadano J.V.R.G..

    Y que en fecha 31-10-1994, se actualiza la constancia antes mencionada bajo el N° 20130001 a nombre del ciudadano WITREMUNDO M.B., en consecuencia este Juzgado le otorga su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

    -Al Ministerio de Agricultura y cría, Dirección de Desarrollo Ganadero, ubicada en edificio sede del actual Ministerio de Agricultura y Tierra planta baja, diagonal a DIMO, Carrera 5 de la parroquia la C.d.M.S.C.d.E.T., para que informe sobre la Constancia de fecha 19-11-1.990 y remita copia cerificada de la misma (Folio 55). Respondiendo, cuyas resultas constan a los folios 384 al 387 del presente expediente, en el cual el Ministerio de Agricultura y Tierras en fecha 18-03-2.003, certifica la veracidad de la C.d.A.T.O. al ciudadano J.V.R., propietario de una explotación Agrícola y Porcina denomidana Rancho Doble R.

    -A la Prefectura el Milagro, Municipio Doradas del Estado Táchira, para que informe sobre la papeleta de venta efectuada por la parte actora ciudadano J.V.R.G., y de la guía de movilización Nro. H 344735 de fecha 2-10-2002 y remitan copias certificadas. Respondiendo en fecha 26-02-2003, cuyas resultas constan en los folios 311 y 312 del presente expediente, remitiendo copia certificada de la misma.

    Respecto a las pruebas de informe contenidas en el numeral 3, promovidas y evacuadas esta Juzgadora le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Tales pruebas se concatenan con la valoración realizada a los respectivos documentos.

    PRUEBA DE INFORMES

    Promueve prueba de informes para que se oficie a las siguientes Empresas:

    - A la Asociación de Ganaderos del Municipio Libertador del Estado Táchira, para que informe sobre el contenido del recibo N° 144, de fecha 1-02-1.999. Respondiendo en fecha 26 de febrero de 2003, remitiendo copia certificada del recibo Nro 144 de fecha 01-02-99 y guía de movilización. Esta juzgadora le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Tal prueba se concatena con la valoración realizada al recibo N° 144 de fecha 1-02-1.999.

    - A la Comercial Industrial Agropecuaria El Triunfado, para que informe sobre el contenido de la factura N° 05650 de fecha 1-08-2002, respondiendo en fecha 26 de febrero de 2.003, folios 330 y 331, donde el ciudadano Juan de los Malavares Chacon Díaz, propietario del Fondo de Comercio “El Triunfador” informa que la factura Nro. 05650 fue emitida en fecha 01-08-2002, y se refiere a la venta de alimentos para cerdos, realizada por el ciudadano J.V.R., en la cual se le vendieron 31 sacos de alimentos por un valor de 330.900 Bs. Alimento este que según los archivos fue entregado y descargado en la Finca del nombrado, en el sitio los pensamientos de Navay, a la margen izquierda de la carretera nacional, el troncal 5, que desde la pedrera conduce Abejales, y anexa copia certificada de dicha factura. Esta juzgadora le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Tal prueba se concatena con la valoración realizada a la factura Nro. 05650.

    DOCUMENTAL PÚBLICA

    - Copia Simple del documento compra-venta donde el ciudadano J.V.R.G. le vende al ciudadano E.A.D.R., 399 cerdos, en fecha 02 de Octubre de 2.002, autenticado ante la Notaria Publica Quinta de San Cristóbal, inserto bajo el N° 60, Tomo 170, folio 139, 140 de los libros de autenticación llevados por esa Notaria. (folio 184 y 185). Copia a la cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código Civil.

  2. -ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLANTE DE FECHA 31-01-2.003.

  3. - Promueve para escuchar declaración testimonial de los ciudadanos J.O.C. y J.A.R.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.675.878 y V-3.619.013. Respectivamente.

    Los testigos J.O.C. y J.A.R.D., refuerzan los dichos de los demás testigos promovidos por la parte querellante en sentido que manifestaron

    J.O.C.: Diga el testigo si sabe y le consta que desde que usted conoce a J.V.r.G. hasta la presente fecha el referido ciudadano a poseído y posee la Finca Rancho Doble R, de manera continua no interrumpida pacifica, publica no equivoca y con animo de dueño. CONTESTO: Bueno yo desde que conozco al señor V.R. es el que me a atendido, yo le he comprado me ha vendido cochino, ganado, gallinas el siempre a estado ahí durante todo el tiempo los últimos cochinos se los compre el 20 de septiembre le compre 12 cochinos.

    J.A.R.D.: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano J.V.R.G., desde que usted conocía poseído la Finca Roncho Doble R, para si, y en su propio nombre dedicándose en ella a las actividades agropecuarias entre otras la cría y ceba de cerdos, ganado bovino, gallinas huevos, así como a la compra y venta de estos. CONTESTO: Si desde el tiempo que tengo de conocerlo se ha dedicado a la administración y manejo de la cría y ceba de cerdos y a su vez en una oportunidad estuvo dedicado a la producción de huevos.

    En consecuencia de ello estas contestes en afirmar que el ciudadano J.V. se comporta como poseedor y propietario de la finca Rancho Doble R, se le otorga valor probatorio a los testigos evacuados de acuerdo a lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE ESTABLECE.-

  4. -ESCRITO DE LA PARTE QUERELLANTE DE FECHA 03-02-2.003. CON RELACION A LA IMPUGNACION INTERPUESTA POR LA PARTE QUERELLADA

    Que en el escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado del Querellado, como punto previo, impugnaron la totalidad de los documentos que fueron consignados en el libelo Interdictal, y a tal efecto, según lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, insiste en hacer valer los documentos objeto de impugnación de la siguiente manera:

  5. - Promueve y ratifica copia certificada del documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Táchira, de fecha 17 de Septiembre de 1987, anotado bajo el N° 183, folios 5 vto, al 13 vto, protocolo primero del tercer Trimestre. (folios 210 al 220).

  6. - Promueve y ratifica copia certificada del documento de venta con pacto de retracto Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Táchira, de fecha 22 de septiembre de 1.994, quedando anotado bajo el N° 168 folios 646 al 648, tomo IV, protocolo primero del Tercer trimestre. (folios 223 al 234).

  7. - Promueve y ratifica copia certificada de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Libertador y F.F.d.E.T., de fecha 22 de Septiembre de 1994, bajo el N° 168, folios 646-648, tomo IV, protocolo primero, correspondiente al tercer trimestre.(folios 230 al 234).

  8. - Promueve y ratifica original de c.d.R.d.P. y Empresas Agropecuarias, expedida por el Ministerio de Agricultura y cría, Oficina de Planificación del sector Agrícola, dirección de Economía Agrícola de fecha 18-07-1.992. (Folio 237).

    5- Promueve y ratifica original de Oficio N° 1710 emanado del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, Dirección Región Sur-Oeste, N° 18. de fecha 10-12-1.996. (Folios 238 y 239).

    Respecto a las pruebas enumeradas del 1 al 5, Este Tribunal se pronuncio supra al momento de valorar las probanzas presentadas Junto al libelo de la demanda.

  9. -ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLADA DE FECHA 04-02-2.003.

  10. - Promueven el valor y merito favorable de todas las actuaciones que conforman el presente expediente en todo cuanto le favorezcan. Con relación al valor y mérito favorable de los autos, este Tribunal estima necesario señalar, con fines meramente pedagógicos, que dicha invocación no constituye un medio de prueba tal como lo contempla nuestra legislación y según lo ha venido reconociendo la jurisprudencia emanada de nuestro M.T.; ya que el Juez está obligado a analizar y valorar todos los elementos de autos, según lo establecen los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil

  11. - Promueve copias simples de estados de cuenta del Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano Witremundo Borrero Morales (Folios 243 al 256) , adminiculada con la prueba de informes donde el Banco de Venezuela, Grupo Santander en fecha 11-03-2003, informa que efectivamente en la fecha 2-9-96, 6-03-97, 14-03-97 y 15-05-97, se realizaron los depósitos a la cuenta corriente nro. 119-28997 a nombre de J.V.R.G., los mismo fueron debitados de la cuenta corriente Nro. 157-1047088 a nombre de Witremundo Borrero M. (folios 337 al 354). Esta juzgadora le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

  12. -ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLANTE DE FECHA 04-02-2.003.

  13. - Original de 4 certificados Sanitarios Nacionales de Vacunación expedido por el Ministerio de Agricultura y cría, Servicios Autónomos de Sanidad Agropecuaria. (Folios 262 al 265). ), original, que adminiculado con la prueba de informe promovida, cuyas resultas constan a los folios 356 al 357 del presente expediente, en el cual el Ministerio de Agricultura y cría o al Ministerio de la Producción y Comercio Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA), remitiendo copia certificada. Se trata de documental que reúne las características de los denominados documentos administrativos, los cuales tienen conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, una presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, salvo prueba en contrario, circunstancia que por no ser desvirtuada permite concluir que este documento debe ser valorado en todo su contenido, conforme a lo indicado. Y ASI SE ESTABLECE.

  14. - Promueve y solicita prueba de informes, con el fin de oficiar al Ministerio de Agricultura y cría o al Ministerio de la Producción y Comercio Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA), para que informe y de veracidad de los 4 certificados Nacionales de Vacunación expedidos por este organismos en fechas 10-06-1.999, 30-06-2.001, 30-12-2001 y 30-06-2.002. respondiendo en fecha 28-02-2003, inserto al 356, esta Juzgadora le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Tal prueba se concatena con la valoración realizada a los 4 certificados Sanitarios Nacionales de Vacunación.

  15. - Promueve original de Guía Única de Movilización Animal Productos y Subproductos N° 383405, expedida por Ministerio de Agricultura y Tierras Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria de fecha 15-10-2.002. (folio 267) original. Se trata de documental que reúne las características de los denominados documentos administrativos, los cuales tienen conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, una presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, salvo prueba en contrario, circunstancia que por no ser desvirtuada permite concluir que este documento debe ser valorado en todo su contenido, conforme a lo indicado. Y ASI SE ESTABLECE.

  16. -ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLADA DE FECHA 05-02-2.003.

  17. - Promueve el valor y merito favorable de todas las actuaciones que conforman el presente expediente en todo cuanto le favorezcan. Con relación al valor y mérito favorable de los autos, este Tribunal estima necesario señalar, con fines meramente pedagógicos, que dicha invocación no constituye un medio de prueba tal como lo contempla nuestra legislación y según lo ha venido reconociendo la jurisprudencia emanada de nuestro M.T.; ya que el Juez está obligado a analizar y valorar todos los elementos de autos, según lo establecen los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil

  18. - Original de Constancia, expedida por el Ministerio de la Defensa Fuerza Armada Nacional Comando Unificado Teatro de Operaciones Nro. 1 Compañía Especial Anti- Secuestros, de fecha 04-02-2.003. (Folio 293). Que adminiculado con la prueba de informe promovida, cuyas resultas constan a los folio 397 del presente expediente, en el cual el Ministerio de la Defensa Fuerza Armada Nacional Comando Unificado Teatro de Operaciones Nro. 1 Compañía Especial Anti- Secuestros, remitió copia certificada. Se trata de documental que reúne las características de los denominados documentos administrativos, los cuales tienen conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, una presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, salvo prueba en contrario, circunstancia que por no ser desvirtuada permite concluir que este documento debe ser valorado en todo su contenido, conforme a lo indicado. Y ASI SE ESTABLECE.

  19. - Promueve y solicita prueba de Informes, para que se oficie al Ministerio de la Defensa Fuerza Armada Nacional Comando Unificado Teatro de Operaciones Nro. 1 Compañía Especial Anti- Secuestros, a fin de que informe y de veracidad de la Constancia de fecha 04-02-2003. Respondiendo en fecha 08-07-2003, inserto al folio 397, esta Juzgadora le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Tal prueba se concatena con la valoración realizada a la constancia emitida en fecha 04-02-2.003.

    DE LA TERCERIA

    En Fecha 22/07/2.008, el abogado O.M.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.180.160, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.164, apoderado judicial de la ciudadana N.M.G.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.732.624, presentó escrito de Tercería en los siguientes términos:

    Visto que el honorable Tribunal declaró la improcedencia de la solicitud de tercería que conformé al artículo 370 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil hizo esta representación en Juicio, respetuosamente solicito, se tenga a mi representada, ciudadana N.M.G.D.B., ut supra identificada, en su condición de cónyuge del ciudadano WITREMUNDO BORRERO MORALES, como tercero en el presente juicio, según lo establecido en el artículo 370 numeral 3 del Código de Procedimiento civil, en virtud de que la misma posee interés jurídico actual para sostener las razones que en juicio ha argumentado el ciudadana WITREMUNDO BORRERO, coadyuvándolo así sostener su defensa en el presente juicio.

    Ahora bien, fundamenta el actor su demanda en el ordinal 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

    Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personal, en los casos siguientes:

    3° Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.

    Así las cosas el Código de Procedimiento Civil, autor P.J.B.L., en sus comentarios al artículo ut asupra establece:

    …El interviniente adhesivo es un tercero al proceso que interviene por tener interés personal y actual, en la defensa de la pretensión de una de las parte, es decir, su interés procesal lo constituye la existencia de una relación de hecho o de derecho tutelada por el ordenamiento Jurídico, situación o interés que resultará afectado por el fallo que se produzca en la causa, lo que induce a intervenir en la relación procesal adoptando una posición subordinada a la parte principal que coadyuva. Esta relación de dependencia circunscribe lo que debe ser la actuación del interviniente en el proceso, ya que su posición se debe adecuar a la asumida por la parte principal y no puede, obviamente, actuar en contradicción con la coadyuvada. De igual modo, no le es dable modificar ni ampliar la pretensión original u objeto del proceso…

    Sentencia, SPA, 10/07/1991, Ponente Magistrado Dra. J.C.d.T., Tarjetas Banvenez, exp. N° 7776…”

    En el presente caso la ciudadana N.M.G.D.B. demostró según acta de matrimonio N° 89 Folio 44; poder mutuo autenticado ante la Notaria Publica Cuadragésima Quinta del Municipio Libertador de fecha 25/10/2.002, folios 442 al 443 ser la cónyuge del ciudadano WITREMUNDO BORRERO, parte demandada en el presente juicio, en consecuencia este Tribunal declara con lugar la demanda de TERCERIA intentada por el abogado O.M.M., apoderado judicial de la ciudadana N.M.G.d.B., y en consecuencia se declara a la referida ciudadana como parte en la presente demanda. Y ASÍ SE DECIDE.

    VII

    CONCLUSIONES PROBATORIAS.

    De acuerdo al análisis y valoración de todos los elementos cursantes en autos, es evidente, que la parte querellante, interesada en demostrar la veracidad de los hechos en que se fundo su pretensión, es decir, la posesión legitima y la correspondiente perturbación sobre unas mejoras denomina Rancho Doble R, logró demostrar una mejor posesión que la del querellado Witremundo Borrero, a pesar de este haber demostrado mediante documento compra-venta donde el ciudadano I.P. vende al ciudadano WITREMUNDO BORRERO MORALES, unas mejoras Agropecuarias con el nombre de “RANCHO DOBLE R”, protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Libertador y F.F.d.E.T. de fecha 20 de Octubre de 1.994, anotado bajo el N° 70, tomo II, folios 274 al 276, protocolo primero, correspondiente al cuarto trimestre. Y ASI SE ESTABLECE.-

    Toca previamente a este Tribunal determinar:

    1. Si el demandante tiene la posesión legítima del inmueble o no.

    2. Si el querellante ejerció su pretensión dentro del año que indica la ley.

    3. Si demostró la perturbación.

    Conforme a lo establecido en el artículo 782 del Código Civil que establece:

    Quien encontrándose por más de un año en la posesión legítima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles, es perturbado en ella, puede, dentro del año, a contar desde la perturbación pedir que se le mantenga en dicha posesión.

    Así tenemos que (…) “Una de las características de la posesión en general es la condición por parte del poseedor de actos continuos e ininterrumpidos por lo que la posesión ejercida por el causante puede ser vinculada al nuevo detentador si ésta se deriva de un justo título.

    (…) Ahora bien, respecto al caso sub exámine, se evidencia que trata de un interdicto por perturbación previsto en el artículo 782 del Código Civil, que protege la posesión para quien la detenta por más de un año en forma legítima de conformidad con dicho dispositivo legal..

    …la continuidad en la violencia (debe ser) empleada para causar la perturbación…

    No obstante a lo anterior, el encabezamiento del artículo 782 del Código Civil establece:

    Quien encontrándose por más de un año en la posesión legítima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles, es perturbado en ella, puede, dentro del año, a contar desde la perturbación pedir que se le mantenga en dicha posesión.

    Ahora bien, en materia de la pacificidad de la posesión la doctrina se ha inclinado por admitir el hecho, de que para que ésta deje de ser pacífica se requieren perturbaciones frecuentes sin llegar nunca a tal despojo, pues en ese momento ya no sería pacífica sino interrumpida. Pero cabría preguntarse ¿con qué periodicidad deben presentarse los actos violentos que materializan la perturbación?. En cuanto a esto P.V.R., en su obra “La Posesión y los Interdictos en la Legislación Venezolana”, indica: “... En la ley no encontraremos la respuesta ya que no completa un lapso determinado para que se configure el vicio. La posesión legítima se vicia por la violencia al momento en que ésta se presenta, además que el acto violento dure en el tiempo, esta duración deberá ser apreciada en el caso concreto, no existe pues, una permanencia de violencia pacífica que se pueda tomar como parámetro de vicio de pacificidad; el sólo acto aislado no constituye vicio, se requiere un ESTADO DE VIOLENCIA. (Negrillas de la Sala.). (Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil dos. R.C. Nº AA60-S-2002-000152). (El subrayado es del Tribunal).

    Así, visto que el accionante intentó la presente querella interdictal el día 20 de Septiembre de 2004, es decir, a escasos días de la última perturbación, este Tribunal evidencia que el ciudadano J.V.R.G., intentó la acción dentro del año siguiente a la última perturbación. Esto es, temporáneamente.

    Ahora bien, en cuanto al elemento trascendental sobre la POSESIÓN LEGÍTIMA, que toca al querellante de demostrar para la procedencia o no de su pretensión de Amparo este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

    Según R.J.D.C., “...La posesión es la tenencia directa, productiva, continua e ininterrumpida de un predio rústico...” (Derecho Agrario Instituciones, Pag. 181)

    Así mismo, P.V.R., en su obra “La Posesión y los Interdictos en la Legislación Venezolana” “Ediciones Libra”, pag, 10, define la posesión “... como la tenencia de una cosa o del goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre... debe ser continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya...”.

    De igual forma, indica el referido autor que la violación de esa posesión hace funcionar de inmediato la fuerza de la Ley por el ejercicio de la acción interdictal a fin de restaurar el orden desquisiado por la violación.

    El Doctor E.N.A. en su obra “Los Interdictos” Tomo 4 Colección Movimiento H.C., Editores Vadell Hermanos señala: “es requisito sine qua non del Interdicto que el actor, denominado específicamente en estos juicios el querellante, sea poseedor del bien o del derecho sobre el cual afirma se le (…) perturba; (..) siendo importante señalar que la propiedad juega un papel de poca importancia en la litis interdictal, por cuanto lo que confiere la cualidad —o derecho abstractamente considerado para accionar— es la condición de POSEEDOR, pudiendo coincidir tal categoría con la de propietario, sin que ello sea necesario, bastando el simple requisito de poseedor y de acuerdo al tipo de Interdicto se determinará qué clase de posesión es indispensable para la acción; (…) es decir, que en cualquier tipo de Interdictos, dado los supuestos procesales, la querella puede intentarse contra el propietario del bien con ocasión del cual se plantea la acción.”

    Observa el Tribunal que las partes han traído a juicio los documentos ya identificados supra, para pretender demostrar la propiedad en una pretensión como la que se dirime en el caso subiúdice, por lo que tales pruebas documentales deben desecharse por no ser pertinentes al mérito de la causa, Y ASÍ SE DECLARAN.

    1) El Interdicto de Amparo (..) constituye la acción que se da al poseedor legítimo actual para proteger su posesión contra el tercero perturbador, o lo que es lo mismo, que el Interdicto de amparo supone que el querellante es poseedor o que el querellado es un tercero simplemente perturbador”. (JURISPRUDENCIA RAMIREZ & GARAY. TOMO XIV, Sentencia 114-66. Página 472. Primer Semestre, año 1966).

    2) “Dada la naturaleza las acciones posesorias, son los hechos alegados y probados los que llevan al Juzgado a calificar el Interdicto, como de amparo o de restitución, independientemente de la calificación que le haya dado el actor en su querella” (Sentencia del 18-1 1-53 G.F. NO 2. Segunda Etapa Pág. 448).

    De acuerdo con esta doctrina es el Juez de la Causa ante quien se propone el Interdicto el que está facultado en definitiva para pronunciar sobre la calificación de la acción y, en consecuencia, puede decretar amparo aunque se hubiese solicitado restitución, y viceversa.

    LA POSESIÓN AGRARIA Y SU PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL Y PROCESAL

    Autor: E.D.N. Alcântara: En el ámbito jurídico la idea se complejiza un tanto. Ya es necesario analizar el animus possidendi o animo de poseer la cosa por parte de quien la detenta de manera personal o a través de otra persona que lo hace en su nombre. En algunos casos esta querencia va más allá y la voluntad de poseer se acrecienta con el animus domini o deseo de poseer la cosa (o el derecho) como si fuera del dominio (propiedad) del poseedor.

    El punto de unión tanto en la visión del hombre común como en la jurídica estriba en que la actividad visible, que ambas ópticas alcanzan a percibir, se presenta a través de actos materiales (fácticos). Entonces la posesión requiere de una acción que evidencie el señorío o poderío del ser frente al objeto o derecho en el ámbito jurídico…

    Tiene una especificidad la posesión agraria? Al entrar en la comparación distintiva entre la posesión civil y la agraria, observamos que esta última se conforma con el princi¬pio de la preeminencia de la actividad económica. No se concibe en el derecho agrario el uso del bien o derecho si éste no está destinado a la produc¬ción económica, para el mejoramiento económico tanto del titular del derecho y de su familia como de la nación misma.

    Aun más, en el derecho agrario se concibe la posesión como un ele¬mento cuya presencia es necesaria para la existencia de la propiedad…

    Es requisito impretermitible de la posesión agraria la ac-tividad económica, es decir, la utilización del bien poseído con el objeto de producir un beneficio económico…

    El profesor R.J.D.C. en su obra "Derecho Agrario Instituciones", nos enseña:

    "1º) La posesión debe traducirse en hechos de trascendencia económica. No puede haber sobre la tierra, primer bien de producción, una posesión improductiva, y lo que mejor traduce tal trascendencia, es la actividad agraria. Los actos posesorios agrarios, en consecuencia, son siempre económicos.

    1. ) La posesión agraria está caracterizada por elementos objetivos y no subjetivos, porque lo determinante para que exista es la actividad, no la intención no la buena fe, sino la tenencia productiva de un predio prolongado en el tiempo de explotación.

    2. ) Posesión agraria sólo puede haberla sobre cosas o bie¬nes no sobre derechos. Esta sólo existe cuando implica tenen¬cia corporal de ese derecho. No pueden poseerse derechos si no se ejercitan actos posesorios agrarios sobre el bien donde recaen.

    3. ) La posesión agraria por sí misma representa el derecho a permanecer en el predio explotado y a conservar o adquirir la propiedad. No es una simple relación fáctica, sino jurídica que debe protegerse.

    4. ) La posesión agraria es inseparable existencialmente del hecho posesorio. No puede haber propiedad sin posesión agraria. (Subrayado nuestro).

    5. ) La posesión agraria tampoco es absoluta porque está inscrita en los fines sociales del Derecho Agrario, que aspira una mejor distribución de los recursos naturales renovables.

    6. ) La posesión es el elemento caracterizante y obligatorio de la propiedad agraria, sin el cual no puede existir. Los actos posesorios son necesarios para la vida de la propiedad. Por ello la propiedad sin posesión agraria se pierde: y

    7. ) La posesión agraria siempre será una relación directa, inmediata y productiva con la tierra, de forma que tanto la posesión originaria, unilateral (ocupación), como la posesión derivada unilateral (transmisión por cualquier causa), se pier¬de si no se continúa o mantiene aquella relación”.

      … Cuan distinta es entonces la posesión agraria, la cual implica la rela-ción directa entre el hombre y la cosa con fines productivos, en comparación con la posesión civil o clásica.

      La posesión agraria en la jurisprudencia. Bajo ponencia del Magistrado José Román Duque Sánchez la antigua Corte Suprema de Justicia determinó la concreción legal de la posesión agraria en Venezuela, señalando que la misma es aquella que preveía el artículo 1º de la hoy derogada Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios, como "... las actividades de producción, transformación, agroindustria, en la enajenación de productos agrícolas, realizadas por los pro¬pios productores, sus asociaciones y empresas..." (Posesión genérica agraria), lo cual se concatenaba con el ordinal "b" del artículo 12 eiusdem (posesión específica agraria)…

      …Modernamente la necesidad de la protección estriba en la defensa de un derecho patrimonial, afectado por las obligaciones y restricciones que

      la ley impone al propietario como contrapartida al derecho a la propiedad…

      En tal sentido nuestro Código Civil en su artículo 771 define a la posesión en los siguientes términos:

      Artículo 771.- La posesión es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre

      Por su parte la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario si bien no desarrolla a la posesión como una institución específica, se vale de su conceptualización –como actividad material- en su articulado y, entre otras normas, dispone: “Artículo 2. Con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural sustentable, a los efectos de este Decreto Ley, queda afectado el uso de todas las tierras públicas y privadas con vocación para la producción agroalimentaria…

      …4.- ¿Cómo se protege la posesión agraria en la legislación venezolana? Así como el orden legal prevé reglas jurídicas para el hecho posesorio, establece normas para su protección. Es una inferencia lógica del sistema jurídico que cuando éste concede un derecho está obligado a crear el medio que permita la expresión y defensa del mismo en el ámbito adjetivo; la existencia de un derecho carente de un sistema procesal que le ampare es contra natura. Por ello existen tales sistemas defensivos. Veamos algunos.

      4.1 Los interdictos. La expresión procede del latín “inter dicerem”, traducible como “mientras se dice (decide)”. Es un proceso breve, expedito, sumario, que permite al poseedor defender su actividad posesoria con dos tipos de interdictos, a saber, los posesorios y los prohibitivos. Los primeros se subdividen a su vez en de “amparo por perturbación”… (Caracas, 3 de marzo de 2005).

      Esto es, en el interdicto, se discute –salvo alguna excepción- la posesión como “acto” desde el punto de vista civil, y como actividad económica en el ámbito agrario.

      Ahora bien, observa el Tribunal que el querellante trajo a los autos, pruebas valoradas supra que lograron demostrar la posesión legitima que tiene sobre la Finca doble R, mediante justificativos de testigos (prueba fundamental en las acciones Interdíctales), facturas, recibos, constancias del Ministerio de Agricultura y Cría dirección de desarrollo Ganadero, del Registro de Productores y empresas Agropecuarias entre otras pruebas que concatenadas con las resultadas de las pruebas Informes se le otorgo su valor probatorio. Todo conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código Civil que reza:

      Lo posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca, y con intención de tener la cosa como suya propia.

      demostró:

    8. ) Que ha realizado en las tierras de la Finca Doble R,

      hechos de trascendencia económica. Es una

      posesión productiva, o actividad agraria.

    9. )La tenencia productiva de las tierras objeto de la pretensión durante un prolongado tiempo de explotación.

    10. )Tenen¬cia corporal de ese derecho de propiedad que dijo tener. Ejerciendo actos posesorios agrarios sobre el bien donde recaen.

    11. ) Permanencia en el predio que dice explotar, usar y ocupar.

    12. ) Ejercicio actos posesorios.

    13. ) Desde el año de 1987 fecha donde adquirió el inmueble según documento protocolizado ante la oficina Subalterna del Registro Publico de Municipio Libertador hasta la presente mantuvo una relación directa, inmediata y productiva con la tierra, esto es, continuidad.

      Como se indicó anteriormente la rela¬ción directa entre el hombre y la cosa con fines productivos, en comparación con la posesión civil o clásica, es una característica esencial de la posesión en materia agraria..

      La posesión agraria es inseparable existencialmente del hecho posesorio. No puede haber propiedad sin posesión agraria.

      En consecuencia quedo totalmente demostrado que el Querellante J.V.R.G. mantuvo una Posesión Legitima que presume el articulo 782 del Código Civil, hasta el momento en que se realizó la perturbación por parte del Querellado ciudadano Witremundo Borrero Morales. Y ASI SE ESTABLECE.-

      Luego el tribunal pasa a determinar si los actos realizados por la parte querellada el ciudadano Witremundo Borrero Morales se pueden considerar como actos de perturbación para que prospere el Interdicto de A.I., en este orden de ideas la parte querellante alegó:

      Que a partir del jueves tres de octubre del año 2.002, el ciudadano WITREMUNDO BORRERO MORALES, llegó a la finca amenazándolo que lo iba a desalojar, y colocó atravesando el portón de la entrada de la finca, un camión cisterna marca FORD, impidiendo de esa manera la entrada a la Finca Doble R, y se introdujo a dicha Finca sin su autorización, colocando candados a las puertas de la casa, llevando un obrero de su confianza armado con arma de fuego, que entra y sale de la Finca a distintas horas de día perturbando las labores cotidianas que se realizan el la finca.

      Que estos actos perturbadores se han repetido y mantenido, no permitiéndole la realización a plenitud del desarrollo normal de su trabajo, y el de sus obreros, que todos estos hechos han sido efectuados por el ciudadano WITREMUNDO BORRERO MORALES, y terceras personas que este envía, con el propósito de no permitirle trabajar y así hacer efectiva su amenaza de desalojarlo a como de lugar de la Finca, que las personas que circulan por la Finca y sus alrededores, así como sus proveedores de insumos y alimentos, obreros, las personas que le compran y le venden cerdos y otros productos, que estos saben y les consta que el es poseedor legitimo desde el año de 1.986, igualmente del Justificativo Judicial de testigos evacuados por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 14 de Noviembre de 2.002, donde los ciudadanos A.C.R.B., F.A.P.R., J.D.P.J. y Palmenio Ramírez, rindieron declaración de los actos perturbadores que aquí se denuncian, y que fueron ejercidos por el ciudadano WITREMUNDO BORRERO MORALES, consistentes en impedir la entrada y salida de vehículos a Rancho Doble R. colocando candados en el portón principal y otras rejas de la casa, y la introducción de personas siguiendo las ordenes de este, las cuales entran y salen sin su autorización, constituyendo estos hecho perturbadores, que el no puede ejercer a plenitud, las actividades agropecuarias que ha realizado desde hace 16 años, en su finca.

      Analizadas y valoradas todas las pruebas traídas al proceso esta Juzgadora aplica el principio conocido como iura novit curia que literalmente significa: “El Juez conoce el derecho”, Principio del Derecho Procesal según el cual el Juez conoce el derecho aplicable, y por lo tanto debe someterse a lo probado en cuanto a los hechos, pero puede ampararse en este principio para aplicar un derecho distinto del invocado por las Partes a la hora de argumentar la causa, y en consecuencia, el Juez está obligado a subsumir los hechos que le informen y prueben las Partes en las norma jurídicas adecuadas, aplicando las consecuencias jurídicas en ellas consagradas. Así ha sido establecido reiteradamente por el Tribunal Supremo de Justicia en diferentes Decisiones.

      El Tribunal observa que los actos realizados por el querellado ciudadano Witremundo no son simples actos de perturbación sino por el contrario se encuentran enmarcados en la Figura del Despojo entendido como la privación consumada de la posesión, en otras palabras, está constituido por actos en eficacia suficientes como para hacer cesar total o parcialmente la situación de hecho que el ordenamiento jurídico califica como posesión. En otras palabras, para que se configure el despojo, es necesario que el autor del ataque posesorio alcance un poder de hecho estable sobre la cosa, sometiéndola a un poder autónomo y permanente y a su voluntad. Y como quedo demostrado mediante prueba testimonial promovida por ambas parte que efectivamente el señor Witremundo tomo posesión de la Finca Doble R, con violencia obstruyendo la entrada y no permitiéndole el paso al señor J.V.R., debido a los cambio de candados y cerraduras. ASI SE ESTABLECE.-

      El Querellado Witremundo Borrero Morales alega ser propietario de la Finca Doble R y por ellos fue que realizó el cambio de la reja, los candados los portones en consecuencia el despojo, según la Doctrina Nacional encabezada por el Maestro R.J. DUQUE CORREDOR (Cursos Sobre Juicios de la Posesión de la Propiedad, Editorial El Guay, 2.001), es el apoderamiento, violento o no que hace una persona, sin autorización de los tribunales o del poder público, de la cosa o derecho de otra; pues como ha dicho también la extinta Sala de Casación Civil de nuestro m.t., a través de Sentencia de fecha 02 de Junio de 1.965: “…el despojo puede ser justo o injusto, según que asista o no al despojante razón jurídica para el apoderamiento de la cosa o del derecho; pero siempre es ilegal, pues nadie puede hacerse justicia por sí mismo…”.

      Y por cuanto la cuestión interdictal es eminentemente fáctica, los puntos de derecho, especialmente lo relativo al derecho de propiedad con los que la posesión tiene mayor vinculación, sirven conforme a la doctrina de nuestra Casación, para colorear la posesión de hecho, siendo en consecuencia la prueba fundamental la prueba testimonial, lo fundamental es la comprobación de la posesión ya sea legitima cuando de trata de Interdicto de amparo y en el caso de Interdicto de despojo solo basta tener la posesión, en consecuencia este Juzgado mediante los diversos medios probatorios en especial las declaración testimoniales prueba fundamental adminiculado con las demás documentales se verifico que en la presente controversia el señor J.V.R.G. fue despojado de su posesión en consecuencia la acción que debió interponer el querellante fue un Interdicto de despojo y no la acción interdictal de Amparo. Igualmente y en todo caso hay que tomar en cuenta que por razón del acuerdo que hubo en el acta que corre inserto a los folios 411 al 413, la perturbación cesó, y por tanto hace que decaiga el interés en accionar del querellante. Y mas aun con los hechos demandados en los folios 422, 423, 426, y sus vueltos.

      En consecuencia por cuanto no quedaron plenamente demostrados los presupuestos exigidos en el artículo 782 del Código Civil, para la procedencia del Interdicto de Amparo, es forzoso concluir que la presente querella interdictal debe ser DECLARADA IMPROCEDENTE y Así se decide.

      No obstante a la declaratoria de improcendecia, al observar esta Jueza que la parte demandante demandó ante el Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario ahora Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial, desde el año 2002, y que afirmó tener posesión de dichas tierras desde el año 1986, este Juzgado no puede pasar por alto la situación social que ha vivido el Estado Táchira, en el sentido de que la no regularización de las Tierras (antes de la promulgación de la novísima y revolucionaria Ley de Tierras y Desarrollo Agrario) era un problema con carácter gravoso que atentaba contra la producción agroalimentaria. Razón por la cual esta Juzgadora considera necesario ordenar al Instituto Nacional de Tierras, que inmediatamente quede definitivamente la presente decisión, aperture procedimiento DE REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA, al Ciudadano J.V.R.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.764.223 sobre el inmueble con vocación agraria Finca Doble R, para lo cual se remitirá en su oportunidad, copia certificada de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE

      VIII

      DISPOSITIVA.

      Por la motivación anteriormente expuesta, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Declara Improcedente la Querella Interdictal de Amparo incoada por los ciudadano J.V.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 2.764.223, contra el ciudadano WITREMUNDO BORRERO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.554.976.

SEGUNDO

En consecuencia de lo anterior, se condena en costas a la parte Querellante, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

Se mantiene el Decreto de Amparo de fecha 1-12-2002, dictado por el Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira hoy Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, hasta que quede firme la decisión.

CUARTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 251 en concordancia con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a la parte demandante, demandada y al tercero interviniente de la presente decisión, mediante Boleta que será librada por la Juez y dejada por el Alguacil en los respectivos domicilios procesales de las partes. Líbrense Boletas.

QUINTO

Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la Republica.

SEXTO

Notifíquese de la presente decisión al Ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con sede en Caracas.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

ABOG. NELITZA CASIQUE MORA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR