Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo, de 3 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteThania Guadalupe Ocque Torrivilla
ProcedimientoEstabilidad Laboral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, tres de agosto de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO N° TP11-L-2010-000543

PARTE DEMANDANTE: YUSMARY DEL C.B., titular de la cédula de identidad Nº 17.831.793.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: L.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.859.

PARTE DEMANDADA: PROMOTORA TRAVEL M. G., C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: F.B., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 77.632

MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL.

ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA:

En horas de despacho del día de hoy, tres (03) de agosto de 2011, siendo las 10:30 a.m., comparecen ante la sede de este Tribunal, la parte actora ciudadana YUSMARY DEL C.B., titular de la cédula de identidad Nº 17.831.793, mediante su representación judicial Abogada L.B., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 114.859. Asimismo, se encuentra presente la representación judicial de la empresa PROMOTORA TRAVEL M.G., C.A. Abogado, F.B., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 77.632; quienes solicitaron una reunión conciliatoria con la Jueza de Juicio a los fines de llegar a un acuerdo que ponga fin al proceso; acuerdo éste que celebran y dejan constancia por escrito de su contenido en la presente acta, en los términos siguientes: Que han convenido en celebrar la presente transacción mediante la cual ponen fin a la controversia. Que en virtud del acuerdo celebrado la parte demandante, ciudadana YUSMARY DEL C.B., anteriormente identificada, desiste del presente procedimiento de estabilidad laboral por cuanto conviene en recibir el pago de sus prestaciones sociales ofertado por la parte demandada; pago éste inmediato que la parte demandada ofrece a la demandante y que ésta acepta, por la cantidad total de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00) que le son entregados en este acto en un pago único, mediante cheque emitido a nombre de la actora ciudadana YUSMARY DEL C.B., No. 35232094, con cargo a la cuenta de Banesco No. 0134-0188-80-1881023640 de la empresa demandada PROMOTORA TRAVEL M.G., C.A. (anexo en copia simple); cantidad ésta que abarca todos los conceptos generados durante la relación laboral por prestaciones sociales que comprenden: prestación de antigüedad, con sus alícuotas, vacaciones, bono vacacional y utilidades; los intereses generados por el capital acumulado por la prestación de antigüedad, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; oferta ésta aceptada por la representación judicial de la parte actora, reconociendo que no se le adeuda la cantidad reclamada por concepto de salarios caídos y que no procede la indemnización por despido injustificado prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En el orden indicado, visto que la demandante en el presente asunto se encuentra debidamente representada de Abogado, lo que es garantía de que ha contado con la adecuada asistencia legal, habiendo estado debidamente representada judicialmente por profesional del derecho, con facultades suficientes para mediar y transigir en nombre de su representada, y como quiera que las partes de mutuo acuerdo solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo definitivo del expediente, por cuanto el pago recibido por la demandante de autos comprende todos los conceptos adeudados; constituyendo la referida transacción, por manifestarlo así las partes, un finiquito total y definitivo de las prestaciones sociales adeudadas; corresponde a este Tribunal verificar si los términos del mencionado acuerdo celebrado por las partes, cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante actuó a través de su representante judicial debidamente constituida, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, que al otorgar a su representante judicial poder con facultad expresa para convenir, transigir, mediar, recibir cantidades de dinero en su nombre y otorgar los correspondientes finiquitos, tal y como consta a los folios 4 y 5, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; facultades que igualmente tiene la representación judicial de la demandada. Aunado a lo anterior, en la presente acta han quedado explanados y se encuentran debidamente circunstanciados, en cuanto a la motivación de la transacción, los derechos en ella comprendidos, al remitir a todos y cada uno de los conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, en los términos expuestos, determinando las respectivas concesiones que hacen las partes; todas éstas razones por las que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley le imparte homologación tanto al desistimiento del presente procedimiento de estabilidad laboral, como a la transacción celebrada en forma voluntaria por las partes por concepto de pago de prestaciones sociales en este caso, pasándola con autoridad de cosa juzgada. Una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la presente fecha, exclusive, este Tribunal se pronunciará sobre el archivo del expediente solicitado. Así se decide. Se terminó siendo las 11:00., se leyó y en señal de conformidad firman:

La Jueza de Juicio

Abg. T.O.

La representante judicial de la parte actora

El representante judicial de la parte demandada

La Secretaria

Abg. Eileen Valecillos

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