Decisión nº PJ0062010000665 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoColocación En Entidad De Atención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, 21 de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2009-000048

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTES: C.d.P.d.M.F.d. estado Cojedes.

DEMANDADA:J.d.V.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.329.832, residenciada en el barrio J.I.M., sector Brisas del Río, calle Venezuela, 3er callejón, casa Nº 08-118, Tinaquillo estado Cojedes.

BENEFICIARIA: …………………….., venezolana, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.794.787.

MOTIVO: Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Procede este Tribunal a decidir sobre la revisión de la medida de Colocación en Entidad de Atención, dictada en fecha 19 de enero de 2009, en beneficio de la adolescente ……………………., venezolana, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.794.787, en el Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes (IDENA), y lo hace en los siguientes términos:

II

DE LOS HECHOS

El presente caso es conocido en este Tribunal mediante escrito presentado en fecha 11 de marzo de 2009, por la Lic. Amarly Mercado y N.H., en su carácter de Consejeras de Protección del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente ………………………….

La solicitud es admitida en fecha 16 de marzo de 2009.

En fecha 28 de abril de 2009, se celebró audiencia en la fue oída la adolescente F.Y.C.S. y la ciudadana Yoxaira Maynel del P.L., en su condición de Coordinadora de la Casa de Protección Villas de San C.d.A., en dicha audiencia se resolvió revocar la medida provisional de abrigo en Entidad de Atención dictada en sede administrativa por el C.d.P.d.M.A.F.. Se acordó la práctica de un informe técnico integral.

En fecha 13 de mayo de 2009, se recibe informe social emanado del IDENA, realizado a los familiares de la adolescente ………………………….

En fecha 20 de mayo de 2009, se realiza audiencia en el cual se oye la opinión de la ciudadana Francys Castillo.

En fecha 18 de junio de 2009, se recibe informe técnico integral de idoneidad de la ciudadana Francys del Valle Castillo, emanado del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.

En fecha 22 de junio de 2009, se recibe informe técnico integral de la adolescente …………………………., emanado del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Igualmente se recibe informe social de la ciudadana Odailda J.M..

En fecha 10 de febrero de 2010, se recibe informe social y psicológico de la adolescente ………………………….., emanado del IDENA.

En fecha 22 de febrero de 2010, se recibe informe social de la adolescente …………………………………, emanado del IDENA.

En fecha 11 de marzo de 2010, se recibe informe social realizado a los familiares de la adolescente ………………….., emanado por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.

En fecha 12 de marzo de 2010, se recibe informe de la situación actual de la adolescente ……………………………, emanado del IDENA.

En fecha 25 de marzo de 2010, se declara desierto l acto de la audiencia fijada para ese día.

En fecha 27 de abril de 2010, se realiza audiencia.

En fecha 30 de abril de 2010, se recibe informe evolutivo de la adolescente ………………………., emanado del IDENA.

En fecha 10 de mayo de 2010, se recibe informe social realizado a los familiares de la adolescente ………………………., emanado por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.

En fecha 19 de mayo de 2010, se recibe constancia de culminación del periodo escolar y boletín de la adolescente ……………………., emanado del IDENA.

En fecha 06 de julio de 2010, se recibe copia del boletín de calificaciones del año escolar 2009-2010 de la adolescente ……………………., emanado del IDENA.

En fecha 27 de septiembre de 2010, se recibe informe de seguimiento del receso vacacional de la adolescente ………………….., emanado del IDENA.

En fecha 13 de octubre de 2010, se recibe informe social realizado a los familiares de la adolescente …………………………., emanado por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.

En fecha 13 de octubre de 2010, siendo el día y hora fijada por este Tribunal, para llevar a cabo la Audiencia Especial de Revisión de Medida, en el cual se oye la opinión de la adolescente ………………….., quien expuso: ……………………………,; asimismo fue oída la progenitora, ciudadana J.d.V.S., quien expuso: Que solicita que su hija este con ella, consignó constancia de estudio de su hija, por otra parte fue oído el abogado M.F., integrante del IDENA, quien solicitó al tribunal, se sirva reintegrar a la adolescente en su familia biológica, por último intervino el Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Público quien expuso: que se evidencia una reinserción de la adolescente en el hogar materno, por lo que solicitó se revoque la medida de Colocación en Entidad de Atención de la adolescente y se reinserte en su grupo familiar de origen.

III

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

En este sentido establece el Legislador en el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seño su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o creadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto reciproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas adolescentes

De igual manera se encuentra consagrado el derecho que tienen los Niños, Niñas y adolescentes de vivir y criarse en el seno de su familia de origen, en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley…

.

Con fundamento en las normas citadas, se puede afirmar que todo Niño, Niña y Adolescente tiene derecho a ser criado por sus padres y no por otras personas; a menos que en resguardo del interés superior del niño resulte necesario que sean separados de éstos, por estar en riesgo algunos de los derechos fundamentales del niño o del adolescente que se trate.

La obligación que tienen los padres de criar, educar, formar y mantener a sus hijos, es de carácter constitucional y no pueden bajo ningún concepto renunciar los progenitores a cumplir con esta obligación. Obligación ésta establecida en el único aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…

.

Sin embargo, en el caso que se analiza, encontramos que la madre de la adolescente ciudadana J.d.V.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.329.832, residenciada en el barrio J.I.M., sector Brisas del Río, calle Venezuela, 3er callejón, casa Nº 08-118, Tinaquillo estado, según el informe de seguimiento, presentado por el equipo Multidisciplinario, tal como lo indico la madre que de la adolescente se encuentra viviendo en el hogar materno desde el mes de julio del presente año, en ocasión de las vacaciones escolares,; asimismo, señala la progenitora que la adolescente ha presentado buen comportamiento, y desea continuar sus estudios, consignando en la audiencia celebrada el 13 de octubre de 2010, constancia de estudio e inscripción año 2010-2011, suscrita por la Directora de la Escuela Primaria y Secundaria “Eduardo Noguera”.

Toma en cuenta además esta juzgadora, que existe relación de parentesco entre el adolescente y la madre.

Es por todo lo expuesto, que considera quien aquí decide, que el interés superior de la adolescente: ……………………….., consiste en permanecer bajo los cuidados y vigilancia de la madre ciudadana J.d.V.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.329.832, residenciada en el barrio J.I.M., sector Brisas del Río, calle Venezuela, 3er callejón, casa Nº 08-118, Tinaquillo estado. Y así se decide.

Es por todo lo expuesto, que considera quien aquí decide Revocar la medida de colocación Familiar en Entidad de Atención, en consecuencia, se reintegra a la ……………………………, de dieciséis (16) años de edad, en su familia de origen constituida por su progenitora ciudadana Y.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.329.832, residenciada en el Barrio J.I.M., sector Brisas del Río, calle Venezuela, tercer callejón, casa numero 08-118, Tinaquillo, estado Cojedes. Y así se establece.

IV

DECISIÓN

Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

PRIMERO

Revocar la Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención dictada en fecha 19 de enero de 2009, en beneficio de la adolescente …………………….., en consecuencia se reintegra la adolescente en el hogar de su progenitora ciudadana Y.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.329.832, residenciada en el Barrio J.I.M., sector Brisas del Río, calle Venezuela, tercer callejón, casa numero 08-118, Tinaquillo, estado Cojedes.

Segundo

Oficiar al IDENA a los fines de informarle de la reintegración de la adolescente ……………………. de la Entidad de Atención y proceda a realizar las gestiones para su egreso. Tercero: Se ordena oficiar a la Orquesta Sinfónica de San Carlos, a los fines de que e.C.d. estudio de la adolescente ………………….., indicando el nivel en el que se encuentra la referida adolescente así como el instrumento que toca. Cuarto: Se acuerda oficiar a la Alcaldía del Municipio Falcón, a los fines de que ingrese como estudiante de la Orquesta Sinfónica Juvenil llevada por esa alcaldía a la adolescente ………………………………, a los fines de que le de continuidad a sus estudios musicales. Así mismo la Orquesta Juvenil del Municipio Falcón, deberá facilitarle el instrumento que toca la adolescente. Quinto: Se ordena el seguimiento de la medida a los fines de constatar la reintegración y evolución de la adolescente en su familia de origen, cada seis (06) meses por un año. Oficiar a la coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.

Publíquese, regístrese y diaricese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los veintiuno (21) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000665.

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