Decisión nº PJ0012014000245 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 4 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaria Eugenia Cortez Pérez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 4 de Noviembre de 2014

204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000774

PARTES DEMANDANTES: O.A.L.M. Y V.J.N., de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédula de Identidad Números.- 15.339.356 y 13.905.715 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTES DEMANDANTES: ABGº C.C.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Número.- 8.067.620, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número.- 56.364.

PARTE DEMANDADA: “ASESORIAS Y PROYECTOS BEN, C.A. (APROBENCA)”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, anotada bajo el Nº 32, Folios 94 al 98 de fecha 26/11/1990.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº N.C.T.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy 04 de Noviembre de 2014, siendo las 8:50am, comparece por ante este despacho la parte demanda “ASESORIAS Y PROYECTOS BEN, C.A. (APROBENCA)”, ya identificado y debidamente representada por la ABGº N.C.T.O., Igualmente comparecen los demandantes O.A.L.M. Y V.J.N., ya identificado, debidamente asistido por la ABGº C.C., ya identificada; quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes, quienes se dan por notificados de la causa y renuncian al lapso de comparecencia. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, la Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al demandante y a su apoderada judicial así como a el demandado y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes:

En relación al demandante V.J.N.

PRIMERO

Alega el demandante V.J.N. debidamente asistido de abogada, que la relación de trabajo con la demandada fue en los términos que se detallan a continuación: en fecha 08/01/2007 comencé a prestar servicios para la sociedad de comercio “ASESORIAS Y PROYECTOS BEN, C.A. (APROBENCA)” ya identificada representada por la ciudadana N.C. TAHÁN, en su carácter de Apoderada Judicial; donde detentaba como último cargo el de fabricador y soldador, con una jornada de trabajo de Lunes a Viernes, desde las 7:30 am a 12:00 m y de 1:30 pm a 5:00 pm, siendo mi ultimo salario de Bs. 10.000,00 mensuales y de Bs. 333.33 diario e Integral de Bs. 437,03. Alega además que en fecha 25 de Febrero del 2.014 fui Despedido de Forma Injustificada, por lo que acudí ante la Inspectoría del trabajo e inicio mi reclamo por reenganche y pago de salarios caídos que se ventilo en el Expediente Nº 001-2014-01-000299 llevado por esa Inspectoría, en fecha 03 de septiembre del 2014, se cumplió la Ejecución de Reenganche y se levanta un Acta Del Procedimiento De Ejecución De Reenganche, donde mi patrono acepto el reenganche y pagos de los salarios caídos y el pago de los cesta tickets, se acordó que mi representado se incorporaría a laborar el día 08/09/2014, por la demandada empresa entidad ASESORIA Y PROYECTOS BEN, C.A. (APROBENCA), sin que lo mismo haya ocurrido, por lo que DOY POR TERMINADO EL PROCEDIMEINTO QUE INTENTARA POR ANTE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO Y QUE CORRE INSERTO A LOS FOLIOS DEL EXPEDIENTE Nº 001-2013-01-000299 llevado por esa Inspectoría y me acojo a lo establecido en el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en cuanto a mi voluntad de no insistir en el procedimiento de reenganche y pagos de salarios caídos ya referido, sino que mi expatrona me pague una indemnización equivalente al monto que me corresponde por prestaciones sociales, y hasta la fecha mi patrona no me ha pagados mis respectivas prestaciones sociales que me corresponden como consecuencia del despido injustificado del que fui objeto.

SEGUNDA

Alega el demandante V.J.N. debidamente asistido de abogado, que como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado, su ex patrono le adeuda y así lo demanda:

LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES

CONCEPTO MONTO Bs. TOTALES

GARANTÍA PRESTACIONAL 198.848,65

CESTA TICKET 8.801,00

VACACIONES 35.950,02

BONO VACACIONAL 35.950,02

SALARIOS CAIDOS 76.999,23

INDEMNIZACION POR DESPIDO 198.848,65

UTILIDADES 212.497,87

Total 767.895,44

Para gran total a adeudar al demandante de Bs. 767.895,54.

TERCERA

La demandada ASESORIA Y PROYECTOS BEN, C.A. (APROBENCA), ya identificado y debidamente representada por la ABGº N.C.T.O., expone: “Convengo con el demandante en la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, en la jornada y el horario de trabajo, en la fecha de terminación de la relación de trabajo, así como la forma de la terminación de la relación de trabajo, pero niego, rechazo y contradigo el salario alegado por el actor, por cuanto se evidencia del mismo procedimiento llevado en la Inspectoría del Trabajo y al que hace referencia en la Clausula Anterior, que su salario lo era de Bs. 8.000,00 mensual, también niego rechazo y contradigo las cantidades demandas por concepto de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y salarios caídos en primer lugar por haber sido calculadas sobre un salario que no era el correcto como ya se indicara y en segundo lugar porque los conceptos referidos a vacaciones, bono vacacional y utilidad fueron pagadas y disfrutadas en cada año o en cada oportunidad, asa mismo negó y rechazo que mi representada le adeude lo demandado por cesta Ticket por cuanto la misma le era pagada en cada mes, además de que el actor recibió durante toda la relación de trabajo anticipos de antigüedad la cual asciende por este concepto a la suma de 100.000,00, por lo que a la cantidad final hay que deducir esta como anticipo de antigüedad y en cuanto a la suma demandad por concepto de salarios caídos la niego y rechazo por no ser esta calculada sobre el salario correcto.

CUARTA

ARREGLO TRANSACCIONAL: Por su parte La demandada ASESORIA Y PROYECTOS BEN, C.A. (APROBENCA), ya identificado y debidamente representada por la ABGº N.C.T.O., expone: “Aun cuando mi representada no esta de acuerdo con las cantidades demandas por las razones expuestas en la clausula anterior, y a los fines de llegar a un arreglo amistoso, y de acuerdo a la exposición de la clausula anterior ofrezco pagar al demandante la cantidad de Bs. 159.697,53 por concepto de Prestaciones Sociales, Otros Conceptos Laborales, Salarios Caídos, Indemnización por Despido y Cesta Ticket durante el tiempo que duro el procedimiento de reenganche, discriminados de la siguiente manera:

CONCEPTOS A PAGAR

Garantía Prestacional Letras "A" y "B"

Antigüedad Acumulada Bs. 89.235,36

SUB-TOTAL Bs. 89.235,36

Derechos a Liquidar L.O.T.T.T. Vigente

Cesta Ticket 198 DÍAS x Bs. 57,15 Bs. 11.315,70

Fracción Utilidades 2014 7,5 DÍAS x Bs. 266,67 Bs. 2.000,00

Vacaciones Fraccionadas 2014/2015 1,83 DÍAS x Bs. 266,67 Bs. 488,89

Bono vacacional Fracción. 2014/2015 1,83 DÍAS x Bs. 266,67 Bs. 488,89

Salarios Caídos 251 DÍAS x Bs. 266,67 Bs. 66.933,33

Indemnización por Despido Bs. 89.235,36

SUB-TOTAL Bs. 170.462,17

DEDUCCIONES

Anticipos de Antigüedad Bs. 100.000,00

SUB-TOTAL Bs. 100.000,00

TOTAL A RECIBIR Bs. 159.697,53

Tal y como se observa del cuadro anterior y una vez hecha la deducción respectiva, además del pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales correspondientes, ofrezco pagar al trabajador reclamante una Indemnización Transaccional una la de Bs. 30.302,47 para cubrir cualquier diferencia que pudiera haber como consecuencia del pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que emergen de la relación de trabajo que los unió, por lo que la cantidad total que ofrece pagar en este acto el demandado asciende a la cantidad total de Bs. 190.000,00 por concepto de prestaciones sociales, otros conceptos laborales e indemnización transaccional, la cual ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 00001357 de la cuenta Corriente Nº 0175-0314-61-0070662620 del Banco Bicentenario por la cantidad de Bs. 190.000,00, y así nada mas quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto laborar como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, y en cuanto a las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados.

QUINTA

El demandante V.J.N., ya identificado, debidamente asistido por debidamente asistido por el ABGº C.C.A., a los fines de llegar a un acuerdo transaccional convienen en todo y cada uno de los alegatos expuesto por la demandada en la clausula tercera así como en la fórmula propuesta en la clausula cuarta, es decir, en la cantidad Total de Bs. 190.000,00, así mismo conviene en que recibe dentro de esta cantidad la Indemnización Transaccional de Bs. 30.302,57 para cubrir cualquier diferencia que pudiera haber como consecuencia del pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que emergen de la relación de trabajo que nos unió y que desde ya conviene en que le sea opuesta en cualquier caso, etapa e instancia, tanto judicial como administrativa de ser el caso.

SEXTA

El demandante V.J.N., ya identificado, debidamente asistido por debidamente asistido por el ABGº C.C.A., declara que con los montos de las cantidades aquí convenidas, nada quedan a reclamar ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió con el demandado, igualmente declaran y reconocen que el demandado, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción.

SEPTIMA

Visto lo expresado por el EX-TRABAJADOR y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega al demandante y este así lo recibe del Cheque signado con el Nº Cheque signado con el Nº 00001357 de la cuenta Corriente Nº 0175-0314-61-0070662620 del Banco Bicentenario por la cantidad de Bs. 190.000,00, emitido a su favor, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción

OCTAVA

Las partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta así como del auto que decrete la Homologación aquí solicitada, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

En relación al demandante O.A.L.M.

PRIMERO

Alega el demandante O.A.L.M. debidamente asistido de abogada, que la relación de trabajo con la demandada fue en los términos que se detallan a continuación: en fecha 17/11/2009 comencé a prestar servicios para la sociedad de comercio “ASESORIAS Y PROYECTOS BEN, C.A. (APROBENCA)” ya identificada representada por la ciudadana N.C. TAHÁN, en su carácter de Apoderada Judicial; donde detentaba como último cargo de soldador, con una jornada de trabajo de Lunes a Viernes, desde las 7:30 am a 12:00 m y de 1:30 pm a 5:00 pm, siendo mi ultimo salario de Bs. 8.000,00 mensuales y de Bs. 266.66 diario e Integral de Bs. 347,39.

Es el caso ciudadano juez que en fecha 25 de Febrero del 2.014 fui Despedido de Forma Injustificada, por lo que acudí ante la Inspectoría del trabajo e inicio mi reclamo por reenganche y pago de salarios caídos que se ventilo en el Expediente Nº 001-2014-01-000298 llevado por esa Inspectoría, en fecha 03 de septiembre del 2014, se cumplió la Ejecución de Reenganche y se levanta un Acta Del Procedimiento De Ejecución De Reenganche, donde mi patrono acepto el reenganche y pagos de los salarios caídos y el pago de los cesta tickets, se acordó que mi representado se incorporaría a laborar el día 08/09/2014, por la demandada empresa entidad ASESORIA Y PROYECTOS BEN, C.A. (APROBENCA), sin que lo mismo haya ocurrido, por lo que DOY POR TERMINADO EL PROCEDIMEINTO QUE INTENTARA POR ANTE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO Y QUE CORRE INSERTO A LOS FOLIOS DEL EXPEDIENTE Nº 001-2013-01-000298 llevado por esa Inspectoría y me acojo a lo establecido en el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en cuanto a mi voluntad de no insistir en el procedimiento de reenganche y pagos de salarios caídos ya referido, sino que mi expatrona me pague una indemnización equivalente al monto que me corresponde por prestaciones sociales, y hasta la fecha mi patrona no me ha pagados mis respectivas prestaciones sociales que me corresponden como consecuencia del despido injustificado del que fui objeto.

SEGUNDA

Alega el demandante O.A.L.M. debidamente asistido de abogado, que como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado, su ex patrono le adeuda y así lo demanda:

LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES

CONCEPTO MONTO Bs. TOTALES

GARANTÍA PRESTACIONAL 95.532,25

CESTA TICKET 8.801,00

VACACIONES 18.866,19

BONO VACACIONAL 18.866,19

SALARIOS CAIDOS 61.598,46

INDEMNIZACION POR DESPIDO 95.532,25

UTILIDADES 101.997,45

Total Asignaciones 401.193,79

Para gran total a adeudar al demandante de Bs. 401.193,79.

TERCERA

La demandada ASESORIA Y PROYECTOS BEN, C.A. (APROBENCA), ya identificado y debidamente representada por la ABGº N.C.T.O., expone: “Convengo con el demandante en la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, en la jornada y el horario de trabajo, en la fecha de terminación de la relación de trabajo, así como la forma de la terminación de la relación de trabajo, pero niego, rechazo y contradigo las cantidades demandas por concepto de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, porque los conceptos referidos a vacaciones, bono vacacional y utilidad fueron pagadas y disfrutadas en cada año o en cada oportunidad, así mismo negó y rechazo que mi representada le adeude lo demandado por cesta Ticket por cuanto la misma le era pagada en cada mes, además de que la Antiguedad la cálculo en base al ultimo salario sin considerar el salario de cada oportunidad o de cada año.

CUARTA

ARREGLO TRANSACCIONAL: Por su parte La demandada ASESORIA Y PROYECTOS BEN, C.A. (APROBENCA), ya identificado y debidamente representada por la ABGº N.C.T.O., expone: “Aun cuando mi representada no esta de acuerdo con las cantidades demandas por las razones expuestas en la clausula anterior, y a los fines de llegar a un arreglo amistoso, y de acuerdo a la exposición de la clausula anterior ofrezco pagar al demandante la cantidad de Bs. 235.254,33 por concepto de Prestaciones Sociales, Otros Conceptos Laborales, Salarios Caídos, Indemnización por Despido y Cesta Ticket durante el tiempo que duro el procedimiento de reenganche, discriminados de la siguiente manera:

CONCEPTOS A PAGAR

Garantía Prestacional Letras "A" y "B"

Antigüedad Acumulada Bs. 76.235,98

SUB-TOTAL Bs. 76.235,98

Derechos a Liquidar L.O.T.T.T. Vigente

Cesta Ticket 198 DÍAS x Bs. 57,15 Bs. 11.315,70

Fracción Utilidades 2014 7,5 DÍAS x Bs. 266,67 Bs. 2.000,00

Vacaciones Fraccionadas 2013/2014 4,75 DÍAS x Bs. 266,67 Bs. 1.266,67

Bono vacacional Fracción. 2013/2014 4,75 DÍAS x Bs. 266,67 Bs. 1.266,67

Salarios Caídos 251 DÍAS x Bs. 266,67 Bs. 66.933,33

Indemnización por Despido Bs. 76.235,98

SUB-TOTAL Bs. 159.018,35

TOTAL A RECIBIR Bs. 235.254,33

Tal y como se observa del cuadro anterior y una vez hecha la deducción respectiva, además del pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales correspondientes, ofrezco pagar al trabajador reclamante una Indemnización Transaccional una la de Bs. 54.745,67 para cubrir cualquier diferencia que pudiera haber como consecuencia del pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que emergen de la relación de trabajo que los unió, por lo que la cantidad total que ofrece pagar en este acto el demandado asciende a la cantidad total de Bs. 290.000,00 por concepto de prestaciones sociales, otros conceptos laborales e indemnización transaccional, la cual ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 00001356 de la cuenta Corriente Nº 0175-0314-61-0070662620 del Banco Bicentenario por la cantidad de Bs. 290.000,00, y así nada mas quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto laborar como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, y en cuanto a las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados.

QUINTA

El demandante O.A.L.M., ya identificado, debidamente asistido por debidamente asistido por el ABGº C.C.A., a los fines de llegar a un acuerdo transaccional convienen en todo y cada uno de los alegatos expuesto por la demandada en la clausula tercera así como en la fórmula propuesta en la clausula cuarta, es decir, en la cantidad Total de Bs. 290.000,00 correspondientes a Bs. 235.254,33, por prestaciones sociales, así mismo conviene en que recibe dentro de esta cantidad la Indemnización Transaccional de Bs. 54.745,67 para cubrir cualquier diferencia que pudiera haber como consecuencia del pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que emergen de la relación de trabajo que nos unió y que desde ya conviene en que le sea opuesta en cualquier caso, etapa e instancia, tanto judicial como administrativa de ser el caso.

SEXTA

El demandante O.A.L.M., ya identificado, debidamente asistido por debidamente asistido por el ABGº C.C.A., declara que con los montos de las cantidades aquí convenidas, nada quedan a reclamar ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió con el demandado, igualmente declaran y reconocen que el demandado, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción.

SEPTIMA

Visto lo expresado por el EX-TRABAJADOR y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega al demandante y este así lo recibe del Cheque signado con el Nº Cheque signado con el Nº 00001357 de la cuenta Corriente Nº 0175-0314-61-0070662620 del Banco Bicentenario por la cantidad de Bs. 190.000,00, emitido a su favor, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción.

OCTAVA

Los demandantes O.A.L.M. y V.N., debidamente asistidos por abogado, convienen en que por medio de la presente transacción desisten tácitamente de los procedimientos administrativos instaurados por ante la Inspectoría del Trabajo signados con los Nros 001-2014-01-000298 y Nº 001-2014-01-000299 y autorizan expresamente a la representante del patrono para consignar copia certificada de la presente Transacción a los autos de los Expedientes llevados por la Inspectoría del trabajo a los fines del cierre y archivo de losmismos por habernos acogido al articulo 92 de la LOTTT y en consecuencia desistir tácitamente a dicho procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Las partes presentes en este acto actores y demandada, solicitan a la ciudadana Juez se sirva decretar la HOMOLOGACIÓN de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta, así como del auto que decrete la Homologación aquí solicitada, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Visto el acuerdo de las partes, el Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas, y se da por terminado el juicio y se ordena cierre del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. M.E. CORTEZ, ABG. J.E.,

LOS PRESENTES,

LOS DEMANDANTES Y SU ABOGADO ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA

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