Decisión nº PJ0382016000022 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 12 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes
PonenteFranmilys Díaz
ProcedimientoFiliación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, doce de febrero de dos mil dieciséis

205º y 156º

ASUNTO: OP02-V-2014-000002

DEMANDANTES: Z.D.V.C., L.R.C., M.J.C., C.D.V.C., G.D.V.C., F.E.B., R.D.V.B., V.M.B. y J.J.A., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.672.677, V-14.054.826, V-14.055.565, V-15.423.188, V-17.848.389, V-18.549.105, V-15.549.106, V-20.901.376 y V-19.932.261, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. M.C., Inpreabogado N° 112.458.

DEMANDADOS: M.T.V.O., A.A.V.D. y L.M.V.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.203.194; V-, V-19.584.489 y V-22.996.898, respectivamente. Asistidos por la Defensa Pública Cuarta.

E.J.V.G., E.J.V.G., EUDYS J.V.G., L.E.V.G., J.J.V.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.675.621; V-12.676.471; V-13.540.716; V-17.111.090; V-17.111.081, debidamente asistidos por la Abg. Z.G., Inpreabogado N° 112.464.

ADOLESCENTES: “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Asistidos por la Defensa Pública Tercera.

MOTIVO: FILIACION (INQUISICIÓN DE PATERNIDAD). REPOSICION DE CAUSA.

En el día de hoy diez (10) de Febrero de dos mil dieciséis 2016, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abg. Franmilys Díaz Rodríguez, con la asistencia de la Secretaria Titular, Abg. Yiseida Mora Lamus y el Alguacil de este Circuito Judicial de Protección, a los fines de que tenga lugar la prolongación de la audiencia de juicio en la presente causa de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, incoada por los ciudadanos Z.D.V.C., L.R.C., M.J.C., C.D.V.C., G.D.V.C., F.E.B., R.D.V.B., V.M.B. y J.J.A., en contra de los ciudadanos M.T.V.O.E.J.V.G., E.J.V.G., EUDYS J.V.G., L.E.V.G., J.J.V.G., A.A.V.D. y L.M.V.D., todos plenamente identificados anteriormente, y los adolescentes “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Siendo las 11:00 a.m, se anuncia el acto y se deja constancia que se encuentran presente el ciudadano J.J.A. y el Abg. M.C., Inpreabogado N° 112.458 en su condición de representante legal de los demandantes antes identificados, asimismo compareció la Abg. Z.G., Inpreabogado N° 112.458 en su condición de representante legal de los codemandados VELASQUEZ GUZMAN, asimismo comparecieron ANTONIETTA VELÁSQUEZ DÍAZ, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda Abg. M.C.D.C. en sustitución de la Defensa Pública Cuarta de esta Circunscripción Judicial, asimismo asistió a los adolescentes de autos el Abg. D.H., en su condición de Defensor Público Tercero, encontrándose presente en sala la Fiscal octava del Ministerio Público. Abg. A.P.H.. La Jueza realiza una breve reseña de la audiencia de juicio celebrada en fecha 19-11-2015, seguidamente cede la palabra a la representación fiscal quien realizó su opinión respecto del procedimiento, consecutivamente las partes a través de sus representantes legales y defensores públicos asistentes realizaron las conclusiones al respecto. En este orden la jueza, realiza las siguientes observaciones con relación al procedimiento, se desprende de las actas procesales del presente asunto de Inquisición de Paternidad, que si bien en audiencia celebrada en fecha 19-11-2015 el apoderado de la parte demandante renuncio a la prueba de exhumación del cadáver del ciudadano L.A.V., motivo por el cual, este tribunal procedió a dar continuidad a la audiencia incorporando y valorando las pruebas documentales admitidas en la oportunidad procesal correspondiente, asimismo se evacuaron los testigos que comparecieron al acto establecido para tal fin y se realizo reseña de fotografías que cursan en autos, pruebas admitidas en audiencia de sustanciación de fecha 22-10-2014 que cursa en los folios 95 al 96 del presente asunto. No obstante, es el caso que la referida audiencia de fecha 19-11-2015 fue prolongada por razones que constan en acta, a dicha audiencia la apoderada judicial de los hermanos VELÁSQUEZ GUZMAN, Abg. Z.G., no compareció, siendo entonces que en fecha 25-11-2015, presento escrito mediante el cual realizo observaciones sobre las pruebas evacuadas en la audiencia de juicio, dentro de las cuales pide a este Tribunal fijar los parámetros legales necesario para la evacuación de la exhumación del cadáver del fallecido L.A.V., pues la prueba fue admitida por el tribunal de la causa, cuestión que fue ratificada en esta oportunidad a través de las conclusiones por la representante de los codemandados Velásquez Guzmán, asimismo expuso que aún cuando la codemandada A.V.D. presente en aquella audiencia acepto la renuncia solicitada por el Abg. de la parte actora para prescindir de exhumar el cadáver de su fallecido padre, tal aceptación no acompaña a los demás, por existir entre los codemandados un litisconsorte pasivo, solicitando que la presente demanda sea declara Sin lugar. Con atención a estas consideraciones verificó este Tribunal que los codemandados en este asunto se acogieron a la comunidad de las pruebas promovidas por la parte demandante, según consta en acta de sustanciación de fecha 21-01-2014 (Folios 92 al 93). En este orden, este Tribunal tomando la doctrina referente al Principio de la Comunidad de la Prueba, el cual se dispone que la prueba pertenece al proceso y en tal sentido, una vez admitida no es solo de quien la aporto, sino que pertenece a la comunidad procesal, constatándose asimismo de autos que una vez que la cuestionada prueba de exhumación del cadáver del ciudadano L.A.V., fue admitida en audiencia de sustanciación, el tribunal A-quo no realizo las diligencias necesarias ante las autoridades correspondientes para llevar a cabo la experticia heredo biológica promovida. En consecuencia en cumplimiento de lo consagrado en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil que reza: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”. Por lo que siguiendo el orden constitucional, jurisprudencial y procesal, con el fin de preservar el derecho de las partes y mantener el orden de las pruebas admitidas oportunamente y en aras de que la decisión en el presente procedimiento sea ajustada a derecho, no vulnere el derecho de ninguna de las partes y no conlleve reposiciones en una instancia superior, forzosamente debe esta juzgadora REPONER LA CAUSA, a la fase que el Tribunal A-quo, libre los oficios a las autoridades correspondientes, los que oportunamente omitió realizar para que se materializara la exhumación del cadáver del ciudadano L.A.V., asimismo ordene la toma de muestra sanguíneas a los demandantes, a fin de que se determine a través de la prueba heredo biológicas de ADN el establecimiento de la paternidad de los demandantes de autos y el fallecido L.A.V.. En este orden es oportuno dejar a salvo los actos y actas que cursan en el asunto y que fueron celebrados en el tribunal de la causa, entiéndase entonces que las autoridades involucradas para materializar la cuestionada prueba son la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial y la Dirección del Departamento de Genética Humana del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, organismos a quienes se les debe indicar circunstancias que rodean el procedimiento, relativas a la prueba que se requiere, a fin de que con su auxilio como expertos en el área, las partes logren ejecutar la prueba y coordinen a su vez el laboratorio para la toma de muestras a los demandantes y su análisis respecto de la muestra sobre los restos orgánicos del mencionado cadáver, diligencias que en conjunto determinarán a través de su resultado el establecimiento de la paternidad de los demandantes de autos y el fallecido L.A.V..

Asimismo, por circunstancias que se desplegaron ante este Tribunal y se evidencian de las audiencia detalladas anteriormente, no obstante en virtud de la imparcialidad con la que debemos actuar los jueces en todos los procedimientos, acatando el orden legalmente establecido y las pruebas aportadas por las partes al proceso para el convencimiento de la verdad, considera pertinente esta juzgadora advertir a los codemandados E.J.V.G., E.J.V.G., Eudys J.V.G., L.E.V.G., J.J.V.G., representados por la Abg. Z.G., estar atentos al procedimiento y a las diligencias y costos que las mismas requieren, so pena de que su insistencia acerca de la prueba no incurra en practica dilatoria en este procedimiento. Y así se establece.-

DISPOSITIVA:

Esta Juzgadora actuando como garante del orden constitucional, jurisprudencial y procesal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con el fin de preservar el derecho de las partes y mantener el orden de las pruebas admitidas oportunamente y en aras de que la decisión en el presente procedimiento sea ajustada a derecho y no conlleve a reposiciones en una instancia superior, declara:

PRIMERO

La REPOSICION DE LA CAUSA, a la fase que el Tribunal A-quo, libre los oficios a las autoridades correspondientes, los que oportunamente omitió realizar para que se materializara la exhumación del cadáver del ciudadano L.A.V., asimismo ordene la toma de muestra sanguíneas a los demandantes, a fin de que se determine a través de la prueba heredo biológicas de ADN el establecimiento de la paternidad de los demandantes de autos y el fallecido L.A.V.. SEGUNDO: En virtud de la insistencia por parte de los codemandados E.J.V.G., E.J.V.G., Eudys J.V.G., L.E.V.G., J.J.V.G., representados por la Abg. Z.G. para la prueba de Exhumación del cadáver del fallecido L.A.V., se les insta a los nombrados ciudadanos estar atentos al procedimiento y a las diligencias y costos que las mismas requieren, so pena de no incurrir en practica dilatoria. TERCERO: Quedan a salvo la designación de defensores públicos a los adolescentes de autos, así como a los ciudadanos M.T.V.O., A.V. y L.M.V., cuya aceptación de cargos constan en autos. Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los documentos originales dejando en su lugar copias certificadas de los mismos. Por último se acuerda remitir el presente expediente una vez quede firme a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, a los fines de que se re-itinere al Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución correspondiente, para que proceda a la ejecución del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).

La Jueza,

Abg. Franmilys Diaz Rodriguez

La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora Lamus

En la misma fecha, se publicó el fallo anterior. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora Lamus

Expediente: OP02-V-2014-000002

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