Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 8 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteÉlida Suárez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

La Asunción, ocho (08) de noviembre de dos mil doce (2012).-

Año: 202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES;

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000196

PARTE ACTORA: L.V.D..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: L.J.L.J. y A.L.D.T.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN L`HOTELS, C.A, HOTELERA Y TURISMO VIDA NUEVA, C.A, INVERSIONES PROINSAN, C.A, PROMOTORA DEL TURIA, C.A, OPERADORA HOTELERA L, C.A, GRUPO CATEY, C.A, ADMINISTRADORA CASAS DEL SOL, C.A (ANTES OPERADORA CASAS DEL SOL, C.A) y QUATICA SPECIAL VACATIONS CLUB

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: R.A.A. y A.J.F.R..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, ocho (08) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las doce meridiem (12:00.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000196, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez E.S.V., con la asistencia de la secretaria Abogada Z.C.R.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado L.J.L.J., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.727, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana L.V.D., titular de la cédula de identidad N° E-80.086.905, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, en fecha diez (10) noviembre de dos mil once (2011), quedando anotado bajo el N° 12, Tomo 361 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho el cual corre inserto en autos; y por la parte demandada ADMINISTRADORA CASAS DEL SOL, C.A., CORPORACIÓN L`HOTELS, C.A, HOTELERA Y TURISMO VIDA NUEVA, C.A, INVERSIONES PROINSAN, C.A, PROMOTORA DEL TURIA, C.A, OPERADORA HOTELERA L, C.A, ) GRUPO CATEY, C.A, y QUATICA SPECIAL VACATIONS CLUB., comparecen los Abogados R.A.A. y A.J.F.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 35.667 y 35.745, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales, según se evidencia de Poder otorgado por la empresa ADMINISTRADORA CASAS DEL SOL, C.A., debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital, de fecha doce (12) de febrero de dos mil cuatro (2004), quedando anotado bajo el N° 46, Tomo 20 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual corre inserto en autos

Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La ciudadana L.V.D., declara en su libelo que prestó servicios para las empresas ADMINISTRADORA CASAS DEL SOL, C.A., CORPORACIÓN L`HOTELS, C.A, HOTELERA Y TURISMO VIDA NUEVA, C.A, INVERSIONES PROINSAN, C.A, PROMOTORA DEL TURIA, C.A, OPERADORA HOTELERA L, C.A, GRUPO CATEY, C.A, y QUATICA SPECIAL VACATIONS CLUB., desde el día diecinueve (19) de julio de dos mil siete (2007), desempeñando el cargo de GERENTE GENERAL, devengando un último salario mensual de SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.560,00), laborando hasta el día quince (15) de febrero de dos mil once (2011), fecha esta última en la que alega RENUNCIÓ VOLUNTARIAMENTE, razón por la cual procedió a demandar Cobro de Prestaciones Sociales por ante este Juzgado. SEGUNDA: La parte demandada representada por sus Apoderados Judiciales Abogados R.A.A. y A.J.F.R., antes identificadas, declaran que reconocen la relación laboral alegada por la actora, el cargo desempeñado por ella, así como el tiempo de servicio, pero desconoce el monto total demandado, por cuanto la antigüedad, las vacaciones y el bono vacacional fueron calculados con un salario que no corresponde con lo realmente devengo por la actora; así mismo, declara que la parte actora recibió en su oportunidad adelantó de prestaciones sociales y el pago de los interese correspondiente, no obstante a ello, a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la demandante de autos la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 68.726,63), por los conceptos y montos demandados, de la siguiente forma: seis (06) cuotas quincenales consecutivas: en fecha quince (15) de noviembre de dos mil doce (2012), la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012), la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), en fecha quince (15) de diciembre de dos mil doce (2012), la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), en fecha treinta (30) de diciembre de dos mil doce (2012), la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), en fecha quince (15) de enero de dos mil trece (2013), la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00) y en fecha treinta (30) de enero de dos mil trece (2013) y la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 18.726,73), pagaderos mediante depósitos en la cuenta corriente N° 01340169161693014731, que posee la demandante en la entidad Bancaria Banesco Banco Universal. TERCERA: el Abogado L.J.L.J., en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana L.V.D., declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada en los términos expuestos por ésta y que una vez efectuado el pago total del monto acordado y en las fechas acordadas, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandada y por ningún otro conceptos derivados de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas parte convienen que le incumplimiento del pago en la fecha acordada dará derecho a la actora a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo, así como el pago de los intereses de mora y corrección monetaria de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. QUINTA: Ambas partes convienen en que cada una sufrague los costos y costas que hayan generado y los honorarios de sus abogados.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-

LA JUEZA,

Dra. E.S.V..

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