Decisión de Juzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 17 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteAnibal Abreu
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecisiete (17) de octubre de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-002432

PARTE ACTORA: W.H., B.H., D.R., E.E.C.O., F.O.C., H.I.M., BILLI MARCANO, J.V.S. y D.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.D.J.P.D.S..- PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DE LA DEFENSA y C.A.O.P.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por La Procuraduría General de la República: M.R..-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de octubre de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos H.I.M., F.O.C., J.V.S. y E.E.C.O., titulares de las cédulas de identidad Nª 6.801.608, 3.818.367,9.998.354 y 14.198.123, respectivamente en su carácter de co-actores y los abogados, J.L.F. y M.D.J.P.D.S. inscritos en el IPSA bajo los N° 90.794 y 83.935, respectivamente en su carácter de apoderados de los actores según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y la abogada LUISSANA MEJIA GAMEZ inscrita en el IPSA bajo el N° 96.263, quien actúa por Delegación de la Procuraduría General de la República, según se desprende de Oficio N° 001067 de Fecha 02 noviembre de 2007 el cual cura inserto al folio 171, también comparece el ciudadano O.P.C.A., titular de la cédula de identidad N° V- 6.918.774, en su carácter de codemandado, debidamente asistido por el abogado N.S., inscrito en el IPSA bajo el N° 43.797 y se deja constancia de la comparecencia de la abogado J.V., inscrita en el IPSA bajo el N° 105.984 en representación del la Unidad Militar “6° Cuerpo de Ingenieros del Ejercito Bolivariano, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la Defensa, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes conjuntamente y gracias a la mediación del tribunal llegan aun acuerdo según se especifica en los documentos de transacción que para cada actor se inserta seguidamente, formando parte integra de la presenta acta en los términos siguientes: “Entre la ciudadana LUISSANA MEJIAS GÁMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número 13.152.714, abogada, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.263 actuando con el carácter de Representante de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, según consta de Oficio Poder Nº 001067 de fecha 5 de noviembre de 2007, que cursa en el expediente judicial N° AP21-L-2005-002432 y conforme con la autorización otorgada por la ciudadana Procuradora General de la República, signada D.P. N° 001004 de fecha 25 de septiembre de 2008, que se consigna marcada con la letra “A”; en acatamiento a lo impuesto en el artículo 68 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (actualmente artículo 70 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República) en virtud de las instrucciones emanadas del ciudadano G.R.R.B., Ministro del Poder Popular para la Defensa, según se evidencia de oficio Nº 6571 de fecha 25 de agosto de 2008, cuyo original se presenta ad efectum videndi, consignando en este acto copia fotostática del mismo, marcado con la letra “B”, para que previa su confrontación se certifique por ante la Secretaría del Juzgado; quien en lo adelante y a los efectos de este documento se denominará “LA REPÚBLICA” por una parte, y por la otra el ciudadano B.H., titular de la cédula de identidad número 12.866.289, parte actora en la acción judicial interpuesta contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA (BATALLÓN 614 DE INGENIEROS DE APOYO LOGÍSTICO DEL EJÉRCITO – SEXTO CUERPO DE INGENIEROS), que cursa ante el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según expediente Nº AP21-L-2005-002432, representado en este acto por los abogados M.D.J.P.D.S. y J.L.F.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.930.903 y 12.625.936 respectivamente, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 83.935 y 90.794 en el mismo orden, quien en lo sucesivo y a los efectos de éste documento se denominará “EL EXTRABAJADOR”, se ha convenido mediante recíprocas concesiones en celebrar la presente TRANSACCIÓN de naturaleza laboral, con el objeto de poner fin a la acción judicial interpuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales estatuyen el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, no existiendo impedimento alguno para la celebración de transacción toda vez que debe versar sobre derechos litigiosos o discutidos, siempre y cuando consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos; habida cuenta, que la transacción laboral celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada tiene efecto de cosa juzgada y tomando en consideración que EL EXTRABAJADOR actúa en este acto libre de constreñimiento alguno; encontrándose civilmente hábil, son razones que originan que las partes manifiesten su voluntad de poner fin a la presente acción judicial, sin que tal acto pueda ser considerado como una renuncia a los derechos laborales de EL EXTRABAJADOR, pues bien es sabido que la transacción constituye un medio de autocomposición procesal que conlleva un doble aspecto de recíprocas concesiones, donde los interesados dirimen su conflicto. En tal sentido, las partes intervinientes en la presente transacción acuerdan que la misma se rija por las cláusulas que a continuación se especifican: CLÁUSULA PRIMERA: Consta de las actas procesales que conforman el expediente judicial N° AP21-L-2005-002432, que cursa en el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que EL EXTRABAJADOR intentó una acción judicial en el año 2005, siendo objeto de reforma el 05/11/2007, mediante la cual demanda en forma solidaria a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA (BATALLÓN 614 DEL EJÉRCITO – 6TO. CUERPO DE INGENIEROS DEL EJÉRCITO), siendo debidamente notificada la Procuradora General de la República en fecha 20/11/2007. Aducen los apoderados actores, en su reforma del escrito libelar, que su representado suscribió un contrato verbal con el Mayor del Ejército C.A.O.P. -parte-codemandada de manera personal- quien para la fecha tenía el rango de Capitán, del Batallón 614 del Ejército, adscrito al Ministerio de la Defensa, para trabajar como obrero en la realización de una obra de construcción de vialidad, mantenimiento y asfaltado de la carretera que une los tramos de Camurí Grande y Los Caracas. Que comenzó a prestar sus servicios el día 26 de abril de 2004 y culminó su relación laboral el día 2 de agosto de 2004, por lo que la relación laboral fue de tres (3) meses y seis (6) días; devengando un salario mensual de SEISCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 609.200,00) equivalentes a SEISCIENTOS NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. F. 609,20) a razón de VEINTE MIL TRESCIENTOS SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.307,00) diarios, equivalente a VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. F. 20,30) diarios. Asimismo alega, que el pago se le realizaba en efectivo y que en el mes de marzo de 2004 se le presentó un contrato laboral donde renunciaba a sus prestaciones sociales, con inicio a partir del mes de mayo de 2004. Manifiesta asimismo su exclusión en el Sistema de Seguridad Social, que lesionó sus derechos Que durante el tiempo que duró la obra, se le dejó de cancelar once (11) semanas de salario. Que en el mes de diciembre de 2003, se le realizó un pago de aguinaldo y/o bonificación de fin de año razones éstas por las cuales procede a co-demandar al Batallón 614 del Ejército, adscrito al Ministerio de la Defensa, para que se le pague lo que se le adeuda, cuyos montos y conceptos se discriminan a continuación: PRIMERO: La cantidad de NOVECIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 913.815,00) equivalente a NOVECIENTOS TRECE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y ÚN CÉNTIMOS (Bs. F. 913,81) por concepto de 45 días de antigüedad, establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y en la cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo. SEGUNDO: La cantidad de TRESCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 304.605,00) equivalente a TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 304,60), por concepto de pago de quince (15) días de preaviso, previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERO: La cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 294.248,43) equivalente a DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 294,24), por concepto de 14,49 días de vacaciones fraccionadas, conforme a lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula 24 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción. CUARTO: La cantidad de CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL NOVENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 416.090,43) equivalente a CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES FUERTES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 416,09), por concepto de 20,49 días de utilidades legales establecidas en los artículos 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 25 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción. QUINTO: La cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.563.639,00) equivalente a UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 1.563,63) por concepto de salarios retenidos de once (11) semanas. SEXTO: La cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00) equivalente a UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00), por daños y perjuicios por exclusión del Sistema de Seguridad Social, por no habérsele hecho las retenciones de las cotizaciones para el Seguro Social. SÉPTIMO: La cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00) equivalente a UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000.00), por daños y perjuicios derivados de la omisión –a su decir- de la parte patronal, en la inscripción en el sistema de Política Habitacional. La sumatoria de las referidas cantidades dan un total de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 5.492.397,86) equivalente a CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 5.492,39), los cuales se corresponden a TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.492.397,86) equivalente a TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 3.492,39) por concepto de pasivos laborales y DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00) equivalente a DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00) por daños y perjuicios derivados de la supuesta exclusión del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y de la Ley de Política Habitacional, tal como lo refiere los particulares Sexto y Séptimo antes especificados. Igualmente solicita que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaren confesos al demandado, en cuanto al reconocimiento de que el despido fue injustificado, al no haber participado ante el Juez de Estabilidad Laboral dentro de los 5 días hábiles siguientes a dicho despido, norma que consagraba el derogado artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 47 de su Reglamento y se aplique la corrección monetaria de las cantidades demandadas, mediante experticia complementaria del fallo así como el pago de costas y costos del presente juicio. CLÁUSULA SEGUNDA: Analizadas las pretensiones hechas por EL EXTRABAJADOR contenidas en la reforma del libelo de la demanda, así como los aspectos sobre los cuales las partes de mutuo acuerdo llegaron a dirimir sus diferencias para tratar de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos y así poner fin a este juicio, mediante medios de autocomposición procesal como lo es la transacción judicial que a su vez conlleva a que las partes realicen recíprocas concesiones, es por lo que LA REPÚBLICA declara: a) Desconoce y niega categóricamente que se le adeude a por concepto de salarios retenidos la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.563.639,00) equivalente a UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 1.563,63) correspondiente a once (11) semanas, por cuanto dichos pagos se le efectuó debidamente a EL EXTRABAJADOR en su oportunidad. b) Desconoce y niega categóricamente que se le deba pagar daños y perjuicios por concepto de exclusión del Sistema de Seguridad Social con respecto a la inscripción y respectiva cotización ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, así como la Ley de Política Habitacional o Fondo de Ahorro Habitacional, que estima en la suma de UN MILLÓN DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00) equivalente a UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) por cada concepto, lo que hace un total de DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00) equivalente a DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00), por cuanto tales daños y perjuicios de acuerdo a lo que ha señalado la jurisprudencia de nuestro m.T., debe probarse y demostrarse cual fue el verdadero daño que pudo repercutir en el actor, además de ser totalmente inciertos dichos alegatos. c) En cuanto a la solicitud del accionante, sobre el pago de las costas y costos del proceso, es entendido, que LA REPÚBLICA, se encuentra exenta de realizar dichos pagos, ello debido a los privilegios y prerrogativas que la recubren consagradas en los artículos 65 y 76 del recién promulgado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (anteriormente contenido en los artículos 63 y 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República) en concordancia con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional. d) Concerniente la solicitud del actor sobre el reconocimiento de la parte patronal en que el despido fue injustificado, en virtud de no haber realizado la participación a que alude el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dentro de los cinco (5) días hábiles, luego de haber ocurrido su despido, norma ésta que consagraba el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como el Reglamento en su artículo 47, por lo cual debe declararse confeso, es de señalar, que de acuerdo a la jurisprudencia patria, esto no es una presunción iuris et de iuris sino iuris tantum, es decir, que admite prueba en contrario, por cuanto el Juez, en su función de juicio, puede entrar a conocer el acervo probatorio del proceso y analizar y valorizar las pruebas, no obstante que la parte patronal no haya hecho la participación del despido, siendo además que en el presente caso, la parte accionante en este proceso no intentó acción alguna de estabilidad laboral. e) Inherente a la corrección monetaria, es entendido, que la misma no es aplicable hasta tanto medie pronunciamiento de un Tribunal, es decir, debe existir una sentencia definitiva que la acuerde, siendo que en este proceso al encontrarnos en fase preliminar, no procede dicha petición. f) LA REPÚBLICA reconoce la relación de trabajo del actor que mantuvo con el Sexto Cuerpo de Ingenieros dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por el período que alega el mismo, en razón de la relación de trabajo que prestó como obrero, en la vialidad, mantenimiento y asfaltado de la carretera que une los extremos de Camurí Grande y Los Caracas, así como tambien admite y reconoce que el último salario integral diario devengado por el actor fue por la cantidad de TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON UN CÉNTIMOS (Bs. F. 33,01), aplicándosele los beneficios contemplados en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos Año 2003-2006. CLÁUSULA TERCERA: EL EXTRABAJADOR insiste en este acto que LA REPÚBLICA le adeuda once (11) semanas de salarios retenidos cuyo monto es por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.563.639,00) equivalente a UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 1.563,63), asimismo persiste en que se le reconozcan los daños y perjuicios que se le ocasionó, por la omisión –a su decir- de la parte patronal en incluirlo en Sistema de Seguridad Social, es decir, en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, así como en la Ley de Política Habitacional, lo cual hace un monto entre ambos conceptos de DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 2.000.000,00), equivalente a DOS MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00). CLÁUSULA CUARTA: LA REPÚBLICA señala que en virtud que ambas partes han manifestado la disposición de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, que se materializará a través del presente acuerdo transaccional, se encuentran en la disposición de realizar recíprocas concesiones sin que se vean afectados los derechos que le corresponden al EXTRABAJADOR, pues el propósito de las mismas es poner fin a la acción judicial interpuesta, por lo que LA REPÚBLICA ofrece en este acto a pagar a EL EXTRABAJADOR la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.350.749,00) equivalente a UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 1.350,75), por los conceptos que se discriminan de la siguiente manera: 4.1.- Por concepto de antigüedad, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 405.155,00) equivalente a CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES FUERTES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. F. 405,15), conforme a lo establecido en la cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos.4.2.- LA REPÚBLICA ofrece pagar a EL EXTRABAJADOR por concepto de vacaciones fraccionadas la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 294.248,00) equivalente a DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 294,24), conforme con lo previsto en la cláusula 24, literal b de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, similares y Conexos.4.3.- LA REPÚBLICA ofrece pagar a EL EXTRABAJADOR por concepto de bonificación de fin de año, la cantidad de CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL NOVENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 416.090,00) equivalente a CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES FUERTES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 416,09). 4.4.- LA REPÚBLICA ofrece pagar a EL EXTRABAJADOR por concepto de preaviso la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 142.149,00) equivalente a CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. F. 142,14). 4.5.- LA REPÚBLICA ofrece pagar a EL EXTRABAJADOR por concepto de intereses moratorios, la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL CIENTO SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 93.107,00) equivalente a NOVENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. F. 93,10). CLÁUSULA QUINTA: EL EXTRABAJADOR manifiesta debidamente asistido de abogados, que el patrono nada adeuda en cuanto al particular QUINTO contenido en la reforma del libelo de la demanda, por concepto de once (11) semanas de salarios retenidos por los servicios prestados y a la petición de daños y perjuicios por supuesta exclusión del sistema de Seguridad Social referente a la inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, así como a la Ley de Política Habitacional, a que hace referencia la reforma del libelo de la demanda, quedando bien entendido que LA REPÚBLICA, está exenta de pago de costas y costos del proceso en virtud de los privilegios y prerrogativas de las cuales la recubre. CLÁUSULA SEXTA: LA REPÚBLICA y EL EXTRABAJADOR, manifiestan que los motivos que dan origen y motivan a celebrar voluntariamente la presente transacción, son los siguientes: 6.1) Dar por terminado el presente juicio. 6.2) Evitar a EL EXTRABAJADOR mayores gastos judiciales que pudieran generarse, con ocasión a la acción instaurada. 6.3) Propender a la economía procesal. 6.4) Reducir gastos a EL EXTRABAJADOR que irían en detrimento de su patrimonio. 6.5) Reducir los pasivos laborales de LA REPÚBLICA, honrando tales compromisos a través de la presente transacción. 6.6) Que EL EXTRABAJADOR logre percibir a la brevedad posible el pago de los conceptos reclamados que conllevan a la celebración de la presente transacción. CLÁUSULA SÉPTIMA: EL EXTRABAJADOR libre de constreñimiento alguno y asistido de abogados, manifiesta su voluntad en aceptar la oferta de pago que le hace LA REPÚBLICA por la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.350.749,00) equivalente a UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 1.350,75) que se corresponde a cada uno de los conceptos especificados en la CLÁUSULA CUARTA y en consecuencia declara recibir dicha suma a su entera y cabal satisfacción, mediante Cheque de Gerencia “NO ENDOSABLE” a nombre de B.H., signado con el N° 37727757, de Banesco, Banco Universal, librado contra la cuenta N° 01340377542120210001, de fecha 12 de agosto de 2008, por cuanto se corresponden a los rubros especificados en el presente documento transaccional, expresando no intentar acción judicial o administrativa alguna contra LA REPÚBLICA, por concepto de prestaciones sociales, diferencia de prestaciones sociales o de cualquier otro rubro o concepto que se relacione con la demanda interpuesta derivado de la prestación de servicio que mantuvo como obrero para con LA REPÚBLICA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA (SEXTO CUERPO DE INGENIEROS - BATALLÓN 614 DEL EJÉRCITO); Entre la ciudadana LUISSANA MEJIAS GÁMEZ Venezolana, titular de la cédula de identidad número 13.152.714, abogada, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.263, actuando con el carácter de Representante de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, según consta de Oficio Poder Nº 001067 de fecha 5 de noviembre de 2007, que cursa en el expediente judicial N° AP21-L-2005-002432 y conforme con la autorización otorgada por la ciudadana Procuradora General de la República, signada D.P. N° 000997 de fecha 25 de septiembre de 2008, que se consigna marcada con la letra “A”; en acatamiento a lo impuesto en el artículo 68 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (actualmente artículo 70 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República) en virtud de las instrucciones emanadas del ciudadano G.R.R.B., Ministro del Poder Popular para la Defensa, según se evidencia de oficio Nº 6571 de fecha 25 de agosto de 2008, cuyo original se presenta ad efectum videndi, consignando en este acto copia fotostática del mismo, marcado con la letra “B”, para que previa su confrontación se certifique por ante la Secretaría del Juzgado; quien en lo adelante y a los efectos de este documento se denominará “LA REPÚBLICA” por una parte, y por la otra el ciudadano D.M., titular de la cédula de identidad número 12.927.671, parte actora en la acción judicial interpuesta contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA (BATALLÓN 614 DE INGENIEROS DE APOYO LOGÍSTICO DEL EJÉRCITO – SEXTO CUERPO DE INGENIEROS), que cursa ante el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según expediente Nº AP21-L-2005-002432, representado en este acto por los abogados M.D.J.P.D.S. y J.L.F.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.930.903 y 12.625.936 respectivamente, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 83.935 y 90.794 en el mismo orden, quien en lo sucesivo y a los efectos de éste documento se denominará “EL EXTRABAJADOR”, se ha convenido mediante recíprocas concesiones en celebrar la presente TRANSACCIÓN de naturaleza laboral, con el objeto de poner fin a la acción judicial interpuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales estatuyen el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, no existiendo impedimento alguno para la celebración de transacción toda vez que debe versar sobre derechos litigiosos o discutidos, siempre y cuando consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos; habida cuentas, que la transacción laboral celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada tiene efecto de cosa juzgada y tomando en consideración que EL EXTRABAJADOR actúa en este acto libre de constreñimiento alguno; encontrándose civilmente hábil, son razones que originan que las partes manifiesten su voluntad de poner fin a la presente acción judicial, sin que tal acto pueda ser considerado como una renuncia a los derechos laborales de EL EXTRABAJADOR, pues bien es sabido que la transacción constituye un medio de autocomposición procesal que conlleva un doble aspecto de recíprocas concesiones, donde los interesados dirimen su conflicto. En tal sentido, las partes intervinientes en la presente transacción acuerdan que la misma se rija por las cláusulas que a continuación se especifican: CLÁUSULA PRIMERA: Consta de las actas procesales que conforman el expediente judicial N° AP21-L-2005-002432, que cursa en el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que EL EXTRABAJADOR intentó una acción judicial en el año 2005, siendo objeto de reforma el 05/11/2007, mediante la cual demanda en forma solidaria a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA (BATALLÓN 614 DEL EJÉRCITO – 6TO. CUERPO DE INGENIEROS DEL EJÉRCITO), siendo debidamente notificada la Procuradora General de la República en fecha 20/11/2007. Aducen los apoderados actores, en su reforma del escrito libelar, que su representado suscribió un contrato verbal con el Mayor del Ejército C.A.O.P. -parte-codemandada de manera personal- quien para la fecha tenía el rango de Capitán, del Batallón 614 del Ejército, adscrito al Ministerio de la Defensa, para trabajar como obrero en la realización de una obra de construcción de vialidad, mantenimiento y asfaltado de la carretera que une los tramos de Camurí Grande y Los Caracas. Que comenzó a prestar sus servicios el día 12 de enero de 2004 y culminó su relación laboral el día 2 de agosto de 2004, por lo que la relación laboral fue de seis (6) meses y veintiún (21) días; devengando un salario mensual de SETECIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 707.440,00) equivalentes a SETECIENTOS SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO (Bs. F. 707,44) a razón de VEINTE Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y ÚN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 23.581,00) diarios, equivalente a VEINTITRES BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 23.58) diarios. Asimismo alega, que el pago se le realizaba en efectivo y que en el mes de marzo de 2004 se le presentó un contrato laboral donde renunciaba a sus prestaciones sociales, con inicio a partir del mes de mayo de 2004. Manifiesta asimismo su exclusión en el Sistema de Seguridad Social, que lesionó sus derechos Que durante el tiempo que duró la obra, se le dejó de cancelar once (11) semanas de salario. Que en el mes de diciembre de 2003, se le realizó un pago de aguinaldo y/o bonificación de fin de año razones éstas por las cuales procede a co-demandar al Batallón 614 del Ejército, adscrito al Ministerio de la Defensa, para que se le pague lo que se le adeuda, cuyos montos y conceptos se discriminan a continuación: PRIMERO: La cantidad de UN MILLÓN SESENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.061.145,00) equivalente a UN MIL SESENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. F. 1.061,14) por concepto de 45 días de antigüedad, establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y en la cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo. SEGUNDO: La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS QUINCE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 353.715,00) equivalente a TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y ÚN CÉNTIMOS (Bs. F. 353,71), por concepto de pago de quince (15) días de preaviso, previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERO: La cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 797.273,61) equivalente a SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 797,27), por concepto de 33,81 días de vacaciones fraccionadas, conforme a lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula 24 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción. CUARTO: La cantidad de UN MILLÓN CIENTO VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.127.407,61) equivalente a UN MIL CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 1.127,40), por concepto de 47,81 días de utilidades legales establecidas en los artículos 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 25 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción. QUINTO: La cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.815.737,00) equivalente a UN MILLÓN OCHOCIENTOS QUINCE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 1.815,73) por concepto de salarios retenidos de once (11) semanas. SEXTO: La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS QUINCE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 353.715,00) equivalente a TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y ÚN CÉNTIMOS (Bs. F. 353,71) por concepto de cancelación de quince (15) días de Bono de Asistencia SÉPTIMO: La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00) equivalente a CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 100,00), por concepto de dotación de dos (2) dotaciones de uniformes. OCTAVO: La cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00) equivalente a DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00), por daños y perjuicios por exclusión del Sistema de Seguridad Social, por no habérsele hecho las retenciones de las cotizaciones para el –Seguro Social. NOVENO: La cantidad de de DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00) equivalente a DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.000.00), por daños y perjuicios derivados de la omisión –a su decir- de la parte patronal, en la inscripción en el sistema de Política Habitacional. La sumatoria de las referidas cantidades dan un total de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 9.608.993,22) equivalente a NUEVE MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 9.609,00), los cuales se corresponden a CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 5.608.993,22) por concepto de pasivos laborales y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000.000,00) equivalente a CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00) por daños y perjuicios derivados de la supuesta exclusión del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y de la Ley de Política Habitacional, tal como lo refiere los particulares Octavo y Noveno antes especificados. Igualmente solicita que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaren confesos al demandado, en cuanto al reconocimiento de que el despido fue injustificado, al no haber participado ante el Juez de Estabilidad Laboral dentro de los 5 días hábiles siguientes a dicho despido, norma que consagraba el derogado artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 47 de su Reglamento y se aplique la corrección monetaria de las cantidades demandadas, mediante experticia complementaria del fallo así como el pago de costas y costos del presente juicio y se aplique la corrección monetaria de las cantidades demandadas, mediante experticia complementaria del fallo así como el pago de costas y costos del presente juicio. CLÁUSULA SEGUNDA: Analizadas las pretensiones hechas por EL EXTRABAJADOR contenidas en la reforma del libelo de la demanda, así como los aspectos sobre los cuales las partes de mutuo acuerdo llegaron a dirimir sus diferencias para tratar de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos y así poner fin a este juicio, mediante medios de autocomposición procesal como lo es la transacción judicial que a su vez conlleva a que las partes realicen recíprocas concesiones, es por lo que LA REPÚBLICA declara: a) Desconoce y niega categóricamente que se le adeude a EL EXTRABAJADOR la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.815.737,00) equivalente a UN MILLÓN OCHOCIENTOS QUINCE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 1.815.737,00), por concepto de salarios retenidos correspondiente a once (11) semanas, por cuanto dichos pagos se le efectuó debidamente a EL EXTRABAJADOR en su oportunidad. b) Desconoce y niega categóricamente que se le deba pagar los conceptos señalados en los particulares Sexto y Séptimo de la reforma del escrito libelar, referidos a un supuesto bono de asistencia de quince (15) días, estimado en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS QUINCE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 353.715,00) equivalente a TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y ÚN CÉNTIMOS (Bs. 353,71) así como la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00) equivalente a CIEN BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 100,00) por no corresponderle tales conceptos por no tener fundamentación legal. c) Desconoce y niega categóricamente que se le deba pagar por daños y perjuicios por concepto de exclusión del Sistema de Seguridad Social con respecto a la inscripción y respectiva cotización ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, así como la Ley de Política Habitacional o Fondo de Ahorro Habitacional, que estima en la suma de DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00) equivalente a DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00) por cada concepto, lo que hace un total de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS, (Bs. 4.000.000,00) equivalente a CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00), por cuanto tales daños y perjuicios de acuerdo a lo que ha señalado la jurisprudencia de nuestro m.T., debe probarse y demostrarse cual fue el verdadero daño que pudo repercutir en el actor, además de ser totalmente inciertos dichos alegatos. d) Concerniente la solicitud del actor sobre el reconocimiento de la parte patronal en que el despido fue injustificado, en virtud de no haber realizado la participación a que alude el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dentro de los cinco (5) días hábiles, luego de haber ocurrido su despido, norma ésta que consagraba el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como el Reglamento en su artículo 47, por lo cual debe declararse confeso, es de señalar, que de acuerdo a la jurisprudencia patria, esto no es una presunción iuris et de iuris sino iuris tantum, es decir, que admite prueba en contrario, por cuanto el Juez, en su función de juicio, puede entrar a conocer el acervo probatorio del proceso y analizar y valorizar las pruebas, no obstante que la parte patronal no haya hecho la participación del despido, siendo además que en el presente caso, la parte accionante en este proceso no intentó acción alguna de estabilidad laboral. e) En cuanto a la solicitud del accionante, sobre el pago de las costas y costos del proceso, es entendido, que LA REPÚBLICA, se encuentra exenta de realizar dichos pagos, ello debido a los privilegios y prerrogativas que la recubren consagradas en los artículos 65 y 76 del recién promulgado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (anteriormente contenido en los artículos 63 y 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República) en concordancia con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional. f) Inherente a la corrección monetaria, es entendido, que la misma no es aplicable hasta tanto medie pronunciamiento de un Tribunal, es decir, debe existir una sentencia definitiva que la acuerde, siendo que en este proceso al encontrarnos en fase preliminar, no procede dicha petición. g) LA REPÚBLICA reconoce la relación de trabajo del actor que mantuvo con el Sexto Cuerpo de Ingenieros dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por el período que alega el mismo, en razón de la relación de trabajo que prestó como obrero, en la vialidad, mantenimiento y asfaltado de la carretera que une los extremos de Camurí Grande y Los Caracas, así como tambien admite y reconoce que el último salario integral diario devengado por el actor fue por la cantidad de TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON UN CÉNTIMOS (Bs. F. 33,01), aplicándosele los beneficios contemplados en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos Año 2003-2006. CLÁUSULA TERCERA: EL EXTRABAJADOR insiste en este acto que LA REPÚBLICA le adeuda once (11) semanas de salarios retenidos cuyo monto es por la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.815.737,00) equivalente a UN MILLÓN OCHOCIENTOS QUINCE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 1.815,73), asimismo persiste en que se le reconozcan los daños y perjuicios que se le ocasionó, por la omisión –a su decir- de la parte patronal en incluirlo en Sistema de Seguridad Social, es decir, en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, así como en la Ley de Política Habitacional, lo cual hace un monto entre ambos conceptos de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 4.000.000,00), equivalente a CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00) y reconoce que no le corresponden los conceptos a que alude la reforma del libelo de demanda, en los particulares Sexto y Séptimo referente a la reclamación de un bono de asistencia y dotación de uniformes. CLÁUSULA CUARTA: LA REPÚBLICA señala que en virtud que ambas partes han manifestado la disposición de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, que se materializará a través del presente acuerdo transaccional, se encuentran en la disposición de realizar recíprocas concesiones sin que se vean afectados los derechos que le corresponden al EXTRABAJADOR, pues el propósito de las mismas es poner fin a la acción judicial interpuesta, por lo que LA REPÚBLICA ofrece en este acto a pagar a EL EXTRABAJADOR la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUARENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.559.040,00) equivalente a TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.559,04), por los conceptos que se discriminan de la siguiente manera: 4.1.- Por concepto de antigüedad, la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.414.860,00) equivalente a UN MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 1.414,86), conforme a lo establecido en la cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos.4.2.- LA REPÚBLICA ofrece pagar a EL EXTRABAJADOR por concepto de vacaciones fraccionadas la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 683.377,00) equivalente a SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 683,37), conforme con lo previsto en la cláusula 24, literal b de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, similares y Conexos.4.3.- LA REPÚBLICA ofrece pagar a EL EXTRABAJADOR por concepto de bonificación de fin de año, la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 966.349,00) equivalente a NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 966,34). 4.4.- LA REPÚBLICA ofrece pagar a EL EXTRABAJADOR por concepto de preaviso la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS QUINCE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 353.715,00) equivalente a TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 353,71). 4.5.- LA REPÚBLICA ofrece pagar a EL EXTRABAJADOR por concepto de intereses moratorios, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 140.520,00) equivalente a CIENTO CUARENTA BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 140,52). CLÁUSULA QUINTA: EL EXTRABAJADOR manifiesta debidamente asistido de abogados, que el patrono nada adeuda en cuanto al particular QUINTO contenido en la reforma del libelo de la demanda, por concepto de once (11) semanas de salarios retenidos por los servicios prestados y a la petición de daños y perjuicios por supuesta exclusión del sistema de Seguridad Social referente a la inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, así como a la Ley de Política Habitacional, y a los particulares Sexto y Séptimo a que hace referencia la reforma del libelo de la demanda, en lo que atañe al pago que reclama por concepto de bono de asistencia y dotación de uniformes, quedando además entendido que LA REPÚBLICA, está exenta de pago de costas y costos del proceso en virtud de los privilegios y prerrogativas de las cuales la recubre. CLÁUSULA SEXTA: LA REPÚBLICA y EL EXTRABAJADOR, manifiestan que los motivos que dan origen y motivan a celebrar voluntariamente la presente transacción, son los siguientes: 6.1) Dar por terminado el presente juicio. 6.2) Evitar a EL EXTRABAJADOR mayores gastos judiciales que pudieran generarse, con ocasión a la acción instaurada. 6.3) Propender a la economía procesal. 6.4) Reducir gastos a EL EXTRABAJADOR que irían en detrimento de su patrimonio. 6.5) Reducir los pasivos laborales de LA REPÚBLICA, honrando tales compromisos a través de la presente transacción. 6.6) Que EL EXTRABAJADOR logre percibir a la brevedad posible el pago de los conceptos reclamados que conllevan a la celebración de la presente transacción. CLÁUSULA SÉPTIMA: EL EXTRABAJADOR libre de constreñimiento alguno y asistido de abogados, manifiesta su voluntad en aceptar la oferta de pago que le hace LA REPÚBLICA por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUARENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.559.040,00) equivalente a TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.559,04) que se corresponde a cada uno de los conceptos especificados en la CLÁUSULA CUARTA y en consecuencia declara recibir dicha suma a su entera y cabal satisfacción, mediante Cheque de Gerencia “NO ENDOSABLE” a nombre de D.M., signado con el N° 0377 37727751, de Banesco Banco Universal, librado contra la cuenta N° 01340377542120210001, de fecha 12 de agosto de 2008, por cuanto se corresponden a los rubros especificados en el presente documento transaccional, expresando no intentar acción judicial o administrativa alguna contra LA REPÚBLICA, por concepto de prestaciones sociales, diferencia de prestaciones sociales o de cualquier otro rubro o concepto que se relacione con la demanda interpuesta derivado de la prestación de servicio que mantuvo como obrero para con LA REPÚBLICA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA (SEXTO CUERPO DE INGENIEROS - BATALLÓN 614 DEL EJÉRCITO); Entre la ciudadana LUISSANA MEJIAS GÁMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número 13.152.714, abogada, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.263, actuando con el carácter de Representante de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, según consta de Oficio Poder Nº 001067 de fecha 5 de noviembre de 2007, que cursa en el expediente judicial N° AP21-L-2005-002432 y conforme con la autorización otorgada por la ciudadana Procuradora General de la República, signada D.P. N° 001002 de fecha 25 de septiembre de 2008, que se consigna marcada con la letra “A”; en acatamiento a lo impuesto en el artículo 68 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (actualmente artículo 70 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República) en virtud de las instrucciones emanadas del ciudadano G.R.R.B., Ministro del Poder Popular para la Defensa, según se evidencia de oficio Nº 6571 de fecha 25 de agosto de 2008, cuyo original se presenta ad efectum videndi, consignando en este acto copia fotostática del mismo, marcado con la letra “B”, para que previa su confrontación se certifique por ante la Secretaría del Juzgado; quien en lo adelante y a los efectos de este documento se denominará “LA REPÚBLICA” por una parte y por la otra, el ciudadano E.E.C., titular de la cédula de identidad número 14.198.122, parte actora en la acción judicial interpuesta contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA (BATALLÓN 614 DE INGENIEROS DE APOYO LOGÍSTICO DEL EJÉRCITO – SEXTO CUERPO DE INGENIEROS), que cursa ante el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según expediente Nº AP21-L-2005-002432, representado en este acto por los abogados M.D.J.P.D.S. y J.L.F.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.930.903 y 12.625.936 respectivamente, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 83.935 y 90.794 en el mismo orden, quien en lo sucesivo y a los efectos de éste documento se denominará “EL EXTRABAJADOR”, se ha convenido mediante recíprocas concesiones en celebrar la presente TRANSACCIÓN de naturaleza laboral, con el objeto de poner fin a la acción judicial interpuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales estatuyen el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, no existiendo impedimento alguno para la celebración de transacción toda vez que debe versar sobre derechos litigiosos o discutidos, siempre y cuando consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos; habida cuentas, que la transacción laboral celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada tiene efecto de cosa juzgada y tomando en consideración que EL EXTRABAJADOR actúa en este acto libre de constreñimiento alguno; encontrándose civilmente hábil, son razones que originan que las partes manifiesten su voluntad de poner fin a la presente acción judicial, sin que tal acto pueda ser considerado como una renuncia a los derechos laborales de EL EXTRABAJADOR, pues bien es sabido que la transacción constituye un medio de autocomposición procesal que conlleva un doble aspecto de recíprocas concesiones, donde los interesados dirimen su conflicto. En tal sentido, las partes intervinientes en la presente transacción acuerdan que la misma se rija por las cláusulas que a continuación se especifican: CLÁUSULA PRIMERA: Consta de las actas procesales que conforman el expediente judicial N° AP21-L-2005-002432, que cursa en el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que EL EXTRABAJADOR intentó una acción judicial en el año 2005, siendo objeto de reforma el 05/11/2007, mediante la cual demanda en forma solidaria a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA (BATALLÓN 614 DEL EJÉRCITO – 6TO. CUERPO DE INGENIEROS DEL EJÉRCITO), siendo debidamente notificada la Procuradora General de la República en fecha 20/11/2007. Aducen los apoderados actores, en su reforma del escrito libelar, que su representado suscribió un contrato verbal con el Mayor del Ejército C.A.O.P. -parte-codemandada de manera personal- quien para la fecha tenía el rango de Capitán, del Batallón 614 del Ejército, adscrito al Ministerio de la Defensa, para trabajar como obrero en la realización de una obra de construcción de vialidad, mantenimiento y asfaltado de la carretera que une los tramos de Camurí Grande y Los Caracas. Que comenzó a prestar sus servicios el día 26 de abril de 2004 y culminó su relación laboral el día 2 de agosto de 2004, por lo que la relación laboral fue de tres (3) meses y siete (7) días; devengando un salario mensual de SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 633.000.00) equivalentes a SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 633,00) a razón de VEINTIÚN MIL CIEN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 21.100,00) diarios, equivalente a VEINTIÚN BOLÍVARES FUERTES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. F. 21,10) diarios. Asimismo alega, que el pago se le realizaba en efectivo y que en el mes de marzo de 2004 se le presentó un contrato laboral donde renunciaba a sus prestaciones sociales, con inicio a partir del mes de mayo de 2004. Manifiesta asimismo su exclusión en el Sistema de Seguridad Social, que lesionó sus derechos Que durante el tiempo que duró la obra, se le dejó de cancelar once (11) semanas de salario. Que en el mes de diciembre de 2003, se le realizó un pago de aguinaldo y/o bonificación de fin de año razones éstas por las cuales procede a co-demandar al Batallón 614 del Ejército, adscrito al Ministerio de la Defensa, para que se le pague lo que se le adeuda, cuyos montos y conceptos se discriminan a continuación: PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 316.500,00) equivalente a TRESCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 316,50) por concepto de 15 días de antigüedad, establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y en la cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 147.700,00) equivalente a CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 147,70), por concepto de pago de siete (7) días de preaviso, previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERO: La cantidad de TRESCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 305.739,00) equivalente a TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES (Bs. F. 305,73), por concepto de 14,49 días de vacaciones fraccionadas, conforme a lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula 24 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción. CUARTO: La cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 432.339,00) equivalente a CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 432,33), por concepto de 20,49 días de utilidades legales establecidas en los artículos 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 25 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción. QUINTO: La cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.624.700,00) equivalente a UN MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 1.624,70) por concepto de salarios retenidos de once (11) semanas. SEXTO: La cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00) equivalente a UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00), por daños y perjuicios por exclusión del Sistema de Seguridad Social, por no habérsele hecho las retenciones de las cotizaciones para el Seguro Social. SÉPTIMO: La cantidad de de UN MILLÓN DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00) equivalente a UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000.00), por daños y perjuicios derivados de la omisión –a su decir- de la parte patronal, en la inscripción en el sistema de Política Habitacional. La sumatoria de las referidas cantidades dan un total de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.826.978,00) equivalente a CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 4.826,97), los cuales se corresponden a DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.826.978,00) por concepto de pasivos laborales y DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00) equivalente a DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00) por daños y perjuicios derivados de la supuesta exclusión del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y de la Ley de Política Habitacional, tal como lo refiere los particulares Sexto y Séptimo antes especificados. Igualmente solicita que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaren confesos al demandado, en cuanto al reconocimiento de que el despido fue injustificado, al no haber participado ante el Juez de Estabilidad Laboral dentro de los 5 días hábiles siguientes a dicho despido, norma que consagraba el derogado artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 47 de su Reglamento y se aplique la corrección monetaria de las cantidades demandadas, mediante experticia complementaria del fallo así como el pago de costas y costos del presente juicio. CLÁUSULA SEGUNDA: Analizadas las pretensiones hechas por EL EXTRABAJADOR contenidas en la reforma del libelo de la demanda, así como los aspectos sobre los cuales las partes de mutuo acuerdo llegaron a dirimir sus diferencias para tratar de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos y así poner fin a este juicio, mediante medios de autocomposición procesal como lo es la transacción judicial que a su vez conlleva a que las partes realicen recíprocas concesiones, es por lo que LA REPÚBLICA declara: a) Desconoce y niega categóricamente que se le adeude a EL EXTRABAJADOR la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.624.700,00) equivalente a UN MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 1.624,70), por concepto de salarios retenidos correspondiente a once (11) semanas, por cuanto dichos pagos se le efectuó debidamente a EL EXTRABAJADOR en su oportunidad. b) Desconoce y niega categóricamente que se le deba pagar daños y perjuicios por concepto de exclusión del Sistema de Seguridad Social con respecto a la inscripción y respectiva cotización ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, así como la Ley de Política Habitacional o Fondo de Ahorro Habitacional, que estima en la suma de UN MILLÓN DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00) equivalente a UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) por cada concepto, lo que hace un total de DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS, (Bs. 2.000.000,00) equivalente a DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00), por cuanto tales daños y perjuicios de acuerdo a lo que ha señalado la jurisprudencia de nuestro m.T., debe probarse y demostrarse cual fue el verdadero daño que pudo repercutir en el actor, además de ser totalmente inciertos dichos alegatos. c) En cuanto a la solicitud del accionante, sobre el pago de las costas y costos del proceso, es entendido, que LA REPÚBLICA, se encuentra exenta de realizar dichos pagos, ello debido a los privilegios y prerrogativas que la recubren consagradas en los artículos 65 y 76 del recién promulgado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (anteriormente contenido en los artículos 63 y 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República) en concordancia con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional. d) Concerniente la solicitud del actor sobre el reconocimiento de la parte patronal en que el despido fue injustificado, en virtud de no haber realizado la participación a que alude el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dentro de los cinco (5) días hábiles, luego de haber ocurrido su despido, norma ésta que consagraba el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como el Reglamento en su artículo 47, por lo cual debe declararse confeso, es de señalar, que de acuerdo a la jurisprudencia patria, esto no es una presunción iuris et de iuris sino iuris tantum, es decir, que admite prueba en contrario, por cuanto el Juez, en su función de juicio, puede entrar a conocer el acervo probatorio del proceso y analizar y valorizar las pruebas, no obstante que la parte patronal no haya hecho la participación del despido, siendo además que en el presente caso, la parte accionante en este proceso no intentó acción alguna de estabilidad laboral. e) Inherente a la corrección monetaria, es entendido, que la misma no es aplicable hasta tanto medie pronunciamiento de un Tribunal, es decir, debe existir una sentencia definitiva que la acuerde, siendo que en este proceso al encontrarnos en fase preliminar, no procede dicha petición. f) LA REPÚBLICA reconoce la relación de trabajo del actor que mantuvo con el Sexto Cuerpo de Ingenieros dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por el período que alega el mismo, en razón de la relación de trabajo que prestó como obrero, en la vialidad, mantenimiento y asfaltado de la carretera que une los extremos de Camurí Grande y Los Caracas, así como tambien admite y reconoce que el último salario integral diario devengado por el actor fue por la cantidad de TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON UN CÉNTIMOS (Bs. F. 33,01), aplicándosele los beneficios contemplados en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos Año 2003-2006. CLÁUSULA TERCERA: EL EXTRABAJADOR insiste en este acto que LA REPÚBLICA le adeuda once (11) semanas de salarios retenidos cuyo monto es por la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.624.700,00) equivalente a UN MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 1.624,70), asimismo persiste en que se le reconozcan los daños y perjuicios que se le ocasionó, por la omisión –a su decir- de la parte patronal en incluirlo en Sistema de Seguridad Social, es decir, en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, así como en la Ley de Política Habitacional, lo cual hace un monto entre ambos conceptos de DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 2.000.000,00), equivalente a DOS MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00). CLÁUSULA CUARTA: LA REPÚBLICA señala que en virtud que ambas partes han manifestado la disposición de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, que se materializará a través del presente acuerdo transaccional, se encuentran en la disposición de realizar recíprocas concesiones sin que se vean afectados los derechos que le corresponden al EXTRABAJADOR, pues el propósito de las mismas es poner fin a la acción judicial interpuesta, por lo que LA REPÚBLICA ofrece en este acto a pagar a EL EXTRABAJADOR la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.400.154,00) equivalente a UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. F. 1.400,15), por los conceptos que se discriminan de la siguiente manera: 4.1.- Por concepto de antigüedad, la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 420.977,00) equivalente a CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 420,97), conforme a lo establecido en la cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos.4.2.- LA REPÚBLICA ofrece pagar a EL EXTRABAJADOR por concepto de vacaciones fraccionadas la cantidad de TRESCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 305.739,00) equivalente a TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 305,73), conforme con lo previsto en la cláusula 24, literal b de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, similares y Conexos.4.3.- LA REPÚBLICA ofrece pagar a EL EXTRABAJADOR por concepto de bonificación de fin de año, la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 432.339,00) equivalente a CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 432,33). 4.4.- LA REPÚBLICA ofrece pagar a EL EXTRABAJADOR por concepto de preaviso la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 147.700,00) equivalente a CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CÉNTIMOS (Bs. F. 147,70). 4.5.- LA REPÚBLICA ofrece pagar a EL EXTRABAJADOR por concepto de intereses moratorios, la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 93.400,00) equivalente a NOVENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 93,40). CLÁUSULA QUINTA: EL EXTRABAJADOR manifiesta debidamente asistido de abogados, que el patrono nada adeuda en cuanto al particular QUINTO contenido en la reforma del libelo de la demanda, por concepto de once (11) semanas de salarios retenidos por los servicios prestados y a la petición de daños y perjuicios por supuesta exclusión del sistema de Seguridad Social referente a la inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, así como a la Ley de Política Habitacional, a que hace referencia la reforma del libelo de la demanda, quedando bien entendido que LA REPÚBLICA, está exenta de pago de costas y costos del proceso en virtud de los privilegios y prerrogativas de las cuales la recubre. CLÁUSULA SEXTA: LA REPÚBLICA y EL EXTRABAJADOR, manifiestan que los motivos que dan origen y motivan a celebrar voluntariamente la presente transacción, son los siguientes: 6.1) Dar por terminado el presente juicio. 6.2) Evitar a EL EXTRABAJADOR mayores gastos judiciales que pudieran generarse, con ocasión a la acción instaurada. 6.3) Propender a la economía procesal. 6.4) Reducir gastos a EL EXTRABAJADOR que irían en detrimento de su patrimonio. 6.5) Reducir los pasivos laborales de LA REPÚBLICA, honrando tales compromisos a través de la presente transacción. 6.6) Que EL EXTRABAJADOR logre percibir a la brevedad posible el pago de los conceptos reclamados que conllevan a la celebración de la presente transacción. CLÁUSULA SÉPTIMA: EL EXTRABAJADOR libre de constreñimiento alguno y asistido de abogados, manifiesta su voluntad en aceptar la oferta de pago que le hace LA REPÚBLICA por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.400.154,00) equivalente a UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. F. 1.400,15) que se corresponde a cada uno de los conceptos especificados en la CLÁUSULA CUARTA y en consecuencia declara recibir dicha suma a su entera y cabal satisfacción, mediante Cheque de Gerencia “NO ENDOSABLE” a nombre de E.C., signado con el N° 0377 37727759, de Banesco Banco Universal, librado contra la cuenta N° 01340377542120210001, de fecha 12 de agosto de 2008, por cuanto se corresponden a los rubros especificados en el presente documento transaccional, expresando no intentar acción judicial o administrativa alguna contra LA REPÚBLICA, por concepto de prestaciones sociales, diferencia de prestaciones sociales o de cualquier otro rubro o concepto que se relacione con la demanda interpuesta derivado de la prestación de servicio que mantuvo como obrero para con LA REPÚBLICA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA (SEXTO CUERPO DE INGENIEROS - BATALLÓN 614 DEL EJÉRCITO); Entre la ciudadana LUISSANA MEJIAS GÁMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número 13.152.714, abogada, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.263, actuando con el carácter de Representante de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, según consta de Oficio Poder Nº 001067 de fecha 5 de noviembre de 2007, que cursa en el expediente judicial N° AP21-L-2005-002432 y conforme con la autorización otorgada por la ciudadana Procuradora General de la República, signada D.P. N° 001000 de fecha 25 de septiembre de 2008, que se consigna marcada con la letra “A”; en acatamiento a lo impuesto en el artículo 68 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (actualmente artículo 70 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República) en virtud de las instrucciones emanadas del ciudadano G.R.R.B., Ministro del Poder Popular para la Defensa, según se evidencia de oficio Nº 6571 de fecha 25 de agosto de 2008, cuyo original se presenta ad efectum videndi, consignando en este acto copia fotostática del mismo, marcado con la letra “B”, para que previa su confrontación se certifique por ante la Secretaría del Juzgado; quien en lo adelante y a los efectos de este documento se denominará “LA REPÚBLICA” por una parte y por la otra, el ciudadano H.I.M., titular de la cédula de identidad número 6.801.608, parte actora en la acción judicial interpuesta contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA (BATALLÓN 614 DE INGENIEROS DE APOYO LOGÍSTICO DEL EJÉRCITO – SEXTO CUERPO DE INGENIEROS), que cursa ante el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según expediente Nº AP21-L-2005-002432, representado en este acto por los abogados M.D.J.P.D.S. y J.L.F.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.930.903 y 12.625.936 respectivamente, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 83.935 y 90.794 en el mismo orden, quien en lo sucesivo y a los efectos de éste documento se denominará “EL EXTRABAJADOR”, se ha convenido mediante recíprocas concesiones en celebrar la presente TRANSACCIÓN de naturaleza laboral, con el objeto de poner fin a la acción judicial interpuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales estatuyen el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, no existiendo impedimento alguno para la celebración de transacción toda vez que debe versar sobre derechos litigiosos o discutidos, siempre y cuando consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos; habida cuentas, que la transacción laboral celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada tiene efecto de cosa juzgada y tomando en consideración que EL EXTRABAJADOR actúa en este acto libre de constreñimiento alguno; encontrándose civilmente hábil, son razones que originan que las partes manifiesten su voluntad de poner fin a la presente acción judicial, sin que tal acto pueda ser considerado como una renuncia a los derechos laborales de EL EXTRABAJADOR, pues bien es sabido que la transacción constituye un medio de autocomposición procesal que conlleva un doble aspecto de recíprocas concesiones, donde los interesados dirimen su conflicto. En tal sentido, las partes intervinientes en la presente transacción acuerdan que la misma se rija por las cláusulas que a continuación se especifican: CLÁUSULA PRIMERA: Consta de las actas procesales que conforman el expediente judicial N° AP21-L-2005-002432, que cursa en el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que EL EXTRABAJADOR intentó una acción judicial en el año 2005, siendo objeto de reforma el 05/11/2007, mediante la cual demanda en forma solidaria a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA (BATALLÓN 614 DEL EJÉRCITO – 6TO. CUERPO DE INGENIEROS DEL EJÉRCITO), siendo debidamente notificada la Procuradora General de la República en fecha 20/11/2007. Aducen los apoderados actores, en su reforma del escrito libelar, que su representado suscribió un contrato verbal con el Mayor del Ejército C.A.O.P. -parte-codemandada de manera personal- quien para la fecha tenía el rango de Capitán, del Batallón 614 del Ejército, adscrito al Ministerio de la Defensa, para trabajar como obrero en la realización de una obra de construcción de vialidad, mantenimiento y asfaltado de la carretera que une los tramos de Camurí Grande y Los Caracas. Que comenzó a prestar sus servicios el día 25 de agosto de 2003 y culminó su relación laboral el día 2 de agosto de 2004, por lo que la relación laboral fue de seis (6) meses y veintiún (21) días; devengando un salario mensual de SEISCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 609.200,00) equivalentes a SEISCIENTOS NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. F. 609,20) a razón de VEINTE MIL TRESCIENTOS SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.307,00) diarios, equivalente a VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. F. 20.30) diarios. Asimismo alega, que el pago se le realizaba en efectivo y que en el mes de marzo de 2004 se le presentó un contrato laboral donde renunciaba a sus prestaciones sociales, con inicio a partir del mes de mayo de 2004. Manifiesta asimismo su exclusión en el Sistema de Seguridad Social, que lesionó sus derechos Que durante el tiempo que duró la obra, se le dejó de cancelar once (11) semanas de salario. Que en el mes de diciembre de 2003, se le realizó un pago de aguinaldo y/o bonificación de fin de año razones éstas por las cuales procede a co-demandar al Batallón 614 del Ejército, adscrito al Ministerio de la Defensa, para que se le pague lo que se le adeuda, cuyos montos y conceptos se discriminan a continuación: PRIMERO: La cantidad de NOVECIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 913.815,00) equivalente a NOVECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON OCHENTA Y ÚN CÉNTIMOS (Bs. F. 913,81) por concepto de 45 días de antigüedad, establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y en la cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo. SEGUNDO: La cantidad de TRESCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES (Bs. 304.605,00) equivalente a TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 304,60), por concepto de pago de quince días de preaviso, previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERO: La cantidad de UN MILLÓN SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON NOVENTA Y ÚN CENTIMOS (Bs. 1.078.910,91) equivalente a UN MIL SETENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 1.078,91), por concepto de 53,13 días de vacaciones fraccionadas, conforme a lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula 24 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción. CUARTO: La cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y ÚN CÉNTIMOS (Bs. 1.525.664,91) equivalente a UN MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 1.525,66), por concepto de 75,13 días de utilidades legales establecidas en los artículos 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 25 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción. QUINTO: La cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.563.639,00) equivalente a UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 1.563,63) por concepto de salarios retenidos de once (11) semanas. SEXTO: La cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00) equivalente a DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00), por daños y perjuicios por exclusión del Sistema de Seguridad Social, por no habérsele hecho las retenciones de las cotizaciones para el –Seguro Social. SÉPTIMO: La cantidad de de DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00) equivalente a DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.000.00), por daños y perjuicios derivados de la omisión –a su decir- de la parte patronal, en la inscripción en el sistema de Política Habitacional. La sumatoria de las referidas cantidades dan un total de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 9.386.552,00) equivalente a NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 9.386,55), los cuales se corresponden a CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 5.386.634,82) por concepto de pasivos laborales y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000.000,00) equivalente a CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00) por daños y perjuicios derivados de la supuesta exclusión del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y de la Ley de Política Habitacional, tal como lo refiere los particulares Sexto y Séptimo antes especificados. Igualmente solicita que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaren confesos al demandado, en cuanto al reconocimiento de que el despido fue injustificado, al no haber participado ante el Juez de Estabilidad Laboral dentro de los 5 días hábiles siguientes a dicho despido, norma que consagraba el derogado artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 47 de su Reglamento y se aplique la corrección monetaria de las cantidades demandadas, mediante experticia complementaria del fallo así como el pago de costas y costos del presente juicio. CLÁUSULA SEGUNDA: Analizadas las pretensiones hechas por EL EXTRABAJADOR contenidas en la reforma del libelo de la demanda, así como los aspectos sobre los cuales las partes de mutuo acuerdo llegaron a dirimir sus diferencias para tratar de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos y así poner fin a este juicio, mediante medios de autocomposición procesal como lo es la transacción judicial que a su vez conlleva a que las partes realicen recíprocas concesiones, es por lo que LA REPÚBLICA declara: a) Desconoce y niega categóricamente que se le adeude a EL EXTRABAJADOR la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.563.639,00) equivalente a Bs. F. 1.563,63900) por concepto de salarios retenidos correspondiente a once (11) semanas, por cuanto dichos pagos se le efectuó debidamente a EL EXTRABAJADOR en su oportunidad. b) Desconoce y niega categóricamente que se le deba pagar daños y perjuicios por concepto de exclusión del Sistema de Seguridad Social con respecto a la inscripción y respectiva cotización ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, así como la Ley de Política Habitacional o Fondo de Ahorro Habitacional, que estima en la suma de DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00) equivalente a DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00) por cada concepto, lo que hace un total de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000.000,00) equivalente a CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00), por cuanto tales daños y perjuicios de acuerdo a lo que ha señalado la jurisprudencia de nuestro m.T., debe probarse y demostrarse cual fue el verdadero daño que pudo repercutir en el actor, además de ser totalmente inciertos dichos alegatos. c) En cuanto a la solicitud del accionante, sobre el pago de las costas y costos del proceso, es entendido, que LA REPÚBLICA, se encuentra exenta de realizar dichos pagos, ello debido a los privilegios y prerrogativas que la recubren consagradas en los artículos 65 y 76 del recién promulgado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (anteriormente contenido en los artículos 63 y 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República) en concordancia con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional. d) Concerniente la solicitud del actor sobre el reconocimiento de la parte patronal en que el despido fue injustificado, en virtud de no haber realizado la participación a que alude el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dentro de los cinco (5) días hábiles, luego de haber ocurrido su despido, norma ésta que consagraba el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como el Reglamento en su artículo 47, por lo cual debe declararse confeso, es de señalar, que de acuerdo a la jurisprudencia patria, esto no es una presunción iuris et de iuris sino iuris tantum, es decir, que admite prueba en contrario, por cuanto el Juez, en su función de juicio, puede entrar a conocer el acervo probatorio del proceso y analizar y valorizar las pruebas, no obstante que la parte patronal no haya hecho la participación del despido, siendo además que en el presente caso, la parte accionante en este proceso no intentó acción alguna de estabilidad laboral. e) Inherente a la corrección monetaria, es entendido, que la misma no es aplicable hasta tanto medie pronunciamiento de un Tribunal, es decir, debe existir una sentencia definitiva que la acuerde, siendo que en este proceso al encontrarnos en fase preliminar, no procede dicha petición. f) LA REPÚBLICA reconoce la relación de trabajo del actor que mantuvo con el Sexto Cuerpo de Ingenieros dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por el período que alega el mismo, en razón de la relación de trabajo que prestó como obrero, en la vialidad, mantenimiento y asfaltado de la carretera que une los extremos de Camurí Grande y Los Caracas, así como tambien admite y reconoce que el último salario integral diario devengado por el actor fue por la cantidad de TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON UN CÉNTIMOS (Bs. F. 33,01), aplicándosele los beneficios contemplados en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos Año 2003-2006. CLÁUSULA TERCERA: EL EXTRABAJADOR insiste en este acto que LA REPÚBLICA le adeuda once (11) semanas de salarios retenidos cuyo monto es por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.563.639,00) equivalente a UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 1.563,63), asímismo persiste en que se le reconozcan los daños y perjuicios que se le ocasionó, por la omisión –a su decir- de la parte patronal en incluirlo en Sistema de Seguridad Social, es decir, en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, así como en la Ley de Política Habitacional, lo cual hace un monto entre ambos conceptos de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 4.000.000,00), equivalente a CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00). CLÁUSULA CUARTA: LA REPÚBLICA señala que en virtud que ambas partes han manifestado la disposición de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, que se materializará a través del presente acuerdo transaccional, se encuentran en la disposición de realizar recíprocas concesiones sin que se vean afectados los derechos que le corresponden al EXTRABAJADOR, pues el propósito de las mismas es poner fin a la acción judicial interpuesta, por lo que LA REPÚBLICA ofrece en este acto a pagar a EL EXTRABAJADOR la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.667.353,00) equivalente a CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.667,35), por los conceptos que se discriminan de la siguiente manera: 4.1.- Por concepto de antigüedad, la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.418.000,00) equivalente a UN MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 1.418,00), conforme a lo establecido en la cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos.4.2.- LA REPÚBLICA ofrece pagar a EL EXTRABAJADOR por concepto de vacaciones fraccionadas la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.141.474,00) equivalente a UN MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 1.141,47), conforme con lo previsto en la cláusula 24, literal b de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, similares y Conexos.4.3.- LA REPÚBLICA ofrece pagar a EL EXTRABAJADOR por concepto de bonificación de fin de año, la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS CATORCE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.614.134,00) equivalente a UN MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. F. 1.614,13). 4.4.- LA REPÚBLICA ofrece pagar a EL EXTRABAJADOR por concepto de preaviso la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 354.495,00) equivalente a TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 354,49). 4.5.- LA REPÚBLICA ofrece pagar a EL EXTRABAJADOR por concepto de intereses moratorios, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 142.250,00) equivalente a CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 142,25). CLÁUSULA QUINTA: EL EXTRABAJADOR manifiesta debidamente asistido de abogados, que el patrono nada adeuda en cuanto al particular QUINTO contenido en la reforma del libelo de la demanda, por concepto de once (11) semanas de salarios retenidos por los servicios prestados y a la petición de daños y perjuicios por supuesta exclusión del sistema de Seguridad Social referente a la inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, así como a la Ley de Política Habitacional, a que hace referencia la reforma del libelo de la demanda, quedando bien entendido que LA REPÚBLICA, está exenta de pago de costas y costos del proceso en virtud de los privilegios y prerrogativas de las cuales la recubre. CLÁUSULA SEXTA: LA REPÚBLICA y EL EXTRABAJADOR, manifiestan que los motivos que dan origen y motivan a celebrar voluntariamente la presente transacción, son los siguientes: 6.1) Dar por terminado el presente juicio. 6.2) Evitar a EL EXTRABAJADOR mayores gastos judiciales que pudieran generarse, con ocasión a la acción instaurada. 6.3) Propender a la economía procesal. 6.4) Reducir gastos a EL EXTRABAJADOR que irían en detrimento de su patrimonio. 6.5) Reducir los pasivos laborales de LA REPÚBLICA, honrando tales compromisos a través de la presente transacción. 6.6) Que EL EXTRABAJADOR logre percibir a la brevedad posible el pago de los conceptos reclamados que conllevan a la celebración de la presente transacción. CLÁUSULA SÉPTIMA: EL EXTRABAJADOR libre de constreñimiento alguno y asistido de abogados, manifiesta su voluntad en aceptar la oferta de pago que le hace LA REPÚBLICA por la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.667.353,00) equivalente a CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.667,35) que se corresponde a cada uno de los conceptos especificados en la CLÁUSULA CUARTA y en consecuencia declara recibir dicha suma a su entera y cabal satisfacción, mediante Cheque de Gerencia “NO ENDOSABLE” a nombre de H.I., signado con el N° 0377 37727752, de Banesco Banco Universal, librado contra la cuenta N° 01340377542120210001, de fecha 12 de agosto de 2008, por cuanto se corresponden a los rubros especificados en el presente documento transaccional, expresando no intentar acción judicial o administrativa alguna contra LA REPÚBLICA, por concepto de prestaciones sociales, diferencia de prestaciones sociales o de cualquier otro rubro o concepto que se relacione con la demanda interpuesta derivado de la prestación de servicio que mantuvo como obrero para con LA REPÚBLICA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA (SEXTO CUERPO DE INGENIEROS - BATALLÓN 614 DEL EJÉRCITO); Entre la ciudadana LUISSANA MEJIAS GÁMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número 13.152.714, abogada, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.263, actuando con el carácter de Representante de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, según consta de Oficio Poder Nº 001067 de fecha 5 de noviembre de 2007, que cursa en el expediente judicial N° AP21-L-2005-002432 y conforme con la autorización otorgada por la ciudadana Procuradora General de la República, signada D.P. N° 000996 de fecha 25 de septiembre de 2008, que se consigna marcada con la letra “A”; en acatamiento a lo impuesto en el artículo 68 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (actualmente artículo 70 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República) en virtud de las instrucciones emanadas del ciudadano G.R.R.B., Ministro del Poder Popular para la Defensa, según se evidencia de oficio Nº 6571 de fecha 25 de agosto de 2008, cuyo original se presenta ad efectum videndi, consignando en este acto copia fotostática del mismo, marcado con la letra “B”, para que previa su confrontación se certifique por ante la Secretaría del Juzgado; quien en lo adelante y a los efectos de este documento se denominará “LA REPÚBLICA” por una parte y por la otra, el ciudadano W.H., titular de la cédula de identidad número 12.977.436, parte actora en la acción judicial interpuesta contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA (BATALLÓN 614 DE INGENIEROS DE APOYO LOGÍSTICO DEL EJÉRCITO – SEXTO CUERPO DE INGENIEROS), que cursa ante el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, según expediente Nº AP21-L-2005-002432, representado en este acto por los abogados M.D.J.P.D.S. y J.L.F.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.930.903 y 12.625.936 respectivamente, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 83.935 y 90.794 en el mismo orden, quien en lo sucesivo y a los efectos de éste documento se denominará “EL EXTRABAJADOR”, se ha convenido mediante recíprocas concesiones en celebrar la presente TRANSACCIÓN de naturaleza laboral, con el objeto de poner fin a la acción judicial interpuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales estatuyen el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, no existiendo impedimento alguno para la celebración de transacción toda vez que debe versar sobre derechos litigiosos o discutidos, siempre y cuando consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos; habida cuenta, que la transacción laboral celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada tiene efecto de cosa juzgada y tomando en consideración que EL EXTRABAJADOR actúa en este acto libre de constreñimiento alguno; encontrándose civilmente hábil, son razones que originan que las partes manifiesten su voluntad de poner fin a la presente acción judicial, sin que tal acto pueda ser considerado como una renuncia a los derechos laborales de EL EXTRABAJADOR, pues bien es sabido que la transacción constituye un medio de autocomposición procesal que conlleva un doble aspecto de recíprocas concesiones, donde los interesados dirimen su conflicto. En tal sentido, las partes intervinientes en la presente transacción acuerdan que la misma se rija por las cláusulas que a continuación se especifican: CLÁUSULA PRIMERA: Consta de las actas procesales que conforman el expediente judicial N° AP21-L-2005-002432, que cursa en el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que EL EXTRABAJADOR intentó una acción judicial en el año 2005, siendo objeto de reforma el 05/11/2007, mediante la cual demanda en forma solidaria a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA (BATALLÓN 614 DEL EJÉRCITO – 6TO. CUERPO DE INGENIEROS DEL EJÉRCITO), siendo debidamente notificada la Procuradora General de la República en fecha 20/11/2007. Aducen los apoderados actores, en su reforma del escrito libelar, que su representado suscribió un contrato verbal con el Mayor del Ejército C.A.O.P. -parte-codemandada de manera personal- quien para la fecha tenía el rango de Capitán, del Batallón 614 del Ejército, adscrito al Ministerio de la Defensa, para trabajar como obrero en la realización de una obra de construcción de vialidad, mantenimiento y asfaltado de la carretera que une los tramos de Camurí Grande y Los Caracas. Que comenzó a prestar sus servicios el día 12 de enero de 2004 y culminó su relación laboral el día 2 de agosto de 2004, por lo que la relación laboral fue de seis (6) meses y veintiún (21) días; devengando un salario mensual de SEISCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 609.200,00) equivalentes a SEISCIENTOS NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. F. 609,20) a razón de VEINTE MIL TRESCIENTOS SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.307,00) diarios, equivalente a VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. F. 20.30) diarios. Asimismo alega, que el pago se le realizaba en efectivo y que en el mes de marzo de 2004 se le presentó un contrato laboral donde renunciaba a sus prestaciones sociales, con inicio a partir del mes de mayo de 2004. Manifiesta asimismo su exclusión en el Sistema de Seguridad Social, que lesionó sus derechos Que durante el tiempo que duró la obra, se le dejó de cancelar once (11) semanas de salario. Que en el mes de diciembre de 2003, se le realizó un pago de aguinaldo y/o bonificación de fin de año razones éstas por las cuales procede a co-demandar al Batallón 614 del Ejército, adscrito al Ministerio de la Defensa, para que se le pague lo que se le adeuda, cuyos montos y conceptos se discriminan a continuación: PRIMERO: La cantidad de NOVECIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 913.815,00) equivalente a NOVECIENTOS TRECE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y ÚN CÉNTIMOS (Bs. F. 913,81) por concepto de 45 días de antigüedad, establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y en la cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo. SEGUNDO: La cantidad de TRESCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES (Bs. 304.605,00) equivalente a TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 304,60), por concepto de pago de quince días de preaviso, previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERO: La cantidad de UN MILLÓN SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON NOVENTA Y ÚN CENTIMOS (Bs. 1.078.910,91) equivalente a UN MIL SETENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 1.078,91), por concepto de 53,13 días de vacaciones fraccionadas, conforme a lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula 24 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción. CUARTO: La cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y ÚN CÉNTIMOS (Bs. 1.525.664,91) equivalente a UN MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 1.525,66), por concepto de 75,13 días de utilidades legales establecidas en los artículos 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 25 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción. QUINTO: La cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.563.639,00) equivalente a UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 1.563,63) por concepto de salarios retenidos de once (11) semanas. SEXTO: La cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00) equivalente a DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00), por daños y perjuicios por exclusión del Sistema de Seguridad Social, por no habérsele hecho las retenciones de las cotizaciones para el Seguro Social. SÉPTIMO: La cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00) equivalente a DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.000.00), por daños y perjuicios derivados de la omisión –a su decir- de la parte patronal, en la inscripción en el sistema de Política Habitacional. La sumatoria de las referidas cantidades dan un total de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 9.386.552,00) equivalente a NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 9.386,55), los cuales se corresponden a CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 5.386.634,82) por concepto de pasivos laborales y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000.000,00) equivalente a CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00) por daños y perjuicios derivados de la supuesta exclusión del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y de la Ley de Política Habitacional, tal como lo refiere los particulares Sexto y Séptimo antes especificados. Igualmente solicita que de conformidad que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaren confesos al demandado, en cuanto al reconocimiento de que el despido fue injustificado, al no haber participado ante el Juez de Estabilidad Laboral dentro de los 5 días hábiles siguientes a dicho despido, norma que consagraba el derogado artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 47 de su Reglamento y se aplique la corrección monetaria de las cantidades demandadas, mediante experticia complementaria del fallo así como el pago de costas y costos del presente juicio. CLÁUSULA SEGUNDA: Analizadas las pretensiones hechas por EL EXTRABAJADOR contenidas en la reforma del libelo de la demanda, así como los aspectos sobre los cuales las partes de mutuo acuerdo llegaron a dirimir sus diferencias para tratar de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos y así poner fin a este juicio, mediante medios de autocomposición procesal como lo es la transacción judicial que a su vez conlleva a que las partes realicen recíprocas concesiones, es por lo que LA REPÚBLICA declara: a) Desconoce y niega categóricamente que se le adeude a EL EXTRABAJADOR la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.563.639,00) equivalente a Bs. F. 1.563,63900) por concepto de salarios retenidos correspondiente a once (11) semanas, por cuanto dichos pagos se le efectuó debidamente a EL EXTRABAJADOR en su oportunidad. b) Desconoce y niega categóricamente que se le deba pagar daños y perjuicios por concepto de exclusión del Sistema de Seguridad Social con respecto a la inscripción y respectiva cotización ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, así como la Ley de Política Habitacional o Fondo de Ahorro Habitacional, que estima en la suma de DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00) equivalente a DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00) por cada concepto, lo que hace un total de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000.000,00) equivalente a CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00), por cuanto tales daños y perjuicios de acuerdo a lo que ha señalado la jurisprudencia de nuestro m.T., debe probarse y demostrarse cual fue el verdadero daño que pudo repercutir en el actor, además de ser totalmente inciertos dichos alegatos. c) En cuanto a la solicitud del accionante, sobre el pago de las costas y costos del proceso, es entendido, que LA REPÚBLICA, se encuentra exenta de realizar dichos pagos, ello debido a los privilegios y prerrogativas que la recubren consagradas en los artículos 65 y 76 del recién promulgado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (anteriormente contenido en los artículos 63 y 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República) en concordancia con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional. d) Concerniente la solicitud del actor sobre el reconocimiento de la parte patronal en que el despido fue injustificado, en virtud de no haber realizado la participación a que alude el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dentro de los cinco (5) días hábiles, luego de haber ocurrido su despido, norma ésta que consagraba el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como el Reglamento en su artículo 47, por lo cual debe declararse confeso, es de señalar, que de acuerdo a la jurisprudencia patria, esto no es una presunción iuris et de iuris sino iuris tantum, es decir, que admite prueba en contrario, por cuanto el Juez, en su función de juicio, puede entrar a conocer el acerbo probatorio del proceso y analizar y valorizar las pruebas, no obstante que la parte patronal no haya hecho la participación del despido, siendo además que en el presente caso, la parte accionante en este proceso no intentó acción alguna de estabilidad laboral. e) Inherente a la corrección monetaria, es entendido, que la misma no es aplicable hasta tanto medie pronunciamiento de un Tribunal, es decir, debe existir una sentencia definitiva que la acuerde, siendo que en este proceso al encontrarnos en fase preliminar, no procede dicha petición. f) LA REPÚBLICA reconoce la relación de trabajo del actor que mantuvo con el Sexto Cuerpo de Ingenieros dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por el período que alega el mismo, en razón de la relación de trabajo que prestó como obrero, en la vialidad, mantenimiento y asfaltado de la carretera que une los extremos de Camurí Grande y Los Caracas, así como tambien admite y reconoce que el último salario integral diario devengado por el actor fue por la cantidad de TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON UN CÉNTIMOS (Bs. F. 33,01), aplicándosele los beneficios contemplados en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos Año 2003-2006. CLÁUSULA TERCERA: EL EXTRABAJADOR insiste en este acto que LA REPÚBLICA le adeuda once (11) semanas de salarios retenidos cuyo monto es por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.563.639,00) equivalente a UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 1.563,63), asímismo persiste en que se le reconozcan los daños y perjuicios que se le ocasionó, por la omisión –a su decir- de la parte patronal en incluirlo en Sistema de Seguridad Social, es decir, en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, así como en la Ley de Política Habitacional, lo cual hace un monto entre ambos conceptos de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000.000,00), equivalente a CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 4.000,00). CLÁUSULA CUARTA: LA REPÚBLICA señala que en virtud que ambas partes han manifestado la disposición de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, que se materializará a través del presente acuerdo transaccional, se encuentran en la disposición de realizar recíprocas concesiones sin que se vean afectados los derechos que le corresponden al EXTRABAJADOR, pues el propósito de las mismas es poner fin a la acción judicial interpuesta, por lo que LA REPÚBLICA ofrece en este acto a pagar a EL EXTRABAJADOR la cantidad de TRES MILLONES OCHENTA MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.080.223,00) equivalente a TRES MIL OCHENTA BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. F. 3.080,22), por los conceptos que se discriminan de la siguiente manera: 4.1.- Por concepto de antigüedad, la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.218.420,00) equivalente a UN MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 1.218,42), conforme a lo establecido en la cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos.4.2.- LA REPÚBLICA ofrece pagar a EL EXTRABAJADOR por concepto de vacaciones fraccionadas la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 588.497,00) equivalente a QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 588,49), conforme con lo previsto en la cláusula 24, literal b de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, similares y Conexos. 4.3.- LA REPÚBLICA ofrece pagar a EL EXTRABAJADOR por concepto de bonificación de fin de año, la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 832.181,00) equivalente a OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON DIECIOHO CÉNTIMOS (Bs. F. 832,18). 4.4.- LA REPÚBLICA ofrece pagar a EL EXTRABAJADOR por concepto de preaviso la cantidad de TRESCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 304.605,00) equivalente a TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 304,60). 4.5.- LA REPÚBLICA ofrece pagar a EL EXTRABAJADOR por concepto de intereses moratorios, la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 136.520,00) equivalente a CIENTO TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 136,52). CLÁUSULA QUINTA: EL EXTRABAJADOR manifiesta debidamente asistido de abogados, que el patrono nada adeuda en cuanto al particular QUINTO contenido en la reforma del libelo de la demanda, por concepto de once (11) semanas de salarios retenidos por los servicios prestados y a la petición de daños y perjuicios por supuesta exclusión del sistema de Seguridad Social referente a la inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, así como a la Ley de Política Habitacional, a que hace referencia la reforma del libelo de la demanda, quedando bien entendido que LA REPÚBLICA, está exenta de pago de costas y costos del proceso en virtud de los privilegios y prerrogativas de las cuales la recubre. CLÁUSULA SEXTA: LA REPÚBLICA y EL EXTRABAJADOR, manifiestan que los motivos que dan origen y motivan a celebrar voluntariamente la presente transacción, son los siguientes: 6.1) Dar por terminado el presente juicio. 6.2) Evitar a EL EXTRABAJADOR mayores gastos judiciales que pudieran generarse, con ocasión a la acción instaurada. 6.3) Propender a la economía procesal. 6.4) Reducir gastos a EL EXTRABAJADOR que irían en detrimento de su patrimonio. 6.5) Reducir los pasivos laborales de LA REPÚBLICA, honrando tales compromisos a través de la presente transacción. 6.6) Que EL EXTRABAJADOR logre percibir a la brevedad posible el pago de los conceptos reclamados que conllevan a la celebración de la presente transacción. CLÁUSULA SÉPTIMA: EL EXTRABAJADOR libre de constreñimiento alguno y asistido de abogados, manifiesta su voluntad en aceptar la oferta de pago que le hace LA REPÚBLICA por la cantidad de TRES MILLONES OCHENTA MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.080.223,00) equivalente a TRES MIL OCHENTA BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. F. 3.080.22), que se corresponde a cada uno de los conceptos especificados en la CLÁUSULA CUARTA y en consecuencia declara recibir dicha suma a su entera y cabal satisfacción, mediante Cheque de Gerencia “NO ENDOSABLE” a nombre de W.H., signado con el N° 0377 37727754, de Banesco Banco Universal, librado contra la cuenta N° 01340377542120210001, de fecha 12 de agosto de 2008, por cuanto se corresponden a los rubros especificados en el presente documento transaccional, expresando no intentar acción judicial o administrativa alguna contra LA REPÚBLICA, por concepto de prestaciones sociales, diferencia de prestaciones sociales o de cualquier otro rubro o concepto que se relacione con la demanda interpuesta derivado de la prestación de servicio que mantuvo como obrero para con LA REPÚBLICA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA (SEXTO CUERPO DE INGENIEROS - BATALLÓN 614 DEL EJÉRCITO). Entre la ciudadana LUISSANA MEJIAS GÁMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número 13.152.714, abogada, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.263, actuando con el carácter de Representante de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, según consta de Oficio Poder Nº 001067 de fecha 5 de noviembre de 2007, que cursa en el expediente judicial N° AP21-L-2005-002432 y conforme con la autorización otorgada por la ciudadana Procuradora General de la República, signada D.P. N° 000999 de fecha 25 de septiembre de 2008, que se consigna marcada con la letra “A”; en acatamiento a lo impuesto en el artículo 68 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (actualmente artículo 70 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República) en virtud de las instrucciones emanadas del ciudadano G.R.R.B., Ministro del Poder Popular para la Defensa, según se evidencia de oficio Nº 6571 de fecha 25 de agosto de 2008, cuyo original se presenta ad efectum videndi, consignando en este acto copia fotostática del mismo, marcado con la letra “B”, para que previa su confrontación se certifique por ante la Secretaría del Juzgado; quien en lo adelante y a los efectos de este documento se denominará “LA REPÚBLICA” por una parte, y por la otra el ciudadano BILLI MARCANO, titular de la cédula de identidad número 14.183.553, parte actora en la acción judicial interpuesta contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA (BATALLÓN 614 DE INGENIEROS DE APOYO LOGÍSTICO DEL EJÉRCITO – SEXTO CUERPO DE INGENIEROS), que cursa ante el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según expediente Nº AP21-L-2005-002432, representado en este acto por los abogados M.D.J.P.D.S. y J.L.F.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.930.903 y 12.625.936 respectivamente, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 83.935 y 90.794 en el mismo orden, quien en lo sucesivo y a los efectos de éste documento se denominará “EL EXTRABAJADOR”, se ha convenido mediante recíprocas concesiones en celebrar la presente TRANSACCIÓN de naturaleza laboral, con el objeto de poner fin a la acción judicial interpuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales estatuyen el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, no existiendo impedimento alguno para la celebración de transacción toda vez que debe versar sobre derechos litigiosos o discutidos, siempre y cuando consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos; habida cuentas, que la transacción laboral celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada tiene efecto de cosa juzgada y tomando en consideración que EL EXTRABAJADOR actúa en este acto libre de constreñimiento alguno; encontrándose civilmente hábil, son razones que originan que las partes manifiesten su voluntad de poner fin a la presente acción judicial, sin que tal acto pueda ser considerado como una renuncia a los derechos laborales de EL EXTRABAJADOR, pues bien es sabido que la transacción constituye un medio de autocomposición procesal que conlleva un doble aspecto de recíprocas concesiones, donde los interesados dirimen su conflicto. En tal sentido, las partes intervinientes en la presente transacción acuerdan que la misma se rija por las cláusulas que a continuación se especifican: CLÁUSULA PRIMERA: Consta de las actas procesales que conforman el expediente judicial N° AP21-L-2005-002432, que cursa en el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que EL EXTRABAJADOR intentó una acción judicial en el año 2005, siendo objeto de reforma el 05/11/2007, mediante la cual demanda en forma solidaria a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA (BATALLÓN 614 DEL EJÉRCITO – 6TO. CUERPO DE INGENIEROS DEL EJÉRCITO), siendo debidamente notificada la Procuradora General de la República en fecha 20/11/2007. Aducen los apoderados actores, en su reforma del escrito libelar, que su representado suscribió un contrato verbal con el Mayor del Ejército C.A.O.P. -parte-codemandada de manera personal- quien para la fecha tenía el rango de Capitán, del Batallón 614 del Ejército, adscrito al Ministerio de la Defensa, para trabajar como obrero en la realización de una obra de construcción de vialidad, mantenimiento y asfaltado de la carretera que une los tramos de Camurí Grande y Los Caracas. Que comenzó a prestar sus servicios el día 31 de mayo de 2004 y culminó su relación laboral el día 2 de agosto de 2004, por lo que la relación laboral fue de tres (3) meses y seis (6) días; devengando un salario mensual de SEISCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 609.200,00) equivalentes a SEISCIENTOS NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. F. 609,20) a razón de VEINTE MIL TRESCIENTOS SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.307,00) diarios, equivalente a VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. F. 20,30) diarios. Asimismo alega, que el pago se le realizaba en efectivo y que en el mes de marzo de 2004 se le presentó un contrato laboral donde renunciaba a sus prestaciones sociales, con inicio a partir del mes de mayo de 2004. Manifiesta asimismo su exclusión en el Sistema de Seguridad Social, que lesionó sus derechos Que durante el tiempo que duró la obra, se le dejó de cancelar once (11) semanas de salario. Que en el mes de diciembre de 2003, se le realizó un pago de aguinaldo y/o bonificación de fin de año razones éstas por las cuales procede a co-demandar al Batallón 614 del Ejército, adscrito al Ministerio de la Defensa, para que se le pague lo que se le adeuda, cuyos montos y conceptos se discriminan a continuación: PRIMERO: La cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 949.500,00) equivalente a NOVECIENTOS TRECE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y ÚN CÉNTIMOS (Bs. F. 913,81) por concepto de 45 días de antigüedad, establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y en la cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo. SEGUNDO: La cantidad de TRESCIENTOS CDIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 316.500,00) equivalente a TRESCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 316,50), por concepto de pago de quince (15) días de preaviso, previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERO: La cantidad de SETECIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 713.391,00) equivalente a SETECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 713,39), por concepto de 33,81 días de vacaciones fraccionadas, conforme a lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula 24 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción. CUARTO: La cantidad de UN MILLÓN OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.008.791,00) equivalente a UN MIL OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 1.008,79), por concepto de 47,81 días de utilidades legales establecidas en los artículos 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 25 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción. QUINTO: La cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.624.700,00) equivalente a UN MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 1.624,70) por concepto de salarios retenidos de once (11) semanas. SEXTO: La cantidad de TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 316.500) por concepto de quince (15) días de bono de asistencia. SÉPTIMO: La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00) equivalente a CIEN BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 100,00) por concepto de dos (2) dotaciones de uniformes. OCTAVO: La cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00) equivalente a DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00), por daños y perjuicios por exclusión del Sistema de Seguridad Social, por no habérsele hecho las retenciones de las cotizaciones para el Seguro Social. NOVENO: La cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00) equivalente a DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.000.00), por daños y perjuicios derivados de la omisión –a su decir- de la parte patronal, en la inscripción en el sistema de Política Habitacional. La sumatoria de las referidas cantidades dan un total de NUEVE MILLONES VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 9.029.382,00) equivalente a NUEVE MIL VEINTINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 9.029,38), los cuales se corresponden a CINCO MILLONES VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.029.382,00)) equivalente a CINCO MIL VEINTINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 5.029,38) por concepto de pasivos laborales y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000.000,00) equivalente a CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00) por daños y perjuicios derivados de la supuesta exclusión del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y de la Ley de Política Habitacional, tal como lo refiere los particulares Octavo y Noveno antes especificados. Igualmente solicita que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaren confesos al demandado, en cuanto al reconocimiento de que el despido fue injustificado, al no haber participado ante el Juez de Estabilidad Laboral dentro de los 5 días hábiles siguientes a dicho despido, norma que consagraba el derogado artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 47 de su Reglamento y se aplique la corrección monetaria de las cantidades demandadas, mediante experticia complementaria del fallo así como el pago de costas y costos del presente juicio. CLÁUSULA SEGUNDA: Analizadas las pretensiones hechas por EL EXTRABAJADOR contenidas en la reforma del libelo de la demanda, así como los aspectos sobre los cuales las partes de mutuo acuerdo llegaron a dirimir sus diferencias para tratar de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos y así poner fin a este juicio, mediante medios de autocomposición procesal como lo es la transacción judicial que a su vez conlleva a que las partes realicen recíprocas concesiones, es por lo que LA REPÚBLICA declara: a) Desconoce y niega categóricamente que se le adeude a por concepto de salarios retenidos la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.624.700,00) equivalente a UN MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 1.624,70) correspondiente a once (11) semanas, por cuanto dichos pagos se le efectuó debidamente a EL EXTRABAJADOR en su oportunidad. b) Desconoce y niega categóricamente que se le deba pagar los conceptos señalados en los particulares Sexto y Séptimo de la reforma del escrito libelar, referidos a un supuesto bono de asistencia de quince (15) días, estimado en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS QUINCE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 353.715,00) equivalente a TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y ÚN CÉNTIMOS (Bs. 353,71) así como la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00) equivalente a CIEN BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 100,00) por no corresponderle tales conceptos por no tener fundamentación legal. c) Desconoce y niega categóricamente que se le deba pagar daños y perjuicios por concepto de exclusión del Sistema de Seguridad Social con respecto a la inscripción y respectiva cotización ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, así como la Ley de Política Habitacional o Fondo de Ahorro Habitacional, que estima en la suma de DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00) equivalente a DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00) por cada concepto, lo que hace un total de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS, (Bs. 4.000.000,00) equivalente a CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00), por cuanto tales daños y perjuicios de acuerdo a lo que ha señalado la jurisprudencia de nuestro m.T., debe probarse y demostrarse cual fue el verdadero daño que pudo repercutir en el actor, además de ser totalmente inciertos dichos alegatos. d) Concerniente la solicitud del actor sobre el reconocimiento de la parte patronal en que el despido fue injustificado, en virtud de no haber realizado la participación a que alude el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dentro de los cinco (5) días hábiles, luego de haber ocurrido su despido, norma ésta que consagraba el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como el Reglamento en su artículo 47, por lo cual debe declararse confeso, es de señalar, que de acuerdo a la jurisprudencia patria, esto no es una presunción iuris et de iuris sino iuris tantum, es decir, que admite prueba en contrario, por cuanto el Juez, en su función de juicio, puede entrar a conocer el acervo probatorio del proceso y analizar y valorizar las pruebas, no obstante que la parte patronal no haya hecho la participación del despido, siendo además que en el presente caso, la parte accionante en este proceso no intentó acción alguna de estabilidad laboral. e) En cuanto a la solicitud del accionante, sobre el pago de las costas y costos del proceso, es entendido, que LA REPÚBLICA, se encuentra exenta de realizar dichos pagos, ello debido a los privilegios y prerrogativas que la recubren consagradas en los artículos 65 y 76 del recién promulgado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (anteriormente contenido en los artículos 63 y 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República) en concordancia con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional. f) Inherente a la corrección monetaria, es entendido, que la misma no es aplicable hasta tanto medie pronunciamiento de un Tribunal, es decir, debe existir una sentencia definitiva que la acuerde, siendo que en este proceso al encontrarnos en fase preliminar, no procede dicha petición. g) LA REPÚBLICA reconoce la relación de trabajo del actor que mantuvo con el Sexto Cuerpo de Ingenieros dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por el período que alega el mismo, en razón de la relación de trabajo que prestó como obrero, en la vialidad, mantenimiento y asfaltado de la carretera que une los extremos de Camurí Grande y Los Caracas, así como tambien admite y reconoce que el último salario integral diario devengado por el actor fue por la cantidad de TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON UN CÉNTIMOS (Bs. F. 33,01), aplicándosele los beneficios contemplados en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos Año 2003-2006. CLÁUSULA TERCERA: EL EXTRABAJADOR insiste en este acto que LA REPÚBLICA le adeuda once (11) semanas de salarios retenidos cuyo monto es por la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.624.700,00) equivalente a UN MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 1.624,70), asimismo persiste en que se le reconozcan los daños y perjuicios que se le ocasionó, por la omisión –a su decir- de la parte patronal en incluirlo en Sistema de Seguridad Social, es decir, en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, así como en la Ley de Política Habitacional, lo cual hace un monto entre ambos conceptos de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000.000,00), equivalente a CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00). CLÁUSULA CUARTA: LA REPÚBLICA señala que en virtud que ambas partes han manifestado la disposición de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, que se materializará a través del presente acuerdo transaccional, se encuentran en la disposición de realizar recíprocas concesiones sin que se vean afectados los derechos que le corresponden al EXTRABAJADOR, pues el propósito de las mismas es poner fin a la acción judicial interpuesta, por lo que LA REPÚBLICA ofrece en este acto a pagar a EL EXTRABAJADOR la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.350.749,00) equivalente a UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 1.350,75), por los conceptos que se discriminan de la siguiente manera: 4.1.- Por concepto de antigüedad, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 405.155,00) equivalente a CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES FUERTES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. F. 405,15), conforme a lo establecido en la cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos.4.2.- LA REPÚBLICA ofrece pagar a EL EXTRABAJADOR por concepto de vacaciones fraccionadas la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 294.248,00) equivalente a DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 294,24), conforme con lo previsto en la cláusula 24, literal b de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, similares y Conexos.4.3.- LA REPÚBLICA ofrece pagar a EL EXTRABAJADOR por concepto de bonificación de fin de año, la cantidad de CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL NOVENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 416.090,00) equivalente a CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES FUERTES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 416,09). 4.4.- LA REPÚBLICA ofrece pagar a EL EXTRABAJADOR por concepto de preaviso la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 142.149,00) equivalente a CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. F. 142,14). 4.5.- LA REPÚBLICA ofrece pagar a EL EXTRABAJADOR por concepto de intereses moratorios, la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL CIENTO SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 93.107,00) equivalente a NOVENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. F. 93,10). CLÁUSULA QUINTA: EL EXTRABAJADOR manifiesta debidamente asistido de abogados, que el patrono nada adeuda en cuanto al particular QUINTO contenido en la reforma del libelo de la demanda, por concepto de once (11) semanas de salarios retenidos por los servicios prestados y a la petición de daños y perjuicios por supuesta exclusión del sistema de Seguridad Social referente a la inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, así como a la Ley de Política Habitacional, a que hace referencia la reforma del libelo de la demanda, y reconoce que no le corresponden los conceptos a que alude la reforma del libelo de demanda, en los particulares Sexto y Séptimo referente a la reclamación de un bono de asistencia y dotación de uniformes, quedando además bien entendido que LA REPÚBLICA, está exenta de pago de costas y costos del proceso en virtud de los privilegios y prerrogativas de las cuales la recubre. CLÁUSULA SEXTA: LA REPÚBLICA y EL EXTRABAJADOR, manifiestan que los motivos que dan origen y motivan a celebrar voluntariamente la presente transacción, son los siguientes: 6.1) Dar por terminado el presente juicio. 6.2) Evitar a EL EXTRABAJADOR mayores gastos judiciales que pudieran generarse, con ocasión a la acción instaurada. 6.3) Propender a la economía procesal. 6.4) Reducir gastos a EL EXTRABAJADOR que irían en detrimento de su patrimonio. 6.5) Reducir los pasivos laborales de LA REPÚBLICA, honrando tales compromisos a través de la presente transacción. 6.6) Que EL EXTRABAJADOR logre percibir a la brevedad posible el pago de los conceptos reclamados que conllevan a la celebración de la presente transacción. CLÁUSULA SÉPTIMA: EL EXTRABAJADOR libre de constreñimiento alguno y asistido de abogados, manifiesta su voluntad en aceptar la oferta de pago que le hace LA REPÚBLICA por la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.350.749,00) equivalente a UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 1.350,75) que se corresponde a cada uno de los conceptos especificados en la CLÁUSULA CUARTA y en consecuencia declara recibir dicha suma a su entera y cabal satisfacción, mediante Cheque de Gerencia “NO ENDOSABLE” a nombre de BILLI MARCANO, signado con el N° 0377 37727755, de Banesco Banco Universal, librado contra la cuenta N° 01340377542120210001, de fecha 12 de agosto de 2008, por cuanto se corresponden a los rubros especificados en el presente documento transaccional, expresando no intentar acción judicial o administrativa alguna contra LA REPÚBLICA, por concepto de prestaciones sociales, diferencia de prestaciones sociales o de cualquier otro rubro o concepto que se relacione con la demanda interpuesta derivado de la prestación de servicio que mantuvo como obrero para con LA REPÚBLICA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA (SEXTO CUERPO DE INGENIEROS - BATALLÓN 614 DEL EJÉRCITO); Entre la ciudadana LUISSANA MEJIAS GÁMEZ, venezolana, titular de la Cédula de identidad número 13.152.714, abogada, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.263, actuando con el carácter de Representante de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, según consta de Oficio Poder Nº 001067 de fecha 5 de noviembre de 2007, que cursa en el expediente judicial N° AP21-L-2005-002432 y conforme con la autorización otorgada por la ciudadana Procuradora General de la República, signada D.P. N° 001003 de fecha 25 de septiembre de 2008, que se consigna marcada con la letra “A”; en acatamiento a lo impuesto en el artículo 68 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (actualmente artículo 70 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República) en virtud de las instrucciones emanadas del ciudadano G.R.R.B., Ministro del Poder Popular para la Defensa, según se evidencia de oficio Nº 6571 de fecha 25 de agosto de 2008, cuyo original se presenta ad efectum videndi, consignando en este acto copia fotostática del mismo, marcado con la letra “B”, para que previa su confrontación se certifique por ante la Secretaría del Juzgado; quien en lo adelante y a los efectos de este documento se denominará “LA REPÚBLICA” por una parte, y por la otra el ciudadano D.R., titular de la cédula de identidad número 9.183.145, parte actora en la acción judicial interpuesta contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA (BATALLÓN 614 DE INGENIEROS DE APOYO LOGÍSTICO DEL EJÉRCITO – SEXTO CUERPO DE INGENIEROS), que cursa ante el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según expediente Nº AP21-L-2005-002432, representado en este acto por los abogados M.D.J.P.D.S. y J.L.F.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.930.903 y 12.625.936 respectivamente, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 83.935 y 90.794 en el mismo orden, quien en lo sucesivo y a los efectos de éste documento se denominará “EL EXTRABAJADOR”, se ha convenido mediante recíprocas concesiones en celebrar la presente TRANSACCIÓN de naturaleza laboral, con el objeto de poner fin a la acción judicial interpuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales estatuyen el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, no existiendo impedimento alguno para la celebración de transacción toda vez que debe versar sobre derechos litigiosos o discutidos, siempre y cuando consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos; habida cuentas, que la transacción laboral celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada tiene efecto de cosa juzgada y tomando en consideración que EL EXTRABAJADOR actúa en este acto libre de constreñimiento alguno; encontrándose civilmente hábil, son razones que originan que las partes manifiesten su voluntad de poner fin a la presente acción judicial, sin que tal acto pueda ser considerado como una renuncia a los derechos laborales de EL EXTRABAJADOR, pues bien es sabido que la transacción constituye un medio de autocomposición procesal que conlleva un doble aspecto de recíprocas concesiones, donde los interesados dirimen su conflicto. En tal sentido, las partes intervinientes en la presente transacción acuerdan que la misma se rija por las cláusulas que a continuación se especifican: CLÁUSULA PRIMERA: Consta de las actas procesales que conforman el expediente judicial N° AP21-L-2005-002432, que cursa en el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que EL EXTRABAJADOR intentó una acción judicial en el año 2005, siendo objeto de reforma el 05/11/2007, mediante la cual demanda en forma solidaria a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA (BATALLÓN 614 DEL EJÉRCITO – 6TO. CUERPO DE INGENIEROS DEL EJÉRCITO), siendo debidamente notificada la Procuradora General de la República en fecha 20/11/2007. Aducen los apoderados actores, en su reforma del escrito libelar, que su representado suscribió un contrato verbal con el Mayor del Ejército C.A.O.P. -parte-codemandada de manera personal- quien para la fecha tenía el rango de Capitán, del Batallón 614 del Ejército, adscrito al Ministerio de la Defensa, para trabajar como obrero en la realización de una obra de construcción de vialidad, mantenimiento y asfaltado de la carretera que une los tramos de Camurí Grande y Los Caracas. Que comenzó a prestar sus servicios el día 25 de agosto de 2004 y culminó su relación laboral el día 2 de agosto de 2004, por lo que la relación laboral fue de tres (3) meses y siete (7) días; devengando un salario mensual de SEISCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 609.200,00) equivalentes a SEISCIENTOS NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. F. 609,20) a razón de VEINTE MIL TRESCIENTOS SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.307,00) diarios, equivalente a VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. F. 20,30) diarios. Asimismo alega, que el pago se le realizaba en efectivo y que en el mes de marzo de 2004 se le presentó un contrato laboral donde renunciaba a sus prestaciones sociales, con inicio a partir del mes de mayo de 2004. Manifiesta asimismo su exclusión en el Sistema de Seguridad Social, que lesionó sus derechos Que durante el tiempo que duró la obra, se le dejó de cancelar once (11) semanas de salario. Que en el mes de diciembre de 2003, se le realizó un pago de aguinaldo y/o bonificación de fin de año razones éstas por las cuales procede a co-demandar al Batallón 614 del Ejército, adscrito al Ministerio de la Defensa, para que se le pague lo que se le adeuda, cuyos montos y conceptos se discriminan a continuación: PRIMERO: La cantidad de NOVECIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 913.815,00) equivalente a NOVECIENTOS TRECE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y ÚN CÉNTIMOS (Bs. F. 913,81) por concepto de 45 días de antigüedad, establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y en la cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo. SEGUNDO: La cantidad de TRESCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 304.605,00) equivalente a TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 304,60), por concepto de pago de quince (15) días de preaviso, previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERO: La cantidad de DUN MILLÓN SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON NOVENTA Y PÚN CÉNTIMOS (Bs. 1.078.910,91) equivalente a UN MIL SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 1.078,91), por concepto de 53,13 días de vacaciones fraccionadas, conforme a lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula 24 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción. CUARTO: La cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y ÚN CÉNTIMOS (Bs. 1.525.664,91) equivalente a UN MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 1.525,66), por concepto de 75,13 días de utilidades legales establecidas en los artículos 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 25 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción. QUINTO: La cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.563.639,00) equivalente a UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 1.563,63) por concepto de salarios retenidos de once (11) semanas. SEXTO: La cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00) equivalente a DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00), por daños y perjuicios por exclusión del Sistema de Seguridad Social, por no habérsele hecho las retenciones de las cotizaciones para el Seguro Social. SÉPTIMO: La cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00) equivalente a DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.000.00), por daños y perjuicios derivados de la omisión –a su decir- de la parte patronal, en la inscripción en el sistema de Política Habitacional. La sumatoria de las referidas cantidades dan un total de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 9.386.634,82) equivalente a NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 9.386,63), los cuales se corresponden a CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 5.386.634,82) equivalente a CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 5.386,63) por concepto de pasivos laborales y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000.000,00) equivalente a CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00) por daños y perjuicios derivados de la supuesta exclusión del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y de la Ley de Política Habitacional, tal como lo refiere los particulares Sexto y Séptimo antes especificados. Igualmente solicita que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaren confesos al demandado, en cuanto al reconocimiento de que el despido fue injustificado, al no haber participado ante el Juez de Estabilidad Laboral dentro de los 5 días hábiles siguientes a dicho despido, norma que consagraba el derogado artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 47 de su Reglamento y se aplique la corrección monetaria de las cantidades demandadas, mediante experticia complementaria del fallo así como el pago de costas y costos del presente juicio y se aplique la corrección monetaria de las cantidades demandadas, mediante experticia complementaria del fallo así como el pago de costas y costos del presente juicio. CLÁUSULA SEGUNDA: Analizadas las pretensiones hechas por EL EXTRABAJADOR contenidas en la reforma del libelo de la demanda, así como los aspectos sobre los cuales las partes de mutuo acuerdo llegaron a dirimir sus diferencias para tratar de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos y así poner fin a este juicio, mediante medios de autocomposición procesal como lo es la transacción judicial que a su vez conlleva a que las partes realicen recíprocas concesiones, es por lo que LA REPÚBLICA declara: a) Desconoce y niega categóricamente que se le adeude a por concepto de salarios retenidos la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.563.639,00) equivalente a UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 1.563,63) correspondiente a once (11) semanas, por cuanto dichos pagos se le efectuó debidamente a EL EXTRABAJADOR en su oportunidad. b) Desconoce y niega categóricamente que se le deba pagar daños y perjuicios por concepto de exclusión del Sistema de Seguridad Social con respecto a la inscripción y respectiva cotización ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, así como la Ley de Política Habitacional o Fondo de Ahorro Habitacional, que estima en la suma de DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00) equivalente a DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00) por cada concepto, lo que hace un total de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS, (Bs. 4.000.000,00) equivalente a CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00), por cuanto tales daños y perjuicios de acuerdo a lo que ha señalado la jurisprudencia de nuestro m.T., debe probarse y demostrarse cual fue el verdadero daño que pudo repercutir en el actor, además de ser totalmente inciertos dichos alegatos. c) En cuanto a la solicitud del accionante, sobre el pago de las costas y costos del proceso, es entendido, que LA REPÚBLICA, se encuentra exenta de realizar dichos pagos, ello debido a los privilegios y prerrogativas que la recubren consagradas en los artículos 65 y 76 del recién promulgado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (anteriormente contenido en los artículos 63 y 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República) en concordancia con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional. d) Concerniente la solicitud del actor sobre el reconocimiento de la parte patronal en que el despido fue injustificado, en virtud de no haber realizado la participación a que alude el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dentro de los cinco (5) días hábiles, luego de haber ocurrido su despido, norma ésta que consagraba el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como el Reglamento en su artículo 47, por lo cual debe declararse confeso, es de señalar, que de acuerdo a la jurisprudencia patria, esto no es una presunción iuris et de iuris sino iuris tantum, es decir, que admite prueba en contrario, por cuanto el Juez, en su función de juicio, puede entrar a conocer el acervo probatorio del proceso y analizar y valorizar las pruebas, no obstante que la parte patronal no haya hecho la participación del despido, siendo además que en el presente caso, la parte accionante en este proceso no intentó acción alguna de estabilidad laboral. e) Inherente a la corrección monetaria, es entendido, que la misma no es aplicable hasta tanto medie pronunciamiento de un Tribunal, es decir, debe existir una sentencia definitiva que la acuerde, siendo que en este proceso al encontrarnos en fase preliminar, no procede dicha petición. f) LA REPÚBLICA reconoce la relación de trabajo del actor que mantuvo con el Sexto Cuerpo de Ingenieros dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por el período que alega el mismo, en razón de la relación de trabajo que prestó como obrero, en la vialidad, mantenimiento y asfaltado de la carretera que une los extremos de Camurí Grande y Los Caracas, así como tambien admite y reconoce que el último salario integral diario devengado por el actor fue por la cantidad de TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON UN CÉNTIMOS (Bs. F. 33,01), aplicándosele los beneficios contemplados en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos Año 2003-2006. CLÁUSULA TERCERA: EL EXTRABAJADOR insiste en este acto que LA REPÚBLICA le adeuda once (11) semanas de salarios retenidos cuyo monto es por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.563.639,00) equivalente a UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 1.563,63), asimismo persiste en que se le reconozcan los daños y perjuicios que se le ocasionó, por la omisión –a su decir- de la parte patronal en incluirlo en Sistema de Seguridad Social, es decir, en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, así como en la Ley de Política Habitacional, lo cual hace un monto entre ambos conceptos de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 4.000.000,00), equivalente a CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00). CLÁUSULA CUARTA: LA REPÚBLICA señala que en virtud que ambas partes han manifestado la disposición de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, que se materializará a través del presente acuerdo transaccional, se encuentran en la disposición de realizar recíprocas concesiones sin que se vean afectados los derechos que le corresponden al EXTRABAJADOR, pues el propósito de las mismas es poner fin a la acción judicial interpuesta, por lo que LA REPÚBLICA ofrece en este acto a pagar a EL EXTRABAJADOR la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.444.202,00) equivalente a TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. F. 3.444,20), por los conceptos que se discriminan de la siguiente manera: 4.1.- Por concepto de antigüedad, la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.266.000,00) equivalente a UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 1.266,00), conforme a lo establecido en la cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos.4.2.- LA REPÚBLICA ofrece pagar a EL EXTRABAJADOR por concepto de vacaciones fraccionadas la cantidad de SETECIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 713.391,00) equivalente a SETECIENTOS TRECE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 713,39), conforme con lo previsto en la cláusula 24, literal b de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, similares y Conexos.4.3.- LA REPÚBLICA ofrece pagar a EL EXTRABAJADOR por concepto de bonificación de fin de año, la cantidad de UN MILLÓN OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.008.791,00) equivalente a UN MIL OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 1.008,79). 4.4.- LA REPÚBLICA ofrece pagar a EL EXTRABAJADOR por concepto de preaviso la cantidad de TRESCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 316.500,00) equivalente a TRESCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 316,50). 4.5.- LA REPÚBLICA ofrece pagar a EL EXTRABAJADOR por concepto de intereses moratorios, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS IETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 185.576,00) equivalente a CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 185,57). CLÁUSULA QUINTA: EL EXTRABAJADOR manifiesta debidamente asistido de abogados, que el patrono nada adeuda en cuanto al particular QUINTO contenido en la reforma del libelo de la demanda, por concepto de once (11) semanas de salarios retenidos por los servicios prestados y a la petición de daños y perjuicios por supuesta exclusión del sistema de Seguridad Social referente a la inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, así como a la Ley de Política Habitacional, a que hace referencia la reforma del libelo de la demanda, quedando bien entendido que LA REPÚBLICA, está exenta de pago de costas y costos del proceso en virtud de los privilegios y prerrogativas de las cuales la recubre. CLÁUSULA SEXTA: LA REPÚBLICA y EL EXTRABAJADOR, manifiestan que los motivos que dan origen y motivan a celebrar voluntariamente la presente transacción, son los siguientes: 6.1) Dar por terminado el presente juicio. 6.2) Evitar a EL EXTRABAJADOR mayores gastos judiciales que pudieran generarse, con ocasión a la acción instaurada. 6.3) Propender a la economía procesal. 6.4) Reducir gastos a EL EXTRABAJADOR que irían en detrimento de su patrimonio. 6.5) Reducir los pasivos laborales de LA REPÚBLICA, honrando tales compromisos a través de la presente transacción. 6.6) Que EL EXTRABAJADOR logre percibir a la brevedad posible el pago de los conceptos reclamados que conllevan a la celebración de la presente transacción. CLÁUSULA SÉPTIMA: EL EXTRABAJADOR libre de constreñimiento alguno y asistido de abogados, manifiesta su voluntad en aceptar la oferta de pago que le hace LA REPÚBLICA por la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.444.202,00) equivalente a TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. F. 3.444.20) que se corresponde a cada uno de los conceptos especificados en la CLÁUSULA CUARTA y en consecuencia declara recibir dicha suma a su entera y cabal satisfacción, mediante Cheque de Gerencia “NO ENDOSABLE” a nombre de D.R., signado con el N° 0377 37727759, de Banesco Banco Universal, librado contra la cuenta N° 01340377542120210001, de fecha 12 de agosto de 2008, por cuanto se corresponden a los rubros especificados en el presente documento transaccional, expresando no intentar acción judicial o administrativa alguna contra LA REPÚBLICA, por concepto de prestaciones sociales, diferencia de prestaciones sociales o de cualquier otro rubro o concepto que se relacione con la demanda interpuesta derivado de la prestación de servicio que mantuvo como obrero para con LA REPÚBLICA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA (SEXTO CUERPO DE INGENIEROS - BATALLÓN 614 DEL EJÉRCITO). Entre la ciudadana LUISSANA MEJIAS GÁMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número 13.152714, abogada, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.263, actuando con el carácter de Representante de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, según consta de Oficio Poder Nº 001067 de fecha 5 de noviembre de 2007, que cursa en el expediente judicial N° AP21-L-2005-002432 y conforme con la autorización otorgada por la ciudadana Procuradora General de la República, signada D.P. N° 001001 de fecha 25 de septiembre de 2008, que se consigna marcada con la letra “A”; en acatamiento a lo impuesto en el artículo 68 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (actualmente artículo 70 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República) en virtud de las instrucciones emanadas del ciudadano G.R.R.B., Ministro del Poder Popular para la Defensa, según se evidencia de oficio Nº 6571 de fecha 25 de agosto de 2008, cuyo original se presenta ad efectum videndi, consignando en este acto copia fotostática del mismo, marcado con la letra “B”, para que previa su confrontación se certifique por ante la Secretaría del Juzgado; quien en lo adelante y a los efectos de este documento se denominará “LA REPÚBLICA” por una parte y por la otra, el ciudadano F.O.C., titular de la cédula de identidad número 3.818.367, parte actora en la acción judicial interpuesta contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA (BATALLÓN 614 DE INGENIEROS DE APOYO LOGÍSTICO DEL EJÉRCITO – SEXTO CUERPO DE INGENIEROS), que cursa ante el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según expediente Nº AP21-L-2005-002432, representado en este acto por los abogados M.D.J.P.D.S. y J.L.F.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.930.903 y 12.625.936 respectivamente, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 83.935 y 90.794 en el mismo orden, quien en lo sucesivo y a los efectos de éste documento se denominará “EL EXTRABAJADOR”, se ha convenido mediante recíprocas concesiones en celebrar la presente TRANSACCIÓN de naturaleza laboral, con el objeto de poner fin a la acción judicial interpuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales estatuyen el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, no existiendo impedimento alguno para la celebración de transacción toda vez que debe versar sobre derechos litigiosos o discutidos, siempre y cuando consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos; habida cuentas, que la transacción laboral celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada tiene efecto de cosa juzgada y tomando en consideración que EL EXTRABAJADOR actúa en este acto libre de constreñimiento alguno; encontrándose civilmente hábil, son razones que originan que las partes manifiesten su voluntad de poner fin a la presente acción judicial, sin que tal acto pueda ser considerado como una renuncia a los derechos laborales de EL EXTRABAJADOR, pues bien es sabido que la transacción constituye un medio de autocomposición procesal que conlleva un doble aspecto de recíprocas concesiones, donde los interesados dirimen su conflicto. En tal sentido, las partes intervinientes en la presente transacción acuerdan que la misma se rija por las cláusulas que a continuación se especifican: CLÁUSULA PRIMERA: Consta de las actas procesales que conforman el expediente judicial N° AP21-L-2005-002432, que cursa en el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que EL EXTRABAJADOR intentó una acción judicial en el año 2005, siendo objeto de reforma el 05/11/2007, mediante la cual demanda en forma solidaria a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA (BATALLÓN 614 DEL EJÉRCITO – 6TO. CUERPO DE INGENIEROS DEL EJÉRCITO), siendo debidamente notificada la Procuradora General de la República en fecha 20/11/2007. Aducen los apoderados actores, en su reforma del escrito libelar, que su representado suscribió un contrato verbal con el Mayor del Ejército C.A.O.P. -parte-codemandada de manera personal- quien para la fecha tenía el rango de Capitán, del Batallón 614 del Ejército, adscrito al Ministerio de la Defensa, para trabajar como obrero en la realización de una obra de construcción de vialidad, mantenimiento y asfaltado de la carretera que une los tramos de Camurí Grande y Los Caracas. Que comenzó a prestar sus servicios el día 26 de abril de 2004 y culminó su relación laboral el día 2 de agosto de 2004, por lo que la relación laboral fue de tres (3) meses y siete (7) días; devengando un salario mensual de SEISCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 609.200,00) equivalentes a SEISCIENTOS NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. F. 609,20) a razón de VEINTE MIL TRESCIENTOS SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.307,00) diarios, equivalente a VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. F. 20,30) diarios. Asimismo alega, que el pago se le realizaba en efectivo y que en el mes de marzo de 2004 se le presentó un contrato laboral donde renunciaba a sus prestaciones sociales, con inicio a partir del mes de mayo de 2004. Manifiesta asimismo su exclusión en el Sistema de Seguridad Social, que lesionó sus derechos Que durante el tiempo que duró la obra, se le dejó de cancelar once (11) semanas de salario. Que en el mes de diciembre de 2003, se le realizó un pago de aguinaldo y/o bonificación de fin de año razones éstas por las cuales procede a co-demandar al Batallón 614 del Ejército, adscrito al Ministerio de la Defensa, para que se le pague lo que se le adeuda, cuyos montos y conceptos se discriminan a continuación: PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 304.605,00) equivalente a TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 304,60) por concepto de 15 días de antigüedad, establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y en la cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE SIN CÉNTIMOS (Bs. 142.149,00) equivalente a CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. F. 142,14), por concepto de pago de siete (7) días de preaviso, previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERO: La cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 294.248,43) equivalente a DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 294,24), por concepto de 14,49 días de vacaciones fraccionadas, conforme a lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula 24 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción. CUARTO: La cantidad de CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL NOVENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 416.090,43) equivalente a CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES FUERTES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 416,09), por concepto de 20,49 días de utilidades legales establecidas en los artículos 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 25 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción. QUINTO: La cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.563.639,00) equivalente a UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 1.563,63) por concepto de salarios retenidos de once (11) semanas. SEXTO: La cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00) equivalente a DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00), por daños y perjuicios por exclusión del Sistema de Seguridad Social, por no habérsele hecho las retenciones de las cotizaciones para el Seguro Social. SÉPTIMO: La cantidad de de DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00) equivalente a DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.000.00), por daños y perjuicios derivados de la omisión –a su decir- de la parte patronal, en la inscripción en el sistema de Política Habitacional. La sumatoria de las referidas cantidades dan un total de SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 6.720.731,86) equivalente a SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 6.720,73), los cuales se corresponden a DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS (Bs. 2.720.731,86) equivalente a DOS MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 2.720,73) por concepto de pasivos laborales y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000.000,00) equivalente a CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00) por daños y perjuicios derivados de la supuesta exclusión del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y de la Ley de Política Habitacional, tal como lo refiere los particulares Sexto y Séptimo antes especificados. Igualmente solicita que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaren confesos al demandado, en cuanto al reconocimiento de que el despido fue injustificado, al no haber participado ante el Juez de Estabilidad Laboral dentro de los 5 días hábiles siguientes a dicho despido, norma que consagraba el derogado artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 47 de su Reglamento y se aplique la corrección monetaria de las cantidades demandadas, mediante experticia complementaria del fallo así como el pago de costas y costos del presente juicio. CLÁUSULA SEGUNDA: Analizadas las pretensiones hechas por EL EXTRABAJADOR contenidas en la reforma del libelo de la demanda, así como los aspectos sobre los cuales las partes de mutuo acuerdo llegaron a dirimir sus diferencias para tratar de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos y así poner fin a este juicio, mediante medios de autocomposición procesal como lo es la transacción judicial que a su vez conlleva a que las partes realicen recíprocas concesiones, es por lo que LA REPÚBLICA declara: a) Desconoce y niega categóricamente que se le adeude a por concepto de salarios retenidos la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.563.639,00) equivalente a UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 1.563,63) correspondiente a once (11) semanas, por cuanto dichos pagos se le efectuó debidamente a EL EXTRABAJADOR en su oportunidad. b) Desconoce y niega categóricamente que se le deba pagar daños y perjuicios por concepto de exclusión del Sistema de Seguridad Social con respecto a la inscripción y respectiva cotización ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, así como la Ley de Política Habitacional o Fondo de Ahorro Habitacional, que estima en la suma de DOS MILLLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00) equivalente a DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00) por cada concepto, lo que hace un total de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS, (Bs. 4.000.000,00) equivalente a CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00), por cuanto tales daños y perjuicios de acuerdo a lo que ha señalado la jurisprudencia de nuestro m.T., debe probarse y demostrarse cual fue el verdadero daño que pudo repercutir en el actor, además de ser totalmente inciertos dichos alegatos. c) En cuanto a la solicitud del accionante, sobre el pago de las costas y costos del proceso, es entendido, que LA REPÚBLICA, se encuentra exenta de realizar dichos pagos, ello debido a los privilegios y prerrogativas que la recubren consagradas en los artículos 65 y 76 del recién promulgado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (anteriormente contenido en los artículos 63 y 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República) en concordancia con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional. d) Concerniente la solicitud del actor sobre el reconocimiento de la parte patronal en que el despido fue injustificado, en virtud de no haber realizado la participación a que alude el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dentro de los cinco (5) días hábiles, luego de haber ocurrido su despido, norma ésta que consagraba el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como el Reglamento en su artículo 47, por lo cual debe declararse confeso, es de señalar, que de acuerdo a la jurisprudencia patria, esto no es una presunción iuris et de iuris sino iuris tantum, es decir, que admite prueba en contrario, por cuanto el Juez, en su función de juicio, puede entrar a conocer el acervo probatorio del proceso y analizar y valorizar las pruebas, no obstante que la parte patronal no haya hecho la participación del despido, siendo además que en el presente caso, la parte accionante en este proceso no intentó acción alguna de estabilidad laboral. e) Inherente a la corrección monetaria, es entendido, que la misma no es aplicable hasta tanto medie pronunciamiento de un Tribunal, es decir, debe existir una sentencia definitiva que la acuerde, siendo que en este proceso al encontrarnos en fase preliminar, no procede dicha petición. f) LA REPÚBLICA reconoce la relación de trabajo del actor que mantuvo con el Sexto Cuerpo de Ingenieros dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por el período que alega el mismo, en razón de la relación de trabajo que prestó como obrero, en la vialidad, mantenimiento y asfaltado de la carretera que une los extremos de Camurí Grande y Los Caracas, así como tambien admite y reconoce que el último salario integral diario devengado por el actor fue por la cantidad de TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON UN CÉNTIMOS (Bs. F. 33,01), aplicándosele los beneficios contemplados en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos Año 2003-2006. CLÁUSULA TERCERA: EL EXTRABAJADOR insiste en este acto que LA REPÚBLICA le adeuda once (11) semanas de salarios retenidos cuyo monto es por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.563.639,00) equivalente a UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 1.563,63), asimismo persiste en que se le reconozcan los daños y perjuicios que se le ocasionó, por la omisión –a su decir- de la parte patronal en incluirlo en Sistema de Seguridad Social, es decir, en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, así como en la Ley de Política Habitacional, lo cual hace un monto entre ambos conceptos de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 4.000.000,00), equivalente a CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00). CLÁUSULA CUARTA: LA REPÚBLICA señala que en virtud que ambas partes han manifestado la disposición de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, que se materializará a través del presente acuerdo transaccional, se encuentran en la disposición de realizar recíprocas concesiones sin que se vean afectados los derechos que le corresponden al EXTRABAJADOR, pues el propósito de las mismas es poner fin a la acción judicial interpuesta, por lo que LA REPÚBLICA ofrece en este acto a pagar a EL EXTRABAJADOR la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.350.749,00) equivalente a UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 1.350,74), por los conceptos que se discriminan de la siguiente manera: 4.1.- Por concepto de antigüedad, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 405.155,00) equivalente a CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES FUERTES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. F. 420,97), conforme a lo establecido en la cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos.4.2.- LA REPÚBLICA ofrece pagar a EL EXTRABAJADOR por concepto de vacaciones fraccionadas la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 294.248,00) equivalente a DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 294,24), conforme con lo previsto en la cláusula 24, literal b de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, similares y Conexos.4.3.- LA REPÚBLICA ofrece pagar a EL EXTRABAJADOR por concepto de bonificación de fin de año, la cantidad de CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL NOVENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 416.090,00) equivalente a CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 416,90). 4.4.- LA REPÚBLICA ofrece pagar a EL EXTRABAJADOR por concepto de preaviso la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 142.149,00) equivalente a CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. F. 142,14). 4.5.- LA REPÚBLICA ofrece pagar a EL EXTRABAJADOR por concepto de intereses moratorios, la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL CIENTO SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 93.107,00) equivalente a NOVENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. F. 93,10). CLÁUSULA QUINTA: EL EXTRABAJADOR manifiesta debidamente asistido de abogados, que el patrono nada adeuda en cuanto al particular QUINTO contenido en la reforma del libelo de la demanda, por concepto de once (11) semanas de salarios retenidos por los servicios prestados y a la petición de daños y perjuicios por supuesta exclusión del sistema de Seguridad Social referente a la inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, así como a la Ley de Política Habitacional, a que hace referencia la reforma del libelo de la demanda, quedando bien entendido que LA REPÚBLICA, está exenta de pago de costas y costos del proceso en virtud de los privilegios y prerrogativas de las cuales la recubre. CLÁUSULA SEXTA: LA REPÚBLICA y EL EXTRABAJADOR, manifiestan que los motivos que dan origen y motivan a celebrar voluntariamente la presente transacción, son los siguientes: 6.1) Dar por terminado el presente juicio. 6.2) Evitar a EL EXTRABAJADOR mayores gastos judiciales que pudieran generarse, con ocasión a la acción instaurada. 6.3) Propender a la economía procesal. 6.4) Reducir gastos a EL EXTRABAJADOR que irían en detrimento de su patrimonio. 6.5) Reducir los pasivos laborales de LA REPÚBLICA, honrando tales compromisos a través de la presente transacción. 6.6) Que EL EXTRABAJADOR logre percibir a la brevedad posible el pago de los conceptos reclamados que conllevan a la celebración de la presente transacción. CLÁUSULA SÉPTIMA: EL EXTRABAJADOR libre de constreñimiento alguno y asistido de abogados, manifiesta su voluntad en aceptar la oferta de pago que le hace LA REPÚBLICA por la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.350.749,00) equivalente a UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 1.350,75) que se corresponde a cada uno de los conceptos especificados en la CLÁUSULA CUARTA y en consecuencia declara recibir dicha suma a su entera y cabal satisfacción, mediante Cheque de Gerencia “NO ENDOSABLE” a nombre de F.C., signado con el N° 0377 37727758, de Banesco Banco Universal, librado contra la cuenta N° 01340377542120210001, de fecha 12 de agosto de 2008, por cuanto se corresponden a los rubros especificados en el presente documento transaccional, expresando no intentar acción judicial o administrativa alguna contra LA REPÚBLICA, por concepto de prestaciones sociales, diferencia de prestaciones sociales o de cualquier otro rubro o concepto que se relacione con la demanda interpuesta derivado de la prestación de servicio que mantuvo como obrero para con LA REPÚBLICA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA (SEXTO CUERPO DE INGENIEROS - BATALLÓN 614 DEL EJÉRCITO). Entre la ciudadana LUISSANA MEJIAS GÁMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número 13.152.714,abogada, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.263, actuando con el carácter de Representante de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, según consta de Oficio Poder Nº 001067 de fecha 5 de noviembre de 2007, que cursa en el expediente judicial N° AP21-L-2005-002432 y conforme con la autorización otorgada por la ciudadana Procuradora General de la República, signada D.P. N° 000998 de fecha 25 de septiembre de 2008, que se consigna marcada con la letra “A”; en acatamiento a lo impuesto en el artículo 68 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (actualmente artículo 70 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República) en virtud de las instrucciones emanadas del ciudadano G.R.R.B., Ministro del Poder Popular para la Defensa, según se evidencia de oficio Nº 6571 de fecha 25 de agosto de 2008, cuyo original se presenta ad efectum videndi, consignando en este acto copia fotostática del mismo, marcado con la letra “B”, para que previa su confrontación se certifique por ante la Secretaría del Juzgado; quien en lo adelante y a los efectos de este documento se denominará “LA REPÚBLICA” por una parte y por la otra, el ciudadano J.V.S., titular de la cédula de identidad número 9.998.354, parte actora en la acción judicial interpuesta contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA (BATALLÓN 614 DE INGENIEROS DE APOYO LOGÍSTICO DEL EJÉRCITO – SEXTO CUERPO DE INGENIEROS), que cursa ante el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según expediente Nº AP21-L-2005-002432, representado en este acto por los abogados M.D.J.P.D.S. y J.L.F.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.930.903 y 12.625.936 respectivamente, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 83.935 y 90.794 en el mismo orden, quien en lo sucesivo y a los efectos de éste documento se denominará “EL EXTRABAJADOR”, se ha convenido mediante recíprocas concesiones en celebrar la presente TRANSACCIÓN de naturaleza laboral, con el objeto de poner fin a la acción judicial interpuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales estatuyen el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, no existiendo impedimento alguno para la celebración de transacción toda vez que debe versar sobre derechos litigiosos o discutidos, siempre y cuando consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos; habida cuentas, que la transacción laboral celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada tiene efecto de cosa juzgada y tomando en consideración que EL EXTRABAJADOR actúa en este acto libre de constreñimiento alguno; encontrándose civilmente hábil, son razones que originan que las partes manifiesten su voluntad de poner fin a la presente acción judicial, sin que tal acto pueda ser considerado como una renuncia a los derechos laborales de EL EXTRABAJADOR, pues bien es sabido que la transacción constituye un medio de autocomposición procesal que conlleva un doble aspecto de recíprocas concesiones, donde los interesados dirimen su conflicto. En tal sentido, las partes intervinientes en la presente transacción acuerdan que la misma se rija por las cláusulas que a continuación se especifican: CLÁUSULA PRIMERA: Consta de las actas procesales que conforman el expediente judicial N° AP21-L-2005-002432, que cursa en el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que EL EXTRABAJADOR intentó una acción judicial en el año 2005, siendo objeto de reforma el 05/11/2007, mediante la cual demanda en forma solidaria a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA (BATALLÓN 614 DEL EJÉRCITO – 6TO. CUERPO DE INGENIEROS DEL EJÉRCITO), siendo debidamente notificada la Procuradora General de la República en fecha 20/11/2007. Aducen los apoderados actores, en su reforma del escrito libelar, que su representado suscribió un contrato verbal con el Mayor del Ejército C.A.O.P. -parte-codemandada de manera personal- quien para la fecha tenía el rango de Capitán, del Batallón 614 del Ejército, adscrito al Ministerio de la Defensa, para trabajar como obrero en la realización de una obra de construcción de vialidad, mantenimiento y asfaltado de la carretera que une los tramos de Camurí Grande y Los Caracas. Que comenzó a prestar sus servicios el día 26 de abril de 2004 y culminó su relación laboral el día 2 de agosto de 2004, por lo que la relación laboral fue de tres (3) meses y seis (6) días; devengando un salario mensual de SEISCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 609.200,00) equivalentes a SEISCIENTOS NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. F. 609,20) a razón de VEINTE MIL TRESCIENTOS SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.307,00) diarios, equivalente a VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. F. 20,30) diarios. Asimismo alega, que el pago se le realizaba en efectivo y que en el mes de marzo de 2004 se le presentó un contrato laboral donde renunciaba a sus prestaciones sociales, con inicio a partir del mes de mayo de 2004. Manifiesta asimismo su exclusión en el Sistema de Seguridad Social, que lesionó sus derechos Que durante el tiempo que duró la obra, se le dejó de cancelar once (11) semanas de salario. Que en el mes de diciembre de 2003, se le realizó un pago de aguinaldo y/o bonificación de fin de año razones éstas por las cuales procede a co-demandar al Batallón 614 del Ejército, adscrito al Ministerio de la Defensa, para que se le pague lo que se le adeuda, cuyos montos y conceptos se discriminan a continuación: PRIMERO: La cantidad de NOVECIENTOS TRECE MIL OCHOCIENBTOS QUINCE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 913.815,00) equivalente a NOVECIENTOS TRECE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y ÚN CÉNTIMOS (Bs. F. 913,81) por concepto de 45 días de antigüedad, establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y en la cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo. SEGUNDO: La cantidad de TRESCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 304.605,00) equivalente a TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 304,60), por concepto de pago de quince (15) días de preaviso, previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERO: La cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 294.248,43) equivalente a DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 294,24), por concepto de 14,49 días de vacaciones fraccionadas, conforme a lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula 24 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción. CUARTO: La cantidad de CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL NOVENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 416.090,43) equivalente a CUATROCIENTOS DIECIESEIS BOLÍVARES FUERTES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 416,09), por concepto de 20,49 días de utilidades legales establecidas en los artículos 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 25 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción. QUINTO: La cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.563.639,00) equivalente a UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 1.563,63) por concepto de salarios retenidos de once (11) semanas. SEXTO: La cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00) equivalente a UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00), por daños y perjuicios por exclusión del Sistema de Seguridad Social, por no habérsele hecho las retenciones de las cotizaciones para el Seguro Social. SÉPTIMO: La cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00) equivalente a UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000.00), por daños y perjuicios derivados de la omisión –a su decir- de la parte patronal, en la inscripción en el sistema de Política Habitacional. La sumatoria de las referidas cantidades dan un total de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 5.492.397,86) equivalente a CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 5.492.39), los cuales se corresponden a TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.492.397,86) equivalente a TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 3.492,39) por concepto de pasivos laborales y DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00) equivalente a DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00) por daños y perjuicios derivados de la supuesta exclusión del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y de la Ley de Política Habitacional, tal como lo refiere los particulares Sexto y Séptimo antes especificados. Igualmente solicita que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaren confesos al demandado, en cuanto al reconocimiento de que el despido fue injustificado, al no haber participado ante el Juez de Estabilidad Laboral dentro de los 5 días hábiles siguientes a dicho despido, norma que consagraba el derogado artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 47 de su Reglamento y se aplique la corrección monetaria de las cantidades demandadas, mediante experticia complementaria del fallo así como el pago de costas y costos del presente juicio. CLÁUSULA SEGUNDA: Analizadas las pretensiones hechas por EL EXTRABAJADOR contenidas en la reforma del libelo de la demanda, así como los aspectos sobre los cuales las partes de mutuo acuerdo llegaron a dirimir sus diferencias para tratar de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos y así poner fin a este juicio, mediante medios de autocomposición procesal como lo es la transacción judicial que a su vez conlleva a que las partes realicen recíprocas concesiones, es por lo que LA REPÚBLICA declara: a) Desconoce y niega categóricamente que se le adeude a por concepto de salarios retenidos la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.563.639,00) equivalente a UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 1.563,63) correspondiente a once (11) semanas, por cuanto dichos pagos se le efectuó debidamente a EL EXTRABAJADOR en su oportunidad. b) Desconoce y niega categóricamente que se le deba pagar daños y perjuicios por concepto de exclusión del Sistema de Seguridad Social con respecto a la inscripción y respectiva cotización ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, así como la Ley de Política Habitacional o Fondo de Ahorro Habitacional, que estima en la suma de UN MILLÓN DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00) equivalente a UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) por cada concepto, lo que hace un total de DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS, (Bs. 2.000.000,00) equivalente a DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00), por cuanto tales daños y perjuicios de acuerdo a lo que ha señalado la jurisprudencia de nuestro m.T., debe probarse y demostrarse cual fue el verdadero daño que pudo repercutir en el actor, además de ser totalmente inciertos dichos alegatos. c) En cuanto a la solicitud del accionante, sobre el pago de las costas y costos del proceso, es entendido, que LA REPÚBLICA, se encuentra exenta de realizar dichos pagos, ello debido a los privilegios y prerrogativas que la recubren consagradas en los artículos 65 y 76 del recién promulgado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (anteriormente contenido en los artículos 63 y 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República) en concordancia con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional. d) d) Concerniente la solicitud del actor sobre el reconocimiento de la parte patronal en que el despido fue injustificado, en virtud de no haber realizado la participación a que alude el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dentro de los cinco (5) días hábiles, luego de haber ocurrido su despido, norma ésta que consagraba el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como el Reglamento en su artículo 47, por lo cual debe declararse confeso, es de señalar, que de acuerdo a la jurisprudencia patria, esto no es una presunción iuris et de iuris sino iuris tantum, es decir, que admite prueba en contrario, por cuanto el Juez, en su función de juicio, puede entrar a conocer el acervo probatorio del proceso y analizar y valorizar las pruebas, no obstante que la parte patronal no haya hecho la participación del despido, siendo además que en el presente caso, la parte accionante en este proceso no intentó acción alguna de estabilidad laboral. e) Inherente a la corrección monetaria, es entendido, que la misma no es aplicable hasta tanto medie pronunciamiento de un Tribunal, es decir, debe existir una sentencia definitiva que la acuerde, siendo que en este proceso al encontrarnos en fase preliminar, no procede dicha petición. f) LA REPÚBLICA reconoce la relación de trabajo del actor que mantuvo con el Sexto Cuerpo de Ingenieros dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por el período que alega el mismo, en razón de la relación de trabajo que prestó como obrero, en la vialidad, mantenimiento y asfaltado de la carretera que une los extremos de Camurí Grande y Los Caracas, así como tambien admite y reconoce que el último salario integral diario devengado por el actor fue por la cantidad de TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON UN CÉNTIMOS (Bs. F. 33,01), aplicándosele los beneficios contemplados en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos Año 2003-2006. CLÁUSULA TERCERA: EL EXTRABAJADOR insiste en este acto que LA REPÚBLICA le adeuda once (11) semanas de salarios retenidos cuyo monto es por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.563.639,00) equivalente a UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 1.563,63), asimismo persiste en que se le reconozcan los daños y perjuicios que se le ocasionó, por la omisión –a su decir- de la parte patronal en incluirlo en Sistema de Seguridad Social, es decir, en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, así como en la Ley de Política Habitacional, lo cual hace un monto entre ambos conceptos de DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00), equivalente a DOS MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00). CLÁUSULA CUARTA: LA REPÚBLICA señala que en virtud que ambas partes han manifestado la disposición de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, que se materializará a través del presente acuerdo transaccional, se encuentran en la disposición de realizar recíprocas concesiones sin que se vean afectados los derechos que le corresponden al EXTRABAJADOR, pues el propósito de las mismas es poner fin a la acción judicial interpuesta, por lo que LA REPÚBLICA ofrece en este acto a pagar a EL EXTRABAJADOR la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.350.749,00) equivalente a UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 1.350,75), por los conceptos que se discriminan de la siguiente manera: 4.1.- Por concepto de antigüedad, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 405.155,00) equivalente a CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES FUERTES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. F. 405,15), conforme a lo establecido en la cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos.4.2.- LA REPÚBLICA ofrece pagar a EL EXTRABAJADOR por concepto de vacaciones fraccionadas la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 294.248,00) equivalente a DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 294,24), conforme con lo previsto en la cláusula 24, literal b de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, similares y Conexos.4.3.- LA REPÚBLICA ofrece pagar a EL EXTRABAJADOR por concepto de bonificación de fin de año, la cantidad de CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL NOVENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 416.090,00) equivalente a CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES FUERTES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 416,09). 4.4.- LA REPÚBLICA ofrece pagar a EL EXTRABAJADOR por concepto de preaviso la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 142.149,00) equivalente a CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. F. 142,14). 4.5.- LA REPÚBLICA ofrece pagar a EL EXTRABAJADOR por concepto de intereses moratorios, la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL CIENTO SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 93.107,00) equivalente a NOVENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. F. 93,10). CLÁUSULA QUINTA: EL EXTRABAJADOR manifiesta debidamente asistido de abogados, que el patrono nada adeuda en cuanto al particular QUINTO contenido en la reforma del libelo de la demanda, por concepto de once (11) semanas de salarios retenidos por los servicios prestados y a la petición de daños y perjuicios por supuesta exclusión del sistema de Seguridad Social referente a la inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, así como a la Ley de Política Habitacional, a que hace referencia la reforma del libelo de la demanda, quedando bien entendido que LA REPÚBLICA, está exenta de pago de costas y costos del proceso en virtud de los privilegios y prerrogativas de las cuales la recubre. CLÁUSULA SEXTA: LA REPÚBLICA y EL EXTRABAJADOR, manifiestan que los motivos que dan origen y motivan a celebrar voluntariamente la presente transacción, son los siguientes: 6.1) Dar por terminado el presente juicio. 6.2) Evitar a EL EXTRABAJADOR mayores gastos judiciales que pudieran generarse, con ocasión a la acción instaurada. 6.3) Propender a la economía procesal. 6.4) Reducir gastos a EL EXTRABAJADOR que irían en detrimento de su patrimonio. 6.5) Reducir los pasivos laborales de LA REPÚBLICA, honrando tales compromisos a través de la presente transacción. 6.6) Que EL EXTRABAJADOR logre percibir a la brevedad posible el pago de los conceptos reclamados que conllevan a la celebración de la presente transacción. CLÁUSULA SÉPTIMA: EL EXTRABAJADOR libre de constreñimiento alguno y asistido de abogados, manifiesta su voluntad en aceptar la oferta de pago que le hace LA REPÚBLICA por la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.444.202,00) equivalente a TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. F. 3.444.20) que se corresponde a cada uno de los conceptos especificados en la CLÁUSULA CUARTA y en consecuencia declara recibir dicha suma a su entera y cabal satisfacción, mediante Cheque de Gerencia “NO ENDOSABLE” a nombre de J.V.S., signado con el N° 0377 37727756, de Banesco Banco Universal, librado contra la cuenta N° 01340377542120210001, de fecha 12 de agosto de 2008, por cuanto se corresponden a los rubros especificados en el presente documento transaccional, expresando no intentar acción judicial o administrativa alguna contra LA REPÚBLICA, por concepto de prestaciones sociales, diferencia de prestaciones sociales o de cualquier otro rubro o concepto que se relacione con la demanda interpuesta derivado de la prestación de servicio que mantuvo como obrero para con LA REPÚBLICA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA (SEXTO CUERPO DE INGENIEROS - BATALLÓN 614 DEL EJÉRCITO). CLÁUSULA OCTAVA: Ambas partes solicitan al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Dr. A.A.P., se sirva impartir la homologación correspondiente al presente acuerdo transaccional y expedir a las partes tres (3) copias certificadas de la misma, con inserción del auto de homologación e igualmente se proceda a dar por terminado el juicio que cursa en el expediente AP21-.L-2005-002432, ordenándose el archivo y cierre definitivo del expediente. Es justicia, en Caracas, a la fecha de su presentación” Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes. Así mismo se deja constancia de los actores presentes en este acto y arriba identificados reciben personalmente sus respectivos y en cuanto a los actores no presentes son recibidos por sus apoderados judiciales, Se terminó, se leyó y estando conformes firman. Se ordena expedir tres copias certificadas de esta acta. Visto que no existen pagos pendientes se ordena dar por terminado el presente expediente y proceder a su archivo judicial. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.

El Juez Titular

Abog. A.F.A.P.

La secretaria

Abog. Dayana Díaz.

La apoderada de los actores:

Los actores Presentes que reciben sus respectivos cheques:

1)

2)

3)

4)

La Delegada de la Procuraduría General de la República:

Los Representantes del 6° Cuerpo de Ingenieros del Ejercito Bolivariano:

El Codemandado en forma personal y su abogado:

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