Decisión nº 221 de Tribunal Segundo Primera Instancia de Juicio de Vargas, de 11 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo Primera Instancia de Juicio
PonenteJasmin Rosario
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, once (11) de marzo de 2011

Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2009-000377

SENTENCIA DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: M.T.M., R.A.D., E.M., S.M., F.M., A.M., ODALISCA MILÁN, M.U., M.A.S., A.V., J.J.B., N.R., F.S., G.V. Y H.C., venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.995.199, V-7.839.808, V-11.470.023, V-9.995.973, V-10.584.478, V-5.578.507, V-8.936.393, V-4.115.996, V-6.169.177, V-2.903.874, V-9.993.520, V-8.572.641, V-6.165.927, V-6.958.316 y V-6.483.822 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.C.M.F., O.D.B., R.M. AGUILERA Y S.F., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs, 55.724, 31.622, 47.178 y 57.815, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL A.C. CLUB ORICAO, inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 2 de agosto de 1977, bajo el Nº 29, Folio 217, Tomo 1, Protocolo Primero, siendo su última modificación inscrita ante la misma Oficina Subalterna de Registro el 3 de junio de 2002, bajo el Nº 28 Tomo 15, Protocolo Primero.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OLDAN J.C., L.A.B. DELGADO, CILO A.A.M., M.R.U., M.R., J.S., D.G.Q., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°S 79.392, 121.403, 13.289, 62.057, 51.392, 69.153 y 117.996, respectivamente.

MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIAS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATACIÓN COLECTIVA ”

-I-

SÍNTESIS

Se inició el presente juicio el treinta (30) de noviembre de 2009, mediante libelo de demanda, interpuesto por los ciudadanos M.T.M., R.A.D., E.M., S.M., F.M., A.M., ODALISCA MILÁN, M.U., M.A.S., A.V., J.J.B., N.R., F.S., G.V. Y H.C., venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.995.199, V-7.839.808, V-11.470.023, V-9.995.973, V-10.584.478, V-5.578.507, V-8.936.393, V-4.115.996, V-6.169.177, V-2.903.874, V-9.993.520, V-8.572.641, V-6.165.927, V-6.958.316 y V-6.483.822 respectivamente, contra la ASOCIACIÓN CIVIL A.C. CLUB ORICAO. Practicada la notificación de la empresa en fecha 25 de enero de 2010 y culminadas las fases de sustanciación y mediación por cuanto fuera imposible la mediación y conciliación se incorporaron las pruebas promovidas remitiéndose el expediente a este Tribunal de Juicio, previa contestación de la demanda en la oportunidad legal. Recibido el expediente se admitieron las pruebas y se fijó la audiencia oral y pública la cual se inició el treinta y uno (31) de enero de 2011 oportunidad en la cual las partes conciliaron parcialmente en cuanto a los montos por concepto de Intereses sobre prestación de antigüedad acumulado hasta el año 2007, Compensación Uno Cláusula 7 y Diferencia por concepto de Transporte, Cláusula 84 de la Convención Colectiva, reanudándose la misma el veintiocho (28) de febrero de 2011 pronunciándose el dispositivo del fallo en esa misma fecha. De tales actuaciones se dejó registro audiovisual en conformidad con lo previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para la publicación del texto íntegro del fallo, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones.

-II-

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Los apoderados judiciales de los demandantes en el escrito libelar, indicaron que sus representados son trabajadores activos de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ORICAO. quienes comenzaron a prestar servicios de forma subordinada, ininterrumpida, permanente, siendo actualmente sus situaciones laborales las siguientes, según cuadro anexo:

Nombre y Apellido C.I. Nro. Fecha de Inicio Relación Cargos Salario Horario

  1. M.T.M. 7.995.199 08/04/1992 Jardinero I 996,21 Miércoles a Domingo

    7:30 am. A 4:30 pm.

  2. R.A.D. 7.839.808 29/01/1996 Jardinero II 997,07 Martes a Sábado

    7:30 am. A 4:30 pm.

  3. E.M. 11.470.023 25/01/1993 Jardinero II 997,07 Lunes a Viernes

    7:30 am. A 4:30 pm.

  4. S.M. 9.995.973 30/06/1986 Jardinero II 997,07 Lunes a Viernes

    7:30 am. A 4:30 pm.

  5. F.M. 10.584.478 17/12/1991 Jardinero II 997,07 Lunes a Viernes

    7:30 am. A 4:30 pm.

  6. A.M. 5.578.507 02/02/1993 Jardinero I 996,21 Lunes a Viernes

    7:30 am. A 4:30 pm.

  7. ODALISCA MILÁN 8.936.393 01/12/1997 Camarera 994,07 Martes a Sábado

    7:30 am. A 4:30 pm.

  8. M.U. 4.115.996 28/02/1987 Limpieza 994,07 Miércoles a Domingo

    7:30 am. A 4:30 pm.

  9. M.A.S. 6.169.177 21/02/1993 Ayudante Lavandería 996,21 Lunes a Viernes

    7:30 am. A 4:30 pm.

  10. A.V. 2.903.874 03/02/1996 Utility Mantenimiento 996,21 Miércoles a Domingo

    7:30 am. A 4:30 pm.

  11. J.J.B. 9.993.520 20/01/1988 Oficial de Seguridad 1.020,00 Rotativo de 12 horas por 1 día de descanso

  12. N.R. 8.572.641 05/03/1986 Jefa de Jardinería 1.416,19 Lunes a Viernes

    7:30 am. A 4:30 pm.

  13. F.S. 6.165.927 02/02/1987 Almacenista 1.006,37 Miércoles a Domingo

    7:30 am. A 4:30 pm.

  14. G.V. 6.958.316 05/12/1985 Jefe de Limpieza 1.303,08 Lunes a Viernes

    7:30 am. A 4:30 pm.

  15. H.C. 6.483.822 16/06/1992 Auxiliar Enfermería 1.006,37 7:00 pm. A 7:00 am.

    Rotativo por 1 día de descanso

    Aducen que la demandada ha suscrito Convenciones Colectivas de Trabajo con sus trabajadores, una (1) vigente desde el año 1993 hasta el 30 de junio de 2008 y la actual vigente desde el 1º de julio de 2008, contemplando en sus cláusulas una serie de beneficios, los cuales han sido incumplidos reiteradamente por la demandada.

    Señalan que de las Cláusulas contractuales de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE 1993 Y SU ACTA CONVENIO DE 1998, obtuvieron pagos parciales por la acción judicial intentada en el año 2005 en el expediente signado con el Nº WP01-L-2005-000345, específicamente de las Cláusula Nº 20 – Uniforme; Cláusula Nº 22 – Fideicomiso; Cláusula Nº 62 – Suministro de Leche; Cláusula Nº 91 – Permanencia de Beneficio Compensación Uno y del ACTA CONVENIO: Diferencia de Día de Descanso; Nº 4 – Domingos y Feriados; Nº 14 – Transporte (diferencia de pago), indicando que hubo períodos no demandados y adeudados, así como el incumplimiento de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE 2008, Cláusulas Nº 7 - Permanencia de Beneficio; Nº 47 – Fideicomiso; Nº 87 – Uniforme; Nº N1 41 – Suministro de Leche; Cláusula Nº 73 – Días Libres Remunerados; Cláusula Nº 84 – Transporte (diferencia de pago); Cláusula Nº 87 – Uniforme y Cláusula Nº 88 – Diferencia de día de Descanso

    Alegan que la empresa no ha cancelado ni proporcionado los uniformes. Por lo que adeuda a cada trabajador por este concepto, según la Cláusula 87 Convención Colectiva desde junio de 2005 hasta la fecha actual, cuyo un valor actual de mercado por concepto de uniforme Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) y los zapatos un valor actual de mercado de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00), por lo que se adeuda un total de Cincuenta y Dos Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 52.500,00)

    Que la empresa no les ha cancelado el fideicomiso o Intereses sobre Prestación de Antigüedad Acumulada correspondientes a los períodos 1997, 1998, 1999, 2000; en algunos casos 2001, 2002 y 2003 y desde el año 2005 hasta la fecha actual, indicando que conforme a la Convención Colectiva el pago de dichos intereses se debe hacer dentro del plazo de dos meses a partir de la fecha aniversario de ingreso de cada trabajador. Por lo que adeuda por este concepto, según la Convención Colectiva Cláusula 22 Convención Colectiva de 1993 y Cláusula 47 de la Convención Colectiva 2008 la cantidad de Sesenta y Siete Mil Quinientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 67.545,18)

    Que la empresa no ha cancelado ni proporcionado SUMINISTRO DE LECHE: Cláusula 62 Convención Colectiva de 1993 y Cláusula 41 de la Convención Colectiva 2008 , por lo que adeuda por este concepto, según la Convención Colectiva: Siete (07) kilos de leche correspondiente a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005. Doce (12) kilos de leche correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006. Siete (07) kilos de leche correspondiente a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007, lo que hace un total de veintiséis (26) latas de leche de un kilo, equivalente a veintiséis (26) meses, tomando como referencia un costo de actual de mercado de Veinticinco Bolívares (Bs. 25,00). Para una deuda total de Nueve Mil Setecientos Cincuenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 9.750,00)

    Alegan que la empresa siempre ha pagado a los trabajadores un beneficio denominado Compensación Uno, que aparece en el recibo de pago de cada trabajador. Este beneficio comprende el pago del beneficio de Comida previsto en el Artículo 18 de la Convención Colectiva de 1993, modificado en el Acta Convenio, que entró en vigencia el 1º de noviembre de 1997 y actualizado en la última Convención Colectiva en la Cláusula 85, que a los efectos de la determinación del salario, se fijó el beneficio de Comida en la cantidad de Un Bolívar con Veinte Céntimos (Bs. 1,20). El Club paga a cada trabajador dicha suma por cada día de descanso semanal que tiene el trabajador, es decir, dos (02) días por semana, indicando que la empresa adeuda por este concepto, según la Convención Colectiva:

    1. Dos Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs.f 2,40) semanales y de Cuatro Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 4,80) quincenales. Lo que da un promedio de ocho (08) días mensuales, desde junio de 2005 hasta el 16 de junio de 2008, fecha esta en la cual este concepto fue incorporado al salario de cada trabajador. Alega que también adeuda una diferencia de Ochenta Céntimos (Bs.f 0,80) por semanas en virtud de que solamente la empresa está cancelando un monto de Un Bolívar con Sesenta Céntimos (Bs.f 1,60) a los trabajadores desde la incorporación de este concepto. Y de Dos Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. F 2,40) a los quincenales, por lo que se adeuda un total de Seis Mil Quinientos Ochenta y Ocho Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 6.588,80)

      DIFERENCIA DEL DÍA DE DESCANSO: prevista en el Acta Convenio de fecha 10 de diciembre de 1996 y en la Cláusula 88 de la Convención Colectiva de 2008

    2. Alegan que la empresa venía cancelando a los trabajadores una especie de compensación por los días de descanso de cada trabajador, conforme al salario percibido por cada uno desde el mes de junio de 2005 hasta el 16 de junio del 2008, fecha en la cual este concepto se incorporó al salario del trabajador. Afirman que este concepto se determina multiplicando el número de salarios semanales por las semanas laboradas del año, y se divide por una constante de acuerdo al horario de trabajo de cada trabajador. Al resultado debe restársele el salario diario y el resultante se multiplica por el número de días libres de cada trabajador de acuerdo a la constante, la cual se determina restando el número de días libres de cada trabajador al año al total de días de cada año, señalando que la empresa les adeuda desde junio de 2005 hasta el 16 de junio de 2008, fecha en la cual fue incorporado al salario de cada trabajador

      Respecto a los DÍAS FERIADOS TRABAJADOS -DÍAS LIBRES remunerados Cláusula 04 Convención Colectiva de 1993 y Cláusula 73 de la Convención Colectiva 2008, aducen que conforme al artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo son feriados los días domingos. Que se previo en las Convenciones Colectivas el pago de un (01) día adicional por cada día feriado trabajado, no trabajado y cuando coincida con el día de descanso. Siendo que cuando se trabaja se paga adicionalmente el salario respectivo más un recargo del cincuenta por ciento (50%), alegando que la empresa les adeuda este concepto, desde la fecha de ingreso de cada uno de los trabajadores demandantes, conforme al ultimo salario, alegando que se adeuda un total de Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Ciento Diecisiete Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 759.117,37)

      Que de acuerdo a las Convenciones Colectivas DIFERENCIA POR CONCEPTO DE TRANSPORTE- Cláusula 14 Convención Colectiva de 1993 y Cláusula 84 de la Convención Colectiva 2008 el Patrono reconoce como tiempo de servicio una (01) hora de ida y otra de vuelta, por traslado del trabajador desde la Urbanización Páez de C.L.M. hasta el lugar de trabajo y viceversa. Y este tiempo en vez de deducirse de la jornada de trabajo, se pagará la mitad de su valor. Que para pagar este concepto la empresa determina el salario diario y lo divide entre las ocho (08) horas de la jornada diaria, afirmando los accionantes, que esta forma de cálculo es incorrecta, pues a su decir, los trabajadores solo pueden laborar cuarenta y cuatro (44) horas semanales y se debe tomar el salario semanal y dividirlo entre las cuarenta y cuatro (44) horas semanales, para así obtener el valor de este beneficio. Acogiéndose los trabajadores a la Cláusula Nº 4 – A.C., que establece que todas las Cláusulas estipuladas en esta Convención se convierten en obligatorias entre las partes y cualquier duda de interpretación, se decidirá a favor del trabajador, adeudándose por este concepto un total de Trece Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 13.494,74).

      En el capítulo III del escrito libelar la representación judicial de los accionantes especifican los conceptos y montos que demandan en los términos siguientes:

      M.T.M.: 08/04/1992

      UNIFORMES - CLÁUSULA Nº 87: Que se adeuda trece (13) dotaciones cada uno a razón de Bs. 200,00 por la cantidad de dos mil seiscientos bolívares (Bs. F 2.600,00) y un total de seis (06) dotaciones de zapatos cada uno a razón de ciento cincuenta bolívares (Bs.f.150,) para un total de novecientos bolívares (Bs. F 900,oo) de los años 2005, 2006, 2007, 2088, que arroja un total general de tres mil quinientos bolívares exactos (Bs.f 3.500,00).

      Años Dotaciones de Uniformes Valor unitario Deuda Dotaciones de Zapatos Valor unitario Deuda

      2005 2 200,00 400,00 1 150,00 150,00

      2006 4 200,00 800,00 2 150,00 300,00

      2007 4 200,00 800,00 2 150,00 300,00

      2008 3 200,00 600,00 1 150,00 150,00

      Total Dotación 13 2.600,00 6 900,00

      Deuda Total por rubro de Uniformes 3.500,00

      FIDEICOMISO O CAPITAL ACUMULADO - CLÁUSULA Nº 47: Que se le adeuda cinco (05) fideicomisos desde el año 2005 hasta el año 2009 e igualmente los de los años 1997 desde el mes de julio inclusive, 1998, 1999, 2000 y dos meses de 2001, señalando que a pesar de haberse pagado períodos posteriores , a estos en virtud de una acción judicial intentada con anterioridad , los correspondientes a dichos años no fueron pagados , aún cuando fue determinada la antigüedad acumulada en dichos períodos en la experticia complementaria del fallo, estos años no fueron pagados por no haber sido pagados por no haber sido incluidos en dicha demanda, razón por la cual se demandan en esta oportunidad por los años y montos siguientes:

      Años Intereses

      1997 26,18

      1998 209,91

      1999 77,64

      Desde abril 2005 925,39

      2006 1.344,58

      2007 1.775,15

      Sub Total 4.358,85

      En cuanto a los años 2008 y 2009, solicita mediante experticia complementaria del fallo destaca que el salario en especie del trabajador asciende a Diez Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bsf 10,95) mensual, incorporando las cuatro (04) dotaciones de uniformes de cada año, estimadas estas dotaciones en Un Bolívar con Veinte Céntimos (Bs. 1,20) cada una tal como lo establece el Acta de Convenio de fecha 10 de diciembre de 1996 y la Cláusula 87 de la Convención Colectiva de 2008.

      SUMINISTRO DE LECHE - CLÁUSULA Nº 41

      Años Kilos Valor unitario Deuda

      2005 de junio a diciembre 7 25,00 175,00

      2006 de enero a diciembre 12 25,00 300,00

      2007 de julio a diciembre 7 25,00 175,00

      Total Suministro 26 650,00

      COMPENSACIÓN UNO - CLÁUSULA Nº 7

      Años Nº de semanas Monto Semanal Deuda

      2005 de junio a diciembre 30 2,40 72,00

      2006 52 2,40 124,80

      2007 52 2,40 124,80

      2008 junio 24 2,40 57,60

      2008 junio a noviembre de 2009 74 0,80 59,20

      Total Compensación 438,40

      DIFERENCIA DE DÍA DE DESCANSO - CLÁUSULA Nº 88

      Años Nº de semanas Monto Semanal Deuda

      2005 de junio a diciembre 30 28,05 841,50

      2006 52 28,05 1.458,60

      2007 52 28,05 1.458,60

      2008 julio 24 28,05 673,20

      Total Día de Descanso 158 4.431,90

      DÍAS FERIADOS TRABAJADOS - CLÁUSULA Nº 73 - DÍAS LIBRES REMUNERADOS

      Fecha de Ingreso: 08/04/1992

      Domingos trabajados: 884

      Último Salario devengado: 49,82 --> 33,21 + 50% (16,61)

      Nº domingos Salario Deuda

      884 49,82 44.040,88

      DIFERENCIA POR CONCEPTO DE TRANSPORTE - CLÁUSULA Nº 84

      Desde Hasta Salario Semanal Cálculo Correcto Calculo Incorrecto Diferencia Semanal Semanas Acumuladas Deuda

      17/05/2004 01/08/2004 69,19 7,86 6,18 1,68 11 18,48

      08/08/2004 22/05/2005 74,95 8,52 6,69 1,83 42 76,86

      29/05/2005 01/01/2006 94,50 10,74 8,44 2,30 32 73,60

      08/01/2006 01/10/2006 108,67 12,35 9,70 2,65 39 103,35

      08/10/2006 29/04/2007 119,54 13,58 10,67 2,91 30 87,30

      06/05/2007 04/05/2008 143,45 16,30 12,81 3,49 53 184,97

      11/05/2008 30/08/2009 186,43 21,19 16,65 4,54 70 317,80

      06/05/2009 15/11/2009 238,00 27,50 21,25 5,80 11

      288 63,80

      TOTAL A CANCELAR 926,16

      TOTAL M.T.M.

      CLÁUSULA Bs: TOTAL

      Uniformes - Cláusula Nº 87 3.500,00 58.351,14

      Fideicomiso o Capital Acumulado - Cláusula Nº 47 4.358,85

      Suministro de Leche - Cláusula Nº 41 650,00

      Compensación Uno - Cláusula Nº 7 438,40

      Diferencia de Día de Descanso - Cláusula Nº 88 4.431,90

      Días Feriados Trabajados - Cláusula Nº 73 – Días Libres Remunerados 44.040,88

      Diferencia por Concepto de Transporte - Cláusula Nº 84 926,16

      R.A.D.: 29/01/1996

      UNIFORMES - CLÁUSULA Nº 87: Que se adeuda trece (13) dotaciones cada uno a razón de Bs. 200,00 por la cantidad de dos mil seiscientos bolívares (Bs. F 2.600,00) y un total de seis (06) dotaciones de zapatos cada uno a razón de ciento cincuenta bolívares (Bs.f.150,) para un total de novecientos bolívares (Bs. F 900,oo) de los años 2005, 2006, 2007, 2088, que arroja un total general de tres mil quinientos bolívares exactos (Bs.f 3.500,00).

      Años Dotaciones de Uniformes Valor unitario Deuda Dotaciones de Zapatos Valor unitario Deuda

      2005 2 200,00 400,00 1 150,00 150,00

      2006 4 200,00 800,00 2 150,00 300,00

      2007 4 200,00 800,00 2 150,00 300,00

      2008 3 200,00 600,00 1 150,00 150,00

      Total Dotación 13 2.600,00 6 900,00

      Deuda Total por rubro de Uniformes 3.500,00

      FIDEICOMISO O CAPITAL ACUMULADO - CLÁUSULA Nº 47 Que se le adeuda cinco (05) fideicomisos desde el año 2005 hasta el año 2009 e igualmente los de los años 1997 desde el mes de julio inclusive, 1998, 1999, 2000 y 2001, señalando que a pesar de haberse pagado períodos posteriores , a estos en virtud de una acción judicial intentada con anterioridad , los correspondientes a dichos años no fueron pagados , aún cuando fue determinada la antigüedad acumulada en dichos períodos en la experticia complementaria del fallo, estos años no fueron pagados por no haber sido pagados por no haber sido incluidos en dicha demanda, razón por la cual se demandan en esta oportunidad por los años y montos siguientes:

      Años Intereses

      Desde julio 1997 18,42

      1998 265,41

      1999 436,73

      2000 433,05

      2001 584,08

      Desde febrero 2005 1.688,69

      2006 1.862,62

      2007 hasta octubre 1.899,93

      Sub Total 7.188,93

      Que en cuanto a los años 2008 y 2009 y los meses de noviembre y diciembre de 2007, solicitaron se determine mediante experticia complementaria del fallo cuanto corresponde sobre por concepto de Intereses sobre Prestaciones de Antigüedad. Acotan que el salario en especie del trabajador asciende a Diez Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs.f10,95) mensual, incorporando las cuatro (04) dotaciones de uniformes de cada año, estimadas estas dotaciones en Un Bolívar con Veinte Céntimos (Bs. 1,20) cada una tal como lo establece el Acta de Convenio de fecha 10 de diciembre de 1996 y la Cláusula 87 de la Convención Colectiva de 2008

      SUMINISTRO DE LECHE - CLÁUSULA Nº 41

      Años Kilos Valor unitario Deuda

      2005 de junio a diciembre 7 25,00 175,00

      2006 de enero a diciembre 12 25,00 300,00

      2007 de julio a diciembre 7 25,00 175,00

      Total Suministro 26 650,00

      COMPENSACIÓN UNO - CLÁUSULA Nº 7

      Años Nº de semanas Monto Semanal Deuda

      2005 de junio a diciembre 30 2,40 72,00

      2006 52 2,40 124,80

      2007 52 2,40 124,80

      2008 junio 24 2,40 57,60

      2008 junio a noviembre de 2009 74 0,80 59,20

      Total Compensación 438,40

      DIFERENCIA DE DÍA DE DESCANSO - CLÁUSULA Nº 88

      Años Nº de semanas Monto Semanal Deuda

      2005 de junio a diciembre 30 28,05 841,50

      2006 52 28,05 1.458,60

      2007 52 28,05 1.458,60

      2008 julio 24 28,05 673,20

      Total Día de Descanso 158 4.431,90

      DÍAS FERIADOS TRABAJADOS - CLÁUSULA Nº 73 - DÍAS LIBRES REMUNERADOS

      Fecha de Ingreso: 29/01/1996

      Domingos trabajados: 692

      Último Salario devengado: 49,85 --> 33,23 + 50% (16,62)

      Nº domingos Salario Deuda

      692 49,85 34.496,20

      DIFERENCIA POR CONCEPTO DE TRANSPORTE - CLÁUSULA Nº 84

      Desde Hasta Salario Semanal Calculo Correcto Calculo Incorrecto Diferencia Semanal Semanas Acumuladas Deuda

      17/05/2004 01/08/2004 69,19 7,86 6,18 1,68 11 18,48

      08/08/2004 22/05/2005 74,95 8,52 6,69 1,83 42 76,86

      29/05/2005 01/01/2006 94,50 10,74 8,44 2,30 32 73,60

      08/01/2006 01/10/2006 108,67 12,35 9,70 2,65 39 103,35

      08/10/2006 29/04/2007 119,54 13,58 10,67 2,91 30 87,30

      06/05/2007 04/05/2008 143,45 16,30 12,81 3,49 53 184,97

      11/05/2008 30/08/2009 186,43 21,19 16,65 4,54 70 317,80

      06/05/2009 15/11/2009 238,00 27,50 21,25 5,80 11 63,80

      288

      TOTAL A CANCELAR 926,15

      TOTAL R.A.D.

      CLÁUSULA Bs: TOTAL

      Uniformes - Cláusula Nº 87 3.500,00 51.636,54

      Fideicomiso o Capital Acumulado - Cláusula Nº 47 7.188,93

      Suministro de Leche - Cláusula Nº 41 650,00

      Compensación Uno - Cláusula Nº 7 438,40

      Diferencia de Día de Descanso - Cláusula Nº 88 4.431,90

      Días Feriados Trabajados - Cláusula Nº 73 – Días Libres Remunerados 34.496,20

      Diferencia por Concepto de Transporte - Cláusula Nº 84 926,15

      E.M.: 25/01/1993

      UNIFORMES - CLÁUSULA Nº 87 Que se adeuda trece (13) dotaciones cada uno a razón de Bs. 200,00 por la cantidad de dos mil seiscientos bolívares (Bs. F 2.600,00) y un total de seis (06) dotaciones de zapatos cada uno a razón de ciento cincuenta bolívares (Bs.f.150,) para un total de novecientos bolívares (Bs. F 900,oo) de los años 2005, 2006, 2007, 2088, que arroja un total general de tres mil quinientos bolívares exactos (Bs.f 3.500,00).

      Años Dotaciones de Uniformes Valor unitario Deuda Dotaciones de Zapatos Valor unitario Deuda

      2005 2 200,00 400,00 1 150,00 150,00

      2006 4 200,00 800,00 2 150,00 300,00

      2007 4 200,00 800,00 2 150,00 300,00

      2008 3 200,00 600,00 1 150,00 150,00

      Total Dotación 13 2.600,00 6 900,00

      Deuda Total por rubro de Uniformes 3.500,00

      FIDEICOMISO O CAPITAL ACUMULADO - CLÁUSULA Nº 47 Que se le adeuda cinco (05) fideicomisos desde el año 2005 hasta el año 2009 e igualmente los de los años 1997 desde el mes de julio inclusive, 1998, 1999, 2000 y 2001, señalando que a pesar de haberse pagado períodos posteriores , a estos en virtud de una acción judicial intentada con anterioridad , los correspondientes a dichos años no fueron pagados , aún cuando fue determinada la antigüedad acumulada en dichos períodos en la experticia complementaria del fallo, estos años no fueron pagados por no haber sido pagados por no haber sido incluidos en dicha demanda, razón por la cual se demandan en esta oportunidad por los años y montos siguientes:

      Años Intereses

      1997 25,85

      1998 232,71

      1999 253,25

      2005 1.054,69

      2006 1.238,88

      2007 hasta octubre inclusive 1.346,97

      Sub Total 4.152,34

      Que en cuanto a los años 2008 y 2009 y los meses de noviembre y diciembre de 2007, solicitaron se determine mediante experticia complementaria del fallo cuanto corresponde sobre por concepto de Intereses sobre Prestaciones de Antigüedad. Acotan que el salario en especie del trabajador asciende a Diez Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs.f10,95) mensual, incorporando las cuatro (04) dotaciones de uniformes de cada año, estimadas estas dotaciones en Un Bolívar con Veinte Céntimos (Bs. 1,20) cada una tal como lo establece el Acta de Convenio de fecha 10 de diciembre de 1996 y la Cláusula 87 de la Convención Colectiva de 2008

      SUMINISTRO DE LECHE - CLÁUSULA Nº 41

      Años Kilos Valor unitario Deuda

      2005 de junio a diciembre 7 25,00 175,00

      2006 de enero a diciembre 12 25,00 300,00

      2007 de julio a diciembre 7 25,00 175,00

      Total Suministro 26 650,00

      COMPENSACIÓN UNO - CLÁUSULA Nº 7

      Años Nº de semanas Monto Semanal Deuda

      2005 de junio a diciembre 30 2,40 72,00

      2006 52 2,40 124,80

      2007 52 2,40 124,80

      2008 junio 24 2,40 57,60

      2008 junio a noviembre de 2009 74 0,80 59,20

      Total Compensación 438,40

      DIFERENCIA DE DÍA DE DESCANSO - CLÁUSULA Nº 88

      Años Nº de semanas Monto Semanal Deuda

      2005 de junio a diciembre 30 28,05 841,50

      2006 52 28,05 1.458,60

      2007 52 28,05 1.458,60

      2008 julio 24 28,05 673,20

      Total Día de Descanso 158 4.431,90

      DÍAS FERIADOS TRABAJADOS - CLÁUSULA Nº 73 - DÍAS LIBRES REMUNERADOS

      Fecha de Ingreso: 25/01/1993

      Domingos trabajados: 849

      Último Salario devengado: 49,85 --> 33,23 + 50% (16,62)

      Nº domingos Salario Deuda

      849 49,85 42.322,65

      DIFERENCIA POR CONCEPTO DE TRANSPORTE - CLÁUSULA Nº 84

      Desde Hasta Salario Semanal Calculo Correcto Calculo Incorrecto Diferencia Semanal Semanas Acumuladas Deuda

      17/05/2004 01/08/2004 69,19 7,86 6,18 1,68 11 18,48

      08/08/2004 22/05/2005 74,95 8,52 6,69 1,83 42 76,86

      29/05/2005 01/01/2006 94,50 10,74 8,44 2,30 32 73,60

      08/01/2006 01/10/2006 108,67 12,35 9,70 2,65 39 103,35

      08/10/2006 29/04/2007 119,54 13,58 10,67 2,91 30 87,30

      06/05/2007 04/05/2008 143,45 16,30 12,81 3,49 53 184,97

      11/05/2008 30/08/2009 186,43 21,19 16,65 4,54 70 317,80

      06/05/2009 15/11/2009 238,00 27,50 21,25 6,25 11 68,75

      288

      TOTAL DIF A CANCELAR 926,16

      TOTAL E.M.

      CLÁUSULA Bs: TOTAL

      Uniformes - Cláusula Nº 87 3.500,00 56.426,41

      Fideicomiso o Capital Acumulado - Cláusula Nº 47 4.152,35

      Suministro de Leche - Cláusula Nº 41 650,00

      Compensación Uno - Cláusula Nº 7 438,40

      Diferencia de Día de Descanso - Cláusula Nº 88 4.431,90

      Días Feriados Trabajados - Cláusula Nº 73 – Días Libres Remunerados 42.322,65

      Diferencia por Concepto de Transporte - Cláusula Nº 84 926,16

      S.M.: 30/06/1986

      UNIFORMES - CLÁUSULA Nº 87 Que se adeuda trece (13) dotaciones cada uno a razón de Bs. 200,00 por la cantidad de dos mil seiscientos bolívares (Bs. F 2.600,00) y un total de seis (06) dotaciones de zapatos cada uno a razón de ciento cincuenta bolívares (Bs.f.150,) para un total de novecientos bolívares (Bs. F 900,oo) de los años 2005, 2006, 2007, 2088, que arroja un total general de tres mil quinientos bolívares exactos (Bs.f 3.500,00).

      Años Dotaciones de Uniformes Valor unitario Deuda Dotaciones de Zapatos Valor unitario Deuda

      2005 2 200,00 400,00 1 150,00 150,00

      2006 4 200,00 800,00 2 150,00 300,00

      2007 4 200,00 800,00 2 150,00 300,00

      2008 3 200,00 600,00 1 150,00 150,00

      Total Dotación 13 2.600,00 6 900,00

      Deuda Total por rubro de Uniformes 3.500,00

      FIDEICOMISO O CAPITAL ACUMULADO - CLÁUSULA Nº 47 Que se le adeuda cinco (05) fideicomisos desde el año 2005 hasta el año 2009 e igualmente los de los años 1997 desde el mes de julio inclusive, 1998, 1999, y parte de 2000 señalando que a pesar de haberse pagado períodos posteriores , a estos en virtud de una acción judicial intentada con anterioridad , los correspondientes a dichos años no fueron pagados, aún cuando fue determinada la antigüedad acumulada en dichos períodos en la experticia complementaria del fallo, estos años no fueron pagados por no haber sido pagados por no haber sido incluidos en dicha demanda, razón por la cual se demandan en esta oportunidad por los años y montos siguientes:

      Años Intereses

      1997 desde julio 78,40

      1998 477,92

      1999 433,71

      2000 hasta junio 212,39

      2005 desde julio 695,88

      2006 1.456,81

      2007 hasta octubre 1.535,73

      Sub Total 3.688,41

      Que en cuanto a los años 2008 y 2009 y los meses de noviembre y diciembre de 2007, solicitaron se determine mediante experticia complementaria del fallo cuanto corresponde sobre por concepto de Intereses sobre Prestaciones de Antigüedad. Acotan que el salario en especie del trabajador asciende a Diez Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs.f 10,95) mensual, incorporando las cuatro (04) dotaciones de uniformes de cada año, estimadas estas dotaciones en Un Bolívar con Veinte Céntimos (Bs. 1,20) cada una tal como lo establece el Acta de Convenio de fecha 10 de diciembre de 1996 y la Cláusula 87 de la Convención Colectiva de 2008

      SUMINISTRO DE LECHE - CLÁUSULA Nº 41

      Años Kilos Valor unitario Deuda

      2005 de junio a diciembre 7 25,00 175,00

      2006 de enero a diciembre 12 25,00 300,00

      2007 de julio a diciembre 7 25,00 175,00

      Total Suministro 26 650,00

      COMPENSACIÓN UNO - CLÁUSULA Nº 7

      Años Nº de semanas Monto Semanal Deuda

      2005 de junio a diciembre 30 2,40 72,00

      2006 52 2,40 124,80

      2007 52 2,40 124,80

      2008 junio 24 2,40 57,60

      2008 junio a noviembre de 2009 74 0,80 59,20

      Total Compensación 438,40

      DIFERENCIA DE DÍA DE DESCANSO - CLÁUSULA Nº 88

      Años Nº de semanas Monto Semanal Deuda

      2005 de junio a diciembre 30 28,05 841,50

      2006 52 28,05 1.458,60

      2007 52 28,05 1.458,60

      2008 julio 24 28,05 673,20

      Total Día de Descanso 158 4.431,90

      DÍAS FERIADOS TRABAJADOS - CLÁUSULA Nº 73 - DÍAS LIBRES REMUNERADOS

      Fecha de Ingreso: 30/06/1986

      Domingos trabajados: 1.196

      Último Salario devengado: 49,82 --> 33,21 + 50% (16,61)

      Nº domingos Salario Deuda

      1196 49,82 59.584,72

      DIFERENCIA POR CONCEPTO DE TRANSPORTE - CLÁUSULA Nº 84

      Desde Hasta Salario Semanal Calculo Correcto Calculo Incorrecto Diferencia Semanal Semanas Acumuladas Deuda

      17/05/2004 01/08/2004 69,19 7,86 6,18 1,68 11 18,48

      08/08/2004 22/05/2005 74,95 8,52 6,69 1,83 42 76,86

      29/05/2005 01/01/2006 94,50 10,74 8,44 2,30 32 73,60

      08/01/2006 01/10/2006 108,67 12,35 9,70 2,65 39 103,35

      08/10/2006 29/04/2007 119,54 13,58 10,67 2,91 30 87,30

      06/05/2007 04/05/2008 143,45 16,30 12,81 3,49 53 184,97

      11/05/2008 30/08/2009 186,43 21,19 16,65 4,54 70 317,80

      06/05/2009 15/11/2009 238,00 27,50 21,25 6,25 11 68,75

      288

      TOTAL dif A CANCELAR 926,16

      TOTAL S.M.

      CLÁUSULA Bs: TOTAL

      Uniformes - Cláusula Nº 87 3.500,00 74.426,67

      Fideicomiso o Capital Acumulado - Cláusula Nº 47 4.890,84

      Suministro de Leche - Cláusula Nº 41 650,00

      Compensación Uno - Cláusula Nº 7 438,40

      Diferencia de Día de Descanso - Cláusula Nº 88 4.431,90

      Días Feriados Trabajados - Cláusula Nº 73 – Días Libres Remunerados 59.584,72

      Diferencia por Concepto de Transporte - Cláusula Nº 84 926,16

      F.M.: 17/12/1991

      UNIFORMES - CLÁUSULA Nº 87

      Años Dotaciones de Uniformes Valor unitario Deuda Dotaciones de Zapatos Valor unitario Deuda

      2005 2 200,00 400,00 1 150,00 150,00

      2006 4 200,00 800,00 2 150,00 300,00

      2007 4 200,00 800,00 2 150,00 300,00

      2008 3 200,00 600,00 1 150,00 150,00

      Total Dotación 13 2.600,00 6 900,00

      Deuda Total por rubro de Uniformes 3.500,00

      FIDEICOMISO O CAPITAL ACUMULADO - CLÁUSULA Nº 47

      Años Intereses

      1997 29,31

      1998 221,89

      1999 222,55

      2000 236,26

      2006 1.177,71

      2007 1.278,45

      Sub Total 3.166,17

      En cuanto a los años 2008 y 2009, Y los meses de noviembre y diciembre de 2007, solicitaron mediante experticia complementaria del fallo se determine cuanto corresponde sobre por concepto de Intereses sobre Prestaciones de Antigüedad. El salario especie del trabajador asciende a Diez Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 10,95) mensual, incorporando las cuatro (04) dotaciones de uniformes de cada año, estimadas estas dotaciones en Un Bolívar con Veinte Céntimos (Bs. 1,20) cada una tal como lo establece el Acta de Convenio de fecha 10 de diciembre de 1996 y la Cláusula 87 de la Convención Colectiva de 2008

      SUMINISTRO DE LECHE - CLÁUSULA Nº 41

      Años Kilos Valor unitario Deuda

      2005 de junio a diciembre 7 25,00 175,00

      2006 de enero a diciembre 12 25,00 300,00

      2007 de julio a diciembre 7 25,00 175,00

      Total Suministro 26 650,00

      COMPENSACIÓN UNO - CLÁUSULA Nº 7

      Años Nº de semanas Monto Semanal Deuda

      2005 de junio a diciembre 30 2,40 72,00

      2006 52 2,40 124,80

      2007 52 2,40 124,80

      2008 junio 24 2,40 57,60

      2008 junio a noviembre de 2009 74 0,80 59,20

      Total Compensación 438,40

      DIFERENCIA DE DÍA DE DESCANSO - CLÁUSULA Nº 88

      Años Nº de semanas Monto Semanal Deuda

      2005 de junio a diciembre 30 28,05 841,50

      2006 52 28,05 1.458,60

      2007 52 28,05 1.458,60

      2008 julio 24 28,05 673,20

      Total Día de Descanso 158 4.431,90

      DÍAS FERIADOS TRABAJADOS - CLÁUSULA Nº 73 - DÍAS LIBRES REMUNERADOS

      Fecha de Ingreso: 17/12/1991

      Domingos trabajados: 936

      Último Salario devengado: 49,85 --> 33,23 + 50% (16,62)

      Nº domingos Salario Deuda

      936 49,85 46.659,60

      DIFERENCIA POR CONCEPTO DE TRANSPORTE - CLÁUSULA Nº 84

      Desde Hasta Salario Semanal Calculo Correcto Calculo Incorrecto Diferencia Semanal Semanas Acumuladas Deuda

      17/05/2004 01/08/2004 69,19 7,86 6,18 1,68 11 18,48

      08/08/2004 22/05/2005 74,95 8,52 6,69 1,83 42 76,86

      29/05/2005 01/01/2006 94,50 10,74 8,44 2,30 32 73,60

      08/01/2006 01/10/2006 108,67 12,35 9,70 2,65 39 103,35

      08/10/2006 29/04/2007 119,54 13,58 10,67 2,91 30 87,30

      06/05/2007 04/05/2008 143,45 16,30 12,81 3,49 53 184,97

      11/05/2008 30/08/2009 186,43 21,19 16,65 4,54 70 317,80

      06/05/2009 15/11/2009 238,00 27,50 21,25 6,25 11 68,75

      TOTAL A CANCELAR 931,11

      TOTAL F.M.

      CLÁUSULA Bs: TOTAL

      Uniformes - Cláusula Nº 87 3.500,00 59.777,18

      Fideicomiso o Capital Acumulado - Cláusula Nº 47 3.166,17

      Suministro de Leche - Cláusula Nº 41 650,00

      Compensación Uno - Cláusula Nº 7 438,40

      Diferencia de Día de Descanso - Cláusula Nº 88 4.431,90

      Días Feriados Trabajados - Cláusula Nº 73 – Días Libres Remunerados 46.659,60

      Diferencia por Concepto de Transporte - Cláusula Nº 84 931,11

      A.M.: 02/02/1993

      UNIFORMES - CLÁUSULA Nº 87

      Años Dotaciones de Uniformes Valor unitario Deuda Dotaciones de Zapatos Valor unitario Deuda

      2005 2 200,00 400,00 1 150,00 150,00

      2006 4 200,00 800,00 2 150,00 300,00

      2007 4 200,00 800,00 2 150,00 300,00

      2008 3 200,00 600,00 1 150,00 150,00

      Total Dotación 13 2.600,00 6 900,00

      Deuda Total por rubro de Uniformes 3.500,00

      FIDEICOMISO O CAPITAL ACUMULADO - CLÁUSULA Nº 47

      Años Intereses

      1997 29,40

      1998 237,47

      1999 246,30

      2000 235,26

      2001 38,25

      2005 772,22

      2006 1.025,45

      2007 1.151,53

      Sub Total 3.735,88

      En cuanto a los años 2008 y 2009, Y los meses de noviembre y diciembre de 2007. Pedimos mediante experticia complementaria del fallo se determine cuanto corresponde sobre por concepto de Intereses sobre Prestaciones de Antigüedad. El salario especie del trabajador asciende a Diez Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 10,95) mensual, incorporando las cuatro (04) dotaciones de uniformes de cada año, estimadas estas dotaciones en Un Bolívar con Veinte Céntimos (Bs. 1,20) cada una tal como lo establece el Acta de Convenio de fecha 10 de diciembre de 1996 y la Cláusula 87 de la Convención Colectiva de 2008

      SUMINISTRO DE LECHE - CLÁUSULA Nº 41

      Años Kilos Valor unitario Deuda

      2005 de junio a diciembre 7 25,00 175,00

      2006 de enero a diciembre 12 25,00 300,00

      2007 de julio a diciembre 7 25,00 175,00

      Total Suministro 26 650,00

      COMPENSACIÓN UNO - CLÁUSULA Nº 7

      Años Nº de semanas Monto Semanal Deuda

      2005 de junio a diciembre 30 2,40 72,00

      2006 52 2,40 124,80

      2007 52 2,40 124,80

      2008 junio 24 2,40 57,60

      2008 junio a noviembre de 2009 74 0,80 59,20

      Total Compensación 438,40

      DIFERENCIA DE DÍA DE DESCANSO - CLÁUSULA Nº 88

      Años Nº de semanas Monto Semanal Deuda

      2005 de junio a diciembre 30 28,05 841,50

      2006 52 28,05 1.458,60

      2007 52 28,05 1.458,60

      2008 julio 24 28,05 673,20

      Total Día de Descanso 158 4.431,90

      DÍAS FERIADOS TRABAJADOS - CLÁUSULA Nº 73 - DÍAS LIBRES REMUNERADOS

      Fecha de Ingreso: 02/02/1993

      Domingos trabajados: 842

      Último Salario devengado: 49,82 --> 33,21 + 50% (16,61)

      Nº domingos Salario Deuda

      842 49,82 41.948,44

      DIFERENCIA POR CONCEPTO DE TRANSPORTE - CLÁUSULA Nº 84

      Desde Hasta Salario Semanal Calculo Correcto Calculo Incorrecto Diferencia Semanal Semanas Acumuladas Deuda

      17/05/2004 01/08/2004 69,19 7,86 6,18 1,68 11 18,48

      08/08/2004 22/05/2005 74,95 8,52 6,69 1,83 42 76,86

      29/05/2005 01/01/2006 94,50 10,74 8,44 2,30 32 73,60

      08/01/2006 01/10/2006 108,67 12,35 9,70 2,65 39 103,35

      08/10/2006 29/04/2007 119,54 13,58 10,67 2,91 30 87,30

      06/05/2007 04/05/2008 143,45 16,30 12,81 3,49 53 184,97

      11/05/2008 30/08/2009 186,43 21,19 16,65 4,54 70 317,80

      06/05/2009 15/11/2009 238,00 27,50 21,25 6,25 11 68,75

      TOTAL A CANCELAR 931,11

      TOTAL A.M.

      CLÁUSULA Bs: TOTAL

      Uniformes - Cláusula Nº 87 3.500,00 55.635,73

      Fideicomiso o Capital Acumulado - Cláusula Nº 47 3.735,88

      Suministro de Leche - Cláusula Nº 41 650,00

      Compensación Uno - Cláusula Nº 7 438,40

      Diferencia de Día de Descanso - Cláusula Nº 88 4.431,90

      Días Feriados Trabajados - Cláusula Nº 73 – Días Libres Remunerados 41.948,44

      Diferencia por Concepto de Transporte - Cláusula Nº 84 931,11

      ODALISCA MILLÁN: 01/12/1997

      UNIFORMES - CLÁUSULA Nº 87

      Años Dotaciones de Uniformes Valor unitario Deuda Dotaciones de Zapatos Valor unitario Deuda

      2005 2 200,00 400,00 1 150,00 150,00

      2006 4 200,00 800,00 2 150,00 300,00

      2007 4 200,00 800,00 2 150,00 300,00

      2008 3 200,00 600,00 1 150,00 150,00

      Total Dotación 13 2.600,00 6 900,00

      Deuda Total por rubro de Uniformes 3.500,00

      FIDEICOMISO O CAPITAL ACUMULADO - CLÁUSULA Nº 47

      Años Intereses

      1998 100,48

      2006 1.504,92

      2007 1.530,79

      Sub Total 3.136,19

      En cuanto a los años 2008 y 2009, Y los meses de noviembre y diciembre de 2007. Pedimos mediante experticia complementaria del fallo se determine cuanto corresponde sobre por concepto de Intereses sobre Prestaciones de Antigüedad. El salario especie del trabajador asciende a Diez Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 10,95) mensual, incorporando las cuatro (04) dotaciones de uniformes de cada año, estimadas estas dotaciones en Un Bolívar con Veinte Céntimos (Bs. 1,20) cada una tal como lo establece el Acta de Convenio de fecha 10 de diciembre de 1996 y la Cláusula 87 de la Convención Colectiva de 2008

      SUMINISTRO DE LECHE - CLÁUSULA Nº 41

      Años Kilos Valor unitario Deuda

      2005 de junio a diciembre 7 25,00 175,00

      2006 de enero a diciembre 12 25,00 300,00

      2007 de julio a diciembre 7 25,00 175,00

      Total Suministro 26 650,00

      COMPENSACIÓN UNO - CLÁUSULA Nº 7

      Años Nº de semanas Monto Semanal Deuda

      2005 de junio a diciembre 30 2,40 72,00

      2006 52 2,40 124,80

      2007 52 2,40 124,80

      2008 junio 24 2,40 57,60

      2008 junio a noviembre de 2009 74 0,80 59,20

      Total Compensación 438,40

      DIFERENCIA DE DÍA DE DESCANSO - CLÁUSULA Nº 88

      Años Nº de semanas Monto Semanal Deuda

      2005 de junio a diciembre 30 27,95 838,50

      2006 52 27,95 1.453,40

      2007 52 27,95 1.453,40

      2008 julio 24 27,95 670,80

      Total Día de Descanso 158 4.416,10

      DÍAS FERIADOS TRABAJADOS - CLÁUSULA Nº 73 - DÍAS LIBRES REMUNERADOS

      Fecha de Ingreso: 01/12/1997

      Domingos trabajados: 624

      Último Salario devengado: 49,70 --> 33,13 + 50% (16,57)

      Nº domingos Salario Deuda

      624 49,70 31.012,80

      DIFERENCIA POR CONCEPTO DE TRANSPORTE - CLÁUSULA Nº 84

      Desde Hasta Salario Semanal Calculo Correcto Calculo Incorrecto Diferencia Semanal Semanas Acumuladas Deuda

      17/05/2004 01/08/2004 69,19 7,86 6,18 1,68 11 18,48

      08/08/2004 22/05/2005 74,95 8,52 6,69 1,83 42 76,86

      29/05/2005 01/01/2006 94,50 10,74 8,44 2,30 32 73,60

      08/01/2006 01/10/2006 108,67 12,35 9,70 2,65 39 103,35

      08/10/2006 29/04/2007 119,54 13,58 10,67 2,91 30 87,30

      06/05/2007 04/05/2008 143,45 16,30 12,81 3,49 53 184,97

      11/05/2008 30/08/2009 186,43 21,19 16,65 4,54 70 317,80

      06/05/2009 15/11/2009 238,00 27,50 21,25 6,25 11 68,75

      TOTAL A CANCELAR 931,11

      TOTAL ODALISCA MILLÁN

      CLÁUSULA Bs: TOTAL

      Uniformes - Cláusula Nº 87 3.500,00 44.084,60

      Fideicomiso o Capital Acumulado - Cláusula Nº 47 3.136,19

      Suministro de Leche - Cláusula Nº 41 650,00

      Compensación Uno - Cláusula Nº 7 438,40

      Diferencia de Día de Descanso - Cláusula Nº 88 4.416,10

      Días Feriados Trabajados - Cláusula Nº 73 – Días Libres Remunerados 31.012,80

      Diferencia por Concepto de Transporte - Cláusula Nº 84 931,11

      M.U.: 28/02/1987

      UNIFORMES - CLÁUSULA Nº 87

      Años Dotaciones de Uniformes Valor unitario Deuda Dotaciones de Zapatos Valor unitario Deuda

      2005 2 200,00 400,00 1 150,00 150,00

      2006 4 200,00 800,00 2 150,00 300,00

      2007 4 200,00 800,00 2 150,00 300,00

      2008 3 200,00 600,00 1 150,00 150,00

      Total Dotación 13 2.600,00 6 900,00

      Deuda Total por rubro de Uniformes 3.500,00

      FIDEICOMISO O CAPITAL ACUMULADO - CLÁUSULA Nº 47

      Años Intereses

      1997 43,56

      1998 279,11

      1999 25,61

      2005 829,14

      2006 1.061,99

      2007 1.131,31

      Sub Total 3.370,72

      En cuanto a los años 2008 y 2009, Y los meses de noviembre y diciembre de 2007. Pedimos mediante experticia complementaria del fallo se determine cuanto corresponde sobre por concepto de Intereses sobre Prestaciones de Antigüedad. El salario especie del trabajador asciende a Diez Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 10,95) mensual, incorporando las cuatro (04) dotaciones de uniformes de cada año, estimadas estas dotaciones en Un Bolívar con Veinte Céntimos (Bs. 1,20) cada una tal como lo establece el Acta de Convenio de fecha 10 de diciembre de 1996 y la Cláusula 87 de la Convención Colectiva de 2008

      SUMINISTRO DE LECHE - CLÁUSULA Nº 41

      Años Kilos Valor unitario Deuda

      2005 de junio a diciembre 7 25,00 175,00

      2006 de enero a diciembre 12 25,00 300,00

      2007 de julio a diciembre 7 25,00 175,00

      Total Suministro 26 650,00

      COMPENSACIÓN UNO - CLÁUSULA Nº 7

      Años Nº de semanas Monto Semanal Deuda

      2005 de junio a diciembre 30 2,40 72,00

      2006 52 2,40 124,80

      2007 52 2,40 124,80

      2008 junio 24 2,40 57,60

      2008 junio a noviembre de 2009 74 0,80 59,20

      Total Compensación 438,40

      DIFERENCIA DE DÍA DE DESCANSO - CLÁUSULA Nº 88

      Años Nº de semanas Monto Semanal Deuda

      2005 de junio a diciembre 30 27,95 838,50

      2006 52 27,95 1.453,40

      2007 52 27,95 1.453,40

      2008 julio 24 27,95 670,80

      Total Día de Descanso 158 4.416,10

      DÍAS FERIADOS TRABAJADOS - CLÁUSULA Nº 73 - DÍAS LIBRES REMUNERADOS

      Fecha de Ingreso: 28/02/1987

      Domingos trabajados: 1.154

      Último Salario devengado: 49,70 --> 33,13 + 50% (16,57)

      Nº domingos Salario Deuda

      1154 49,70 57.353,80

      DIFERENCIA POR CONCEPTO DE TRANSPORTE - CLÁUSULA Nº 84

      Desde Hasta Salario Semanal Calculo Correcto Calculo Incorrecto Diferencia Semanal Semanas Acumuladas Deuda

      17/05/2004 01/08/2004 69,19 7,86 6,18 1,68 11 18,48

      08/08/2004 22/05/2005 74,95 8,52 6,69 1,83 42 76,86

      29/05/2005 01/01/2006 94,50 10,74 8,44 2,30 32 73,60

      08/01/2006 01/10/2006 108,67 12,35 9,70 2,65 39 103,35

      08/10/2006 29/04/2007 119,54 13,58 10,67 2,91 30 87,30

      06/05/2007 04/05/2008 143,45 16,30 12,81 3,49 53 184,97

      11/05/2008 30/08/2009 186,43 21,19 16,65 4,54 70 317,80

      06/05/2009 15/11/2009 238,00 27,50 21,25 6,25 11 68,75

      TOTAL A CANCELAR 931,11

      TOTAL M.U.

      CLÁUSULA Bs: TOTAL

      Uniformes - Cláusula Nº 87 3.500,00 70.660,13

      Fideicomiso o Capital Acumulado - Cláusula Nº 47 3.370,72

      Suministro de Leche - Cláusula Nº 41 650,00

      Compensación Uno - Cláusula Nº 7 438,40

      Diferencia de Día de Descanso - Cláusula Nº 88 4.416,10

      Días Feriados Trabajados - Cláusula Nº 73 – Días Libres Remunerados 57.353,80

      Diferencia por Concepto de Transporte - Cláusula Nº 84 931,11

      M.A.S.: 21/02/1993

      UNIFORMES - CLÁUSULA Nº 87

      Años Dotaciones de Uniformes Valor unitario Deuda Dotaciones de Zapatos Valor unitario Deuda

      2005 2 200,00 400,00 1 150,00 150,00

      2006 4 200,00 800,00 2 150,00 300,00

      2007 4 200,00 800,00 2 150,00 300,00

      2008 3 200,00 600,00 1 150,00 150,00

      Total Dotación 13 2.600,00 6 900,00

      Deuda Total por rubro de Uniformes 3.500,00

      FIDEICOMISO O CAPITAL ACUMULADO - CLÁUSULA Nº 47

      Años Intereses

      1997 26,54

      1998 239,64

      1999 268,39

      2000 280,05

      2001 47,26

      2005 852,46

      2006 1.117,31

      2007 1.234,99

      Sub Total 4.066,64

      En cuanto a los años 2008 y 2009, Y los meses de noviembre y diciembre de 2007, solicitaron mediante experticia complementaria del fallo se determine cuanto corresponde sobre por concepto de Intereses sobre Prestaciones de Antigüedad. El salario especie del trabajador asciende a Diez Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 10,95) mensual, incorporando las cuatro (04) dotaciones de uniformes de cada año, estimadas estas dotaciones en Un Bolívar con Veinte Céntimos (Bs. 1,20) cada una tal como lo establece el Acta de Convenio de fecha 10 de diciembre de 1996 y la Cláusula 87 de la Convención Colectiva de 2008

      SUMINISTRO DE LECHE - CLÁUSULA Nº 41

      Años Kilos Valor unitario Deuda

      2005 de junio a diciembre 7 25,00 175,00

      2006 de enero a diciembre 12 25,00 300,00

      2007 de julio a diciembre 7 25,00 175,00

      Total Suministro 26 650,00

      COMPENSACIÓN UNO - CLÁUSULA Nº 7

      Años Nº de semanas Monto Semanal Deuda

      2005 de junio a diciembre 30 2,40 72,00

      2006 52 2,40 124,80

      2007 52 2,40 124,80

      2008 junio 24 2,40 57,60

      2008 junio a noviembre de 2009 74 0,80 59,20

      Total Compensación 438,40

      DIFERENCIA DE DÍA DE DESCANSO - CLÁUSULA Nº 88

      Años Nº de semanas Monto Semanal Deuda

      2005 de junio a diciembre 30 28,05 841,50

      2006 52 28,05 1.458,60

      2007 52 28,05 1.458,60

      2008 julio 24 28,05 673,20

      Total Día de Descanso 158 4.431,90

      DÍAS FERIADOS TRABAJADOS - CLÁUSULA Nº 73 - DÍAS LIBRES REMUNERADOS

      Fecha de Ingreso: 21/02/1993

      Domingos trabajados: 845

      Último Salario devengado: 49,82 --> 33,21 + 50% (16,61)

      Nº domingos Salario Deuda

      845 49,82 42.097,90

      DIFERENCIA POR CONCEPTO DE TRANSPORTE - CLÁUSULA Nº 84

      Desde Hasta Salario Semanal Calculo Correcto Calculo Incorrecto Diferencia Semanal Semanas Acumuladas Deuda

      17/05/2004 01/08/2004 69,19 7,86 6,18 1,68 11 18,48

      08/08/2004 22/05/2005 74,95 8,52 6,69 1,83 42 76,86

      29/05/2005 01/01/2006 94,50 10,74 8,44 2,30 32 73,60

      08/01/2006 01/10/2006 108,67 12,35 9,70 2,65 39 103,35

      08/10/2006 29/04/2007 119,54 13,58 10,67 2,91 30 87,30

      06/05/2007 04/05/2008 143,45 16,30 12,81 3,49 53 184,97

      11/05/2008 30/08/2009 186,43 21,19 16,65 4,54 70 317,80

      06/05/2009 15/11/2009 238,00 27,50 21,25 6,25 11 68,75

      TOTAL A CANCELAR 931,11

      TOTAL M.A.S.

      CLÁUSULA Bs: TOTAL

      Uniformes - Cláusula Nº 87 3.500,00 56.115,95

      Fideicomiso o Capital Acumulado - Cláusula Nº 47 4.066,64

      Suministro de Leche - Cláusula Nº 41 650,00

      Compensación Uno - Cláusula Nº 7 438,40

      Diferencia de Día de Descanso - Cláusula Nº 88 4.431,90

      Días Feriados Trabajados - Cláusula Nº 73 – Días Libres Remunerados 42.097,90

      Diferencia por Concepto de Transporte - Cláusula Nº 84 931,11

      A.V.: 03/02/1996

      UNIFORMES - CLÁUSULA Nº 87

      Años Dotaciones de Uniformes Valor unitario Deuda Dotaciones de Zapatos Valor unitario Deuda

      2005 2 200,00 400,00 1 150,00 150,00

      2006 4 200,00 800,00 2 150,00 300,00

      2007 4 200,00 800,00 2 150,00 300,00

      2008 3 200,00 600,00 1 150,00 150,00

      Total Dotación 13 2.600,00 6 900,00

      Deuda Total por rubro de Uniformes 3.500,00

      FIDEICOMISO O CAPITAL ACUMULADO - CLÁUSULA Nº 47

      Años Intereses

      1997 13,03

      1998 165,73

      1999 36,74

      2005 984,05

      2006 1.267,52

      2007 1.341,04

      Sub Total 3.808,11

      En cuanto a los años 2008 y 2009, Y los meses de noviembre y diciembre de 2007. Pedimos mediante experticia complementaria del fallo se determine cuanto corresponde sobre por concepto de Intereses sobre Prestaciones de Antigüedad. El salario especie del trabajador asciende a Diez Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 10,95) mensual, incorporando las cuatro (04) dotaciones de uniformes de cada año, estimadas estas dotaciones en Un Bolívar con Veinte Céntimos (Bs. 1,20) cada una tal como lo establece el Acta de Convenio de fecha 10 de diciembre de 1996 y la Cláusula 87 de la Convención Colectiva de 2008.

      SUMINISTRO DE LECHE - CLÁUSULA Nº 41

      Años Kilos Valor unitario Deuda

      2005 de junio a diciembre 7 25,00 175,00

      2006 de enero a diciembre 12 25,00 300,00

      2007 de julio a diciembre 7 25,00 175,00

      Total Suministro 26 650,00

      COMPENSACIÓN UNO - CLÁUSULA Nº 7

      Años Nº de semanas Monto Semanal Deuda

      2005 de junio a diciembre 30 2,40 72,00

      2006 52 2,40 124,80

      2007 52 2,40 124,80

      2008 junio 24 2,40 57,60

      2008 junio a noviembre de 2009 74 0,80 59,20

      Total Compensación 438,40

      DIFERENCIA DE DÍA DE DESCANSO - CLÁUSULA Nº 88

      Años Nº de semanas Monto Semanal Deuda

      2005 de junio a diciembre 30 28,05 841,50

      2006 52 28,05 1.458,60

      2007 52 28,05 1.458,60

      2008 julio 24 28,05 673,20

      Total Día de Descanso 158 4.431,90

      DÍAS FERIADOS TRABAJADOS - CLÁUSULA Nº 73 - DÍAS LIBRES REMUNERADOS

      Fecha de Ingreso: 03/12/1996

      Domingos trabajados: 686

      Último Salario devengado: 49,82 --> 33,21 + 50% (16,61)

      Nº domingos Salario Deuda

      686 49,82 34.176,52

      DIFERENCIA POR CONCEPTO DE TRANSPORTE - CLÁUSULA Nº 84

      Desde Hasta Salario Semanal Calculo Correcto Calculo Incorrecto Diferencia Semanal Semanas Acumuladas Deuda

      17/05/2004 01/08/2004 69,19 7,86 6,18 1,68 11 18,48

      08/08/2004 22/05/2005 74,95 8,52 6,69 1,83 42 76,86

      29/05/2005 01/01/2006 94,50 10,74 8,44 2,30 32 73,60

      08/01/2006 01/10/2006 108,67 12,35 9,70 2,65 39 103,35

      08/10/2006 29/04/2007 119,54 13,58 10,67 2,91 30 87,30

      06/05/2007 04/05/2008 143,45 16,30 12,81 3,49 53 184,97

      11/05/2008 30/08/2009 186,43 21,19 16,65 4,54 70 317,80

      06/05/2009 15/11/2009 238,00 27,50 21,25 6,25 11 68,75

      TOTAL A CANCELAR 931,11

      TOTAL A.V.

      CLÁUSULA Bs: TOTAL

      Uniformes - Cláusula Nº 87 3.500,00 47.936,04

      Fideicomiso o Capital Acumulado - Cláusula Nº 47 3.808,11

      Suministro de Leche - Cláusula Nº 41 650,00

      Compensación Uno - Cláusula Nº 7 438,40

      Diferencia de Día de Descanso - Cláusula Nº 88 4.431,90

      Días Feriados Trabajados - Cláusula Nº 73 – Días Libres Remunerados 34.176,52

      Diferencia por Concepto de Transporte - Cláusula Nº 84 931,11

      N.R.: 05/03/1986

      UNIFORMES - CLÁUSULA Nº 87

      Años Dotaciones de Uniformes Valor unitario Deuda Dotaciones de Zapatos Valor unitario Deuda

      2005 2 200,00 400,00 1 150,00 150,00

      2006 4 200,00 800,00 2 150,00 300,00

      2007 4 200,00 800,00 2 150,00 300,00

      2008 3 200,00 600,00 1 150,00 150,00

      Total Dotación 13 2.600,00 6 900,00

      Deuda Total por rubro de Uniformes 3.500,00

      FIDEICOMISO O CAPITAL ACUMULADO - CLÁUSULA Nº 47

      Años Intereses

      1997 95,87

      1998 657,35

      1999 181,24

      2005 1.491,09

      2006 1.988,61

      2007 1.968,94

      Sub Total 6.383,10

      En cuanto a los años 2008 y 2009, Y los meses de noviembre y diciembre de 2007. Pedimos mediante experticia complementaria del fallo se determine cuanto corresponde sobre por concepto de Intereses sobre Prestaciones de Antigüedad. El salario especie del trabajador asciende a Diez Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 10,95) mensual, incorporando las cuatro (04) dotaciones de uniformes de cada año, estimadas estas dotaciones en Un Bolívar con Veinte Céntimos (Bs. 1,20) cada una tal como lo establece el Acta de Convenio de fecha 10 de diciembre de 1996 y la Cláusula 87 de la Convención Colectiva de 2008

      SUMINISTRO DE LECHE - CLÁUSULA Nº 41

      Años Kilos Valor unitario Deuda

      2005 de junio a diciembre 7 25,00 175,00

      2006 de enero a diciembre 12 25,00 300,00

      2007 de julio a diciembre 7 25,00 175,00

      Total Suministro 26 650,00

      COMPENSACIÓN UNO - CLÁUSULA Nº 7

      Años Nº de semanas Monto Semanal Deuda

      2005 de junio a diciembre 15 4,80 72,00

      2006 24 4,80 115,20

      2007 24 4,80 115,20

      2008 junio 12 4,80 57,60

      2008 junio a noviembre de 2009 34 2,40 81,60

      Total Compensación 441,60

      DIFERENCIA DE DÍA DE DESCANSO - CLÁUSULA Nº 88

      Años Nº de semanas Monto Semanal Deuda

      2005 de junio a diciembre 15 79,66 1.194,90

      2006 24 79,66 1.911,84

      2007 24 79,66 1.911,84

      2008 julio 12 79,66 955,92

      Total Día de Descanso 75 5.974,50

      DÍAS FERIADOS TRABAJADOS - CLÁUSULA Nº 73 - DÍAS LIBRES REMUNERADOS

      Fecha de Ingreso: 05/03/1986

      Domingos trabajados: 1.202

      Último Salario devengado: 70,82--> 47,21+ 50% (23,61)

      Nº domingos Salario Deuda

      1202 70,82 85.125,64

      DIFERENCIA POR CONCEPTO DE TRANSPORTE - CLÁUSULA Nº 84

      Desde Hasta Salario Semanal Calculo Correcto Calculo Incorrecto Diferencia Semanal Semanas Acumuladas Deuda

      17/05/2004 01/08/2004 138,38 17,30 13,59 3,71 6 22,26

      08/08/2004 22/05/2005 149,90 18,74 14,72 4,02 19 76,38

      29/05/2005 01/01/2006 189,00 23,63 18,56 5,07 15 76,05

      08/01/2006 01/10/2006 217,35 27,17 21,35 5,82 18 104,76

      08/10/2006 29/04/2007 239,08 29,90 23,48 6,42 14 89,88

      06/05/2007 04/05/2008 286,90 35,86 28,18 7,68 25 192,00

      11/05/2008 30/08/2009 372,86 46,61 36,62 9,99 31 309,69

      06/05/2009 15/11/2009 476,00 59,50 46,75 12,75 5 63,75

      TOTAL A CANCELAR 934,77

      TOTAL N.R.

      CLÁUSULA Bs: TOTAL

      Uniformes - Cláusula Nº 87 3.500,00 103.009,61

      Fideicomiso o Capital Acumulado - Cláusula Nº 47 6.383,10

      Suministro de Leche - Cláusula Nº 41 650,00

      Compensación Uno - Cláusula Nº 7 441,60

      Diferencia de Día de Descanso - Cláusula Nº 88 5.974,50

      Días Feriados Trabajados - Cláusula Nº 73 – Días Libres Remunerados 85.125,64

      Diferencia por Concepto de Transporte - Cláusula Nº 84 934,77

      F.S.: 02/02/1987

      UNIFORMES - CLÁUSULA Nº 87

      Años Dotaciones de Uniformes Valor unitario Deuda Dotaciones de Zapatos Valor unitario Deuda

      2005 2 200,00 400,00 1 150,00 150,00

      2006 4 200,00 800,00 2 150,00 300,00

      2007 4 200,00 800,00 2 150,00 300,00

      2008 3 200,00 600,00 1 150,00 150,00

      Total Dotación 13 2.600,00 6 900,00

      Deuda Total por rubro de Uniformes 3.500,00

      FIDEICOMISO O CAPITAL ACUMULADO - CLÁUSULA Nº 47

      Años Intereses

      1997 76,38

      1998 435,07

      1999 109,43

      2005 1.203,15

      2006 1.505,43

      2007 1.560,62

      Sub Total 4.890,08

      En cuanto a los años 2008 y 2009, Y los meses de noviembre y diciembre de 2007. Pedimos mediante experticia complementaria del fallo se determine cuanto corresponde sobre por concepto de Intereses sobre Prestaciones de Antigüedad. El salario especie del trabajador asciende a Diez Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 10,95) mensual, incorporando las cuatro (04) dotaciones de uniformes de cada año, estimadas estas dotaciones en Un Bolívar con Veinte Céntimos (Bs. 1,20) cada una tal como lo establece el Acta de Convenio de fecha 10 de diciembre de 1996 y la Cláusula 87 de la Convención Colectiva de 2008

      SUMINISTRO DE LECHE - CLÁUSULA Nº 41

      Años Kilos Valor unitario Deuda

      2005 de junio a diciembre 7 25,00 175,00

      2006 de enero a diciembre 12 25,00 300,00

      2007 de julio a diciembre 7 25,00 175,00

      Total Suministro 26 650,00

      COMPENSACIÓN UNO - CLÁUSULA Nº 7

      Años Nº de semanas Monto Semanal Deuda

      2005 de junio a diciembre 15 4,80 72,00

      2006 24 4,80 115,20

      2007 24 4,80 115,20

      2008 junio 12 4,80 57,60

      2008 junio a noviembre de 2009 34 2,40 81,60

      Total Compensación 441,60

      DIFERENCIA DE DÍA DE DESCANSO - CLÁUSULA Nº 88

      Años Nº de semanas Monto Semanal Deuda

      2005 de junio a diciembre 15 58,55 878,25

      2006 24 58,55 1.405,20

      2007 24 58,55 1.405,20

      2008 junio 12 58,55 702,60

      Total Día de Descanso 75 4.391,25

      DÍAS FERIADOS TRABAJADOS - CLÁUSULA Nº 73 - DÍAS LIBRES REMUNERADOS

      Fecha de Ingreso: 02/02/1987

      Domingos trabajados: 1.154

      Último Salario devengado: 50,33--> 33,55+ 50% (16,78)

      Nº domingos Salario Deuda

      1154 50,33 58.080,82

      DIFERENCIA POR CONCEPTO DE TRANSPORTE - CLÁUSULA Nº 84

      Desde Hasta Salario Semanal Calculo Correcto Calculo Incorrecto Diferencia Semanal Semanas Acumuladas Deuda

      17/05/2004 01/08/2004 138,38 17,30 13,59 3,71 6 22,26

      08/08/2004 22/05/2005 149,90 18,74 14,72 4,02 19 76,38

      29/05/2005 01/01/2006 189,00 23,63 18,56 5,07 15 76,05

      08/01/2006 01/10/2006 217,35 27,17 21,35 5,82 18 104,76

      08/10/2006 29/04/2007 239,08 29,90 23,48 6,42 14 89,88

      06/05/2007 04/05/2008 286,90 35,86 28,18 7,68 25 192,00

      11/05/2008 30/08/2009 372,86 46,61 36,62 9,99 31 309,69

      06/05/2009 15/11/2009 476,00 59,50 46,75 12,75 5 63,75

      TOTAL A CANCELAR 934,77

      TOTAL F.S.

      CLÁUSULA Bs: TOTAL

      Uniformes - Cláusula Nº 87 3.500,00 72.888,52

      Fideicomiso o Capital Acumulado - Cláusula Nº 47 4.890,08

      Suministro de Leche - Cláusula Nº 41 650,00

      Compensación Uno - Cláusula Nº 7 441,60

      Diferencia de Día de Descanso - Cláusula Nº 88 4.391,25

      Días Feriados Trabajados - Cláusula Nº 73 – Días Libres Remunerados 58.080,82

      Diferencia por Concepto de Transporte - Cláusula Nº 84 934,77

      G.V.: 05/12/1985

      UNIFORMES - CLÁUSULA Nº 87

      Años Dotaciones de Uniformes Valor unitario Deuda Dotaciones de Zapatos Valor unitario Deuda

      2005 2 200,00 400,00 1 150,00 150,00

      2006 4 200,00 800,00 2 150,00 300,00

      2007 4 200,00 800,00 2 150,00 300,00

      2008 3 200,00 600,00 1 150,00 150,00

      Total Dotación 13 2.600,00 6 900,00

      Deuda Total por rubro de Uniformes 3.500,00

      FIDEICOMISO O CAPITAL ACUMULADO - CLÁUSULA Nº 47

      Años Intereses

      1997 107,40

      1998 698,94

      1999 593,14

      2006 2.207,67

      2007 2.159,93

      Sub Total 5.767,08

      En cuanto a los años 2008 y 2009, Y los meses de noviembre y diciembre de 2007. Pedimos mediante experticia complementaria del fallo se determine cuanto corresponde sobre por concepto de Intereses sobre Prestaciones de Antigüedad. El salario especie del trabajador asciende a Diez Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 10,95) mensual, incorporando las cuatro (04) dotaciones de uniformes de cada año, estimadas estas dotaciones en Un Bolívar con Veinte Céntimos (Bs. 1,20) cada una tal como lo establece el Acta de Convenio de fecha 10 de diciembre de 1996 y la Cláusula 87 de la Convención Colectiva de 2008

      SUMINISTRO DE LECHE - CLÁUSULA Nº 41

      Años Kilos Valor unitario Deuda

      2005 de junio a diciembre 7 25,00 175,00

      2006 de enero a diciembre 12 25,00 300,00

      2007 de julio a diciembre 7 25,00 175,00

      Total Suministro 26 650,00

      COMPENSACIÓN UNO - CLÁUSULA Nº 7

      Años Nº de semanas Monto Semanal Deuda

      2005 de junio a diciembre 15 4,80 72,00

      2006 24 4,80 115,20

      2007 24 4,80 115,20

      2008 junio 12 4,80 57,60

      2008 junio a noviembre de 2009 34 2,40 81,60

      Total Compensación 441,60

      DIFERENCIA DE DÍA DE DESCANSO - CLÁUSULA Nº 88

      Años Nº de semanas Monto Semanal Deuda

      2005 de junio a diciembre 15 75,85 1.137,75

      2006 24 75,85 1.820,40

      2007 24 75,85 1.820,40

      2008 julio 12 75,85 910,20

      Total Día de Descanso 75 5.688,75

      DÍAS FERIADOS TRABAJADOS - CLÁUSULA Nº 73 - DÍAS LIBRES REMUNERADOS

      Fecha de Ingreso: 05/12/1985

      Domingos trabajados: 1.248

      Último Salario devengado: 65,16 --> 43,33+ 50% (21,72)

      Nº domingos Salario Deuda

      1248 65,16 81.319,68

      DIFERENCIA POR CONCEPTO DE TRANSPORTE - CLÁUSULA Nº 84

      Desde Hasta Salario Semanal Calculo Correcto Calculo Incorrecto Diferencia Semanal Semanas Acumuladas Deuda

      17/05/2004 01/08/2004 138,38 17,30 13,59 3,71 6 22,26

      08/08/2004 22/05/2005 149,90 18,74 14,72 4,02 19 76,38

      29/05/2005 01/01/2006 189,00 23,63 18,56 5,07 15 76,05

      08/01/2006 01/10/2006 217,35 27,17 21,35 5,82 18 104,76

      08/10/2006 29/04/2007 239,08 29,90 23,48 6,42 14 89,88

      06/05/2007 04/05/2008 286,90 35,86 28,18 7,68 25 192,00

      11/05/2008 30/08/2009 372,86 46,61 36,62 9,99 31 309,69

      06/05/2009 15/11/2009 476,00 59,50 46,75 12,75 5 63,75

      TOTAL A CANCELAR 934,77

      TOTAL G.V.

      CLÁUSULA Bs: TOTAL

      Uniformes - Cláusula Nº 87 3.500,00 98.301,88

      Fideicomiso o Capital Acumulado - Cláusula Nº 47 5.767,08

      Suministro de Leche - Cláusula Nº 41 650,00

      Compensación Uno - Cláusula Nº 7 441,60

      Diferencia de Día de Descanso - Cláusula Nº 88 5.688,75

      Días Feriados Trabajados - Cláusula Nº 73 – Días Libres Remunerados 81.319,68

      Diferencia por Concepto de Transporte - Cláusula Nº 84 934,77

      H.C.: 16/06/1992

      UNIFORMES - CLÁUSULA Nº 87

      Años Dotaciones de Uniformes Valor unitario Deuda Dotaciones de Zapatos Valor unitario Deuda

      2005 2 200,00 400,00 1 150,00 150,00

      2006 4 200,00 800,00 2 150,00 300,00

      2007 4 200,00 800,00 2 150,00 300,00

      2008 3 200,00 600,00 1 150,00 150,00

      Total Dotación 13 2.600,00 6 900,00

      Deuda Total por rubro de Uniformes 3.500,00

      FIDEICOMISO O CAPITAL ACUMULADO - CLÁUSULA Nº 47

      Años Intereses

      1997 45,98

      1998 347,34

      1999 350,16

      2000 368,21

      2001 93,54

      2005 538,22

      2006 1.155,31

      2007 1.106,32

      Sub Total 4.005,08

      En cuanto a los años 2008 y 2009, Y los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007. Pedimos mediante experticia complementaria del fallo se determine cuanto corresponde sobre por concepto de Intereses sobre Prestaciones de Antigüedad. El salario especie del trabajador asciende a Diez Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 10,95) mensual, incorporando las cuatro (04) dotaciones de uniformes de cada año, estimadas estas dotaciones en Un Bolívar con Veinte Céntimos (Bs. 1,20) cada una tal como lo establece el Acta de Convenio de fecha 10 de diciembre de 1996 y la Cláusula 87 de la Convención Colectiva de 2008

      SUMINISTRO DE LECHE - CLÁUSULA Nº 41

      Años Kilos Valor unitario Deuda

      2005 de junio a diciembre 7 25,00 175,00

      2006 de enero a diciembre 12 25,00 300,00

      2007 de julio a diciembre 7 25,00 175,00

      Total Suministro 26 650,00

      COMPENSACIÓN UNO - CLÁUSULA Nº 7

      Años Nº de semanas Monto Semanal Deuda

      2005 de junio a diciembre 15 4,80 72,00

      2006 24 4,80 115,20

      2007 24 4,80 115,20

      2008 junio 12 4,80 57,60

      2008 junio a noviembre de 2009 34 2,40 81,60

      Total Compensación 441,60

      DIFERENCIA DE DÍA DE DESCANSO - CLÁUSULA Nº 88

      Años Nº de semanas Monto Semanal Deuda

      2005 de junio a diciembre 15 137,16 2.057,40

      2006 24 137,16 3.291,84

      2007 24 137,16 3.291,84

      2008 julio 12 137,16 1.645,92

      Total Día de Descanso 75 10.287,00

      DÍAS FERIADOS TRABAJADOS - CLÁUSULA Nº 73 - DÍAS LIBRES REMUNERADOS

      Fecha de Ingreso: 16/06/1992

      Domingos trabajados: 884

      Último Salario devengado: 50,33--> 33,55+ 50% (16,78)

      Nº domingos Salario Deuda

      884 50,33 44.491,72

      DIFERENCIA POR CONCEPTO DE TRANSPORTE - CLÁUSULA Nº 84

      Desde Hasta Salario Semanal Calculo Correcto Calculo Incorrecto Diferencia Semanal Semanas Acumuladas Deuda

      17/05/2004 01/08/2004 138,38 17,30 13,59 3,71 6 22,26

      08/08/2004 22/05/2005 149,90 18,74 14,72 4,02 19 76,38

      29/05/2005 01/01/2006 189,00 23,63 18,56 5,07 15 76,05

      08/01/2006 01/10/2006 217,35 27,17 21,35 5,82 18 104,76

      08/10/2006 29/04/2007 239,08 29,90 23,48 6,42 14 89,88

      06/05/2007 04/05/2008 286,90 35,86 28,18 7,68 25 192,00

      11/05/2008 30/08/2009 372,86 46,61 36,62 9,99 31 309,69

      06/05/2009 15/11/2009 476,00 59,50 46,75 12,75 5 63,75

      TOTAL A CANCELAR 934,77

      TOTAL H.C.

      CLÁUSULA Bs: TOTAL

      Uniformes - Cláusula Nº 87 3.500,00 64.310,17

      Fideicomiso o Capital Acumulado - Cláusula Nº 47 4.005,08

      Suministro de Leche - Cláusula Nº 41 650,00

      Compensación Uno - Cláusula Nº 7 441,60

      Diferencia de Día de Descanso - Cláusula Nº 88 10.287,00

      Días Feriados Trabajados - Cláusula Nº 73 – Días Libres Remunerados 44.491,72

      Diferencia por Concepto de Transporte - Cláusula Nº 84 934,77

      J.J.B. 20 DE ENERO DE 1988

      Interés sobre prestación de antiguedad - CLÁUSULA Nº 47

      Años Intereses

      1997 desde julio 55,36

      1998 374,79

      2005 desde marzo 1.264,33

      2006 1.447,61

      2007 hasta octubre 1.483,07

      Sub Total 4.195,02

      En cuanto a los años 2008 y 2009, Y los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007. Solicitaron mediante experticia complementaria del fallo se determine cuanto corresponde sobre por concepto de Intereses sobre Prestaciones de Antigüedad. El salario especie del trabajador asciende a Diez Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 10,95) mensual, incorporando las cuatro (04) dotaciones de uniformes de cada año, estimadas estas dotaciones en Un Bolívar con Veinte Céntimos (Bs. 1,20) cada una tal como lo establece el Acta de Convenio de fecha 10 de diciembre de 1996 y la Cláusula 87 de la Convención Colectiva de 2008

      COMPENSACIÓN UNO - CLÁUSULA Nº 7

      Años Nº de semanas Monto Semanal Deuda

      2005 de junio a diciembre 15 4,80 72,00

      2006 24 4,80 124,00

      2007 24 4,80 124,00

      2008 junio 12 4,80 57,60

      2008 junio a noviembre de 2009 34 2,40 59,60

      Total Compensación 438,40

      DIFERENCIA POR CONCEPTO DE TRANSPORTE - CLÁUSULA Nº 84

      Desde Hasta Salario Semanal Calculo Correcto Calculo Incorrecto Diferencia Semanal Semanas Acumuladas Deuda

      17/05/2004 01/08/2004 138,38 17,30 13,59 3,71 6 22,26

      08/08/2004 22/05/2005 149,90 18,74 14,72 4,02 19 76,38

      29/05/2005 01/01/2006 189,00 23,63 18,56 5,07 15 76,05

      08/01/2006 01/10/2006 217,35 27,17 21,35 5,82 18 104,76

      08/10/2006 29/04/2007 239,08 29,90 23,48 6,42 14 89,88

      06/05/2007 04/05/2008 286,90 35,86 28,18 7,68 25 192,00

      11/05/2008 30/08/2009 372,86 46,61 36,62 9,99 31 309,69

      06/05/2009 15/11/2009 476,00 59,50 46,75 12,75 5 63,80

      TOTAL A CANCELAR 288 926,16

      UNIFORMES - CLÁUSULA Nº 87

      Años Dotaciones de Uniformes Valor unitario Deuda Dotaciones de Zapatos Valor unitario Deuda

      2005 2 200,00 400,00 1 150,00 150,00

      2006 4 200,00 800,00 2 150,00 300,00

      2007 4 200,00 800,00 2 150,00 300,00

      2008 3 200,00 600,00 1 150,00 150,00

      Total Dotación 13 2.600,00 6 900,00

      Deuda Total por rubro de Uniformes 3.500,00

      SUMINISTRO DE LECHE - CLÁUSULA Nº 41

      Años Kilos Valor unitario Deuda

      2005 de junio a diciembre 7 25,00 175,00

      2006 de enero a diciembre 12 25,00 300,00

      2007 de julio a diciembre 7 25,00 175,00

      Total Suministro 26 650,00

      DIFERENCIA DE DÍA DE DESCANSO - CLÁUSULA Nº 88

      Años Nº de semanas Monto Semanal Deuda

      2005 de junio a diciembre 30 40,40 1.212,00

      2006 52 40,40 2.100,oo

      2007 52 40,40 2.100,oo

      2008 julio 24 40,40 969,60

      Total Día de Descanso 6.383,20

      DÍAS FERIADOS TRABAJADOS - CLÁUSULA Nº 73 - DÍAS LIBRES REMUNERADOS

      Fecha de Ingreso: 20-01-1988

      Domingos trabajados: 1.106

      Último Salario devengado: 34,00--> + 50% (17,00)= 51

      Nº domingos Salario Deuda

      1.106 51 56.406,00

      TOTAL J.B.

      CLÁUSULA Bs: TOTAL

      Uniformes - Cláusula Nº 87 3.500,00 72.499,65

      Fideicomiso o Capital Acumulado - Cláusula Nº 47 4.195,89

      Suministro de Leche - Cláusula Nº 41 650,00

      Compensación Uno - Cláusula Nº 7 438,40

      Diferencia de Día de Descanso - Cláusula Nº 88 6.383,20

      Días Feriados Trabajados - Cláusula Nº 73 – Días Libres Remunerados 56.406.00

      Diferencia por Concepto de Transporte - Cláusula Nº 84 926,16

      Con base en lo previsto en los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 3, 108 y 123 de la Ley Orgánica Procesal y con las Cláusulas 7, 41, 47, 73, 84, 87 y 88 de la Convención Colectiva vigente se demandan igualmente Intereses de mora por la mora en el pago de los derechos reclamados, Intereses sobre Prestaciones de Antigüedad como consecuencia de la mora en el pago de los derechos reclamados, Costas de conformidad al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente, Indexación, corrección o actualización monetaria e intereses indemnizatorios respecto de las deudas por cada uno de los derechos impagados, desde la fecha en que se causaron hasta el momento futuro en que efectivamente sean pagados por la accionada; que se ordene una experticia técnico contable. Estimaron la presente demanda en la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 986.494,74)

      ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

      La representación judicial de la empresa demandada en la contestación de la demanda admitió la relación laboral y los siguientes hechos

  16. Que los demandantes son Trabajadores Activos de la demandada, prestan sus servicios de forma subordinada, ininterrumpida y permanente y reconoce los Cargos que desempeñan, los horarios, los Salarios invocados y presentados en el Cuadro del Escrito Libelar; reconocen que la Asociación Civil Club Oricao celebró distintas Actas Convenios desde el año 1993 hasta el año 1998, y exclusivamente aquellas Actas en las que consta que han sido realmente suscritas y que venían rigiendo las relaciones patronos laborales entre las partes para ese momento, reconoce el actual Contrato Colectivo vigente desde el año 2008; que su mandante que no ha cumplido de manera oportuna con algunos conceptos demandados. Señalaron igualmente que mediante acuerdos debidamente homologados en las audiencias preliminares en la presente causa su representada pagó a los trabajadores los conceptos de LECHE, DOTACION DE UNIFORME Y ZAPATOS, tal como se evidencia del Actas suscritas en fecha doce (12) de agosto y 17 de agosto de 2010, discriminados en la transacción de fecha 12 de agosto del mismo año.

    Asimismo, Negó, rechazó y contradijo que todos los conceptos y montos demandados se correspondan con la realidad.

  17. Que en cuanto al concepto denominado COMPENSACIÓN UNO, admite la existencia de una pequeña diferencia por cancelar la cual devino al aplicar la Convención Colectiva Vigente, y que se adeudan los períodos correspondientes desde el mes de junio a diciembre del año 2008 y todo el año 2009 y se compromete a cancelar tales erogaciones conforme a lo preceptuado en el Contrato Colectivo, Cláusula 85.

  18. Negó, rechazó y contradijo que la demandada adeude Intereses sobre Prestaciones de Antigüedad Acumuladas de los períodos de 1997, 1998, 1999, 2000, en algunos casos 2001, 2002 y 2003. Y desde el año 2005 hasta la fecha actual.

    Afirma y reconoce adeudarle a los trabajadores por concepto de Intereses sobre Prestación de Sociales (Fideicomiso), exclusivamente lo correspondiente al 2006 en adelante. Alegando que, como consta en Expediente Nº WP11-L-2005-000345, que estos mismos trabajadores demandaron por este mismo concepto manifestando en aquella oportunidad que la demandada les adeudaba exclusivamente desde el año 1998 hasta el año 2004 algunos y hasta el 2005, argumentando su defensa en que los años anteriores se traducían ya cancelados y tienen carácter de Cosa Juzgada; adujo además que su representada demostró que algunos trabajadores habían recibido pagos por tal concepto y según las fechas invocadas se procedió a efectuar tales deducciones por los pagos recibidos según se evidencia de la sentencia de fecha 26-02.2007. Que cada trabajador discriminó los períodos que afirmaron se les adeudaba y que cuando los demandantes afirmaron que se les adeudaba “DESDE” en el escrito libelar del expediente Nº WP11-L-2005-000345, tales manifestaciones quedó entendido que se comporta una Confesión de Parte, señalando que no adeuda a ningún trabajador por concepto de Fideicomisos, los períodos demandados en la causa signada bajo el Expediente Nº WP11-L-2005-000345. Aduce además que de la experticia complementaria ordenada por el Tribunal que decidió el expediente WP11-205-000345 se evidencia que todos y cada uno de los cálculos que por prestaciones sociales (fideicomiso) se efectuaron a cada trabajador, el experto calculó y sumó los montos correspondientes por los años anteriores inclusive y se le cancelaron a todos desde su ingreso hasta el año 2005, y a su decir, mas de lo peticionado y ya cobrado por todos.

    Negó, rechazó y contradijo adeudarle a M.T.M. por concepto de Fideicomiso los años de 1997, 1998, 1999, 2000 y 2 meses de 2001. Y que el salario en especie ascienda a Diez Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 10,95), aduciendo que este trabajador afirmó en la demanda del expediente ut supra señalado que la empresa le adeudaba siete (07) fideicomisos desde el 08-04-1999 y no antes hasta el 08 de abril de 2005.

    Negó, rechazó y contradijo adeudarle a R.A.D. por concepto de Fideicomiso los años de 1997, 1999, 2000 y 2001, aduciendo que dicho trabajador afirmó en la demanda del expediente ut supra señalado que la empresa le adeudaba cuatro fideicomisos desde el 29 de enero de 2002 y no antes hasta el 20 de enero de 2005.

    Negó, rechazó y contradijo adeudarle a E.M. por concepto de Fideicomiso los años de 1997, 1998 y 1999, aduciendo que dicho trabajador afirmó en la demanda del expediente ut supra señalado que la empresa le adeudaba seis (06) fideicomisos desde el 25 de enero de 2000 hasta el 25 de enero de 2005. Señalando la accionada que le canceló desde su ingreso hasta el año 2005.

    Negó, rechazó y contradijo adeudarle a S.M. por concepto de Fideicomiso los años de 1997, 1998, 1999 y parte del año 2000, aduciendo que dicho trabajador afirmó en la demanda del expediente ut supra señalado que la empresa le adeudaba seis (06) fideicomisos desde el 30 de junio de 2000 hasta el 30 de junio de 2005. Señalando la accionada que le canceló desde su ingreso hasta el año 2005.

    Negó, rechazó y contradijo adeudarle a F.M. por concepto de Fideicomiso los años de 1997, 1998, 1999 y 2000, aduciendo que dicho trabajador afirmó en la demanda del expediente ut supra señalado que la empresa le adeudaba cinco (05) fideicomisos desde el 17-12-2000 hasta 17-12-2004, Señalando la accionada que le canceló desde su ingreso hasta el año 2005.

    Negó, rechazó y contradijo adeudarle a A.M. por concepto de Fideicomiso los años de 1997, 1998, 1999, 2000 y dos meses de 2001, aduciendo que dicho trabajador afirmó en la demanda del expediente ut supra señalado que la empresa le adeudaba cinco (05) fideicomisos desde el 02.02-2001 hasta 02-02-2005. Señalando la accionada que le canceló desde su ingreso hasta el año 2005.

    Negó, rechazó y contradijo adeudarle a Odalisca Millán por concepto de Fideicomiso los años de 1998, aduciendo que dicho trabajador afirmó en la demanda del expediente ut supra señalado que la empresa le adeudaba siete (07) fideicomisos desde el 01-12-1998 hasta el 01-12-2004. Señalando la accionada que le canceló desde su ingreso hasta el año 2005.

    Negó, rechazó y contradijo adeudarle a M.U. por concepto de Fideicomiso los años de 1997, 1998 y un mes de 1999, aduciendo que dicho trabajador afirmó en la demanda del expediente ut supra señalado que la empresa le adeudaba siete (07) fideicomisos desde el 28-02-1999 hasta el 28-02-2005. Señalando la accionada que le canceló desde su ingreso hasta el año 2005.

    Negó, rechazó y contradijo adeudarle a M.A.S. por concepto de Fideicomiso los años de 1997, 1998, 1999, 2000 y parte del 2001 (sin especificar), aduciendo que dicho trabajador afirmó en la demanda del expediente ut supra señalado que la empresa le adeudaba cinco (05) fideicomisos desde el 21-02-2001 hasta el 21-02-2005. Señalando la accionada que le canceló desde su ingreso hasta el año 2005.

    Negó, rechazó y contradijo adeudarle a A.V. por concepto de Fideicomiso los años de 1997, 1998 y 1999 aduciendo que dicho trabajador afirmó en la demanda del expediente ut supra señalado que la empresa le adeudaba siete (07) fideicomisos desde el 03-02-199 hasta el 03-02-2005. Señalando la accionada que le canceló desde su ingreso hasta el año 2005.

    Negó, rechazó y contradijo adeudarle a J.J.B. por concepto de Fideicomiso los años de 1997 y 1998 aduciendo que dicho trabajador afirmó en la demanda del expediente ut supra señalado que la empresa le adeudaba siete (07) fideicomisos desde el 20-01-199 hasta el 20-01-2005. Señalando la accionada que le canceló desde su ingreso hasta el año 2005.

    Negó, rechazó y contradijo adeudarle a N.R. por concepto de Fideicomiso los años de 1997, 1998 y 1999, aduciendo que dicho trabajador afirmó en la demanda del expediente ut supra señalado que la empresa le adeudaba siete (07) fideicomisos desde el 05-03-1999 hasta el 05-03-2005. Señalando la accionada que le canceló desde su ingreso hasta el año 2005.

    Negó, rechazó y contradijo adeudarle a F.S. por concepto de Fideicomiso los años de 1997, 1998 y 1999, aduciendo que dicho trabajador afirmó en la demanda del expediente ut supra señalado que la empresa le adeudaba siete (07) fideicomisos desde el 02-02-1999 hasta el 02-02-2005. Señalando la accionada que le canceló desde su ingreso hasta el año 2005.

    Negó, rechazó y contradijo adeudarle a G.V. por concepto de Fideicomiso los años de 1997, 1998 y 1999, aduciendo que dicho trabajador afirmó en la demanda del expediente ut supra señalado que la empresa le adeudaba seis (06) fideicomisos desde el 06-12-1999 hasta el 06-12-2004. Señalando la accionada que le canceló desde su ingreso hasta el año 2005.

    Negó, rechazó y contradijo adeudarle a H.C. por concepto de Fideicomiso los años de 1997, 1998, 1999, 2000 y parte del 2001 (sin especificar) aduciendo que dicho trabajador afirmó en la demanda del expediente ut supra señalado que la empresa le adeudaba cuatro (04) fideicomisos desde el 06-06-2001 hasta el 16-06-2004. Señalando la accionada que le canceló desde su ingreso hasta el año 2005, demostrándose que recibió más de lo debido.

  19. Negó, rechazó, contradijo y desconoce cualquier otro tipo de cálculo para el Salario en Especie, que el contemplado y acordado en el Contrato de Convención Colectiva, no incorporándose al salario todas las dotaciones indicadas en la convención colectiva.

  20. Negó, rechazó, contradijo y desconoce que se le adeude a cada uno de los accionantes por concepto de DIFERENCIA DE TRANSPORTE (14 anterior y 84 actual Convención) las cantidades que se manifiestan en el escrito libelar, que no fueron discriminadas, aduciendo la disposición contenida en el artículo 195 de la Ley Sustantiva Laboral y de acuerdo con la cláusula de la Convención Colectiva se determina tal concepto en base a la jornada efectiva de ocho (08) horas y no en base a la jornada irreal de cuarenta y cuatro horas semanales que no laboran.

  21. Negó, rechazó, contradijo que se le adeude a los trabajadores pago por el concepto de DOMINGO COMO DÍAS FERIADOS TRABAJADO, desde la fecha de sus respectivos ingresos hasta no se sabe cuándo aduciendo que los mismos no se encuentran discriminados y que solo se señala la fecha de ingreso sin presentar un límite de año y/o tiempo en la demanda, aduciendo que según el Contrato de la Convención Colectiva en su Cláusula 73, Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 213, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 92, su representada se encuentra en la categoría de establecimientos de diversión y esparcimiento público, condiciones que fueron aceptadas por los trabajadores desde que ingresaron a laborar manteniéndose la cláusula 73 en la actual convención colectiva en la cual el día domingo no está contemplado como día feriado, por la actividad que desarrolla, por lo cual solicita sea respetada dicha cláusula, y que sin embargo se les reconoce a los accionantes muchos más días de los que contempla la propia Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 212 superando a su decir, con creces lo allí contemplado.

  22. DIFERENCIA POR DÍA DE DESCANSO reconoce que adeuda desde junio de 2005 hasta el 15 de junio de 2008 de la forma y manera como ha venido efectuando tales cálculos operativos, por ser un concepto voluntario de origen patronal, por lo que NEGÓ, RECHAZÓ, CONTRADIJO que por el concepto de DIFERENCIA POR DÍA DE DESCANSO se adeuden los montos presentados en el escrito libelar, afirmando que adeuda por este concepto los siguientes montos:

    1. La cantidad de Un mil Novecientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.900,00) a los trabajadores M.T.M.R.A.D., E.M., S.M., F.M., A.M. , Odalisca Millán,M.U., M.A.S., A.V., J.J.B.

    2. Y la cantidad de Mil Novecientos Sesenta y Cinco Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.965,00) a los accionantes N.R.; F.S., G.V. y H.C.,

    Negó, rechazó, contradijo todos y cada uno de los cuadros resúmenes presentados y discriminados en el cuerpo del CAPITULO I- Total Calculado de la Demanda, así como los montos totales demandados por cada accionante y que se adeude como Total General del cálculo de la demanda la cantidad de Novecientos Setenta y Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 979.945,25).

    CONTROVERSIA

    Ahora bien, vistas las pretensiones y defensas expuestas por la parte accionante en su escrito libelar y por la parte demandada en su contestación, evidencia este Tribunal que en el presente asunto quedaron como admitidos los siguientes hechos: La relación laboral, que l0s accionantes son personal activo, la fecha de inicio de la relación laboral, los cargos desempeñados, la jornada diaria y semanal, el salario, que la empresa está incumpliendo beneficios contractuales, que se adeudan intereses sobre prestación de antigüedad desde el mes de noviembre 2007 hasta noviembre 2009 y Diferencias Días de Descanso por el período demandado, visto que durante la fase de mediación en la presente causa ambas partes celebraron acuerdos debidamente homologados por conceptos de leche, dotación de uniformes y zapatos, pagados en su oportunidad y durante la fase de juicio ambas partes alcanzaron acuerdos respecto a los conceptos de Intereses acumulados sobre la prestación de antigüedad hasta el mes de octubre 2007, inclusive, la Diferencia por concepto de Transporte y Compensación Uno, quedando como puntos controvertidos la metodología de cálculo en lo que respecta a la Compensación Uno y de la Diferencia de Transporte. En tal sentido, el presente asunto gira en torno a determinar primeramente la modalidad para efectuar los cálculos de la diferencia del concepto de TRANSPORTE, y para determinar las diferencias de los días de descanso, así como la procedencia o no de los domingos demandados desde la fecha de ingreso.

    -III-

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    DELIMITACIÓN DE LAS CARGAS PROBATORIAS.

    Ahora bien, en conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el demandado dé contestación a la demanda. Es doctrina de la Sala de Casación Social que la contestación de la demanda en materia laboral debe hacerse en forma clara y determinada, estableciendo cuáles de los hechos alegados por el actor se admiten y cuáles se rechazan, estando obligada la parte demandada a fundamentar el motivo del rechazo o de la admisión de los hechos.

    De manera que el demandado tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor, con lo cual, hay una modificación en la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral, y por tanto, el actor estará eximido de probar sus alegaciones cuando en la contestación a la demanda el demandado admita la prestación de un servicio personal aun cuando el demandado no la califique como relación laboral -presunción iuris tantum establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo-. Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se modificará la distribución de la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por tanto, es el demandado quien deberá probar, por tener en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, vacaciones pagadas, utilidades, entre otros.

    Igualmente, el demandado tendrá la carga de desvirtuar en la fase probatoria, aquellos hechos sobre los cuales no hubiese realizado en la contestación el fundamentado rechazo, de lo contrario, el Sentenciador deberá tenerlos como admitidos.

    Sin embargo, en criterio de la Sala de Casación Social no todos los alegatos y rechazos que se expongan en la contestación deberán recibir idéntico tratamiento, porque la adecuada o suficiente precisión en el rechazo o en la exposición de las razones y fundamentos de las defensas, en relación con la carga de la prueba o el riesgo de no aportarla, dependerá de la naturaleza y circunstancias de cada asunto y resultará del examen que de las mismas deberá hacer el tribunal, labor ésta en la cual hará uso de las presunciones establecidas a favor del trabajador, pero de la que no puede eximirse con sólo indicar que por efecto de declararse la existencia de la relación de trabajo alegada, se tendrán por admitidos todos los hechos y pedimentos planteados con fundamento y por derivación de ella, aun cuando se los hubiere rechazado expresa y precisamente y se trate de rechazos o negativas que se agotan en sí mismas, como son las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales. (Sentencias N° 41 y 47, ambas de fecha 15 de marzo de 2000, ampliada en sentencia N° 445 de 7 de noviembre de 2000, y confirmada posteriormente en las sentencias N° 35 de 5 de febrero de 2002; N° 444 de 10 de julio de 2003; N° 758 de 1° de diciembre de 2003, N° 235 de 16 de marzo de 2004).

    En base a la normativa procesal y criterios jurisprudenciales sobre esta materia y fijados como han sido los límites de la controversia corresponde de seguidas a este Tribunal indicar la carga de la prueba de los hechos controvertidos. En este sentido es carga de los demandantes R.A.D., E.M., S.M., F.M., A.M., Odalisca M.M.A.S., J.J.B., N.R., G.V. y H.C. demostrar que laboraron los DOMINGOS demandados desde la fecha de ingreso. Así mismo, por cuanto la modalidad del cálculo para determinar las diferencias de los DÍAS DE DESCANSO y las Diferencias por Concepto de Transporte, son asuntos de mero derecho corresponde a este Tribunal verificar la fórmula aplicable a los mismos.

    PRUEBAS PRODUCIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

    En el Capítulo I “Documentales”:

  23. - Promovió y consignó marcada con la letra “A” copias fotostáticas simples del acta convenio integrante de la Convención Colectiva de Trabajo del 1º de septiembre de 1996 al 1º de enero de 1997, constante de ocho (08) folios útiles, cursante en el expediente a los folios ochenta y ocho (88) al noventa y cinco (95) de la primera pieza; marcada con la letra “B” copias fotostáticas simples de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la asociación civil Club Oricao y el Sindicato de Trabajadores de Balnearios Públicos, Privados y Sitios Recreacionales, Similares y Conexos del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 1 de enero de 1993, constante de dieciséis (16) folios útiles, cursante en el expediente a los folios noventa y seis (96) al ciento once (111) de la primera pieza; marcada con la letra “C” copias fotostáticas simples de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la asociación civil Club Oricao y el Sindicato Unión Obrera y Empleados del Club Oricao, constante de veintitrés (23) folios útiles, cursante en el expediente a los folios ciento doce (112) al ciento treinta y cuatro (134) de la primera pieza; marcada con la letra “D” copias fotostáticas simples del acta convenio suscrita entre la asociación civil Club Oricao y el Sindicato de Trabajadores de Balnearios Públicos, Privados y Sitios Recreacionales, Similares y Conexos del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 1º de noviembre de 1997, constante de catorce (14) folios útiles, cursante en el expediente a los folios ciento treinta y cinco (135) al ciento cuarenta y ocho (148) de la primera pieza; marcada con la letra “F” copias fotostáticas simples del acta convenio suscrita entre la asociación civil Club Oricao y el Sindicato de Trabajadores de Balnearios Públicos, Privados y Sitios Recreacionales, Similares y Conexos del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 09 de octubre de 1995, constante de ocho (08) folios útiles, cursante en el expediente a los folios ciento sesenta y siete (167) al ciento setenta y cuatro (174) de la primera pieza. Al respecto, observa este Tribunal que las mismas constituyen Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la Asociación civil Club Oricao y el Sindicato de Trabajadores de Balnearios Públicos, Privados y Sitios Recreacionales, Similares y Conexos del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 1 de enero de 1993, Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la asociación civil Club Oricao y el Sindicato Unión Obrera y Empleados del Club Oricao y Actas Convenio que forman parte de la Convención Colectiva. En este sentido se observa, que en sentencia R. C. N°AA60-S-2002-00056 de Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de septiembre de 2003, se estableció un criterio válidamente aplicable al caso concreto, en el cual se establece que el derecho no constituye objeto de prueba y mucho menos puede ser promovido como medio probatorio, por cuanto es obligación del Juez conocer del derecho quedando asentado de la siguiente manera:

    “Es por esto que si bien es cierto que la convención colectiva tiene su origen en un acuerdo de voluntades, también es cierto que una vez alcanzado el mismo debe necesariamente suscribirse y depositarse ante un órgano con competencia pública, concretamente ante el Inspector del Trabajo, quien no sólo puede formular las observaciones y recomendaciones que considere menester, sino que debe suscribir y depositar la convención colectiva sin lo cual ésta no surte efecto legal alguno. Estos especiales requisitos en su formación, incluyendo la suscripción y el depósito, con la intervención de un funcionario público, le da a la convención colectiva de trabajo un carácter jurídico distinto al resto de los contratos y permite asimilarla a un acto normativo que –se insiste- debido a los requisitos que deben confluir para su formación y vigencia, debe considerarse derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio.

    Desde luego que este carácter jurídico, el de derecho, tiene desde la perspectiva procesal una gran importancia porque permite incluir a la convención colectiva de trabajo dentro del principio general de la prueba judicial según el cual el derecho no es objeto de prueba, pues se encuentra comprendido dentro de la presunción legal iuris et de iure establecida en el artículo 2º del Código Civil, según la cual: “La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”, con fundamento en la cual el derecho se presume conocido, sobre todo por el juez, lo que está consagrado como el principio iura novit curia, el juez conoce el derecho, y por tanto, las partes no tienen la carga de alegarlo ni probarlo, ni el juez el deber de examinar las pruebas que las partes hayan producido para la comprobación de su existencia, porque el deber de analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido en juicio, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, se refiere a las pruebas de los hechos no del derecho (Vid. Sentencia Nº 4 de esta Sala de 23 de enero de 2003).

    Visto lo anteriormente transcrito, se observa que las Convenciones Colectivas de trabajo y las Actas convenio promovidas por la parte actora no implican medio probatorio alguno y por ende no se tiene medio de prueba susceptible de valoración. Así se decide.

    Marcadas con la letra “E” copias fotostáticas simples de la sentencia definitiva del expediente Nº WP11-L-2005-000345, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, constante de dieciocho (18) folios útiles, cursante en el expediente a los folios ciento cuarenta y nueve (149) al ciento sesenta y seis (166) de la primera pieza y por cuanto no fue impugnada durante la audiencia oral y pública este Tribunal la aprecia en conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo, la misma no es vinculante para decidir la presente causa aunado a que no aporta nada a la solución de la controversia. Así se decide.

    Marcadas con la letra “G” copias fotostáticas simples del Reclamo formulado ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas de fecha 1º de junio de 2005, constante de cinco (05) folios útiles, cursante en el expediente a los folios ciento setenta y cinco (175) al ciento setenta y nueve (179) de la primera pieza, y por cuanto no fueron impugnados durante la audiencia oral y pública este Tribunal lo aprecia en conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley adjetiva laboral, no obstante, dicho documentales no aportan nada a la solución de la controversia. Así se decide.

    En el capítulo “II” del escrito de promoción de pruebas la parte actora solicitó la prueba de exhibición documental conforme a lo previsto en el artículo 82 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo de lo siguiente:

  24. - Acta convenio integrante de la Convención Colectiva de Trabajo del 1º de septiembre de 1996 al 1º de enero de 1997.-

  25. - Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la asociación civil Club Oricao y el Sindicato de Trabajadores de Balnearios Públicos, Privados y Sitios Recreacionales, Similares y Conexos del Distrito Federal y Estado Miranda.-

  26. - Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la asociación civil Club Oricao y el Sindicato Unión Obrera y Empleados del Club Oricao.-

  27. - Acta convenio suscrita entre la asociación civil Club Oricao y el Sindicato de Trabajadores de Balnearios Públicos, Privados y Sitios Recreacionales, Similares y Conexos del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 1º de noviembre de 1997.-

  28. - C.d.A. de los Trabajadores al lugar de trabajo desde el año 1997.-

    Este Tribunal observa que durante la audiencia oral y pública, no se exhibieron las documentales signada bajo los números “1 y 4” sin embargo, las mismas constituyen actas que forman parte de las Convenciones Colectivas, en consecuencia, la exhibición de las mismas y de las documentales contentivas de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la asociación civil Club Oricao y el Sindicato de Trabajadores de Balnearios Públicos, Privados y Sitios Recreacionales, Similares y Conexos del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 1 de enero de 1993, y la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la asociación civil Club Oricao y el Sindicato Unión Obrera y Empleados del Club Oricao, se inadmiten por cuanto las mismas no constituyen medios de pruebas y con respecto a la exhibición de las Constancias de asistencia de los trabajadores, al haber sido inadmitida este Tribunal no tiene medio de prueba susceptible de valoración. Así se decide.-

    PRUEBAS PRODUCIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

    En el Capítulo I “De las Documentales”:

    Promovió y consignó marcadas con la letra “B” copias fotostáticas simples de la demanda interpuesta bajo el expediente Nº WP11-L-2005-00345, constante de Cuarenta y nueve (49) folios útiles, cursante en el expediente a los folios ciento ochenta y dos (182) al doscientos treinta (230) de la primera pieza, y por cuanto no fueron impugnadas durante la audiencia oral y pública este Tribunal la aprecia conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo, la misma no aporta nada a la solución de la presente controversia. Así se decide.

    Promovió y consignó marcado con la letra “C” Reportes o Cuadros de Prestaciones Sociales, constante de noventa y un (91) folios útiles, cursante en el expediente a los folios doscientos treinta y uno (231) de la primera pieza al setenta y tres (73) de la segunda pieza y por cuanto no fue impugnada durante la audiencia oral y pública este Tribunal la aprecia conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo, la misma no aporta nada a la solución de la presente controversia. Así se decide.

    Promovió y consignó marcado con la letra “D” Reportes de deuda desde el año 2006 al 2007, constante de cinco (05) folios útiles, cursante en el expediente a los folios doscientos setenta y cuatro (74) al setenta y ocho (78) de la segunda pieza y por cuanto no fue impugnada durante la audiencia oral y pública este Tribunal la aprecia conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo, la misma no aporta nada a la solución de la presente controversia. Así se decide.

    Promovió y consignó marcado con la letra “E” Reporte pormenorizado de los rubros y cantidades debidamente canceladas en el expediente WP11-L-2005-000345, constante de treinta y tres (33) folios útiles, cursante en el expediente a los folios setenta y nueve (79) al ciento once (111) de la segunda pieza y por cuanto no fue impugnada durante la audiencia oral y pública este Tribunal la aprecia conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo, la misma no aporta nada a la solución de la presente controversia. Así se decide.

    Promovió y consignó marcado con la letra “F” copia de recibos de pago por concepto de intereses de prestaciones sociales correspondiente a la trabajadora H.C., constante de quince (15) folios útiles, cursante en el expediente a los folios ciento doce (112) al ciento veintiséis (126) de la segunda pieza y por cuanto no fue impugnada durante la audiencia oral y pública este Tribunal la aprecia conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo, la misma no aporta nada a la solución de la presente controversia. Así se decide.

    Invocó a su favor el Contrato Colectivo del año 1993 al 1998 y el Contrato Colectivo Vigente desde el año 2008, al respecto considera este Tribunal que las mismas no constituyen medio probatorio alguno, en consecuencia se ratifica lo señalado ut supra, al no ser las convenciones colectivas medios de prueba, por lo que este Tribunal no tiene medio de prueba susceptible de valoración. Así se decide.

    En el Capítulo II “De la Comunidad de la Prueba”:

    Indicó la representación judicial de la parte demandada en su escrito que se acogía al principio de la comunidad de la prueba. La mención antes descrita no constituye medio probatorio, observando este Tribunal que este principio es de obligatoria observancia por los Jueces de la República, criterio que es confirmado en Decisión N° 765, de fecha diecisiete (17) de abril de dos mil siete (2007), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia por tanto al no se tratarse de promoción alguna de pruebas no tiene esta Juzgadora medio de prueba susceptible de valoración

    PRUEBA DE EXPERTICIA:

    Promovió la prueba de experticia de carácter técnico contable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que se instale en la sede ubicada en Caracas, para verificar y determinar los conceptos cancelados que fueron determinados en la demanda. Por cuanto la misma fue inadmitida no tiene este Tribunal medio de prueba susceptible de valoración. Así se decide.

    -IV-

    DEL FONDO

    En la presente causa quedó admitido que la Asociación demandada adeuda los intereses sobre la prestación de antigüedad en los términos previstos en la Convención Colectiva suscrita entre las partes, del período comprendido desde el mes de noviembre 2007. Al respecto la Cláusula 47 de la referida Convención Colectiva vigente replica lo establecido en la Cláusula 22 de la Convención Colectiva de 1993 y establece lo siguiente:

    Cláusula 47 FIDEICOMISO O CAPITAL ACUMULADO: El CLUB se compromete a suministrar información al trabajador cuando cumpla años de ingreso a la empresa, sobre lo que tenga para esa fecha acumulado por concepto de Prestación de Antigüedad, a los efectos de pago de intereses. El pago de dichos intereses se hará dentro del plazo de dos (2) meses a partir de la fecha aniversario de ingreso de cada trabajador.

    Por su parte el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que la prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un fondo de prestación de antigüedad, o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva en la contabilidad de la empresa. Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará intereses según las siguientes opciones:

    …(omissis)…

    1. A la tasa promedio entre la activa y la pasiva determinada por el Banco Central del Venezuela, tomando como referencia los seis principales Bancos Comerciales y Universales del país, si fuese en la contabilidad de la empresa. (…omissis..) Los intereses están exentos del impuesto sobre la Renta, serán acreditados o depositados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita decidiera capitalizarlos.

    En el caso de autos entiende este Tribunal que la Cláusula 47 está referida al pago de los intereses generados sobre la prestación de antigüedad conforme se acrediten en la contabilidad de la empresa, por tanto, corresponde a la parte demandada honrar la deuda pendiente por concepto de los intereses sobre la prestación de antigüedad desde el mes de de noviembre 2007 hasta el 30-11-2009, fecha de interposición de la presente demanda, para lo cual se ordena una experticia complementaria a los fines de su determinación, la cual será realizada por un solo experto designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución y de no ser posible la designación del experto el Tribunal lo solicitará al Banco Central de Venezuela, atendiendo lo siguiente: 1) El cálculo se computará a partir del 1º de noviembre de 2007 sobre el capital equivalente a cinco (05) días de salario por cada mes, tomando en cuenta las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo hasta la fecha de interposición de la presente demanda, 30 de noviembre de 2009 y para ello, se servirá de los recibos de pago de los salarios que ambas partes deben proveerle al experto, a los fines de determinar los salarios mensuales y diarios. A tal efecto, el experto deberá considerar las asignaciones reflejadas en cada uno de los recibos de pago para determinar el salario normal, reflejando en la hoja de cálculo el salario básico, comisiones, primas, gratificaciones, sobre sueldos, recargos por feriados, horas extraordinarias bono nocturno, salario en especie, vivienda, la diferencia del día de descanso y compensación uno (1), tal como lo estipula la Convención Colectiva en los literales g) j), Cláusula 41; Una vez determinado el salario normal, a éste se le adicionarán las incidencias de bonificación de fin de año y bono vacacional, a los fines de determinar el salario diario integral, considerando siempre en el caso del bono vacacional la fecha de ingreso y aniversario del trabajador.

    La incidencia o alícuota de referencia de la bonificación de fin de año se calculará desde noviembre 2007 conforme a lo previsto en la cláusula 7 de la Convención Colectiva anterior, es decir se tomará como referencia 42 días de salario multiplicado por el salario normal y el resultado deberá dividirlo entre 360 días; y a partir del 1º de julio de 2008 conforme a las cláusulas 8 y 75 de la Convención Colectiva 2008-2010 de acuerdo con la siguiente fórmula: A los trabajadores que perciban su salario de manera semanal: Multiplicar 50 días de referencia de utilidades por el salario diario normal y a este resultado deberá dividirlo entre 360 días.

    A los trabajadores que perciban su salario de manera quincenal: multiplicar 68 días de referencia de utilidades por el salario diario normal y a este resultado deberá dividirlo entre 360 días.

    La incidencia o alícuota de referencia del bono vacacional se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Resultado de multiplicar las referencias indicadas en la Cláusula 6 de la convención colectiva anterior y a partir del 1º de julio de 2008 conforme a la cláusula 74 de la Convención Colectiva 2008-2010, de días de bono vacacional, (de acuerdo con el tiempo de servicio del trabajador), por el salario diario normal y dividirlo entre 360 días.

    Salario integral diario: Será el resultado de la sumatoria del salario normal diario más la alícuota de utilidades más la alícuota de bono vacacional conforme a lo dispuesto en la cláusula 1 de la Convención Colectivo de Trabajo.

    Determinado el salario integral, éste se multiplicará por 5 días a fin de establecer la antigüedad acumulada mes a mes. La demandada deberá suministrar al experto contable la antigüedad acumulada al 1º de noviembre de 2007, considerando los anticipos sobre prestaciones sociales solicitados por cada demandante durante el tiempo de servicio, __documentación ésta que deberá ser suministrada por la demandada debidamente firmada por el trabajador para el momento que éste solicitó el anticipo y se realizó el pago respectivo__ y a partir del allí se aplicarán los cálculos aritméticos mes a mes como se indicó, desde el mes de noviembre de 2007 hasta el 30 de noviembre de 2009, fecha de interposición de la demanda. Determinado el monto mensual acumulado de la antigüedad, el experto contable determinará los intereses sobre la prestación de antigüedad tomando en cuenta las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, y el resultado arrojado por concepto de interés será pagado al trabajador. Así se decide.

    Respecto a la Cláusula 84: TRANSPORTE. Ambas partes convinieron que el Club reconoce como tiempo de servicio una hora diaria para la ida y otra para el regreso la cual en lugar de deducirse de la jornada efectiva, se pagará la mitad de su valor. A los efectos a la determinación del salario las partes convinieron que forma parte de éste en cuanto a transporte se refiere, los conceptos de a) el pago que hace el Club de la mitad del tiempo de transporte. b) Un bolívar con veinte céntimos (1,20) diarios a los efectos del salario que sirve de base para la liquidación de vacaciones, bonificación de fin de año y prestación de antigüedad. (Cursivas de este Tribunal)

    Del contenido de la cláusula comentada se desprende con meridiana claridad que el Club reconoce dos horas diarias de transporte y se paga una hora diaria. En el caso bajo estudio, está controvertida la metodología para su cálculo. Al respecto, la Convención Colectiva no establece la fórmula, pero es claro que cancela una hora diaria de salario por este concepto, por lo que este Tribunal debe considerar lo establecido en la Ley Sustantiva Laboral a los fines de su determinación,

    En efecto, de acuerdo con el artículo 139 de la Ley Orgánica del Trabajo el salario se podrá estipular por unidad de tiempo, por unidad de obra, por pieza o a destajo o por tarea y el artículo 140 eiusdem el salario por unidad de tiempo es entendido cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un lapso determinado, sin usas como medida el resultado del mismo. Igualmente se entiende como salario hora la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada. Así la norma, considera quien sentencia que en el caso bajo estudio la fórmula aplicable para el pago del concepto de transporte es la siguiente: Obreros: Salario semanal se divide entre 7 días y a este resultado -salario diario- se divide entre el número de horas de la jornada diaria, quedando así determinado el salario- hora que será multiplicado por la cantidad de días laborados. Empleados: Salario mensual dividido entre 30 días y este resultado -salario diario- se divide entre el número de horas de la jornada diaria, quedando así determinado el salario- hora que será multiplicado por la cantidad de días laborados. Así se resuelve.

    Respecto a las Cláusulas 4 y 73 de las Convenciones Colectivas: Días Libres Remunerados, aducen los accionantes que conforme al artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo son feriados los días domingos. Que se previó en las Convenciones Colectivas el pago de un (01) día adicional por cada día feriado trabajado, no trabajado y cuando coincida con el día de descanso señalando que cuando se trabaja se paga adicionalmente el salario respectivo más un recargo del cincuenta por ciento (50%), alegando que la empresa les adeuda este concepto, desde la fecha de ingreso de cada uno de los trabajadores demandantes, conforme al ultimo salario, cuyo monto adeudado alcanza un total de Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Ciento Diecisiete Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 759.117,37). Por su parte la Asociación Civil demandada Negó, rechazó, contradijo que se le adeude a los trabajadores pago por el concepto de DOMINGO COMO DÍAS FERIADOS TRABAJADO, desde la fecha de sus respectivos ingresos aduciendo que los mismos no se encuentran discriminados y que solo se señala la fecha de ingreso sin presentar un límite de año y/o tiempo en la demanda, aduciendo que según el Contrato de la Convención Colectiva en su Cláusula 73, Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 213, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 92, su representada se encuentra en la categoría de establecimientos de diversión y esparcimiento público, condiciones que fueron aceptadas por los trabajadores desde que ingresaron a laborar manteniéndose la cláusula 73 en la actual convención colectiva en la cual el día domingo no está contemplado como día feriado, por la actividad que desarrolla.

    Este Tribunal para decidir observa primeramente que de acuerdo con el principio de la distribución de la carga probatoria y unidad de la prueba, correspondía a los co-demandantes R.A.D., E.M., S.M., F.M., A.M., Odalisca M.M.A.S., J.J.B., N.R., G.V. y H.C., demostrar que laboraron los días domingos demandados. Siendo un hecho admitido que los trabajadores M.T.M., M.U., A.V. y F.S. tienen una jornada comprendida desde el día miércoles a domingo.

    Ahora bien, la Clausula 73 de la vigente Convención Colectiva mantiene el contenido de la Cláusula 4 de la Convención Colectiva del año 1993, expresando lo siguiente:

    Cláusula 73: DIAS LIBRES REMUNERADOS: ELCLUB, se compromete a reconocer como días festivos, libres y remunerados los días 1º de enero, 10 de marzo(Natalicio de J.M.V.) Lunes y martes de carnaval, 19 de abril, jueves y viernes santos, sábado de gloria, D.d.r., 1º de mayo, 24 de junio, 5 y 24 de julio, 29 de septiembre (día de San M.P.d.O.) 12 de octubre, 24, 25, y 31 de diciembre. Así como los declarados festivos por el estado Vargas o por la Municipalidad. Para todos los efectos se acuerdan que dichos días serán pagados de la forma siguiente:

    1. Cuando el día Feriado coincide con un día normal de trabajo y se labora, le corresponde su semana o quincena normal más un (01) día adicional de salario con el recargo del cincuenta (50%) sobre dicho día adicional. Si no presta servicio en dicho día, tendrá solo derecho al pago de su semana o quincena normal.

    2. Cuando el día feriado coincide con un día libre de descanso obligatorio y se labora en dicho día, le corresponde su semana o quincena normal más un día adicional de salario con un recargo del cincuenta por ciento (50%), sobre dicho día adicional y además otorgar el descanso compensatorio en la siguiente semana. Cuando en el mismo supuesto no se labora tendrá derecho a cobrar el día normal establecido en nómina más un salario adicional por ser feriado. En los casos de días libres convencionales pero no de descanso obligatorio si el trabajador no presta servicio tendrá derecho únicamente al salario establecido por nómina sin ninguna remuneración.

    3. Respecto al 1º de Mayo se conviene lo siguiente:

    C.1) Si coincide con un día normal de trabajo y se labora, tendrá derecho al salario establecido en nómina más dos (02) salarios adicionales con un recargo de cincuenta por ciento (50%), sobre dichos dos (02) días.

    C.2) Si coincide con un día normal de trabajo y no lo labora, tendrá derecho a su salario establecido en nómina.

    C.3. Si coincide con su día de descanso obligatorio y presta servicio en dicho día, le corresponde el salario establecido n nómina, más dos (2) días de salario adicionales con el recargo de cincuenta por ciento (50%) sobre dichos dos (2) días, más un día de descanso compensatorio en la semana siguiente.

    C.4) Si coincide con su día de descanso obligatorio y no lo labora le corresponde el salario establecido en la nómina más dos (02) días de salario adicional sin el recargo del cincuenta por ciento (50%) al que se refiere el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Del contenido de la cláusula comentada se deduce con meridiana claridad que las partes acordaron que el día Domingo se excluye como día libre remunerado, lo consideraron como un día normal u ordinario de trabajo, salvo el d.d.r., que sí fue considerado como libre remunerado. Igualmente establecieron las distintas opciones en caso de que los días feriados coincidan con el domingo (día normal) o con un día de descanso obligatorio, o con el día 1º de mayo.

    Ahora bien, en el escrito libelar los demandantes M.T.M., M.U., A.V. y F.S. y el resto de los co-demandantes, se limitaron a indicar de forma general un número total de domingos demandados sin especificar las fechas, causa o fundamento y coincidencias de los mismos con los días reconocidos como feriados remunerados en los términos de las Convenciones Colectivas, observando quien sentencia que este Tribunal que no le es dado suplir las deficiencias de las partes. Aunado a ello, de las pruebas analizadas ut supra no se evidenció que los demandantes R.A.D., E.M., S.M., F.M., A.M., Odalisca M.M.A.S., J.J.B., N.R., G.V. y H.C. hayan laborado días domingos. En virtud de las razones anteriormente señaladas es forzoso para este Tribunal declarar improcedente el pago de dicho concepto. Así se decide.

    DIFERENCIA DEL DÍA DE DESCANSO: prevista en el Acta Convenio de fecha 10 de diciembre de 1996 y en la Cláusula 88 de la Convención Colectiva de 2008. Los demandantes alegaron que la empresa les venía cancelando una especie de compensación por los días de descanso de cada trabajador, conforme al salario percibido por cada uno desde el mes de junio de 2005 hasta el 16 de junio del 2008, fecha en la cual este concepto se incorporó al salario del trabajador. Afirman que este concepto se determina multiplicando el número de salarios semanales por las semanas laboradas del año, y se divide por una constante de acuerdo al horario de trabajo de cada trabajador. Al resultado debe restársele el salario diario y el resultante se multiplica por el número de días libres de cada trabajador de acuerdo a la constante, la cual se determina restando el número de días libres de cada trabajador al año al total de días de cada año, señalando que la empresa les adeuda desde junio de 2005 hasta el 16 de junio de 2008, fecha en la cual fue incorporado al salario de cada trabajador. Por su parte la Asociación Civil demandada admitió en la contestación de la demanda adeuda este concepto desde junio de 2005 hasta el 15 de junio de 2008 de la forma y manera como ha venido efectuando tales cálculos operativos, por ser un concepto voluntario de origen patronal, por lo que NEGÓ, RECHAZÓ, CONTRADIJO que por el concepto de DIFERENCIA POR DÍA DE DESCANSO se adeuden los montos presentados en el escrito libelar, afirmando que adeuda por este concepto los siguientes montos: La cantidad de Un mil Novecientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.900,00) a los trabajadores M.T.M.R.A.D., E.M., S.M., F.M., A.M. , Odalisca Millán,M.U., M.A.S., A.V., J.J.B., Y la cantidad de Mil Novecientos Sesenta y Cinco Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.965,00) a los accionantes N.R.; F.S., G.V. y H.C.. En virtud de lo anterior, la controversia se centra en determinar como un asunto de mero derecho la metodología de cálculo del referido concepto. Al respecto, la Convención Colectiva establece que EL CLUB se compromete a seguir cumpliendo como un derecho adquirido el pago que ha venido haciendo como diferencia de descanso a los que efectúan su cobro semanalmente, así como también a los que efectúen su cobro quincenalmente de conformidad con lo previsto en el artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    El artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por causa del descanso semanal y días feriados, de horas extras y del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado por él, durante la semana respectiva.

    Primeramente, observa el Tribunal que quedaron admitidos los días de descanso reflejados en el escrito libelar, esto es, dos (02) días en los casos de los demandantes M.T.M., R.D., E.M., S.M., F.M., A.M., Odalisca Millan, M.U., M.A.S., A.V., N.R., F.S., G.V., y en los casos de J.J.B. y H.C., con un horario rotativo de doce horas por un (01) día de descanso, siendo estos días la base sobre los cuales se efectuarán las operaciones aritméticas. En el caso bajo estudio la parte demandada admitió que adeuda este concepto por el período demandado, desde el mes de junio 2005 hasta el 15 de junio de 2008, observando quien decide que la Ley sustantiva laboral y la Convención que los rige prevé como salario base de cálculo el salario normal devengado por el trabajador durante la semana respectiva. Igualmente observa quien sentencia que los accionantes no han culminado la relación laboral con su empleador, por tanto no aplica en el presente caso tomar como base de cálculo el último salario devengado. Siendo ello así, se declara procedente el pago de la Diferencia de Día de Descanso a cada demandante, para lo cual se ordena efectuar una experticia complementaria del fallo mediante la cual el experto contable designado se servirá de los recibos de pago de salarios de ese período, que ambas partes deberán suministrarle de los cuales deberá primeramente establecer el salario normal diario devengado durante cada semana y multiplicarlo por el número de días de descanso convenido para el trabajador y sumar los resultados arrojados desde el 1º de junio de 2005 semana a semana hasta el 15 de junio de 2008, que generará el monto total a pagar, más lo que resulte por concepto de indexación e intereses moratorios que se ordena pagar sobre dicho monto total, los cuales serán computados desde la fecha de notificación de la presente demanda, esto es, desde el veinticinco (25) de enero de 2010 hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo del cálculo de la indexación los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales y será calculada en base al índice de precios del consumidor (IPC) acaecido en el área Metropolitana de Caracas. Y los intereses moratorios serán calculados tomando en cuenta las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo y no operará el sistema de capitalización de los mismos. En caso de que la parte demandada no cumpla voluntariamente con la sentencia, una vez firme el informe del experto, se deberá aplicará el interés de mora sobre las cantidades arrojadas y corrección monetaria los cuales correrán desde el decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo de acuerdo con lo estipulado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicándose los parámetros antes indicados. Así se decide.

    -V-

    DISPOSITIVA

    En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por diferencias de pago de cláusulas de la Convención Colectiva, intentada por los ciudadanos M.T.M., R.A.D., E.M., S.M., F.M., A.M., ODALISCA MILÁN, M.U., M.A.S., A.V., J.J.B., N.R., F.S., G.V. Y H.C., anteriormente identificados, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ORICAO. En consecuencia, se ordena a la parte demandada a pagar a cada uno de los ciudadanos demandantes los INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD de los períodos noviembre 2007 hasta el 30 de diciembre de 2009 en los términos fijados en la motiva del presente fallo y las DIFERENCIAS POR DÍA DE DESCANSO, desde el mes de junio 2005 hasta el mes de junio de 2008, para las cuales se ordena una experticia complementaria del presente fallo. SEGUNDO: Se ordena el pago de intereses moratorios e indexación sobre el monto por concepto de diferencia por día de descanso, la cual se establecerá mediante experticia complementaria, en los términos fijados en la motiva del presente fallo. No hay condenatoria en costas.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

    LA JUEZA

    Abg. J.E.R.

    LA SECRETARIA

    Abg. VIANNERYS VARGAS.

    En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde.

    LA SECRETARIA

    Abg. VIANNERYS VARGAS.

    EXP: WP11-L-2009-000377

    JER

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