Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 31 de Enero de 2014

Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoDecaimiento De La Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 31 de Enero de 2014

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2011-000073

ASUNTO : IJ11-P-2011-000073

AUTO ACORDANDO CON LUGAR DECAIMIENTO

En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo en la fecha de hoy 21 de enero de 2014 siendo las 3:26 PM, Se ha recibido de Abg. D.J., en su carácter de Defensora Pública Quinta asignada a la Defensa del ciudadano A.T., el siguiente documento: escrito constante de 06 folios útiles, de Ratificación de de Decaimiento de Medida.

RECORRIDO PROCESAL

  1. --Acuerda fijar Audiencia Preliminar en el presente asunto, para el DÍA 26 DE MARZO DE 2012, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Notifíquese de la convocatoria al Fiscal 15° del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa Privada. Ofíciese el traslado de los imputados X.A.D.Z.; J.M.D.Z.; A.D.T.E. Y H.E.M.N., notifíquese a las victimas a estas ultimas informándole que debe presentar dentro de un plazo de cinco (05) días luego que conste en autos haber sido convocada, acusación propia o en su defecto adherirse a la consignada por la representación fiscal. Oficio al Coordinador de Archivo de este Circuito Judicial para el ingreso del presente asunto al inventario de causas activas de este Tribunal.

  2. -.-Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes presentes en la Sala de Audiencias, se deja constancia de la incomparecencia de la representación Fiscal 15° del Ministerio Público, toda vez que el mismo se encuentra en sala Nº 02, en el asunto signado bajo en numero IP11-P-2010-005554, en una Continuación de Juicio Oral y Publico, con el tribunal Segundo de Juicio, se encuentran presentes el Defensor Privado ABG. E.N. y el ciudadano victima de actas A.R.A., se deja constancia de la incomparecencia de los Imputados: X.A.D.Z.; J.M.D.Z.; A.D.T.E. Y H.E.M.N., ahora bien vista la incomparecencia de los imputados de actas se procede a diferir el presenta acto, para el día 16 DE ABRIL DE 2012 ALAS 11:30 DE LA MAÑANA, quedan los presentes notificados, se ordena librar boleta de notificación al ciudadano victima A.A., así como el defensor privado, ABG. S.M., Se ordena librar oficio de traslado de los ciudadanos Imputados desde tocuyito. Culmina el acto siendo las 10:59 de la mañana.

  3. - De la revisión de la presente causa se evidencia que para el día 16-04-2012, se encontraba fijada AUDIENCIA PRELIMINAR, en causa contra de los ciudadanos X.A.D.Z.; J.M.D.Z.; A.D.T.E. Y H.E.M.N., en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÒN ARBITRARIA DE LIBERTAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458; 174 y 218 del Código Penal y articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada respectivamente; para los ciudadanos X.A.D.Z. Y A.D.T., adicionalmente la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y con respecto a los cuidadnos J.M.Z., H.E.M.N., la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en al articulo 47 de la Ley Orgánica de identificación, todos en perjuicio de los ciudadanos A.R.A.M., C.A.A. ABREU Y EL ESTADO VENEZOLANO, y la misma no se realizo por falta de traslado, es por lo que se acuerda su reprogramación para el día 06 DE JUNIO DE 2012 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA. En consecuencia. Notifíquese a las partes. Ofíciese el traslado de los Imputados.

  4. - De la revisión de la presente causa se evidencia que para el día 06-06-2012, se encontraba fijada AUDIENCIA PRELIMINAR, en causa contra de los ciudadanos X.A.D.Z.; J.M.D.Z.; A.D.T.E. Y H.E.M.N., en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÒN ARBITRARIA DE LIBERTAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458; 174 y 218 del Código Penal y articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada respectivamente; para los ciudadanos X.A.D.Z. Y A.D.T., adicionalmente la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y con respecto a los cuidadnos J.M.Z., H.E.M.N., la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en al articulo 47 de la Ley Orgánica de identificación, todos en perjuicio de los ciudadanos A.R.A.M., C.A.A. ABREU Y EL ESTADO VENEZOLANO, y la misma no se había reprogramado, es por lo que se acuerda fijar para el día 23 DE JULIO DE 2012 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA. Fecha esta, en virtud de la cantidad de actos fijados en la agenda única llevada por este despacho, de conformidad a lo establecido en la sentencia N° 483 de fecha 14-04-2005, expediente N° 050265 emanada de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia En consecuencia. Notifíquese a las partes. Ofíciese el traslado de los Imputados.

  5. - De la revisión de la presente causa se evidencia que para el día 23-07-2012, se encontraba fijada AUDIENCIA PRELIMINAR, en causa contra de los ciudadanos X.A.D.Z.; J.M.D.Z.; A.D.T.E. Y H.E.M.N., en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÒN ARBITRARIA DE LIBERTAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458; 174 y 218 del Código Penal y articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada respectivamente; para los ciudadanos X.A.D.Z. Y A.D.T., adicionalmente la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y con respecto a los cuidadnos J.M.Z., H.E.M.N., la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en al articulo 47 de la Ley Orgánica de identificación, todos en perjuicio de los ciudadanos A.R.A.M., C.A.A. ABREU Y EL ESTADO VENEZOLANO, y la misma no se realizo por cuanto los imputados no fueron trasladados, es por lo que se acuerda fijar para el día 20 DE AGOSTO DE 2012 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. Fecha esta, en virtud de la cantidad de actos fijados en la agenda única llevada por este despacho, de conformidad a lo establecido en la sentencia N° 483 de fecha 14-04-2005, expediente N° 050265 emanada de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia En consecuencia. Notifíquese a las partes. Ofíciese el traslado de los Imputados.

  6. -En el día de hoy 17 de Septiembre de 2012, siendo las 11:20 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, Se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo a cargo del ciudadano Juez, ABG. S.R. y el Secretario de Sala, ABG. G.C.. a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar seguida en contra de los ciudadanos X.A.D.Z.; J.M.D.Z.; A.D.T.E. Y H.E.M.N.. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes presentes en la Sala de Audiencias, se deja constancia de la comparecencia de la representación Fiscal 15° del Ministerio Público, ABG. C.C., la Defensora Pública ABG. D.J.. Se deja constancia de la incomparecencia de los imputados X.A.D.Z.; J.M.D.Z.; A.D.T.E. Y H.E.M.N., quienes no fueron trasladados desde el Internado Judicial de Valencia ( Tocuyito), y las victimas. Seguidamente vista las incomparecencia de las imputados y victimas, se acuerda diferir el presenta acto, para el día 08 DE OCTUBRE DE 2012 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, quedan los presentes notificados, se ordena librar boleta de notificación al ciudadano victima A.A., Se ordena librar oficio de traslado de los ciudadanos Imputados desde tocuyito. Culmina el acto siendo las 11:37 de la mañana.

  7. - Por cuanto la audiencia Preliminar del Presente asunto se encontraba fijada para el día 08-10-2012 a 11:30 de la mañana, causa en contra de los ciudadanos X.A.D.Z.; J.M.D.Z.; A.D.T.E. Y H.E.M.N., en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÒN ARBITRARIA DE LIBERTAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458; 174 y 218 del Código Penal y articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada respectivamente; para los ciudadanos X.A.D.Z. Y A.D.T., adicionalmente la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y con respecto a los cuidadnos J.M.Z., H.E.M.N., la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en al articulo 47 de la Ley Orgánica de identificación, todos en perjuicio de los ciudadanos A.R.A.M., C.A.A. ABREU Y EL ESTADO VENEZOLANO, y la misma no se realizo por cuanto los imputados no fueron trasladados, es por lo que se acuerda fijar para el día 02 DE NOVIEMBRE DE 2012 A LAS 2:00 DE LA TARDE. En consecuencia. Notifíquese a las partes. Ofíciese el traslado de los Imputados.

  8. - Por cuanto la audiencia Preliminar del Presente asunto se encontraba fijada para el día 02-11-2012, causa en contra de los ciudadanos X.A.D.Z.; J.M.D.Z.; A.D.T.E. Y H.E.M.N., en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÒN ARBITRARIA DE LIBERTAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458; 174 y 218 del Código Penal y articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada respectivamente; para los ciudadanos X.A.D.Z. Y A.D.T., adicionalmente la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y con respecto a los cuidadnos J.M.Z., H.E.M.N., la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en al articulo 47 de la Ley Orgánica de identificación, todos en perjuicio de los ciudadanos A.R.A.M., C.A.A. ABREU Y EL ESTADO VENEZOLANO, y la misma no se realizo por cuanto los imputados no fueron trasladados, es por lo que se acuerda fijar para el día 03 DE DICIEMBRE DE 2012 A LAS 11:30 DE LA TARDE. En consecuencia. Notifíquese a las partes. Ofíciese el traslado de los Imputados.

  9. - Por cuanto la audiencia Preliminar del Presente asunto se encontraba fijada para el día 03-12-2012, causa en contra de los ciudadanos X.A.D.Z.; J.M.D.Z.; A.D.T.E. Y H.E.M.N., en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÒN ARBITRARIA DE LIBERTAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458; 174 y 218 del Código Penal y articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada respectivamente; para los ciudadanos X.A.D.Z. Y A.D.T., adicionalmente la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y con respecto a los cuidadnos J.M.Z., H.E.M.N., la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en al articulo 47 de la Ley Orgánica de identificación, todos en perjuicio de los ciudadanos A.R.A.M., C.A.A. ABREU Y EL ESTADO VENEZOLANO, y la misma no se realizo por cuanto el Tribunal de encontraba constituido en la causa N° IP11-P-2012-000674, y la misma se prolongo hasta las 2:00 de la tarde, es por lo que se acuerda fijar para el día 24 DE ENERO DE 2013 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, En consecuencia: notifíquese a las partes de igual manera se ordena oficiar el traslado interpenal de los imputados X.A.D.Z.; J.M.D.Z.; A.D.T.E. Y H.E.M.N., desde el Centro Penitenciario de Aragua Tocoron hasta la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro. Ofíciese el traslado a la Dirección de Traslado Interpenal del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia para que realice el traslado acordado atendiendo a las medidas de resguardo que el caso amerite y con la calificación de seguridad de los precitados imputados. Ofíciese al Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro para que una vez que ingrese los imputados de autos lo imponga de las normas y reglamentos internos de ese recinto.

  10. - Por cuanto la audiencia Preliminar del Presente asunto se encontraba fijada para el día 24-01-2013, causa en contra de los ciudadanos X.A.D.Z.; J.M.D.Z.; A.D.T.E. Y H.E.M.N., en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÒN ARBITRARIA DE LIBERTAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458; 174 y 218 del Código Penal y articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada respectivamente; para los ciudadanos X.A.D.Z. Y A.D.T., adicionalmente la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y con respecto a los ciudadanos J.M.Z., H.E.M.N., la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en al articulo 47 de la Ley Orgánica de identificación, todos en perjuicio de los ciudadanos A.R.A.M., C.A.A. ABREU Y EL ESTADO VENEZOLANO, y la misma no se realizo por cuanto en el Tribunal Primero de Control, no hubo despacho. Es por lo que se acuerda fijar para el día 25 DE FEBRERO DE 2013 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. En consecuencia: notifíquese a las partes de igual manera se ordena oficiar el traslado interpenal de los imputados X.A.D.Z.; J.M.D.Z.; A.D.T.E. Y H.E.M.N., desde el Centro Penitenciario de Aragua Tocoron hasta la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro. Ofíciese el traslado a la Dirección de Traslado Interpenal del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia para que realice el traslado acordado atendiendo a las medidas de resguardo que el caso amerite y con la calificación de seguridad de los precitados imputados. Ofíciese al Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro para que una vez que ingrese los imputados de autos lo imponga de las normas y reglamentos internos de ese recinto.

  11. -En el día de hoy 25 de Febrero de 2013, siendo las 11:52 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo a cargo del ciudadano Juez, ABG. S.R. y el Secretario de Sala, ABG. G.C.. a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar seguida en contra de los ciudadanos X.A.D.Z.; J.M.D.Z.; A.D.T.E. Y H.E.M.N.. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes presentes en la Sala de Audiencias, se deja constancia de la comparecencia de la representación Fiscal 15° del Ministerio Público, ABG. C.C., las Defensoras Públicas 5º Penal y 1º Penal ABG. D.J. y la ABG. NELITZA APONTE. Se deja constancia de la incomparecencia de los imputados X.A.D.Z.; J.M.D.Z. Y H.E.M.N., quienes no fueron trasladados desde el Internado Judicial de Valencia (Tocuyito), y de igual manera se deja constancia de la incomparecencia del imputado A.D.T.E., quien no fue trasladado desde el (Centro Penitenciario de Aragua Tocoron), de igual manera se deja constancia de las victimas. Seguidamente vista las incomparecencia de las imputados y victimas, se acuerda diferir el presenta acto, para el día 22 DE MARZO DE 2012 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, Fecha esta, en virtud de la cantidad de actos fijados en la agenda única llevada por este despacho, de conformidad a lo establecido en la sentencia N° 483 de fecha 14-04-2005, expediente N° 050265 emanada de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Quedan los presentes notificados. Notifíquese a las victima. Se ordena librar oficio de traslado de los ciudadanos Imputados. Culmina el acto siendo las 12:02 del mediodía.

  12. -En el día de hoy 22 de Marzo de 2013, siendo las 12:12 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo a cargo del ciudadano Juez, ABG. A.J.O.P. y el Secretario de Sala, ABG. G.C.. a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar seguida en contra de los ciudadanos X.A.D.Z.; J.M.D.Z.; A.D.T.E. Y H.E.M.N.. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes presentes en la Sala de Audiencias, se deja constancia de la comparecencia de la representación Fiscal 15° del Ministerio Público, ABG. H.J., la Defensor Pública 1º Penal ABG. NELITZA APONTE. Se deja constancia de la incomparecencia de los imputados X.A.D.Z.; J.M.D.Z. Y H.E.M.N., quienes no fueron trasladados desde el Internado Judicial de Valencia (Tocuyito), y de igual manera se deja constancia de la incomparecencia del imputado A.D.T.E., quien no fue trasladado desde el (Centro Penitenciario de Aragua Tocoron), de igual manera se deja constancia de las victimas. Seguidamente vista las incomparecencia de las imputados y victimas, se acuerda diferir el presenta acto, para el día 25 DE ABRIL DE 2012 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, Fecha esta, en virtud de la cantidad de actos fijados en la agenda única llevada por este despacho, de conformidad a lo establecido en la sentencia N° 483 de fecha 14-04-2005, expediente N° 050265 emanada de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Quedan los presentes notificados. Notifíquese a las victima. Se ordena librar oficio de traslado de los ciudadanos Imputados. Culmina el acto siendo las 12:15 del mediodía.

  13. - En el día de hoy 25 de Abril de 2013, siendo las 12:26 p.m, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo a cargo del ciudadano Juez, ABG. A.J.O.P. y el Secretario de Sala, ABG. G.C.. a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar seguida en contra de los ciudadanos X.A.D.Z.; J.M.D.Z.; A.D.T.E. Y H.E.M.N.. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes presentes en la Sala de Audiencias, se deja constancia de la comparecencia de la representación Fiscal 15° del Ministerio Público, ABG. H.J., la Defensor Pública 5º Penal ABG. D.J., y por la Unidad de la Defensa Publica. Se deja constancia de la incomparecencia de los imputados X.A.D.Z.; J.M.D.Z. Y H.E.M.N., quienes no fueron trasladados desde el Internado Judicial de Valencia (Tocuyito), y de igual manera se deja constancia de la incomparecencia del imputado A.D.T.E., quien no fue trasladado desde el (Centro Penitenciario de Aragua Tocoron), de igual manera se deja constancia de las victimas. Se le informa a las tarde que se recibe escrito presentado ante la oficina de URDD, donde los padres de los imputados X.A.D.Z.; J.M.D.Z.; donde designan como sus defensores de confianza a los ABG. E.N.. S.M. Y A.S.. Seguidamente vista las incomparecencia de las imputados y victimas, se acuerda diferir el presenta acto, para el día 28 DE MAYO DE 2013 A LAS 2:00 DE LA TARDE, Fecha esta, en virtud de la cantidad de actos fijados en la agenda única llevada por este despacho, de conformidad a lo establecido en la sentencia N° 483 de fecha 14-04-2005, expediente N° 050265 emanada de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Quedan los presentes notificados. Notifíquese a las victima. Se ordena librar oficio de traslado de los ciudadanos Imputados X.A.D.Z.; J.M.D.Z. Y H.E.M.N., al Internado Judicial de Valencia (Tocuyito), y al imputado A.D.T.E., al (Centro Penitenciario de Aragua Tocoron). Notifíquese a los ciudadanos X.A.D.Z.; J.M.D.Z.; de la designación de los defensores de confianza a los ABG. E.N.. S.M. Y A.S., por parte de sus progenitores a los fines de informar al Tribunal si ratifica esta designación. Culmina el acto siendo las 12:33 del mediodía.

  14. - En el día de hoy 28 de Mayo de 2013, siendo las 2:40 p.m., previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo a cargo del ciudadano Juez, ABG. A.J.O.P. y el Secretario de Sala, ABG. G.C.. a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar seguida en contra de los ciudadanos X.A.D.Z.; J.M.D.Z.; A.D.T.E. Y H.E.M.N.. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes presentes en la Sala de Audiencias, se deja constancia de la comparecencia de la representación Fiscal 15° del Ministerio Público, ABG. H.J., la Defensor Pública 5º Penal ABG. D.J., y el Defensor Pública 1º Penal ABG. NELITZA APONTE,. Se deja constancia de la incomparecencia de los imputados X.A.D.Z.; J.M.D.Z. Y H.E.M.N., quienes no fueron trasladados desde el Internado Judicial de Valencia (Tocuyito), y de igual manera se deja constancia de la incomparecencia del imputado A.D.T.E., quien no fue trasladado desde el (Centro Penitenciario de Aragua Tocoron), de igual manera se deja constancia de las victimas. Seguidamente vista las incomparecencia de las imputados y victimas, se acuerda diferir el presenta acto, para el día 13 DE JUNIO DE 2013 A LAS 2:00 DE LA TARDE, Fecha esta, en virtud de la cantidad de actos fijados en la agenda única llevada por este despacho, de conformidad a lo establecido en la sentencia N° 483 de fecha 14-04-2005, expediente N° 050265 emanada de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Quedan los presentes notificados. Notifíquese a las victima. Se ordena librar oficio de traslado de los ciudadanos Imputados X.A.D.Z.; J.M.D.Z. Y H.E.M.N., al Internado Judicial de Valencia (Tocuyito), y al imputado A.D.T.E., al (Centro Penitenciario de Aragua Tocoron).

  15. -En el día de hoy 13 de Junio de 2013, siendo las 2:21 p.m., previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo a cargo del ciudadano Juez, ABG. A.J.O.P. y el Secretario de Sala, ABG. G.C.. a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar seguida en contra de los ciudadanos X.A.D.Z.; J.M.D.Z.; A.D.T.E. Y H.E.M.N.. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes presentes en la Sala de Audiencias, se deja constancia de la comparecencia de la representación Fiscal 15° del Ministerio Público, ABG. H.J., la Defensor Pública 5º Penal ABG. D.J., por la Unidad de la Defensa Pública. Se deja constancia de la incomparecencia de los imputados X.A.D.Z.; J.M.D.Z. Y H.E.M.N., quienes no fueron trasladados desde el Internado Judicial de Valencia (Tocuyito), y de igual manera se deja constancia de la incomparecencia del imputado A.D.T.E., quien no fue trasladado desde el (Centro Penitenciario de Aragua Tocoron), de igual manera se deja constancia de las victimas. Se le informa a las partes que se recibe escrito presentado ante la oficina de URDD, donde los padres de los imputados X.A.D.Z.; J.M.D.Z.; donde designan como sus defensores de confianza a los ABG. E.N.. S.M. Y A.S.. Seguidamente se concede la palabra a la Defensora Pública 5º Penal ABG. D.J., quien solicita al Tribunal el traslado interpenal de los ciudadanos X.A.D.Z.; J.M.D.Z.; A.D.T.E. Y H.E.M.N., para la Comunidad Penitenciaria. Seguidamente vista las incomparecencia de las imputados y victimas, se acuerda diferir el presenta acto, para el día 18 DE JULIO DE 2013 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, Fecha esta, en virtud de la cantidad de actos fijados en la agenda única llevada por este despacho, de conformidad a lo establecido en la sentencia N° 483 de fecha 14-04-2005, expediente N° 050265 emanada de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Quedan los presentes notificados. Notifíquese a las victima. Se ordena librar oficio de traslado de los ciudadanos Imputados X.A.D.Z.; J.M.D.Z. Y H.E.M.N., al Internado Judicial de Valencia (Tocuyito), y al imputado A.D.T.E., al (Centro Penitenciario de Aragua Tocoron). Notifíquese a los ciudadanos X.A.D.Z.; J.M.D.Z.; de la designación de los defensores de confianza a los ABG. E.N.. S.M. Y A.S., por parte de sus progenitores a los fines de informar al Tribunal si ratifica esta designación. En cuanto a la solicitud de la ABG. D.J., en su carácter de Defensora Pública Quinta se autoriza el traslado interpenal de los ciudadanos X.A.D.Z.; J.M.D.Z. Y H.E.M.N., al Internado Judicial de Valencia (Tocuyito), y al imputado A.D.T.E., al (Centro Penitenciario de Aragua Tocoron), a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar. En tal sentido se Autorizar el traslado interpenal de los imputados X.A.D.Z.; J.M.D.Z. Y H.E.M.N., al Internado Judicial de Valencia (Tocuyito), y al imputado A.D.T.E., al (Centro Penitenciario de Aragua Tocoron)hasta la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro; por cuanto es el sitio natural de los penados 2° Oficiar a los Directores del X.A.D.Z.; J.M.D.Z. Y H.E.M.N., al Internado Judicial de Valencia (Tocuyito), y al imputado A.D.T.E., al (Centro Penitenciario de Aragua Tocoron), para que realice el traslado acordado atendiendo a las medidas de resguardo que el caso amerite y con la calificación de seguridad del precitado imputados 3° Oficiar al Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro para que una vez que ingrese los imputados de autos lo imponga de las normas y reglamentos internos de ese recinto. Culmina el acto siendo las 2:40 de la tarde.

  16. - Por cuanto la audiencia Preliminar del Presente asunto se encontraba fijada para el día 18-07-2013, causa en contra de los ciudadanos X.A.D.Z.; J.M.D.Z.; A.D.T.E. Y H.E.M.N., en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÒN ARBITRARIA DE LIBERTAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458; 174 y 218 del Código Penal y articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada respectivamente; para los ciudadanos X.A.D.Z. Y A.D.T., adicionalmente la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y con respecto a los ciudadanos J.M.Z., H.E.M.N., la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en al articulo 47 de la Ley Orgánica de identificación, todos en perjuicio de los ciudadanos A.R.A.M., C.A.A. ABREU Y EL ESTADO VENEZOLANO, y la misma no sé realizo por cuanto el Tribunal Primero de Control se encontraba constituido en Audiencia de Presentación en causa signada con el Nº IP11-P-2013-009608, desde las 9:50 de la mañana y se prolongo hasta las 12:25 del mediodía. Es por lo que se acuerda fijar para el día 02 DE SEPTIEMBRE DE 2013 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Fecha esta, en virtud de la cantidad de actos fijados en la agenda única llevada por este despacho, de conformidad a lo establecido en la sentencia N° 483 de fecha 14-04-2005, expediente N° 050265 emanada de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena librar oficio de traslado de los ciudadanos Imputados X.A.D.Z.; J.M.D.Z., al Internado Judicial de Valencia (Tocuyito), y al imputado A.D.T.E., al (Centro Penitenciario de Aragua Tocoron). Notifíquese a los ciudadanos X.A.D.Z.; J.M.D.Z.; de la designación de los defensores de confianza a los ABG. E.N.. S.M. Y A.S., por parte de sus progenitores a los fines de informar al Tribunal si ratifica esta designación. Ofíciese el traslado del ciudadano H.E.M.N., al Centro Penitenciario de Metropolitana Y.I.N. al Fiscal del Ministerio Publico, a la Defensa Pública y victima. Culmina el acto siendo las 2:40 de la tarde.

  17. - En el día de hoy 02 de Septiembre de 2013, siendo las 11:12 a.m., previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo a cargo del ciudadano Juez, ABG. A.J.O.P. y el Secretario de Sala, ABG. G.C.. a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar seguida en contra de los ciudadanos X.A.D.Z.; J.M.D.Z.; A.D.T.E. Y H.E.M.N.. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes presentes en la Sala de Audiencias, se deja constancia de la comparecencia de la representación Fiscal 15° del Ministerio Público, ABG. H.J., la Defensor Pública 4º Penal ABG. I.A., por la Unidad de la Defensa Pública. Se deja constancia de la incomparecencia de los imputados X.A.D.Z.; J.M.D.Z. Y H.E.M.N., quienes no fueron trasladados desde el Internado Judicial de Valencia (Tocuyito), y de igual manera se deja constancia de la incomparecencia del imputado A.D.T.E., quien no fue trasladado desde el (Centro Penitenciario de Aragua Tocoron), de igual manera se deja constancia de las victimas. Seguidamente vista las incomparecencia de las imputados y victimas, se acuerda diferir el presenta acto, para el día 09 DE OCTUBRE DE 2013 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, Fecha esta, en virtud de la cantidad de actos fijados en la agenda única llevada por este despacho, de conformidad a lo establecido en la sentencia N° 483 de fecha 14-04-2005, expediente N° 050265 emanada de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Quedan los presentes notificados. Notifíquese a las victima. Se ordena librar oficio de traslado de los ciudadanos Imputados X.A.D.Z.; J.M.D.Z. Y H.E.M.N., al Internado Judicial de Valencia (Tocuyito), y al imputado A.D.T.E., al (Centro Penitenciario de Aragua Tocoron).

  18. - .Por cuanto la audiencia Preliminar del Presente asunto se encontraba fijada para el día 09-10-2013, causa en contra de los ciudadanos X.A.D.Z.; J.M.D.Z.; A.D.T.E. Y H.E.M.N., en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÒN ARBITRARIA DE LIBERTAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458; 174 y 218 del Código Penal y articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada respectivamente; para los ciudadanos X.A.D.Z. Y A.D.T., adicionalmente la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y con respecto a los ciudadanos J.M.Z., H.E.M.N., la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en al articulo 47 de la Ley Orgánica de identificación, todos en perjuicio de los ciudadanos A.R.A.M., C.A.A. ABREU Y EL ESTADO VENEZOLANO, y la misma no se realizo, por cuanto el Tribunal se encontraba constituido en audiencia de presentación en causa signada con el Nº IP11-P-2013-0012263, desde las 10:00 de la mañana y la misma se prolongo hasta las 11:45 de la noche. Es por lo que se acuerda fijar para el día 13 DE ENERO DE 2014 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Fecha esta, en virtud de la cantidad de actos fijados en la agenda única llevada por este despacho, de conformidad a lo establecido en la sentencia N° 483 de fecha 14-04-2005, expediente N° 050265 emanada de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena librar oficio de traslado de los ciudadanos Imputados X.A.D.Z.; J.M.D.Z., al Internado Judicial de Valencia (Tocuyito), y al imputado A.D.T.E., al (Centro Penitenciario de Aragua Tocoron). Ofíciese el traslado del ciudadano H.E.M.N., al Centro Penitenciario de Metropolitana Y.I.N. al Fiscal del Ministerio Publico, a la Defensa Pública y victima.

  19. -Por cuanto, para el día de Lunes 13 de Enero de 2014, se encontraba fijada Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido contra el ciudadano X.A.D.Z.; J.M.D.Z.; A.D.T.E. Y H.E.M.N., en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÒN ARBITRARIA DE LIBERTAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458; 174 y 218 del Código Penal y articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada respectivamente; para los ciudadanos X.A.D.Z. Y A.D.T., adicionalmente la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y con respecto a los ciudadanos J.M.Z., H.E.M.N., la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en al articulo 47 de la Ley Orgánica de identificación, todos en perjuicio de los ciudadanos A.R.A.M., C.A.A. ABREU Y EL ESTADO VENEZOLANO y en v.d.N.H.D. se acuerda reprogramar el referido acto y lo fija nuevamente para el día 13 DE MARZO DE 2014 A LAS 11:30 AM.; fecha esta, en virtud de la cantidad de los actos fijados en la agenda Única Llevada por este despacho, de conformidad a lo establecido en la sentencia Nº 483 de fecha 14-04-2005, expediente N° 050265 emanada de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Se ordena notificar a las partes intervinientes en el presente proceso.

Visto el escrito presentado por la defensa publica, en relación al decaimiento de la medida por haber transcurrido, mas de dos años del ciudadano hoy imputado A.T., si haberse podido materializar las audiencias preliminar de los imputados de marras, este juzgador, en aras de la aplicación a los derechos constitucionales que consagran el derecho a la libertad personal y en atención a todo el tiempo transcurrido sin haber mediado acto alguno ha sido por causas no imputables a los imputados.

En apoyo a lo plasmado por la defensa del imputado A.T., responde nuestro m.T.S.d.J. en Sala Constitucional de fecha 22 de abril de 2005, fungiendo como ponente el Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ quien expuso:

…conforme a la disposición transcurrida transcrita, Las medidas de coerción personal independientemente de su naturaleza, están sometidas a un limite máximo de dos años, lapso que el legislador considero suficiente para la tramitación del proceso. Por lo tanto la medida cautelar decae automáticamente; una vez transcurridos los dos años…

Criterio que fue ratificado por nuestro M.T. en Sala Constitucional, fungiendo como ponente el Magistrado Pedro Rondon Hazz, de fecha 29 de julio de 2005, donde se sostuvo el criterio del decaimiento de la medida bajo los siguientes términos:

En este sentido, el juez esta obligado a declarar, a solicitud de parte e inclusive de oficio, el decaimiento de la medida privativa de libertad, tras verificar el transcurso de un lapso superior al establecido como máximo, debido al mandato expreso contenido en el citado articulo 244 de la ley procesal penal; de lo contrario, la medida devendría ilegitima y, por tanto vulneraria el derecho a la libertad personal, consagrado en el articulo 44.1 constitucional…

Tal como se desprende de las actas del proceso, el imputado A.T., se le acuerda la revisión de la medida por decaimiento; este juzgador se pronuncia de la siguiente manera; se le acuerda a los ciudadanos X.A.D.Z. Y A.D.T., adicionalmente la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y con respecto a los ciudadanos J.M.Z., H.E.M.N., la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se declara lugar la solicitud hecha por la Defensa publica a favor del imputado X.A.D.Z. Y A.D.T., adicionalmente la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y con respecto a los ciudadanos J.M.Z., H.E.M.N., la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se decreta la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 256 numerales 3, consistente en presentaciones periódica cada (7) días, por ante este circuito judicial extensión Punto Fijo, 4 (la prohibición de salida de la península) 9 (cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal), del Código Orgánico Procesal; TERCERO: revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma... Líbrese lo conducente. Cúmplase todo.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.O.P.

SECRETARIO DE SALA. ABG. G.C.

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