Decisión nº ENE-010-13 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Enero de 2013

Fecha de Resolución16 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoPartición De Bienes

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Exp. N° 16.870

DEMANDANTE: D.G.S.P., titular

de la Cédula de Identidad N° V-4.298.434.

APODERADO: No O.P..

DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia, Edif. Funda-Bermúdez, Piso 03, Oficina 11, Parroquia Santa Rosa, M.B. del Estado Sucre.

DEMANDADO: L.A.F.G., titular de la

Cédula de Identidad N° V-4.296.976.

APODERADO: No O.P..

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.

SENTENCIA: DEFINITIVA DENTRO DEL LAPSO

Visto sin Informes de las partes.

En fecha 27 de Septiembre del 2011, compareció la ciudadana: D.G.S.P., venezolana, mayor de edad, D., titular de la Cédula de Identidad N° V-4.298.434 y con domicilio en la Avenida Principal de Canchunchú, casa sin Número, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: J.L.M.S., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360 y presentó por ante este Juzgado demanda de PARTICIÓN DE BIENES contra el ciudadano: L.A.F.G., venezolano, mayor de edad, Supervisor de Mantenimiento del Hospital General de Carúpano “SANTOS ANÍBAL DOMINICCI”, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.296.976 y con domicilio en la Urbanización Guayacán de las Flores, Vereda 49, casa N° 10, sector 01, Parroquia Santa Catalina, M.B. delE.S., y en su libelo de demanda expuso:

Que se evidencia de la copia certificada de la sentencia dictada en el expediente N° 13.616, de fecha 03 de Mayo del 2002, que quedó disuelto el vinculo matrimonial que me unía al ciudadano: L.A.F.G., venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.296.976, y de este domicilio, que durante el tiempo que duró la relación matrimonial no procrearon hijos, y que adquirieron un bien consistente en una casa de INAVI, ubicada en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector 01, Vereda N° 49, distinguida con el N° 10, además de las Prestaciones sociales, que le corresponden como empleado que es al Servicio de Fundasalud, desempeñándose como Supervisor de Mantenimiento del Hospital General de Carúpano, ambos bienes, deben ser partidos en un 50% de su valor total; que desde que se Divorciaron, hasta la presente fecha, su ex-esposo se de negado a darle lo que por L. le corresponde.

Que por todo lo anteriormente expuesto, acude ante este Tribunal para demandar por PARTICIÓN DE BIENES al ciudadano: L.A.F.G., antes identificados.

Consignó conjuntamente con el Libelo los recaudos que cursan a los folios Cuatro (04) al Siete (07) ambos inclusive.

Fundamentó la presente Acción en los Artículos 173, 148, y 183 del Código Civil Venezolano y el Artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente estimó la presente demanda en la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00).-

Que la demanda fue admitida en fecha 30 de Septiembre del 2011, ordenándose la citación de la parte demandada, y se practico mediante Carteles de citación, tal y como consta a los folios Diecinueve (19) al Veintidós (22) del expediente.

Que en fecha 09 de Abril del 2012, comparece por ante este Tribunal la ciudadana: D.G.S.P., plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: J.L.M.S., Inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 65.360, quien solicitó el Nombramiento del Defensor Judicial de la parte demandada, recayendo dicho nombramiento en la persona de la Abogada en ejercicio: E.G., inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 68.939, quien en fecha 18 de Abril del 2012, acepto el cargo y juró cumplir fielmente la misión encomendada, tal y como consta a los folios Treinta y Dos (32) y Treinta y Siete (37) del presente expediente.

Que en fecha 22 de Mayo del 2012, compareció por ante el Tribunal de la Abogada en ejercicio: E.G., inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 68.939, en su carácter de Defensor Judicial del ciudadano: L.A.F.G., plenamente identificado en autos, quién consignó escrito de Contestación a la Demanda, constante en Dos (02) folios útiles, y en la cual expuso:

Que niega, rechaza y contradice en cada unas de sus parte, la demanda impuesta por la ciudadana: D.G.S.P., plenamente identificada en autos, de PARTICIÓN DE BIENES; que niega, rechaza y contradice El reclamo del 50% de las Prestaciones Sociales que le corresponde como Empleado de Funda-Salud, desempeñando el cargo de Supervisor de Mantenimiento del Hospital General de Carúpano; por cuanto no constaba la relación laboral de su representado con ninguna empresa ni siquiera la fecha de inicio, y de culminación de la relación laboral, igualmente que se le conceda o se le haga consignado pagó indicado de Prestaciones Sociales; que niega, rechaza y contradice lo que comprende de la casa, ubicada en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector 01, Vereda N° 49, distinguida con el N° 10, perteneciente a INAVI, ya que aun la vivienda no ha sido cancelada y por ende no le pertenece a la comunidad, mucho menos que le pertenezca a la ciudadana: D.G.S.P., el 50% correspondiente a lo que fue la comunidad conyugal, y así mismo se puede responder del documento de Sentencia Certificada de DIVORCIO, que en la solicitud de ambos cónyuges, manifestaron lo siguiente, que no procrearon hijos alguno, y asimismo, no existe bienes que liquidar; que mal pude solicitar la ciudadana: D.G.S.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-4.298.434, solicitar Liquidación de la Comunidad conyugal; que niega, rechaza y contradice que ese 50% que esta solicitando la parte demandante se debe declarar Sin Lugar la presente demanda; que niega, rechaza y contradice la estimación de la presente demanda por el monto de 150.000,00, en vista que no hay dada que liquidar en la presente acción intentada por la ciudadana demandante: S.P.D.

.

Que en fecha 30 de Mayo del 2012, compareció por ante este Tribunal la ciudadana: D.G.S.P., plenamente identificada en autos, asistida por el Abogado en ejercicio: J.L.M.S., Inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 65.360, quien solicita se oficie a la Dirección de Personal de FUNDA-SALUD, con sede en la ciudad de Cumana del Estado Sucre, a los fines de que efectué LA RETENCIÓN DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS DERECHOS ADQUIRIDOS correspondientes al ciudadano: L.A.F.G., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.296.976 y con domicilio en el urbanización Guayacán de Las Flores, Sector 01, Vereda N° 49, Casa N° 10, Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, durante el tiempo que tiene trabajando en dicha Fundación; tal y como consta al folios Cuarenta y Dos (42) del expediente.

Que en fecha 16 de Octubre del 2012, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria en la cual se Repuso la causa al de dejar constancia que el día 11 de Octubre del 2012, las partes no presentaron informes, de lo cual se dejo expresa constancia.

Siendo la oportunidad para promover pruebas solo la parte Actora hizo uso de ese derecho.

En este estado este Tribunal pasa a analizar las pruebas traídas a los autos:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

1) Copias fotostáticas certificada de la Sentencia de DIVORCIO intentada por la ciudadana: D.G.S.P. contra el ciudadano: L.A.F.G. dictada por este Tribunal en fecha 03 de Mayo del 2002 y la cual fue declara CON LUGAR, tal y como consta a los folios Cuatro (04) al Seis (06) del expediente.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2) Copias Simples del Documento Certificado y expedido por el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), donde da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: L.A.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.296.976, una casa propiedad de INAVI, ubicada en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector 01, Parroquia Santa Catalina, Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre, edificada en un Área de Terreno propio que no entra en esta venta y que mide una superficie de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (204,18 M²) y comprendido dentro de los siguientes Linderos, NORTE: En doce Metros con Treinta centímetros (12,30 Mts) que es su frente con la vereda N° 49, Sector 01; SUR: en igual extensión, que es su fondo correspondiente con la Casa N° 09 de la Vereda 51; ESTE: En Dieciséis Metros con Sesenta Centímetros (16,60 Mts) que es su lado con la Casa N° 12 de la Vereda 49, Sector 01 y OESTE: En igual extensión que es su lado con la Vereda 46, Sector 01; el Inmueble se distingue con el N° 10 de la Vereda N° 49 Sector 01, de la Urbanización Guayacán de Las F., el cual le ha pertenecido a su representado por haberlo construido a sus expensas con dinero preveniente de su propio peculio, el cual corren insertas al folio Siete (07) del expediente.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 y 1920 del Código de Procedimiento Civil.

En este estado este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

El matrimonio genera efectos personales y patrimoniales, dentro de éste último tal vez el efecto mas importante viene dado por la determinación del Régimen Patrimonial o económico que regirá el vínculo. Éste se traduce en el conjunto de reglas que regirán las relaciones pecuniarias de los cónyuges con ocasión del matrimonio. Los efectos de naturaleza Patrimonial del Matrimonio son los atinentes al régimen al cuál quedan sometidos los contrayentes, en lo que respecta a la propiedad y administración.

Para determinar cuál es el Régimen Patrimonial del Matrimonio debe distinguirse si las partes en atención al principio de la autonomía de la voluntad han celebrado Capitulaciones Matrimoniales o contrariamente no han celebrado tales convenciones, en el primer caso, las mismas regirán en principio la totalidad o parte del Régimen Pecuniario entre los cónyuges. Si por el contrario, los esposos no han pactado las citadas capitulaciones caen necesariamente en el Régimen Legal Supletorio de la comunidad de gananciales, regulados por el artículo 148 y siguientes del Código Civil, es decir, a falta de Capitulaciones Matrimoniales, la Ley dispone ciertas normas o reglas para regir los derechos y obligaciones de contenido Patrimonial entre los cónyuges, lo que constituye la comunidad de bienes o comunidad de gananciales.

Al efecto el artículo 148 de Código Civil señala:

>

Se deriva así que por efecto del Régimen Supletorio de la Comunidad Conyugal o Comunidad de Gananciales, son bienes comunes lo que así disponga la Ley durante el matrimonio.

Y en este mismo sentido tenemos que el artículo 156 eiusdem señala:

>

Sobre éste artículo, en cuanto a su ordinal 1° es conveniente señalar que, si los bienes adquiridos a título gratuito o no lucrativo (como herencia, donación o legado) a tenor de lo dispuesto en el artículo 151 del Código Civil, constituyen bienes propios, es natural que por contrapartida se estableciera que los bienes adquiridos a título oneroso, fueren parte de la comunidad, aún en los casos de adquisición a nombre de uno solo de los cónyuges, ya que esto es indiferente a la Ley, pues el bien será de la comunidad conyugal, y con ello se garantiza la plenitud de la comunidad.

Así las cosas observa quién suscribe, que la actora pretende la partición de los bines constituidos por una casa propiedad de INAVI, ubicada en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector 01, Parroquia Santa Catalina, Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre, edificada en un Área de Terreno propio y que mide una superficie de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (204,18 M²) y comprendido dentro de los siguientes Linderos, NORTE: En doce Metros con Treinta centímetros (12,30 Mts) que es su frente con la vereda N° 49, Sector 01; SUR: en igual extensión, que es su fondo correspondiente con la Casa N° 09 de la Vereda 51; ESTE: En Dieciséis Metros con Sesenta Centímetros (16,60 Mts) que es su lado con la Casa N° 12 de la Vereda 49, Sector 01 y OESTE: En igual extensión que es su lado con la Vereda 46, Sector 01; el Inmueble se distingue con el N° 10 de la Vereda N° 49 Sector 01, de la Urbanización Guayacán de Las F., asi como el Cincuenta Por ciento (50%) de las Prestaciones sociales adquirida por el demandado, ciudadano: L.A.F.G., donde se desempeñaba como Supervisor de Mantenimiento en el Hospital General de Carúpano, respecto de lo cual, el demandado ciudadano: L.A.F.G., manifestó que no constaba en autos la relación Laboral que mantenía con el Hospital General de Carúpano “SANTOS ANÍBAL DOMINICCI”, y además que la vivienda no ha sido cancelada.

Respecto de lo cual, entiende esta Instancia y así lo declara que el demandado, ciudadano: L.A.F.G., no trajo a los autos elemento alguno que permite a esta Instancia desvirtuar lo alegado por la actora. Por otra parte, con respecto al Inmueble constituidos por una casa propiedad de INAVI, ubicada en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector 01, Parroquia Santa Catalina, Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre, edificada en un Área de Terreno propio y que mide una superficie de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (204,18 M²) y comprendido dentro de los siguientes Linderos, NORTE: En doce Metros con Treinta centímetros (12,30 Mts) que es su frente con la vereda N° 49, Sector 01; SUR: en igual extensión, que es su fondo correspondiente con la Casa N° 09 de la Vereda 51; ESTE: En Dieciséis Metros con Sesenta Centímetros (16,60 Mts) que es su lado con la Casa N° 12 de la Vereda 49, Sector 01 y OESTE: En igual extensión que es su lado con la Vereda 46, Sector 01; el Inmueble se distingue con el N° 10 de la Vereda N° 49 Sector 01, de la Urbanización Guayacán de Las F., desde el mismo momento en que fue adjudicado entro a formar parte de la comunidad conyugal.

Por todas las razones expuestas anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A., Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por PARTICIÓN DE BIENES, intentara la ciudadana D.G.S.P. contra el ciudadano: L.A.F.G., ambas partes plenamente identificadas en autos.

En consecuencia se condena al demandado, ciudadano: L.A.F.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-4.296.976, a partir de por mitad, las Prestaciones Sociales que pudieran corresponderle en el Hospital General de Carúpano “SANTOS ANÍBAL DOMINICCI” de esta ciudad de Carúpano desde el día 19 de Junio de 1987 fecha del Matrimonio hasta el día 03 de Mayo del 2002, fecha en la quedo disuelto el vinculo conyugal, así como el Inmueble constituido por una casa propiedad de INAVI, ubicada en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector 01, Parroquia Santa Catalina, Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre, edificada en un Área de Terreno propio y que mide una superficie de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (204,18 M²) y comprendido dentro de los siguientes Linderos, NORTE: En doce Metros con Treinta centímetros (12,30 Mts) que es su frente con la vereda N° 49, Sector 01; SUR: en igual extensión, que es su fondo correspondiente con la Casa N° 09 de la Vereda 51; ESTE: En Dieciséis Metros con Sesenta Centímetros (16,60 Mts) que es su lado con la Casa N° 12 de la Vereda 49, Sector 01 y OESTE: En igual extensión que es su lado con la Vereda 46, Sector 01; el Inmueble se distingue con el N° 10 de la Vereda N° 49 Sector 01, de la Urbanización Guayacán de Las Flores. Así se decide.

P., R. y D. copia certificada.

Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A., Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Dieciséis (16) días del Mes de Enero del año Dos Mil Trece (2.013) Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez

Abg. S.G. de M..

La Secretaria Acc;

L.. A.T.M..

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo la 1:00 de la tarde.

La Secretaria Acc;

L.. A.T.M..

SGDM/Fvc/ajno

Exp. N°. 16.870.

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