Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 20 de Junio de 2012

Fecha de Resolución20 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDivorcio Ordinario

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y

SUSTANCIACION.

Barinas, 20 de junio de 2012. 202 o y 153 o

De conformidad con el auto de esta misma fecha cursante al Cuaderno

Principal de la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO se procede a

aperturar EL PRESENTE CUADERNO SEPARADO DE INSTITUCIONES

FAMILIARES, DONDE SE PROVEERÁ LO CONDUCENTE RESPECTO A LA

OBLlGACION DE MANUTENCION, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y

CUSTODIA, a favor del n.S.O., de 06 años

de edad. En consecuencia de conformidad con el articulo 351 LOPNA la

C.J.P. del. n.S.O., será ejercida por la madre ciudadana D.Y.R.

GARCIA. Se fija a cargo del padre de conformidad con el artículo 05, 07 literal Ud",

30 Y 351 LOPNA y 23 'de la Ley Orgánica del Trabajo, OBLIGACiÓN DE

MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONAL por la cantidad de

SEISCIENTOS BOLlVARES (8s. 600,00) mensuales, adicional en los meses de

Agosto y Diciembre la cantidad de MIL BOLlVARES (8s. 1.000,00), para gastos

escolares y decembrinos. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la

P.P., será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la

misma manera se establece en beneficio del n.S.O. y del padre no Custodio un REGIMEN DE CONVIVENCIA

PROVISIONAL AMPLIO. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez

Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la

misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de

la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera

Ins ancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,

CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,

cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2012-000427, todo de conformidad

con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

LA SECRETARIA.

Exp. N° MD11-V-2012-000427

YFGG/jg

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