Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Julio de 2004

Fecha de Resolución29 de Julio de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 29 de Julio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2001-000147

ASUNTO : LJ01-P-2001-000147

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO-.

Visto el cumplimiento de las condiciones fijadas al imputado DENIX M.P.F.; este Tribunal Pasa a dictar auto fundado de conformidad con los artículos 45, 48.7, 173, 175, 177 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:

EL IMPUTADO

Ciudadano DENIX M.P.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.951.603 domiciliado en la Vía Principal, Quinta El Chaparral, al lado de la Escuela Mucunutan, Tabay, quien estuvo asistido en la causa por los abogados ROGNA E.P.G. y J.L.H.F., Defensores Privados de este Circuito Judicial.

DE LOS HECHOS

La representación fiscal imputó al prenombrado ciudadano DENIX M.P.F., que el 28 de enero de 1999, fue denunciado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la ciudadana L.M.B., plenamente identificada en autos, quien expuso que contrajo matrimonio el 12 de marzo de 1998, con el ciudadano DENIX M.P.F., y el mes de agosto del mismo año decidieron separarse de hecho. Aproximadamente en el mes de noviembre del mismo año recibió una llamada telefónica de la ciudadana M.D.C.T., persona con la que su esposo DENIX M.P.F. , tiene una hija, quien le pregunto ¿Qué si aún continuaba su relación con DENIX? Respondió la aquí denunciante que se había separado y que nada tenía que ver con él. Seguidamente la ciudadana M.D.C.T. , le comentó que preguntaba lo antes dicho, por que ellos se habían casado, respondiendo la denunciante que eso no podía ser , porque el ciudadano DENIX M.P.F., y ella habían contraído matrimonio y que además en ese momento se negaba a darle el divorcio , siendo acusado por la representación fiscal como Bígamo, ya que tenía dos (2) actas matrimoniales con diferentes mujeres.

DEL DERECHO

Luego de tramitada la investigación e instrucción de la causa de acuerdo, el Juzgado de Control 3, le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, al éste admitir los hechos imputados en fecha 11 de noviembre de 2002. En tal acto se les impuso las siguientes medidas por un lapso de dos años, a tenor de lo dispuesto en el artículo 39 del reformado texto legal:

No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

No frecuentar la residencia de la agraviadas ni mantener contacto directo con las víctimas; salvo para el caso de dilucidar en lo sucesivo, su situación jurídica ante el tribunal civil que conozca lo pertinente con respecto a ambas víctimas.

Permanecer en el trabajo que hasta ahora desempeñaba.

Ahora bien, luego de verificado por parte de este Tribunal el transcurso del tiempo, la representación de la defensa solicitó se convocara a una audiencia a los fines de dilucidar el régimen de presentaciones, constatando que el prenombrado imputado acreditó en autos las condiciones que les fueran impuestas (f 85 al 103) respectivamente.

Por otra parte no le consta al Tribunal que sea reincidente en cuanto a hechos delictivos semejantes a los que se les siguió investigación criminal; cumpliendo con todas las condiciones. Se prescinde de la convocatoria a la audiencia de que trata el artículo 323 eiusdem, por tratarse de un punto de mero derecho.

DISPOSITIVA

UNICO

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48.7 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano DENIX M.P.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.951.603 domiciliado en la Vía Principal, Quinta El Chaparral, al lado de la Escuela Mucunutan, Tabay, Mérida, Estado Mérida., por el delito de BÍGAMIA AGRAVADA, prevista y sancionada en el artículo 402 del Código Penal.

Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ (T) DE CONTROL N° 03

Abg. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

Abog. YENY VILLAMIZAR

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