Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoProrroga Conforme Al Articulo 250 Del Copp

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 26 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007886

ASUNTO: RP11-P-2012-007886

PRORROGA OTORGADA AL MINISTERIO PÚBLICO

Visto el escrito presentado por la Abg. K.A., Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual solicita prórroga para presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, seguida al ciudadano D.D.J.R.M.; titular de la cedula N° 16.222.212; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V., en concordancia con el 80 del Código Penal, en concordancia del artículo 217 de La LOPNNA y el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Especial, en perjuicio de la victima, niña de 11 años; encontrándose en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud que hasta la presente fecha no ha recibido la resultas de diligencias ordenadas por esa Representación Fiscal, por la magnitud y relevancia del caso, tomando en consideración la complejidad que reviste la investigación y en tal virtud la imposibilidad material de que estén las resultas de las diligencias solicitadas dentro del lapso de treinta (30) días establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, como actuaciones complementarias para presentar la acusación respectiva, por ese Despacho para el total esclarecimiento de los hechos, y que las mismas son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: La Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del Acto Conclusivo alegando que no ha recibido la resultas de diligencias ordenadas por esa Representación Fiscal, por la magnitud y relevancia del caso, tomando en consideración la complejidad que reviste la investigación y en tal virtud la imposibilidad material de que estén las resultas de las diligencias solicitadas dentro del lapso de treinta (30) días establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de 30 días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debía concluir originalmente el día 27/11/2012; por cuanto la por cuanto la detención del imputado se realizó en fecha 26/10/2012, es por lo que estando dentro de la oportunidad procesal se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 27 de noviembre de 2012, la cual vencerá el día 11 de diciembre del presente año; ello a los efectos de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida al imputado D.D.J.R.M.; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V., en concordancia con el 80 del Código Penal, en concordancia del artículo 217 de La LOPNNA y el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Especial, en perjuicio de la victima, niña de 11 años; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia; éste Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 27/11/2012, la cual vencerá el día 11 de diciembre del presente año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, ello a los efectos de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida al imputado D.D.J.R.M. venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha: 17-10-77, de profesión u oficio Albañil, titular de la cedula N° 16.222.212, de estado civil: soltero, hijo de C.d.J.R. y Goda V.M., residenciado en Guiria, Sector B.d.M., Parte Dos, casa S/N, por el Preescolar y en la otra dirección: Yrapa, Sector El Chuare, calle Ayacucho, casa Nº 57, Municipio M.d.E.S.., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V., en concordancia con el 80 del Código Penal, en concordancia del artículo 217 de La LOPNNA y el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Especial, en perjuicio de la victima, niña de 11 años, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión y se ordena la remisión de la presente resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. A.R. ABG. M.M.A.

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