Decisión nº PJ001200900004 de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 8 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYanys Matheus
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 8 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-000016

ASUNTO: IP01-P-2008-000016

SENTENCIA DEFINITIVA QUE DECIDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL CUMPLIMIENTO D ELAS CONDICIONES BAJO

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZA PROFESIONAL: Abg. YANYS MATHEUS DE ACOSTA

SECRETARIO DE SALA: Abg. OLIVIA BONARDE

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. EGLIMAR GARCIA

VICTIMA: COROMOTO S.D.M.

ACUSADO: D.M. MARRUFO

DEFENSOR PUBLICO: Abg. E.H.

DELITO: BIGAMIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal previa celebración de la audiencia Oral y estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a la competencia contenida en el artículo 6 y 64 del Código Orgánico Procesal Penal a explanar las motivaciones y razones de derecho por las cuales el tribunal estimó que concurren en el caso los presupuestos a los que se refiere el artículo 45 Y 48.7 y siguientes de la Ley Adjetiva Penal. A continuación se formulan las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

ANTECEDENTES

En fecha 21 de diciembre de 2007 se recibió por ante este Tribunal escrito interpuesto por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público Abg. J.M.M.S., mediante el cual se acusó penalmente y solicitó el enjuiciamiento contra el ciudadano: D.M.M.Q., por la presunta comisión del delito de BIGAMIA; en perjuicio de OFELIA COROMOTO SÁNCHEZ y YERAINE A.G. ARAPÉ.

Encontrándose el imputado representado por el Defensor Público Sexto Abg. E.H..

En fecha 23 de julio de 2008 se celebró la Audiencia Preliminar con la comparecencia de las partes comparecientes.

DE LOS HECHOS

Expuso la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en la audiencia preliminar que en fecha 14 de julio de 1997 la ciudadana OFELIA COROMOTO S.D.M. compareció por ante las oficinas del Cuerpo Técnico Judicial de la ciudad de S.A. deC. ahora CICPC, a los fines de denunciar al ciudadano MARRUFO QUIÑONES D.M. quien contrajo matrimonio civil con su persona en fecha 9-01-1990, el cual se realizó en el despacho de la Prefectura de esta ciudad y luego el día 20-12-1996, contrajo matrimonio civil con la ciudadana GOMEZ ARAPE YERAINE AIME realizado en el Centro familiar restaurante “El Tinajero” en la ciudad de S.A. deC. estado Falcón.

CAPITULO II

ACUSACIÓN FISCAL

Con ocasión de la Acusación presentada por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público Abg. J.M.M.S., este Juzgado fijó, conforme a las previsiones legales estatuidas en el procedimiento penal acusatorio la respectiva audiencia preliminar a tenor de lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Ministerio Público acusó formalmente el imputado antes mencionado por la presunta comisión del delito de BIGAMIA, previsto y sancionado en el artículo 400 del Código Penal.

En tal sentido, presentó los fundamentos que sirvieron a modo de cimiento para presentar la Acusación, así como las pruebas testimoniales y documentales que se producirán en el eventual Juicio Oral y Público, y solicitó su admisión en virtud de que eran útiles, necesarias y pertinentes.

Por su parte el Defensor Público Sexto Penal E.H., quien ratificó su escrito mediante el cual solicita la Suspensión Condicional del Proceso, con fundamento en la retroactividad de la ley penal por cuanto los hechos acusados no se encuentran excluidos por la Ley de Beneficio en el P.P. derogada para la aplicación del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal reformado en lo que se refiere a la Suspensión Condicional del Proceso, solicitó a tenor de lo establecido en el artículo 552 del mismo Código Vigente por retroactividad de la ley penal, la aplicación de dicho procedimiento, se imponga la alternativa a la prosecución del proceso, a los fines de que admita su responsabilidad para imponerlo de la Suspensión Condicional del Proceso y del las condiciones del régimen de prueba y una vez verificado su cumplimiento se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 42 del Código orgánico procesal Penal Vigente.

CAPITULO III

SOBRE EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En S.A. deC. delE.F., el día de hoy, 14 de Diciembre de 2009, siendo las 10:00 AM, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 7 el Tribunal Primero Penal de Control de Coro, a cargo de la Abogada Abg. Yanys Matheus Suárez, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral de de Verificación de Condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; condiciones éstas impuestas al ciudadano Imputado: D.M.M.Q., por la presunta comisión del delito de Bigamia. Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria Abg. O.B.S. para que verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia, de la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Falcón, Abogado E.H., el Imputado D.M.M.Q.. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien expuso que se ha cumplido con las condiciones impuestas por el acusado, en virtud de que se ha recibido el Informe de Finalización del Régimen de Prueba por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ya que la condición impuesta por el Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el ordinal 10° del artículo 44 del Código Orgánico Procesal por el lapso de un año la condición siguiente: 1.-Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 2.- Permanece residenciado en la misma dirección. Seguidamente la ciudadana Jueza, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole sin tecnicismos jurídicos el motivo de la presente audiencia. Exponiendo el mismo que ésta de acuerdo con la misma, ya el ha cumplido con la condición impuesta. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa quien expuso verificada las condiciones impuestas, se decrete el Sobreseimiento del presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la N.P.A.. La Victimas expone que están de acuerdo que ya termine esto. Seguidamente la jueza oídas las exposiciones de todas las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Verificada como ha sido el cumplimiento de la condición impuesta durante el lapso de un año, como fue la 1.-Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 2.- Permanece residenciado en la misma dirección, se decreta el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem. La presente decisión, se publicará dentro del lapso legal establecido, en los mismos términos explanados en la presente audiencia, mediante auto separado. Se deja constancia, que se cumplieron con todas las formalidades de ley. En este estado el Defensor solicita copia simple del acta. Este Tribunal acuerda lo solicitado por la defensa, por cuanto dicho petitorio de solicitud de copias, no es contrario a derecho. Quedan notificadas todas las partes presentes de la presente decisión, concluyendo a las 10:45 de la mañana, de este mismo día. Es todo. Terminó y conforme firman.

CAPITULO IV

SOBRE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y LA MEDIDA IMPUESTA.

En vista de la solicitud presentada por la defensa en cuanto a la aplicación del artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, para el presente asunto, alegando para ello que su defendida no tiene conducta predelictual y por tratarse de un delito leve, y por cuanto la suspensión del proceso se puede solicitar en cualquier momento, luego de admitida la acusación y hasta antes de acordarse la apertura a juicio, motivo suficiente para solicitar se aplique el citado procedimiento. En cumplimiento al deber que tiene toda Jueza o Juez de garantizar el respeto al Debido Proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe el Tribunal resolver de inmediato los puntos varios alegados por la Defensa Pública, de la siguiente manera:

El procedimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente:

Art. 42. Requisitos: En los casos de delitos leves, cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de Control, o al Juez de Juicio, la suspensión condicional del proceso, siempre que se admita la plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…omisis.

El Art. 43. Procedimiento. A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso y resolverá en la misma audiencia…..omisis.

El Art. 44. Condiciones. El juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos años y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado…omisis.

Una vez verificado como han sido el cumplimiento de los requisitos exigidos en la disposición contenida en el artículo 42 del citado código, como lo es en el caso que nos ocupa, al haber admitido este Tribunal parcialmente la acusación y el acusado de autos haber admitido plenamente el hecho, resultando ser un delito leve, así como haber escuchado la opinión fiscal y las víctimas quienes manifestaron estar de acuerdo y no oponerse al procedimiento. Considera esta juzgadora que están dados todos los requisitos exigidos por la ley para que proceda con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia de conformidad con lo contenido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se impone cumplir al acusado la siguiente condición del Régimen de Prueba:

Se le imponen al acusado D.M., las condiciones siguientes:

Primero

consistente en residir en un lugar determinado Urbanización Las Velitas, Bloque 17, apartamento 01-03, piso uno, residencia de F.M.B..

Segundo

Permanecer activo laboralmente y debe asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Y se suspende el proceso en la presente causa hasta el cabal cumplimiento de la obligación impuesta por el lapso de un (01) año contado a partir del 23 de julio de 2008 y, en ocasión al término de la pena a imponer, con la advertencia al acusado de los efectos y beneficios sobre la suspensión condicional del proceso. En consecuencia se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial en espera del cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado. Y así se decide.-

CAPÍTULO V

DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

SOBRE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Como bien lo establece los establecen los artículos 44, 45 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales prevén textualmente:

El Art. 44. Condiciones. El juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos años y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado…omisis.

En régimen de prueba a estará sujeto a control y vigilancia por parte del Delegado de Prueba que designe el juez, y en ningún caso; el plazo fijado podrá exceder del término medio de la pena aplicable.

El Art. 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al ministerio público, y a la victima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las condiciones se decretara el sobreseimiento de la causa.

El Art. 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:

7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva; Ob. Cit.

Una vez verificado como han sido el cumplimiento de los requisitos exigidos en la disposición contenida en el artículo 42 del citado código, como lo es en el caso que nos ocupa, al haber admitido este Tribunal parcialmente la acusación y el acusado de autos haber admitido plenamente el hecho, resultando ser un delito leve, así como haber escuchado la opinión fiscal y las víctimas quienes manifestaron estar de acuerdo y no oponerse al procedimiento y haberse decretado Con Lugar la Suspensión Condicional la del Proceso por cuanto se encontraron dados todos los requisitos exigidos por la ley para que proceda con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia de conformidad con lo contenido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal y se impone cumplir al acusado D.M., la siguientes condiciones del Régimen de Prueba: Primero: consistente en residir en un lugar determinado Urbanización Las Velitas, Bloque 17, apartamento 01-03, piso uno, residencia de F.M.B.. Segundo: Permanecer activo laboralmente y debe asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Y se suspende el proceso en la presente causa hasta el cabal cumplimiento de la obligación impuesta por el lapso de un (01) año contado a partir del 23 de julio de 2008 y, en ocasión al término de la pena a imponer, con la advertencia al acusado de los efectos y beneficios sobre la suspensión condicional del proceso. En consecuencia se ordenó la remisión del presente asunto al archivo judicial en espera del cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado. Habiéndose verificado que mantiene su dirección o domicilio actual así como un informe de finalización del cumplimiento de las condiciones bajo la Suspensión Condicional del Proceso emitido por parte de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario conforme a lo que establece el articulo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo verificado efectivamente las condiciones de ley impuestas y escuchadas las exposiciones de las partes, se dicta la dispositiva siguiente: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano: D.M.M.Q., venezolano, nacido el 04/07/1961, titular de la cédula de identidad Nº 7483184, Ingeniero, domiciliado en UD-7, bloque 2, Caricuao en Caracas, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de BIGAMIA, previsto y sancionado en el artículo 400 del Código Penal, todo de conformidad a los artículos 42, 43, 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, cesando toda medida de coerción personal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal con sede en Coro del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Se verifican las condiciones imputas bajo el Procedimiento de Suspensión condicional del proceso al ciudadano: D.M.M.Q., venezolano, nacido el 04/07/1961, titular de la cédula de identidad Nº 7483184, Ingeniero, domiciliado en UD-7, bloque 2, Caricuao en Caracas, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de BIGAMIA, previsto y sancionado en el artículo 400 del Código Penal, todo de conformidad a los artículos 42, 43, 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, cesando toda medida de coerción personal, habiendo trascurrido mas del lapso de Un (01) Año para el cumplimiento de dichas condiciones, habiendo escuchado la opinión favorable del Ministerio Público como lo establece el articulo 42 de COPP, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: IP01-P-2008-000016, seguida en contra de: D.M.M.Q., antes identificado, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de BIGAMIA, previsto y sancionado en el artículo 400 del Código Penal, todo de conformidad a los artículos 42, 43, 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, cesando toda medida de coerción personal., antes identificado, todo de conformidad a los artículos 42, 43, 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, cesando toda medida de coerción personal. Remítase el asunto al archivo judicial de este Circuito en espera del acto de firmeza. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada a los Ocho (08) días del mes de Enero de 2010.

Notifíquese, Regístrese y Publíquese la presente Sentencia Definitiva.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABG. YANYS MATHEUS SUÁREZ

LA SECRETARIA

ABG. OLIVIA BONARDE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-000016

OLUCIÓN Nº PJ001200900004

FECHA: 08-01-2010

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