Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBeatriz Pérez Solares
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

ASUNTO KP01-P-2010-01651

Revisadas las presentes actuaciones el Tribunal se aboca al conocimiento de la causa y emite el pronunciamiento correspondiente, previo a las siguientes consideraciones:

Al ciudadano D.A.V., titular de la cédula de identidad Nº 13678263, le fue imputado la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el artículo 218.3 del Código Penal.

Realizada la audiencia de juicio en fecha 01-11-2010, admitida la acusación así como las pruebas presentadas por la Vindicta Pública, se impuso al acusado de las formulas de solución anticipada, con la anuencia de la fiscalia estuvo de acuerdo en la suspensión del proceso a pruebas, por lo que se fijo un plazo y se impuso al acusado, como obligaciones: 1) Mantener un domicilio estable; 2) Mantener un trabajo permanente debiendo consignar constancia de trabajo actualizada y 3) Someterse a la vigilancia de un Delegado de Prueba.

Verificado que el lapso ha vencido, se procede a comprobar el cumplimiento de las obligaciones y en efecto se observa que no consta incumplimiento por parte del probacionario, ya que ha quedado acreditada su buena conducta dentro del régimen de prueba establecido, como lo indica el delegado de prueba en los informes que remitió, donde consta lo puntual de la asistencia, así como la información del delegado de prueba que rigurosamente explica la favorable evolución que ha tenido el probacionario en el periodo de suspensión, obra a su favor el hecho cierto de no presentar registro posterior a esta causa, por lo que es indefectible concluir que se han cumplido a cabalidad todas las condiciones durante el lapso que se estableció para ello; y así se declara.

Forzoso es declarar que el ciudadano D.A.V., ha cumplido a cabalidad las condiciones impuestas, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45 del COPP, en relación con el Art. 318.3 y 48.7 eiusdem, se decreta el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 45 del COPP en relación con el artículo 318.3 eiusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano D.A.V. cédula de identidad Nº 13678263, venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 30-03-1978, de 32 años de edad, soltero, agricultor, hijo de O.V. y padre desconocido, domiciliado en calle comercio con J.A.P., casa Nº 44, Sanare, Estado Lara, al lado del colegio Las Monjas, teléfono 0414-5505518, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el artículo 218.3 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 48, queda extinguida la acción penal.

Notifíquese a la fiscalía del Ministerio Público, a la defensa y probacionario.

Por cuanto la presente decisión tiene efectos análogos a los de la sentencia absolutoria, a los fines sea excluido el registro del ciudadano D.A.V. cédula de identidad Nº 13678263, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el artículo 218.3 del Código Penal, remítase oficio a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial para que sea EXCLUIDO este registro del sistema Escorpio. Así como a la División de Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en CARACAS DISTRITO CAPITAL, para excluir este registro policial.

Remítase Al archivo judicial una vez conste las resultas de las boletas de notificación y la exclusión del SIIPOL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil once. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Se publica y registra en esta misma fecha.

Juez de Juicio 5

B.P.S.

Secretaria

/bea

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