Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Julio de 2007

Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoHomologación Régimen De Visitas

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Veintitrés de Julio del año dos mil siete.-

197º y 148º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos D.H.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.400.074, domiciliada en Capilla Las mercedes, calle A.J.d.S., casa Nº 3-1, vía Tabay, Municipios Capitán S.M.d.E.M. y el ciudadano N.L.S.A., venezolano, mayor de edad, casado, entrenador deportivo, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.433.534, domiciliado en Maracaibo, Sector Los Robles, calle 114 con avenida 60, casa Nº 113-A 39, Municipio Maracaibo, Parroquia L.H.H.E.Z., por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha doce (12) de junio del año dos mil siete, quienes en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, venezolanos, de siete (07) y cinco (05) año de edad, respectivamente, quienes convinieron en establecer un Régimen de Visitas a favor de sus hijos, al respecto se acuerda: “motivo a que N.L. esta residenciado en la ciudad de Maracaibo, se establece que la etapa vacacional escolar y navideña serán compartidas en un cincuenta por ciento (50%), cada progenitor. En cuanto a los días festivos o feriados compartidos alternativamente. Así mismo compartirá con los niños cuanto se encuentre en la ciudad de Mérida”. Presente el padre de los prenombrados niños, ciudadano N.L.S.A., manifestó: “estoy de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de mis hijos y me comprometo a mantener contacto telefónico con mis hijos. Ambas partes solicitan por ante este Tribunal la homologación del presente convenimimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos D.H.A.M. y N.L.S.A., plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.

ABOG. G.Y.J..

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. A.L.P.R..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-

Fm/17035

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