Decisión nº PJ0022014000048 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 8 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, ocho de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: PP01-L-2014-000054

PARTE DEMANDANTE: D.N.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.349.456, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: P.T.G.A., inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado con el Nº 165.603, Procuradora Especial de Trabajadores adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo.

PARTE DEMANDADA: N.E.A.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.067.850.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: N.P., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado con el Nº 23.646.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales.

Hoy, 08 de julio de 2014, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la demandante, ciudadana D.N.G.A., y su apoderada judicial, abogada P.T.G.A., Procuradora Especial de Trabajadores adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo; y por la otra la demandada, ciudadana N.E.A.H., debidamente asistido por el abogado N.P., todos identificados en el encabezamiento de esta acta y con facultades suficientes para actuar en esta audiencia. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, los comparecientes, analizado el asunto planteado en las reuniones de la audiencia preliminar, como producto de la mediación, manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que, estando presentes las partes, se revisan los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:

Primera

Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, la cual se inició el 15 de diciembre de 2012 y terminó el 13 de abril de 2013, por lo que ambas partes reconocen y aceptan el tiempo que duro el vínculo laboral siendo que convienen en que la relación de trabajo finaliza por cierre del establecimiento comercial donde se prestó el servicio, por lo que no resulta procedente la indemnización contenida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; igualmente manifiestan estar de acuerdo en la jornada en que laboraba la demandante, siendo que en el primer mes, la misma fue de seis horas diarias; devengando como salario durante toda la relación, el salario mínimo legal; no laborando horas extraordinarias ni días de descanso, domingos o feriados; de igual forma acepta y reconoce la demandante, haber recibido el pago oportuno de su salario durante el tiempo de la relación; en virtud de lo expuesto, corresponde a la parte actora los conceptos laborales que se generan al momento de la finalización del vínculo laboral, por lo que conviene la parte demandada en pagar las correspondientes prestaciones sociales y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Segundo

Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, se procedió a recalcular lo pedido, resultando una diferencia a favor del trabajador demandante de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00), cantidad que conviene la demandada en pagar a la demandante, que comprende los conceptos demandados, vale decir, diferencia de la prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; vacaciones y bono vacacional fraccionadas de conformidad con la Ley; beneficio de alimentación contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores; siendo que acepta la demandante que le pagaron en su oportunidad todos los salarios generados durante el tiempo que duró el vinculo laboral; de igual forma, queda incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió; siendo que la demandada ofrece pagar a la demandante, ciudadana D.N.G.A., la suma convenida, CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00), en este acto, en dinero efectivo, suma que recibe la ex trabajadora, a su entera y cabal satisfacción, y así se hace constar.

Tercero

LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida, expresando el EX TRABAJADOR, que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y debidamente asistida de abogado.

Cuarto

LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por el ex trabajador y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.

Quinto

LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.

Sexto

LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando LA EXTRABAJADORA que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a la EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE PATRONAL.

Las partes solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que se encuentra presente la ex trabajadora demandante, debidamente acompañada de su apoderada judicial, Procuradora Especial de Trabajadores adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo; y la demandada debidamente asistida de abogado de su confianza, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia legal debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, acudiendo personalmente la trabajadora a esta reunión de la audiencia preliminar, y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un p.d.M., es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. dirigido por este Tribunal, a fin de promover la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos como mecanismo adecuado y conveniente para la concluir las disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena la devolución de las pruebas y el cierre y archivo del expediente, por cuanto se ha verificado el pago convenido. Se hace constar que las partes reciben el material probatorio. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes.

Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.

La Juez,

Abg. C.L.I.A.

LOS COMPARECIENTES:

Demandante,

D.N.G.A.

Apoderada Judicial de la Parte Demandante,

Abg. P.T.G.A.

Demandada,

N.E.A.H.

Abogado Asistente de la Parte Demandada,

Abg. N.P.

La Secretaria,

Abg. Jenith Cordero de Franco

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