Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

197° y 148°

SENTENCIA N° 34

EXPEDIENTE N° 55.307

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

SOLICITANTE: Dennyz Yovanny Salcedo Matos, titular de la Cédula de identidad N° V- 18.091.173, en beneficio del niño J(NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificada con Partida de Nacimiento N° 63, de fecha 15 de octubre de 2007, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia, Estado Táchira.

En fecha 21 de febrero de 2008, se recibió por distribución, escrito mediante el cual el ciudadano Dennyz Yovanny Salcedo Matos, titular de la Cédula de identidad N° V- 18.091.173, asistida por la abogado N.B.B., Defensora Publico de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificada con Partida de Nacimiento N° 63, de fecha 15 de octubre de 2007, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia, Estado Táchira, en el sentido que se corrija el error cometido, al transcribir de manera incorrecta el primer del padre del niño, al colocar: “DENNYS” cuando lo correcto es que debe decir: “DENNYZ”. Junto a su escrito anexo copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil y copia de la cedula de identidad del solicitante.

Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 25 de febrero de 2008, en el cual se acordó darle procedimiento previa notificación al Fiscal del Ministerio Publico, formalidad esta que se cumple al folio 09.

PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:

U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir de manera incorrecta el primer nombre del padre del niño, colocando: “DENNYS” cuando lo correcto es que debe decir: “DENNYZ”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del n.J.R.S.R., para que en lo sucesivo aparezca correctamente el primer nombre del padre del niño, es decir: “DENNYZ”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 63, de fecha 15 de octubre de 2007, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia, Estado Táchira, perteneciente al niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que aparezca correctamente el primer nombre del padre del niño, es decir: “DENNYZ”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil Municipal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente. Expídase copia certificada a la parte interesada.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 10 de marzo de 2008.

Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03

ABOG. G.L.P.

SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficios N° 599, al Registro respectivo.

El Secretario.

SENTENCIA N°

Exp. N° 55.307

Rect. de Partida de Nacimiento

Dmb.-

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