Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 3 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteEdith Maita
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 3 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000531

ASUNTO : NP01-D-2011-000531

SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, por el Procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, el mismo día de la celebración de la audiencia Preliminar, por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el Artículo 578 literal “f”, 583, 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

IDENTIDAD OMITIDA.

IDENTIFICACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, resumidos de la siguiente manera: ““En fecha 15/12/2011, siendo aproximadamente las 6:30 minutos de la tarde, funcionarios adscritos a la policía municipal de maturín en labores de patrullaje en las inmediaciones del paseo aeróbico de esta ciudad, reciben el llamado telefónico del sistema de emergencias 171, solicitando que se apersonaran a la avenida R.L. al establecimiento comercial Farmatodo, ya que se había cometido un robo, al hacer acto de presencia visualizamos una turba enardecida que se encontraba golpeando a una persona por lo que intervenimos a los fines de resguardarle su integridad física, siendo abordados por una persona de nombre Xianey Liang, de nacionalidad china, manifestando que la persona a la que mantenían bajo su persona en compañía de otros sujetos, a borde de una moto habían arrebatado de la mano un monedero para damas, contentivo en su interior de objetos personales y de billetes de circulación nacional de 50 bolívares fuertes, por lo que procedieron a su aprehensión…”.

CUARTO

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos acreditados constituyen la materialidad del delito de: ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON Previsto y sancionado en el articulo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Xianey Liang; ya que quedó demostrado que la conducta presuntamente desplegada por el adolescente se ajusta al tipo delictual antes señalado, así como la Admisión de Hechos realizada por el adolescente hoy adulto, de manera libre, voluntaria, sin coacción y en resguardo de los derechos, garantías constitucionales y procesales.

Del mismo modo, por cuanto el presente proceso tiene carácter esencialmente educativo y altamente pedagógico que entre sus fines está el orientar y formar de manera integral al adolescente que ha infringido la Ley y hacerle entender que así como se tienen derechos, también se tienen deberes y obligaciones, y que es obligación de todo ciudadano cumplir la ley, a fin de que su convivencia con los restantes miembros de la sociedad sea armónica y pacífica; y siendo el procedimiento especial por admisión de hechos una facultad conferida al Juez al establecer entre otras cosas que debe imponer la sanción de inmediato con una rebaja que puede ir desde un tercio hasta la mitad; en consecuencia, de conformidad con el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que exige proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible. Es por ello que resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria en su contra, de los prenombrados acusados, y por cuanto el Ministerio Público está solicitando la Imposición de Reglas de Conducta, considera este Tribunal que la misma debe ser modificada motivado a que el precitado adulto, se encuentra actualmente en la sede el a Comandancia General de la Policía De este estado, al a orden del TRIBUNAL Quinto de Control de la Sección ordinaria, con una medida privativa de libertad por la presunta comisión del delito de Homicidio, no siendo la ajustada al caso que nos ocupa, razón por la cual se le impone tres (03) meses de la medida de SERVICIO COMUNITARIO prevista y sancionada en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la protección del Niños, Niñas y Adolescentes. .

QUINTO

DETERMINACION DE LA SANCION:

Este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera que se han dado los siguientes supuestos:

.- Se ha comprobado la existencia de un hecho que constituye los extremos del delito de: ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON Previsto y sancionado en el articulo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Xianey Liang, quedó demostrada la participación del acusado: IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el mismo Admitió Los Hechos.

.- En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se evidencia que el joven debe tomar conciencia sobre la gravedad del delito cometido, ya que su conducta no está justificada.

.- Tomando en cuenta los Principios de Necesidad, Proporcionalidad e Idoneidad de la medida, así como la gravedad del daño causado, el Bien Jurídico Lesionado, y por cuanto el delito no merece sanción Privativa de Libertad, corresponde a este Tribunal imponer una Sanción en la cual el adolescente logre concientizar el error cometido y su reinserción a la sociedad, y por otro lado dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y contención del fenómeno criminal, teniendo en cuenta que el adolescente Admitió Los Hechos, teniendo la posibilidad el juez al momento de dictar la sanción y atendiendo a las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado la posibilidad de rebajar la misma de un tercio a la mitad, este Tribunal considera que resulta proporcional aplicar la Imposición de servicio comunitario, con una rebaja a la mitad de la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 625, 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

.- El acusado tiene la edad suficiente e igualmente no tiene limitaciones de ninguna naturaleza que le impidan el cumplimiento de la sanción.

Y es en base a todo lo antes expuesto que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado por el lapso de TRES (03) MESES DE LA SANCION DE SERVICIO COMUNITARIO.

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA (arriba plenamente identificado) a cumplir LA MEDIDA DE SERVICIO COMUNITARIO POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES de conformidad con lo establecido en el Artículo 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON Previsto y sancionado en el articulo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Xianey Liang; medida esta que será impuesta por el Tribunal de Ejecución. Se ordena el egreso del joven adulto desde la sede de este tribunal, cesando cualquier medida cautelar impuesta en su oportunidad, no materializándose dicha libertad debido a que el joven adulto se encuentra en calidad de detenido en las instalaciones de la Comandancia General de la Policía Socialista del estado Monagas, a la orden del Tribunal Quinto de Control de esta Sede Judicial en la Sección Ordinaria. Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes vencidos los lapsos correspondientes. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensas, se acuerda dejar sin efecto las ordenes de captura, libradas en su oportunidad a los diferentes organismos policiales. Ofíciese lo conducente. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. .-

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. E.M.B.

EL SECRETARIO

ABG. DIANA TCHELEBI

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR