Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoSin Lugar Orden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 30 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002197

ASUNTO : LP01-P-2008-002197

RESOLUCIÒN JUDICIAL NEGANDO ALLANAMIENTO

Por recibida la presente solicitud de orden de allanamiento, procedente de la fiscalía Segunda del Ministerio Público désele entrada y el curso de ley correspondiente. Vista la solicitud de fecha 29-05-2008, donde solicita la fiscalía quinta del Ministerio Público, orden de allanamiento con la finalidad de practicarse en las siguiente dirección: Edificio ocho (8) de color verde, primer apartamento 03-01 a mano derecha al ingresar al pasillo del piso tres (3), Parroquia J.P., Municipio Libertador de Mérida, Estado Mérida, residencia de la ciudadana D.M., que es suegra del investigado y denunciado JÙNIOR JESÙS G.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 20.427.555, domiciliado en la dirección antes señalada, con la finalidad de incautar una prenda de oro, tipo zarcillos, que le fuera arrebatada a la ciudadana E.C.T.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.144.424, quien junto a un testigo del hecho y su representante (tía), luego de una persecución y ante el clamor público lo interceptaron, retuvieron y entregaron a los funcionarios policiales, le incautaron un arma blanca, no así la prenda, la cual pedía a una joven que lo acompañaba.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal de Control al revisar y estudiar dicha solicitud observa que la ciudadana fiscal Quinta del Ministerio Público, acompaña su escrito, con dos (2) copias fotostáticas simples, las cuales este Juzgador, no le da validez alguna a las mismas, por ser como señaló, una simple copia, debiendo en su defecto haber consignado originales o en última instancia copias debidamente certificadas, para poder sustentar su solicitud ante este Despacho, no es una simple formalidad exigida, por la norma sino un derecho y requisito establecido en la ley sustantiva para poder quien decide fundamentar fehacientemente, la misma, por lo delicado de acordar estas actuaciones para violentar el hogar domestico, privacidad y intimidad de las personas y como Tribunal Constitucional, se protege la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso y las Garantías y Derechos Constitucionales, por lo que este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado M.N. la misma, en base al principios Constitucionales del derecho Penal, como lo es el Principio de Legalidad, dentro del que se encuentra la taxatividad o certeza de la norma que en este caso debe aplicarse como lo es el articulo 211.4 “ …con indicación exacta de los objetos…. Solo se limitan a señalar una prenda de oro tipo zarcillo, en una casa de familia donde vive la señora D.M. siendo obvio encontrar estos en la vivienda de esa señora por cuanto las máximas experiencias nos indican, que casi todas las damas tienen en sus habitaciones prendas de oro, dentro de las que podemos señalar zarcillo, por ello la importancia que la fiscalía en la solicitud haga una descripción detallada de las prenda a buscar, y la fiscalía Quinta no describe la prenda, lo que conllevaría a incautar cualquier tipo de prenda de oro que se consiga, por cuanto si verdaderamente hay una investigación seria, deben conocer cuales son las características de prenda zarcillos, aporte esté dado por el sujeto pasivo de la investigación a los órganos actuantes, de allí radica la importancia de acompañar a la solicitud las diligencias practicadas para violentar el estado de derecho y el debido proceso, así como garantías y derechos Constitucionales. En consecuencia, no procede la solicitud de orden de allanamiento interpuesta y se insta a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publicó solicitante, que debe abstenerse de introducir tales pedimentos, con fines distintos a evitar la perpetración de un hecho punible, o cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión y para lo cual debe señalar el motivo preciso del allanamiento con indicación o descripción exacta de los objetos que se pretenden incautar, como se señalo anteriormente.

En mi criterio, si se acuerda el allanamiento obviando estos requisitos se violentaría el derecho a la intimidad, al hogar y a la privacidad como bienes jurídicos tutelados por el Estado a través de este Tribunal de Control N° 05, de conformidad con los artículos 2, 21, 26, 47, 49 y 60 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como, los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 8, 19, 210 y 211 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Con respecto a lo anteriormente señalado, este Tribunal No acuerda tal pedimento, debido al estudio y análisis de la solicitud inmotivada presentada en un (1) folio útil, previo al registro de un inmueble, quien es en definitiva este Tribunal de Control N° 05, el responsable y el que sólo verifica la legalidad de la solicitud presentada, en resguardo de los más altos intereses de la colectividad que pueden verse seriamente amenazados y vulnerados en su seguridad jurídica, si se permite de forma ligera e imprudente, que con el amparo de una presunta investigación, que ni siquiera se acompaña la respectiva orden de inicio de la misma en original, se viole el debido proceso.En conclusión, es importante destacar que no se debe bajo ninguna circunstancia usar las vías jurisdiccionales penales para resolver conflictos tanto personales como de otra materia. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y se acuerda liberar copia certificada de la presente decisión por la secretaria de este Despacho, para que se remita con la boleta a la fiscal del Ministerio Público-

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL N° 05,

ABG. C.L.M.Z.

EL SECRETARIO,

En la misma fecha se libró boleta de notificación N°

EL SECRETARIO,

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 30 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002197

ASUNTO : LP01-P-2008-002197

RESOLUCIÒN JUDICIAL NEGANDO ALLANAMIENTO

Por recibida la presente solicitud de orden de allanamiento, procedente de la fiscalía Segunda del Ministerio Público désele entrada y el curso de ley correspondiente. Vista la solicitud de fecha 29-05-2008, donde solicita la fiscalía quinta del Ministerio Público, orden de allanamiento con la finalidad de practicarse en las siguiente dirección: Edificio ocho (8) de color verde, primer apartamento 03-01 a mano derecha al ingresar al pasillo del piso tres (3), Parroquia J.P., Municipio Libertador de Mérida, Estado Mérida, residencia de la ciudadana D.M., que es suegra del investigado y denunciado JÙNIOR JESÙS G.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 20.427.555, domiciliado en la dirección antes señalada, con la finalidad de incautar una prenda de oro, tipo zarcillos, que le fuera arrebatada a la ciudadana E.C.T.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.144.424, quien junto a un testigo del hecho y su representante (tía), luego de una persecución y ante el clamor público lo interceptaron, retuvieron y entregaron a los funcionarios policiales, le incautaron un arma blanca, no así la prenda, la cual pedía a una joven que lo acompañaba.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal de Control al revisar y estudiar dicha solicitud observa que la ciudadana fiscal Quinta del Ministerio Público, acompaña su escrito, con dos (2) copias fotostáticas simples, las cuales este Juzgador, no le da validez alguna a las mismas, por ser como señaló, una simple copia, debiendo en su defecto haber consignado originales o en última instancia copias debidamente certificadas, para poder sustentar su solicitud ante este Despacho, no es una simple formalidad exigida, por la norma sino un derecho y requisito establecido en la ley sustantiva para poder quien decide fundamentar fehacientemente, la misma, por lo delicado de acordar estas actuaciones para violentar el hogar domestico, privacidad y intimidad de las personas y como Tribunal Constitucional, se protege la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso y las Garantías y Derechos Constitucionales, por lo que este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado M.N. la misma, en base al principios Constitucionales del derecho Penal, como lo es el Principio de Legalidad, dentro del que se encuentra la taxatividad o certeza de la norma que en este caso debe aplicarse como lo es el articulo 211.4 “ …con indicación exacta de los objetos…. Solo se limitan a señalar una prenda de oro tipo zarcillo, en una casa de familia donde vive la señora D.M. siendo obvio encontrar estos en la vivienda de esa señora por cuanto las máximas experiencias nos indican, que casi todas las damas tienen en sus habitaciones prendas de oro, dentro de las que podemos señalar zarcillo, por ello la importancia que la fiscalía en la solicitud haga una descripción detallada de las prenda a buscar, y la fiscalía Quinta no describe la prenda, lo que conllevaría a incautar cualquier tipo de prenda de oro que se consiga, por cuanto si verdaderamente hay una investigación seria, deben conocer cuales son las características de prenda zarcillos, aporte esté dado por el sujeto pasivo de la investigación a los órganos actuantes, de allí radica la importancia de acompañar a la solicitud las diligencias practicadas para violentar el estado de derecho y el debido proceso, así como garantías y derechos Constitucionales. En consecuencia, no procede la solicitud de orden de allanamiento interpuesta y se insta a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publicó solicitante, que debe abstenerse de introducir tales pedimentos, con fines distintos a evitar la perpetración de un hecho punible, o cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión y para lo cual debe señalar el motivo preciso del allanamiento con indicación o descripción exacta de los objetos que se pretenden incautar, como se señalo anteriormente.

En mi criterio, si se acuerda el allanamiento obviando estos requisitos se violentaría el derecho a la intimidad, al hogar y a la privacidad como bienes jurídicos tutelados por el Estado a través de este Tribunal de Control N° 05, de conformidad con los artículos 2, 21, 26, 47, 49 y 60 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como, los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 8, 19, 210 y 211 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Con respecto a lo anteriormente señalado, este Tribunal No acuerda tal pedimento, debido al estudio y análisis de la solicitud inmotivada presentada en un (1) folio útil, previo al registro de un inmueble, quien es en definitiva este Tribunal de Control N° 05, el responsable y el que sólo verifica la legalidad de la solicitud presentada, en resguardo de los más altos intereses de la colectividad que pueden verse seriamente amenazados y vulnerados en su seguridad jurídica, si se permite de forma ligera e imprudente, que con el amparo de una presunta investigación, que ni siquiera se acompaña la respectiva orden de inicio de la misma en original, se viole el debido proceso.En conclusión, es importante destacar que no se debe bajo ninguna circunstancia usar las vías jurisdiccionales penales para resolver conflictos tanto personales como de otra materia. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y se acuerda liberar copia certificada de la presente decisión por la secretaria de este Despacho, para que se remita con la boleta a la fiscal del Ministerio Público-

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL N° 05,

ABG. C.L.M.Z.

EL SECRETARIO,

En la misma fecha se libró boleta de notificación N°

EL SECRETARIO,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR