Decisión nº 5C-097-2006 de Tribunal Quinto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 22 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteManuel Enrique Zuleta Valbuena
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

DECISIÓN ACORDANDO DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA

Decisión Nº 5C-097-2006.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada G.R.D., quien actuando con el carácter legitimado de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, donde solicita de esta actividad judicial le sea decretado la Desestimación de la investigación penal, que contiene la denuncia propuesta por el ciudadano A.M.A., en contra de la ciudadana J.M., quien en compañía del menor D.M., el padre de éste y demás familiares lo han estado amenazando con armas de fuego y arma blanca por el motivo que interpuso formal denuncia en contra de ellos por lo del criadero de animales cochinos que generan unos fuertes y malos olores, así como el ruidos, circunstancia factica, que a consideración del despacho fiscal se refieren al tipo penal de Amenazas previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 175 del Código Penal, y en virtud de existir obstáculo legal que le impide al Ministerio Fiscal ejercer la acción penal correspondiente por tratarse de unos hechos ejercibles de acción privada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Observado como ha sido la solicitud de Desestimación en el presente asunto peticionado por la representación fiscal, este despacho de instancia en funciones de Control, decide en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

Consta de las actas procésales que en fecha 02 de Febrero del 2006, el ciudadano A.M.A., plenamente identificado a los autos, interpuso formal denuncia por ante el despacho de la Guardia Nacional destacada en el comando de la población de Mene Grande del Municipio Baralt del Estado Zulia, donde expuso que denunciaba a la ciudadana J.M., quien en compañía del menor D.M., el padre de éste y demás familiares lo habían amenazado con agredirlo físicamente con armas blancas y de fuego (escopeta) por el motivo que interpuso formal denuncia en contra de ellos por lo del criadero de animales cochinos que generan unos fuertes y malos olores, así como el ruidos que incomodan a todos los vecinos, razón por la cual solicitaba de este despacho de investigación penal la canalización de la presente denuncia.

Posteriormente en fecha 03 de Febrero del 2006, el despacho del Ministerio fiscal Séptimo recibe del referido componente militar actuando como cuerpo de investigación penal comunicación donde se acompaña las actuaciones relativas a la practica de diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos así como también determinar el Ministerio fiscal las posibles responsabilidades en que incurran los denunciados en estos hechos, actuaciones policiales estas que se realizaron dentro del marco del derecho positivo de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 112, 113, 202 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal.

MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA

Ahora bien, considera quien preside este despacho, que lo peticionado por el despacho fiscal se encuentra ajustado a derecho y enmarcado dentro de los presupuestos del derecho positivo constitucional y procesal adjetivo, para la procedencia de la figura técnico procesal de la Desestimación, por cuanto los hechos contenidos en las presentes actuaciones o situaciones facticas que tienen como inicio la denuncia del ciudadano A.M.A. revisten carácter penal que pudiera comprometer penalmente la responsabilidad de los denunciados, no obstante ello el tipo penal previsto y sancionado en el artículo 175 del texto penal sustantivo referido al delito de Amenazas establece que quien adecue su conducta en ese tipo penal será sancionado previa querella del amenazado, es decir, para el ejercicio de la acción penal la victima debe proponer querella por constituir dicho tipo penal un delito ejercible a instancia de la victima o parte interesada lo que comporta en nuestra estructura penal que la victima debe proponer dicha acción penal por ante el tribunal de instancia penal en funciones de Juicio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11,24,25, 400 y 401 del texto penal adjetivo procesal, constituyendo ello un verdadero obstáculo procesal para el sujeto procesal legitimado, razones fundamentales para determinar que los hechos que nos ocupan si revisten carácter penal pero de acción ejercible a instancia de parte agraviada o por acción de la victima querellante, siendo por ello necesario concluir en decretar procedente lo peticionado por el Ministerio Fiscal en cuanto a la desestimación de la denuncia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del texto procesal adjetivo penal, Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO

En razón de las consideraciones antes expuestas, tanto en los hechos como en el derecho, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: Procedente en derecho la figura de la Desestimación solicitada por el despacho fiscal Séptimo del Ministerio en relación con la denuncia propuesta por la victima ciudadano A.M.A., por cuanto para el ejercicio de la acción penal la victima debe proponer querella en virtud de constituir el tipo penal de Amenazas artículo 175 del texto sustantivo un delito ejercible a instancia de la victima o parte interesada lo que comporta en nuestra estructura penal que la victima debe proponer dicha acción penal por ante el tribunal de instancia penal en funciones de Juicio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 24, 25, 400 y 401 del texto penal adjetivo procesal, constituyendo ello un verdadero obstáculo procesal para el sujeto procesal legitimado titular de la acción penal razones fundamentales para determinar que los hechos que nos ocupan si revisten carácter penal pero de acción ejercible a instancia de parte agraviada o por acción de la victima querellante, siendo por ello necesario concluir en decretar procedente lo peticionado por el Ministerio Fiscal en cuanto a la desestimación de la denuncia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del texto procesal adjetivo penal, Y ASÍ SE DECIDE.- Segundo: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al despacho fiscal Séptimo del Ministerio Publico, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del texto adjetivo, así como la publicación de la presente decisión, Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

Abogado. M.E.Z.V..

LA SECRETARIA.

Abogada. M.J.A..

La presente decisión quedo registrada bajo el Nº 5C-097-2006, y así mismo se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abogada. M.J.A..

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