Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Julio de 2007

Fecha de Resolución14 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson José Torrealba Angel
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 14 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002766

ASUNTO : LP01-P-2006-002766

Por cuanto en la presente causa consta solicitud de sobreseimiento presentada por los representantes de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta entidad, es por lo que se procede en forma inmediata a resolver la misma en los siguientes términos:

Los hechos relacionados con la presente causa tienen que ver con la denuncia presentada ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (para la época), en fecha 01 de septiembre 1999, por parte del ciudadano R.A.A.A., quien manifiesta que el ciudadano E.A.G.D., quien le vendió un vehículo marca chevrolet, modelo Monte Carlo, Año 1982, Color Gris, Placas ABE-347, por un millón de bolívares, a través de un pacto de retracto, entregándole SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,oo) que le entregaría el resto del dinero en noventa días, que trató de ubicarlo para cancelarle dicho dinero y le fue imposible, pues la idea era que el le entregaba el dinero y a su vez el le entregaba el vehículo, cosa que no sucedió.

Al folio 12 consta entrevista sostenida con el ciudadano R.A.A.A., en fecha 10 de enero de 2000, en la que manifiesta que había solucionado el problema en el mes de noviembre del año 1999, a través de la Dra. S.G., que el señor E.A.D. le canceló la cantidad de Un Millón de Bolívares y quedaron conformes.

Motivación para decidir:

En primer término es importante dejar constancia como punto previo que el presente asunto es resuelto prescindiendo de la celebración de la audiencia especial que ordena el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el motivo por el cual se solicita el sobreseimiento es un punto de mero derecho que no amerita discusión en audiencia.

Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que, no existen en autos elemento de investigación que permita concluir siquiera por vía presuntiva que se haya cometido delito alguno en perjuicio del ciudadano R.A.A., con relación a los hechos que denuncia, ya que estos se refieren a un contrato civil de pacto de retracto celebrado con el denunciado, cuyo incumplimiento de ser ventilado desde el punto de vista jurídico por la vía civil; es decir, los hechos generadores de la denuncia no se encuentran tipificados en la ley sustantiva penal como delito o falta, por lo cual la justicia penal nada puede hacer al respecto. Por ende, tales hechos devienen en atípicos (artículo 49.6 constitucional), siendo dable, sobreseer la causa a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo pautado en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano E.A.G.D., y así se decide.

Se acuerda notificar a las partes y remitir las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. N.J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA

En fecha _________ se cumplió con lo ordenado bajo los Nros. _____________.-

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