Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Junio de 2005

Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIsbeth Suarez Bermudez
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

SAN CRISTÓBAL, 20 DE JUNIO DEL 2005

195° y 146°

Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, ABG. J.D.J.G.M., mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por las ciudadanas A.S. y N.D.A., plenamente identificadas en autos.

Que las denunciantes, ya identificadas, acudieron ante ese despacho fiscal con la finalidad de denunciar lo siguiente:”…denunciamos la sustracción de material de pago correspondiente al mes de febrero del personal directivo, docente , administrativo y obrero que labora en nuestra institución, contentivos de talones de pago y planillas del Ministerio de Educación y Deportes originales y copias, el cual es de vital importancia para todo el personal ya que de el depende la entrega o retiro posterior de nuevas planillas…”

De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte infine, este Tribunal para resolver observa:

Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte

(lo subrayado es mío)

Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, se desprende ciertamente, que la conducta denunciada se ajusta a los requisitos del artículo arriba trascrito, y el hecho denunciado no puede subsumirse en ninguno de los tipos penales existentes, es decir no reviste carácter penal, por cuanto se trata de hechos administrativos internos de la Escuela Básica M.I.B.P.d.T., por estas razones, resulta forzoso declarar con lugar la solicitud presentada por la nombrada Fiscal del Ministerio Público, y en consecuencia, se desestima la denuncia interpuesta por las ciudadanas A.S. y N.D.A., ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, para que las archive, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DA LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por las ciudadanas., A.S. Y N.D.A., plenamente identificadas en autos Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público.

REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

ABG. I.S.B.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

Abg. M.A.G.

LA SECRETARIA.

5C-6793-05

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR