Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRichard Enrique Hurtado Concha
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 16 de Septiembre de 2008.

198° y 149°

Visto el escrito presentado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ABG. YEANCARLOS VINCI, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana Y.A.A.M., venezolana (Adquirida), titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.636.379. Siendo los hechos:

El 27 de Junio de 2008, la ciudadana Y.A.A.M., interpone denuncia escrita ante La Prefectura de la Parroquia San Sebastián, Municipio San C.d.E.T., quien manifestó: “A la ciudadana R.C., la denuncio porque los niños de ella me tiran piedras, y me le pegan a la niña mía y entonces de buenas palabras yo le reclame y se vino con un palo a agredirme y me amenazo que donde me veía me iba a golpear, no teniendo más nada que decir.”

De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:

Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte

(lo subrayado es mío)

Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, donde se encuentra un obstáculo legal ya que los hechos encuadran en el delito de Amenazas a la Vida, para cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, en consecuencia se desestima la denuncia, interpuesta por la ciudadana Y.A.A.M., ya identificado en auto. Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para que las archive, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana Y.A.A.M., venezolana (Adquirida), titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.636.379.

Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

ABG. R.E.H.C.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abg. C.A.G.

SECRETARIO.

CAUSA: 3C-9435-08

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR