Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-013876

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en los 285 Numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 34 Ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control para decidir observa:

PRIMERO

El presente asunto se inició en fecha: 23 -01- 2004, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Z.L., quien entre otras cosas refiere que sujetos desconocidos se hurtaron un VHS de la Unidad Educativa República Dominicana.-

SEGUNDO

El Ministerio Público fundamentó su solicitud de Sobreseimiento por considerar que pese a que en el presente caso se evidencia la comisión del delito de HURTO AGRTAVADO , previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores , los elementos que cursan en autos, no arrojan fundamentos serios que permitan atribuirle el hecho material al denunciado , por lo que resulta necesario para esa Representación Fiscal concluir que el hecho por el cual se inició el presente asunto, NO PUEDE ATRIBUÍRSELE AL IMPUTADO y, en consecuencia, lo legalmente procedente es solicitar el sobreseimiento de la causa con base en lo establecido en el artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Coincide quien aquí decide con el planteamiento hecho por el representante de la vindicta pública, toda vez que se observa que en el caso de marras si bien resultó acreditada la comisión de un hecho tipificado como delictivo por la ley, no es menos cierto que no existe ningún elemento de convicción fundado para atribuirle el hecho punible al imputado de autos.

Razón por la cual, este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano DESCONOCIDO , todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa.

Regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N ° 9

El Secretario

Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez

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