Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

SENTENCIA DE DESESTIMACION DE DENUNCIA

ASUNTO: RP01-P-2005-009316

ASUNTO: RP01-P-2005-009316

Se recibe en este Tribunal, escrito presentado por la Abogada R.L.P.B., en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el que solicita con fundamento en lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, en razón que los hechos denunciados requieren para su enjuiciamiento instancia de parte agraviada, es decir se trata de un delito de acción privada.-

Para decidir tal pedimento, el Tribunal observa:

SOLICITUD FISCAL Y SU FUNDAMENTO DE DERECHO

Señala la Fiscalía solicitante que, cursa por ante su Despacho Expediente N° 19-F10-1C-0999-05, por denuncia formulada por la ciudadana ZUHAIL M.S.G., en la que expresa:” … denunciar al ciudadano J.R., quien sin motivo alguno se ha dado a la tarea de amenazarme a mi y a mi familia y el día de hoy dijo que se iba a drogar y en mi familia iba a haber un muerto …”; luego de tal exposición, solicita la Representación Fiscal, LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, ya que los hechos denunciados, encuadran dentro del delito de “Amenazas”, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, agregando que su enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada, es decir, se trata de un delito de acción privada, y que por ello y con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la Desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana ZUHAIL SEITIFEE.-

DECISION

DE LOS HECHOS DENUNCIADOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Conforme a lo expuesto por la representación Fiscal solicitante, y en revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que ciertamente al folio tres (3) cursa denuncia formulada por la ciudadana ZUHAIL M.S.G., , venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 31-10-77, de 28 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 13.220.477, residenciada en Boca de Sabana, calle San José, sector los pozos, casa N° 8, bodega Zoraida de esta ciudad, quien hace su exposición en los términos señalados en el escrito Fiscal y ya antes trascrito.- Con motivo de dicha denuncia, se observa a las actuaciones escrito Fiscal en el que se solicita de este Juzgado la desestimación de la denuncia, observando este Tribunal, que la representación fiscal afirma que se trata de un hecho que encuadra dentro del artículo 175 del Código Penal, que prevé el tipo penal de “AMENAZAS”, norma ésta que establece:

Artículo 176.- … El que, fuera de los casos indicados y de otros que prevea la ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado … , previa la querella del amenazado.-

De lo antes indicado se desprende entonces, que el tipo penal en el que la representación fiscal subsume el hecho narrado por la denunciante, es uno de los delitos que se procesan, solo, si media acusación de la parte agraviada, estableciéndose al efecto en el Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

Artículo 400.- PROCEDENCIA. No podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la víctima ante el tribunal competente conforme a lo dispuesto en este TITULO.

Artículo 401. FORMALIDADES. La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio …

Artículo 24. EJERCICIO. La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo que sólo pueda ejercerse por la víctima

Artículo 25. DELITOS DE INSTANCIA PRIVADA. Sólo podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada, y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial …

Del contenido de las disposiciones antes transcritas, es evidente que, si bien el Fiscal del Ministerio Público es el titular de la acción penal, y que por efecto de ello debe ejercerla aun de oficio, se le establece como excepción para ello, entre otros, aquellos casos en que solo le corresponda ejercerla a la víctima, entrando en este supuesto, los delitos que el propio legislador ha señalado como de instancia privada; siendo ello así, se desprende del caso que nos ocupa que, los hechos narrados por la denunciante, de constituir delito, conforme a la norma que lo contempla, se le señala como uno de los delitos que solo se procesan si la parte que se considera víctima del mismo, formula acusación ante el órgano competente.- Se evidencia asimismo de las actuaciones que, la denunciante, no ha obrado conforme a las previsiones antes citadas, pues ha concretado su actuación a acudir ante un órgano de policía para que sea éste a través del Ministerio Público quien actúe, pero que por norma expresa, no le está permitido a éste actuar cuando se trata de delitos de instancia privada, salvo el auxilio judicial que pudiera prestar en los términos del artículo 402 ejusdem.-

Atendiendo entonces, primeramente a los hechos narrados en las actuaciones puestas a conocimiento de este Despacho, a las normas antes transcritas, donde se faculta solo a las víctimas para ejercer las acciones en los delitos que la Ley establece como de instancia privada, y observándose que en el presente caso no estamos ante ninguno de los supuestos de excepción que contempla el artículo 25 del referido Código, que facultan al Ministerio Público para intentar la acción, sino que ciertamente tratase de hechos a ser enjuiciables a instancia de parte agraviada, de conformidad con el artículo 301 del citado Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal con fundamento en las disposiciones citadas ACUERDA la solicitud de desestimación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en razón que los hechos narrados por la ciudadana ya antes identificada si bien pueden subsumirse dentro de los supuestos contenidos en el artículo 175 del Código Penal, es decir en el delito de “AMENAZAS”, a tenor de lo previsto en dicha norma, tal tipo penal es enjuiciable solo a instancia de ella como parte agraviada, en la forma como ha quedado señalado en párrafos anteriores, en consecuencia, se acuerda la solicitud de desestimación formulada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, bajo el señalamiento de que el hecho denunciado es un delito enjuiciable a instancia de parte agraviada.-

DISPOSITIVA

En atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR la solicitud Fiscal y DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por la ciudadana ZUHAIL M.S.G., , venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 31-10-77, de 28 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 13.220.477, residenciada en Boca de Sabana, calle San José, sector los pozos, casa N° 8, bodega Zoraida de esta ciudad, Estado Sucre, en razón que el hecho denunciado, de conformidad con la norma que lo tipifica, es enjuiciable a instancia de parte agraviada mediante acusación ante el Tribunal competente.- Notifíquese a la denunciante ya identificada y a la Fiscalía Décima del Ministerio Público.

El Juez Cuarto de Control

Abg. Rosiris R.R.. La Secretaria

Abg. Laimalia Moya

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