Decisión nº 0231-2008 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 16 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z..-

S.B.d.Z., 16 de Mayo de 2008.-

198° y 149°

DESESTIMACION DE DENUNCIA (ART. 301 y 302 del COPP.-)

Causa Penal N° C03-3795-2008.-

RESOLUCION N° 0231-2008.-

Revisada como ha sido la presente causa penal N° C03-3795-2008, contentiva de solicitud de Desestimación de Denuncia presentado por el Abogado JOHENN J.F.M., en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo, en colaboración con la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión S.B.d.Z., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en fecha 01 de Mayo de 2008, se recibió comunicación sin número, suscrita por el ciudadano V.D.J.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.061.495, de profesión Licenciado en Ciencias y Artes Militares en el grado de Teniente (R) de la Guardia Nacional y de ocupación Productor Agropecuario, domiciliado en la Urbanización Las Madrinas, casa N° 26, vereda 8, al frente de la Bodega propiedad de S.C., Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, quien textualmente expuso lo siguiente: “En fecha 20-04-2008, en la prensa regional de mayor circulación, llámese PANORAMA, específicamente en el cuerpo 4, Pág. 4-9, en SUCESOS, dominical, fue publicada noticia titulada: ”ASESINADA PERTENECÍA A BANDA DE COBRA VACUNAS”, soportada según en fuentes detectivesca, en la cual se hace mención de mi persona como el Tte. PADRON, en la presunta comisión de delitos de cobro de vacunas, extorsión y principalmente del homicidio de la ciudadana I.Q.L.. Noticia ésta que tiene antecedente en otra del mismo periódico, publicada en fecha sábado 19-04-2008, del cuerpo 4, Pág. 4-8 al reverso, titulada “MATARON A UN GANADERO Y A SU MUJER MIENTRAS DORMIAN”…”. El Ministerio Público funda su petición al observa que el hecho denunciado se subsume en los delitos de DIFAMACION e INJURIA, contemplados en los artículos 442 y 444, ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano V.D.J.P.C., el cual su enjuiciamiento se realizará por Acusación de la parte agraviada, según lo establecido en el artículo 449 eiusdem, observando igualmente el Ministerio Público que existe un obstáculo legal para el ejercicio de la presente acción y poder continuar con la investigación, de conformidad con el artículo 28 numeral 4 Literal d del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 24 y 25 eiusdem, razón por la cual solicita la DESESTIMACIÓN de la presente denuncia, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, para resolver hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales:

I

Analizado el escrito de solicitud fiscal, así como el contenido de los hechos, se aprecia de la comunicación sin número, presentada por ante la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión S.B.d.Z., suscrita por el ciudadano V.D.J.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.061.495, de profesión Licenciado en Ciencias y Artes Militares en el grado de Teniente (R) de la Guardia Nacional y de ocupación Productor Agropecuario, domiciliado en la Urbanización Las Madrinas, casa N° 26, vereda 8, al frente de la Bodega propiedad de S.C., Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, que efectivamente el hecho denunciado por dicho ciudadano se subsume para esta juzgadora en los delito de DIFAMACION e INJURIA, contemplados en los artículos 442 y 444, ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del nombrado ciudadano, en virtud de las noticias publicadas por el Diario PANORAMA, anteriormente señaladas, el cual requiere para su enjuiciamiento Acusación de la parte agraviada, considerándose así que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por parte del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y aún cuando con base en el Principio Dispositivo que informa e inspira el Sistema Acusatorio Venezolano, la titularidad de la acción penal pública corresponde al estado a través del Ministerio Público, quien esta obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales aquí expuestas, en conformidad con lo que establece el Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Este acto cometido y responsabilidad impone al Ministerio Público, enmarque su actuación dentro de los parámetros objetivos y racionales al momento de imputar mediante acusación los hechos que la Ley repercuta como punibles y enjuiciables, aún aquellos difundidos en radio, televisión, o publicados en diarios de circulación nacional como noticias crímenes, requiriendo para su enjuiciamiento Acusación o querella de la parte agraviada. Razón por la cual le asiste la razón y el derecho al Ministerio Público de solicitar la desestimación de la presente acción penal, siendo lo procedente para éste Tribunal en el caso objeto del tema a decidir DECLARAR CON LUGAR, la desestimación de la denuncia ut-supra señalada a tenor de lo dispuesto en los artículos 301 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

II

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, ésta juzgadora Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: En conformidad con lo dispuesto en los Artículos 301 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Se DECRETA la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, a favor del Diario PANORAMA, ubicado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, presentada por la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión S.B.d.Z., en virtud de que los hechos señalados se subsume para esta juzgadora en los delito de DIFAMACION e INJURIA, contemplados en los artículos 442 y 444, ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano V.D.J.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.061.495, de profesión Licenciado en Ciencias y Artes Militares en el grado de Teniente (R) de la Guardia Nacional y de ocupación Productor Agropecuario, domiciliado en la Urbanización Las Madrinas, casa N° 26, vereda 8, al frente de la Bodega propiedad de S.C., Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, los cuales constituyen evidentemente un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por parte del Ministerio Público, y por no estar cumplidos con los requisitos de procedibilidad para intentar la acción penal de la misma, los cuales requiere para su enjuiciamiento Acusación o querella de la parte agraviada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 449 del Código Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 28 numeral 4 Literal d, 24 y 25, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público, al denunciante y al denunciado de la decisión adoptada y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de esta extensión para su debida tramitación. Regístrese la presente decisión bajo el N° 0231-2008.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),

ABG. MARVELYS E.S.G..

EL SECRETARIO,

ABG. DANIALFRE RINCON PIÑERO.

En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se registra la anterior decisión bajo el N° 0231-2008, se libran las correspondientes boletas de notificaciones y se remiten con oficio al departamento de alguacilazgo bajo el N° 0962-2008.-

EL SECRETARIO,

ABG. DANIALFRE RINCON PIÑERO.

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