Decisión nº pj00920160000096 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 20 de Julio de 2016

Fecha de Resolución20 de Julio de 2016
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 20 de Julio del año 2016

206º y 157º

ACLARATORIA DE SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-000168

PARTE ACTORA: D.M.M.

PARTE DEMANDADA: AGROINDUSTRIA MANA C.A

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En virtud de la solicitud de Aclaratoria de Sentencia proferida por este tribunal en fecha 12 de Julio del año en curso (folios 27 al 30 ambos inclusive), formulada por el ABG. GERARDO BRICEÑO, IPSA Nº 72.261, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, diligencia constante de 01 folio sin folios anexos, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente se observa que efectivamente este tribunal en fecha 12/07/2016 dicto sentencia declarando Con lugar la demanda. Es por ello que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y salvaguardando los principios fundamentales contenidos en la Ley Especial que rige la materia laboral, en aras de la eficacia procesal con primacía de la justicia sobre la omisión de formalidades no esenciales, se dicta la presente ACLARATORIA DE SENTENCIA, en los términos que se transcriben a continuación:

El solicitante de la presente aclaratoria señala que en la sentencia publicada en fecha 12 de Julio del año del año 2016, “Que por error involuntario se señalo como fecha de inicio de la relación laboral 01-08-2013 al 01/08/2010” Su culminación siendo lo correcto del 01/08/2013 al 01/08/2014. Al respecto esta Juzgadora aclara que, ciertamente se desprende a los autos de la sentencia proferida por este juzgado señalo fecha de inicio 01/08/2013 y de egreso 01/08/2010, y por cuanto se evidencia que la omisión señalada constituye una omisión en el fallo dictado en fecha 12 de Julio del año 2016, este Juzgado procede a salvar la omisión de la siguiente manera fecha de inicio de la relación de trabajo 01/08/2013 y como fecha de egreso 01/08/2014.

Queda de esta forma salvada las omisiones referidas a las fechas ut-supra señaladas, de la Sentencia proferida por este juzgado en fecha 12 de Julio del año 2016.

La sentencia publicada el día 12 de Julio del año 2016, queda aclarada en los términos antes expuestos, subsanándose la omisión ut-supra señalada, y en consecuencia, no alterando dicha aclaratoria el resto del contenido del fallo en modo alguno. Esta aclaratoria realizada en la presente fecha a los efectos legales formará parte integrante del fallo. .PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veinte (20) días del mes de Julio del año 2016. Años 206º y 157º.

LA JUEZ

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

La Secretaria

Abg. Anmarielly Henríquez

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 2:30 p.m.

La Secretaria

Abg. Anmarielly Henríquez

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