Decisión de Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 19 de Enero de 2011

Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Lorenzo Adrian Mata
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

N° de Expediente: NP11-L-2010-001224

PARTE ACTORA: DEOSDALYS VELASQUEZ, J.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 10.305.124, 14.940.218 y de este domicilio.

ASISTIENDO A LA PARTE DEMANDANTE: M.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 22.295 de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: YAMIN FAMILY CENTER, C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de enero de año dos mil once (2011), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. En este acto se deja expresa constancia de la no asistencia de la empresa demandada y la no asistencia de la parte demandante, ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales alguno, por la NO COMPARECENCIA DE LAS PARTES, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, verificada la no comparecencia de la parte demandante, se procede a dictar Sentencia conforme a dicha incomparecencia. En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Se hace del conocimiento a las partes que deben anunciar o consignar las pruebas que consideren pertinente para demostrar su incomparecencia a la Audiencia Preliminar, dentro del lapso legal para interponer el Recurso que haya lugar. Es todo, siendo las 09:00 a.m.

EL JUEZ PROVISORIO

Abg. J.L.A.M..

LA SECRETARIA

Abg.

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